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Historia de la Ley Nº Modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción.

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Historia de la Ley

Nº 20.203

Modifica normas relativas al subsidio familiar y a la

adopción.

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL).

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites constitucionales del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias.

Se entrega un Esquema de la Tramitación de las Leyes, con el cual Ud. podrá enterarse de las distintas posibilidades o alternativas que existen en el proceso de formación de las Leyes.

Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje Presidencial 4

1.2. Informe Comisión de Trabajo 20

1.3. Informe Comisión de Hacienda 32

1.4. Discusión en Sala 37

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 59 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 61 2.1. Primer Informe Comisión de Constitución 61 2.2. Primer Informe Comisión de Hacienda 71

2.3. Discusión en Sala 80

2.4. Boletín de Indicaciones 109

2.5. Segundo Informe Comisión de Constitución 112 2.6. Segundo Informe Comisión de Hacienda y de Trabajo Unidas 116

2.7. Discusión en Sala 130

2.8. Discusión en Sala 132

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 133 3. Trámite finalización: Cámara de Diputados 135

3.1. Discusión en Sala 135

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 140 3.3. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 141 4 Publicación de Ley en Diario Oficial 143

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de

Diputados

1.1. Mensaje Presidencial.

Mensaje de S.E. La Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción. Fecha 02 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 116, Legislatura 354. Cámara de Diputados.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN.

SANTIAGO, enero 02 de 2007.- M E N S A J E Nº 604-354/

Honorable Cámara de Diputados: ANTECEDENTES

Una de las primeras acciones de mi Gobierno fue la conformación del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de Infancia. Este tuvo por tarea elaborar un diagnóstico de la situación y posibles insuficiencias en materia de protección a la infancia, para luego proponer un conjunto de políticas y medidas idóneas que implementaran un sistema de protección a la infancia. La Presidencia de este Consejo, como sabemos, la ejerció de manera dedicada y destacada Jaime Crispi Lago, a quien, como homenaje póstumo, le dedicamos este esfuerzo en beneficio de los niños y niñas chilenos.

En el informe “El Futuro de los Niños es Siempre hoy”, entregado por el Consejo Asesor, se señala que la etapa del desarrollo que va desde el nacimiento hasta los 6 ó 7 años es considerada desde la biología y ciencias cognitivas como el período más significativo en la formación del individuo. En esta etapa se estructuran bases fundamentales de las particularidades físicas y formaciones psicológicas de la personalidad que acompañarán al individuo por el resto de su vida, y que se consolidarán y perfeccionarán en sucesivas etapas del desarrollo.

El informe agrega que actualmente en nuestro país el hogar en que una persona nació, es uno de los mejores predictores del lugar en la A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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estratificación socioeconómica que la persona ocupará en la vida adulta. Por lo mismo, en la medida en que el acceso de los seres humanos a los recursos requeridos para un adecuado desarrollo desde etapas tempranas de vida está diferenciado por elementos socioeconómicos, la reproducción intergeneracional de la desigualdad de oportunidades se mantendrá.

El informe señala, asimismo, que muchos de los procesos formativos básicos de los seres humanos están fuertemente influidos por experiencias tempranas en la vida. Como dejan de manifiesto las investigaciones acerca del impacto que generan sobre las oportunidades de vida de las personas y el bienestar social, intervenciones de políticas públicas en distintos momentos de la vida, el impacto de los programas de apoyo a las competencias y capacidades de las personas dependen crucialmente de qué tan temprano se desarrollen. Parte importante del desarrollo económico y social de nuestro país depende de cómo se apoye a los niños y niñas en sus etapas tempranas.

Ahora bien, en octubre del año 2006 y luego del trabajo desarrollado por el Comité de Ministros de Infancia, compuesto por las carteras de Justicia, Educación, Salud, Vivienda, Hacienda, Secretaria General de la Presidencia, Trabajo y Previsión Social, Servicio Nacional de la Mujer y Planificación, en base al informe del Consejo Asesor, anuncié la creación del Sistema de Protección Integral a la primera Infancia, Chile Crece Contigo, que tiene por principal objetivo la disminución de las brechas de desigualdad que actualmente persisten en nuestro país.

CHILE CRECE CONTIGO, Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia

El Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia, denominado Chile Crece Contigo, acompañará a los niños, niñas y a sus familias, desde la gestación y hasta su ingreso al sistema escolar, en el nivel de transición menor o prekinder. La puerta de entrada a este sistema será el primer control de embarazo en el sistema público de salud.

Chile Crece Contigo proveerá a los niños y niñas acceso a los servicios y prestaciones que atiendan a sus necesidades y apoyen su desarrollo en cada etapa del ciclo vital, en la primera infancia. Adicionalmente, se contribuirá a generar condiciones básicas en el entorno psicoemocional y físico en que se desenvuelven niños y niñas, de manera de favorecer su desarrollo armónico e integral.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

La implementación y puesta en marcha de este Sistema requiere generar una red de servicios públicos y programas debidamente coordinados, especialmente en el nivel local, en función de los destinatarios finales de la intervención –los niños y sus familias– de manera de asegurarles un conjunto de prestaciones y servicios sociales básicos, en las dimensiones antes señaladas.

Dada la multidimensionalidad del desarrollo infantil temprano, es necesario disponer de intervenciones simultáneas en las distintas dimensiones que influyen en el desarrollo de los niños y niñas, de manera oportuna y pertinente a las necesidades particulares de cada uno de ellos.

La detección temprana de rezagos del desarrollo y de los factores de riesgo, tanto biológicos como psicológicos y sociales, permitirán apoyar a cada niño y niña de acuerdo a sus requerimientos específicos y aprovechar las ventanas de oportunidades que se presentan en distintos momentos de la primera infancia.

