UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Prefacio
La asignatura es de naturaleza teórico-práctica y está orientada a que el alumno adquiera un conocimiento cabal del Derecho de las Personas que corresponde al ámbito de estudio del Derecho Civil, y de su real importancia en la vida del ser humano en sociedad.
El Derecho Civil está integrado de las normas fundamentales de la Persona, la Familia y el Patrimonio. Las reglas sobre la Persona regulan la existencia y capacidad de las personas físicas o individuales y de las personas jurídicas y son precisamente éstas las que son materia de estudio del Derecho de las Personas.
Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje:
Unidad I: El Derecho Civil Unidad II: La Persona Natural
Unidad III: De la Ausencia a los Actos de Disposición del Cuerpo Unidad IV: La Persona Jurídica
Estructura de los Contenidos
La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es:
“Conoce y valora las distintas instituciones jurídicas del Derecho Civil, específicamente en la parte correspondiente al Derecho de Personas, con el
fin de aplicarlo en el ejercicio de su profesión”. El Derecho Civil La Persona Natural De la Ausencia a los Actos deDisposición del Cuerpo La Persona Jurídica Introducción al Derecho Civil. El Código Civil. La Persona Los Derechos de la Persona Humana. La Persona Natural. La Capacidad. El Derecho al Nombre. El Domicilio La Ausencia. El Fin de la Persona. Los Actos de Disposición del Cuerpo (Continuación) La Persona Jurídica La Asociación La Fundación. El comité y Las Comunidades Campesinas y Nativas. Las Personas Jurídicas no inscritas. Los Actos de Disposición del Cuerpo.
Índice
de
Contenido
I. PREFACIO 02
II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS 04 – 126
UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: EL DERECHO CIVIL 04-35
1. Introducción
a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro)
c. Capacidades d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: Introducción al Derecho Civil.
b. Tema 02: El Código Civil.
c. Tema 03: La Persona.
d. Tema 04: Los Derechos de la Persona Humana.
3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 05 05 05 05 05 05 06-30 07 13 18 23 31 31 32 35
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: LA PERSONA NATURAL 36-63
1. Introducción
a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro)
c. Capacidades d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: La Persona Natural
b. Tema 02: La Capacidad.
c. Tema 03: El Derecho al Nombre
d. Tema 04: El Domicilio. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 37 37 37 37 37 37 38-58 39 45 50 55 59 59 60 63
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3:DE LA AUSENCIA A LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO 64-91
1. Introducción
a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro)
c. Capacidades d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas a. Tema 01:La Ausencia
b. Tema 02: El Fin de la Persona
c. Tema 03: Los Actos de Disposición del Cuerpo.
d. Tema 04: Los Actos de Disposición del Cuerpo (Continuación).
3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 65 65 65 65 65 65 66-86 67 72 77 82 87 87 88 91
UNIDAD DE APRENDIZAJE 4:LA PERSONA JURÍDICA 92-126
1. Introducción
a. Presentación y contextualización b. Competencia
c. Capacidades d. Actitudes
e. Ideas básicas y contenido
2. Desarrollo de los temas
a. Tema 01: La Persona Jurídica.
b. Tema 02: La Asociación.
c. Tema 03: La Fundación.
d. Tema 04: El Comité y las Comunidades Campesinas y Nativas. Las Personas Jurídicas No Inscritas 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen 93 93 93 93 93 93 94-122 95 101 109 115 115 123 123 124 126 III. GLOSARIO 127
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UNIDAD
Introducción
a) Presentación y contextualización
Los temas que se tratan en la presente Unidad de Aprendizaje, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento de la importancia del Derecho Civil para la vida del ser humano en sociedad.
b) Competencia
Comprende la importancia de la persona en el Derecho Civil.
c) Capacidades
1. Conoce el concepto y ámbito de aplicación del Derecho Civil.
2. Conoce la estructura del Código Civil y la ubicación en éste de las instituciones del Derecho Civil.
3. Identifica la persona y sus diferentes tipos.
4. Identifica los derechos de la persona humana.
d) Actitudes
Objetividad en la apreciación del Derecho Civil.
Disposición para el análisis de los distintos tipos de persona.
Valorar la importancia de los derechos de la persona humana.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 01: El Derecho Civil, comprende el desarrollo de lossiguientes temas:
TEMA 01: Introducción al Derecho Civil
TEMA 02: El Código Civil
TEMA 03: La Persona
Introducción
al Derecho Civil
TEMA 1
Competencia:
“Conocer rol concepto y ámbito de
aplicación del Derecho Civil”.
Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes.
ius civile = derecho de la ciudad ius gentium = derecho de un pueblo
Desarrollo de los
Temas
e
El derecho es un medio de convivencia, cuyo objeto es que se halle la paz social, es por ello que se encuentra constituido por las normas que buscan regular la conducta humana.
El ser humano para poder sustituir debe por obligación satisfacer sus necesidades espirituales y más aún las necesidades materiales, por
ello es que debe de vivir en estrecha relación con la sociedad.
