Contenido
INTRODUCCIÓN... 3
ESTRUCTURA E HISTORIA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL...3
PROTECCIÓN CIVIL... 4
PROTECCIÓN CIVIL EN MÉXICO...5
OBJETIVOS DEL PROGRAMA INTERNO...6
ESTRATEGIAS PARA SU CUMPLIMIENTO...7
NORMATIVIDAD POR LO QUE SE PRESENTA EL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL... 7
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL...8
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL...10
LEY NÚMERO 856 DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ...14
REGLAMENTO DE LA LEY PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ...19
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RIO, VERACRUZ.. 20
ANTECEDENTES REGIONALES Y CONTINGENCIAS EN EL MUNICIPIO DE BOCA DEL RIO, VERACRUZ... 23
DATOS GENERALES DEL INMUEBLE...25
UBICACIÓN DEL INMUEBLE... 26
SUBPROGRAMA CORRECTIVO... 27
ACTA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL...28
ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL...31
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL...31
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS BRIGADAS...32
DOCUMENTACIÓN DEL PROGRAMA...34
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES...34
ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE RIESGO...35
ANÁLISIS DE RIESGOS INTERNOS...36
CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES PERTURBADORES...40
ANÁLISIS DE RIESGOS EXTERNOS...41
ANÁLISIS DE RIESGO DE INCENDIO DE LA NOM-002-STPS-2010...42
DIAGNOSTICO FINAL DEL ANÁLISIS DE RIESGO Y VULNERABILIDAD...43
DIRECTORIO DE LOS INTEGRANTES DE BRIGADA...44
INVENTARIO DE RECURSOS HUMANOS...45
INVENTARIO DE RECURSOS MATERIALES...47
INVENTARIO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD...48
RECURSOS EXTERNOS DE EMERGENCIA...49
DIRECTORIO DE TELÉFONOS DE EMERGENCIA...52
SUBPROGRAMA PROSPECTIVO...53
BITÁCORA DE MANTENIMIENTO A LAS INSTALACIONES...54
CRONOGRAMA DE CAPACITACIÓN...55
SIENDO LOS TEMAS DE CAPACITACIÓN LOS SIGUIENTES:...56
EJERCICIO DE SIMULACROS... 58
LOS SIMULACROS... 58
CRONOGRAMA PARA LA PROGRAMACIÓN DE SIMULACROS...59
OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA...59
SUBPROGRAMA REACTIVO... 60
PLAN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN SIMMESA MAQUINADOS...61
PROTOCOLO DE URGENCIAS MÉDICAS...62
SUBPROGRAMA PROSPECTIVO/CORRECTIVO...67
PLAN DE VUELTA A LA NORMALIDAD...67
LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA SU CONTROL Y EVALUACIÓN...67
EVALUACIÓN DE DAÑOS... 67
CONCLUSIONES, OBSERVACIONES, Y RECOMENDACIONES...70
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD...71
INTRODUCCIÓN
La historia de México testimonia los diversos desastres que han cobrado miles de vidas, cuantiosas pérdidas económicas y limitado el desarrollo. Los mexicanos hemos aprendido de experiencias como la erupción del volcán Chichonal en Chiapas, en 1982; las explosiones en 1984 de las plantas de almacenamiento y distribución de PEMEX en San Juan Ixhuatepec en el Estado de México; y el sismo de 1985 que alcanzó una magnitud de 8.1, afectando la zona centro, sur y occidente de México, a estos desastres se suman factores relacionados con el escaso ordenamiento urbano, bajos índices de desarrollo humano y una incipiente cultura de la protección civil entre otros más que propiciaron la necesidad de establecer el Sistema Nacional de Protección Civil y de generar conocimientos especializados para comprender las manifestaciones de fenómenos tanto naturales como antropogénicos, y desarrollar técnicas para la gestión integral del riesgo.
En este sentido, se crea el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) el cual amplía su ámbito de acción a partir de la Ley General de Protección Civil para crear, gestionar, promover y evaluar las políticas públicas para la reducción de riesgos, coordinar sistemas de sistemas de alerta temprana, el uso de la información e impulsar una cultura en materia de protección civil.
De esta manera el Programa Interno de Protección Civil (PIPC) resulta ser el instrumento idóneo para que las empresas, industrias y establecimientos asentados en México realicen las actividades en materia de protección civil de manera responsable asumiendo los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como, las correspondientes medidas del antes, durante y después de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre; y con ello se ha integrado la Unidad Interna de Protección Civil (UIPC) la cual tiene el propósito de dar a conocer a la comunidad institucional estrategias para la prevención de pérdidas humanas y materiales provocados por agentes perturbadores de origen geológico, hidrometeorológico, químico y sanitario a los que todos nos encontramos expuestos.
El personal que integra y participa en las acciones de la Unidad Interna de Protección Civil (UIPC) se encuentra consciente de que algunos de los agentes antes mencionados pueden encontrarse fuera de su control, pero también tienen la certeza de que la organización y preparación adecuada indiscutiblemente ayudarán a minimizar los daños.
Estructura e historia del Sistema Nacional de Protección Civil
Estar bien informado implica saber actuar con certeza ante las emergencias y desastres, además hace posible adquirir con suficiente anticipación el equipo y las provisiones que puedan ayudarnos a salvaguardar la vida, por ello es fundamental conocer el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) el cual lleva a cabo acciones tendientes a fortalecer la prevención de desastres (de origen natural o social) sin olvidar el oportuno apoyo que requiere la ciudadanía en caso de emergencia tales como temperaturas extremas, lluvias torrenciales, ciclones, sismos, nevadas, sequías o erupciones volcánicas.
Ha resultado una herramienta de la sociedad que permite que todos estemos mejor informados sobre diferentes apartados en la materia de Protección Civil. No hay que olvidar que la Protección Civil se entiende como la Protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, siniestro público, catástrofe extraordinaria o desastre natural en la que la seguridad y la vida de las personas peligran. No hay que olvidarlo: Es elemental estar alerta ante eventos emergentes que requieran la participación activa de toda la población para proteger la vida propia como de nuestras familias y para tal caso de este programa la integridad física del personal que labora así como a proveedores y clientes que laboran en SIMMESA MAQUINADOS.