Los niños y niñas forman parte de una familia, cuyas características y dinámica propia de interrelaciones influyen positiva o negativamente en las oportunidades que tienen los niños para desplegar sus potencialidades y capacidades. A su vez, las familias se encuentran insertas en comunidades, cuyas características y dinámicas también impactan de manera positiva o negativa las posibilidades de un desarrollo pleno de la vida familiar. Por último, las políticas públicas, como parte del contexto cotidiano de las comunidades y familias del país, tienen un papel destacado que jugar en la provisión de las mejores oportunidades posibles para las familias y las comunidades que conforman nuestro país.

Es en este juego de interrelaciones donde los niños y niñas crecen, conocen el mundo que los rodea, aprenden a confiar, desarrollan sus destrezas básicas y despliegan sus capacidades y habilidades.

Por todo lo anterior, este Gobierno ha considerado que lo adecuado es la implementación de un sistema de protección integral de la primera infancia que combine virtuosamente la multiplicidad de apoyos que cada uno de los niños, niñas y sus familias requieren durante las primeras etapas de la vida. No se trata de satisfacer necesidades puntuales

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de cada uno de ellos, sino políticas públicas que favorezcan el desarrollo integral de todos los niños y niñas.

La implementación del sistema que se propone requiere de un gran esfuerzo de las diversas instituciones que ofrecen servicios y prestaciones a los niños y niñas, acostumbradas a intervenciones sectoriales (salud, educación, vivienda, por ejemplo) de amplia extensión en cuanto a cobertura, pero no necesariamente concentradas en los mismos niños y niñas, que requieren apoyos simultáneos y oportunos. No es posible tener éxito en esta tarea, si no se fomenta y fortalece un efectivo trabajo intersectorial, donde el eje prioritario de la gestión deberá estar en el nivel local, que es el espacio de las políticas públicas que se relaciona directamente con los niños, niñas y sus familias. Apoyar decididamente la gestión local permitirá avanzar en el cumplimiento de las metas que la implementación del sistema de protección integral de la primera infancia le pone al país.

Dado lo estratégico que es toda inversión que se realice en la primera infancia, los desafíos que enfrenta la instalación del sistema de protección integral de la infancia, son de gran envergadura e importancia para el desarrollo de nuestro país. El propio nombre que se le ha dado al sistema propuesto lo señala. Chile crecerá en la medida que sus niños y niñas más pequeños tengan las mejores oportunidades que el país les pueda ofrecer. Y para esto, los niños y niñas necesitan de un acompañamiento personalizado a lo largo de este período de la vida, que sea provisto por los diferentes actores que participan de este proceso. En primer lugar, sus propias familias, que a su vez necesitan de un apoyo especial. En segundo lugar, los territorios y comunidades que deben acoger y atender las necesidades de sus miembros más pequeños. Y por último, las instituciones públicas que en el nivel local trabajan en pos del desarrollo infantil.

Contenidos del Sistema de Protección Integral a la primera Infancia.

Chile Crece Contigo considera apoyos diferenciados a todos los niños, niñas y sus familias.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Es posible identificar acciones de carácter universal, destinadas a toda la población de primera infancia que es atendida por el sector público de salud en los centros de atención primaria de salud y en las maternidades; y otras dirigidas especialmente a los niños y niñas que presentan mayores vulnerabilidades y que pertenecen a hogares del 40% más pobre del país.

La instalación progresiva del sistema propuesto tendrá una expresión territorial, incorporando paulatinamente un determinado número de comunas, que permitirá incorporarlas a todas en el año 2010.

De esta manera, al comenzar el año 2010, la totalidad de los niños y niñas que en ese año nazcan en el sector público de salud, estarán cubiertos por el sistema de protección integral a la primera infancia.

Programa educativo.

En forma inmediata y a partir de este año 2007, se ofrecerá un programa educativo a través de los medios de comunicación masiva (privilegiando la radio y la televisión), que considere la información y educación a los adultos, preferentemente las madres y padres, sobre buenas prácticas en el cuidado y promoción del desarrollo de los niños y niñas, y acerca de sus necesidades de desarrollo en cada una de las etapas del ciclo vital de la primera infancia, y un espacio educativo dirigido específicamente a los niños y niñas, que les ofrezca actividades que favorecen sus habilidades motoras, cognitivas y sociales, de acuerdo a las necesidades propias de su edad.

Sitio web.

De manera de complementar la iniciativa anterior, se creará un sitio Web que ofrecerá información en línea acerca de las necesidades de desarrollo de los niños y niñas en cada una de las etapas de la primera infancia, se dispondrá de especialistas en línea que puedan atender consultas acerca del desarrollo infantil y hacer recomendaciones acerca de pautas de crianzas y modalidades de apoyo. Al mismo tiempo, el sitio Web incorporará material didáctico y propuestas de actividades que los niños y niñas puedan desarrollar en sus espacios cotidianos, que apoyen su desarrollo.

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Servirá adicionalmente de espacio de participación infantil en el que los niños y niñas puedan expresar sus ideas, sus necesidades y sus propuestas.

Guía de embarazo y parto.

También, a partir de este año, se incorporará como actividad especial del primer control del embarazo, la entrega a cada madre de una guía del embarazo y el parto, que incluye información sobre el proceso de embarazo y nacimiento, organizada por semanas de gestación. Se trata de información útil al proceso que las madres, padres y las familias empiezan a experimentar con el embarazo y la llegada de un hijo o hija, tanto en lo que se refiere al proceso de embarazo, los cambios biológicos y psicológicos que se producen en la madre, sus necesidades de apoyo por parte del entorno donde se desenvuelve, sus derechos laborales, incluyendo consejos prácticos y orientaciones de acción en cada una de las etapas del embarazo y el nacimiento de su hijo o hija.

Atención humanizada del parto.

