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Ayuntamiento de Alicante Concejalía de Coordinación de Proyectos

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Academic year: 2021

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Bases Reguladoras de la Convocatoria 2021 de Subvenciones a

Entidades Asociativas: Barrios Zona Norte y entorno del Vial de los

Cipreses-barrio del Cementerio

Preámbulo

Conscientes de la relevancia de las ciudades en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2020-2030 aprobados por Naciones Unidas en 2015 y en consonancia con el ODS 11 que propone “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, la Agenda Urbana Española 2019 “sitúa a las ciudades en la posición dominante para ser actores principales de su propio desarrollo sostenible”, señalando a su vez que dicha tarea “no podrán hacerla solas. Las administraciones en todos sus niveles, la sociedad civil, el sector privado y la Universidad tienen mucho que decir y que aportar en este cambio de paradigma”.

Desde este planteamiento, en el que los Barrios resultan una unidad imprescindible a considerar para el conjunto urbano, vinculado al objetivo de reducción de las desigualdades (ODS 10 y Plan de Inclusión social municipal) y a la necesidad de colaboración entre lo público y lo privado, La presente convocatoria es una más de las medidas de fomento de la participación ciudadana en el desarrollo del Plan Integral Barrios Zona Norte, desde el que se pretende potenciar la iniciativa social en el desarrollo de las acciones incluidas en los objetivos y estrategias de dicho Plan, así como de promoción de la mejora de las condiciones sociales de vecinas y vecinos en el entorno del Vial de los Cipreses, facilitando su acceso a los Servicios de Protección social, generando espacios de convivencia, socioeducativos y de colaboración mutua y contribuyendo a la puesta en marcha de actuaciones preventivas.

En este sentido, las ayudas reguladas en la presente convocatoria se destinan a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de actuación relacionados con los objetivos del Plan Integral Barrios de la Zona Norte o dirigidos a la población residente en el entorno del vial de los Cipreses-barrio del Cementerio, priorizando aquellas actuaciones preventivas y promocionales que generen recursos o servicios con mayor temporalidad en el periodo de un año, que den respuesta a necesidades o grupos de necesidades considerados prioritarios entre los ámbitos de actuación incluidos en la convocatoria, con una mejor relación entre rentabilidad social y costes económicos y que sean coherentes en sus planteamientos relativos a objetivos perseguidos, actividades, recursos necesarios y costes. Todo ello desde un enfoque que favorezca la generación de redes sociales en el territorio.

Es por lo tanto ámbito territorial exclusivo de esta convocatoria:

A) la zona geográfica comprendida en el Plan Integral Barrios Zona Norte, compuesta por los Barrios que se relacionan a continuación:

Colonia Requena, Virgen del Remedio, Sidi Ifni-Nou Alacant, Juan XXIII 2º sector, 400 Viviendas y Virgen del Carmen.

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B) el entorno del Vial de los Cipreses-barrio del Cementerio, delimitado según el siguiente mapa:

La legislación aplicable en la que se enmarca esta convocatoria es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que desarrolla aquella en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las normativas municipales, principalmente las Bases de Ejecución del presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

Sobre estas premisas, el Ayuntamiento de Alicante, en el uso de las competencias que por Ley le son atribuidas y previos los trámites oportunos, aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Asociativas para el desarrollo de actuaciones relacionadas con los objetivos del Plan Integral Barrios Zona Norte y en el entorno del Vial de los Cipreses-barrio del Cementerio, con las Bases que se desarrollan a continuación.

Base 1ª.- Objeto y entidades beneficiarias

El objeto de estas bases es regular las condiciones de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a Entidades Asociativas sin ánimo de lucro, con la finalidad de realizar proyectos de actuación relacionados con las estrategias y objetivos del Plan de Inclusión, dentro de los ámbitos de actuación siguientes:

o Fomento de la convivencia ciudadana y la participación social

o Actuaciones preventivas y promocionales en el ámbito de la Acción Social.

o Campañas de sensibilización y promoción de los Derechos Humanos y la igualdad entre las personas. o Actividades de formación e inserción laboral .

o Igualdad de oportunidades y promoción de las mujeres.

o Promoción de proyectos educativos en diferentes temáticas (cívicas, culturales, medioambientales, promoción de la salud, educación social, etc)

Solo podrán beneficiarse de esta subvención las asociaciones, federaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Ciudad de Alicante cuyas propuestas se adecúen al objeto de esta convocatoria y reúnan los siguientes requisitos:

o Estar legalmente constituidas. Tener entre sus fines algunos objetivos y/o propuestas de las lineas estratégicas del Plan Integral Barrios Zona Norte citadas con anterioridad.

o La existencia de cofinanciación de, al menos, el 10% del coste total del proyecto independientemente de la fuente de financiación.

o No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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El régimen de concurrencia competitiva es un sistema de comparación de las solicitudes presentadas, sometido a un sistema de valoración en función de los criterios valorativos fijados en las bases reguladoras de la convocatoria y dentro del límite de crédito disponible.

