TEMA 1
Organización del Estado y de la Unión Europea
• CONTEXTO
Conocer los fundamentos, los principios reguladores, la organización y funcionamiento de la Administración Pública es de gran interés para todos los ciudadanos, y en especial para aquellos que trabajan en ella en calidad de funcionarios o en empresas cuya actividad está relacionada con la misma.
Este conocimiento comienza por el estudio de la Constitución Española de 1978, norma fundamental del Estado español, sobre la que se sustentan los principios de organización y funcionamiento de la Administración del Estado.
Antes de entrar en el estudio de la Constitución debemos conocer el principio básico sobre el que se sustentan todas las constituciones democráticas del mundo: el principio de división de Poderes, con el cual se garantiza el sistema democrático, ya que cada poder del Estado es ejercido por un órgano distinto.
Entre los puntos más importantes de la Constitución destacan el sistema normativo, los derechos fundamentales y deberes de los ciudadanos y, en definitiva, el sistema de principios básicos que definen al Estado español como un Estado social y democrático de Derecho.
Es de gran interés que el alumno conozca la estructura territorial del Estado, es decir, la Administración Central, la Autonómica y la Local, estudiando los principios de su funcionamiento, organización y su sistema competencial, ya que en su vida profesional tendrá que relacionarse con las distintas administraciones.
Desde 1986 España forma parte de la Unión Europea, organización supraestatal a la que el Estado va cediendo parcelas de poder en materia económica y monetaria, entre otras. Cada vez se hace más patente su presencia en nuestra vida cotidiana y en la vida empresarial a través de normas comunitarias que regulan aspectos tales como la libre circulación de mercancías y de capitales y la libre circulación de personas y trabajadores. Es importante, por tanto, que el alumno conozca su historia, composición, principios de organización, sistema competencial y funcionamiento, así como la articulación de sus relaciones con los Estados miembros.
• OBJETIVOS
Para conocer a fondo las distintas Administraciones Públicas, su organización y su funcionamiento, es necesario alcanzar los siguientes objetivos:
2. Identificar y distinguir los distintos órganos en que se divide territorialmente el Estado y sus respectivas funciones:
• Organización y funcionamiento de la Administración Central del Estado. • Organización y funcionamiento de las Administraciones Autonómicas. • Organización y funcionamiento de las Administraciones Locales.
3. Reflexionar y valorar sobre la importancia de la Unión Europea y las repercusiones que tiene sobre la ciudadanía europea.
• SITUACIÓN
Los temas relacionados con la organización de la Administración Pública son éstos:
• Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales de la organización administrativa.
• Tema 2. La organización de la Administración Estatal. • Tema 3. La Unión Europea.
Tema 1. Principios constitucionales de la organización administrativa
Para prepararse bien la oposición, Loyda Ruiz se inscribe en una academia con otros compañeros. Los primeros temas cuyo estudio afronta son la Constitución, el sistema constitucional de poderes, el sistema normativo y los principios de la organización Administrativa. Al principio le parecen temas muy áridos, pero con el estudio va comprendiendo la importancia real que tienen en la vida cotidiana. Es decir, ahora empieza a comprender el porqué del funcionamiento de muchas cosas y situaciones cotidianas.
En este tema se realiza el estudio de los principios constitucionales de la organización administrativa. Es importante conocer previamente la estructura de poderes del Estado que se sustenta en el principio de división de poderes, para a continuación realizar el estudio de la Constitución, donde quedan recogidos los principios de la organización administrativa.
Para ello deberás realizar los siguientes pasos:
Paso 1.1. Analizar el concepto y la estructura de la Constitución española de 1978 y valorar su papel como garante de los derechos de los ciudadanos.
Paso 1.2. Comprender la distribución de poderes en el Estado español.
Paso 1.3. Analizar el sistema normativo.
Paso 1.4. Diferenciar los principios constitucionales de la organización administrativa.
