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SEGUNDA JORNADA SOBRE REGION, TERRITORIO Y NORMATIVA

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SEGUNDA JORNADA SOBRE

SEGUNDA JORNADA SOBRE

REGION, TERRITORIO Y NORMATIVA

REGION, TERRITORIO Y NORMATIVA

(2)

LEY 12257

LEY 12257

AUTORIDAD DEL AGUA DE LA

AUTORIDAD DEL AGUA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

(3)

Rese

Rese

ñ

ñ

a hist

a hist

ó

ó

rica

rica

La Provincia de Buenos Aires, ha intentado promulgar, desde mediLa Provincia de Buenos Aires, ha intentado promulgar, desde mediados de la ados de la d

déécada del cada del ’’30, una ley que permita el manejo integral del recurso h30, una ley que permita el manejo integral del recurso híídrico.drico.

Sucesivos proyectos han quedado en el camino y reciéSucesivos proyectos han quedado en el camino y recién a fines de los n a fines de los ’80 se ’80 se instal

instalóó con cierta fuerza el tema, a partir de la presentacicon cierta fuerza el tema, a partir de la presentación de un proyecto, ón de un proyecto, que cerca estuvo ce convertirse en ley.

que cerca estuvo ce convertirse en ley.

Desde ese momento, la cuestióDesde ese momento, la cuestión hn híídrica paso a ser tema de debate frecuente. drica paso a ser tema de debate frecuente. As

Asíí llegamos al añllegamos al año 1997, momento en que se presento 1997, momento en que se presentóó un proyecto de Cóun proyecto de Código digo de Aguas, al que se denominaba

de Aguas, al que se denominaba ““CCóódigo Migliarodigo Migliaro””, en alusi, en alusióón al entonces n al entonces diputado impulsor del mismo.

diputado impulsor del mismo.

La propuesta fue revisada y trabajada en diversos La propuesta fue revisada y trabajada en diversos ámbitos, hasta que en ámbitos, hasta que en diciembre de 1998, con una serie de modificaciones y agregados a

diciembre de 1998, con una serie de modificaciones y agregados a su versiósu versión n original, fue convertido en ley.

original, fue convertido en ley.

Posteriormente, en el BoletíPosteriormente, en el Boletín Oficial de fecha 9 de febrero de 1999, se publica n Oficial de fecha 9 de febrero de 1999, se publica el Decreto

el Decreto ’95, que promulga el texto aprobado, quedando as’95, que promulga el texto aprobado, quedando asíí en vigencia en vigencia efectiva con el n

(4)

Nuevo Paradigma

Nuevo Paradigma

Se consumen inimaginables vol

Se consumen inimaginables volúúmenes de agua, bajo el concepto, socialmente menes de agua, bajo el concepto, socialmente aceptado, de inagotabilidad, invulnerabilidad y gratuidad de los aceptado, de inagotabilidad, invulnerabilidad y gratuidad de los R

Recursos ecursos HíHídricos.dricos. Tal concep

Tal conceptoto debe ser cambiado, a partir de un sistemdebe ser cambiado, a partir de un sistemático y permanente trabajo ático y permanente trabajo de extensi

de extensión, por un nuevo paradigma que expresa que el agua es un ón, por un nuevo paradigma que expresa que el agua es un elemento vulnerable, finito, renovable bajo ciertas condiciones

elemento vulnerable, finito, renovable bajo ciertas condiciones de de explotaci

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Principios Rectores

Principios Rectores

Entender el agua como una unidad (ciclo hidrol

Entender el agua como una unidad (ciclo hidrol

ó

ó

gico).

gico).

Sustentar

Sustentar

las decisiones en el inventario y el conocimiento del recurso

las decisiones en el inventario y el conocimiento del recurso

Dar respuesta

Dar respuesta

a los aspectos sociales, pol

a los aspectos sociales, pol

í

í

ticos y econ

ticos y econ

ó

ó

micos y no

micos y no

solamente los t

solamente los té

écnicos.

cnicos.

Considerar el agua, como un bien econó

Considerar el agua, como un bien econ

ómico adem

mico ademá

á

s de social

s de social

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Gesti

Gesti

ó

ó

n y planificaci

n y planificaci

ó

ó

n Del Recurso H

n Del Recurso H

í

í

drico

drico

Definimos

Definimos

la gesti

la

gesti

ó

ó

n

n

, como un elemento que atañ

, como un elemento que ata

ñe al presente, con visi

e al presente, con visi

ón

ó

n

de futuro, en tanto que la

de futuro, en tanto que la planificaci

planificaci

ó

ó

n

n

se dirige al futuro, considerando el

se dirige al futuro, considerando el

presente.

presente.

Tal definici

Tal definició

ón, cobra singular importancia cuando nos referimos a los

n, cobra singular importancia cuando nos referimos a los

recursos h

recursos h

ídricos, pues la

í

dricos, pues la gesti

gesti

ó

ó

n

n

sobre los mismos, no se concibe, sino es

sobre los mismos, no se concibe, sino es

en el marco de una adecuada

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Promulgaci

Promulgació

ó

n de la Norma.

n de la Norma.

Organismo de Aplicaci

Organismo de Aplicaci

ón

ó

n

Ley 12257. C

Ley 12257. Cóódigo de aguas de la Provincia de Buenos Aires.digo de aguas de la Provincia de Buenos Aires.

Art 1ºArt 1º: El presente C: El presente Cóódigo establece el rdigo establece el réégimen de proteccigimen de proteccióón, conservacin, conservacióón y n y manejo del recurso h

manejo del recurso híídrico de la Provincia de Buenos Aires.drico de la Provincia de Buenos Aires.

Art 3ºArt 3º : Cré: Créase un ente autase un ente autáárquico, de derecho prquico, de derecho púúblico y naturaleza blico y naturaleza multidisciplinaria que tendr

multidisciplinaria que tendráá a su cargo la planificacióa su cargo la planificación, el registro, la n, el registro, la constituci

constitucióón y la proteccin y la proteccióón de los derechos, la policn de los derechos, la policíía y el cumplimiento y a y el cumplimiento y ejecuci

ejecucióón de las demn de las demáás misiones de este Cs misiones de este Cóódigo y las leyes que lo modifiquen, digo y las leyes que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen.

sustituyan o reemplacen. Por v

Por víía reglamentaria se dispondra reglamentaria se dispondráá su organizacisu organización y funcionamiento sobre la ón y funcionamiento sobre la base de la descentralizaci

base de la descentralizacióón operativa y financiera.n operativa y financiera. Cumplir

Cumpliráá sus objetivos, misiones y funciones bajo la dependencia directsus objetivos, misiones y funciones bajo la dependencia directa del a del Poder Ejecutivo.

Poder Ejecutivo. Se denominar

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Misi

Misi

ón y Visi

ó

n y Visi

ón del Organismo

ó

n del Organismo

L

La

a misi

misió

ón

n. Es la de satisfacer las demandas presentes sin

. Es la de satisfacer las demandas presentes sin

comprometer las necesidades futuras. Si tal objetivo se consigue

comprometer las necesidades futuras. Si tal objetivo se consigue,

,

habremos logrado que las medidas de protecci

habremos logrado que las medidas de protecció

ón implementadas

n implementadas

y el desarrollo econ

y el desarrollo econó

ómico sean complementarios y no antag

mico sean complementarios y no antagó

ónicos

nicos

La

La visi

visió

ón

n. Vincula absolutamente a un Organismo cuyas pol

. Vincula absolutamente a un Organismo cuyas polí

íticas

ticas

h

ídricas respeten los Principios Rectores enunciados,

dricas respeten los Principios Rectores enunciados,

trascendiendo los Gobiernos de turno, con los conceptos de

trascendiendo los Gobiernos de turno, con los conceptos de

Planificaci

Planificació

ón y Gesti

n y Gestió

ón, necesarios para el manejo, preservaci

n, necesarios para el manejo, preservació

ón

n

y conservaci

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C

C

ó

ó

digo de Aguas

digo de Aguas

-

-

TITULO I:

TITULO I:

PRINCIPIOS GENERALES

PRINCIPIOS GENERALES

Autoridad de AplicacióAutoridad de Aplicación: Autoridad del Aguan: Autoridad del Agua

Atribuciones conferidas por el Poder Ejecutivo:Atribuciones conferidas por el Poder Ejecutivo:

Formular la PolFormular la Política del Aguaítica del Agua

Decretar Reservas que prohiDecretar Reservas que prohiban o limiten el aprovechamientoban o limiten el aprovechamiento

FijarFijar CanonCanon

Acordar con la NacióAcordar con la Nación y otras Provincias el estudio, planificacin y otras Provincias el estudio, planificación y ón y preservaci

preservacióón de cuencas n de cuencas íínter jurisdiccionalesnter jurisdiccionales

Imponer restricciones al dominio privadoImponer restricciones al dominio privado

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C

C

ó

ó

digo de Aguas

digo de Aguas

-

-

TITULO I:

TITULO I:

PRINCIPIOS GENERALES

PRINCIPIOS GENERALES

PlanificaciPlanificacióón Hidroln Hidrolóógicagica: Confeccionar planes hidroló: Confeccionar planes hidrológicos para ordenar las gicos para ordenar las actividades que

actividades que utilicenutilicen el recurso híel recurso hídrico a partir de una gestidrico a partir de una gestión ón m

múúltidisciplinaria que optimiza la relaciltidisciplinaria que optimiza la relacióón entre el uso y la proteccin entre el uso y la proteccióón del n del recurso, teniendo como premisas:

recurso, teniendo como premisas:



 Conocer la disponibilidad y preservar el recursoConocer la disponibilidad y preservar el recurso



 Armonizar su uso y manejoArmonizar su uso y manejo



 Inducir al ordenamiento territorialInducir al ordenamiento territorial



 Proteger la calidadProteger la calidad



 Establecer zonas de reservasEstablecer zonas de reservas



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C

C

ó

ó

digo de Aguas

digo de Aguas

-

-

TITULO II:

TITULO II:

DEL INVENTARIO Y CONOCIMIENTO DEL AGUA

DEL INVENTARIO Y CONOCIMIENTO DEL AGUA

ConstruccióConstrucción de la Red Hidromn de la Red Hidroméétrica Provincial (Agua Pluvial, Superficial y trica Provincial (Agua Pluvial, Superficial y Subterr

Subterráánea)nea)

ElaboracióElaboración del Registro Real y Pn del Registro Real y Púúblico de Derechos al Aprovechamiento de blico de Derechos al Aprovechamiento de Obras y Recursos P

Obras y Recursos Púúblicosblicos

RelacióRelación recn recíproca con el Registro de la Propiedad; otorgamiento de derecho íproca con el Registro de la Propiedad; otorgamiento de derecho sobre el uso del agua, restricciones al Dominio y Servidumbres

sobre el uso del agua, restricciones al Dominio y Servidumbres

LíLínea de Ribera: Fijar y demarcar la lnea de Ribera: Fijar y demarcar la línea de ribera, publicar en el Boletínea de ribera, publicar en el Boletíín n Oficial los l

Oficial los líímites de playas, riberas, mares y cuerpos de aguamites de playas, riberas, mares y cuerpos de agua

CreacióCreación de Registros Pn de Registros Púúblico de Uso del Agua otorgados mediante concesiblico de Uso del Agua otorgados mediante concesióón n o permiso

o permiso

CreacióCreación de otros Registros (Perforistas, Profesionales, Obras Hidrn de otros Registros (Perforistas, Profesionales, Obras Hidrááulicas, ulicas, Vertidos, etc)