Tema 01: Introducción al Derecho Civil
DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL
Toda la sociedad humana esta conllevado por problemas de diversas índoles ya sea, cultural, racial, moral, religiosa, lo cual determina que el sujeto de derecho se someta en su conducta a esta serie de normas o reglas.
Estas actividades, económicas, sociales, culturales, políticas, deportivas, y religiosas, ponen en contacto permanente con el derecho, que no se encarga de regular las actividades internas del sujeto, si no la que se desarrolla en relación con la sociedad.
El contenido del Derecho Civil recae en tres grandes ejes: la persona, la familia y
el patrimonio.
La persona:
es el ser humano que el derecho civil tutela, incluyendo laampliación de las personas jurídicas.
La familia:
la propia convivencia social que realiza el ser humano haceque se vincule de manera más estable y ello viene a ser formada el concepto de familia, es la base social para el Derecho Civil, por ello es que se regula su organización, las relaciones entre sí, y la sucesión de sus bienes.
El patrimonio:
Es el concepto de satisfacer las necesidades de laspersonas y viene a ser realizado el tráfico jurídico, estas modalidades hacen que de allí se deriven las obligaciones y los derechos.
Para el tratadista Manuel Albdalejo
el Derecho Civil es el Derecho privado general que regula las relaciones más comunes de la vida humana.
Por su parte, Julián Bonnecase lo define
como la rama del derecho privado que determina la personalidad, regula las relaciones de familia y la estructura de las obligaciones y la forma de apropiación de bienes.
El Derecho Civil ha sido considerado como Derecho Privado General y Común.
Por otro lado, el Derecho Civil se
considera común,
porque norma todas las relaciones jurídicas privadas de los hombres, que no están regidas por una rama especial; y porque sus normas y principios se proyectan en las demás ramas del Derecho, cuando ellas no aparecen inspiradas por principio o preceptos propios o particulares, es decir, que con relación al Derecho Civil las demás ramas del Derecho Privado son normas de excepción, pues cuando el Derecho Especial carece de alguna regulación propia, entonces se aplican las normas generales del Derecho Civil, que es el Derecho Común por excelencia.Combinado el criterio de la posición y carácter con que los sujetos intervienen en la relación jurídica, con el de los fines que persigue la norma, el derecho Público comprende fundamentalmente todas aquellas normas regulan la estructura y funcionamiento del Estado (derecho constitucional, administrativo), o la función de tutela o garantía que el Estado presta al orden jurídico (derecho penal), ordenando las formas y modos de realizar la protección jurídica (derecho procesal). Por lo tanto, el Derecho Privado abarca en esencia la regulación de las relaciones patrimoniales de las personas colocadas en condiciones de paridad (sean entes públicos o individuales), la tutela de los bienes ideales que a la persona pertenecen, o la posición familiar de ésta. El derecho privado incluye no sólo el derecho civil, sino también el derecho mercantil.
Se dice que el Derecho Civil es general porque rige las relaciones jurídicas generales y ordinarias del ser humano en cuanto a tal, con abstracción de cualesquiera otras circunstancias: raza, nacionalidad, profesión, sexo, etc.
DERECHO CIVIL CON RELACIÓN AL DERECHO SUBJETIVO Y
OBJETIVO
El Derecho Civil es derecho objetivo según los conceptos que se explican a continuación:
Derecho Objetivo: (norma agenda)
Derecho Subjetivo:
Conjunto de preceptos legales a que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de determinada sociedad. Conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico vigente.
Por su parte Ruggiero da una definición más acertada sobre el Derecho Objetivo, definiéndolo como “el conjunto de las reglas impuestas a los
particulares en sus relaciones externas con carácter de universalidad, emanadas de los órganos competentes y obligatorias mediante la coacción”.
Es el conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen.
Los tratadistas definen el Derecho Objetivo como el conjunto de preceptos que disciplinan imperiosamente la actividad humana para encauzar la conducta del hombre hacia el bien.
Las reglas sobre el patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones estimables en dinero) disciplinan o concerniente a los derechos reales, los derechos personales, los derechos sucesorios por causa de muerte, etc.
DERECHO
CIVIL
Y
SU
CAMPO
DE
APLICACIÓN
El Derecho Civil está integrado de las normas fundamentales de la Personalidad, la Familia y el Patrimonio. Las reglas sobre la personalidad se refieren a la persona en sí y no a sus relaciones con los demás; regulan la existencia y capacidad de las personas físicas o individuales y de las personas jurídicas.
No debemos de dejar pasar por alto a las normas jurídicas, que a diferencia de las normas morales, religiosas y de etiqueta, se caracterizan por ser:
.
Las normas sobre familia rigen la organización de ésta,
los derechos y deberes que surgen del:
Parentesco, matrimonio, paternidad y filiación matrimonial, de la adopción, de la patria potestad, de los alimentos entre los parientes, de la tutela, del patrimonio familiar, etc.
Generales:
Porque son las mismas para todos, este concepto se aprecia en la premisa de la igualdad ante la ley, ya que no habría distinciones por edad, sexo, economía, raza, etc. Se aplica el mismo concepto para cualquier individuo de la sociedad.
