• No se han encontrado resultados

Situación actual de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Oriente

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Situación actual de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Oriente"

Copied!
33
0
0

Texto completo

(1)

Santa Cruz-Bolivia

Situación actual de los

Derechos de los Pueblos

Indígenas del Oriente

INFORME TÉNICO JURÍDICO: CABI

Noviembre, 2010

Por: WALTER JAVIER ARRAZOLA MENDIVIL

(2)

1. Antecedentes del Derecho Indígena en Bolivia durante la República.

El reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia se ha afianzado de una manera jurídica –escrita—especialmente en las últimas Constituciones y Leyes nacionales, que acompañaron los pasos de las transformaciones y reformas que sufrió el Estado en busca de la consolidación de la democracia y la inclusión de los distintos actores sociales.

Desde la creación de la República y la aprobación de su constitución, y en sus posteriores periodos constitucionales, no se habían introducidos aspectos que hagan referencias a la ―cuestión‖ indígena. Si en varias leyes y decretos se prescribió la eliminación del pago de impuestos de los indígenas (1825, 1826, 1904), la entrega de tierra a los indígenas, la protección del indígena de los abusos de la autoridad o de un particular (1858), derecho a la educación y construcción de escuelas (1905, 1906, 1911), entre otros tantos de normas que regían en su beneficio.1

La no prescripción de los derechos indígenas en la constitución es entendible por la tradición e ideas liberales de las constituciones en América latina y el mundo, posterior a la emancipación española, puesto que se reconoce la libertad del individuo, la igualdad ante la ley, sin distinción de clase o condición social. El concepto de ciudanía englobaría el ejercicio y protección de todos los derechos existentes para todas las personas, en igualdad de condiciones y sin distinción de clase, origen, cultura, raza, ideología o condición social.

No es hasta 1938 cuando en la Asamblea Constituyente, siendo presidente de Bolivia el cruceño German Busch, la incorporación por primera vez en la historia republicana el derecho que tienen las comunidades indígenas a su territorio y la educación integral, dentro del régimen del campesinado. Este y otros aspectos (laboral, económico, descentralización, etc.) dan el comienzo del constitucionalismo social en Bolivia.

La constitución del 38‘ prescribía lo siguiente:

Artículo 165 El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas.

Artículo 166 La legislación indígena y agraria se sancionará teniendo en cuenta las características de las diferentes regiones del país.

Artículo 167 El Estado fomentará la educación del campesino, mediante núcleos escolares indígenas que tengan carácter integral abarcando los aspectos económico, social y pedagógico.

Estos aspectos constitucionales les reconocieron su identidad y sus derechos culturales, aunque no tuvieron relevancia jurídica, menos aún social o económica en el país para los indígenas; ni durante la revolución nacional del 52‘ ni posterior a ella.

1 LEY No 20-09-1826 del 20 de Septiembre de 1826

LEY No 27-12-1826 del 27 de Diciembre de 1826

DECRETO SUPREMO No 18-01-1858 del 18 de Enero de 1858 LEY No 06-02-1900 del 06 de Febrero de 1900

LEY No 30-11-1904 del 30 de Noviembre de 1904 LEY No 11-12-1905 del 11 de Diciembre de 1905

(3)

Derechos que estaban meramente prescritos, sin que se hubiera –siquiera-- intentado incorporarlos menos reconocerles como sujetos de derechos, con identidad cultural, social, territorial y organización económica propias, dentro de la comunidad del Estado. La revolución del 52‘ incorporo a los indígenas como ciudadanos políticos, iguales ante la ley, con derecho a elegir y ser elegidos, con derechos a acceso a la tierra; más que como indígenas se los reconoció como campesinos rurales, pobres y marginales. La revolución trató de homogeneizarlos y asimilarlo en una clase social: el campesino.

Recién fue en la década de los 80‘ con la emergencia de los indígenas del oriente de Bolivia (o de tierras bajas), quienes al buscar sus propios espacios de poder e influencia, por medio de movilizaciones y presiones políticas, consiguieron visibilizar a sus pueblos ―invisibilizados‖ por los factores reales de poder y la retórica nacional homogenizadora que tuvo la revolución del 52‘ con el campesinado. Los indígenas empiezan a recuperar y revalorizar su identidad como tales y no como campesinos.

La revolución los convirtió (sobre todo a los indígenas de tierras altas o del occidente de Bolivia) en campesinos –o por lo menos lo trató, ya que solo se reconocían a los Aymaras y Quechuas como ejes políticos e históricos de movilización política-partidaria, pero como clase (campesina rural), quienes fueron absorbidos por el Movimiento Nacionalista Revolucionario. Sin embargo existían otras corrientes indigenistas emergentes, en el 60‘ y en los 70‘ que rechazaban la homogeneización del MNR y buscaban revalorizar su identidad frente a los partidos políticos de izquierda, aunque muchos militaran en esas corrientes.

Los ―otros‖, los indígenas de las tierras bajas, eran meramente pequeñas tribus primitivas o ―selváticos‖2, distribuidos en grandes y extensos territorios del oriente y sur de Bolivia,

como fueron descritos por varios políticos e historiadores de Bolivia. La revolución del 52‘ en la distribución de tierras para los indígenas no llego o llego muy poco y tarde. En el oriente el problema de tierras no era latente porque existía mucha, en muchos casos vírgenes. No es esta entrando los 70´, con el comienzo de la industrialización, la expansión de la ganadería y la agricultura que el factor tierra cobra un papel económico y de poder importante en Santa Cruz.