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C

C

ó

ó

digo de Aguas

digo de Aguas

-

-

TITULO III:

TITULO III:

Uso y Aprovechamiento del Agua y los Cauces P

Uso y Aprovechamiento del Agua y los Cauces P

ú

ú

blicos

blicos

Aprovechamiento ComúAprovechamiento Común (para Bebida e Higiene) como derecho adquirido: n (para Bebida e Higiene) como derecho adquirido: Verificar las caracter

Verificar las caracteríísticas constructivas de las Obras de Captacisticas constructivas de las Obras de Captación, Control ón, Control Sanitario

Sanitario

Usos Especiales: Otorgamiento y extincióUsos Especiales: Otorgamiento y extinción de Permisos y Concesionesn de Permisos y Concesiones

Abastecimiento de Agua Potable: Otorgamiento de ConcesiAbastecimiento de Agua Potable: Otorgamiento de Concesióón de Uso de Agua n de Uso de Agua

P

Púública para Consumo Humanoblica para Consumo Humano

Uso Agropecuario: Uso del Agua Potable o no de dominio PUso Agropecuario: Uso del Agua Potable o no de dominio Púúblico destinado a Riegoblico destinado a Riego

Uso Industrial: Otorgamiento de ConcesiUso Industrial: Otorgamiento de Concesióón para cualquier establecimiento por n para cualquier establecimiento por medio de un Sistema de Captaci

medio de un Sistema de Captacióónn

Uso Recreativo, Deportivo y EsparcimientoUso Recreativo, Deportivo y Esparcimiento

Uso EnergUso Energééticotico

Uso de Aguas con Propiedades TerapUso de Aguas con Propiedades Terapééuticas, Medicinales o Termalesuticas, Medicinales o Termales

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C

C

ó

ó

digo de Aguas

digo de Aguas

-

-

TITULO IV:

TITULO IV:

Normas Aplicables al Agua Subterr

Normas Aplicables al Agua Subterr

á

á

nea

nea

Para otorgar permiso de concesióPara otorgar permiso de concesión para explotacin para explotacióón del recurso, la Autoridad n del recurso, la Autoridad del Agua solicitar

del Agua solicitaráá un Estudio Hidrogeolun Estudio Hidrogeológico de convalidaciógico de convalidacióón tn téécnica, como cnica, como condici

condicióón para la aprobacin para la aprobacióón del proyecto de captacin del proyecto de captacióón (Caudal, Calidad, n (Caudal, Calidad, Explotaci

Explotacióón Sustentable)n Sustentable)

Permisos y licencias para Perforar y Estudiar áPermisos y licencias para Perforar y Estudiar áreasreas

Fijar las restricciones y derechos del uso del propietario del terreno (Art 2340 Fijar las restricciones y derechos del uso del propietario del terreno (Art 2340 del C

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MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

Decreto

Decreto

-

-

Ley 8912/77

Ley 8912/77

Articulo 6: DefiniciArticulo 6: Definición de ón de ““Subarea UrbanizadaSubarea Urbanizada”” Lugar donde existen servicios p

Lugar donde existen servicios púúblicos como para garantizar su modo de vida blicos como para garantizar su modo de vida pleno.

pleno.

Los servicios m

Los servicios míínimos listados son: energnimos listados son: energíía ela elééctrica, pavimento, agua corriente y ctrica, pavimento, agua corriente y cloacas.

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MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

Decreto

Decreto

-

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Ley 8912/77

Ley 8912/77

Articulo 15: CreaciArticulo 15: Creación y ampliación y ampliación de nón de núúcleos urbanos o centros cleos urbanos o centros poblacionales.

poblacionales. Inc. d.

Inc. d.-- DemostracióDemostración de la existencia de fuentes de abastecimiento de agua n de la existencia de fuentes de abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad para satisfacer las necesidades

potable en cantidad y calidad para satisfacer las necesidades de la poblacide la poblacióón n potencial a servir.

potencial a servir. Inc. e.