Base 2ª.- Motivos de exclusión, criterios de valoración y obligaciones

A) Serán excluidos:

1. Los proyectos de actuación que no se enmarquen en los ámbitos de actuación y territorial de esta convocatoria. Excepcionalmente, y solo para los proyectos de actuación en el entorno del Vial de los Cipreses-barrio del Cementerio, podrán realizarse actividades del proyecto fuera de su ámbito territorial siempre que se justifiquen adecuadamente en el Anexo III, incluyendo en la cuantía de la subvención solicitada los gastos de desplazamiento de los beneficiarios directos de la actividad.

2. Los proyectos:

A) relacionados con el Plan Integral Barrios Zona Norte que obtengan menos de 4 puntos en cualquiera de los criterios valorativos primero, segundo o tercero.

B) relacionados con el entorno del Vial de los Cipreses-barrio del Cementerio que obtengan menos de 4 puntos en cualquiera de los criterios valorativos primero, segundo o tercero

3. Los proyectos de actuación que en su diseño o ejecución excluyan a personas que reúnen el perfil de beneficiarias potenciales, alegando motivos diferentes.

4. Los proyectos:

A) relacionados con el Plan Integral Barrios Zona Norte que no consigan un mínimo de 32 puntos según la baremación de los Criterios Valorativos establecidos en estas Bases.

B) relacionados con el entorno del Vial de los Cipreses-barrio del Cementerio que no consigan un mínimo de 21

puntos según la baremación de los Criterios Valorativos establecidos en estas Bases.

5. Los proyectos cuyo presupuesto global de la actividad sea inferior a 1.500 € (mil quinientos euros).

6. Los proyectos que ya estén subvencionados en su totalidad por otras Administraciones Públicas o entidades privadas o parcialmente por otras Concejalías del Ayuntamiento de Alicante o sus organismos autónomos ya sea a través de convenios de colaboración, subvenciones o ayudas económicas.

7. Los proyectos cuyas acciones y/ o actividades propuestas estén dirigidas exclusivamente a las personas asociadas a la entidad.

8. Los proyectos que sean exclusivamente de carácter asistencial.

9. Los proyectos que se destinen mayoritariamente a la realización de un estudio o investigación. 10. Los proyectos que realicen exclusivamente actividades promocionales de la entidad solicitante.

11. Los proyectos que supongan duplicidad en cuanto al objeto, destinatarios/as, territorio de realización y temporalidad, respecto a los realizados directamente por el Ayuntamiento de Alicante.

12. Las actividades aisladas que no formen parte de un Proyecto de actuación.

13. Los proyectos de aquellas Asociaciones o entidades cuyos fines, sistema de admisión, funcionamiento, trayectoria o actuación sean manifiestamente discriminatorios por razón de raza, sexo, religión, opinión, lugar de procedencia o cualquier otra condición y/o circunstancia personal o social. Dicha exclusión deberá ser apreciada por el órgano instructor, mediante prueba fehaciente de la acción discriminatoria.

14. Los proyectos presentados en los que exista lenguaje y/o fundamentación de carácter homófobo, sexista, xenófobo…, es decir, que vulneren los derechos humanos y la dignidad de las personas.

15. Los proyectos que imputen cargos fuera de las fechas de ejecución establecidas en la presente convocatoria, según establece la base 4ª, apartado 3.

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16. Los proyectos que la Comisión de Evaluación considere como no viables en su ejecución por no cumplir la normativa y/o recomendaciones de las autoridades sanitarias para la prevención e higiene del COVID-19.

