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Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

Instituto de Arquitectura Diseño y Arte

Departamento de Arquitectura

Doctorado en Estudios Urbanos

Lineamientos del Programa de Doctorado en Estudios Urbanos

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Contenido

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA 2

CAPÍTULO III DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES 6

CAPÍTULO IV DE LAS TUTORÍAS ACADÉMICAS Y DIRECTORES DE TESIS 7

CAPÍTULO V DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PROGRAMA 10

CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DEL GRADO 12

CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS 14

CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL NÚCLEO ACADÉMICO

BÁSICO 16

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente documento tiene como finalidad establecer los lineamientos que rigen el programa

de Doctorado en Estudios Urbanos (DEU) del instituto de Arquitectura, Diseño y Arte de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

ARTÍCULO 2. La elaboración, aplicación e interpretación de estos lineamientos se encuentran relacionadas y

condicionadas al Reglamento General de Estudios de Posgrado (RGEP) de la Coordinación General de Investigación y Posgrado (CGIP) de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, aprobado a partir de 2010.

ARTÍCULO 3. Conforme a lo establecido en el Artículo 6 del RGEP de la CGIP “Los programas de doctorado tienen como finalidad formar investigadores capaces de generar, transferir y aplicar conocimiento científico, humanístico y tecnológico en forma original e innovadora”; por lo que el programa de Doctorado en Estudios

Urbanos tiene como finalidad: la formación y desarrollo al más alto nivel académico de estudiantes capaces de generar, transmitir, difundir y aplicar conocimiento original en torno al estudio de lo urbano; así como incrementar la investigación a través de redes de investigadores y convenios de colaboración entre la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez e instituciones académicas nacionales e internacionales, organismos del sector público, privado y social.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 4. De acuerdo con la definición del Reglamento General de Estudios de Posgrado, el programa

de Doctorado en Estudios Urbanos es un programa presencial, el cual busca que los estudiantes participen de manera directa y constante en los seminarios que conforman la currícula, además de incorporarse a los

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diversos proyectos de investigación que se encuentren realizando los profesores integrantes del Núcleo Académico Básico del DEU y otras actividades extracurriculares.

ARTÍCULO 5. Ante la finalidad de generar conocimiento relevante y original, la esencia del DEU se encuentra

en el enfoque interdisciplinar y transdisciplinar que relaciona diversos campos de conocimiento vinculados a los estudios urbanos. Con el propósito de privilegiar esta característica del programa, se han establecido tres Áreas de Concentración, relacionadas con las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) de los docentes del programa, de las cuales deberá elegir una cada estudiante al inicio del programa:

Espacio urbano arquitectónico

Ciudad y procesos de estructuración urbana Análisis urbano territorial

ARTÍCULO 6. Con respecto al Plan de Estudios del Doctorado en Estudios Urbanos se establecen como

criterios y características generales:

a) El Plan de Estudios consta de 170 créditos, de los cuales 130 son de carácter obligatorio y 40 de carácter electivo/optativo.

b) La carga académica del Plan de Estudios se encuentra distribuida en 6 semestres, de los cuales los 3 primeros, que componen el nivel básico, son de carácter escolarizado y los tres últimos, que integran el nivel avanzado, se rigen por la agenda de investigación de cada proyecto.

c) Con la finalidad de favorecer el desarrollo específico del proyecto de investigación del estudiante, los seminarios de investigación I, II y III, así como los seminarios de tesis I, II y III, tendrán como objetivo principal el desarrollo y avance de la tesis. Para ello sus contenidos y dinámica privilegiarán exclusivamente el avance de la tesis que corresponde a lo establecido en el artículo 19 de los Lineamientos.

d) Los seminarios que integran la totalidad del Plan de Estudios en cada semestre son los siguientes: a. Semestre 1. Seminario de investigación I, Seminario interdisciplinar en estudios urbanos I y