Generales:
Generales:
Porque al no ser cumplidas o violadas se impone una sanción, esto quiere decirque al infringirse la ley se aplicaría una sanción.
Debemos de recordar que existe una diferencia sustancia entre lo que es la moral y el derecho propiamente dicho, mientras que aunque ambas regulan la conducta humana, pero es claro en precisar que la moral es unilateral, el derecho es bilateral, la moral recae sobre el sujeto individualmente visto, en tanto que el
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Competencia:
“Conocer la estructura del Código Civil y
la ubicación en éste de las instituciones
del Derecho Civil”.
El Código
Civil
Tema 02: El Código Civil
En Latinoamérica se han dado los siguientes códigos para los cuales expondremos los siguientes:
o
Los Códigos Civiles de Haití y Bolivia,
en 1831, siendo el boliviano quetuvo una fugaz vigencia en el Perú durante la Confederación Peruano-Boliviano. (1836- 1839)
o
El Código Civil chileno
, cuya autoría le pertenece al Dr. Andrés bello,vigente desde 1857, siendo estos adoptados por Ecuador y Colombia.
o
El Código de República Dominicana de 1864.
o
El Código uruguayo de 1868.
o
El código argentino de 1871;
Obra de Dalmasio Vélez Sarsfield, que fueadoptado por Paraguay, hasta la promulgación del mismo Código civil vigente de 1987.
o
El Código Civil de Venezuela de 1873,
el cual fue derogado por otrocódigo en 1942.
o
El Código Civil Peruano,
aprobado por Decreto Legislativo N° 2951.
1 Fue promulgado el 24.07.84, publicado 25.07.84 y entró en vigencia el 14.11.84.
Antes de ver la parte del Código Civil Peruano, debemos de saber cuáles han sido sus fuentes que dan origen a este código subjetivo, donde encontramos grandes influencias las cuales son El Código Civil Francés (llamado código Napoleónico) de 1804; el código civil Italiano de 1942, cuya influencia se ve reflejada en los países latinoamericanos, el Corpus Luris Civiles, que fue elaborado por encargo del emperador romano Justiniano.
El Código Civil Peruano consta de 2,122 artículos distribuidos en doce partes, según se indica a continuación:
TITULO PRELIMINAR: Artículo I a X.
o
LIBRO I: Derechos de las Personas:Artículos de 1° al 139°.
o
LIBRO II: Acto Jurídico: Articulo 140° a 232°.o
LIBRO III: Derecho de Familia: Artículos 233° a 659°.o
LIBRO IV: Derecho de Sucesiones: Artículos 660° a 880°.o
LIBRO V: Derechos Reales: Artículos 881° a 1131°.o
LIBRO VI: Las Obligaciones: Artículos 1132° a 1350°.o
LIBRO VII: Fuentes de las Obligaciones: Artículos 1351° a 1988°.o
LIBRO VIII: Prescripción y Caducidad: Artículos 1989° a 2007°.o
LIBRO IX: Registros Públicos: Artículos 2008° a 2045°.o
LIBRO X: Derecho Internacional Privado: Artículos 2046° a 2111°. TITULO FINAL: Artículos 2112° a 2122°.En el Título Preliminar del Código Civil
se establecen una serie de normas sobre la aplicación del Derecho y principios en que se basa el Derecho Civil, por loque vamos a referirnos brevemente al contenido de este Título a fin de lograr
obtener los elementos básicos e
indispensables para la interpretación y aplicación de este Código.
LA ABROGACIÓN DE LA LEY
EL EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO
LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
EL INTERÉS PARA OBRAR
La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
La ley no ampara el ejercicio ni las omisiones abusivas de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.
La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.
Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
APLICACIÓN ANALÓGICA
DE LA LEY
EL ORDEN PÚBLICO, LAS
BUENAS COSTUMBRES Y LA
NULIDAD DEL ACTO
JURÍDICO
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.
El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
LA APLICACIÓN DE NORMA PERTINENTE POR EL JUEZ
LA
OBLIGACIÓN
DE
SUPLIR
LOS
DEFECTOS O DEFICIENCIAS DE LA LEY
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL
LOS VACIOS DE LA LEY
Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.
Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.
Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.
La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacios o defectos de la legislación.
Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.
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Competencia:
“Identifica la persona y sus
diferentes tipos“.
.”
La
Persona
Tema 03: La Persona
Según el código del niño y adolecente del año 2000, el concebido es considerado como persona natural.
El derecho de las personas es el conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como sujeto de derecho y las consecuencias jurídicas que derivan de esta condición.
Son llamados también derechos personalísimos o inherentes a la persona, ya que el derecho solo reconoce la existencia de éstos en el ser humano. De ninguna otra manera se le puede atribuir el origen de estos derechos a la ley en sí; si no que el origen se encuentra en el ser humano, que son inherentes a su naturaleza.
Con fines exclusivamente didácticos, a continuación se reproducen textos seleccionados del artículo “Qué es ser Persona para el Derecho” del Portal de Información y Opinión Legal - Pontificia Universidad Católica del Perú, de Carlos Fernández Sessarego, Lima-Perú, 34 páginas.
