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4. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

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(1)

VII Congreso Internacional de Finanzas y Auditoría

XII Seminario Latinoamericano de Contadores y

Auditores

Punta Cana, Rep. Dominicana, 19 al 22 de julio de 2012

Punta Cana, Rep. Dominicana, 19 al 22 de julio de 2012

Procesos de implementación

Procesos de implementación

de las NIIF en Europa y América

de las NIIF en Europa y América

Dr. (U.B.A.) M. Marcelo Canetti

Miembro del IAESB (IFAC)

Socio – BDO Argentina –

(2)

Procesos de implementación de las NIIF

Procesos de implementación de las NIIF

Europa

Otros ámbitos

América Latina

Estados Unidos

(3)

Aplicación en Europa

• Los estados miembros

pueden extender la

obligatoriedad a Cías. no

listadas y estados individuales

2005

• Convergencia obligatoria hacia las

IFRS en los estados contables

consolidados de todas las compañías

europeas listadas en un mercado

regulado y las que estuvieran

esperando su admisión

Unión Europea (Reglamento N° 1606/02)

(4)

1 ene. 2004

31 dic. 2004

31 dic. 2005

Fecha de transición

Fecha de presentación

de estados contables

conforme a IFRS

Procesos de implementación de las NIIF

Procesos de implementación de las NIIF

(5)

1 ene. 2004

31 dic. 2004

31 dic. 2005

Presentación de estados

contables de períodos

intermedios (trimestrales)

conforme a IFRS

Fecha de transición

Fecha de presentación

de estados contables

conforme a IFRS

Procesos de implementación de las NIIF

Procesos de implementación de las NIIF

(6)

Dispensas en Europa

2007

Unión Europea

Admite diferir 2 años

la aplicación de las

IFRS para entes que

sólo cotizan deuda

(7)

Dispensas en Europa (Cont.)

2008

Unión Europea

Entes que cotizan pero

no pertenecen a la UE y

preparan sus estados

contables consolidados

bajo US GAAP u otras

normas reconocidas y

en proceso de

convergencia con las

NIIF

(8)

Estados miembros de la Unión Europea

y estados del Espacio Económico Europeo

Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca

España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría

Irlanda Italia Latvia Luxemburg

o Lithuania Malta

Países

Bajos Polonia Portugal

Reino Unido

República

Checa Rumania

Slovakia Slovenia Suecia Islandia Liechtenstein Noruega

Miembros

originales Incorporaciones 2004

Espacio Económico Europeo Incorporaciones 2007

(9)

Proceso de aprobación

de las IFRS en Europa

PARLAMENTO EUROPEO

COMITE DEL PARLAMENTO

COMISION EUROPEA

ORGANISMOS TECNICOS

(10)

Organismos técnicos en Europa

European Commission's

Accounting Regulatory

Committee (ARC)

Standard Advice Review

Group (SARG)

European Financial Reporting

Advisory Group (EFRAG)

(11)

La Comisión Europea ha confirmado las siguientes acciones

para las IFRSs e IFRIC Interpretations emitidas por el

IASB/IFRIC antes de la fecha de cierre de ejercicio y con

vigencia obligatoria posterior:

Aplicación en la Unión Europea:

normas no aprobadas a la fecha de cierre de ejercicio

Podrán aplicarse

(opcional)

a la

fecha de cierre de ejercicio si

toman fuerza legal en la

Comunidad antes de la aprobación

y firma de los estados contables y

siempre que la IFRS y la

regulación de la Comisión

expresamente permitan la

aplicación anticipada

IFRSs sobre

valuación

(12)

Pueden ser utilizadas

aún

si no ha culminado el

proceso de aprobación

por

la Comisión antes de la

aprobación y firma de los

estados contables y

siempre que no estén en

conflicto con, o tengan

como consecuencia lógica

una enmienda de, una

norma previamente

aprobada por la Comisión

IFRSs que solo

requieren exposiciones

adicionales e IFRIC

Interpretations

Aplicación en la Unión Europea:

normas no aprobadas a la fecha de cierre de ejercicio (Cont)

Procesos de implementación de las NIIF

(13)

Aplicación de las IFRS en otros ámbitos económicos

Australia (1-1-05)

Nueva Zelanda (1-1-07 y

opción anticipada 1-1-05)

Suiza (1-1-05 IFRS o US

GAAP para Cías. listadas)

Suecia (1-1-05 para

Cías. listadas)