Seminario de área I

b. Semestre 2. Seminario de investigación II, Seminario interdisciplinar en estudios urbanos II y Seminario de área II

c. Semestre 3. Seminario de Investigación III, Seminario de área III y Seminario optativo de área. Este último seminario será seleccionado por el estudiante ___y aprobado por su Comité

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Tutorial___, entre alguno de los seminarios de las otras dos áreas terminales que se ofrezcan

ese semestre.

d. Semestre 4. Seminario de tesis I, e. Semestre 5. Seminario de tesis II

f. Seminario Externo de Especialización. Se encuentra establecido en el plan de estudios que el alumno realice un curso o estancia de investigación durante el cuarto o quinto semestre del programa, en alguna institución académica o centro de investigación nacional o internacional, preferentemente en la institución de adscripción del Asesor Externo de su Comité Tutorial y bajo su supervisión. La selección del curso o programa de actividades estará respaldada por su Comité Tutorial y avalada por el Comité Académico del DEU. Para ello, el alumno tendrá que presentar una propuesta para realizar este seminario al finalizar el tercer semestre.

g. Semestre 6. Seminario de tesis III

h. Créditos de divulgación y avances de investigación: El plan de estudios contempla seis créditos obligatorios por la divulgación de avances de su proyecto de investigación, y su aprobación queda en manos exclusivas del Comité Académico. Estos créditos se podrán acreditar durante el periodo de los seis semestres, y tendrán las siguientes opciones: i) Artículo arbitrado en revista indizada como primer autor. Será obligatorio y tendrá un

valor de 4 créditos.

ii) Memoria arbitrada in extenso como primer autor, en evento académico de prestigio

nacional o internacional. El valor será de 2 créditos

iii) Asistente de proyecto de investigación dirigido por un docente integrante del Núcleo

Académico Básico, que se encuentre registrado y vigente ante la CGIP durante el periodo que cursa el programa. El valor será de 1 crédito.

ARTÍCULO 7. Con respecto a la organización académica del programa, y en específico a la toma de

decisiones de la vida académico-administrativa del Doctorado, se establecen como figuras:

a) Comité Académico. Principal autoridad interna del programa. Se encarga de proponer la integración del Comité de Admisión de aspirantes; autoriza la asignación del Comité Tutorial así como la realización del Seminario Externo de Especialización propuesto por el estudiante y su Comité Tutorial; aprueba la conformación del sínodo del examen de grado del estudiante; vigila el real compromiso y desarrollo del DEU a partir de su fin central que es la formación académica y de investigación de alto nivel; y tiene la facultad de revisar periódicamente al Plan de Estudios del Doctorado y los lineamientos internos del programa. Está integrado por el coordinador de programa y

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al menos 2 representantes de cada Área de Concentración pertenecientes al Núcleo Académico Básico, que se renuevan o ratifican de forma total o parcial cada 3 años. Es facultad de los miembros de cada Área de Concentración proponer a los representantes de cada Área, que deberán ser ratificados por el Comité Académico en turno.

b) Coordinación del programa. En sus manos está la administración interna del programa y realizará las siguientes funciones:

a. Coordinar la recepción y revisión de la documentación necesaria para el ingreso de los aspirantes, la permanencia y trayectoria de los alumnos de posgrado; así como, la administración de los recursos humanos y materiales necesarios para las actividades que realiza el programa.

b. Coordinar la ejecución de las acciones que dan seguimiento al plan de estudios del programa, a fin de garantizar su calidad.

c. Designar, de acuerdo con el comité Académico, el sínodo del examen de grado.

d. Registrar y resguardar información y documentación del programa para elaborar los diagnósticos, informes, reportes de evaluación y proyectos que sean necesarios o solicitados para los procesos de planeación y reconocimiento del programa.

e. Convocar tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias del Comité Académico del programa y asentar en actas los temas tratados y los acuerdos consensados.