Persona, dentro de un ordenamiento jurídico es " es el
sujeto de derecho”. Bien lo sabemos, es el ente al
cual el ordenamiento jurídico positivo de cada país le atribuye "situaciones jurídicas subjetivas", vale decir, un plexo de derechos subjetivos y de deberes.
Son sujetos de derecho los seres humanos individual o colectivamente considerados. Tradicionalmente no había más sujetos de derecho que las llamadas persona "natural" y persona "jurídica". En la actualidad, la codificación debe otorgar la calidad de sujeto de derecho, además de los indicados, a otros dos sujetos de derecho como son el concebido o persona por nacer y la organización de personas "no inscrita" o de "hecho", como se le viene calificando en algunas legislaciones y por la doctrina. Es decir,
existen cuatro sujetos de derecho, dos sujetos de derecho individuales, el concebido y la persona natural, y dos sujetos de derecho colectivos, la organización de personas no inscrita o de hecho y la organización de personas inscrita o persona jurídica. En cualquiera de ellas el ser humano es el protagonista.
Justamente el mismo autor detalla que el sujeto de derecho se puede clasificar en tres categorías: el concebido, la persona natural y la persona jurídica.
El concebido:
Es el ser humano que viene desde la concepción hasta antes de su nacimiento.El concebido se extingue por las siguientes razones:
o
Cuando nace con vidao
Cuando se produce un aborto y nace muertoo
Cuando se produce el parto y nace muertoLa persona natural:
es el ser humano desde su nacimiento hasta su muerte. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como derechos fundamentales de la persona: primeramente el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor, la intimidad personal y familiar, a la protección de la imagen y voz, al secreto y reserva de las comunicaciones.La persona jurídica
: Es el sujeto de derecho constituido por la pluralidad de individuos jurídicamente organizada. Son todas aquellas personas que han cumplido con las formalidades establecidas por la ley para su constitución o creación de las mismas.Persona, dentro de un ordenamiento jurídico es " es el sujeto de derecho”. Bien lo sabemos, es el ente al cual el ordenamiento jurídico positivo de cada país le atribuye "situaciones jurídicas subjetivas", vale decir, un plexo de derechos subjetivos y de deberes.
Son sujetos de derecho los seres humanos individual o colectivamente considerados. Tradicionalmente no había más sujetos de derecho que las llamadas persona "natural" y persona "jurídica". En la actualidad, la codificación debe otorgar la calidad de sujeto de derecho, además de los indicados, a otros dos sujetos de derecho como son el concebido o persona por nacer y la organización de personas "no inscrita" o de "hecho", como se le viene calificando en algunas legislaciones y por la doctrina. Es decir, existen cuatro sujetos de derecho, dos sujetos de derecho individuales, el concebido y la persona natural, y dos sujetos de derecho colectivos, la organización de personas no inscrita o de hecho y la organización de personas inscrita o persona jurídica. En cualquiera de ellas
el ser humano es el protagonista.
El Código Civil Peruano de 1984, admite una nueva sistematización del sujeto de derecho. Considera la existencia de cuatro de ellos, dos individuales, concebido y persona natural, y dos colectivos, organización de personas "no inscrita" y organización de
personas inscrita o persona jurídica. El sujeto de derecho, en cualquiera de dichas situaciones es, siempre y únicamente, el ser humano, individual o colectivamente considerado. Se trata de cuatro "maneras de ser", de cuatro momentos o instantes en el devenir de la vida humana.
El segundo párrafo del artículo 1 ° del Código civil peruano reconoce la calidad de sujeto de derecho que corresponde al concebido en cuanto ser humano. En los artículos 124° a 126° se hace referencia a la asociación no inscrita; en los artículos 127° a 129° se regula la fundación no inscrita y en los artículos 130° a 133° se norma el comité no inscrito. La doctrina nacional no designa más a estas organizaciones de personas no inscritas como "de hecho" o
"irregulares", como sucedía en precedencia, pues ellas están, desde 1984, reconocidas y reguladas por la ley. Dejaron, así, de ser "de hecho" o "irregulares", para ser "de derecho " y "regulares".
En la naturaleza de la persona jurídica, por consiguiente, no sólo se encuentra su dimensión o estructura formal, sino a las personas que la componen y los valores perseguidos a través de una actividad en común. El derecho, no se reduce a puras formas, a meros conceptos vacíos de contenido. El contenido de las normas, que son seres ideales, son las conductas humanas intersubjetivas valiosamente consideradas.
Todos los sujetos de derecho, ya sean personas por nacer, personas nacidas o naturales o personas organizadas, con o sin inscripción en un registro público, son seres humanos, sin excepción. Es decir que sólo los seres humanos, en cualquiera de sus "cuatro maneras de ser", son sujetos de derecho, con exclusión de cualquier otro ser de la naturaleza.
Si bien es claro la persona es un ser humano cuya función es la de vivir organizadamente y buscando la paz social, se puede saber que a través de los siglos ha ido evolucionando conjuntamente con el derecho, esto es que el comportamiento social ha ido mejorando, ya que antiguamente lo que conducía a la persona era la mores (Moral), siendo que la aparición del derecho puro a través de normas hizo que la persona tenga una mejor conducción en su vida.