Protección Civil
La Protección Civil nace el día ocho del mes de junio de 1977 en un protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 como una disposición otorgada para facilitar el trabajo de la Cruz Roja.
Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949
Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977.
Capítulo VI - Servicios de protección civil Artículo 61 - Definiciones y ámbito de aplicación Para los efectos del presente Protocolo:
a) se entiende por protección civil el cumplimiento de las tareas destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia,… Artículo 66 - Identificación
4. El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de los refugios civiles.
Protección Civil en México
En México, el protocolo adicional a los convenios de Ginebra, relativo a las tareas de Protección Civil, fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de Diciembre de 1982, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 24 de Enero de 1983 y promulgado el día 22 de Diciembre de 1983. Sin embargo fue el desastre de los sismos del 19 y 20 de Septiembre de 1985 que afectaron a la ciudad de México y zonas aleñadas, que hizo ver la necesidad de perfeccionar los dispositivos de respuesta inmediata ante las emergencias. Fue ese el motivo por el que el 9 de Octubre, de ese mismo año se acordó la creación de la Comisión Nacional de Reconstrucción, con el fin de dirigir las acciones de auxilio a la población damnificada, y establecer los organismos y sistemas para atender a la población en contingencias futuras. La comisión se estructuró en seis comités, uno de los cuales, es el de Prevención en Seguridad Civil, que sentó las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.
De esta forma, el 30 de Octubre de 1985, se dio a conocer por medio del secretario de Gobernación que cada Entidad Federativa deberá contar con Comités de Prevención de Seguridad Civil contra desastres.
Fue oficialmente el día 6 de mayo de 1986 cuando se dieron las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y Programa de Protección Civil en el Diario Oficial de la Federación 6 de mayo de 1986.
Para el año de 1988 se crea el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y la Dirección General de Protección Civil.
Se creó en Mayo de 1990, el Consejo Nacional de Protección Civil, como Órgano Consultivo de Coordinación de Acciones y de Participación Social en la Planeación de la Protección Civil.
Objetivos del Programa Interno
El objetivo primordial del presente Programa Interno de Protección Civil es el de proteger y conservar la integridad física del personal, clientes y proveedores, así como de sus bienes materiales y entorno ante cualquier eventualidad de desastre y así mismo prevenir y reducir los riesgos de accidentes y desastres que se pudiesen suscitar.
Además de ello, el programa cuenta con los siguientes objetivos:
Que el personal que conforma la Unidad Interna de Protección Civil cuente con la formación básica y fundamental de las acciones realizadas por el Departamento de Protección Civil; y de esta manera sea posible llevar a cabo las tareas que se contemplan en la Ley General de Protección Civil, Reglamento de la Ley General de Protección Civil, Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastre para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastre para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave.
Que el personal que labora en SIMMESA MAQUINADOS, cuente con la debida seguridad para que, en caso, de suscitarse una situación de peligro exista un plan de emergencia proyectado específicamente a salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes materiales y el medio en que se encuentren.
Considerando que el área donde se encuentra ubicado el inmueble de SIMMESA MAQUINADOS es un corredor comercial, resulta ser un factor importante para que las personas adopten una cultura de auto-protección y estén preparadas para actuar en caso de presentarse alguna contingencia de menor o mayor proporción, y de esta manera se una Cultura de la Protección Civil.Estrategias para su cumplimiento
Para SIMMESA MAQUINADOS resulta importante informar a todo el personal de sus responsabilidades en materia de Protección Civil, las cuales estarán plasmadas en el presente Programa Interno de Protección Civil y el gerente o encargado será responsable de la observancia de su cumplimiento. De tal modo que pudiese llegar a la sanción e incluso al despido de cualquiera de ellos en caso de incumplimiento, reiteración o dejadez del cumplimiento de este programa.
Las asistentes y brigadas de seguridad ayudarán a la línea administrativa y de mando en la consecución de los objetivos marcados, en lo relativo al programa de seguridad.
El Gerente o responsable de la empresa acompañado de los responsables de brigada, inspeccionarán periódicamente todos los puntos y áreas de trabajo, comprobando que el personal como las instalaciones cumplan con las normatividad dictada.
Que todo el personal y brigadas de seguridad, se encuentren preparados no solo en teoría, sino de igual forma en práctica para actuar en caso de presentarse alguna contingencia de menor o mayor proporción y responder con alto grado de seguridad al incidente.
Que se proteja los bienes materiales del interior y entorno donde se encuentra el inmueble de SIMMESA MAQUINADOS, abarcando el perímetro, entradas y salidas bajo los protocolos establecidos en el Sistema Nacional de Protección Civil, Secretaria de Protección Civil y Dirección Municipal de Protección Civil para mantener actualizado un plan de emergencia en caso de cualquier eventualidad que se llegase a suscitar.
Normatividad por lo que se presenta el Programa Interno de Protección Civil
El presente Programa Interno de Protección Civil se basa en la política pública de actividades y cumplimento a las leyes actuales y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de seguridad, por lo que tenemos a bien presentar las referencias de ley para la elaboración del mismo utilizado en SIMMESA MAQUINADOS inmueble ubicado en ACACIAS MANZANA 8 LOTE 23 COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL BRUNO PAGLAI C.P. 91697, VERACRUZ, VERACRUZLey General de Protección Civil
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XL. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;
LV. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;
Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:
I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;
II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios; III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;
IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;
V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos; VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.
Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.
Capítulo III
Del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.
Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente.
Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.
El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.
La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.
Capítulo VI
De los Programas de Protección Civil
Artículo 38. Los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.
Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.
Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.
Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley.El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.
Reglamento de la Ley General de Protección Civil Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 4. La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan en materia de Protección Civil.
La Secretaría para la aplicación del presente Reglamento se auxiliará de las Autoridades Locales en materia de Protección Civil, en términos de los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
Capítulo III
De la Gestión Integral de Riesgos
Artículo 6. La Gestión Integral de Riesgos deberá contribuir al conocimiento integral del Riesgo para el desarrollo de las ideas y principios que perfilarán la toma de decisiones y, en general, las políticas públicas, estrategias y procedimientos encaminados a la reducción del mismo.
