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LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

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LISTA DE NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

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EXPEDIENTE

PARTES

FECHA Y EXTRACTO DEL

ACUERDO

1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 33/2018 PROMOVENTE: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) 12/marzo/2021

Visto el oficio del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el expediente, que contiene el engrose

dictado en la presente acción de

inconstitucionalidad, se ordena la notificación por oficio a las partes de la sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, así como del voto concurrente del Ministro Presidente.

Por otro lado, tomando en consideración que la resolución referida en el párrafo que antecede, se ordenó notificarla al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y Civil y a los Tribunales Unitarios del Vigésimo Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas y a la Fiscalía General de Justicia de dicha Entidad Federativa, por tanto, se ordena su notificación por oficio.

Por la naturaleza e importancia de este asunto, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído. Finalmente, en el momento procesal oportuno, agréguese al expediente correspondiente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

2 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2019 Y SU ACUMULADA 49/2019 PROMOVENTES: EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 16/marzo/2021

Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y los anexos del delegado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, cuya personalidad tiene reconocida en autos, mediante los cuales remite a esta Suprema Corte un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad, correspondiente al dieciséis de diciembre de dos mil veinte, número 5894, en el que consta la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno el veinticuatro de octubre de dos mil

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diecinueve en la presente acción de

inconstitucionalidad y su acumulada, así como de

los votos concurrentes formulados,

respectivamente, por los Ministros precisados en el presente acuerdo, relativos a dicho fallo.

Por tanto, la ejecutoria determinó que las declaratorias de invalidez decretadas surtirían efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, lo cual aconteció el seis de noviembre de dos mil diecinueve, por lo que a partir de esa fecha los preceptos invalidados dejaron de ser aplicables y de producir efectos legales.

No obstante lo razonado en párrafos precedentes, dado que en autos no obra constancia de que la sentencia se haya publicado en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta,

respectivamente, es imposible pronunciarse en este momento sobre el cumplimiento total de la ejecutoria.

En otro orden de ideas, intégrese al expediente, para que surta efectos legales, la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

Finalmente, dada la naturaleza e importancia de este procedimiento constitucional, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones del presente proveído

3 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2020 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 16/marzo/2021

Visto el oficio del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el expediente principal remitido que contiene la resolución dictada en el presente asunto y el voto particular del Ministro Presidente, formulado en relación con la resolución de mérito, en consecuencia, notifíquese por oficio la resolución dictada en el presente asunto junto con el voto particular de mérito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Poder Ejecutivo del Estado de Durango y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal; y por medio de MINTERSCJN al Poder Legislativo del Estado de Durango y a la

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Fiscalía General de la República, así como a los municipios que se mencionan en la referida resolución.

Se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído. Finalmente, agréguese al expediente la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

4 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 104/2020 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 16/marzo/2021

Visto el oficio del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el expediente principal remitido que contiene la resolución dictada en el presente asunto, en consecuencia, notifíquese por oficio la resolución dictada en el presente asunto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal; y por medio de MINTERSCJN a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Hidalgo y a la Fiscalía General de la República, así como a los municipios que se mencionan en la referida resolución.

Se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído. Finalmente, agréguese al expediente la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

5 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2020 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 16/marzo/2021

Vista la versión electrónica de la sentencia, dictada por el Pleno de este Alto Tribunal, en la que se declaró procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad, se ordena su notificación por oficio a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California, y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal; así como a la Fiscalía General de la República y a los Municipios recién mencionados vía electrónica por conducto del MINTERSCJN; y su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

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control constitucional, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este acuerdo.

Finalmente, agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este auto.

6 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 215/2020 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 18/marzo/2021

Agréguese al expediente, para que surta efectos legales, el oficio del Secretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que remite el expediente de la acción de inconstitucionalidad al rubro indicada. Visto su contenido, considerando que el Tribunal Pleno en sesión de once de marzo de dos mil veintiuno desechó por mayoría de diez votos el proyecto de resolución formulado por el Ministro instructor y determinó que se returnara el presente medio de control constitucional a alguna o alguno de las Ministras y los Ministros que correspondan; en consecuencia, retúrnese este expediente a la Ministra que corresponde, para que formule el proyecto de resolución que en derecho proceda,

asimismo, háganse las anotaciones

correspondientes en el respectivo libro de gobierno y envíese el expediente de dicho asunto a la ponencia de la Ministra designada.

En otro orden de ideas, intégrese al expediente, para que surta efectos legales, la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

Finalmente, dada la naturaleza e importancia de este procedimiento constitucional, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones del presente acuerdo.

7 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2021 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 18/marzo/2021

Con el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad que hace valer quien se ostenta como Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En consecuencia, túrnese este expediente al Ministro que corresponde, como instructor del

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procedimiento, según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.

Por la naturaleza e importancia de este asunto, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído. Finalmente, agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

8 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 211/2018 ACTOR: MUNICIPIO DE TOTOLAC, ESTADO DE TLAXCALA 16/marzo/2021

Vista la razón actuarial, en la que se hace constar la imposibilidad de notificar en el domicilio señalado en autos al Municipio de Tlaxcala, Estado de Tlaxcala, el oficio 2085/2021, mediante el cual se notifica el proveído cuatro de marzo del año en curso, el cual contiene copia certificada de la sentencia de diez de junio de dos mil veinte, dictada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se ordena notificar el referido auto en su residencia oficial.

Por la naturaleza e importancia de este asunto, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este proveído. Por último, agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

9 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 90/2019 ACTOR: PODER EJECUTIVO DE MICHOACÁN DE OCAMPO 09/marzo/2021

Vista la resolución dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó sobreseer en la presente

controversia constitucional, se ordena su

notificación por oficio a las partes.

Dada la naturaleza e importancia de este procedimiento constitucional, se habilitan los días que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este acuerdo.

Finalmente, agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este acuerdo.

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10 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 300/2019 ACTOR: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA GEOGRAFÍA 09/marzo/2021

Vista la sentencia dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se declaró procedente pero infundada la presente controversia constitucional, se ordena su notificación por oficio a las partes, y tal como se ordenó en el citado fallo, publíquese en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído. Finalmente, agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

11 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2021 ACTOR: MUNICIPIO DE REYNOSA, ESTADO DE TAMAULIPAS 17/marzo/2021

Con el escrito y anexos de quien se ostenta como Segunda Sindica del Ayuntamiento de Reynosa, Estado de Tamaulipas, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional que plantea contra los poderes Legislativo y Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno, la Auditoria Superior y el Director del Periódico Oficial, todos del Estado de Tamaulipas.

Túrnese este asunto por conexidad al Ministro que corresponda, para que instruya el procedimiento correspondiente, en virtud de que mediante proveídos de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, emitidos por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se le returnaron las controversias constitucionales 329/2019 y 330/2019, así como mediante proveído de presidencia de doce de marzo del año en curso, se le designó con ese carácter en la diversa controversia constitucional 27/2021, todas promovidas por el Municipio de Reynosa, Tamaulipas, en las que se impugnan diversos actos concretos de contenido similar. Dada la naturaleza e importancia de este procedimiento constitucional, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este proveído.

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efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

12 RECURSO DE RECLAMACIÓN 22/2021-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2020 RECURRENTE: MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO 17/marzo/2021

Atento a lo anterior, con el escrito fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo al recurso de reclamación que hace valer el delegado del Municipio de Teoloyucan, Estado de México, contra el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictado por el Ministro

instructor, en la controversia constitucional

28/2020.

Ahora, se tiene por presentado al promovente, cuya personalidad tiene reconocida en los autos del expediente principal del que deriva el presente asunto; en consecuencia, se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan existir y que se analizarán al momento de dictar resolución.

Además, se tiene al Municipio recurrente

ofreciendo como pruebas la documental que acompaña a su escrito, las ligas electrónicas donde pueden ser visualizados los videos que menciona, así como la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, y la instrumental de

actuaciones. Por lo que respecta a las

documentales y discos compactos que ofrece, los cuales obran en el expediente principal de la controversia constitucional 28/2020, se le indica que las primeras se agregarán en copia certificada a este recurso de reclamación como parte de las constancias necesarias para resolver el asunto, y en cuanto a los segundos, de ser necesario para su resolución, se podrán consultar de forma física en los autos del expediente principal, pues el presente recurso se integra sin perjuicio de que, al momento de resolver, se tengan a la vista todas las constancias que conforman aquél.

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numeral 7, del apartado respectivo del escrito de recurso de reclamación, se observa que dicha

documental no obra en el principal, en

consecuencia, se requiere al Municipio de Teoloyucan, Estado de México, para que dentro del plazo de tres días hábiles, exhiba la

documental consistente en la Gaceta

Parlamentaria número 136, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil veinte, en la cual se tiene por presentada la solicitud de diferendo limítrofe por parte del Municipio recurrente, esto, a efecto de que obre en el presente recurso para los efectos legales correspondientes; apercibido que en caso de ser omiso, se le aplicará la multa respectiva.

Por lo que hace a la probanza marcada con el numeral 8, de su apartado de ofrecimiento de pruebas, se requiere al Poder Legislativo del Estado de México, para que al momento de rendir sus manifestaciones en el presente asunto, remita el audio y video de la grabación de la sesión de la Comisión Legislativa de Límites Territoriales y sus Municipios del Congreso estatal, correspondiente al cuatro de febrero de dos mil veintiuno, o en su caso, proporcione la liga electrónica donde puede verificarse dicha sesión. Apercibido, que en caso de ser omiso, se le aplicará una multa.

Por otra parte, con copia simple del escrito de interposición del recurso, del auto impugnado y de su constancia de notificación al recurrente, córrase traslado a las partes y a la Fiscalía General de la República para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifiesten lo que a su representación convenga; asimismo, dese vista a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal con la finalidad de que, si considera que la materia del presente recurso trasciende a sus funciones constitucionales, manifieste lo que a su esfera competencial convenga, hasta antes de que se dicte la

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resolución respectiva.

En otro orden de ideas, hágase del conocimiento de las partes que, a partir de la notificación de este proveído, todas las promociones dirigidas al expediente en que se actúa, podrán ser remitidas por vía electrónica a través del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SESCJN), consultable en el sitio oficial de internet de este Alto Tribunal (www.scjn.gob.mx) en el enlace directo, o en la siguiente liga o hipervínculo https://www.se.pjf.gob.mx/Account/Login?ReturnUr l=%2f, lo que debe ser por conducto del representante legal; proporcionando al efecto, la Clave Única de Registro de Población (CURP) correspondiente a la firma electrónica (FIREL) vigente, al certificado digital o e.firma, y podrán designar a las personas autorizadas para consultar el expediente electrónico las cuales deberán reunir los requisitos ya citados.

A efecto de integrar debidamente este expediente, agréguese copia certificada de las constancias necesarias que obran en el expediente electrónico de la controversia constitucional 28/2020, sin perjuicio de que al momento de resolver se tengan a la vista todas las que integran el mismo, al cual debe añadirse copia certificada de este proveído para los efectos a que haya lugar.

En consecuencia, una vez concluido el trámite del recurso, túrnese este expediente al Ministro que corresponde de conformidad con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.

Hágase la certificación de los días en que transcurren los plazos otorgados en este proveído. Se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído. Finalmente, agréguese al expediente la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído.

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13 RECURSO DE

RECLAMACIÓN 23/2021-CA, DERIVADO DEL

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 187/2020 DEMANDADO Y RECURRENTE:

CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

17/marzo/2021

Con el escrito y anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo al recurso de reclamación que hacen valer quienes se

ostentan como Presidenta y Secretaria,

respectivamente, de la Mesa Directiva de la Vigésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en representación del Poder Legislativo del Estado, contra el proveído de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictado por el Ministro Instructor, por el que se concedió la suspensión en la controversia constitucional 187/2020.

Previamente a decidir lo que en derecho proceda respecto a la interposición del presente recurso de reclamación, cabe advertir que en su escrito de agravios las promoventes que aún no tienen acreditada su personería en el expediente principal, refieren que adjuntan copia certificada de las actas de sesión previa y de instalación de la Mesa Directiva del Congreso, celebradas los días treinta de noviembre y cuatro de diciembre de dos mil veinte, respectivamente, con las que aducen, acreditan la personalidad con la que actúan en representación del Poder Legislativo del Estado de Baja California; sin embargo, no se acompañó dicha copia certificada de las indicadas sesiones al escrito de interposición de recurso de reclamación. Lo dicho resulta relevante puesto que en la especie, los agravios que contengan las razones y fundamentos tendientes a sostener la ilegalidad del acuerdo impugnado, debe presentarlos el Poder Legislativo del Estado de Baja California, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Presidenta y la Secretaria de la Mesa Directiva ejercerán la representación legal del Congreso ante toda clase de autoridades.

Cabe precisar que las promoventes se ostentan como Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Vigésima Tercera

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Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, que como se puede advertir del invocado artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, son las funcionarias facultadas del Congreso que, en términos de las normas que lo rigen, pueden representarlo en el presente recurso de reclamación.

En tal contexto, requiérase a quienes se ostentan como Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, mediante notificación por oficio en el domicilio que señalaron para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, a fin de que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, exhiban a este Alto Tribunal copia certificada de las constancias que acrediten fehacientemente que se encuentran en el supuesto del artículo 11 de la Ley Reglamentaria, concretamente, de los documentos que las acrediten como Diputadas Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Congreso Local durante el

segundo período ordinario de sesiones,

correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la Vigésima Tercera Legislatura que comprende del uno de diciembre de dos mil veinte al treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, lo que se hace necesario para comparecer a interponer el recurso de reclamación en contra del auto de suspensión dictado en la controversia constitucional 187/2020, a nombre del Poder Legislativo del Estado; con el apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, se acordará lo que en derecho corresponda con los elementos que obran en autos.

Dada la naturaleza e importancia de este recurso de reclamación, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este acuerdo y hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en el mismo.

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Finalmente, agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este auto.

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