Sin lugar a duda ―a partir de la estructuración de las organizaciones de tierras bajas y las acciones de presión por demanda territorial hacia el Estado, como fueron la marcha indígenas de los años 1990, éste se abre gradualmente al conocimiento y reconocimiento de los mismo.‖3 Desde aquel momento los Indígenas pasan de ser un mero discurso o ser

simplemente objetos de estudios, a tomar relevancias en las acciones políticas, las políticas públicas, como a ejercer y detentar espacios de poder real en la administración y función pública. Empezaron a negociar de ―voz a voz‖ con el Estado central y con grupos de poder político y económico en el país.

Estas reivindicaciones, acompañadas de su perspicacia, capacidad negociadora y de concertación, que hacen recuerdo a aquella diplomacia que ejercieron sus ancestros (Guaraníes) en periodos de paz o de guerra con la colonia española, hizo que logaran que el Estado Boliviano les reconocieran como parte del Estado en su territorios, como

2

Como se los catalogó en el Censo de 1900 y 1950.

3 HERBAS, Ampaparo y Patiño, Marco. Derechos Indígenas y Gestión Territorial. Ed. Fundación PIEB, Bolivia.

(4)

diferentes pero iguales, con sus derechos, culturas, lenguas y costumbres propias, y que se les incorpore a la sociedad boliviana como ciudadanos.

El proceso de organización y movilización de los indígenas en el oriente comenzó en la década de los 80‘ donde utilizaron muy hábilmente la preparación de los 500 años de la llegada de Colón a tierras americanas, que sería en 1992 para captar cooperación y la atención internacional que tanto necesitaban.

De tal manera, los indígenas de tierras bajas, lograron cambios radicales en los próximos 30 años en el país a nivel normativo como sociopolítico y económico en la ―causa indígena‖. Empezaron con la aprobación de una simple Resolución Suprema en 1989 con su reconocimiento. La R.S. N° 205862 del 17 de febrero de 1989 que declara ―la necesidad social del reconocimiento, asignación y tenencia de áreas territoriales a favor de los pueblos indígenas del Oriente y la Amazonia boliviana para garantizar su sobrevivencia y pleno desarrollo socioeconómico y cultural‖.4

Posteriormente, con la marcha de los Pueblos Indígenas del Oriente, la Amazonia y el Chaco boliviano en 1990 en reclamo de su tierras originarias, a pesar de la reforma agraria del 52‘, estas seguían sin serles reconocidas materialmente. Formalmente estaban prescritos su derechos, materialmente sin poderse aplicar y accionar los mismos, por intereses políticos en ocasiones, intereses económicos o ineficiencia burocrática del Estado.

Muchas tierras fueron distribuidas para la expansión económica de la producción agrícola, pecuaria y forestal, menos para los dueños ancestrales de esos territorios: los indígenas. Por eso la marcha se denominó ―por el Territorio y la Dignidad‖.

Estos antecedentes concientizó y forzaron para que el parlamento de Bolivia ratifique el Convenio 169 de la OIT de 1989 mediante Ley de la República.

De ahí en adelante se viene la consolidación de los Derechos Indígenas en distintas disposiciones legales, que poco a poco pasaron de la letra muerta a hechos y acciones concretas a favor de los Indígenas. No con la velocidad o agilidad que se hubiese querido en algunos casos –por la burocracia del mismo Estado, pero por lo menos existía la predisposición para la consolidación de los derechos indígenas en Bolivia.

En ese aspecto se consolida una reforma constitucional concertada para 1994, en la que se incorporan los conceptos de una Bolivia ―Multiétnica y Pluricultural‖, se reconocen las Tierras Comunitarias de Origen (TCO´s), sus derechos, garantizando el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, además del pluralismo jurídico, en sus artículos 1°, 167° y 171°, respectivamente.

En el siguiente cuadro detallaremos todas las leyes que prescriben los derechos, de manera directa o indirecta, de los Pueblos Indígenas desde la instauración de la democracia hasta antes de la modificación a la constitución:

4 AYWIN, José. El acceso de los indígenas a la tierra en los ordenamientos jurídicos de América Latina: un

(5)

Cuadro 1: Elaboración propia

―Desde la reforma de la Constitución Política del Estado en agosto de 1994 en Bolivia se han sancionado más de una treintena de leyes, decretos y reglamentos que aplican y desarrollan sectorialmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas‖.5

Se debe reconocer que desde instauración de la democracia la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente –CIDOB-- ha tenido un rol fundamental en la consolidación de los derechos indígenas, tanto en búsqueda y concreción de su visión, como en las normas y la aplicación de las mismas.

La CIDOB ―ha planteado temas de interés para los pueblos indígenas, aportando en la proposición de nuevas políticas públicas en temas como la educación intercultural bilingüe, la ley forestal y sus reglamentos, los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas, la propuesta de municipios indígenas y la propuesta para la Asamblea Constituyente.‖6

La Constitución Política del Estado de 1995, ley de Medio Ambiente, la ley INRA, la ley Forestal, la ley de Participación Popular, la ley de Reforma Educativa, la ley de Municipalidades, la ley de Agrupaciones Ciudadanas entre otras, fue incorporando en el camino a los Pueblos Indígenas a una estructura normativa para la consolidación de sus derechos. A partir de ellas, los derechos indígenas son transversales en varios cuerpos legales sean estos Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales, reglamentos, directivas, convenios, etc.