B) Criterios de valoración de las actividades a realizar

La valoración de cada expediente de solicitud de subvención y la determinación individualizada de la cuantía a subvencionar se determinará en función de los siguientes criterios:

A) Para los Proyectos relacionados con el Plan Integral Barrios Zona Norte:

ORD. CRITERIOS VALORATIVOS PUNTUACIÓN

1

Grado de correspondencia con las estrategias y objetivos del Plan Integral de la Zona Norte - Se considerará la adecuación de los objetivos y actuaciones del proyecto planteados

respecto a las estrategias y objetivos del Plan Integral Zona Norte 0 a 7

2

La clara fundamentación de los objetivos, recursos necesarios y explicación de las actividades que compone el proyecto a realizar

- Se valorará la justificación de la necesidad del proyecto, la exposición de objetivos generales y específicos, la adecuación de las actividades al cumplimiento de dichos objetivos, el calendario de las actividades y la eficiencia en la asignación y utilización de recursoshumanos

0 a 7

3

La coherencia del presupuesto con las actividades presentadas, nivel de detalle y consistencia en la valoración económica de las mismas con los costes de mercado.

- Se tendrá en cuenta el desglose del presupuesto según los distintos grupos o apartados de gasto, los conceptos concretos y detallados, su relación y coherencia con las actividades planteadas, así como su comparación con los costes de mercado

0 a 7

4

La capacidad operativa de la entidad, su capacidad técnica y de gestión, tomando como referencia la memoria de actividades del último ejercicio.

- Se valorará la experiencia de la asociación en la ejecución de proyectos similares para el que se solicita subvención, su ejecución de manera satisfactoria en el territorio Zona Norte, y su disponibilidad de recursos materiales y humanos para la viabilidad técnica del proyecto,

0 a 6

5

Proyecto con actividades conectadas con un programa general de actuación que se desarrolla en la zona .

- Se valorará el grado de conexión del proyecto con los programas generales de actuación en la ZN, así como si favorecen el trabajo en red y la coordinación entre distintas entidades.

0 a 6

6

Participación de personal no remunerado en el desarrollo y ejecución del proyecto.

- Se puntuará según el número total de personal no remunerado que participa

activamente en el proyecto 0 a 5

7

Grado de cofinanciación por la propia entidad de los gastos elegibles solicitados para el proyecto

- Se tendrá en cuenta el porcentaje que representa las aportaciones de la propia entidad solicitante respecto a los gastos elegibles solicitados

0 a 5

8 Intensidad y regularidad de la intervención- Se considerará la temporalidad de la ejecución de las actuaciones programadas en el proyecto durante el año correspondiente a esta convocatoria

0 a 7

9

Cobertura del proyecto respecto a un ámbito de actuación insuficientemente atendido en el territorio.

- Se valorará el grado de cobertura por parte del proyecto de necesidades insatisfechas en el territorio por otros proyectos o servicios públicos o privados

0 a 5

10

Implantación social de las actuaciones programadas

- Se puntuará la proyección pública del proyecto (en cuanto a la territorialidad de los/as usuarios/as directos/as y de la ejecución), así como su repercusión social previsible en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto

0 a 7 11 Idoneidad para el proyecto del sistema de evaluación de resultados 0 a 3

(5)

evaluación de cumplimiento de los objetivos planteados, así como su posibilidad real de seguimiento y valoración mediante algún sistema de registro verificable a posteriori 12 Modo de gestión en la ejecución del Proyecto- Se valorará la estructura y capacidad de la entidad para llevar a cabo directamente las

actividades previstas

0 a 3

13 Contribución del proyecto a la igualdad entre hombres y mujeres.- Se tendrá en cuenta el desarrollo de actuaciones destinadas a la igualdad entre hombres y mujeres , así como el uso de lenguaje inclusivo en su redacción.

0 a 3

B) Para los Proyectos relacionados con el entorno del Vial de los Cipreses-barrio del Cementerio:

ORD. CRITERIOS VALORATIVOS PUNTUACIÓN

1

La clara fundamentación de los objetivos, recursos necesarios y explicación de las actividades que compone el proyecto a realizar

- Se valorará la justificación de la necesidad del proyecto, la exposición de objetivos generales y específicos, la adecuación de las actividades al cumplimiento de dichos objetivos, el calendario de las actividades y la eficiencia en la asignación y utilización de recursoshumanos

0 a 7

2

La coherencia del presupuesto con las actividades presentadas, nivel de detalle y consistencia en la valoración económica de las mismas con los costes de mercado.