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Competencia:
“Identifica los derechos de la
persona humana”.
Los Derechos de
la Persona Humana
Tema 04:
Los Derechos de la Persona Humana
Los Derechos de la Persona Humana
El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su
ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo los actos de disposición del propio cuerpo.
El Derecho a la Intimidad Personal y Familiar
La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
El Derecho a la Imagen y Voz
La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la
voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.
La Confidencialidad de la Correspondencia y demás
Comunicaciones
La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.
Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.
La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.
La Defensa de los Derechos de la Persona
La violación de cualquiera de los derechos de la persona referidos en el Código Civil confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos. La responsabilidad es solidaria.
Protección de los Derechos de Autor e Inventor
Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia
Cabe precisar que los derechos inherentes a la persona humana se encuentran establecidos en la Constitución Política del Perú, que data de 1993, específicamente en el Capítulo I del Título I, y son los que se indican a continuación:
Toda persona tiene derecho:2
1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3) A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4) A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6) A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8) A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9) A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10) Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11) A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12) A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13) A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
14) A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
16) A la propiedad y a la herencia.
17) A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18) A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19) A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20) A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
21) A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23) A la legítima defensa.
24) A la libertad y a la seguridad personales.
En consecuencia:
a. NADIE está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. NADIE debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
i. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Lecturas Recomendadas
Actividades
y Ejercicios
1. Teniendo en consideración el estudio de los Derechos de la Persona Humana, describe ¿cuáles son los derechos inherentes a la Persona?
2. Elabore una tabla comparativa sobre los Sujetos de Derecho. Realiza esta actividad.
¿QUÉ ES SER PERSONA PARA EL DERECHO? (Artículo)
Páginas 1 a 34, Carlos Fernández Sessarego. Portal de Información y Opinión Legal Pontificia Universidad Católica del Perú.
http://www.pucp.edu.pe/dike/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos /ba_fs_13.PDF
DERECHOS DE LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO.
Autoevaluación
1) ¿Qué es el Derecho Civil?
a. Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes.
b. Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona natural como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes.
c. Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona jurídica como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes.
d. Es el conjunto de reglas que dirigen la sociedad y los países.
e. Es el ordenamiento donde se especifican los derechos y obligaciones que tiene la persona con la sociedad.
2) ¿Cuál es el concepto para Derecho Civil Objetivo?
a. Comprende el conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen.
b. Constituye el conjunto de preceptos legales a que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de determinada sociedad. Conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico vigente.
c. Comprende el conjunto de preceptos legales a que el hombre debe ajustar su conducta en el seno de determinada sociedad, así como el conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen.
d. En su aplicación se debe ser total y absolutamente objetivo, no caben subjetividades.
e. El hombre en la sociedad tiene una serie de potestades tanto en obligaciones como deberes.
3) El Código Civil peruano:
a. Fue aprobado por Decreto Legislativo N° 295, consta de 2,122° artículos distribuidos en diez Libros, un Título Preliminar y un Título Final.
b. Fue aprobado por Decreto Legislativo N° 295, consta de un Título Preliminar, 2,122° artículos distribuidos en doce Libros y un Título Final.
c. Fue aprobado por Decreto Legislativo N° 295, consta de 2,132° artículos distribuidos en doce Libros, un Título Preliminar y un Título Final.
d. Fue aprobado por Decreto Legislativo N° 298, consta de 2,132° artículos distribuidos en doce Libros, un Título Preliminar y un Título Final.
e. Fue aprobado por el decreto Legislativo Nº 298, consta de 2,122 artículos distribuidos en diez Libros, un Título Preliminar y un Título Final.
4) La Aplicación de Norma Pertinente por el Juez:
a. Consiste en que el Juez debe aplicar la norma jurídica pertinente citada por la parte que tiene el derecho.
b. Consiste en que el Juez debe aplicar la norma jurídica pertinentemente invocada en la demanda.
c. Consiste en que el Juez debe aplicar la norma jurídica pertinentemente invocada por cualquiera de las partes.
d. Consiste en que el Juez aplica la sentencia debido a que cree que la causa que ha llevado juzgando ha concluido.
e. Esta referida a que el Juez debe aplicar la norma jurídica pertinente al caso concreto aunque ésta no haya sido invocada en la demanda.
5) El interés para obrar está referido a:
a. Las partes deben tener interés en obrar correctamente.
b. Las partes deben tener interés en obrar con arreglo a ley.
c. Las partes en cualquier proceso civil deben tener legítimo interés económico o moral.
d. Las partes pueden contratar sus abogados para que los represente en el proceso.
e. Las partes en cualquier proceso civil deben tener legítimo interés económico, moral o social.
6) Según el Código Civil se considera concebido:
a. Cuando se junta el esperma con el óvulo hasta la muerte.
b. Desde su nacimiento hasta la muerte.
c. Desde su concepción hasta su nacimiento.
d. Desde su concepción hasta la muerte cerebral.
e. Desde su concepción hasta que el estado lo disponga.