Capítulo V
De la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional
Artículo 14. La imagen institucional del emblema con el que se identifica al Sistema Nacional estará compuesto por los siguientes elementos:
I. Un triángulo equilátero dentro de un círculo;
II. El escudo azteca denominado Chimalli que tiene forma de disco o rodela y estará alrededor del emblema referido en la fracción anterior, y
III. Al calce llevará la leyenda "Sistema Nacional de Protección Civil" soportada por una pleca tricolor y debajo de la misma se encontrará la palabra "México".
Capítulo XIII
De los Programas de Protección Civil
Artículo 74. El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.Los Programas Internos de Protección Civil podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:
I. Aforo y ocupación; II. Vulnerabilidad física;
III. Carga de fuego, entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o instalación;
IV. Cantidad de sustancias peligrosas;
V. Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento; VI. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento;
VII. Daños a terceros;
VIII. Condiciones del entorno, y
IX. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.
Artículo 75. El Programa Interno de Protección Civil deberá estar por escrito y contener la Identificación de Riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su Prevención y control, así como las medidas de Autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de Siniestro, Emergencia o Desastre.
Artículo 76. El contenido y las especificaciones de los Programas Internos de Protección Civil son los siguientes:
A. Contenido:
I. Plan operativo para la implementación de las Unidades Internas de Protección Civil:
a)
Subprograma de Prevención: 1. Organización;4. Identificación de Riesgos y su evaluación; 5. Señalización;
6. Mantenimiento preventivo y correctivo; 7. Medidas y equipos de seguridad; 8. Equipo de identificación; 9. Capacitación; 10. Difusión y concientización, y 11. Ejercicios y Simulacros;
b)
Subprograma de Auxilio: 1. Procedimientos de Emergencia, yc)
Subprograma de Recuperación: 1. Evaluación de daños, y 2. Vuelta a la normalidad. II. Plan de Contingencias:a)
Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo;b)
Valoración del Riesgo;c)
Medidas y acciones de Autoprotección, yd)
Difusión y socialización, yIII. Plan de Continuidad de Operaciones:
a)
Fundamento legal;b)
Propósito;c)
Funciones críticas o esenciales;d)
Sedes alternas;e)
Línea de sucesión o cadena de mando;f)Recursos humanos;
g)
Dependencias e interdependencias;h)
Requerimientos mínimos;i)
Interoperabilidad de las comunicaciones;j)
Protección y respaldo de la información y bases de datos, yk)
Activación del plan, yB. Especificaciones:
I. Constar por escrito;
II. Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la Prevención y Autoprotección frente a los Riesgos a los que esté sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el representante legal si es una persona moral;
III. Aplicación de un programa anual de auto-verificación, que garantice la inspección y supervisión de su implementación;
IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad;
V. Evaluación del Programa Interno de Protección Civil para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año;
VI. La realización de Simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:
a)
La eficacia de la organización de respuesta ante una Emergencia;b)
La capacitación del personal adscrito a la organización derespuesta;
c)
El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una Emergencia;d)
La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, ye)
La adecuación de los procedimientos de actuación;VII. Los Simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de Emergencia, planes de contingencia y plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el Programa Interno de Protección Civil;
VIII. De las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil, se conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Protección Civil;
IX. Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años;
X. Los componentes del Programa Interno de Protección Civil deberán ajustarse a las condiciones de Riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán incorporarse las medidas de seguridad necesarias para los factores de Riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales correspondientes en materia de Protección Civil, y
XI. La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local.
Artículo 77. La Coordinación Nacional promoverá que las Unidades de Protección Civil y las Unidades Internas de Protección Civil verifiquen aleatoriamente, en el ámbito de su competencia, que los Programas Internos de Protección Civil sean adecuados en relación con la Vulnerabilidad y Peligros a que están expuestos los inmuebles o instalaciones para los que están diseñados. La promoción que realice la Coordinación Nacional en términos del párrafo anterior, no convierte a ésta en responsable solidaria del Programa Interno de Protección Civil.
Artículo 78. Las Unidades Internas de Protección Civil, como responsables del Programa Interno de Protección Civil, establecerán protocolos que garanticen la comunicación interna y externa de los Incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones de Riesgo para el personal y la población aledaña y la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso, deban actuar.
Los protocolos a los que se refiere el párrafo anterior, consistirán en aquellas actividades propias de la fase de respuesta y atención de Emergencias o Desastres, contenidas en el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil.
Artículo 79. Las actividades de seguimiento y mejora del Programa Interno de Protección Civil deben formar parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo y reiterado que incorpore la experiencia adquirida, así como permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.
Cada Unidad Interna de Protección Civil establecerá un programa de capacitación para asegurar la continua formación teórica y práctica del personal asignado al Programa Interno de Protección Civil, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
Capítulo XVII Del Análisis de Riesgos
Artículo 110. El análisis de Riesgos es un método ordenado y sistemático para identificar y evaluar los daños que pudieran resultar de los Riesgos y Peligros naturales y antropogénicos, así como las Vulnerabilidades de construcciones, edificaciones, infraestructura o asentamientos humanos, dentro del predio en estudio, en el entorno próximo y en su cuenca.
El resultado del análisis de Riegos estará contenido en un documento impreso y digital que deberá ser resguardado por las autoridades competentes, y podrá ser tomado en cuenta como insumo para enriquecer el contenido del Atlas Nacional de Riesgos correspondiente.
Artículo 111. El análisis de Riesgos deberá contener: I. La información siguiente:
a. Datos generales del inmueble y, en su caso, de la persona que elaboró el análisis; b. Descripción general del proyecto del inmueble, el cual deberá incluir tipo de obra o
c. Resumen de la evaluación de Riesgos;
d. Información sobre Riesgos y Peligros recopilados del Atlas Nacional de Riesgos, y los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos o, en su caso, los estudios geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de Riesgo o Peligro asociado a cada fenómeno destructivo identificado;
e. El nivel de Vulnerabilidad de los bienes expuestos, definido a partir de las condiciones físicas de las construcciones, de sus contenidos y las medidas de seguridad específicas para sus ocupantes, asociado al parámetro de intensidad definido para cada fenómeno perturbador identificado, y
f. Medidas de Prevención y Mitigación de Riesgos; II. Los términos de referencia, y
III. Contar con la carta de responsabilidad del representante, la cual deberá contener lo siguiente:
a. El nombre del propietario o del representante legal en su caso; b. La fecha;
c. La localización donde se elaborará el análisis de Riesgo señaladas por latitud y longitud, y
d. La descripción general de los fenómenos perturbadores y su nivel de intensidad. Reglamento de la Ley General de Protección Civil Publicado en el Diario Oficial de la
Ley Número 856 de Protección Civil Y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz.