f. Elaborar un reporte semestral sobre el comportamiento de la matrícula, tasa de titulación, indicadores de trayectoria escolar, programa de tutorías, así como el avance en el plan de mejoras propuesto. El reporte será remitido a la Coordinación General de Posgrado.

c) Núcleo Académico Básico (NAB). Está integrado por los docentes del DEU incorporados a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez como Profesores de Tiempo Completo (PTC), los cuales participan como profesores titulares de los seminarios, Directores de Tesis, integrantes de algún Comité Tutorial, y/o integrantes de un sínodo de evaluadores de la defensa de tesis de los estudiantes.

d) Profesor invitado. Por las características del programa se establece como estrategia la participación continua de profesores-investigadores de programas e instituciones externos, especialistas en algún campo del conocimiento relacionado con las tres Áreas de Concentración del DEU. El profesor invitado participa, previa aprobación del Comité Académico, en la impartición parcial o total de algunos de los seminarios del Plan de Estudios; como asesor externo en los Comités Tutoriales, y/o como integrante de los sínodos de evaluación de defensa de tesis.

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CAPÍTULO III

DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 8. El ingreso al programa sólo podrá ser por la vía de Convocatoria Abierta. Su difusión se llevará

a cabo durante un periodo mínimo de 6 meses previos al cierre de la misma. Al término de esta fase, la Coordinación elaborará un reporte del proceso, a partir de cual pueda evaluarse la efectividad de las diferentes estrategias utilizadas para la difusión.

ARTÍCULO 9. Es facultad del Comité Académico del programa elaborar la propuesta para la integración del

Comité de Admisión de cada convocatoria, misma que deberá ser ratificada por el Consejo Técnico de IADA y el Consejo Académico. Este Comité está integrado al menos por un representante de cada Área Terminal del Núcleo Académico Básico y el Coordinador del programa.

ARTÍCULO 10. Para que un aspirante pueda ser admitido en el programa deberá poseer grado de maestría

en disciplinas afines a las Áreas Terminales del programa; haber obtenido un promedio general mínimo de 8.0 en sus estudios de maestría; y cumplir con los requisitos del proceso de admisión de aspirantes, que consta de las siguientes tres etapas consecutivas y eliminatorias:

a) Registro: Durante esta etapa se lleva a cabo la recepción de solicitudes de ingreso, que concluye con el cierre de la convocatoria y que consiste en la entrega, en los términos y fechas establecidas por la convocatoria, de la siguiente documentación en la Coordinación del programa:

a. Solicitud de registro

b. Títulos de licenciatura maestría

c. Cedulas profesionales de licenciatura maestría d. Certificado de calificaciones de licenciatura y maestría e. Anteproyecto de Investigación

f. Curriculum Vitae, acompañado de los tres productos que el aspirante considere más relevantes

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g. Carta compromiso de dedicación exclusiva al programa (30 horas a la semana) h. Carta de exposición de motivos

i. 2 cartas de recomendación académica (no podrá ser otorgada por un docente integrante del Comité Académico del programa)

j. Comprobante de aprobación del Examen Nacional de Ingreso al posgrado (EXANI III) con una puntuación mínima de 1000 puntos.

k. Comprobante de dominio de un segundo idioma (ejemplo TOEFL 500 puntos) l. Resultados del examen psicométrico aplicado por la COBE de la UACJ m. Acta de nacimiento

n. Documento de identificación personal (CURP, Pasaporte, VISA)

b) Curso propedéutico: Los aspirantes registrados deberán asistir a un curso propedéutico que se llevará a cabo exclusivamente en modalidad virtual, y que tendrá por objetivo central favorecer la conclusión del anteproyecto de investigación que será evaluado para su ingreso. Al finalizar el curso, el estudiante deberá:

a. Presentar su anteproyecto de investigación ante el Comité de Admisión

b. Presentar un examen de conocimientos generales en relación al área terminal que solicita ingreso