Adicionalmente, en apoyo a la implementación del sistema, se incorporará la atención humanizada del parto, lo que significa respetar los derechos de las madres y los recién nacidos durante todo el proceso. También toda madre podrá ser acompañada en el trabajo de parto y nacimiento por su pareja, familiar o persona afectivamente significativa. Además, tendrá derecho a ser respetada en su intimidad, a ser informada del tratamiento que se le brinda, y a adoptar la postura física que le sea más cómoda, y a expresarse libremente respecto a lo que necesita.

Entrega de material educativo.

Asimismo, se ha estimado necesario incorporar como prestación adicional al control de salud de los niños menores de 3 años de edad, un material educativo para la familia que entregue información sobre los cuidados de salud necesarios para el desarrollo infantil. Al mismo tiempo, este material será complementado por una guía del desarrollo de

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MENSAJE PRESIDENCIAL

los niños y niñas organizada por etapas de su ciclo de vida, recomendaciones de apoyo al desarrollo psicomotor y afectivo, y un conjunto de pruebas mínimas a cumplir en cada etapa, que le permitan a las madres y padres observar el desarrollo de sus hijos e hijas y anticiparse a posibles rezagos.

Cobertura de salas cunas y otras modalidades. Metas al 2010.

Al año 2010, Chile Crece Contigo asegurará disponibilidad de sala cuna o modalidades equivalentes para todos los hijos e hijas de madres que trabajan, buscan trabajo o estudian de los hogares del 40% de menores ingresos y para aquellos que, no perteneciendo a este segmento socioeconómico, presenten necesidades especiales de atención o situaciones de vulnerabilidad especial (casos en que la madre sufra depresión, algún accidente o enfermedad grave, necesidades especiales del propio niño o niña).

En el mismo período, el sistema garantizará cobertura de modalidades de jardín infantil de jornada extendida (adecuada a los requerimientos de las jornadas laborales de las madres o padres) para los niños y niñas de madres que trabajan, fuera del hogar. Asimismo, se garantizará cobertura de modalidades de jardín infantil de jornada parcial para los hijos e hijas de madres que no trabajan fuera del hogar, pertenecientes a los hogares del 40% de menores ingresos.

Asimismo, Chile Crece Contigo garantizará que la educación parvularia que reciban los niños y niñas sea de calidad acreditada. Para ello se dispondrá de un mecanismo de acreditación y certificación de la calidad de todas las modalidades de atención parvularia y en todos los niveles considerados, el que, además, fiscalizará el cumplimiento de los estándares de calidad definidos a todos los prestadores, sean éstos públicos o privados.

Acceso preferente.

Con el fin de apoyar las múltiples dimensiones que influyen en el desarrollo infantil, el sistema de protección integral a la primera infancia considera

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otorgar acceso preferente de las familias a la oferta de servicios públicos que éstas requieran de acuerdo a sus necesidades de apoyo al desarrollo de sus hijos e hijas (nivelación de estudios, apoyo a la inserción laboral dependiente o independiente, mejoramiento de las viviendas – condiciones de habitabilidad – atención de salud mental, apoyo a la dinámica familiar, asistencia judicial, prevención y atención de la violencia intrafamiliar y maltrato infantil, entre otras).

La implementación global del sistema Chile Crece Contigo, se llevará a cabo de forma gradual, para cubrir todas las comunas entre el 2007 y el 2010, entendiendo que su implementación incluye todas las prestaciones detalladas anteriormente para los grupos de niños y niñas que residen en las respectivas comunas.

La gradualidad señalada se expresa en la incorporación al sistema en el año 2007 de 100 comunas, llegando de esta manera, al inicio del año 2010, a una cobertura del total de niños y niñas que nazcan en dicho año.

Programa de apoyo al desarrollo biosicosocial.

También se implementará un programa de apoyo al desarrollo biosicosocial en todos los consultorios de atención primaria de salud en las comunas seleccionadas, para los niños y niñas menores de 2 años, incluyendo el período de gestación.

Fondo de intervenciones de apoyo al desarrollo infantil.

Para los niños y niñas que en el curso de su desarrollo sean diagnosticados con algún tipo de rezago, se implementará un Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, el que permitirá que se generen iniciativas locales pertinentes a las necesidades especiales de los niños y niñas, que los apoyen a ellos y a los adultos significativos de manera que superen oportunamente los rezagos diagnosticados. Por ejemplo, modalidades de estimulación temprana en los consultorios o centros comunitarios, atención de especialistas para niños y

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MENSAJE PRESIDENCIAL

niñas con necesidades especiales. Estas modalidades deben permitir hacer un seguimiento personalizado a la superación de los rezagos identificados.

Adicionalmente, se dispondrá de ayudas técnicas tanto para los niños y niñas con necesidades especiales (discapacidad), como implementos que las familias y/o los centros de atención infantil requieran para adecuar los espacios cotidianos de los niños a sus necesidades de apoyo. FONADIS implementará un programa especial para estos efectos.

Fondo concursable de iniciativas para la infancia.

Con el fin de apoyar la diversidad de necesidades del desarrollo infantil, en las comunas seleccionadas, se creará un Fondo Concursable de Iniciativas para la Infancia, priorizando entre ellas el deporte, la cultura, la infraestructura y equipamiento comunitario dedicado a los niños y niñas, iniciativas que favorezcan la participación infantil, entre las principales.

Rol del municipio.

El Sistema de protección integral a la Primera Infancia, es un sistema de gestión descentralizada, con base local, fuertemente asentado en la Municipalidad, a partir de los servicios que hoy existen y funcionan en las comunas, bajo su administración y coordinación.

De ahí que en la implementación global del sistema, a partir del año 2007, tendrán un papel de la mayor importancia los centros de atención primaria de salud, ya que la incorporación de los niños y niñas al sistema ocurrirá a partir del primer control del embarazo. La amplia cobertura que alcanza la atención primaria de salud a través de los programas de salud de la mujer y del niño, garantiza y asegura que el funcionamiento del sistema propuesto cuenta con los recursos institucionales necesarios para su adecuada operación.