5 MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia. Centro Boliviano de

Estudios Multidiciplinarios CEBEM. Bolivia, 2007. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web: < http://www.cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-bolivia.pdf>

6

(6)

2. El Derecho Indígena de Bolivia en la Nueva Constitución

La constitución aprobada en Bolivia y promulgada el 7 de febrero del 2009, tiene 411 artículos y 10 disposiciones transitorias de los cuales son 60 artículos y 2 disposiciones transitorias prescriben los derechos de las etnicidades7 en Bolivia, a las que constitucionalmente se las ha denominado como ―Naciones y Pueblos indígena-originario-campesinos".

Esto correspondería a cerca de un 15% de los artículos redactados en la Constitución los que otorgarían los derechos, regularían, o mencionan a ―las Naciones y Pueblos indígena originario campesinos" o la etnicidad, como un valor diferenciador o agregador a la ciudadanía en Bolivia, y los consecuentes derechos políticos, económicos y sociales que estos conllevarían hacia los bolivianos.

―Desde el punto de vista del Derecho Constitucional no es tan importante el reconocimiento expreso de los derechos de los pueblos indígenas, en el texto de la constitución, como sí lo es el hecho de que en general, los derechos de los ciudadanos puedan ser normalmente protegidos con éxito ante los tribunales de justicia o sean respetados en el accionar común de las dependencias públicas. Ello es cierto, no porque los indígenas como grupo de personas o pueblos claramente diferenciado no merezcan una protección diferenciada, sino, porque en un sistema jurídico y político que opere sobre la premisa del respeto y la defensa de todos los habitantes, será mucho más fácil deducir y proteger los particulares derechos de los pueblos indígenas.‖8

Por ello es bueno aclarar que ―los problemas constitucionales no son, primeramente, problemas de derecho, sino de poder, la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social […] las Constituciones escritas, cuando no se correspondan con los factores reales de poder de la sociedad organizada, cuando no son más que lo que yo llamaba uno ‗hoja de papel‘, se hallan y tienen necesariamente que hallarse irremisiblemente a merced de la supremacía de esos factores de poder organizado, condenadas sin remedio a ser arrolladas por ellos‖.9

Como se ha evidenciado, en las distintas etapas del periodo republicano de Bolivia existían leyes que protegían y garantizaban --en distintos momentos históricos-- a los

7

Con fines metodológicos hemos significado en este trabajo a “las naciones y pueblos indígena-originarios-campesinos" como grupos étnicos. Cuando hablamos de etnicidad estamos hablando del concepto constitucional “indígena-originario-campesinos”.

8

ECHEVERRIA, Fabián V. Garantías Constitucionales de protección de los Derechos Indígenas: Los casos de Bolivia y Ecuador. [en línea]. 1996 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web:

<http://www.iidh.ed.cr/comunidades/diversidades/docs/div_docpublicaciones/garantias%20constitucionale s.pdf >

9

(7)

indígenas con sus derechos. El problema surge cuando muchas de estas normas no se cumplían o no se aplicaban en la realidad, menos en la práctica, sean por intereses económicos, el poder político imperante, grupos de interés o por la ineficiencia o burocracia del mismo Estado.

En la constitución reformada en 1994, posteriormente modificada en el 2004, existía una diferencia entre pueblos indígenas o comunidades indígenas y las comunidades campesinas.

―ARTICULO 171º I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.

II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las

atribuciones de los Poderes del Estado.‖10

Hoy con la nueva Constitución no existe esa diferencia y se ha fusionado en un nuevo concepto en ―Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos‖.

En este sentido se debe analizar ¿Qué han conseguido los pueblos indígenas del oriente con la aprobación de la nueva constitución? ¿Qué derechos tenían antes de la nueva constitución? y sí ¿Se encuentran en mejores condiciones que antes y/o si sus derechos adquiridos están consolidados?

2.1 Los pueblos indígenas y las comunidades campesinas: ¿Qué es ser indígena?

Para analizar los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia debemos entender y comprender que es lo que significa el concepto constitucional del término ―Nación y Pueblo Indígena Originario Campesinos‖11, así se podrá delimitar y hacer una prospección

de los alcances jurídicos y políticos que estos puedan conllevar en la realidad boliviana. Como se ha explicado, en el artículo 167 y otros de la constitución reformada en 1994, posteriormente modificada en el 2004, existía una diferencia entre pueblos indígenas o comunidades indígenas y las comunidades campesinas.

La pregunta que debemos hacernos es ¿Cómo puede afectar la no diferenciación entre pueblos indígenas y comunidades campesinas a los derechos de los pueblos indígenas? ¿Cuál será el límite de su interpretación?

10

GACETA OFICILA DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004.

11 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 3942 del 21

(8)

Este término de Indígena Originario Campesinos ha sido recientemente introducido en el imaginario colectivo del país, sustentado por varios ideólogos de la izquierda del indigenismo. Concepto que no tiene un sustento antropológico, sociológico ni histórico de larga data, pero ahora con la constitución si tiene un sustento jurídico y filosófico en Bolivia, constituyéndose en un compuesto de palabras distintas en su significado léxico e interpretación política.

Hoy el término ―Indígena Originario Campesinos‖ representa una connotación ideológica, como en su momento lo fue el concepto de ―campesino‖ para la Revolución del 52‘ con el MNR. Lo que se hizo es reunificar y reflotar los resabios institucionales y organizativos de los hoy denominados ―movimientos sociales‖, producidos por la revolución del MNR como son los sindicatos campesinos y las comunidades campesinas, con los derechos colectivos que tienen los pueblos indígenas que están reconocidos a nivel internacional, logrando con ello confundirlos entre sí.

En el Derecho Internacional los derechos de los Pueblos Indígenas como están detallados en el Convenio 169 de OIT del año 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, ratificados como leyes en Bolivia, no se mencionan a los ―pueblos campesinos‖ o ―sindicatos campesinos‖ o ―comunidades campesinas‖ como grupos con derechos colectivos iguales o similares a los Pueblos Indígenas o Tribales. ―Pues el término campesino reviste en sí, una contraposición al concepto de indígena originario y también supone una aculturación total o parcial, hacia la cultura dominante‖12.

El campesino es una categorización que viene como subsidiara y secundaria dentro de los concepto de la revolución en las teorías marxistas. Es una clase coadyuvante, aliada pero no la elijada para ser la revolución de Marx puesto que ellos son pequeños propietarios de propiedad privada. La nueva izquierda en Bolivia, por eso ha planteado la comunidad de campesinos e indígenas como ejes articuladores para una nueva lucha de clases, sustituyendo al proletario. Han sustituido la lucha de clases por la lucha étnica o de razas, a través de la autoidentificación y parcelación de los territorios, indigenizando el discurso.

―Los sindicatos campesinos y sus autoridades (…) quedan fuera de este beneficio (Derechos Indígenas y pluralismo jurídico) por ser posteriores a la conquista, la colonia, y principalmente a la fundación de la República, ya que estas instituciones se idearon e implementaron hasta muy entrado el siglo XX‖13. Por eso el campesinado al ―ser

individuos desagregados de sus comunidades, provincias, ciudades y hasta países‖14

fueron incorporados nuevamente e ideológicamente para crear una nueva identidad simbólica jerarquizada y con igualdad entre los derechos de los indígenas en Bolivia, para usufructuar de la condición de indígena; y así sustituir la lucha de clases que si funcionó con el campesinado en la década del 50, por la lucha de identidades étnicas en los 90.

12

Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial

constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. [en línea]. 2004 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877.

13

Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial

constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. [en línea]. 2004 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877.

14

(9)

―Desde 1953, ha sido la Ley de Reforma Agraria la que sentó las bases del tratamiento del tema indígena, campesino y agrario durante cuarenta años y sus principios y postulados han sido recogidos por las diferentes Constituciones que se sucedieron. Esta Ley con un espíritu integracionista producto de su época y la concepción ideológica imperante, cambio la denominación de indio por la de Campesino; claro que con ello solamente se referían a los pueblos con una economía agraria, fundamentalmente a los Aymaras y Quechuas que habitan la parte andina del territorio nacional […] con su visión ideológica de eliminar las diferencias étnicas y culturales y de integrar a los pueblos indígenas en la sociedad nacional, los mecanismos para acceder a la tierra a través de los sindicatos campesinos y la posterior visión ideológica de la izquierda marxista consolidaron una conciencia de clase campesina.

Cuando se refiere a los pueblos indígenas de las tierras bajas del país la Ley de Reforma Agraria en su artículo 130 los llama selvícolas, la Ley de Colonización (D.L. 07765 de 30 de julio de 1966) en su artículo 91 y siguientes califica a estos pueblos como "grupos marginales‖ y en su artículo 92 los llama grupos étnicos radicados en las zonas de Colonización. La Ley Forestal ( D.L.11686 del 13 de agosto 1974) a través de sus artículos 119 y 120, califica a los pueblos indígenas de "Grupos Salvajes" a quienes el Centro de Desarrollo Forestal les debe delimitar áreas apropiadas para la conservación y supervivencia de las tribus selvícolas, garantizándoles sus fuentes de caza y pesca‖15.

¿Qué pueblos indígena originario campesinos será quienes representen a las 36 etnias? o ¿Cómo se determinará quién va o no a representarlos por usos y costumbres? La experiencia en las últimas elecciones, fue clara. No se respeto lo que se establece la constitución en su artículo 147 numeral II y III, porque no estuvieron representadas las 36 naciones y pueblos indígena originario campesino, sino fue un número muy inferior. La Constitución de Bolivia establece que sólo son Naciones y Pueblos aquellos que descienden de habitantes ―originarios‖ antes de la conquista española. La construcción de otras identidades societales en los procesos históricos de los últimos 500 años, como el mestizaje y la misma historia poscolonial, no tiene valor alguno, en esta lógica constitucional. ¿Lo Chiquitano no podría catalogarse como indígena por esta conceptualización?

A este concepto, de Naciones y Pueblos Indigena Originario Campesino, se le ha dado el sustento jurídico ideológico-político-sociológico en la conformación de un Estado Plurinacional Comunitario. Bolivia está conformada territorialmente por nueve Departamentos, constituidos muchos de ellos antes del nacimiento de la misma república, con identidades culturales propias, con historias propias de la conquista y de la emancipación española.

Bolivia es un mosaico de multiculturalidad. Actualmente existen poco más de 10 millones de habitantes, con 37 pueblos indígenas --si incorporamos a los afrobolivianos en esta

15

MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia. Centro Boliviano de Estudios Multidiciplinarios CEBEM. Bolivia, 2007. Pag. 28. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web: < http://www.cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-bolivia.pdf>

(10)

categorización. La mediana estadística es de poco más de mil habitantes por pueblo indígena o etnia, que la Constitución tiene catalogadas como nación (Ver Mapa16 y Cuadro 1).

16

ETNOS. Centro de Discipulado [en línea] [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: < http://www.etnos.org/html/mapa_de_bolivia.html>

(11)

Habitantes 1 Afroboliviano 22.000 2 Araona 112 3 Ayoreo 1.701 4 Baure 976 5 Canichana 420 6 Cavineño 1.677 7 Cayubaba 645 8 Chacobo 501 9 Chim an 8.528 10 Chiquitano 184.248 11 Es e Ejja 939 12 Guaras ugwe 31 13 Guarayo 9.863 14 Itonam a 2.940 15 Joaquiniano 3.145 16 Lecos 2.763 17 Machineri 155 18 Maropa 4.498 19 Moré 101 20 Mos etén 1.601 21 Movida 10.152 22 Moxeño 76.073 23 Nahua s /d 24 Pacahuara 25 25 Sirionó 308 26 Tacana 7.056 27 Torom ona s /d 28 Yam inahua 188 29 Yuqui 220 30 Yuracare 2.755 Total 343.621 32 Guaraní 133.393 33 Tapiete 63 34 Weenhayek 2.020 Total 135.476 35 Aym ara 2.098.317 36 Quechua 2.556.277 37 Uru 2.383 Total 4.656.977 TOTAL 5.136.054 Etnia o Grupo Amazonía Chaco Andes

Analizando estos datos se determina que existen dos pueblos indígenas numerosos en Bolivia: los Aymaras y Quechuas, provenientes de tierras altas, el altiplano u Occidente de Bolivia, conformados por los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, parte de Cochabamba región de los valles, entre sus áreas o territorios de influencias. Estos dos pueblos representan el 91% de los indígenas del país.

Cuadro 1

2006: Fuente y elaboración:

EX - MINISTERIOS DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS (MAIPO)

(12)

El restante 9% se encuentran distribuidos en el Oriente y Sur de Bolivia, con casi 500 mil indígenas, que están distribuidos en 34 etnias oriundas de tierras bajas entre los Departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija, parte de Chuquisaca, Cochabamba y La Paz, entre sus áreas o territorios de influencias, que bordean los limites de las faldas de las montañas, comprendiendo la amazonia y chaco de Bolivia.

Es decir, dos pueblos indígenas que representa el 91% están distribuidos en un tercio del territorio en Bolivia, y los otros 34 pueblos indígenas o el 9% restante están distribuidos en más de dos tercios del territorio.

Además, existe una diversidad y diferenciación tal en los pueblos indígenas de Bolivia que se expresa en sus antepasados, mitos, su historia, sus distintas culturas, tradiciones, regiones como lugares de origen, siendo sedentarios unos y nómadas otros, algunos expansionistas, colonizadores y esclavistas, como lo fueron los colonizadores europeos. Inclusive, el proceso de colonización y evangelización por la corona española y la iglesia fue distinto entre unos y otros pueblos indígenas. Los procesos de ―civilización‖ o asimilación o aculturización, entre los indígenas de tierras altas no fue igual que en el de las tierras bajas, ni entre las distintas etnias o pueblos indígenas, tribales o nativos.

El porcentaje de número de indígenas en Bolivia no está relacionado con un biotipo genético determinado, sino que es más bien una identificación con una cultura a la que se desea pertenecer.

Por ello en la constitución cuando describe en su artículo 21 que “las bolivianas y

bolivianos tiene los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural”. Este puede ser

un peligroso mecanismo para forzar a los ciudadanos a la autoidentificación si con ello pueden beneficiarse con más derechos, reconocimiento o la construcción de una nueva escala social o estatus dentro de una comunidad política. En este caso los pueblos indígenas con menor incidencia estadística podrían verse perjudicados, excluidos o asimilados por la etnia o pueblo indígena que tenga mayor grado de autoidentificación. Quienes a su vez, se constituirán en una mayoría o minoría étnica dentro de los datos estadísticos que se manejen o distorsionen por quienes detenten el poder del Estado Plurinacional en Bolivia.

―No hay datos serios que demuestren que Bolivia es mayoritariamente indígena y originaria. El único documento que respalda esta afirmación es el cuestionado Censo de Población y Vivienda realizado el 2001, que concluye: el 62% de los bolivianos se autoidentifica como indígena. Este estudio no ofreció a los bolivianos la alternativa de autoidentificarse como mestizos, lo que sí hizo un estudio particular realizado cinco años más tarde, llegando a la conclusión de que el 64% de los bolivianos se declara mestizo. En Auditoría de la Democracia, Informe Boliviano 2006, señala que el 64% de los bolivianos se declararon mestizos o cholos, 19% indígenas u originarios, 11% blancos y 0,55% negros. 4,28% respondió ninguno‖.17

17

SELIGSON, Mitchel y otros. Auditoria de la Democracia, Informe 2006. [en línea]. 2006 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web:

(13)

Genéticamente es imposible demostrar la pureza racial o étnica, los procesos históricos y la civilización ha creado un mundo mestizo, una ―ciudadanía multicultural‖.18

Pero la pregunta fundamental que nos debemos hacer es: ¿Quienes son realmente las minorías étnicas o pueblos indígenas en Bolivia, dentro de los mismos indígenas? ¿Los indígenas son mayorías o minorías en Bolivia? En base a las respuestas de estas preguntas es que se deberían hacer las políticas de igualación o afirmación positiva para la implementación de políticas públicas, pero no para ejercer una ciudadanía política diferenciada y diferenciadora.

―Repitamos una vez más, con Magnus Mörner (1969), que no puede haber cálculo científico oficial sobre la base de matrices preformadas de conjuntos de individuos indios; no hay más que cálculos ideológicos y políticos. He ahí el por qué la obtención de resultados tan diferentes de un cálculo a otro en una misma área geográfica, y he ahí el porqué los ‗debates agresivos‘ (Teitelbaun & Winter, 2001: 237) que dichos cálculos genera y seguirán generando.‖19

Con estos datos se puede evidencia que el etnicismo en Bolivia es un proyecto de ―construcción hegemónica ascendente‖ de poder (LINERA, 2008:26) que utiliza el término indígena para sustentar discursivamente e ideológicamente la implementación de un Estado etnonacionalista y socialista, que sustituya la ficción de lucha de clases y del proletariado por las luchas de reivindicación étnicas, hablando de una ―clase social oprimida‖ por la conquista española y la democracia liberal.

Fausto Reinaga uno de los intelectuales fundadores del indianismo, citado por ALVIZURI, sugiere que la ‗lucha de razas‘ en Bolivia es un tema transversal a la sociedad boliviana, con más capacidad de movilización que el argumento de la ‗lucha de clases‘‖.20

Los conceptos Indígenas y campesinos, los dos originarios, con un mismo valor semántico en la Constitución, que deben reconstituir los usos y costumbres como expresión de libertades colectivas y no individuales, para la implementación de un derecho y una economía comunaria o comunitarista, son los sustentos del etnonacionalismo a construirse institucionalmente a través del Estado y sustentarse en la Constitución.

¿Qué campesino puede catalogarse como indígena o cual originario puede ser también campesino? O ¿Cómo se pueden ser los tres a la vez? O ¿Solamente uno a la vez? He aquí el gran problema para los pueblos indígenas, sobre todo los minoritarios, que al incorporarse otras categorías y reconceptualizar lo indígena en ―originario‖ y ―campesino‖, puede perder sus derechos o verse avasallados por quienes en nombre del campesinado quieran detentar sus derechos colectivos e individuales adquiridos por ser ―también‖ indígenas.

18 KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural. Ed. Paidós, Barcelona, España, 1996.

19

AZEBEDO, Valérie y SALAZAR-SOLER, Carmen (Editoras). LAVAUD, Jean-Pierre. El regreso de lo indígena. En: Contar a los indígenas (Bolivia, México, Estados Unidos) Lima, Perú, 2001. Pág. 66-77.

20 ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006).

(14)

En Bolivia se constitucionalizado a los "freeriders"21, o el problema del polizón,a través del concepto ―originario campesino‖. En economía y otras ramas, se diría "freeriders" a los que encubiertos bajo el indigenismo y en nombre de los derechos indígenas sin serlo, los ejerzan o se aprovechen de ellos.

Esta definición étnica es creada y moldeada para conseguir la hegemonía del poder, fusionando la connotación de originarios y campesinos, para constituir en Bolivia una identidad simbólica de identificación de clase y sobre todo partidaria/política, que recaerá en quien ostente el poder y hubiera construido este etnonacinalismo.

Aquí es donde recién podemos comprender porque que los sindicatos campesinos, confederaciones y/o comunidades campesinas han sido agregados e ingresan en esta construcción ideológica y teórica del Estado plurinacional. Emulando los conceptos de la revolución campesina de Vietnam y China, como aquellos resabios simbólicos y estructuras sociales que dejo la revolución del 52 en Bolivia, representado por el Movimiento Nacionalista Revolucionario y el marxismo en Latinoamérica.

Muchos de los pueblos indígenas en Bolivia, sobre todo los del oriente de Bolivia eran nómadas que provienen, incluso, de otros países vecinos. Y en el occidente de Bolivia pertenecen los Aymaras y Quechuas a la misma cultura de sus vecinos, rompiendo también sus propios límites territoriales.

Los Pueblos indígena originario campesinos tendrán una representación directa en varias instituciones y/u órganos del Estado, como ser el Tribunal Constitucional y el Consejo Electoral Plurinacional. Es decir, quienes sean considerados por el Estado Plurinacional como indígenas originarios campesinos tendrán dichos privilegios y gozarán de derechos especiales. ¿Quién determinará dentro de las estructuras del poder Estatal, que pueblo o nación indígena originario campesinos representará ante estos órganos? Si fuera por la cantidad proporcional de población indígena, corresponderían a los Aymaras y Quechuas que juntos constituyen el 91% de los indígenas de Bolivia.

Por eso es importante ―indigenizar‖ Bolivia y la autoidentificación en la construcción del Estado Plurinacional. Las Autonomías Indígenas con competencias mayores a las Departamentales, incluso de tipo federal, se regirán a través de sus usos y costumbres, y ocuparán más del 70% del territorio nacional.22

El problema de esta reterritorialización, o sobre posición entre Autonomías Departamentales, Indígenas y Regionales, es que en nombre de los derechos indígenas se puede instaurar un proceso de ―neocolonización‖ y aculturización interno, donde la etnia dominante en Bolivia o en la que recae la construcción del etnonacionalismo, pretenda imponer su cultura o requerir los territorios de las otras comunidades indígenas en beneficio propio.

21

En economía, negociación colectiva, psicología y ciencias políticas, se llama polizones a aquellos individuos o entes que consumen más que una parte equitativa de un recurso, o no afrontan una parte justa del costo de su producción. El problema del polizón (del inglés free rider problem) se ocupa de cómo hacer para evitar que alguien pueda ser un polizón, o por lo menos limitar sus efectos negativos. En [Linea:] Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Problema_del_poliz%C3%B3n

22

(15)

―El paradigma boliviano de construcción nacional, nación única y cultura única, privilegia pues una visión ‗la aymarocentrica‘‖.23

Las etnias más vulnerables y en peligro con la conceptualización de ―naciones y pueblos indígenas originarios campesinos‖ son las del oriente de Bolivia, ya que pueden sufrir asimilación forzada, aculturización, o simplemente destrucción o colonización de sus habitad, puesto que al ingresar el concepto ―campesino‖ en sus Derechos Colectivos, pueden verse avasallados en sus territorios ancestrales o en sus usos y costumbres, frente a una mayoría étnica representada por los Aymaras y Quechuas, que son el 91% de la población indígena en Bolivia.

2.2 Los Derechos Indígenas en la Constitución actual y su comparación con la legislación anterior a su promulgación

Pasaremos a detallar en el siguiente cuadro los artículos más importantes y relevantes de la nueva constitución24, que rigen para el Derecho Indígena en Bolivia.

23

ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 73.

24

El subrayado es nuestro

Nueva Constitución y los Derechos Indígenas

Artículo 2.- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su

dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del

Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Artículo 30.- I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta

identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

(16)

símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

Artículo 147.- I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos

indígena originario campesinos.

III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Artículo 289.- La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la

libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Artículo 290.- I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Artículo 291.- I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos,

y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. II. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina.

Artículo 292.- Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

Artículo 293.- I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible.

II. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones

(17)

particulares que señale la Ley.

III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina.

IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.

Artículo 294.- I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley.

II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley.

III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley

Artículo 295.- I. Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley.

II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley.

Artículo 296.- El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.

Artículo 303.- I. La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

II. La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas. Artículo 304.- I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.

2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.

3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.

4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción. 6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.

7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado. 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

9. Deporte, esparcimiento y recreación.

10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11. Políticas de Turismo.

12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.

13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción. 14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto. 15. Planificación y gestión de la ocupación territorial.

16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.

17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas. 18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego

19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva.

(18)

jurisdicción.

21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.

22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios. II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: 1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.

3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.

4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: 1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.

2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado.

3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.

4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

5. Construcción de sistemas de microriego.

6. Construcción de caminos vecinales y comunales.

7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas. 8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.

9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.

10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.

IV. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.

ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 385.- I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión

compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

RECURSOS FORESTALES

Artículo 388. Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán

titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley. AMAZONIA

Artículo 391. I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.

II. El Estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturísticas y otras iniciativas de emprendimiento regional.

III. El Estado en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de la

amazonia, creará un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover

actividades propias de la región.

Artículo 392. I. El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales.

(19)

boliviana, cuya tala será penalizada, salvo en los casos de interés público regulados por la ley.

TIERRA Y TERRITORIO

Artículo 394. I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo.

Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.

II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.

III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad. Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades

interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación. III. Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.

Artículo 397.- I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.

II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades.

III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social.

Artículo 403.- I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Séptima.- A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución.

(20)

Como se explico en el punto 2.1 el término ―Indígena Originario Campesinos‖ representa una connotación ideológica, en la que los sindicatos campesinos y las comunidades campesinas, usufrutuaran de los derechos colectivos que tienen los pueblos indígenas que están reconocidos a nivel internacional, logrando con ello confundirse entre sí; convirtiéndose en "freeriders" quienes encubiertos bajo el indigenismo y en nombre de los derechos indígenas sin serlo, los ejercerán o se aprovecharan de ellos.

En el Derecho Internacional los derechos de los Pueblos Indígenas como están detallados en el Convenio 169 de OIT del año 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, no se mencionan a los ―pueblos campesinos‖ o ―sindicatos campesinos‖ o ―comunidades campesinas‖ como grupos con derechos colectivos iguales o similares a los Pueblos Indígenas o Tribales.

Teniendo en cuenta la densidad poblacional de los pueblos indígenas del Oriente y Sur de Bolivia, que se encuentran aglutinados en la CIDOB, sus derechos pueden verse vulnerados o avasallados según la interpretación de este nuevo concepto constitucional por los detentadores del poder actual y los intereses que representen.

En la Constitución de 1995 (reformada el 2004) en el artículo 1 y 171 se encontraban claramente diferenciado y delimitado los derechos de los pueblos indígenas y el de las comunidades campesinas, que ya establecía la pluralidad jurídica por ―usos y costumbres‖.

―A partir de la vigencia de este precepto constitucional es que […] el Tribunal Constitucional, dicta tres Sentencias Constitucionales, la 0143-2003-R, la 0273-2003-R y la 0295-0273-2003-R que versan sobre el Derecho Consuetudinario Indígena. Es a partir de estas Sentencias, que se sienta una diferenciación básica desde el punto de vista jurídico y económico a cerca de que, se debe considerar ‗Derecho Consuetudinario Indígena‘ y ‗Derecho Campesino‘.‖25

Como explica Mansilla, ―si bien es cierto las diferencias jurídicas, sobre las que se basa el Tribunal Constitucional, para dictar Sentencia Constitucional son ciertas, no son del todo completas, pues hay elementos jurídicos y sociales, que no son tomados en cuenta y que son descritos por el Convenio 169 de la OIT […] Estos aspectos no sólo nos muestran diferencias existentes entre los términos sociológicos jurídicos de lo ‗indígena y lo campesino‘, sino también es serio error jurídico-legal, en el que cayeron nuestros legisladores a la redactar la reforma a la Constitución[…].

25

Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial

constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. Pag. 12. [en línea]. 2004 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877.

Décima.- El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el Artículo 235. será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley.

(21)

Estos elementos constitucionales son serán fruto de innumerables interpretaciones erróneas de quienes se creen (campesinos) legítimos beneficiarios de estos reconocimientos legales, históricos, culturales, etc.‖

¿Cuál es la diferencia de estos preceptos constitucionales en la nueva constitución del 2009, con la anterior que fue reformada en 2004?

Son dos artículos los importantes que legislan la ―cuestión indígena‖ que detallaremos a continuación:

Constitución de 1995 – Reformada 2004

Artículo 1.- Bolivia, libre, independiente y soberana, multiétnica y pluricultural,

constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, multiétnica y pluricultural, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

Artículo 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos

sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional y especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las funciones de los poderes del Estado.

En la parte dogmática de la constitución que entro en vigencia en 1995 en su artículo 1° no existe diferenciación entre las personas, sino un reconocimiento de Bolivia como una sociedad multiétnica y pluricultural. Contrariamente, la nueva constitución aprobada el 2009 en su artículo 3° crea un Estado Plurinacional que diferencia a la sociedad boliviana entre aquellos a los que se cataloga como ―indígena originario campesino‖, distribuidos en 36 pueblos y naciones que están antes de la colonia española, y entre las comunidades ―interculturales‖ o los mestizos o los ―otros‖, negándose así mismo la constitución el concepto de lo plurinacional.

El primer párrafo del artículo 171 reconoce la existencia constitucional de los pueblos indígenas y de los derechos especiales que tienen como pueblos, en los que se presentan dos connotaciones muy importantes: 1) Se les reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derechos, y no solamente individuos pertenecientes a un grupo étnico, incorporando el pluralismo jurídico en Bolivia de forma complementaria al sistema jurídico nacional y no en forma excluyente, y 2) el reconocimiento de derechos colectivos, con el reconocimiento de Territorios Indígenas, además de su capacidad o personalidad jurídica de las mismas.

(22)

Los demás derechos indígenas estuvieron legislados26 en distintas disposiciones legales vigentes desde 1991 de una manera transversal, fortaleciendo en su aplicación normativa el espíritu de la reforma constitucional de 1994. Entre ellas tenemos a la ley de Medio Ambiente, la ley INRA, la ley Forestal, la ley de Participación Popular, la ley de Reforma Educativa, la ley de Municipalidades, la ley de Agrupaciones Ciudadanas entre otras, las que fueron incorporando el camino a los Pueblos Indígenas a una estructura normativa para la consolidación de sus derechos. A partir de ellas, los derechos indígenas son transversales en varios cuerpos legales sean estos Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales, reglamentos, directivas, convenios, etc.

Hoy la nueva Constitución ha incorporados todos estos Derechos que fueron legislados y aplicados de manera transversal, directamente en la esencia misma de la Constitución. Sin embargo, no hay una diferenciación entre quienes son los ―pueblos o comunidades indígenas‖ y las ―comunidades campesinas‖, es decir se ha fusionado estos conceptos en una sola categoría para que los catalogados como ―campesinos‖ pueden tener los mismos derechos colectivos de los indígenas.

La Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, del 27 abril de 1992, fue la primera en utilizar con valor de categoría jurídica27, correctamente el concepto de ―Pueblo y Comunidad Indígena‖.

―La Ley de participación Popular definió a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y juntas vecinales como los sujetos de la participación popular. La Ley de Participación Popular (Ley 1551) y su Reglamento (Los sujetos de la Participación Popular) reconocieron la existencia jurídica y política de los pueblos indígenas, el respeto a sus propias formas de organización y autoridad y su participación institucionalizada en el control de la administración pública […] a través de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB). Sin embargo, el reconocimiento a las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) está reconociendo algo diferente, está reconociendo a una organización territorial y este es un concepto que rompe con la concepción civilista del derecho, en materia de personalidad ya que reconoce a un nivel territorial, a una comunidad y no una lista de personas ―asociadas‖.

La aprobación de la Ley de Educación 1565 del 7 de julio de 1994 fue una propuesta de transformación global de la educación en el país, […] señalando además el fortalecimiento de la unidad nacional, de los valores históricos y culturales de la Nación Boliviana en su enorme diversidad multicultural y regional. Las líneas básicas tenia la de implementar la modalidad de educación intercultural bilingüe para las poblaciones hablantes de lenguas originarias y educación intercultural para las poblaciones castellano-hablantes. Define

26 Ver Cuadro 1, de las leyes transversales de los Derechos Indígenas en Bolivia.

27

MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia. Centro Boliviano de Estudios Multidiciplinarios CEBEM. Bolivia, 2007. Pag. 33. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web: < http://www.cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-bolivia.pdf>

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)