- Se tendrá en cuenta el desglose del presupuesto según los distintos grupos o apartados de gasto, los conceptos concretos y detallados, su relación y coherencia con las actividades planteadas, así como su comparación con los costes de mercado

0 a 7

3

La capacidad operativa de la entidad, su capacidad técnica y de gestión, tomando como referencia la memoria de actividades del último ejercicio.

- Se valorará la experiencia de la asociación en la ejecución de proyectos similares para el que se solicita subvención, su ejecución de manera satisfactoria en el territorio del Vial de los Cipreses-Barrio Cementerio y su disponibilidad de recursos materiales y humanos para la viabilidad técnica del proyecto,

0 a 7

4

Participación de personal no remunerado en el desarrollo y ejecución del proyecto.

- Se puntuará según el número total de personal no remunerado que participa

activamente en el proyecto 0 a 3

5

Grado de cofinanciación por la propia entidad de los gastos elegibles solicitados para el proyecto

- Se tendrá en cuenta el porcentaje que representa las aportaciones de la propia entidad solicitante respecto a los gastos elegibles solicitados

0 a 5

6

Intensidad y regularidad de la intervención

- Se considerará la temporalidad de la ejecución de las actuaciones programadas en el

proyecto durante el año correspondiente a esta convocatoria 0 a 7 7

Idoneidad para el proyecto del sistema de evaluación de resultados

- Se tendrá en cuenta la existencia de un sistema de indicadores de seguimiento y evaluación de cumplimiento de los objetivos planteados, así como su posibilidad real de seguimiento y valoración mediante algún sistema de registro verificable a posteriori

0 a 3

8

Modo de gestión en la ejecución del Proyecto

- Se valorará la estructura y capacidad de la entidad para llevar a cabo directamente las

actividades previstas 0 a 3

9

Contribución del proyecto a la igualdad entre hombres y mujeres.

- Se tendrá en cuenta el desarrollo de actuaciones destinadas a la igualdad entre

hombres y mujeres , así como el uso de lenguaje inclusivo en su redacción. 0 a 3

C) Obligaciones de la entidad interesada.

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1. Aportar la documentación que figura en las Bases, así como toda aquella documentación que la Concejalía de Coordinación de Proyectos considere oportuna, por razones de interés general y conforme a la legislación vigente. Los Anexos I, Modelo de solicitud de subvención, y III, Ficha-Modelo para la presentación de proyectos, así como cualquier documento que sea requerido de acuerdo a la base 5ª de la presente convocatoria, se presentarán y registrarán a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante en los plazos previstos en las presentes Bases.

2.

Estar dadas de alta en el registro de terceros del Ayuntamiento. En caso de no estarlo, o de querer solicitar una modificación de cuenta bancaria para el pago, se deberá realizar a través de la sede electrónica y proceder tal y como se recoge en el siguiente enlace: https://www.alicante.es/es/tramites/solicitud-alta-terceros en el plazo de 15 días desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

3. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en los términos presentados al Ayuntamiento. Si excepcionalmente concurrieran circunstancias que obliguen a modificar cuantitativamente el Proyecto aprobado, éstas se deberán notificar por escrito a la Concejalía de Coordinación de Proyectos mediante la ficha modelo del Anexo III, no admitiéndose en ningún caso modificaciones del objeto de la subvención. En el supuesto de que dichas circunstancias hicieran inviable la ejecución del Proyecto solicitado o subvencionado, la entidad solicitante está obligada a notificar de manera inmediata esta situación y a renunciar a la solicitud o concesión en su caso. Tales notificaciones se efectuarán a través de la Sede Electrónica.

4. Cualquier material editado o difundido por redes sociales, relativo a las actividades subvencionadas deberán llevar en lugar visible el logotipo del Plan Integral de la Zona Norte o el del Plan de Inclusión Social, según pertenezcan al ámbito territorial de Zona Norte o al del barrio del Cementerio. Asimismo, durante la realización de las actividades incluidas en el Proyecto subvencionado por esta convocatoria, se deberá señalar en lugar visible que las mismas se realizan “Con la colaboración del Ayuntamiento de Alicante” adjuntando a la vez uno u otro logo, según corresponda. La no inclusión de los logotipos señalados supondrá la no aceptación de los costes derivados de materiales impresos o una reducción del 10% del importe global de la subvención en caso de difusión en redes sociales.

5. Someterse al seguimiento, control y comprobación de ejecución del proyecto objeto de la subvención que estime procedente llevar a cabo la Concejalía de Coordinación de Proyectos, según lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Con este objeto, las Asociaciones y Entidades subvencionadas deberán contar con un sistema de registro contable que permita identificar los ingresos y gastos derivados de la subvención.

Base 3ª.- Financiación de la convocatoria

La cuantía de la presente convocatoria asciende a 100.000,00 € (cien mil Euros) que se financiarán con cargo a la partida del presupuesto Municipal 16-2317-48949 Subvenciones Empresas/Entidades Sociales Planes Integrales. De ellos, 85.000,00 € (ochenta y cinco mil euros) irán destinados a proyectos relacionados con los objetivos y estrategias del Plan Integral Barrios Zona Norte, y 15.000,00 € (quince mil euros) a proyectos relacionados con el entorno del Vial de los Cipreses-barrio del Cementerio, sin perjuicio de que si existiese una cantidad sobrante en uno de los ámbitos territoriales de la presente convocatoria, pueda transferirse al otro ámbito. Este sobrante se repartirá entre todos los proyectos que resulten subvencionados de manera proporcional a la puntuación obtenida.

El importe máximo de la subvención por proyecto aprobado será de 8.000,00 € (ocho mil euros) en los proyectos relacionados con los objetivos y estrategias del Plan Integral Barrios Zona Norte, y 5.000 € (cinco mil

euros) a proyectos relacionados con el entorno del Vial de los Cipreses-Barrio del Cementerio.

Cada asociación podrá presentar un sólo proyecto para cada uno de los ámbitos territoriales objeto de la presente convocatoria.

En el mismo sentido, las Entidades Asociativas que dispongan de varias Delegaciones, solo podrán concurrir a la presente convocatoria con una sola denominación y un solo proyecto para cada uno de los ámbitos territoriales de la misma.

(7)

Se incluyen en los conceptos subvencionables:

o Gastos de personal directamente imputables a la actividad subvencionada. En caso de incluir gastos de personal estable, se especificará la prorrata imputada a la actividad, diferenciando entre personal estable con tareas administrativas generales y personal directamente implicado en el desarrollo de las actividades que compongan el Proyecto. El gasto total de personal estable destinado a tareas administrativas imputado al Proyecto no superará el 10% del importe subvencionado.

o Gastos directos de la actividad: Material fungible, comunicaciones, alquiler de equipos, folletos, publicidad, y otros suministros directos para la actividad incluido material inventariable hasta un coste máximo para este último de 200 € por Proyecto, debiendo destinar el bien inventariable al Proyecto para el que se concedió la subvención, según el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

Se excluyen de los conceptos subvencionables:

o Gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, datos, gastos de inversión (como los de mobiliario, eléctricos, equipos informáticos...) de cuantía superior a 200 € y los relativos a loterías, sorteos, regalos (exceptuando pequeños premios vinculados a la actividad, en su caso), gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pagos de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones administrativas o penales.

Por tanto, a efectos de valoración y justificación, no se admitirá como válida ninguna factura que integre cualquiera de los conceptos establecidos en el párrafo anterior.

o

Los gastos de subcontrataciones o de contratación del personal que excedan de lo manifestado en el presupuesto del Anexo III presentado en el proyecto para el que se solicita subvención. Igualmente, serán excluidos los costes referentes a los conceptos de gasto que no se hubieran imputado previamente con cargo a la solicitud de subvención en el presupuesto del Anexo III presentado en la solicitud.

La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. En caso de que se requiera subcontratar servicios para la actividad, estos deberán indicarse en la memoria y claramente presupuestado según el Anexo III, pudiendo alcanzar esta subcontratación el 100% del importe de la actividad subvencionada.

En caso de subcontratación de la actividad subvencionada, la misma no podrá efectuarse entre Asociaciones y las Federaciones o Coordinadoras a las que pertenezcan y viceversa, ni entre distintas delegaciones de la misma Entidad.

El importe de la subvención concedida no podrá exceder del coste total de la actividad, una vez deducidas las financiaciones que puedan concurrir en el proyecto de actuación.

Base 4ª.- Presentación de solicitudes y plazos

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases deberán dirigirse al Ayuntamiento de Alicante, y se presentarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante mediante la

instancia Anexo I, acompañándose de la documentación que se detalla en el Anexo II.

2. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto durante 14 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

3. Plazo de ejecución del proyecto de actuación.- Las entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos

con cargo a la presente convocatoria desde el jueves 17 de diciembre de 2020, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. La finalización de la ejecución con cargo a la presente convocatoria se producirá como máximo hasta el miércoles 15 de diciembre de 2021.

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Base 5ª.- Procedimiento de concesión y primer pago

El procedimiento se iniciará previa petición de las entidades interesadas presentada dentro del plazo señalado.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015) o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las presentes bases resulte exigible, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo de la citada ley.

El citado requerimiento en los términos indicados, se efectuará mediante publicación en el tablón de anuncios municipal, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015.

La documentación requerida deberá ser presentada en la sede electrónica y en el plazo establecido al efecto en la mencionada publicación. Dicha presentación deberá ser comunicada por correo electrónico, a la siguiente dirección: coordinacion.proyectos@alicante.es, en la misma fecha de su presentación, adjuntando en este correo electrónico una copia donde figure claramente el número de registro oficial y la relación de documentos presentados.

Se podrá citar a las entidades para clarificar o ampliar aspectos técnicos de la solicitud, así como visitar las mismas por parte de los/las técnicos encargados del seguimiento para conocer in situ los proyectos que han concurrido a la convocatoria.

Finalizado el plazo señalado en el apartado precedente, se reunirá la Comisión de Evaluación presidida por el Concejal Delegado de Coordinación de Proyectos, o persona en quien delegue, e integrada por personal técnico municipal del Departamento del Plan de Inclusión, y un/a técnico/a de cada una de las áreas municipales relacionadas con los contenidos de los proyectos presentados y que se estime oportuno a juicio del órgano instructor. Esta Comisión de Evaluación, órgano colegiado necesario e instructor del procedimiento, procederá a la valoración de las solicitudes.

El/la Secretario/a de dicho órgano emitirá el Acta de la Comisión, formulando el Servicio de Coordinación de Proyectos la Propuesta de Acuerdo Provisional que contendrá relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, resultante de la aplicación de los criterios valorativos.

Dicha propuesta se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de 10 días a efectos de que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, el Servicio de Coordinación de Proyectos informará en su caso sobre las alegaciones formuladas y emitirá la Propuesta de Resolución Definitiva, notificándolo a las entidades.

El plazo de Resolución de la convocatoria no excederá de 5 meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

A partir de la publicación del acuerdo de Resolución provisional, las entidades beneficiarias dispondrán del plazo de 1 mes para aportar los Certificados Negativos de Registro Central de Delincuentes Sexuales de las personas implicadas en proyecto que estuvieran pendientes de presentación hasta el momento.

La Propuesta de Resolución Definitiva no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atendiendo a los criterios valorativos, se asignará el total del crédito de la convocatoria de cada uno de los dos ámbitos territoriales proporcionalmente a la puntuación obtenida, con los límites máximos por subvención establecidos. El crédito sobrante de cada ámbito territorial objeto de la presente convocatoria, bien por renuncia de asociaciones beneficiarias a la ejecución del proyecto correspondiente, o por haber superado el importe subvencionable máximo permitido, se asignará, en su totalidad, de manera proporcional a los tres primeros proyectos en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración expuestos en la Base 2ª de las presentes Bases Reguladoras, hasta los límites de la convocatoria. Este incremento se notificará a las entidades beneficiarias, para que contesten en un plazo máximo e improrrogable de 5 días naturales, y de no tener contestación, el crédito

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Una vez la Junta de Gobierno Local efectúe la aprobación definitiva, se emitirán el 50% de los pagos correspondientes. Quedando pendiente el 50% restante, que se abonará tras la correspondiente justificación de la actividad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otros Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

No podrá realizarse el pago de la subvención si en dicho momento la entidad beneficiaria es deudora de esta administración por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso se podrá pagar la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente de todas sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Base 6ª.- Justificación de las ayudas y segundo pago

La justificación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado y pagado el proyecto de actuación en su totalidad, de acuerdo con la solicitud presentada, y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.

Una vez finalizada la actividad objeto de subvención, se recomienda la rápida presentación de sus justificantes de gastos para agilizar el pago final de su subvención.

Siendo el plazo máximo para la presentación de la justificación del gasto realizado en el proyecto de actuación, hasta la fecha del viernes 17 de diciembre de 2021, presentando la documentación justificativa a través de instancia normalizada habilitada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.

Independientemente de este plazo máximo de justificación por parte del beneficiario, se primará la justificación inmediata a la ejecución del gasto, de manera que los trámites de pago del 50% den comienzo en el momento en que la entidad beneficiaria efectúe dicha presentación.

Las entidades beneficiarias deberán presentar los siguientes documentos:

o Anexo VIII: Autorización para la obtención de Información Tributaria o, en su defecto, Certificado/Informe de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Se exigirá a las entidades que concurran al proceso estar al corriente de las citadas obligaciones tanto en el momento de efectuar la solicitud como en el momento posterior de la fecha de justificación de la subvención. En el supuesto de que se haya adjuntado la autorización en el momento de presentar la solicitud de subvenciones, se entiende que dicha autorización es valida para todo el proceso, por lo que no será necesaria su presentación de nuevo.

o Anexo IX: Memoria-Resumen de la actividad realizada en la que se señalen las acciones ejecutadas, los

objetivos conseguidos, el número de usuarios y demás contenidos señalados en el anexo.

o Un ejemplar de cada uno de los elementos de publicidad editados para difundir el proyecto (cartel, folleto, etc.).

o Anexo X: Cuenta Justificativa de Gastos y memoria económica de la actividad firmados por la

representación legal de la Entidad..- Conteniendo la relación de facturas, nóminas y demás gastos elegibles atribuibles a la actividad subvencionada. Los gastos estarán efectivamente pagados a la presentación de la justificación final, haciéndose constar en cada uno de los documentos la forma de pago y la vinculación de dicho gasto con una o varias actividades concretas de las contenidas en el proyecto subvencionado.

o A dicha relación se le adjuntarán los documentos justificativos del gasto, entre los que solo se admitirán facturas, nóminas y pagos a la Seguridad Social que contengan los requisitos legalmente exigibles. No se admitirán facturas pro-forma, albaranes, tickets, recibos de colaboración ni notas de entrega.

(10)

o Anexo XI Compromiso de liquidación: Los gastos de personal se justificarán mediante la correspondiente

nómina, acompañada de los modelos TC1 y TC2 de ingresos a la Seguridad Social y del Modelo 111 de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dado que los modelos TC1, TC2 y 111 relativos al último periodo de la subvención se liquidarán con fecha posterior a la justificación de la misma, se deberá acompañar el Anexo IX Compromiso de Liquidación y posteriormente los Modelos debidamente liquidados.

o La entidad beneficiaria informará de las subvenciones obtenidas para la financiación de la actividad, con indicación de importe y procedencia, justificándolo mediante la presentación de los documentos acreditativos de la concesión de dichas subvenciones.

No se admitirá ningún justificante de gasto posterior al miércoles 15 de diciembre de 2021.

Una vez presentada la justificación por la Sede electrónica municipal se remitirán, a la dirección de correo coordinacion.proyectos@alicante.es seis fotografías mínimo en archivo .jpg ilustrativas del desarrollo del proyecto.

Base 7ª.- Reintegro y régimen sancionador

En todo caso, se perderá el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en los casos de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, de justificación insuficiente o en caso de concurrir alguna causa de las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

La no ejecución de la acción, o la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados, dará lugar a la minoración proporcional de la subvención concedida.

En el supuesto de que las aportaciones de las Administraciones o Entes Públicos o Privados, superen el coste del proyecto subvencionado por la Concejalía, la entidad estará obligada al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto.

La no devolución del importe anticipado de la subvención para la ejecución del proyecto que no haya sido suficientemente justificado posteriormente, implicará que la entidad no podrá concurrir a las convocatorias de subvenciones del año siguiente en la Concejalía de Coordinación de Proyectos, estándose a lo establecido en los artículos 37, 56 , 57 y 58 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Anexos de las bases reguladoras:

Anexo I Modelo de solicitud de subvención Anexo II Documentación a aportar en la solicitud

Anexo III Ficha-Modelo para la presentación de proyectos Anexo IV Planos de los ámbitos territoriales

Anexo V Compromiso de gratuidad

Anexo VI Declaración sobre relación del proyecto con menores de edad

Anexo VII Compromiso de aportación del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales Anexo VIII Autorización para la obtención de Información Tributaria

Anexo IX Memoria-resumen sobre la ejecución del proyecto Anexo X Cuenta justificativa de gastos y memoria económica. Anexo XI Compromiso de liquidación

Referencias

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