c. Llevar a cabo una entrevista personal con integrantes del Comité de Admisión

c) Evaluación: En esta etapa se valoran las características del expediente de registro, el mérito y calidad del anteproyecto de investigación y el examen de conocimientos generales, así como el potencial del candidato para concluir con éxito el programa. Las decisiones son inapelables y sólo en caso de controversia, el Coordinador del programa tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 11. La entrega de resultados a los aspirantes se realiza dentro de un periodo máximo de 15 días

posteriores al término de la Evaluación y se dan a conocer de forma individual a cada aspirante vía Dictamen de Admisión firmado por el Coordinador del Programa.

CAPÍTULO IV

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ARTÍCULO 12. De las tutorías académicas:

a) Las tutorías académicas están a cargo del Comité Tutorial de cada estudiante. Su finalidad es la de brindar asesoría al estudiante, durante los seis semestres que dure su proceso de formación en el Doctorado, a través de un grupo de profesores-investigadores relacionados con el proyecto de investigación que plantea, esto para apoyar, fomentar y favorecer la formación del estudiante como investigador, en relación al cumplimiento cabal en los seminarios que conforman la currícula, su proyecto de investigación y su incorporación como asistente a proyectos de investigación desarrollados por integrantes del Núcleo Académico Básico.

b) El Comité Tutorial está conformado por 3 integrantes, quienes brindan asesoría al estudiante de acuerdo con el siguiente esquema:

a. Director de tesis: Miembro del Núcleo Académico Básico del DEU, especialista y asesor principal en el tema de tesis del estudiante.

b. Tutor académico: Profesor-investigador de la UACJ, con grado de doctor, que puede ser parte del NAB del Programa, relacionado con la línea de Investigación que desarrolla el estudiante.

c. Asesor externo: Profesor invitado del programa con grado de doctor, especialista en el tema de tesis del estudiante.

c) El estudiante debe reportar a la Coordinación del Programa los resultados de las tutorías académicas y evaluar la calidad de la tutoría que recibe al final de cada semestre.

d) El estudiante puede proponer, mediante las solicitudes correspondientes, a los integrantes de su Comité Tutorial, pero es facultad exclusiva del Comité Académico definir la conformación final de dicho Comité, así como la pertinencia de modificar la relación entre un estudiante y cualquier miembro de su Comité Tutorial.

ARTÍCULO 13. Del Director de tesis.

a) El Director de tesis es la figura principal de apoyo y seguimiento del proceso formativo del estudiante. b) Su función principal es la guiar el desarrollo del proyecto de investigación del estudiante asignado,

asumiendo las siguientes responsabilidades:

a. Guiar al estudiante para que cumpla con los avances del proyecto de investigación que corresponde a la tesis.

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b. Aconsejar y apoyar, junto con los integrantes del Comité Tutorial, la selección y realización del Seminario Externo de Especialización.

c. Favorecer la obtención de los créditos de divulgación y avances de investigación por parte del estudiante.

d. Otorgar el 50% de la calificación final que corresponda a los seminarios de Investigación I, II y III.

e. Proponer, junto con el Asesor externo, el 100% de la calificación final del seminario de Tesis I, II y III, la cual deberá ser avalada por el Comité Académico del programa.

c) El Director de tesis deberá brindar asesoría presencial al menos dos veces al mes, y deberá informar por escrito cada semestre a la Coordinación del Programa, sobre los avances de la tesis del alumno.