Sudáfrica (1-1-05 para Cías. listadas)

China (convergencia en

proceso)

Hong Kong (1-1-05)

Procesos de implementación de las NIIF

(14)

NIIF en América

Colombia

(Ley) Proyecto

Referencias:

(O) Obligatorias

(S) Supletorias para lo no previsto

Brasil

(O en 2010)

Ecuador

(O

en 2010)

Perú

(O

en 2006)

Panamá

(O)

Uruguay

(O

mayo 2004)

México

(S)

Venezuela

(O en 2006 – diferido

2008)

Bolivia

(S)

Chile

(O en 2009)

Paraguay

(S)

(15)

Aplicación de las IFRS en América -

Argentina

(16)

1 ene. 2011

31 dic. 2011

31 dic. 2012

Presentación de estados

contables de períodos

intermedios (trimestrales)

conforme a IFRS

Fecha de transición

Fecha de presentación

de estados contables

conforme a IFRS

Procesos de implementación de las NIIF

Procesos de implementación de las NIIF

(17)

Aplicación de las IFRS en América

- Brasil

(18)

En 2005 se emitieron pronunciamientos influenciados

parcialmente por las NIIF.

En 2007 la Instrucción 457 establece para las entidades que cotizan

en BOVESPA:

Estados Contables Consolidados bajo IFRS en 2010

Posibilidad de

aplicación anticipada

en ejercicios 2007- 2009

Nota explicativa que incluya reconciliación entre PN y

resultados

de la controlante según BR GAAP y según IFRS.

Estados Contables Individuales según BR GAAP

Proyecto para modificar la Ley de Sociedades Comerciales

Aplicación de las IFRS en América

- Brasil

(19)

Aplicación de las IFRS en América -

Chile

(20)

En octubre de 2006 la Superintendencia de Valores y Seguros

(SVS) estableció su aplicación obligatoria a partir del 1° de enero

de 2009. Hasta entonces, las NIC se utilizaban preferentemente

como normas supletorias.

En diciembre de 2007, la SVS publicó un calendario de adopción

gradual de las IFRS en función a la incidencia de las entidades en

el mercado bursátil.

La obligación de presentar Estados Contables bajo IFRS se

extiende a las

subsidiarias

.

Admite no presentar información comparativa bajo IFRS en el 2009

Sólo se requiere presentar Estados Contables Consolidados.

Aplicación de las IFRS en América -

Chile

(21)

Calendario de adopción gradual de las IFRS para las entidades fiscalizadas por la SVS (excepto compañías de seguros):

(*) Admite aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2009.

Aplicación de las IFRS en América

– Chile

(cont.)

Entidad Fecha de Inicio *

Sociedades Anónimas con presencia bursátil igual o mayor a 25 % o deban constituir Comité de Directores

01-enero-2009

Otros emisores de valores ( acciones o deuda) y securitizadoras

01-enero-2010 (*)

Entidades de objeto deportivo, beneficencia o educacional y

otras sociedades del Registro no emisoras

01-enero-2011 (*)

Procesos

(22)

Aplicación de las IFRS en América

- Uruguay

(23)

A partir del 19 de mayo de 2004 rigió la aplicación de las NIC

vigentes a nov. 2003 (antes del improvement), con algunas excep.

En julio de 2007, se aprobó la aplicación obligatoria para ejercicios que

se inicien a partir del 1º de enero de 2009

Se admite aplicación anticipada de las NIIF

Para la presentación de los Estados Contables se seguirán utilizando la

estructura básica y los modelos contenidos en el Decreto 103/91,

adaptando los mismos a la presentación de información comparativa

requerida por las NIIF.

Ejercicios 2007 en curso y los iniciados entre julio 2007 y diciembre

2008: podrá optarse entre normas anteriores o actuales

Aplicación de las IFRS en América

- Uruguay

(24)

Aplicación de las IFRS en América

- Venezuela

(25)

Plan de adopción de las NIC:

Para el 2008, culminar con los Programas Nacionales de

Capacitación en NIIF y NIA,

Para el 2009, con la capacitación en Normas Internacionales de

Auditoría Interna, Normas de Contabilidad del Sector Público y

el Código de Ética de la IFAC.

La CNV admite la aplicación anticipada de las NIIF vigentes al

1° de enero de 2005 cumpliendo ciertas condiciones (por ej:

revisión ampliada del auditor externo, etc.).

Aplicación de las IFRS en América

- Venezuela

(26)

Aplicación de las IFRS en América -

Estados Unidos

(27)

Aplicación de las IFRS en América -

Estados Unidos

En 2007, la SEC eliminó el requerimiento de conciliar el patrimonio neto

y los resultados expuestos en los Estados Contables a US GAAP para

las Compañías fuera de EEUU que presentaran sus estados contables

bajo las NIIF emitidas por el IASB.

Aplicable a Estados Contables que cubran los ejercicios terminados

después del 15 de noviembre de 2007 y sus correspondientes períodos

intermedios.

La SEC emitió un Concept Release a fin de obtener información acerca

de la posibilidad de permitir a las Compañías de US la opción de usar

IFRS: plan de adopción gradual 2014 a 2017

(28)
(29)
(30)
(31)

REFORMAS PROPUESTAS SOBRE EL

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS,

(32)
(33)

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS 3. ALCANCE 4. CONCEPTO

5. OTRAS NORMAS AFECTADAS

(34)

• Proyecto conjunto entre IASB y el FASB.

• El 14 de noviembre de 2011 se presentó un proyecto de norma revisada.

• Se espera tener la norma definitiva para fines del 2012.

• La entrada en vigencia se espera que no sea mas lejos que para los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2015.

• Esta norma remplazará la IAS 18 y la IAS 11.

(35)

OBJETIVOS

• Subsanar inconsistencias y debilidades existentes en las normas de reconocimiento de ingresos.

• Establecer un modelo de reconocimiento de ingresos único que beneficie la comparabilidad entre distintas industrias.

(36)

OBJETIVOS

Según el proyecto de norma revisado:

El objetivo de esta IFRS (proyecto revisado) consiste en

(37)

ALCANCE

Una entidad aplicara esta IFRS (proyecto revisado) a todos los contratos con clientes, excepto:

•Contratos de arrendamientos financieros (IAS 17)

•Contratos de seguros (IFRS 4)

•Cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros (IFRS 9)

(38)

ALCANCE

Un cliente es una parte que contrata a una entidad para obtener bienes y/o servicios ,que representan una salida de las actividades ordinarias de la

entidad. Se aplicará esta NIIF a un contrato sólo si la contraparte del contrato es de un cliente.

Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y

obligaciones exigibles. Exigibilidad es una cuestión de derecho. Los contratos pueden ser escritos, orales o implícitos según las practicas habituales del

(39)

CONCEPTOS

Una empresa debe aplicar cinco pasos para cumplir con el principio básico de ingresos:

1. Identificar el contrato con el cliente

2. Identificar las obligaciones de desempeño por separado en el contrato

3. Determinar el precio de la transacción

4. Asignar el precio de la transacción

(40)

CONCEPTOS

Identificar obligaciones separadas

Una entidad deberá evaluar los bienes o servicios prometidos en el contrato y debe identificar los bienes o servicios (o los conjuntos de bienes o

(41)

CONCEPTOS

Determinar el precio de la transacción

Una entidad deberá reconocer los ingresos cuando la entidad satisface una obligación de desempeño mediante la transferencia de un bien o

(42)

CONCEPTOS

Reconocimiento de ingreso

Cuando una obligación de ejecución se cumple, la entidad reconoce como ingreso el importe del precio de la transacción asignada a esta

(43)

CONCEPTOS

Asignar el precio a las obligaciones separadas

Para un contrato que tiene más de una obligación de ejecución separada, una entidad distribuirá el precio de la transacción a cada una por separado, en una cantidad que represente lo que la entidad espera tener derecho a recibir a cambio de la satisfacción de cada obligación de

(44)

CONCEPTOS

Los costos para cumplir un contrato

Si los costos incurridos en el cumplimiento de un contrato con un cliente está en el ámbito de aplicación de otras NIIF (por ejemplo, la NIC 2 Inventarios, la NIC 16 plantas de propiedad, y el equipo o la NIC 38 Activos Intangibles), una entidad contabilizará esos gastos de conformidad con el las otras NIIF. De lo contrario, la entidad reconocerá un activo de los costos para cumplir un contrato sólo si los costes cumplen con todos los siguientes criterios: (a) los costos directamente relacionados con un contrato (o un

contrato anticipado específico);

(b) los costos deben generar o mejorar los recursos de la entidad que se utilizará en la satisfacción de las obligaciones en el futuro, y

(45)

CAMBIOS EN OTRAS NORMAS

IFRS 1 First-time Adoption of International Financial  

IFRS 3 Business Combinations  

IFRS 4 Insurance Contracts  

IFRS 9 Financial Instruments (October 2010)  

