Ley de Medidas
Jubilación / Art. 161 LGSS (Art.3 LM) / Periodo mínimo de cotización
○ Se suprimen los días asimilados por pagas
extraordinarias para alcanzar el periodo mínimo de
cotización.
○ En consecuencia, también se dejarán de tener en cuenta
para aplicar las normas sobre cómputo recíproco de
cotizaciones.
○ Se establece un periodo transitorio para incrementar de 6
meses en 6 meses el periodo mínimo de cotización efectiva
(desde 4.700 días hasta 5.475 días).
○ Se adapta el periodo transitorio cuando la persona
Jubilación / Art. 161 LGSS (Art.3 LM) / Periodo mínimo de cotización
15 años, de los cuales, al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos del cómputo de años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Art. 161.1 b)
DT 4ª
El periodo mínimo establecido en el art. 161.1 b) se aplicará de forma gradual,
por periodos de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la LM.
Enero a junio 2008 4.700 días. Julio a diciembre 2008 4.777 días. Enero a junio 2009 4.854 días. Julio a diciembre 2009 4.931 días. Enero a junio 2010 5.008 días. Julio a diciembre 2010 5.085 días. Enero a junio 2011 5.162 días. Julio a diciembre 2011 5.239 días. Enero a junio 2012 5.316 días. Julio a diciembre 2012 5.393 días. Desde enero 2013 5.475 días.
Contrato a tiempo parcial durante el año anterior al HC: el periodo transitorio se incrementará en proporción inversa al porcentaje de jornada. Deberá existir contrato a tiempo parcial durante todo el año (se incluyen los días de huelga y las vacaciones devengadas y no disfrutadas). No se equiparan a estos efectos las prestaciones por desempleo (total o
parcial), convenio especial, paro involuntario…
○ Se prevén nuevas posibilidades para reducir la edad de
jubilación, mediante real decreto.
○ Se establecerá reglamentariamente el procedimiento
general para rebajar la edad de jubilación, que solo se
aplicará cuando no sea posible modificar las condiciones
de trabajo y conllevará ajustes en la cotización para
garantizar el equilibrio financiero.
○ Se establecerán coeficientes reductores para
trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%
cuando se reduzca su esperanza de vida (se desarrollará
reglamentariamente).
○ Por aplicación de los coeficientes reductores no se podrá
acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años
(salvo trabajadores de regímenes especiales que tengan
asignados coeficientes reductores antes de la entrada en
○ La reducción de la edad de jubilación no se tendrá en
cuenta para acceder a la jubilación parcial ni a las
modalidades de jubilación anticipada. Tampoco para
calcular el porcentaje adicional por retrasar la edad de
jubilación.
○ El Gobierno estudiará la posibilidad de anticipar la edad
de jubilación en el colectivo de bomberos.
Jubilación / Art. 161 bis 1 LGSS (Art.3 LM) / Anticipación de la edad de jubilación
Por razón de la actividad profesional
En los grupos o actividades con trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre... Siempre que los afectados acrediten el mínimo de actividad que se establezca.
Por discapacidad
- Igual o superior al 65%.
La edad mínima de jubilación se puede rebajar por RD, a propuesta del MTAS
- Igual o superior al 45%: si determina de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida (pendiente de desarrollo reglamentario).
LÍMITES
-La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a la jubilación antes de los 52años de edad.
-Excepción (DT 2ª LM): esta limitación no afectará a los trabajadores de regímenes especiales que, en la fecha de entrada en vigor de la LM, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación
(carbón y mar).
-Los coeficientes reductores nose tendrán en cuenta para acreditar la edad exigida para:
- Jubilación parcial (salvo que exista un compromiso establecido por convenio o pacto colectivo vigente el 1/1/2008 y en la fecha en que se solicita la jubilación parcial).
- Jubilación especial a los 64 años.
- Cualquier modalidad de jubilación anticipada.