TITULO PRIMERO Capítulo I
Del Objeto y las Prioridades de Ley
Artículo 3. La Presente Ley es de orden público e interés general; sus disposiciones son de observancia obligatoria en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto:
Establecer los principios, normas y criterios a que se sujetaran los programas, políticas y acciones en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastre.
Artículo 5. Para los efectos de la Presente Ley, se entiende por:
VII. Brigada: Grupo de personas organizadas y capacitadas en funciones de Protección Civil, como identificación de riesgos, alertamiento, primeros auxilios, combate a fase incipiente de fuego, evacuación, búsqueda y rescate, apoyo en refugios temporales, entre otras. Las brigadas pueden ser comunitarias, de unidades internas o de grupos voluntarios;
TITULO TERCERO Capítulo I
De los Instrumentos y los Programas de Protección Civil
Artículo 49. Los Programas de Protección Civil son el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas orientadas al cumplimiento de los objetivos del sistema estatal, con el propósito de proteger a la población, sus bienes, servicios estratégicos y su entorno, así como asegurar su funcionamiento mediante las acciones específicas, coordinadas y delimitadas, que realicen los sectores públicos, social y privado de la materia.
Los Programas deberán ser congruentes con el Programa Nacional de Protección Civil y formaran parte del plan Veracruzano de Desarrollo, en los términos que establece la Ley de Planeación del Estado. Su cumplimiento será obligatorio para las administraciones públicas estatal y municipal, las organizaciones civiles, los sectores social y privado y todos los habitantes del estado.
Los Programas a los que se refiere este artículo son los siguientes: VI. Programas Internos; y
Artículo 55. Los Programas Internos son aplicables al ámbito de dependencia, entidades, institucionales u organismos de sectores público, privado o social, y se formulan para cada inmueble, en los términos que establece el Capítulo III de este mismo Título.
Capítulo III
De las Unidades y Programas Internos de Protección Civil
Artículo 62. Las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así como las del sector público estatal y municipal, los Propietarios, poseedores, representantes legales o administradores de fábricas, industria, comercios, oficinas, unidades habitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, Restaurantes, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajero y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, estaciones de gas LP para carburación, gasolineras, almacenes y talleres, entre otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 82 de esta Ley y, en general, los inmuebles que por su uso o destino reciban afluencia o concentración masiva de personas deberán contar con una unidad Interna que Formulara y opera el Programa Interno Respectivo.
Lo anterior deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y los lineamiento establecidos por la Secretaria.
Artículo 63. Todos los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior deberán contar con salidas de emergencia y, en el caso de aquellos con tres o más niveles, con escaleras de emergencia; a su vez, los propietarios o poseedores de dichas edificaciones deberán colocar sitios visibles equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación y luces de emergencia, conforme a las normas Oficiales Mexicanas y tratados Internacionales aplicables; así como instructivos y manuales que consignaran las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalar las zonas de seguridad o puntos de reunión.
Toda omisión a las disposiciones señaladas en este artículo y en el anterior será causal de las sanciones previstas en el artículo 104 de esta Ley.
Artículo 64. Las Empresas clasificadas como de mediano o de alto Riesgo, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables, al elaborar su Programa Interno, deberán contar con el análisis de riesgo e incluir un plan de emergencia externo, en el que establecerán los procedimientos a seguir en caso de que alguna emergencia sobrepase los límites del inmueble. Dicho plan preverá medidas de protección para los asentamientos humanos existentes en el perímetro de su aplicación.
Artículo 65. Los Programas Internos serán, analizados y, en su caso, autorizados por la Unidad Municipal correspondiente. Podrán ser elaborados por una persona física o moral que cuente con el registro como tercero acreditado de conformidad, con lo establecido en la presente Ley.
Los Propietarios o poseedores de inmueble podrán acudir a la Secretaria a solicitar asesoría, revisión e, incluso, a través de ella tramitar la solicitud de autorización de la Unidad Municipal que corresponda.
Artículo 66. Los Programas Internos deberán contener: I. Objetivos,
II. Estrategias para su cumplimiento;
III. Antecedentes históricos de los desastres y calamidades que se han presentado en la región;
IV. Subprograma prospectivo, correctivo, reactivo y prospectivo/correctivo, en los cuales se contemplará:
a. Organización: Instalación de la Unidad Interna, análisis de riesgo interno y externo, y formación de brigadas;
b. Inventarios de recursos humanos, materiales y financieros;
c. Planos arquitectónicas y geo-referencia del inmueble, indicando si cuenta con cisterna y su capacidad de almacenamiento: toma de corriente eléctrica y planta de emergencia; tanque de almacenamiento; toma de corriente eléctrica y planta de emergencia, tanque de almacenamiento de gas LP o sistema de transporte de gas natural y su capacidad;
d. Señalización del inmueble de acuerdo a la Normas técnicas en la materia y las Normas Oficiales Mexicanas;
e. Normas de Seguridad; f. Equipos de Seguridad;
g. Programas de adiestramiento y capacitación:
h. Bitácoras y programas de mantenimiento a instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias, as LP o natural y sistema contra incendio;
i. Plan de emergencia interno y externo; y j. Programa de talleres, ejercicios y simulacros.