Inc. e.-- ¿factibilidad real de dotar de servicios esenciales?¿factibilidad real de dotar de servicios esenciales? Inc. f.

Inc. f.-- ¿Plan Director Red Primaria de servicios p¿Plan Director Red Primaria de servicios púúblicos?blicos? Inc. g.

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MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

Decreto

Decreto

-

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Ley 8912/77

Ley 8912/77

Articulo 17: AmpliacióArticulo 17: Ampliación de an de aééreas urbanas.reas urbanas. Inc. b.

Inc. b.-- Repite inciso d del Articulo 15.Repite inciso d del Articulo 15. Inc. f.

Inc. f.-- Repite inciso e del Articulo 15.Repite inciso e del Articulo 15. Inc. h.

Inc. h.-- Repite inciso g del Articulo 15.Repite inciso g del Articulo 15.

Dentro de los servicios esenciales deber

Dentro de los servicios esenciales deberíía definirse claramente:a definirse claramente:

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MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

Decreto

Decreto

-

-

Ley 8912/77

Ley 8912/77

Articulo 37: Intensidad de la ocupacióArticulo 37: Intensidad de la ocupación. Referida a Densidad Poblacional.n. Referida a Densidad Poblacional. Para

Para ““Zona parcialmente dotada de serviciosZona parcialmente dotada de servicios””

Si las parcelas son pre existencia de la ley sin servicio de a

Si las parcelas son pre existencia de la ley sin servicio de agua corriente y cloacas, se gua corriente y cloacas, se autoriza una vivienda unifamiliar por parcela.

autoriza una vivienda unifamiliar por parcela.

Si existe agua corriente pero no cloacas se permite 150 hab./hec

Si existe agua corriente pero no cloacas se permite 150 hab./hecttáárea.rea. En ning

En ningúún caso se hace referencia a las condiciones hidrogeoln caso se hace referencia a las condiciones hidrogeológicas del entorno.ógicas del entorno. Para

Para ““Zona totalmente dotada de servicios esencialesZona totalmente dotada de servicios esenciales””

Cuando hace referencia a Residencial extraurbano limita a 150 ha

Cuando hace referencia a Residencial extraurbano limita a 150 hab./hectb./hectáárea, area, aúún n con servicios.

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MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

Decreto

Decreto

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Ley 8912/77

Ley 8912/77

Articulo 62: Referencia a Infraestructura. Define Servicios EsencialesArticulo 62: Referencia a Infraestructura. Define Servicios Esenciales Á

Área urbana, si o si agua corriente y cloacas.rea urbana, si o si agua corriente y cloacas.

Zona residencial extraurbana, agua corriente, cloacas para densi

Zona residencial extraurbana, agua corriente, cloacas para densidad poblacional dad poblacional mayor de 150 hab/hect

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MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

SU RELACION CON EL USO DEL SUELO

Decreto

Decreto

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Ley 8912/77

Ley 8912/77

Articulo 65: Clubes de CampoArticulo 65: Clubes de Campo

En el punto 2.1 hace referencia a los servicios esenciales. En el punto 2.1 hace referencia a los servicios esenciales.

En el 2.1.1 Exige asegurar el suministro de agua para uso human

En el 2.1.1 Exige asegurar el suministro de agua para uso humano y los o y los requerimientos de instalaciones de uso com

requerimientos de instalaciones de uso comúún.n. Indica adem

Indica ademáás que se podrs que se podráá autorizar perforaciones individuales segautorizar perforaciones individuales según condiciones ún condiciones hidrogeol

hidrogeolóógicas y densidades.gicas y densidades.

En el 2.1.2 exige cloacas cuando las napas puedan contaminarse p

En el 2.1.2 exige cloacas cuando las napas puedan contaminarse por condiciones or condiciones hidrogeol

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