- Porcentaje adicional para las personas que se jubilan con más de 65 años.
Jubilación / Art. 161 bis 2 LGSS (Art.3 LM) / Anticipación de la edad de jubilación
○ Se tendrá en cuenta el servicio militar obligatorio o la
prestación social sustitutoria, con el máximo de 1 año, para
alcanzar 30 años efectivos de cotización.
○ El cese por ERE se considerará, en todo caso,
involuntario.
○ Los coeficientes reductores se establecen en función de
los años completos de cotización.
○ Se aplica la reducción del 7,5% por anticipar la edad de
jubilación cuando se acreditan 30 años completos
Jubilación / Art. 161 bis 2 LGSS (Art.3 LM) / Anticipación de la edad de jubilación
○ En caso de cese voluntario se añade la posibilidad de
Jubilación / Art. 161.2 bis LGSS (Art.3 LM) / Anticipación de la edad de jubilación
a) Tener cumplidos 61 años reales.
b) Demanda de empleo, al menos, durante los 6M anteriores a la solicitud.
c) Periodo mínimo de 30 años, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias.
d) Cese como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador.
En todo caso se considerará involuntario el cese por las causas previstas en el art. 208.1 LGSS.
A estos exclusivos efectos se computará el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite de un año.
30-34 7’5% 35-37 7% 38-39 6’5%
40 o más
6%
61 0’70 0’72 0’74 0’76
62 0’775 0’79 0’805 0’82
63 0’85 0’86 0’87 0’88
64 0’925 0’93 0’935 0’94
EDAD
COTIZACIÓN
Requisitos para anticipar la edad de jubilación sin condición de mutualista
Coeficientes reductores
e) Los requisitos b) y d) no se exigen cuando se trata de un cese por pacto colectivo o contrato individual de prejubilación (pendiente de desarrollo).
Esta disposición afectará a todas las jubilaciones procedentes de ERE desde 1/1/2004 hasta la fecha de entrada en vigor de la LM. Estas pensiones se
Jubilación / DTª 3ª LGSS (Art.3 LM) / Anticipación de la edad de jubilación
30-34 7’5% 35-37 7% 38-39 6’5%40 o más
6%
60 0,625 0,65 0,675 0,70
61 0’70 0’72 0’74 0’76
62 0’775 0’79 0’805 0’82
63 0’85 0’86 0’87 0’88
64 0’925 0’93 0’935 0’94
EDAD COTIZACIÓN Coeficientes reductores Cese involuntario Pacto colectivo
En todo caso se considerará involuntario el cese por las causas previstas en el art. 208.1 LGSS.
Los días-cuota no se tienen en cuenta para:
- Aplicar las normas sobre cómputo recíproco de cotizaciones.
- Acreditar los requisitos de la Ley 47/1998 cuando se solicita la jubilación anticipada con condición de mutualista
- 30 o más años de vida laboral (efectivos): 5 años (efectivos) cotizados en actividades que permitan anticipar la edad de jubilación
Jubilación /Art. 163.2 LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años
○ Se aplica el porcentaje adicional con independencia de
que el trabajador acredite 35 años cotizados.
○ El porcentaje adicional no se vincula a años completos
de cotización, sino a años completos de retraso de la edad
de jubilación.
○ El porcentaje adicional es de un 2% por cada año que
transcurre desde que se cumplieron los 65 años o de un
3% si en esa fecha se tenían 40 años de cotización.
○ Si por aplicación del porcentaje adicional se supera el
tope máximo de pensión, se puede percibir una cantidad
mensual igual al resultado de multiplicar el porcentaje no
utilizado por el tope máximo. El resultado final no puede
superar la base máxima de cotización.
Jubilación /Art. 163.2 LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años
- Dos por cienpor cada año completo transcurridodesde el cumplimiento de los 65 años y el HC.
- Tres por ciensi en la fecha en que se cumplieron los 65 años de edad se acreditaban 40 años de cotización.
Porcentaje adicional
Cuantía de la pensión
El porcentaje anterior se sumará al que corresponda por los años de cotización. La suma de ambos se aplicará a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior al límite máximo señalado cada año.
Cuando la pensión reconocida supera el tope máximo sin aplicación del porcentaje adicional o aplicándolo parcialmente, se tendrá derecho a cobrar, junto con la pensión máxima, esta cantidad:
- Se multiplica el tope máximo porel porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad por exceso.
- La suma anual de esta cantidad y la pensión máxima no puede superar la base máxima de cotización vigente en cada momento, también en importe anual.
- Esta cantidad se devenga por meses vencidos y se abona en 14 pagas.
Cálculo del importe de la pensión
1.
Trabajador que acredita 8.940 días computables a efectos de porcentaje, equivalentes a 25
años. Solicita la pensión el 15/3/2008, fecha en la que cumple 67 años de edad.
1º Años completos transcurridos desde que cumplió 65 años: 2. 2ªPorcentaje adicional: 4%.
3º Porcentaje final aplicable: 84%.
4º Cuantía de la pensión: 1.680 euros al mes.
Jubilación /Art. 163.2 LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años
Base reguladora: 2.000€.
Porcentaje por años cotizados: 80%.
2.
Trabajador que, en la fecha en que cumplió 65 años, acreditaba 14.600 días computables a
efectos de porcentaje, equivalentes a 40 años. Solicita la pensión el 15/3/2008, fecha en la
que cumple 67 años de edad.
1º Años completos transcurridos desde que cumplió 65 años: 2. 2ªPorcentaje adicional: 6%.
3º Porcentaje final aplicable: 106%.
4º Aplicando el 106% supera la pensión máxima. Se debe calcular cuál es el porcentaje adicional no utilizado con una regla de tres: 238451/2300 = 103,67. Se puede utilizar un 3,67% del porcentaje adicional y dejamos de aplicar un 2,33 (6-3,67), que redondeamos por exceso: 3%.
5º Complemento: 2.384,51 X 3% = 71,54.
Se debe comprobar que el complemento, sumado a la pensión máxima, no supera la base máxima de cotización. La diferencia entre la base máxima (2.634,94) y la pensión máxima para 2008 (2.384,51) es de 250,43euros mensuales. El complemento no supera esta cantidad, por lo que se puede cobrar entero.
6º Cuantía mensual:
Pensión: 2.384,51
Complemento: 71,54
Total mensual: 2.456,05 Base reguladora: 2.300€.
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS y 12.7 del ET (Art.4 y DA 29ª LM) / Jubilación parcial
○ Cuando es necesario el contrato de relevo únicamente se
puede acceder a esta pensión desde un contrato a tiempo
completo.
○ Se modifica la reducción máxima de la jornada, que pasa
ser del 75%, con un periodo transitorio cuando se formaliza
contrato de relevo.
○ Se modifica la edad mínima de acceso, que será siempre
real y se fijará en 61 años para los trabajadores que no
tengan condición de mutualista (periodo transitorio).
○ Se aclara que el contrato de relevo durará, como mínimo,
hasta la fecha en que el jubilado parcial cumpla 65 años de
edad.
○ Se flexibiliza el concepto de puesto de trabajo igual o
similar cuando haya una coincidencia en la base de
○ Se mantiene transitoriamente la legislación anterior para
las personas afectadas por pactos o convenios colectivos
con cláusulas de jubilación parcial.
○ Se introducen nuevos requisitos para el jubilado (cuando
es necesario el contrato de relevo): antigüedad en la
empresa de 6 años (periodo transitorio) y periodo mínimo
de cotización de 30 años (periodo transitorio).
○ Se añade el número 7 al artículo 12 del ET para establecer
los requisitos del contrato de relevo.