ARTÍCULO 14. Del Tutor académico.

a) El Tutor académico es la segunda figura de apoyo del proceso formativo del estudiante.

b) Su función principal es orientar y vigilar el proceso formativo del estudiante en el doctorado. Así como:

a. Aconsejar y apoyar, junto con los integrantes del Comité Tutorial, la selección y realización del Seminario Externo de Especialización

b. Favorecer la obtención de los créditos de divulgación y avances de investigación por parte del estudiante.

c. Favorecer la incorporación del estudiante, como asistente a un proyecto de investigación dirigido por un docente integrante del NAB y que se encuentre registrado ante la CGIP d. Vigilar que el estudiante cumpla con los compromisos asumidos al ingresar al programa

establecidos en los artículos 30 y 31 de los Lineamientos

c) Está disponible para brindar asesoría presencial al menos tres veces al semestre y lleva junto con el estudiante un registro de las sesiones de tutoría.

ARTÍCULO 15. Del Asesor externo.

a) El Asesor externo es el especialista en el tema de tesis del estudiante que brinda asesoría para el desarrollo de la tesis.

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b) La función del Asesor externo es la orientar al estudiante en aspectos específicos de su tesis. Podrá recibir al estudiante durante la estancia del seminario de especialización, en cuyo caso emitirá una evaluación por escrito del desempeño del estudiante y avance en proyecto de tesis.

c) El Asesor externo podrá estar adscrito a cualquier institución de educación superior, centro de investigación, entidad privada u organismo de gobierno nacional o extranjero, siempre y cuando se dedique a la investigación y demuestre mediante publicaciones una trayectoria reconocida en el tema de tesis del estudiante que lo solicita.

d) Está disponible para brindar asesoría presencial o virtual al menos una vez al semestre. e) El Asesor externo puede, si así lo solicita, participar como co-director de tesis.

CAPÍTULO V

DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PROGRAMA

ARTÍCULO 16. El ingreso del aspirante al programa sólo podrá llevarse a cabo si previamente cumplió con lo

establecido en el proceso de admisión y si su solicitud fue aprobada por el Comité de Admisión, de acuerdo con el Dictamen de Admisión correspondiente.

ARTÍCULO 17. Para su ingreso deberá atender y cumplir el procedimiento institucional de inscripción y pagos

establecidos por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

ARTÍCULO 18. Para su permanencia en el programa, el estudiante deberá aprobar todas las asignaturas y

obtener un promedio semestral mínimo de 8.0 (Ocho punto cero).

ARTÍCULO 19. Para aprobar los Seminarios de Investigación I, II y III, así como los Seminarios de Tesis I, II y

III, es necesario cumplir con los objetivos de avance del proyecto de investigación, que se establecen en cada uno de ellos:

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a) Seminario de Investigación I: Protocolo de investigación, el cual deberá contener los siguientes elementos:

a. Antecedentes

b. Planteamiento de problema

c. Pertinencia del proyecto (Justificación y Estado del arte) d. Pregunta de investigación

e. Hipótesis/Supuesto f. Objetivos

g. Objeto de investigación

h. Marco teórico (esquema básico)

i. Estrategia metodológica (esquema básico)

b) Seminario de Investigación II: Marco Teórico y Estrategia metodológica. c) Seminario de investigación III: Realización del trabajo de campo d) Seminario de Tesis I: Análisis de los resultados de la investigación. e) Seminario de Tesis II: Documento preliminar de tesis

f) Seminario de Tesis III: Documento final de tesis avalado por el Director de Tesis.

ARTICULO 20. Para favorecer la dinámica de los seminarios de Investigación I, II y III, así como de los

Seminarios de Tesis I y II , se establece que al finalizar cada semestre se llevará a cabo el Seminario Semestral de Avances de Investigación (SSAI), que tiene por finalidad la exposición de los avances de tesis ante la comunidad académica del programa. Para ello, el estudiante está obligado a entregar a la Coordinación del programa, su documento de avance de tesis 20 días previo a la fecha que corresponda el SSAI.

ARTICULO 21. El comité académico está facultado, conforme a lo establecido en el artículo 7 inciso a) , a

vigilar la investigación de alto nivel. Para ello, tendrá la autoridad para revisar y en caso requerido modificar la calificación de los Seminarios de Investigación I, II y III, así como de los Seminarios de Tesis I, II y III, si el documento entregado de avance de tesis, no cumple con lo establecido en el artículo 19 en relación al avance correspondiente para cada seminario.