IFRS 11 Joint Arrangements  

IFRS 13 Fair Value Measurement  

IAS 1 Presentation of Financial Statements

(46)

CAMBIOS EN OTRAS NORMAS

IAS 12 Income Taxes  

IAS 16 Property, Plant and Equipment  

IAS 27 Consolidated and Separate Financial Statements  

IAS 34 Interim Financial Reporting  

IAS 36 Impairment of Assets  

IAS 37 Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets  

IAS 38 Intangible Assets  

IAS 39 Financial Instruments: Recognition and Measurement  

(47)
(48)

1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS

3. ALCANCE 4. CONCEPTO

5. MODIFICACIÓN A OTRAS NORMAS

(49)

INTRODUCCIÓN

• Proyecto conjunto entre IASB y el FASB.

• El 25 de agosto de 2011 se presentó un proyecto de norma revisada.

• Se espera tener la norma definitiva para fines del 2012.

(50)

OBJETIVOS

El objetivo del proyecto es la definición de una entidad de inversión y para requerir que una entidad de inversión no

deben consolidar las inversiones en las entidades que controla,

(51)

OBJETIVOS

Según el proyecto de norma revisado:

Los objetivos de esta IFRS (proyecto revisado) son las siguientes:

(a) especificar los criterios para determinar cuándo una entidad es una entidad de inversión, y

(52)

ALCANCE

Las entidades de inversión no deberán consolidar las entidades que controla. En su lugar, se reconocerá las entidades a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la IFRS 9.

Excepciones:

(a) Si una entidad de inversión controla una entidad, que proporciona servicios que se refieren únicamente a las actividades de la entidad de inversión, hay que consolidar esa participación;

(b) Una entidad de inversión que toma el control de las garantías como consecuencia de los incumplimientos relacionados con sus inversiones , deberá dar cuenta de tales activos y pasivos.

La controlante de una entidad de inversión consolidará todas las

(53)

CONCEPTOS

La entidad de inversión es una entidad que cumple con todos los siguientes criterios:

(a) la entidad sólo tiene actividades invirtiendo en múltiples inversiones para la revalorización del capital, ingresos por inversiones (como dividendos o intereses), o ambas .

(b) La entidad tiene un compromiso explícito de sus inversores de que el propósito de la entidad es invertir para ganar la

revalorización del capital, ingresos por inversiones (como dividendos o intereses), o ambas.

(54)

CONCEPTOS

(d) Los fondos de los inversionistas de la entidad, se ponen en común para que los inversores puedan beneficiarse de una gestión profesional de inversiones. 

(e) la casi totalidad de las inversiones de la entidad se gestionan, y su desempeño es evaluado, en base al valor razonable.

(55)

CAMBIOS EN OTRAS NORMAS

IFRS 10 Consolidated Financial Statements

IFRS 12 Disclosure of interest in other Entities

IAS 27 Separate Financial Statements

(56)
(57)

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS 3. ALCANCE 4. CONCEPTO

(58)

INTRODUCCIÓN

• El primer borrador sujeto a discusión se presentó en el año 2005.

• El segundo borrador se presentó en el año 2010.

• Este proyecto esta pausado hasta que el IASB concluya sobre el futuro plan de trabajo.

(59)

OBJETIVOS

Los principales objetivos del proyecto son:

• Homogeneizar los criterios de la NIC 37 con otras normas.

• Eliminar algunas diferencias entre la NIC 37 y USGAAP.

(60)

ALCANCE

Todas las entidades deben aplicar la IAS 37 al proceder a contabilizar sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto:

•Aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución,

(61)

CONCEPTOS

• Una entidad medirá un pasivo por el importe que racionalmente pagaría al final del período.

• El importe que la entidad racionalmente pagaría para ser relevado de la obligación es el más bajo de:

(a) el valor actual de los recursos necesarios para cumplir la obligación; (b) el importe que la entidad tendría que pagar para cancelar la

obligación, y

(c) el importe que la entidad tendría que pagar la transferencia de la obligación a un tercero.

(62)

CONCEPTOS

• El importe que la entidad tendría que pagar para cancelar o transferir la obligación es el precio que la entidad da en contrapartida o un tercero exigiría, además de los costes de cancelación o de transferencia.

• El valor actual de los recursos necesarios para cumplir con la obligación será calcula teniendo en cuenta:

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