○ En el plazo de 1 año el Gobierno presentará un estudio
sobre las condiciones de jubilación anticipada y parcial de
los empleados públicos. Este estudio también tendrá en
cuenta las especiales circunstancias del personal afectado
por el Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS y 12.7 del ET (Art.4 y DA 29ª LM) / Jubilación parcial
-Concondición de mutualista: 60 años reales.
-Sin condición de mutualista: 61 años reales.
Edad Jornada
-Con contrato de relevo (siempre afecta a los menores de 65 años): deben estar contratados a jornada completa.
-Sin contrato de relevo (exclusivamente para trabajadores mayores de 65 años): pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
-La reducción máxima de la jornada será el 75%
Año 2008 60 años de edad.
Año 2009 60 años y 2 meses de edad.
Año 2010 60 años y 4 meses de edad.
Año 2011 60 años y 6 meses de edad.
Año 2012 60 años y 8 meses de edad.
Año 2013 60 años y 10 meses de edad.
Año 2014 61 años de edad.
Periodo transitorio de aplicación: Periodo transitorio de aplicación:
Año 2008 85%.
Año 2009 82%
Año 2010 80%
Año 2011 78%
Año 2012 75%
Se podrá mantener la reducción máxima del 85%cuando
-Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
- Jubilado:30 años de cotización y 6 de antigüedad en la empresa.
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS (Art.4 LM) / Jubilación parcial
La antigüedad mínima en la empresa será de 6 años. Para ello se tendrán en cuenta las sucesiones de empresa y la antigüedad en empresas del mismo grupo.
Año 2008 2 años de antigüedad.
Año 2009 3 años de antigüedad.
Año 2010 4 años de antigüedad.
Año 2011 5 años de antigüedad.
Año 2012 6 años de antigüedad.
Periodo transitorio de aplicación: Antigüedad en
la empresa
Periodo mínimo de cotización
Es necesario acreditar, como mínimo, 30 añosde cotizaciones efectivas, sin pagas extraordinarias.
Año 2008 18 años cotizados
Año 2009 21 años cotizados.
Año 2010 24 años cotizados.
Año 2011 27 años cotizados.
Año 2012 30 años cotizados.
Periodo transitorio de aplicación: Puesto
de trabajo
Cuando, por los requerimientos específicos del trabajo realizado, el jubilado parcial y el trabajador relevista no puedan ocupar el mismo puesto de trabajo o uno similar, sus bases de cotización deberán coincidir, como mínimo, en un 65% (pendiente de desarrollo).
Pactos colectivos
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS (Art.4 LM) / Jubilación parcial
Año Edad (sin condición de mutualista).
Antigüedad en la empresa
Periodo mínimo de cotización
Reducción máx. de jornada
Condiciones convenio o pacto.
2008 60 años. 2 años. 18 años. 85% Sí
2009 60 años y 2 meses. (*) 3 años. 21 años. 82%(**) Sí
2010 60 años y 4 meses. .(*) 4 años. 24 años. 80%(**)
NO 2011 60 años y 6 meses. .(*) 5 años. 27 años. 78%(**)
2012 60 años y 8 meses. .(*)
6 años. 30 años. 75%(**) 2013 60 años y 10 meses.
2014 61 años.
(*) Hasta el 31/12/2012, se tendrá derecho a la jubilación parcial a los 60 años si se acreditan estos requisitos
(**) Se podrá mantener la reducción máxima del 85%, sin límite de fecha, si se acreditan estos requisitos
-Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS (Art.4 LM) / Jubilación parcial
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa.
Edad con condición de mutualista o sin ella
60 años.
Reducciónmáxima 85%
Antigüedad en la empresa 2 años.
Periodo mínimo 18 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior
por pacto o convenio colectivo.
2008
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Tiempo completo o parcial.
Edad con condición de mutualista o sin ella
60 años (reales o ficticios).
Reducciónmáxima 85%
Antigüedad en la empresa 2 años.
Periodo mínimo 15 años.
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa o parcial.
Edad 65 años.
Reducciónmáxima 75%
Antigüedad en la empresa 2 años.
Periodo mínimo 15 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior
por pacto o convenio colectivo.
CON CONTRATO DE RELEVO
SIN CONTRATO DE RELEVO
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa.
Edadcon condición de mutualista 60 años.
Edad sin condición de mutualista 60A y 2M 60 años.
Reducciónmáxima 82%
85%
Antigüedad en la empresa 3 años.
Periodo mínimo 21 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior
por pacto o convenio colectivo.
Se podrá mantener la edad de 60 años y la reducción máxima del 85% si se cumplen estos requisitos: -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
-Jubilado:30 años de cotización y 6 de antigüedad en la empresa.
2009
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa o parcial.
Edad 65 años.
Reducción máxima 75%
Antigüedad en la empresa 2 años.
Periodo mínimo 15 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior
por pacto o convenio colectivo.
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS (Art.4 LM) / Jubilación parcial
CON CONTRATO DE RELEVO
SIN CONTRATO DE RELEVO
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Tiempo completo o parcial.
Edad con condición de mutualista o sin ella
60 años (reales o ficticios).
Reducciónmáxima 85%
LEGISLACIÓN ANTERIOR
*
*
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa.
Edadcon condición de mutualista 60 años.
Edad sin condición de mutualista 60A y 4M 60 años.
Reducciónmáxima 80%
85%
Antigüedad en la empresa 4 años.
Periodo mínimo 24 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior por pacto o convenio colectivo.
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS (Art.4 LM) / Jubilación parcial
2010
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa o parcial.
Edad 65 años.
Reducciónmáxima 75%
Antigüedad en la empresa 2 años.
Periodo mínimo 15 años
Posibilidad de mantener la legislación anterior
por pacto o convenio colectivo.
CON CONTRATO DE RELEVO
SIN CONTRATO DE RELEVO
Se podrá mantener la edad de 60 años y la reducción máxima del 85% si se cumplen estos requisitos: -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
-Jubilado:30 años de cotización y 6 de antigüedad en la empresa.
*
*
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa.
Edadcon condición de mutualista 60 años.
Edadsin condición de mutualista 60A y 6M 60 años.
Reducciónmáxima 78%
85%
Antigüedad en la empresa 5 años.
Periodo mínimo 27 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior por pacto o convenio colectivo.
2011
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS (Art.4 LM) / Jubilación parcial
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa o parcial.
Edad 65 años.
Reducciónmáxima 75%
Antigüedad en la empresa 2 años.
Periodo mínimo 15 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior
por pacto o convenio colectivo.
CON CONTRATO DE RELEVO
SIN CONTRATO DE RELEVO
Se podrá mantener la edad de 60 años y la reducción máxima del 85% si se cumplen estos requisitos: -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
-Jubilado:30 años de cotización y 6 de antigüedad en la empresa.
*
*
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa.
Edadcon condición de mutualista 60 años
Edadsin condición de mutualista 60A y 8M 60 años.
Reducciónmáxima 75%
85%
Antigüedad en la empresa 6 años.
Periodo mínimo 30 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior por pacto o convenio colectivo.
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS (Art.4 LM) / Jubilación parcial
2012
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa o parcial.
Edad 65 años.
Reducciónmáxima 75%
Antigüedad en la empresa 2 años.
Periodo mínimo 15 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior
por pacto o convenio colectivo.
CON CONTRATO DE RELEVO
SIN CONTRATO DE RELEVO
Se podrá mantener la reducción máxima del 85% si se cumplen estos requisitos: -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
-Jubilado:30 años de cotización y 6 de antigüedad en la empresa.
*
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa.
Edad con condición de mutualista 60 años
Edadsin condición de mutualista 60A y 10M
Reducciónmáxima 75%
85%
Antigüedad en la empresa 6 años.
Periodo mínimo 30 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior por pacto o convenio colectivo.