ARTÍCULO 22. La permanencia del alumno también está condicionada a que éste, en beneficio de su

proceso formativo dentro del DEU, se conduzca en todo momento con respeto hacia sus compañeros, los integrantes del NAB, los profesores invitados y las autoridades académico-administrativas del Programa. En

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caso de incurrir en alguna conducta no propia ante la comunidad académica del programa, el Comité Académico está facultado para solicitar a instancias correspondientes, la baja definitiva del estudiante.

ARTICULO 23. En caso de manifestar, por parte del estudiante, alguna inquietud o consideración a ser

evaluada por el Comité Académico, el único procedimiento aceptado será la solicitud de revisión del caso, entregada por escrito a la Coordinación del programa, y de la que recibirá respuesta por escrito de parte del Comité Académico.

CAPÍTULO VI

DEL PROCESO DE TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DEL GRADO

ARTÍCULO 24. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrados de la

CGIP en el Artículo 39 inciso “b”, la única modalidad de titulación del Doctorado en Estudios Urbanos es la presentación y defensa oral y pública de Tesis individual.

ARTÍCULO 25. A partir de la publicación de la calificación aprobatoria del Seminario de Tesis III, que será

otorgada por el Director de Tesis con el visto bueno del Asesor externo, y avalada por el Comité Académico, el estudiante deberá entregar a la Coordinación del programa, el documento de “Borrador de tesis”, que se turnará a los miembros del sínodo correspondiente para su lectura. Una vez recibido el documento, los integrantes del sínodo tendrán un plazo máximo de 30 días naturales para enviar sus observaciones al alumno, con copia a la Coordinación del programa. A partir de haber recibido las observaciones de último sinodal, el alumno tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para cumplir con los requerimientos del sínodo y entregar a la Coordinación del programa el documento final avalado por escrito por su Director de Tesis, y con ello programar el examen de grado dentro de un periodo no mayor a 60 días naturales.

ARTÍCULO 26. El sínodo que se encarga de evaluar el documento final y la defensa pública de la Tesis, está

conformado por 5 integrantes. Las figuras de Presidente, Secretario y vocales quedarán a consideración de cada sínodo y serán establecidas por el Comité Académico. Se deberá tener presente, que por ningún motivo el Director de Tesis podrá fungir como presidente del sínodo. Podrán participar en su conformación:

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13 a) Director de Tesis.

b) Asesor externo.

c) Un integrante del Núcleo Académico Básico del DEU integrante del Área de Concentración a la que pertenece el estudiante o profesor investigador de la UACJ, especialista en el área de conocimiento de la Tesis.

d) Dos profesores externos al programa, especialista en el área de conocimiento de la Tesis.

e) Adicionalmente se designarán dos suplentes integrantes del Núcleo Académico Básico quienes deberán asistir a la defensa y se integrarán al sínodo sólo en caso de que alguno de los miembros titulares no se presente.

ARTÍCULO 27. De acuerdo con lo establecido por el RGEP en su Artículo 42, para emitir su veredicto en un

examen de grado, los miembros del sínodo tomarán en cuenta la calidad del trabajo terminal presentado, el nivel de la sustentación del mismo y los antecedentes académicos del sustentante. El resultado de la evaluación del examen de grado podrá ser:

a) Aprobado con mención honorífica. Sólo podrá otorgarse mención honorífica, cuando se cumplan los siguientes requisitos (Artículo 43 del RGEP):

a. Que el sustentante haya obtenido un promedio general no menor de 9.5 (nueve punto cinco) en sus estudios;

b. Que el trabajo terminal presentado constituya una investigación científica, original y de trascendencia, dictaminada por el Comité Académico del programa de posgrado; c. Que la sustentación del trabajo terminal haya tenido un nivel excepcional; y d. Que la votación para el otorgamiento de la mención sea unánime

b) Aprobado por unanimidad de votos

c) Aprobado por mayoría de votos. El presidente del sínodo estará facultado con el voto de calidad para definir si es aprobatorio el examen de grado.