De otro lado, en una parte importante de las Municipalidades, funcionan entidades de apoyo a la infancia de la comuna (oficinas municipales, oficinas de protección de derechos, redes locales a favor de la

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infancia, entre otras) que podrán servir de base a la implementación de Chile Crece Contigo.

Sin embargo, las entidades señaladas, tanto aquellas relacionadas con la atención de salud como las propiamente municipales, requieren de apoyos especiales para la gestión en red que es indispensable para la buena operación del sistema propuesto. Por esta razón, se ha considerado la creación de un Programa de Fortalecimiento Municipal que se implementará en las comunas seleccionadas.

Dicho programa deberá considerar el desarrollo de modalidades de capacitación y formación de los recursos humanos que se relacionan directamente con los niños, niñas y sus familias, en materias de desarrollo infantil.

Sistema de información en línea.

Para efectos de llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los niños y niñas integrados a Chile Crece Contigo, será necesaria la implementación de un sistema de información en línea, adscrito al Sistema Integrado de Información Social (SIIS),creado por la ley Nº 19.949, que permita registrar las características principales del proceso de desarrollo de cada niño o niña cubierto por el sistema de protección integral, desde la gestación, los apoyos recibidos por parte de las distintas instituciones y servicios intervinientes en el proceso, las necesidades especiales de atención que requieran de una derivación entre instituciones, y las mediciones periódicas de los avances en el proceso de desarrollo infantil temprano.

Observatorio de Infancia.

Por otra parte, la gestión del sistema de protección integral a la primera infancia requiere de una herramienta de carácter permanente de información y análisis sobre la situación de cumplimiento efectivo de los derechos de los niños y niñas, el monitoreo de las políticas de infancia, así como de la elaboración de propuestas y recomendaciones para su fortalecimiento y articulación.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Para lo anterior, se creará un Observatorio de Infancia que contará con el apoyo de un panel de expertos, para fortalecer la coordinación entre las instituciones académicas y de la sociedad civil con el sector público, mediante el aporte de conocimientos e información actualizada y pertinente que guíen la toma de decisiones. El funcionamiento de este panel de expertos, permitirá asegurar la transparencia y autonomía del Observatorio para el desarrollo de sus funciones. Dicho panel de expertos estará compuesto por representantes del mundo académico, empresarial, de los medios de comunicación, de organizaciones de la sociedad civil y de organismos multilaterales, que trabajen en materia de infancia.

El Observatorio emitirá todos los años un informe acerca de la situación de los derechos de los niños y de las políticas públicas que será entregado al Parlamento, al Consejo de Ministros de Infancia, u otra instancia de coordinación.

Agenda legislativa, Chile Crece Contigo.

Para una adecuada instalación y gestión del Sistema de protección integral a la primera infancia, se requiere de medidas administrativas y de medidas legislativas. Las primeras han sido señaladas más atrás. Sobre los cambios legislativos, nos referiremos enseguida.

Nuestra legislación en materia de protección a la maternidad y paternidad requiere de perfeccionamientos, en orden a favorecer el proceso de apego de los niños y niñas desde su nacimiento a las figuras adultas significativas, especialmente sus madres y padres.

Para estos efectos, proponemos una agenda legislativa para Chile Crece Contigo, que incluye iniciativas legales en materia de derechos de protección de la maternidad, adopción, discapacidad y regulación y automaticidad de los subsidios únicos familiares.

Este “paquete legislativo” está compuesto por mociones en actual tramitación legislativa, a las que se le formularán indicaciones del Ejecutivo y se le pondrán urgencias, y la presentación de un mensaje legislativo.

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Los aspectos que aborda este paquete legislativo, son los siguientes:

Partos prematuros.

Para el caso de los partos prematuros, proponemos modificar el Código del Trabajo incorporando el derecho de la madre trabajadora a traspasar automáticamente al período postnatal los días no utilizados del prenatal.

Esta medida permitirá a la madre un mayor contacto y debido cuidado de su hijo o hija, utilizando su derecho a pre y post natal a cabalidad.

En esta línea daremos urgencia a la moción (Boletín Nº 1309-13) que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, cuyo texto representa fielmente el alcance que tiene este derecho, así como las consideraciones médicas necesarias para otorgarlo.

La moción es de los Ex diputados Francisco Bayo, Rodolfo Seguel, Marina Prochelle y Ramón Elizalde y el Diputado Roberto León.

Traspaso del pre al post natal.

Enseguida, queremos avanzar decididamente en otorgar el derecho a las mujeres trabajadoras para poder traspasar hasta las tres primeras semanas del descanso y subsidio prenatal al subsidio y descanso postnatal, cumpliendo con requisitos que resguarden tanto la salud de la madre como la del niño o niña.

A objeto de proteger los derechos de la madre, su decisión requerirá de una expresión de voluntad expresa de su parte, de la autorización médica, del conocimiento del Sindicato de Trabajadores respectivo u otra organización representativa de los trabajadores en caso que no hubiere sindicato y de la visación por parte de la Dirección del Trabajo.

Post natal para hijo que nace con discapacidad.

La discapacidad es un hecho que involucra y afecta a toda la familia, más aún cuando la persona que la posee es un hijo o hija recién nacido.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Por ello el Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia considera consagrar el derecho a un año de postnatal para la madre trabajadora que da a luz a un niño o niña con discapacidad.

De esta manera damos tranquilidad a numerosas madres para enfrentar el cambio y desafío, para ellas y sus familias, de criar y educar a un hijo o hija con discapacidad.

Compartimos así, la preocupación planteada en este sentido por la Honorable Cámara de Diputados, a través de su Proyecto de acuerdo nº 138-C de agosto del 2006.

Derecho a amamantar de madres trabajadoras, aunque no haya sala cuna.