V. Las obligaciones de los participantes para el cumplimiento del Programas;
VI. Los convenios o acuerdos de colaboración con los cuerpos y autoridades de emergencia externos:
VII. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación; y
VIII. Todo lo que expresamente le señalen esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 67. Los subprogramas a los que se refiere la fracción IV del artículo anterior son los siguientes:
I. Subprogramas correctivo: conjunto de acciones dirigidas a identificar y controlar los riesgos existentes internos y externos, naturales o antropogénicos, que pudieran concretarse en una afectación y en daños a las personas que acuden, transitan o habitan en las zonas aledañas al inmueble;
II. Subprograma prospectivo: las acciones y obras destinadas a prevenir o evitar la construcción o concreción de los riesgos de desastres;
III. Subprogramas Reactivo: las acciones previstas de Alertamiento y respuesta ante el impacto de algún fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico, como la evacuación y el auxilio de las personas y grupos afectados, entre otras; ello incluye la transferencia de riesgo mediante la contratación de seguros y otras medidas financieras de protección; y
IV. Subprograma prospectivo/correctivo: las acciones de recuperación y, en su caso, de reconstrucción, incluyendo la evaluación de daños y análisis de necesidades, aplicación de los fondos de los seguros previamente contratados y de medidas de corrección, que reduzcan o eviten los riesgos de desastre futuros.
Capítulo IV
De la Participación Social Responsable
Artículo 72. Los administradores, gerentes, propietarios, arrendamientos o poseedores de inmueble están obligados a realizar simulacros para atención de emergencia por lo menos una vez al año, debiendo informarlo a las autoridades de protección civil.
Los simulacros deben de ser planeados de acuerdo con la identificación de los riesgos a los que está expuesto el inmueble.
Artículo 73. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 82 de esta Ley deberán contar con un seguro vigente que ampare los daños que su actividad ocasione a terceros en sus bienes y personas, medio ambiente, vías de comunicación urbana y servicio estratégicos, sin menoscabo de lo dispuesto en otros ordenamientos legales.
Capítulo VI
De los terceros Acreditados
Artículo 80. Los terceros Acreditados son aquellas personas físicas o morales que prestan servicios profesionales en materia de protección civil, tales como asesoría, capacitación, estudios de riesgo, elaboración de programas internos y especiales, entre otros, y que están autorizados para emitir Carta de Corresponsabilidad.
La Carta de Corresponsabilidad es el documento expedido por Terceros Acreditados, que avala el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales y administrativas por parte de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 82 de esta Ley. Ello, sin perjuicio de la autorización que deban emitir otras autoridades de acuerdo con la normatividad aplicable.
Para el ejercicio de su actividad los Terceros Acreditados deberán obtener, previo pago de derechos, su registro ante la Secretaria, mediante la presentación de los documentos que acrediten su competencia profesional o técnica en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Los terceros Acreditados solo podrán realizar las actividades expresamente autorizadas en su registro.
Los Terceros Acreditados perderán su registro cuando avalen actividades para las que no están autorizados o en los casos en que omitan, simulen o tergiversen la información que sustenta la Carta de Corresponsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que se refiere el Titulo Séptimo de esta Ley.
Artículo 81. Las Asociaciones y colegios de profesionales registrados ante la secretaria, como organizaciones civiles especializadas, podrán capacitar a sus integrantes y al público en general, para que obtengan el registro correspondiente como terceros acreditados, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Reglamento de la Ley.
TITULO CUARTO Supervisión y Zonas de Riesgo
Capítulo I
De la Supervisión Técnica y la Verificación
Artículo 82. La Secretaría y las Unidades Municipales realizarán supervisiones técnicas y visitas de verificación periódicas a los sujetos obligados, con el fin de corroborar el cumplimiento de las disposiciones de protección civil y la reducción del riesgo de desastres establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
La Secretaría, con base en el tipo de establecimiento, el sitio donde esté localizado el inmueble, la actividad que realice el sujeto obligado, si está sujeto a disposiciones de otras leyes, o bien atendiendo a quejas civiles, determinará cuándo se realizarán visitas de verificación o supervisión técnica.
Son sujetos obligados los propietarios, poseedores, representantes legales y administradores de los establecimientos e inmuebles, así como de las instalaciones fijas y móviles, existentes o que pretendan construir o ubicar en el Estado los sectores público, privado o social. Como resultado de las supervisiones técnicas o visitas de verificación, la Secretaría o la Unidad Municipal que corresponda emitirán dictamen técnico, pliego de recomendaciones o medidas de
seguridad, en los que señalarán si existen o no medidas o acciones que el sujeto obligado deba llevar a cabo, así como los plazos para ejecutarlas.
En caso de que en las supervisiones técnicas o visitas de verificación se detecte la existencia de anomalías, riesgos o incumplimiento de las normas, la Secretaría o la Unidad Municipal que corresponda deberán:
I. Emitir medidas correctivas en las que se fije un plazo hasta por cuarenta y cinco días hábiles para corregir la causa que les dio origen, salvo los casos de excepción, debidamente fundados y motivados, que determine la propia Secretaría. Tratándose de centros de desarrollo integral infantil, guarderías o equivalentes, el plazo será de hasta treinta días hábiles;
II. Hacer un apercibimiento por escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta cuarenta y cinco días hábiles para atenderla, y
III. En su caso, procederá a la suspensión total o parcial de actividades que se mantendrá hasta que la situación que le dio origen sea corregida. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas por este artículo.
La Secretaría realizará las supervisiones técnicas o visitas de verificación a cualquier sujeto obligado, pudiendo solicitar la participación de la Unidad Municipal correspondiente.
Las Unidades Municipales podrán emitir dictamen técnico de riesgo únicamente sobre la situación que guarden las empresas o actividades consideradas de bajo riesgo y pliegos de recomendaciones en aquellas de riesgo medio. Tratándose de sujetos obligados de medio y alto riesgo, las Unidades Municipales podrán emitir opiniones técnicas y solicitar la intervención de la Secretaría para la dictaminación técnica a que haya lugar.
La vigencia de los dictámenes técnicos será determinada por la Secretaría con base en análisis de riesgo, pero no podrá exceder de dos años.