d) Aplazado

ARTÍCULO 28. En caso de que la evaluación del examen de grado de cómo resultado “Aplazado”, se

establece un plazo máximo de cuatro meses posteriores a la fecha del examen para cumplir con los requerimientos establecidos por el sínodo y solicitar un nuevo examen de grado. El Director de Tesis cuenta con voto de confianza para verificar el cabal cumplimiento de los requerimientos establecidos por el sínodo, previo a la solicitud de un nuevo examen de grado.

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CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 29. Al ingresar al programa, los alumnos serán clasificados en dos categorías de acuerdo con su

dedicación al programa:

a. Estudiante de dedicación exclusiva: De acuerdo con el CONACyT es aquel que dedica un mínimo de 30 horas a la semana a las actividades académicas del programa y que, en caso de contar con una beca, colabora hasta por 8 horas semanales como asistente en proyectos de investigación de los integrantes del NAB; y cumple con al menos la mitad del tiempo de dedicación en la sede del programa, de acuerdo con un plan de actividades avalado por el Tutor Académico y entregado por el estudiante a la Coordinación al inicio de cada semestre.

a. Estudiante de dedicación parcial: Es aquel que no cumple con el criterio de dedicación exclusiva, pero que cumple con todas las actividades académicas requeridas por el programa.

ARTÍCULO 30. Son obligaciones tanto del alumno de dedicación exclusiva como del de dedicación parcial:

b. Cumplir con lo establecido en los Lineamientos del DEU

c. Aprobar el semestre con un promedio mínimo de 8.0 (Ocho punto cero)

d. Llevar a cabo el Seminario Externo de Especialización acatando lo establecido en el Artículo 6, inciso “d” fracción “f”, de estos lineamientos.

e. Cumplir con los tiempos establecidos para la entrega de avances del proyecto de investigación, y culminar con la tesis al finalizar el sexto semestre, cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 de este documento.

f. Asistir y participar en la totalidad de las sesiones requeridas en los Seminarios que integran el Plan de Estudios, así como en las actividades extracurriculares a las que se convoque desde el programa. g. Presentar los avances de su proyecto de investigación en los seminarios semestrales de avance de tesis, entregando a la coordinación el avance de tesis correspondiente al semestre que se encuentre cursando, con 20 días de anticipación.

h. Publicar, como autor principal en revista arbitrada e indizada, al menos un artículo relacionado con los avances y/o resultados de su proyecto de investigación.

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i. Independientemente de su categoría de dedicación, gestionar una cuenta y mantener actualizada la información del Currículo Vitae Único del CONACyT.

j. Proporcionar a la Coordinación del Programa de forma oportuna la información necesaria para la gestión adecuada de las actividades académicas del programa.

k. Utilizar la cuenta de correo electrónico institucional. Los avisos enviados a los alumnos a través de este medio por parte de los docentes y la Coordinación de Programa son considerados de carácter oficial.

l. Respetar y acatar en todo momento lo establecido por las figuras de autoridad del programa: Director de Tesis, Comité Tutorial, Coordinación del Programa y Comité Académico. En caso de que se presente algún acto no pertinente por el estudiante, en relación a su proceso formativo dentro del programa, será facultad del Comité Académico definir su continuidad dentro del programa.