7) Los derechos inherentes a la persona humana:
a. Son derechos irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión.
b. Son derechos inalienables, irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión.
c. Son derechos irrenunciables, salvo pacto en contrario de aquel que en estado de necesidad vende alguno de sus órganos regenerables.
d. Son derechos que una perrona no puede `perder por ninguna causa.
8) Respecto a la intimidad personal y familiar:
a. Está protegida por la Constitución, y no puede ser manifiesta sin el asentimiento de la persona, salvo que estuviera muerta.
b. No puede ser manifiesta sin que los medios de comunicación invada su intimidad.
c. No puede ser manifiesta sin el asentimiento de la persona, o si hubiere muerto, por su cónyuge, descendientes o hermanos, excluyentemente y en ese orden.
d. No puede ser manifiesta sin el asentimiento de la persona, o si hubiere muerto y hubieren transcurrido dos años desde entonces.
e. No puede ser manifiesta sin el asentimiento de la persona, o si hubiere muerto, por su cónyuge, descendientes o hermanos, cualquier de ellos.
9) Respecto al derecho a la imagen y voz:
a. Pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de la persona si es que ésta hubiere muerto.
b. No pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de la persona, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge.
c. No pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
d. Puede ser aprovechada haciéndoles un pago a los familiares directos a fin que den su consentimiento.
e. No pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de la persona, salvo que ésta hubiere muerto.
10) En relación a la confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones:
a. La correspondencia epistolar, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor.
b. La correspondencia que se realiza vía e-mail, donde cualquiera puede informar
sobre la comunicación entre el dueño de ese dominio con otras personas.
c. La correspondencia epistolar o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del destinatario.
d. La comunicaciones de cualquier género, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del cónyuge supérstite.
e. La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario.
Resumen
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Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes. ( ius civile = derecho de la ciudad / ius gentium = derecho de un pueblo).
El derecho civil está integrado de las normas fundamentales de la Personalidad, la Familia y el Patrimonio. Las reglas sobre la personalidad se refieren a la persona en sí y no a sus relaciones con los demás; regulan la existencia y capacidad de las personas físicas o individuales y de las personas jurídicas. Las normas sobre familia rigen la organización de ésta, los derechos y deberes que surgen del parentesco, matrimonio, paternidad y filiación matrimonial, de la adopción, de la patria potestad, de los alimentos entre los parientes, de la tutela, del patrimonio familiar, etc. Las reglas sobre el patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones estimables en dinero) disciplinan o concerniente a los derechos reales, los derechos personales, los derechos sucesorios por causa de muerte, etc. El Código Civil Peruano, aprobado por Decreto Legislativo N° 2953, consta de Un Titulo Preliminar, 2,122° artículos
distribuidos en 12 Libros y un Título Final. En el Título Preliminar del Código Civil se establecen una serie de normas sobre la aplicación del derecho y principios en que se basa el Derecho Civil.
El Código civil peruano de 1984 admite una nueva sistematización del sujeto de derecho. Considera la existencia de cuatro de ellos, dos individuales, concebido y persona natural, y dos colectivos, organización de personas "no inscrita" y organización de personas inscrita o persona jurídica. El sujeto de derecho, en cualquiera de dichas situaciones es, siempre y únicamente, el ser humano, individual o colectivamente considerado. Se trata de cuatro "maneras de ser", de cuatro momentos o instantes en el devenir de la vida humana.
Se debe de precisar que los derechos fundamentales de la personas es todo aquel derecho inherente que el estado brinda al sujeto de derecho dentro de su territorio, puesto a que se contempla desde los derechos a la vida, al nombre, al libre tránsito, etc., debemos de precisar que algunos de estos derechos están contemplados en la propia Constitución Política del Perú.
VI. SOLUCIONARIO 7
UNIDAD
a) Presentación y contextualización
Los temas que se tratan en la presente Unidad de Aprendizaje, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento del significado de la persona natural y de las instituciones que componen su estudio.
.
b) Competencia
Analiza la persona natural, los atributos de la personalidad y su importancia dentro del Derecho Civil.
c) Capacidades
1. Conoce la definición de la persona natural.
2. Distingue los distintos tipos de capacidad.
3. Identifica la importancia del nombre de la persona.
4. Distingue los distintos tipos de domicilio.
d) Actitudes
Respeto a la capacidad de la persona natural.
Respeto a los atributos de la personalidad.
Disposición para el análisis de las distintas teorías de la personalidad.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad:
La Unidad de Aprendizaje 02: La Persona Natural, comprende el desarrollo delos siguientes temas:
TEMA 01: La Persona Natural
TEMA 02: El Derecho al Nombre
TEMA 03: La Capacidad
TEMA 04: El Domicilio
La Persona
Natural
TEMA 1
“Identifica y conoce las características
de la persona natural”.
Persona Individual o Natural, es todo ser de la especie humana, es decir, todo ser nacido de una mujer. Entre algunos juristas se han suscitado polémicas en torno a la cuestión de si los seres monstruosos de deformen (los llamados abortos de la naturaleza) pueden considerarse personas para los efectos jurídicos; y se llegó a la conclusión que si, ya que no hay razón valedera que justifique tal exclusión.