Artículo 83. A fin de prevenir y proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia a sus ocupantes, los establecimientos o inmuebles, además de lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, deberán:
I. Contar con Rutas de evacuación, alarmas, pasillo de circulación, puntos de reunión, equipos contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia;
II. Tener Extintores y detectores de humo, conforme a las disposiciones normativas aplicables, establecidos en lugares despejados de obstáculo que impidan o dificulten su uso y señalizados para permitir su rápida localización;
III. Cumplir con las medidas de seguridad dictadas en las Normas Oficiales Mexicanas o en los tratados Internacionales aplicables para el Almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Estas, en ningún caso, podrán situarse en sótano, semisótanos, por debajo de escaleras, ni en lugares próximos a radiadores de calor;
IV. Señalizar el área específica para el depósito de sustancias químicas debidamente resguardarse e identificadas;
V. Reunir las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenen o utilicen productos que desprendan gases o vapores toxico o inflamables;
VI. Evitar las fuentes de ignición como instalaciones eléctricas en mal estado o chimeneas y conductos de humo obstruido, radiación solar, calentadores y flamas abiertas sin ventilación adecuada y todo tipo de material inflamable en techos, pisos y mobiliario. En su caso, deberán utilizar material retardante al fuego;
VII. Aislar plantas de luz o transformadores con cerco perimetral en buen estado. Su acometida no deberán atravesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y, en caso de deterioro, deberá notificarse prontamente al responsable del suministro de electricidad, paras proceder a su inmediata reparación;
VIII. Cumplir las especificaciones técnicas establecidas por las Normas Oficiales, Tratándose de las Instalaciones de Gas LP o Natural;
IX. Exhibir dictamen aprobatorio de la Unidad de Verificación que corresponda;
X. Observar todo cuanto ordenen las disposiciones correspondientes a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales aplicables, la presente Ley y su Reglamento.
TITULO SEPTIMO Medios Legales
Capítulo I
De los Medios de Apremio y Sanciones
Artículo 104. Las Sanciones por transgredir las disposiciones de esta Ley o su Reglamento podrán consistir en:
I. Suspensión de actividades o de eventos masivos o, tratándose de terceros Acreditados, perdida del Registro;
II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones, obras o servicios; y
III. Multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado.
Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 1 de agosto de 2013. Oficio número Núm. Ext. 298 Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado.Reglamento de la Ley Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastre para el Estado de Veracruz.
Funcionamiento de las Unidades y Programas Internos de Protección Civil
Artículo 31. Las unidades internas a las que se refieren la fracción LI del artículo 5 y el artículo 62 de la Ley, sin menoscabo de la normatividad establecida en materia laboral, de salud, ambiental y otras, para efectos de este Reglamento deberán integrarse observando lo siguiente:
I. Objetivo
Elaborar, instrumentar y asegurar la permanente actualización y difusión del programa interno respectivo.
II. Funciones
a)
Identificar los peligros internos y externos a los que están expuestos tanto las personas, como los inmuebles y realizar el análisis de riesgos y recursos correspondiente;b)
Determinar, clasificar, ubicar y registrar los recursos humanos, materiales y financieros disponibles para hacer frente a una emergencia o desastre;c)
Establecer y mantener el sistema de información y comunicación, incluyendo el directorio de los integrantes de la unidad interna;d)
Promover la colaboración y coordinación con autoridades y organismos de los sectores público, privado y social;e)
Promover la formación, organización y capacitación de los integrantes de las brigadas de protección civil;f)
Realizar campañas de difusión interna, con el fin de dar a conocer las recomendaciones y medidas de seguridad emitidas por los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil y coadyuvar a la creación de la cultura de prevención, autoprotección, entre el personal que labora en el establecimiento, yg)
Llevar a cabo la realización de simulacros por lo menos cada seis meses; y asegurar el interés y la participación del personal y de las autoridades en los mismos.III. Estructura
a)
Jefe de inmueble y su suplente;b)
Jefe de piso, que coordinará a los brigadistas, yc)
Brigadistas, que es el personal que desempeñará las tareas de protección civil relativas a la identificación de riesgos, previsión, prevención y primera respuesta de auxilio en caso de emergencia, incluyendo la evacuación.IV. Organización de brigadas:
a)
Prevención y combate de incendios;b)
Primeros auxilios;c)
Evacuación de inmuebles, yd)
Búsqueda, rescate y salvamento, entre otras.Artículo 34. La Secretaría atenderá las solicitudes de asesoría, revisión e, incluso, de trámite de autorización ante la Unidad Municipal que corresponda, que le presenten los sujetos obligados, relativas a la presentación de su programa interno, elaborado por sí o a través de un Tercero Acreditado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley. En caso de que el programa interno de que se trate sea rechazado por causas que a juicio de la Secretaría sean imputables al Tercero Acreditado, la Secretaría lo hará constar por escrito al sujeto obligado solicitante.
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Boca del Rio, Veracruz. Capítulo XII
De los Establecimientos, Locales o Inmuebles
Artículo 83. Toda persona física o moral que desee establecer, construir o ampliar inmuebles, tales como: fábricas, industrias, comercios, oficinas, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, hoteles, moteles, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, gaseras, estaciones de carburación, gasolineras, anuncios espectaculares, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y todos aquellos que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas de cualquier índole, está obligada a presentar ante la dirección de protección civil, lo siguiente:
I. Copia del plano general de construcción; II. Planos de instalaciones del inmueble siguientes;
i. Plano de distribución del sistema eléctrico; ii. Plano de distribución del sistema de agua; y iii. Plano de distribución del sistema de gas; III. Plano general de equipo de protección civil; y IV. Programa interno de protección civil.
Artículo 85. Todos los inmuebles que se mencionan en el artículo 83 de este reglamento, excepto anuncios espectaculares, deberán contar o cumplir con los siguientes requisitos y lineamientos:
I. Equipos destinados a la prevención de incendios como son hidrantes y extinguidores, adecuados a las características del lugar;
II. Contar en sitios visibles con equipos de seguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y de obligación, conforme a las normas oficiales mexicanas y tratados internacionales; luces de emergencia, instructivos y manuales para situaciones de emergencia, los cuales consignarán las reglas y orientaciones que deberán observarse en caso de una emergencia y señalarán las zonas de seguridad;
III. Conformar, integrar y protocolizar mediante acta constitutiva su unidad interna de protección civil, con el personal del local o establecimiento, el cual deberá estar perfectamente capacitado para auxiliar a los espectadores en caso de siniestro. Dicha unidad deberá ser certificada por la dirección de protección civil;
IV. Elaborar un plan de contingencias y medidas de seguridad físicas, de acuerdo al giro del establecimiento o clase de espectáculo, a la vulnerabilidad de la localidad, naturaleza, tipo y magnitud del evento con objeto de establecer, fomentar y coordinar las medidas necesarias para prevenir, disminuir o atenuar los riesgos de fenómenos destructivos naturales o humanos con objeto de proteger a las personas asistentes al espectáculo o establecimiento; determinar las acciones necesarias para auxiliar a la población del inmueble y garantizar así la salvaguarda de la integridad física de las personas;
V. Tener despejados pasillos, andadores y salidas de emergencia, mismas que deberán estar señalizadas, suficientemente iluminadas por dentro y por fuera, sus puertas deberán abrir hacia fuera, sin candados o seguros y libres de todo tipo de obstáculos; asimismo, las salidas de emergencia deberán desembocar en lugares preferentemente abiertos, que no ofrezcan ningún peligro para el público. Los pasillos que conduzcan a tales salidas deberán tener rampas de suave desnivel;
VI. Las puertas de las salidas de emergencia deberán contar preferentemente con barras de pánico que son los aditamentos que facilitan el abrir las puertas con solo empujarlas. En el caso de que las puertas no contaran con estos aditamentos, en cada puerta deberá
haber, a criterio de la dirección de protección civil, el número de personal necesario encargado de abrirlas en caso de emergencia;
VII. Mantener sus locales aseados y con la vigilancia necesaria para evitar actos delictivos y venta de substancias prohibidas, especialmente en las áreas de sanitarios;
VIII. Contar con los cajones de estacionamiento indicados por la dependencia municipal competente, de acuerdo a su aforo y giro. Se debe evitar el uso de áreas públicas, servidumbres municipales y propiedades particulares en los términos del reglamento correspondiente;
IX. Indicar cupo máximo en la entrada de acuerdo a lo indicado por el área municipal de licencias, así como bitácoras de mantenimiento de bombas, eléctrica, extintores, hidrantes, transformador, análisis de riesgos y programa interno de protección civil;
X. En el caso de los inmuebles de tres o más niveles deberán contar con escaleras de emergencia;
XI. Utilizar en toda la señalización los tamaños, colores y características de los caracteres que correspondan a la norma oficial mexicana de la materia.
2. Toda omisión a las disposiciones señaladas en el párrafo que antecede por parte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles se harán acreedores a las medidas de seguridad o sanciones previstas en este reglamento y en la Ley de Protección civil para el Estado de Veracruz.
Capítulo XV
De las Unidades Internas de Protección Civil
Artículo 116. Las dependencias y entidades del sector público federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así como las del sector público estatal y municipal, los propietarios o poseedores de fábricas, industrias, comercios, oficinas, estadios, auditorios, clubes sociales, deportivos y de servicios, centros educativos, hospitales, teatros, cines, discoteques, salones de baile, video bares, centros nocturnos, sanatorios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y de carga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto, hoteles, moteles, gaseras, estaciones de carburación, gasolineras, almacenes, bodegas y talleres que manejen o almacenen sustancias peligrosas, y los inmuebles que por su uso y destino reciban afluencia de personas o concentraciones masivas, tienen la obligación de contar con unidades de protección civil debidamente avaladas por la dirección de protección civil.
Artículo 117. 1. Las unidades internas de protección civil, son aquéllas que los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deben formar en su caso, con el personal que labore o habite en dicho establecimiento, pudiendo contar con la participación de los vecinos de la zona donde se ubique el establecimiento correspondiente, con el fin de desarrollar programas teórico-prácticos enfocados a prevenir y auxiliar en la comisión de una situación de riesgo, alto riesgo o desastre, para lo cual deberán organizarse en brigadas y realizar los simulacros en términos del presente ordenamiento.
2. Las relaciones laborales, civiles o de otra índole que se generen entre los establecimientos y sus unidades internas de protección civil se sujetarán a la legislación correspondiente, sin que el municipio concurra con alguna obligación o derecho en dicha relación.
Artículo 118. Las unidades internas de protección civil deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Capacitación: el personal que integre las unidades internas de respuesta deberá de estar apropiadamente capacitado, mediante un programa específico de carácter técnico-práctico, inductivo, formativo y de constante actualización;
II. Brigadas: cada unidad interna de respuesta deberá contar cuando menos con las brigadas de primeros auxilios, de prevención y combate de incendios y contingencias, de evacuación del inmueble, y de búsqueda y rescate coordinadas por el jefe de piso y el responsable del inmueble; y
III. Simulacros: las unidades internas de respuesta deberán realizar ejercicios y simulacros con clientes presentes, cuando menos dos veces al año en cada inmueble, entendidos aquellos como una representación imaginaria de la presencia de una emergencia, mediante los cuales se pondrá a prueba la capacidad de respuesta de las brigadas de protección civil.
Artículo 119. Los establecimientos a que se refiere el artículo 116 de este reglamento, tienen la obligación de contar permanentemente con un programa interno de protección civil, análisis de
riesgos y un plan de contingencias, el cual deberá estar autorizado y supervisado por la dirección de protección civil.
Artículo 120. En los establecimientos deberá colocarse en sitios visibles, equipos de seguridad, señales preventivas e informativas y equipo reglamentario señalados en éste ordenamiento y en normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 121. Para los efectos del artículo anterior, los patrones, propietarios o titulares de los establecimientos, deberán capacitar a sus empleados y dotarlos del equipo necesario de respuesta, así como solicitar la asesoría de la dirección de protección civil, tanto para su capacitación como para el desarrollo de la logística de respuesta a las contingencias.
Artículo 122. Cuando los efectos de los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres rebasen la capacidad de respuesta de las unidades internas de protección civil, sus titulares, sin perjuicio de que cualquier otra persona pueda hacerlo, solicitarán de inmediato la asistencia de la dirección de protección civil.
Antecedentes Regionales y Contingencias en el Municipio de Boca del Rio,
Veracruz.
Era septiembre del año 1969, un fuerte temporal que acarreó abundante lluvia elevó la corriente del río Papaloapan y de sus afluentes inundando las poblaciones situadas en las márgenes del caudaloso río. Aquello se asemejaba a un auténtico mar, no se veía tierra salvo techos de casas y árboles sumergidos.
No había entonces cultura de protección civil, la salvación eran todos, quienquiera que quisiera participar. Mujeres, jóvenes, formaron brigadas de rescatistas voluntarios. El servicio de información meteorológica era muy precario, no dejaba de llover, las fuerzas de la naturaleza estaban desatadas recordándole al habitante de aquellos Lares cuán peligrosa podría comportarse contra quienes acercaban demasiado sus viviendas al bondadoso curso del espléndido río.
Pasaron varias inundaciones más en el centro, norte y sur del Estado de Veracruz y fue hasta el gobierno de Patricio Chirinos cuando empezó a tomarse en serio la necesidad de incorporar a las políticas públicas las referentes a la Protección Civil.
Un comienzo incipiente pero que prosiguió con bastante eficiencia el gobierno de Miguel Alemán, que en el primer año de su administración enfrentó a la catastrófica inundación provocada por los ríos Tecolutla, Bobo y el de Misantla. Mucho que ver en aquella inundación tuvo el desatinado e inoportuno desfogue de la presa Necaxa; ahora al menos Conagua ya avisó que abriría las compuertas de las presas río arriba del Papaloapan. Aquella experiencia sirvió para que en el gobierno del Lic. Miguel Alemán Velasco se impulsara la cultura de Protección Civil, elaborando el Atlas de Riesgo que ha proseguido con éxito, en la administración del Lic. Fidel Herrera Beltrán y la ahora encabezada por el Dr. Javier Duarte de Ochoa; donde se elaboraron los Atlas de Riesgo para los 210 Municipios de nuestro Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La cultura de protección civil sin duda sirve para salvar vidas y procurar por todos los medios evitar daños mayores. Los fríos, los intensos calores, las inundaciones, los sismos, los desgajamientos de cerros, etc., son fenómenos naturales con los que el hombre ha convivido desde siempre. Son ahora más notables porque su ocurrencia se nos comunica casi al momento en que suceden y porque el hombre ha invadido áreas impropias para la habitación. La naturaleza solo recupera sus espacios violentados, los ríos tienen memoria.
A continuación se mencionan algunas de las eventualidades ocurridas en la región de Boca del rio durante los últimos años:
Inundación en Boca del Rio debido al huracán Karl el 20 de septiembre de 2010.
La Tormenta tropical Fernando derrumba e inunda casas en Boca del Rio, el 26 Agosto 2013.
Los nombres para los ciclones de los años 2015 - 2020 en la Cuenca del Atlántico (Golfo de México, Mar Caribe, Océano Atlántico) son:
Datos generales del inmueble
DATOS GENERALES Empresa SIMMESA MAQUINADOS S.A. DE
C.V.
R.F.C. SMA1111091Q4
Sucursal VERACRUZ SupervisorGeneral Parvati Prado Luna
Giro / Actividad Manufactura industrial Tel. Oficina 229 1002839 Representante Legal Correo Electrónic o [email protected] x
Población Fija 48 Población Flotante 5
Horario 9:00 a 18:00 Días Laborales Lunes – Sabado
Compañía de Seguros
Numero de Póliza Cargos o puestos
del Personal que Labora
Pailero, Pintor, Operativo de Maquinados, Supervisor de Maquinados, Supervisor de Paileria, Administrador de Producion, Administrador General, Supervisor General, Administrador de Recursos Humanos y Financieros.
UBICACIÓN / DOMICILIO
ACACIAS MANZANA 8 LOTE 23 COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL BRUNO PAGLAI C.P. 91697, VERACRUZ, VERACRUZ
DATOS DEL INMUEBLE Régimen de
Propiedad Arrendado No. Niveles 1 nivel
Tipo de Inmueble PlantaTransformacion de
Apertura del Negocio 09/11/11 Superficie del Terreno m2 5200m2 Superficie Construido m2 100 m 2
Áreas de Trabajo Maquinados, Paileria y Oficinas Administrativas Servicios
Públicos
Municipales SIMMESA MAQUINADOS cuenta con todos los servicios municipales. PROGRAMA INTERNO 2015-2016
Programa Interno de Protección Civil
Se realizo la carpeta del Programa Interno de Protección Civil 2016, el Acta Constitutiva de la Brigada Interna de Proteccion Civil, así como los cursos de Primeros Auxilios, Uso y Manejo de Extintores, Búsqueda y Rescate, y Evacuación.
Ubicación del Inmueble
ACACIAS MANZANA 8 LOTE 23 COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL BRUNO PAGLAI C.P. 91697, VERACRUZ, VERACRUZ.
SUBPROGRAMA CORRECTIVO
Conjunto de acciones dirigidas a identificar y controlar los riesgos existentes, internos y externos, naturales o antropogénicos, que pudieran concretarse en una afectación y en daños a las personas que acuden, transitan o habitan en las zonas aledañas al inmueble.
Para determinar los riesgos internos y externos dentro del inmueble se tienen procedimientos especificos de analisis y evaluacion, en los cuales destacan:
PS-SIM-SEG-03 Procedimiento de Inspeccion de Seguridad.- En donde periodicamente se realizan inspecciones al inmueble para denotar acciones y actos inseguros.
PS-SIM-SEG-04 Procedimiento de Analisis, Identificacion y Mitigacion de Riesgos. En donde periodicamente se analizan los procedimientos internos y el ambiente externo para determinar medidias de reduccion de riesgos.
Se anexan los procedimientos al final del documento. Unidad Interna De Protección Civil.
Órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como de elaborar, actualizar, operar y vigilar el programa interno en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad de los tres órdenes de gobierno o de los sectores privado o social;
Integración de la Unidad Interna de Protección Civil
Las Unidades Internas de Protección Civil se integrarán a través de una Acta Constitutiva, misma que deberá ser actualizada cada año, o cuando se presenten cambios de alguno de sus integrantes, para los inmuebles del edificio o sede.