Por el avance en materia de protección a la infancia que significa, daremos urgencia a la moción del actual senador Alejandro Navarro, y de la diputada Isabel Allende y de los ex diputados señoras Fanny Pollarolo, Marina Prochelle, Martita Wôrner y señores Rubén Fajardo, Anibal Pérez, Ezequiel Silva y Edmundo Villouta (Boletín Nº 1758-13-1).

Este proyecto de ley, en actual tramitación en el H. Senado, instaura el derecho a amamantar de las madres trabajadoras, aún cuando no exista sala cuna en la empresa en donde se desempeña, modificando el artículo 206 del Código del Trabajo.

Cambios en materia de adopción.

Por otra parte, debemos perfeccionar la legislación que protege a los hijos e hijas adoptivos, con el objeto de asegurar el derecho a licencia y subsidio postnatal para madres y padres adoptivos independientemente de la edad del niño o niña adoptado, y que el ejercicio del postnatal sea un derecho desde el momento en que efectivamente los padres se hacen cargo del cuidado del niño o niña, y no desde cuando exista la sentencia definitiva de adopción.

Para cumplir con estos objetivos estamos proponiendo modificaciones a la ley de adopción y al artículo 200 del Código del Trabajo.

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El presente proyecto de ley, tiene dos aspectos fundamentales.

Susceptibilidad para declaración de adopción.

Sin perjuicio de las modificaciones en materia de adopción que van como indicaciones a la moción ya señalada, el presente proyecto aborda un tema específico que completa dichas propuestas.

Esta propuesta consiste en establecer un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, si no le proporcionan atención personal o económica. La ley, en la actualidad, establece un plazo de cuatro meses.

Cambios al subsidio familiar.

Por otra parte, en el marco de la creación de un sistema integrado de intervenciones y servicios sociales que apoyen al niño y su familia desde la gestación, el cual persigue como objetivo último asegurar igualdad desde la partida, protección y condiciones de equidad en el desarrollo de los niños y niñas, en el presente proyecto se ha incluido la modificación del sistema de otorgamiento del Subsidio Familiar, regulado por las leyes N°s 18.020 y 18.611.

Actualmente, este beneficio de carácter asistencial se otorga conforme a lo dispuesto en la ley N°18.611.

Dicha norma establece que en el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y del Interior, se definen los trece marcos presupuestarios regionales para el gasto en subsidios familiares del año siguiente y se distribuyen entre las regiones del país los cupos de nuevos subsidios familiares a otorgar en todos los meses del período febrero a noviembre siguiente, fijándose un número constante para cada región. A su vez, en enero del año siguiente, los Intendentes, mediante resolución, deben distribuir entre las comunas de sus respectivas regiones el número de nuevos subsidios a conceder en cada mes del período febrero a noviembre, número que también debe ser constante.

El proyecto modifica las normas que regulan el acceso al subsidio familiar, eliminando el establecimiento de cupos mediante marcos regionales de cupos máximos mensuales, permitiendo así que los subsidios se otorguen durante todos los meses del año.

Junto a este gran avance, y con el objeto de garantizar el derecho y el acceso automático al subsidio único familiar a todas las embarazadas y los niños y niñas, desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, que cumplan con los requisitos de acceso a este subsidio, estamos presentando una modificación a la ley N°18.020.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Por todo lo anterior, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular el siguiente proyecto de ley, a fin de que sean consideradas por ese Honorable Senado

P R O Y E C T O D E L E Y:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del Nº 2 del artículo 12 de la ley Nº 19.620, por el siguiente:

“2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611:

1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y siguientes.

2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: “Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.".

ARTÍCULO TERCERO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente:

“Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

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OSVALDO ANDRADE LARA

Ministro del Trabajo

y Previsión Social

CLARISA HARDY RASKOVAN

Ministra de Planificación

LAURA ALBORNOZ POLLMANN

Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

ISIDRO SOLÍS PALMA

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.2. Informe Comisión de Trabajo.

Cámara de Diputados, Fecha 20 de marzo, 2007. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 355.

BOLETIN N° 4812-13-1

PRIMER INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN.

_____________________________________________________________ HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción.

Cabe hacer presente que S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia, con calificación de simple, para el despacho de este proyecto de ley.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Ministra de Planificación, doña Clarisa Ruth Hardy Raskovan y el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como lo señala el propio Mensaje, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno de S. E. la Presidenta de la República fue la conformación del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de la Infancia, organismo que tuvo por propósito elaborar un diagnóstico de la situación con el objeto de proponer medidas en orden a implementar un sistema de protección a la infancia.

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El presente proyecto de ley, se refiere a modificaciones en dos ámbitos de la seguridad social y la protección a los menores.

1. Modificaciones en materia de Subsidio Único Familiar.

1.1. Concepto de Subsidio Familiar (SUF) para personas de escasos recursos (Ley Nº 18.020)

La señalada disposición legal estableció un régimen de Subsidio Familiar, para personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar del DFL Nº 150, de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.

Quienes tienen derechos al Subsidio Familiar:

a. Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.

Los beneficiarios del SUF en este caso no son los niño/as, sino los adultos responsables de ellos. En este sentido la primera prioridad para recibir el SUF es:

-- La madre,

-- En su defecto el padre,

-- Los guardadores o personas que hayan tomando a su cargo el menor; y

-- Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales de cualquier edad y que vivan a sus expensas.

b. Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.

c. La mujer embarazada.

d. Los deficientes mentales a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975.

1.2. Requisitos de los beneficiarios

a. Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.

