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TEMA 10.2 ). REVOLUCIÓN LIBERAL Y CORTES DE ÁDIZ

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(1)

TEMA 10. LA CRISIS DEL

ANTIGUO RÉGIMEN.

Historia de España

(2)

JC La Crisis del Antiguo Régimen

Igualdad

Soberanía Nacional

Constitución

División de poderes

(3)

10.2 ) Las Cortes de Cádiz y la

Constitución de 1812

- Introducción ( Apuntes).

1) Las Cortes de Cádiz ( Página 98 )

A )Composición de las Cortes y grupos ideológicos( Pág. 100 )

B )Objetivos de las Cortes de Cádiz . ( Página 99 )

C ) Decretos socioeconómicos ( página 99 )

2 ) La Constitución de 1812. ( Páginas 100-101 ) :

A) Principios fundamentales.

B) Importancia y transcendencia de la Constitución de

Cádiz.

(4)

INTRODUCCIÓN ( Apuntes )

JUNTAS LOCALES, PROVINCIALES Y JUNTA

CENTRAL.

-La Junta de Gobierno, formada ante la marcha del rey a Bayona,y el Consejo de Castilla, quedaron paralizados ante las renuncias de Bayona.

-Surgieron una serie de instituciones nuevas que decían actuar en nombre del rey, pero cu-ya única legitimidad procedía del pueblo español, que las creó y apoyó, produciéndose, por tanto una auténtica revolución política.

*Las juntas, locales y provinciales : ilustrados, militares, clérigos y otras personalidades ele-gidas.

*Junta Suprema Central en Aranjuez.( sep. 1808 ) :

-Surge ante la necesidad de coordinarse política y militarmente.

-Constaba de 35 miembros, la mayoría nobles reformistas, aunque su presidente inicial fue el anciano conde de Floridablanca, su figura más representativa era Jovellanos.En 1809 convocó elecciones a Cortes Constituyentes.

(5)

Junta Central

(6)

Convocatoria de las

Cortes

En

mayo de 1809

la

Junta Central

Suprema

Gubernativa del

reino

realiza la

convocatoria

de

unas

Cortes

(7)

Cortes de Cádiz

El 24 de

(8)

CONSEJO DE REGENCIA.

El Consejo de

Regencia,

continuador de la

Junta Central

Suprema, toma

juramento a los

diputados de las

Cortes de Cádiz.

Soberanía Nacional

Constitución

(9)

1) Las Cortes de Cádiz ( Página 98 -100 )

Se reunen por primera vez el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León

(actual San Fer-nando, Cádiz ).

Los representantes fueron elegidos por sufragio universal masculino.

Suplentes gaditanos sustituyeron a los representantes que no pudieron llegar desde las provincias ocupadas, por este motivo predominan los diputados liberales.

A ) Composición de las Cortes y grupos ideológicos :

Estaba compuesta por : miembros del clero ( 30 % ),abogados ( 20 % ), funcionarios públi-cos ( 20 % ), militares (10 % ), el 20 % restante lo formaban nobles, comerciantes,terra-tenientes etc...

El número de diputados aumentó constantemente, pasando, en tres años de 100 a 223.No se encuentran agrupados por partidos políticos, pero se

distinguían tres grupos : 1 ) ABSOLUTISTAS :

*Restablecer el A. Régimen, el absolutismo.(Religión, Rey, Propiedad.

LEMA :” El Rey en el trono, Dios en el altar y los franceses en la frontera. “

*Apoyan la vuelta de Fernando VII para que restaure el absolutismo.

( soberanía de carác-ter divino .

*Esta teoría será respaldada por Fernando VII y por los carlistas durante el

siglo XIX.

(10)

D. PEDRO DE QUEVEDO Y

QUINTANA

.

(11)

1) Las Cortes de Cádiz ( Página 98-100 )

B ) LIBERALES :

Partidarios de una Monarquía Constitucional ( Rey y Cortes ). Vuelta de Fernando VII “ El Deseado “,y la elaboración de una Constitución que recoja la esencial del liberalismo :

*Soberanía Nacional. *División de poderes.

*Libertad religiosa ( separación Iglesia –Estado)

*Libertad económica : abolición de los gremios, de las aduanas internas, de los mayo raz-

gos…)

Liberales destacados fueron Agustín Argüelles, Calatrava, Diego Muñoz Torrero y el conde de Toreno.

C ) Jovellanistas o Carloterceristas : -Seguidores de Jovellanos.

-Defiende un compromiso entre la nación y el rey a través de unas Cortes estamentales.

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Principales líderes liberales

( Jose María

(14)
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1) Las Cortes de Cádiz ( Página 98-100 )

B )Objetivos de las Cortes de Cádiz . ( Página 99 )

-Elaborar una Constitución que recoja los principios fundamentales del liberalismo.

-Reconocimiento de Fernando VII como rey legítimo de España.

Las Cortes de Cádiz representaron el primer episodio de revolución liberal en la historia de

España. El objetivo final era crear una nueva sociedad sobre las tres bases del liberalismo :

* La vigencia de un sistema político constitucional y parlamentario.

* La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

*La libertad económica.

C ) Decretos socioeconómicos ( página 99 )

Las Cortes contribuyen también a la destrucción de los fundamentos del Antiguo Régimen en el or-den social y económico.

-Decreto del 6 de agosto de 1811 : ( sociales )

* Fin de los privilegios y derechos señoriales y del clero,como las pruebas de nobleza para los

cargos públicos.

*Fin de los señoríos jurisdiccionales ( no administrará justicia ) * Limitación de los mayorazgos.

(16)

1) Las Cortes de Cádiz ( Página 98-100 )

C ) Decretos socioeconómicos ( página 99 )

-

Decreto de 13 de septiembre de 1813 : ( económicos )

* Libertad de contratación en los campos y fábricas, abolición de los gremios y de las aduanas internas.

* Leyes sobre la propiedad privada ( libre y plena), lo que supone la limitación de los mayoragos.

* Libertad de mercado, de comercio e industria.

* Desamortización ( 1813 ) ( vendidos en pública subasta) :

- Propiedades de los afrancesados.

-Órdenes militares disueltas.

(17)
(18)

2 ) La Constitución de 1812. ( Páginas

100-101 )

La Constitución promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes de Cádiz, fue la primera Constitución española. Fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aun- que los liberales se impusieron en mayor medida.

A ) Principios fundamentales :

Constaba de 384 artículos, destacando los siguientes principios fundamentales :

1 )- Soberanía Nacional (Art. 1; Art. 3).La autoridad suprema reside en la nación española representada en las Cortes.

2) Estructura o forma del nuevo Estado: Monarquía constitucional o parlamentaria en la cual el gobierno es responsable ante la ley y ante las Cortes y en la que existe una división de poderes.

* División de poderes (Art. 15, 16, 17)

a) Poder ejecutivo :carácter dual, lo ejerce el monarca junto a siete secretarios de des-

pacho ( nombrados por el Rey ), que responden ante las Cortes ,y entre sus compe- tencias estaba la de ejecutar las leyes,,declarar la guerra,dirigir los ejércitos y firmar la paz ..El Rey goza de irresponsabilidad e inviolabilidad.

b) Poder legislativo : reside en las Cortes unicamerales, las cuales estaban facultadas para elaborar leyes,decidir sobre la sucesión de la Corona,aprobar tratados interna- cionales así como los presupuestos del Estado e impuestos. Debían reunirse en fecha

fija al menos tres meses consecutivos al año. El Rey no podía impedir,suspender ni disolver las Coirtes. Los diputados serían elegidos por dos años y habrían de dispo- ner de rentas para poder presentarse a elecciones.

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2 ) La Constitución de 1812. ( Páginas 100-101

)

-Sufragio general masculino muy amplio ( solo se excluía a los sirvientes doméstico,

vagabundos),ma-yores de 25 años.Por tanto sufragio censitario poco restringido .Sufragio indirecrecto en cuarto gra-do (parroquia ,partido , provincia y Estado.) La Corona también tiene

capacidad legislativa y la potestad del veto suspensivo durante dos legislaturas de los

proyectos aprobados por las Cortes.

c

)Poder judicial : reside en los tribunales de justicia .Establecimiento de garantías procesales y un fuero único para todos los españoles, excepto para eclesiásticos y militares.

3 ) Reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo :

-libertad, propiedad, igualdad ante la ley,igualdad fiscal, inviolabilidad del domicilio,

garantías penales, libertad de imprenta ,derecho a la educación elemental...

4 ) Relaciones Iglesia –Estado :

-Proclamación del catolicismo como religión oficia del Estado.

-Se prohibía el ejercicio de cualquier otra.Se afirmaba, por tanto, la intolerancia religiosa, aunque

la Inquisición fue abolida. En este apartado los liberales tuvieron que ceder ante la amplia repre-

sentación del clero en las Cortes y la necesidad de seguir unidos frente al enemigo francés.

5 ) Administración local y provincial : La Administración local corresponde a los

ayuntamientos, con funciones de obras públicas y de beneficiencia, renovadas

anualmente ,elegidos por sufragio ge-neral masculino e indirecto. Se reconoce a la provincia

como ámbito administrativo y electoral, y son designados para la representación del Estado

un jefe político nombrado por el rey y una dipu-tación que ejercía el gobierno económico de

(20)

2 ) La Constitución de 1812. ( Páginas 100-101 )

6 ) Fuerzas armadas.Se introduce la Milicia Nacional, con capacidad de actuación en la

provincia y

cepcionalmente , fuera de ella. Esta institución desempeña en el futuro un papel decisivo en la

vida espa-

ñola como brazo armado del progresismo. Guardia cívico-militar instituida por las Cortes de

xilio del ejército .Disuelta en los periodos de gobiernos absolutistas y restaurada por los

gobiernos

progresista. En 1844 Narváez la sustituyó por la Guardia Civil.

B) Importancia y transcendencia de la Constitución de Cádiz.

-Será conocida como “ La Pepa “ por haberse promulgado el 19 de marzo.

-Es el primer texto constitucional de la historia de España.

-Se convirtió en bandera del liberalismo y como tal fue derogada y repuesta en varias

ocasiones a lo largo del siglo XIX.

-Sirvió de fuente de inspiración a las constituciones de Portugal, Piamonte ( Italia ) y

muchas de Ibe-roamérica.

C) Periodos de vigencia :

-De marzo de 1812 a marzo de 1814, momento en el que fue derogada por Fernando VII.

-De enero de 1820 a noviembre de 1823, durante el Trienio Liberal.

-De agosto de 1836 a junio de 1837,durante la minoría de edad de Isabel II y la regencia de

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(22)
(23)

Alegoría de la

Constitución de

(24)

Proclamación Constitución

1812

(25)

Monarquía Constitucional Soberanía Nacional

La Constitución de 1812

Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)

Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y

romana, única verdadera (...)

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…)

División de poderes Definición de Nación

Referencias

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