2013
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS (Art.4 LM) / Jubilación parcial
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa o parcial.
Edad 65 años.
Reducciónmáxima 75%
Antigüedad en la empresa 2 años.
Periodo mínimo 15 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior
por pacto o convenio colectivo.
CON CONTRATO DE RELEVO
SIN CONTRATO DE RELEVO
Se podrá mantener la reducción máxima del 85% si se cumplen estos requisitos: -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
-Jubilado:30 años de cotización y 6 de antigüedad en la empresa.
*
Jubilación /Art. 166.1 y 2 LGSS (Art.4 LM) / Jubilación parcial
2014: final de todos los periodos transitorios
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa.
Edadcon condición de mutualista 60 años
Edadsin condición de mutualista 61 años
Reducciónmáxima 75%
85%
Antigüedad en la empresa 6 años.
Periodo mínimo 30 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior por pacto o convenio colectivo.
Jornadade la persona que solicita la jubilación parcial
Completa o parcial.
Edad 65 años.
Reducciónmáxima 75%
Antigüedad en la empresa 2 años.
Periodo mínimo 15 años.
Posibilidad de mantener la legislación anterior
por pacto o convenio colectivo.
CON CONTRATO DE RELEVO
SIN CONTRATO DE RELEVO
Se podrá mantener la reducción máxima del 85% si se cumplen estos requisitos: -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
-Jubilado:30 años de cotización y 6 de antigüedad en la empresa.
*
Jubilación /DA 4ª LM / Jubilaciones anticipadas anteriores a 1/1/2002
Se establece una mejorade la pensión de los trabajadores que, con anterioridad a 1/1/2002,han accedido a la jubilación anticipadapor tener la condición de mutualistas y “de la documentación obrante en la Administración
de la Seguridad Social” se deduzca que reúnen los siguientes requisitos:
- Acreditan, al menos, 35 años de cotización.
- La extincióndel contrato de trabajose produce por una causa involuntaria, comprendida en los supuestos del art. 208.1.1 LGSS.
60 años 63 euros mensuales.
61 años 54 euros mensuales.
62 años 45 euros mensuales.
63 años 36 euros mensuales.
64 años 18 euros mensuales. Incremento de la pensión
Características del incremento
- Se reconocerá con efectos desde 1/1/2007. - Se hará efectivo en 14 pagas.
- Afectará al tope máximo de pensiones y a los complementos por mínimos.
- Si se ha aplicado normativa internacional (prorrata) también afectará al importe del incremento.
Jubilación / Otras disposiciones
○ Art. 218.4 LGSS (Art.7 LM) durante la percepción del
subsidio para mayores de 52 años, la base de cotización
para jubilación será el 125% de la base mínima de
cotización.
○ DA 8ª Prolongación de la vida activa de los funcionarios.
El Gobierno elaborará un proyecto de ley para aplicar a los
funcionarios de Clases Pasivas del Estado lo dispuesto en
el art. 163.2 LGSS.
○ DA 9ª Personas declaradas judicialmente incapaces: se
entenderán que tienen un grado de discapacidad igual o
superior al 65%.
○ DA 20ª. Se establecen bonificaciones para incentivar la
permanencia en el mercado de trabajo de las personas
mayores de 65 años.
○ DA 23ª Secularizados: el Gobierno presentará en el plazo
de 3 meses en el Congreso un informe para mejorar la
Viudedad /Art. 174 LGSS (Art.5 LM) / Nueva regulación
○
En caso de
fallecimiento por enfermedad no sobrevenida
tras el matrimonio, será necesario que éste se haya
celebrado, como mínimo, 1 año antes del fallecimiento o
que existan hijos comunes.
○
Si no se reúnen los requisitos anteriores únicamente se
tendrá derecho a un subsidio temporal de viudedad de 2
años.
○
En caso de separación judicial o divorcio, solo se tendrá
derecho a viudedad cuando se estuviera percibiendo
pensión compensatoria.
○
En caso de nulidad matrimonial, solo se tendrá derecho a
viudedad cuando se haya percibido una indemnización
conforme al art. 98 del Cc.
○
Si se reparte el importe de la pensión entre varias
personas, se hará en proporción al tiempo de convivencia y
se garantizará el 40% al cónyuge o pareja de hecho
Viudedad /Art. 174 LGSS (Art.5 LM) / Nueva regulación
○
Las parejas de hecho que acrediten una convivencia
mínima de 5 años y dependencia económica de la persona
fallecida tendrán derecho a la pensión de viudedad.
○
Esta legislación se podrá aplicar a los fallecimientos
anteriores a la entrada en vigor de la LM si se cumplen
determinadas condiciones.
○
Los condenados por sentencia firme por homicidio o
lesiones no serán beneficiarios cuando la víctima sea la
causante, salvo reconciliación. El porcentaje de viudedad
incrementará las pensiones de orfandad.
Viudedad /Art. 174 LGSS (Art.5 LM) / Beneficiarios
Si no se acredita el periodo previo de matrimonio y no hay hijos comunes se genera una PRESTACIÓN TEMPORAL: 2 añosde la cuantía que hubiera correspondido por viudedad para el cónyuge superviviente y el cónyuge separado que reúna los restantes requisitos que se señalan a continuación.
El matrimonio debe haberse celebrado, al menos, 1 año
antes del HC..
Puede cumplirse sumando un periodo de convivencia (incluido el matrimonio) de 2 años.
Alternativamente: hijos en común con la persona causante.
PENSIÓN DE VIUDEDAD
Fallecimiento por EC no sobrevenida tras el matrimonio.
Requisitos
CÓNYUGE SUPERVIVIENTE
EXCÓNYUGES Y PERSONAS SEPARADAS
Perceptores de pensión compensatoria (art. 97 Cc).
Separación.
Divorcio.
Nulidad.
Siempre que reúnan los requisitos anteriores y no hayan contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho, tendrán derecho a la pensión de viudedad los excónyuges que hayan obtenido:
Perceptores de
indemnización (art. 98 Cc).
Un soloperceptor: pensión íntegra.
Variosbeneficiarios: pensión en proporciónal tiempo convivido. Si existe cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, se le garantiza el 40%.
Siemprese reconoce la pensión en proporción
al tiempo convivido.
PAREJAS DE HECHO / CONCEPTO
La constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el
correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento.
En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a los que se establezca en su legislación específica (Ley 10/1998).
Concepto
Unión estable heterosexual:unión entre un hombre y una mujer, mayores de edad, sin impedimento para contraer matrimonio entre sí, que hayan convivido maritalmente, como mínimo, un periodo de 2 años o hayan otorgado escritura pública manifestando la voluntad de acogerse a esta ley. Si existe descendencia común, basta con que exista convivencia.
Unión estable homosexual:unión entre personas del mismo sexo que conviven maritalmente y manifiesten su voluntad de acogerse a esta ley. Quedan excluidas:
.-Personas menores de edad.
.-Personas unidas por vínculo matrimonial.
- Personas que formen pareja estable con otra persona. - Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el 2º grado.
Viudedad /Art. 174 LGSS (Art.5 LM) / Beneficiarios
Acreditación
Escritura pública:
-Inscripción en un registro de parejas de hecho. -Acta de notoriedad.
PAREJAS DE HECHO / REQUISITOS
Convivenciacon la persona causante durante, al menos, un periodo de 5 años ininterrumpidos.
Dependencia
económica de la persona causante.
-Con hijos comunes con derecho a orfandad: 50%de los ingresos de la pareja. -Sin hijos comunes con derecho a orfandad: 25%de los ingresos de la pareja.
Existencia de la pareja de hechocon 2 años de antelación al HC.
-Certificado de la comunidad autónoma.
-Certificado del Ayuntamiento. -Documento público
Viudedad /Art. 174 LGSS (Art.5 LM) / Beneficiarios
Personas que no se hallen impedidas para contraer matrimonio entre sí, no estén casadas con otra persona y reúnan estos requisitos:
DA 31ª LM: perderála condición de beneficiario de la pensión quien haya sido condenado, por sentencia firme, por un delito de homicidio o lesionescontra la persona causante, salvoque medie
reconciliación.
En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se demostrará conforme a su legislación específica.
Si no se acredita la dependencia de la forma anterior, se considerará cumplido este requisito cuando la persona solicitante tenga unos ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI. Este límite se aumenta un 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a orfandad que conviva con la persona
sobreviviente.
Viudedad /DA 3ª y DA 25ª LM / Supuestos especiales y reforma integral
Con carácter excepcional se reconocerá la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando se haya producido el HC antes de la entrada en vigor de esta ley y concurran estos requisitos:
Causante
Requisitos establecidos en el art. 174.1 LGSSSolicitante
Convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho en los términos del art. 174.3 LGSS con la persona
causante durante los 6 años anteriores al fallecimiento.
Hijos comunes con la persona causante.
No tener reconocida una pensión contributiva de la Seguridad Social.
Presentación de la solicitud en el plazo improrrogable de 12 meses desde el 1/1/2008.
Los efectos económicosde la pensión reconocida se producirán desde el 1/1/2007
DA 3ª
DA 25ª
○
Para tener derecho a la pensión de orfandad se suprime
el periodo mínimo de cotización del causante cuando esté
en alta o en situación asimilada a la del alta.
○
Los mayores de 18 años podrán cobrar la pensión de
orfandad si no trabajan o si perciben rendimientos del
trabajo inferiores, en cuantía anual, al SMI (anteriormente
este límite era el 75% SMI).
○
Los huérfanos que tengan una discapacidad igual o
superior al 33% podrán cobrar la pensión hasta los 24
años, siempre que no trabajen o sus rendimientos del
trabajo sean inferiores al SMI.
○
En caso de que se aplique el 70% en la pensión de
viudedad, el límite de las pensiones de los huérfanos será
el 48% de la base reguladora.
○
Cuando se pierda la condición de beneficiario por haber
sido condenado por sentencia firme por homicidio o
lesiones, el porcentaje de la pensión de viudedad
incrementará la pensión de orfandad.
○
El Gobierno adoptará medidas para que el mínimo de la
pensión de orfandad alcance, en los próximos ejercicios, al
menos el 33% del IPREM.
Orfandad /Art. 175 LGSS (Art.5 LM) / Beneficiarios
REQUISITOS En alta o situación asimilada
En situación de no alta
Nose exige periodo mínimo de cotización.
15 añosde cotización.
Causante
Huérfanos
No trabajan o no obtienen rentas de trabajo superiores al SMI.
Con discapacidad igual o superior al 33% y sin rentas de trabajo superiores al SMI.
Cobrarán hasta el cumplimiento de los 24 añosde edad.
CUANTÍA
-Se podrá superar la BRdel causante cuando a la viudedad se le aplique el 70%.
-Las pensiones de orfandad nopodrán rebasar el 48%de la BR.
INCOMPATIBILIDAD
-Se suprimela incompatibilidad de la pensión con el trabajo en el sector público (desaparece la DTª 9ª de la ley 53/1984)..
Límite
Mínimos El Gobierno, en los próximos ejercicios, adoptará medidas para que el mínimo de
esta pensión alcance, al menos, el 33% del IPREM.
Las prestaciones a percibir por orfandad se otorgarán en condiciones de igualdad, con
Cobrarán hasta el cumplimiento de los 22 años (orf. simple) o los
24 años de edad (orf. absoluta).
Incremento Si se pierde la condición de beneficiario de viudedad por sentencia firme, por