(22)

INFORME COMISIÓN TRABAJO

b. No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.

c. Estar encuestado con Ficha CASEN.

d. Los causantes del subsidio no deben percibir ingresos o beneficios mensuales iguales o superiores al monto del subsidio, cualquiera sea su origen, excepto pensión de orfandad.

e. Los postulantes mayores de 6 años deben acreditar al momento de solicitar el beneficio y anualmente, la calidad de alumno regular de enseñanza básica, media o superior en un establecimiento de educación reconocido por el Ministerio de Educación o acreditar que se encuentra en alguna situación de excepción de acuerdo a la legislación vigente. Para tal efecto debe presentar Certificado de Escolaridad como alumno regular.

f. Los niños y niñas menores de 6 años deben acreditar participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud mediante la presentación de la fotocopia del carné de control de salud.

g. Los postulantes (madre, padre o tutor del menor) deben presentar la fotocopia de la cédula de identidad.

h. Presentar fotocopia del certificado de nacimiento o cédula de identidad del niño o niña.

i. Presentar liquidación de sueldos o declaración jurada simple que acredite la remuneración de la madre, padre o tutor del postulante. Esta declaración viene incluida en el formulario de postulación al subsidio.

j. En el caso del subsidio a la madre se debe acreditar ser madre de un niño o niña causante de subsidio único familiar.

k. Las postulantes embarazadas deben acreditar mediante un certificado médico o matrona que se encuentran en el 5º mes de embarazo.

l. En el caso de los postulantes inválidos y deficientes mentales, deben acreditar su calidad de persona con discapacidad mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – COMPIN – que le corresponda por domicilio.

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Las solicitudes de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el Alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al INP, para el pago del beneficio. En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.

1.4. Valor y pago del subsidio

El Subsidio Familiar lo paga el Instituto de Normalización Previsional; su financiamiento es fiscal. En el caso de los causados por inválidos, su monto es el doble del establecido.

1.5. Vigencia del beneficio

a. El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable.

b. Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad

c. El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

1.6. Incompatibilidad

Los Subsidios Familiares son incompatibles con los beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. Si opta por el Subsidio Familiar, y mientras mantenga los requisitos para originar Asignación Familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la legislación contempla para la Asignación Familiar. El causante sólo dará derecho a un subsidio, aún cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

También son incompatibles con el goce de Pensión Asistencial D.L. 869.

1.7. Derechos del causante del Subsidio Familiar (menores, madre, mujer embarazada, deficientes mentales).

Los causantes del SUF tienen derecho, en forma gratuita, a todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas

1.8. Subsidio de Asistencia Maternal

Se rige por las mismas normas que el Subsidio Familiar. Tienen derecho a este subsidio, las mujeres embarazadas que lo soliciten por escrito en la Municipalidad correspondiente a su domicilio, siempre que hayan percibido un ingreso inferior a 48 Unidades Tributarias Mensuales, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante el año anterior a aquél en que perciba efectivamente el beneficio.

Su pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica correspondiente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Producido el nacimiento, el menor será causante de SUF desde el día de su nacimiento.

1.9. Alcance de las Modificaciones Propuestas en Materia de SUF

a)La ley 18.020, que estableció el Subsidio Único Familiar, , de 1981, y en la que se señalan los causantes, beneficiarios y requisitos de acceso al subsidio.

(Este cuerpo legal no sufre grandes modificaciones, salvo señalar que tendrán derecho a SUF, la mujer embarazada y los niños entre o y 18 años en forma automática que reúna los requisitos del artículo 3° de la ley 18.611”.)

b) La ley 18.611, que estableció la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales, señala los marcos presupuestarios para el pago de este subsidio, los límites a los que estarán afectos estos marcos. Indica además, que se deberá fijar el número mensual máximo de nuevos beneficios a conceder en cada región y que no se podrán conceder nuevos beneficios en los meses de enero y diciembre.

El sistema de otorgamiento es en base a cupos, debiendo postularse a través de la Municipalidad, debiendo acreditar el cumplimiento de requisitos e ingresar a una lista de espera en la respectiva comuna, que se ordena conforme al puntaje obtenido.

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La propuesta señala la automaticidad en el otorgamiento del subsidio, asegura el derecho a este beneficio a todos los que cumplan los requisitos, vale decir, el beneficio será automático para aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados en la ley 18.020 y obtengan un puntaje menor o igual al señalado en el reglamento. Este reglamento debiera mantener la línea de lo efectuado en materia de pensiones asistenciales, vale decir 550 puntos. Se pone término al sistema de asignación de cupos mensuales de nuevos subsidios familiares.

Como ilustración a la Sala, vuestra Comisión ha estimado oportuno señalaros un esquema de proceso de concesión del beneficio en comento:

2. Modificación en Materia de Ley de Adopción.

Finalmente, el proyecto de ley que vuestra Comisión informa, propone una pequeña modificación a la ley 19.620 sobre Adopción de Menores, estableciendo un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda

Postulante se le aplica el instrumento de focalización (F. CAS o FPS) Concurre a Municipio de su comuna a postular aportando antecedentes Municipio remite nómina al Instituto de Normalización Previsional para validación, con base

de datos verifica incompatibilidades con A.F., SUF, PASIS)

Instituto de Normalización Previsional remite nómina validada al Municipio. Instituto de Normalización Previsional remite nómina validada al Municipio. Municipio Emite resolución Concede Instituto de Normalización Previsional paga En Diciembre de cada año Superintendencia de Seguridad Social emite decreto asignando cupos regionales

Intendente (a) en enero distribuye cupos asignados a región en base a información proporcionada por la Superintendencia de Seguridad Social relativa a lista de espera, puntaje de corte, cumplimiento tres años, etc

Eventualmente, durante el año el Intendente (a) puede redistribuir cupos conforme a las necesidades al interior de la región.

Rechazo apela ante el Intendente(a)

(26)

INFORME COMISIÓN TRABAJO

ser declarado susceptible de adopción, si sus padres o ascendientes no le proporcionan atención personal o económica, en reemplazo de la ley vigente que establece un plazo de cuatro meses.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto son establecer un plazo no mayor a dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción; permitir que los cupos para recibir el subsidio familiar se otorgue durante todos los meses del año, y garantizar el derecho y el acceso automático al subsidio único familiar a todas las embarazadas y a los niños y niñas, desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, que cumplan con los requisitos de acceso.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por Vuestra Comisión en tres artículos permanentes.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos 2° y 3° de esta iniciativa requieren quórum calificado para su aprobación.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra de Planificación, doña Clarisa Ruth Hardy Raskovan y al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara.