Paso 1.1. La Constitución Española de 1978
Aprobada por referéndum popular el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE de 29 de diciembre, la Constitución se define como norma fundamental del Estado, ya que:
•
Recoge los valores vigentes en la comunidad española y los grupos sociales que los representan•
Diseña la forma del Estado español•
Es la base del resto del ordenamiento jurídico.Su estructura y contenidos son los siguientes:
•
Título Preliminar: Principios Generales que definen al Estado.•
Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales (arts. 10 a 55). Se divide en cinco capítulos.•
Título II: De la Corona (arts. 56 a 65).•
Título III: De las Cortes Generales (arts. 66 a 96). Se estructura en tres capítulos.•
Título IV: Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107). Recoge la elección, composición y funciones del Gobierno y de sus miembros, en especial de su presidente, así como su responsabilidad. Recoge también los principios básicos de organización y funcionamiento de la Administración.•
Título V:De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes (arts. 108 a 116). Recoge los mecanismos de comunicación y control entre las Cortes y el Gobierno.•
Título VI: Del Poder Judicial (arts 117 a 127). Establece los principiosfundamentales de funcionamiento y organización de los jueces, magistrados y fiscales que lo componen y su gobierno.
•
Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128 a 136). Recoge los principios de la actividad económica del Estado, de los gastos y de los ingresos públicos, y los mecanismos de control de dicha actividad.•
Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (arts. 137 a 158). Se compone de tres capítulos•
Título IX: Del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165). Recoge lacomposición y funciones del Tribunal Constitucional; entre éstas destaca la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo, el recurso de inconstitucionalidad de las leyes y la resolución de los conflictos de competencias, entre otras.
•
Título X: De la Reforma Constitucional (arts. 166 a 169). Establece losmecanismos de reforma constitucional y el procedimiento para llevarla a cabo.
Por último, la Constitución presenta cuatro disposiciones adicionales y nueve transitorias sobre especialidades de los regímenes autonómicos, y finaliza con una disposición derogatoria de las normas anteriores que se opongan a la Constitución, y una disposición final que establece su entrada en vigor.
Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
El Título I de la Constitución se estructura en cinco capítulos:
• Capítulo Primero. De los españoles y extranjeros (arts. 11-13).
Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29). Recoge los derechos más esenciales de los ciudadanos. De la promoción y defensa de estos derechos, denominados derechos fundamentales, se encarga de forma especial el Estado exigiendo ley orgánica para su desarrollo y dotándolos de medidas especiales de protección, como estudiaremos más adelante.
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38). Recoge derechos de los ciudadanos y configura algunos deberes. Pero estos derechos no presentan un carácter tan esencial, por lo que su desarrollo se hace por ley ordinaria y no se establecen mecanismos de refuerzo para su protección. Destacan el derecho a la propiedad privada, al matrimonio, el derecho-deber de trabajar...
• Capítulo Tercero. De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52). Recoge derechos de los ciudadanos, pero configurados como deberes de los poderes públicos para garantizar bienes y derechos de carácter social y colectivo que debe promover el Estado. Destacan el progreso social y económico, conservación del patrimonio histórico, derecho a disfrutar de una vivienda digna...
• Capítulo Cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53 y 54). Recoge los mecanismos de protección de los derechos y libertades de todo el Título. Los estudiaremos detenidamente más adelante.
• Capítulo Quinto. De la suspensión de los derechos y libertades. (art. 55) Recoge los escasos y excepcionales supuestos en que se puede suspender el ejercicio de los derechos y libertades del Título, como el estado de excepción y el estado de sitio, que supone una suspensión de carácter colectivo; y la
suspensión individual, en supuestos extremos de terrorismo. Se regula por ley orgánica, y el abuso de estas medidas dará lugar a responsabilidad penal.
Título III: De las Cortes Generales
El Título III de la Constitución se estructura en tres capítulos:
• