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Modificaciones IRPF. Ley 26/2014 publicada el 28/11/2014 con entrada en vigor a partir de 01/01/2015.Pendiente desarrollo reglamentario.

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C O L E G I O D E G R A D U A D O S S O C I A L E S P A L M A D E M A L L O R C A

REFORMA FISCAL 2015

1 7 D E F E B R E R O D E 2 0 1 5 L L U Í S M E S E G U E R L Ó P E Z

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Modificaciones IRPF

Ley 26/2014 publicada el 28/11/2014 con entrada en vigor a partir de 01/01/2015.Pendiente desarrollo reglamentario.

No obstante acudir a la versión consolidada Ley 35/2006.

En conjunto, ahorro fiscal para las economías de 6.000 millones y 3.000 para el resto de impuestos.

3.000 para el resto de impuestos. Objetivos: Liberación de recursos Familia Ahorro Mecenazgo Neutralidad

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I- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

1.Imputación contratos seguro colectivos.

2.Indemnizaciones por despido y reducciones irregularidad

3.Gastos deducibles y otras reducciones.

4.Rendimientos trabajo en especie.

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1.IMPUTACIÓN DE SEGUROS COLECTIVOS

Novedad: Imputación obligatoria al trabajador por la parte que cubra el fallecimiento o incapacidad si representa más de 50 euros al año del total de la prima.

prima.

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2.INDEMNIZACIONES DESPIDO Y REDUCCIONES

DESPIDOS: Nuevo límite exento de 180.000 euros para despidos efectuados a partir del 1/8/2014.Resto de las condiciones se mantienen.(máximo ET y para despidos colectivos)

Resto: Tendrá derecho a reducción si período de generación +2 años Reducción del 30% en vez del 40% con base máxima de 300.000 Reducción del 30% en vez del 40% con base máxima de 300.000 euros que se minora para importes +700.000 euros para Administradores o consejeros.

Posibilidad de aplicar reducción aunque se cobre de forma fraccionada si: nº años generación/nº años cobro superior a 2.

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2.RESTO REDUCCIONES IRREGULARIDAD

TIPO: 30% máxima base 300.000 euros

No debe de haberse aplicado reducción durante los 5 años anteriores. Redacción anterior: Que no se cobrasen de forma periódica o recurrente.

de forma periódica o recurrente.

No se pueden cobrar de forma fraccionada.

Régimen transitorio: Administradores y consejeros podrán seguir aplicando reducción por cobro de forma fraccionada.

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4.RENTA EN ESPECIE

Vivienda: Si es propiedad del pagador: 10%VC

Salvo:

Revisado 10 ultimos años: 5%

Sin VC: 5% ( 50%del mayor de: Valor comprobado o coste adq.)

Máximo 10% resto de contraprestaciones.

Cesión vehículos energéticamente eficientes: Reducción de hasta 30% del rendimiento

Reclasificación de no sujetas a exentas. Consignación en mod. 190. (Seguros médicos, guarderías, etc.)

Los gastos para habituar a los trabajadores en las nuevas tecnologías deberán tributar a partir del 1/1/2015

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5. Cobro pensiones extranjero

Regularización tributaria sin sanciones, recargos ni intereses.

Plazo: entre 1/1/ 2015 y 30/06/2015.

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II- INMUEBLES

1.Reducción por arrendamiento de vivienda

2.Reducciones por irregularidad

3. Deducción alquiler vivienda habitual

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1.REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO

Desaparece la reducción del 100% para alquiler a jóvenes. No régimen transitorio.

Se mantiene la reducción del 60% solo para rendimientos positivos.

Se mantiene la obligación de declarar dichas rentas para poder aplicar la reducción.

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2.REDUCCIONES IRREGULARIDAD

TIPO: 30% en vez del 40%

Base máxima: 300.000 euros

Deben imputarse a un solo período.

Rég. Transitorio: La posibilidad de fraccionar se mantiene para los fraccionamientos iniciados antes 1/1/2015.

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3.DEDUCCIÓN ARRENDAMIENTO

Se suprime la deducción por alquiler vivienda habitual.

Régimen Transitorio para alquileres anteriores a 1/1/15 por los que se hubiese tenido derecho a deducción y se hayan realizado pagos.(no exige que se haya practicado la deducción!!)

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4.IMPUTACIÓN RENTA INMOBILIARIA

La aplicación del 1,1% se aplicará solo si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años.

Anterior: Para revisiones posteriores a 1/1/1994

Implicaciones: Aumento del importe de la imputación. Por ej: Barcelona en 2002.

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III- CAPITAL MOBILIARIO

1.Valores: distribución prima, reducción de capital, transmisión derechos de suscripción, exención dividendos.

2.Planes de ahorro a LP (SIALP/CIALP) y PIAS

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1.VALORES

NO COTIZADOS:

Distribución prima emisión y minoración de capital con devolución de aportaciones.

Antes: Minoración v.adq.

Ahora: Considera que lo cobrado corresponde a Reservas y debe tributar.

tributar.

COTIZADOS:

Transmisión derechos de suscripción: A partir del 1/1/17 pasan a tributar como GP en vez de reducir el valor de adquisición y sujetos a retención. Nueva obligación de retención.

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2.PLANES DE AHORRO A LP

Nuevos productos:

Seguros individuales (SIALP) Cuenta individual (CIALP)

Aportación máxima anual: 5.000 euros. Solo se puede ser titular de un producto

Garantía de la entidad bancaria de un retorno del 85%

Bº fiscal: Exento el rendimiento si + 5 años desde la 1º aportación

Disposiciones antes de los 5 años: Se tributan por todos los rendimientos generados hasta el momento del incumplimiento en el año del incumplimiento. (No hay que hacer complementaria.)

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2.Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)

PIAS: Seguros de vida individuales a los que aportar hasta 8.000 euros/año. Mínimo 5 años.

Transcurrido el plazo, se constituye una renta vitalicia y se declaran exentas todas las ganancias obtenidas.

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3.REDUCCIONES

TIPO: Del 40% al 30% (Solo para los rendimientos que se integran en la BI General): arrendamiento de bienes muebles o subarrendamiento entre otros.

Base máxima: 300.000 euros

No se pueden fraccionar salvo en el régimen transitorio.

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IV-RENDIMIENTOS DE AAEE

1.Arrendamiento de inmuebles.

2.Gastos deducibles.

3.Exclusión método estimación objetiva. 3.Exclusión método estimación objetiva.

4.Reducciones: Período generación, “falso autónomo”, rentas -12.000 euros.

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1. Arrendamiento de inmuebles

Desaparece el requisito de local afecto a la actividad pero se mantiene el de persona contratada a jornada completa.

Se produce una divergencia con IS ya que éste

permite que la persona contratada lo sea para todo el grupo MERCANTIL.

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2. Gastos deducibles rendimientos estimación directa

Mutualidades alternativas a la SS: Deducibilidad de las aportaciones equiparada al RETA: 12.895,06

euros para 2015.

Gastos difícil justificación y provisiones: máximo 2.000 euros/año.

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3.Estimación objetiva

Límites exclusión:

Ingresos: 150.000 euros (Salvo agrícolas, forestales y ganaderas que serán 250.000)

Deben incluirse todos los ingresos independientemente de la obligación de expedir factura.

También se podrá excluir si hay facturas + 75.000 euros También se podrá excluir si hay facturas + 75.000 euros Compras bienes y servicios: Máximo 150.000 euros

Para las actividades sometidas a la retención del 1% ( excepto transporte) se prevé la exclusión a partir del 1/1/2016.

Mudanzas y transporte mercancías pendiente de orden ministerial que determine sus volúmenes de exclusión.

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4. Reducciones

Rendimientos irregulares: 30% sobre 300.000 euros.

Imposibilidad de fraccionamiento salvo régimen

transitorio.

Reducción “falso autónomo”: 2.000 euros y reducción adicional para rendimientos netos inferiores a 14.450. Mismo tratamiento que a los rendimientos del trabajo.(3.500 o /7.750 si discapacidad)

Si no se cumplen los requisitos del falso autónomo: 1.620 euros si rentas inferiores a 8.000 euros

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5.Licencias de taxi

A partir del 1/1/2015 la ganancia por la licencia del taxi estará sujeta y no exenta.

No obstante se pueden seguir aplicando los índices correctores hasta dicha fecha.

correctores hasta dicha fecha.

Ej: Venta en 1-2-2020 licencia adquirida en 31-10-2009 con ganancia de 50.000 euros.

Nº días desde 31-10-09 hasta 1-1-15 reducibles en 33% (+5años) Nº días desde 1-1-15 hasta 1-2-20: Tributa sin reducción alguna

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V.GANANCIAS PATRIMONIALES

1.Extinción régimen matrimonial separación bienes

2.Coeficientes de actualización monetaria y DT 9º

3.Transmisiones mayores de 65 años

4.Ayudas públicas

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1. Extinción régimen económico separación bienes

Se aclara el concepto de que en caso de que uno de los cónyuges entregue al otro un bien en compensación, dicha transmisión no tendrá efectos fiscales ni para el pagador ni para el perceptor.

fiscales ni para el pagador ni para el perceptor.

La novedad reside en dejar claro el tratamiento para el perceptor.

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2. Coeficientes corrección monetaria y coeficientes abatimiento

Desaparición coeficientes corrección monetaria.

Coeficientes abatimiento: Aplicable sobre un valor Coeficientes abatimiento: Aplicable sobre un valor máximo de transmisión de 400.000 euros en toda la vida del contribuyente.

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2. Coeficientes corrección monetaria y coeficientes abatimiento

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3. Ganancias mayores 65 años

Las ganancias patrimoniales que se produzcan por la transmisión de elementos patrimoniales podrán estar exentas si el importe se reinvierte en una renta vitalicia en el plazo de 6 meses.

Máximo a reinvertir: 240.000 euros. Si el importe obtenido fuese mayor, solo se aplicará la exención en % a lo reinvertido/total.

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4-5.Imputación temporal

4. Ayudas públicas: Se imputarán en el ejercicio en el que tenga lugar su cobro.

5. Créditos incobrables: Anteriormente se exigía resolución judicial. Ahora:

Acuerdos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales con quita Convenios con quita

Finalización de concursos sin cobro.

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VII-REDUCCIONES BASE IMPONIBLE

1.Planes de pensiones

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1.Aportaciones a planes pensiones

Aumento del límite a favor del cónyuge: de 2.000 a 2.500 euros.

Ventanas de liquidez: A los 10 años se podrá

disponer de lo aportado a un Plan de Pensiones aunque no hasta 1-1-2025.

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2.Aportaciones a partidos políticos

Desaparece la reducción en BI hasta un máximo de 600 euros a cambio de deducciones en cuota del 20% con una base máxima de 600 euros.

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Especialidades anualidades alimentos

Nueva redacción: Incompatibilidad con el mínimo por descendientes.

Anterior normativa no lo contemplaba pero la DGT en 2012 entendió que eran incompatibles.

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Ejemplos escala gravamen:

Base liquidable 25.000 euros:

2014: 6.567 euros 2015:5.880 euros

Base liquidable 50.000 euros

2014: 15.767 euros 2015: 14.712 euros

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X-DEDUCCIONES

1. Actividades económicas 2. Donativos

3. Cuenta ahorro empresa 4. Deducción “400 euros”

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1. Actividades económicas

Se mantiene la deducción por inversión en beneficios.

Se entenderá que existe inversión cuando se destine a la adquisición de elementos nuevos del inmov. material o inversiones inmobiliarias la parte que corresponda a la BIG de tales rendimientos.

BIG de tales rendimientos.

% deducción: 5%. Máximo CI estatal y autonómica

Ej: Rdto neto de AAEE: 30.000 euros. Adquisición vehículo: 15.000 euros.

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3 y 4. Cuenta ahorro empresa y “400 euros”

Se eliminan ambas deducciones Se eliminan ambas deducciones

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5.Deducción familias numerosas y asc.desc discapacitados

Cuantía: 1.200 euros por cada descendiente/ascendiente con discapacidad o por familia numerosa. (2.400 euros si carácter especial)

Requisitos: Estar de alta en la SS o mutualidad. Requisitos: Estar de alta en la SS o mutualidad.

Al menos 15 días cada mes con carácter general (Abono anticipado) Situaciones último día de cada mes

Máximo: Importe de las cotizaciones Abono anticipado y tipos de solicitud

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XIII-Otras cuestiones

- Modificaciones en IS

- Regulación socios y administradores

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PREGUNTAS

1. ¿Cómo se aplican los nuevos límites de exclusión de módulos en las actividades de temporada?

R:En caso de actividades de temporada se prorrateará dicho límite en función de los meses de prorrateará dicho límite en función de los meses de actividad.

El hecho de que se practiquen liquidaciones considerando al titular de la actividad por entero se debe a que trabaja al menos 1.800 euros durante esos meses salvo que se acredite lo contrario.

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PREGUNTAS

2.Respecto a las ayudas de 1.200 euros a familias numerosas y discapacidad: Si en una familia numerosa uno de los cónyuges no tiene derecho a la deducción por no cotizar puede cederlo al otro?

¿Mediante el abono anticipado?

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PREGUNTAS

RESPUESTA

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este caso, a efectos del cálculo de la

deducción, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) El importe de la deducción no se prorrateará entre ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

b) Se computarán los meses en que cualquiera de los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la

deducción.

d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción.

Cuando se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una

solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante.

En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta

circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

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PREGUNTAS

3. La exención de las ganancias patrimoniales de mayores de 65 años que se declaran exentas si se constituye una renta vitalicia, tienen un máximo de 240.000 euros. ¿Cómo opera dicho límite?

R: La cantidad total máxima que podrá destinarse a la constitución de rentas vitalicias será de 240.000 euros. Pendiente de desarrollo reglamentario.

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PREGUNTAS

4. Posibilidad de aplicar la retención que se debió practicar por el pagador y no se efectuó.

Cuando el perceptor de la renta tiene conocimiento de que las retenciones fueron practicadas de manera insuficiente, puede deducir en su declaración las retenciones no practicadas. Así, podemos distinguir:(Siempre que sea por causa imputable exclusivamente al retenedor-Novedad 2015)

El contribuyente dedujo en su declaración las retenciones no practicadas: Si dicha actuación la efectúa en el propio ejercicio, la cuestión que puede plantearse es que la devolución no se le practique en su totalidad por falta de ingreso de las retenciones. En este supuesto, debe esperar a que se efectúe la correspondiente liquidación

firme contra el retenedor para, dentro del plazo de prescripción, dirigirse a la Administración tributaria para firme contra el retenedor para, dentro del plazo de prescripción, dirigirse a la Administración tributaria para

que se le abone la cantidad pendiente.

El contribuyente no dedujo en su declaración las retenciones no practicadas: Si el contribuyente desconocía que la retención practicada era insuficiente o incorrecta, puede suceder:

Que con anterioridad a la actuación de la Administración o a la práctica de una declaración complementaria, haga uso del derecho a deducir las retenciones no practicadas, solicitando la rectificación de la autoliquidación. En este supuesto, si la autoliquidación era a ingresar debe solicitar la devolución de ingresos indebidos por la cantidad que corresponda; si era a devolver debe solicitar la mayor devolución que le corresponde, pero debe esperar,

para que se haga efectiva, a que se practique la liquidación administrativa al retenedor.

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PREGUNTAS

5. ¿Como se valoran las rentas en especie para poder cumplimentar el modelo 190?

R: RD 637/2014 que modifica el RD 2064/1995 en su artículo 23: Base de cotización:

su artículo 23: Base de cotización:

Carácter general: Coste medio para el pagador.

Excepciones: Servicios de educación y guarderías por el coste marginal que suponga a la empresa la prestación de tal servicio.

Referencias

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