(27)

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión los artículos 2° y 3° del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por contener normas en materia presupuestaria o financiera del Estado.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 20 de marzo del año en curso con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo; Saffirio, y Salaberry, y con la abstención del Diputado señor Bertolino.

Durante su discusión general, la señora Ministra de Planificación explicó que esta propuesta de modificación legal, se encuentra inserta en el contexto de los anuncios efectuados por la Presidenta de la República, en cuanto a la creación del nuevo Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia “Chile Crece Contigo”, destinado a acompañar y apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a pre-kinder. Esta iniciativa va en la línea de proteger y garantizar los derechos de la infancia rompiendo de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza.

El sistema –acotó- ofrece apoyos diferenciados a todos los niños y sus familias. Se consideran acciones de carácter universal, acciones para la infancia que es atendida en el sistema público de salud y otras dirigidas especialmente a los niños más vulnerables que pertenecen al 40% de los hogares de menores ingresos. Se asegura así que todos los niños y niñas tengan iguales oportunidades para su desarrollo, favoreciendo el futuro desarrollo económico y social del país.

Chile Crece Contigo –explicó- es fruto del trabajo del Consejo Asesor Presidencial para las Reformas de las Políticas de la Infancia y la posterior labor del Consejo de Ministros para la Infancia. Funcionará de manera coordinada desde el nivel municipal, asegurando un conjunto de prestaciones y servicios básicos adecuados a las necesidades de cada etapa de desarrollo del niño. La iniciativa se instalará en fases sucesivas a contar del 1 de enero de 2007 en 100 comunas del país, sumando 250 en 2008 y el resto en 2009. Así, al año 2010 todos los niños y niñas nacidos en el sector público de salud estarán cubiertos por el sistema de protección integral a la primera infancia.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

Para una adecuada instalación y gestión del Sistema de Protección Integral a la primera infancia, propuso medidas administrativas y legislativas. En este último segmento se propone lo siguiente:

-- En materia de adopción, introduce una pequeña modificación a la ley 19.620, estableciendo un plazo no mayor de dos meses para que un niño o niña pueda ser declarado susceptible de adopción, si no le proporcionan atención personal o económica. La ley en la actualidad establece un plazo de cuatro meses.

-- Otra de las medidas propuestas en este paquete de iniciativas dirigidas a la infancia, es garantizar que todas las madres que cumplan el requisito, tendrán un subsidio único familiar automático por todo el periodo del embarazo. Será el subsidio para el recién nacido. Y ese recién nacido viene al mundo con el derecho a mantener su subsidio, también de manera automática, hasta los 18 años. Esto significa modificar las leyesN°s. 18.611 y 18.020.

Señaló, finalmente, que en el informe financiero se indica en forma genérica que esta modificación implicará un costo fiscal de $4.8 mil millones al año 2007.

El presupuesto para el año 2007 ( M$ 52.966.349 ) -recalcó- considera financiar en promedio 1.069.768 cupos anuales a un valor de $ 4.126. Dicho número tiene implícito un stock inicial en el mes de enero de 1.038.101 causantes y la concesión de 70.000 nuevos cupos netos durante el año.

Los 70.000 nuevos cupos corresponden a la lista de espera en el mes de octubre 2006 con hasta 550 puntos en la ficha CAS, de 56.523 personas, más 13.477 cupos para nuevas postulaciones.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por la señora Ministra, en cuanto la iniciativa de ley importa una necesaria adecuación de las normas vigentes a los propósitos manifestados por el Gobierno en orden a ampliar los sistemas de protección a la infancia, incorporando criterios de aplicación de beneficios acordes a los nuevos instrumentos para su distribución.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

(29)

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 20 de marzo del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del N° 2 del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente:

“2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.”.

-- Puesto en votación fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra, y una abstención.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611:

1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y siguientes.

-- Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.".

-- Este numeral fue objeto de una indicación de los señores Melero; Recondo y Salaberry, para agregar en el inciso segundo del artículo 3°,de la ley N° 18.611, después de la palabra “publicar” la siguiente frase “en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal la

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

nómina de beneficiarios”, eliminando el resto de la frase.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.

ARTÍCULO TERCERO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente:

“Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”.”.

-- Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación. ---

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el inciso primero del N° 2 del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente:

2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense, a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones a la ley N°18.611:

1) En el artículo 1°, deróganse los incisos segundo y siguientes.

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2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.

ARTÍCULO TERCERO.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020 por el siguiente:

Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”.

---

SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de marzo de 2007.

Acordado en sesiones de 13 y 20 de marzo del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Berttolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo; Saffirio, y Salaberry.

Asistió, asimismo, a sus sesiones la señora Diputada doña Isabel Allende Bussi

Pedro N. Muga Ramírez Secretario Abogado de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe Comisión de Hacienda.

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2007. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 355.

BOLETÍN Nº 4.812-13 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCIÓN.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “simple” urgencia.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor BECKER, don GERMÁN.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Clarisa Hardy, Ministra de Planificación Nacional; el señor Julio Valladares, Subdirector de Racionalización y Función Pública del

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Ministerio de Hacienda; la señora Patricia Roa, Jefa del Comité Asesor de MIDEPLAN; la señora Macarena Lobos, Abogada de la Dirección de Presupuestos, y el señor Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En el debate de la Comisión intervino la señora Clarisa Hardy quien señaló que la iniciativa en estudio forma parte de la creación del nuevo Sistema de Protección Integral a la Primera Infancia denominado “Chile Crece Contigo”. Éste está destinado a acompañar y apoyar a todos los niños y niñas y sus familias, desde la gestación hasta que ingresan a pre-kinder.