ARTÍCULO 31. El alumno del programa de Doctorado en Estudios Urbanos tiene como derechos:

a. Solicitar ante la Coordinación la información que le permita conocer el proceso de formación durante el periodo de sus estudios.

b. Contar con el apoyo continuo de su Comité Tutorial, que le permita realizar un proceso formativo continuo y eficiente tanto en lo académico como en lo personal, y evaluar la calidad de la tutoría que recibe.

c. Solicitar y proponer la asignación de su Director de Tesis, Tutor Académico y Asesor Externo, lo cual deberá ocurrir durante el primer semestre de su estancia en el Programa. Estas figuras que serán avaladas y establecidas sólo por el Comité Académico.

d. Solicitar por escrito, a la Coordinación del programa, la revisión de la evaluación final que se le otorgue en alguno de los Seminarios que conforman el Plan de Estudios. Esta solicitud sólo podrá ser válida si el documento escrito se entrega dentro de las 48 horas siguientes a publicación de la calificación a la dirección del Instituto.

e. Solicitar por escrito al Comité Académico la reasignación de Director de Tesis y/o Área de Concentración antes del inicio del segundo semestre. Queda en manos del Comité evaluar la pertinencia de la solicitud y tomar la determinación final.

f. Obtener las constancias curriculares correspondientes por las actividades de investigación y docencia desarrolladas como parte de sus actividades como alumno de Dedicación Exclusiva. g. Ante alguna situación que genere problemas al proceso formativo del alumno, éste tendrá el derecho

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del Consejo Técnico del Instituto el definir y establecer el procedimiento adecuado para resolver la inconformidad.

CAPÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL NÚCLEO ACADÉMICO BÁSICO

ARTÍCULO 32. El integrante del NAB tiene como obligaciones:

a. Participar en los Comités Tutoriales que apoyen el proceso formativo del estudiante.

b. Favorecer la incorporación de estudiantes de dedicación exclusiva a proyectos de investigación o publicaciones en las que esté trabajando.

c. Participar como docente en alguno de los seminarios que conforman el Plan de Estudios, y dar a conocer por escrito las observaciones que correspondan al desarrollo académico del estudiante durante el curso.

d. Participar como miembro de sínodos de examen de grado, Comités de Admisión y otras comisiones que el Comité Académico le asigne.

e. Favorecer y apoyar a los estudiantes para realizar el Seminario Externo de Especialización establecido en el Plan de Estudios.

f. Mantener actualizada la información del Currículo Vitae Único del CONACyT.

g. Proporcionar a la Coordinación del Programa de forma oportuna la información necesaria para la gestión adecuada de las actividades académicas del programa.

ARTÍCULO 33. El integrante del NAB tiene como derechos:

a. Participar como integrante del Comité Académico del programa a partir de la designación formal que el propio Comité le otorgue.

b. Ser designado por el Comité Académico como Director de Tesis o Tutor Académico.

h. Solicitar ante el Comité Académico su remoción de algún Comité Tutorial al que haya sido asignado. Queda en manos del Comité evaluar la pertinencia de la solicitud y tomar la determinación final.

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c. Participar en las reuniones del Comité Académico, sin ser parte de éste, tomando la palabra para exponer cualquier situación que considere necesaria ante el Comité, aclarando que la resolución final de la solicitud será establecida por el Comité Académico.

d. Impartir con toda libertad su cátedra, siempre y cuando respete lo establecido en los Lineamientos del programa del DEU, Reglamento de Posgrados de la CGIP, así como la normativa institucional que rige a la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

CAPÍTULO IX

DE LOS TRANSITORIOS E INTERPRETACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

ARTÍCULO 34. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo

Académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

ARTÍCULO 35. Lo establecido en los presentes Lineamientos que rigen la vida interna del programa de

Doctorado en Estudios Urbanos, están sujetos al Reglamento de Posgrados de la CGIP, y en general a la normatividad institucional de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

ARTÍCULO 36. La resolución de cualquier situación no prevista en estos lineamientos es facultad del Comité

Académico y de la Coordinación del programa.

VERSIÓN 3.0 Revisados y aprobados por el Comité Académico de Programa

6 de Diciembre del 2012

Enviado para aprobación al Consejo Técnico del IADA

Referencias

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