1.
Persona Individual o Natural
En el lenguaje jurídico se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones. El término persona es más amplio que sujeto de derecho, ya que todo sujeto de derecho será persona; pero no toda persona será sujeto de derecho, porque la actuación supone la aptitud o susceptibilidad, pero no viceversa.
Tema 01: La Persona Natural
PERSONA INDIVIDUAL Y PERSONA JURÍDICA
Desarrollo de los
Temas
e
Tradicionalmente las personas se han clasificado en individuales y jurídicas. Las individuales han sido llamadas físicas o naturales. Las jurídicas han recibido varias denominaciones: morales, colectivas, sociales e incorporables, o simplemente entidades. Savigny es el creador del término “persona jurídica”.
Es el resultado de una ficción de la ley, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas nacen por creación o autorización de la ley o de la voluntad de sus fundadores.
2.
Persona Jurídica
a) Por el sexo: en hombre y mujer, aparte la discutida condición de los hermafroditas.
b) Por su realidad corporal externa, en nacidos y concebidos.
c) Por la capacidad de obrar: en mayores y menores de edad.
d) Por el estado civil: solteros y casados.
e) Por la nacionalidad o ciudadanía: en nacionales y extranjeros, con la especie intermedia de los naturalizados en un país.
f) Por lo administrativo o municipal en: vecinos, residentes y transeúntes.
Existencia Legal y Natural de la Persona
La existencia legal de las personas individuales comienza con el nacimiento. Desde entonces inicia la personalidad civil del ser humano y se extingue con la muerte. Las personas individuales de existencia natural o visible son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. La existencia natural de las personas individuales principia desde su concepción en el seno materno.
Manuel Ossorio dice que persona individual es todo hombre y mujer como sujeto jurídico, con capacidad para ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones. Las persona individuales también llamadas naturales de dividen según su enfoque jurídico en:
Es evidente que todos los seres concebidos requieren protección en cuanto a los derechos que por su existencia legal puedan llegar a obtener, si nacieren vivos. Es la protección de los derechos eventuales del que está por nacer. Sobre este particular el Código Civil establece que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. De nacer vivo los derechos eventuales se convierten automáticamente en derechos adquiridos.
La existencia o vida de las personas individuales termina con su muerte natural. Se entiende, por muerte natural la cesación de la vida por cualquier causa o medio.
Teoría de la Concepción
Para Castán Tobeñas el derecho de personalidad, es la facultad concreta de que están investidos todos los sujetos que tienen personalidad.
TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DE LA PERSONALIDAD
La personalidad principia desde que está concebido el ser. Se basa en el principio de que la personalidad se inicia desde el momento de la concepción. Si la personalidad jurídica, afirman sus seguidores, es inherente al ser humano, resulta lógico y consecuente que sea reconocida a partir de la concepción, máxime si se toma en cuenta que la ley protege la existencia humana aún antes del nacimiento.
El Derecho de la Personalidad
Bonnecase define el derecho de personalidad como el conjunto de reglas e instituciones que se aplican a la persona considerada en sí misma, en su individuación y en su poder de acción. Individuación, es el conjunto de elementos que permiten, por una parte, distinguirla socialmente; y por la otra, determinar cuándo es necesario afectarla jurídicamente. Los elementos que permiten distinguirla son el nombre, el estado y el domicilio.
Teoría del Nacimiento
Teoría de la Viabilidad
Está teoría no ha tenido, ni en la antigüedad ni en los tiempos modernos, una aceptación más o menos general. Se la ha criticado, porque científicamente resulta muy difícil, y quizás imposible hasta ahora, comprobar el día en que la mujer ha concebido. Un hecho tan importante como lo es determinar cuándo comienza la personalidad, no puede quedar sujeto a la eventualidad de una difícil prueba.
Se funda en que durante la concepción el feto no tiene vida independiente de la madre, y en que el reconocimiento de su personalidad tropezaría con el inconveniente práctico de la imposibilidad de determinar el momento de la concepción (Castán Tobeñas. Tomo I).
Exige para el reconocimiento de la persona no sólo el hecho de nacer ésta viva, sino, además, la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno (viable significa, capaz de vivir = vitae habilis=) (Castán Tobeñas. Tomo I). Agrega esta teoría, al hecho físico del nacimiento, el requisito de que le nacido tenga condiciones de viabilidad, de que sea viable, es decir, que haya nacido con aptitud fisiológica para seguir viviendo fuera del vientre materno, por sí solo.
Trata de conjugar las teorías anteriores. En su expresión más generalizada, fija el inicio de la personalidad en el momento del nacimiento, reconociendo desde la concepción derechos al ser aún no nacido, bajo la condición de que nazca vivo. Otra tendencia, exige además del nacimiento, las condiciones de viabilidad, que el ser sea viable, apto para seguir viviendo.
La personalidad comienza con el nacimiento, pero la retrotrae al momento de la concepción para todo lo que beneficie al que está por nacer.
2.