Sostuvo que el proyecto tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de la infancia rompiendo de esta forma el círculo reproductor de la desigualdad y la pobreza.

Puntualizó que, en una primera etapa de implementación, durante el presente año 2007, se aplicará la normativa propuesta en 159 comunas, a objeto de poder verificar adecuadamente el nuevo modelo de gestión. Posteriormente, se aplicará a la totalidad de las comunas del país.

Explicó que este nuevo sistema contempla varios ejes de apoyo, tanto para los niños como para sus familias. Así, se consideran acciones de carácter universal, acciones para la infancia que es atendida en el sistema público de salud y otras dirigidas especialmente a los niños más vulnerables que pertenecen al 40% de los hogares de menores ingresos.

Planteó que el proyecto garantiza que todas las madres que cumplan los requisitos de que se trata, para ser beneficiaria, tendrán un subsidio único familiar automático por todo el período del embarazo. El subsidio es para el recién nacido, el cual lo mantendrá si se mantienen las circunstancias, también de manera automática, hasta los 18 años.

A su juicio, la reforma educacional que se ha emprendido en Chile será estéril si no se abordan las dimensiones de apoyo que ahora se están impulsando.

Sostuvo que el sistema funcionará de manera coordinada desde el nivel municipal, asegurando un conjunto de prestaciones y servicios básicos adecuados a las necesidades de cada etapa de desarrollo del niño. Inicialmente esta protección parte desde el sistema de salud, desde la gestación. Manifestó que el subsidio familiar SUF es parte de los dispositivos de apoyo que se han mencionado. En la actualidad, éste se entrega al 20% de

(34)

INFORME COMISIÓN HACIENDA

los hogares de menores ingresos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En el proyecto se propone que, cumpliendo tales requisitos, el SUF se otorgue en forma automática.

Agregó que el presupuesto para el año 2007 considera financiar la totalidad de los cupos que se incorporen una vez en vigencia la nueva ficha de protección social que reemplazará la actual ficha CAS. Añadió que para el financiamiento de este beneficio existirá un fondo único, en que no se identifican los cupos.

Informó que el nuevo Sistema de Información Social estará a cargo de MIDEPLAN, que será, además, la entidad encargada de velar si se cumplen los requisitos.

El Diputado Lorenzini, don Pablo, planteó que, según la legislación vigente, existe un plazo de 5 días para apelar ante el Intendente Regional en caso de no resultar beneficiado. A su juicio, este plazo es demasiado breve, especialmente en sectores rurales.

La señora Hardy estimó que no tiene mayor relevancia la apelación una vez aprobada la automaticidad del otorgamiento del beneficio. Agregó que la apelación tiene su razón de ser bajo el sistema de cupos actualmente vigente.

El Diputado Sunico, don Raúl, opinó que debiese ser el municipio quien entregue estos beneficios y no el alcalde, puesto que, en este último caso, puede prestarse para excesos.

La señora Hardy sostuvo que el procedimiento es público y, en consecuencia, si hubiera alguna arbitrariedad podría revertirse el otorgamiento del subsidio.

El informe financiero elaborado por la

Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de enero de 2007, señala que el proyecto implicará un costo fiscal de $ 4.8 mil millones el año 2007.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2° y 3° del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

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En el artículo 2° del proyecto, se introducen a contar del día 1° del mes subsiguiente a la publicación de la ley, las siguientes modificaciones a la ley N° 18.611:

Por el numeral 1), se derogan en el artículo 1°, el inciso segundo y siguientes, relativos a los marcos presupuestarios regionales.

Por el numeral 2), se reemplaza el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los alcaldes a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y Planificación, a quienes obtengan en el respectivo instrumento que evalúe su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, los alcaldes deberán publicar en un diario de circulación regional o en un periódico de circulación comunal, la nómina de beneficiarios.”.

Los Diputados señores Insunza, Lorenzini, Montes, Ortiz, y Sunico, formularon una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 3° propuesto la frase “serán otorgados por los alcaldes a los causantes” por “serán otorgados por los municipios a los causantes”.

Por el artículo 3°, se reemplaza el inciso primero del artículo 3° bis de la ley Nº 18.020, por el siguiente:

“Tendrá derecho a subsidio familiar, la mujer embarazada que reúna los requisitos señalados en el artículo 3° de la ley Nº 18.611.”.

Los Diputados señores Becker, Dittborn, Insunza, Lorenzini, Montes, Ortiz, Sunico y Von Mühlenbrock, formularon una indicación para agregar en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.020, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración:

“Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.”.

(36)

INFORME COMISIÓN HACIENDA

Sometidos a votación el artículo 2° con la indicación parlamentaria al numeral 2); el artículo 3° y la indicación parlamentaria precedente fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión del día 3 de abril de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Espinosa, don Marcos; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, son Pablo; Montes, don Carlos; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de abril de 2007.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

(37)

1.4. Discusión en Sala.

Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 10. Fecha 04 de abril, 2007. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE SUBSIDIO FAMILIAR Y ADOPCIÓN. Primer trámite constitucional.

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica las normas relativas al subsidio familiar y a la adopción.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Gioc.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 4812-13, sesión 116ª, en 9 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 1 y 2, respectivamente de este boletín de sesiones.

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República, que modifica normas relativas al subsidio familiar y a la adopción, con urgencia calificada de simple.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio del proyecto asistieron la ministra de Planificación, doña Clarisa Hardy, y el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade.

La iniciativa, que se enmarca dentro de las propuestas del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma de las Políticas de la Infancia, modifica la legislación sobre adopción de menores y subsidio único familiar.

Respecto del subsidio único familiar, debo recordar que es un derecho que pueden gozar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquiera edad, que vivan a expensas del beneficiario y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los ocho años, y que no perciban renta igual o superior al valor del subsidio familiar. No se considera renta para estos efectos la pensión de orfandad. Por los niños mayores de seis años se debe acreditar además que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren

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