El estado Civil
Es la calidad de una persona en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le otorga o impone determinado derechos y obligaciones civiles. Determina el lugar o situación que jurídicamente le corresponde en orden a sus relaciones de familia. Clasificación del Estado Civil:
a) En relación con la Nación: nacionales y extranjeros
b) En relación con la Familia: en función con el matrimonio puede
ser: soltero, casado o conviviente de hecho, viudo, o divorciado.
1.
El nombre:
Es un elemento que sirve para diferencia o distinguir a una persona dentro de la familia o de la sociedad. Luego se tratará este tema.
.
LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Son tres los atributos:Nacsciturus: “Ser humano meramente concebido, mientras permanece en el seno materno”. Algunos tratadistas estiman que la protección dada al nasciturus, es en virtud de consideraciones a la madre. Ello está fuera de lógica, porque el propósito y finalidad fundamental es brindar esa protección al hombre que se espera. Otros opinan que la indicada protección crea un derecho sin sujeto; lo cual no se puede aceptar en la doctrina, porque todo derecho tiene un sujeto.
3.
La capacidad
Establece el grado de aptitud para ejercitar derechos y contraer obligaciones.
UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
Competencia:
La
Capacidad
TEMA 2
“Distingue los distintos tipos de
capacidad”.
La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, también es dame considerar como la actitud que tiene toda persona para realizar actos jurídicos validos ante la ley, es por ello que es uno de los elementos para la eficacia de los actos jurídicos que desarrollaremos más adelante.
Tema 02: La Capacidad
Siendo al contrario sensa, la incapacidad está marcada por carecer de esa aptitud física, psíquica y legal, siendo así que la persona humana no puede realizar actos legales a cabalidad si faltase de esta.
CAPACIDAD DE GOCE
Es la atribución que tiene la persona humana para ser titular de derechos jurídicamente establecidos y a la vez ser pasible de obligaciones: Puesto a que esta lo adquiere desde su nacimiento y culmina con la muerte de este.
El concebido goza de ella en forma atenuada o limitada, ya que esta condición no le permite ejercer personalmente los derechos que comprende esta capacidad de goce.
Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley. El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.
Messineo considera que el principal atributo de la personalidad y de la existencia para el derecho está constituido por la Capacidad Jurídica o Capacidad de Derecho.
1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO
Es la aptitud que tienen las personas naturales para realizar actos jurídicos válidos. Esta capacidad se adquiere al llegar a la mayoría de edad.
Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo los absolutamente incapaces o los incapaces relativos.
La incapacidad de ejercicio se da cuando una persona no puede ejercitar por si mismos sus derechos (estos son de manera absoluta o relativa).
Plena Capacidad de Ejercicio
La que tienen aquellos que no pueden realizar por sí mismos ningún acto jurídico bajo sanción de nulidad y ejercer sus ejercen sus derechos, en la mayoría de casos, por representantes.
Son absolutamente incapaces:
La Incapacidad Absoluta
Comprende a las personas que se encuentran parcialmente privadas de su capacidad civil de ejercicio o que puedan recuperarla posteriormente, por lo que de acuerdo a ley requieren de un representante legal.
Son relativamente incapaces:
La Incapacidad Relativa
o
Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.o
Los retardados mentales, o aquellas personas cuyo desarrollo intelectual es deficitario en relación a su edad.o
Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, que en alguna medida limitan el pleno ejercicio de sus actividades normales al impedirles expresar libremente su voluntad.o
Los pródigos, es decir a los dilapidadores habituales, aquellos que son gastadores compulsivos o disipan de sus bienes.o
Los que incurren en mala gestión.o
Los ebrios habituales.o
Los toxicómanos o drogadictos: este se aplica a las personas que han desarrollado fármaco dependencia severa.o
Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.La incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.
Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos:
Fin de la Incapacidad de mayores de
16 años por matrimonio o titulo
Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de estos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.
Reconocer a sus hijos.
Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto.
Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos
“Los actos jurídicos, realizados por el incapaz absoluto son nulos, en cambio, el acto es anulable
si es ejercido por un incapaz relativo”.
Corresponde al juez establecer el grado de incapacidad de la persona y determinar si está sujeto a una incapacidad relativa o absoluta. Es también deber del juez fijar la extensión y límites de la curatela en relación con los alcances de la incapacidad. Este ejercicio de esta atribución señala los actos jurídicos que podrá practicar el incapaz
UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
TEMA 3
Competencia:
“Identifica la importancia del
nombre de la persona”.
El Derecho al
Es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona en relación a los demás; en consecuencia; es la expresión visible y social mediante la cual se identifica a la persona.
Asimismo cumple una función individualizadora de la persona y determina el entroncamiento familiar.
Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
Tema 03: El Derecho al Nombre
EL DERECHO AL NOMBRE
Caracteres del Nombre: Absolutos y Relativos
Inmutabilidad e irrenunciabilidad
Por la inmutabilidad debe entenderse strictu sensu que el derecho al nombre no es susceptible de cambio. El derecho a tener un nombre in inmutable.
Por la irrenunciabilidad, en sentido estricto el derecho al nombre no se puede renunciar, dado queb) Relativos
Oponibilidad erga omnes; inalienabilidad e imprescriptibilidad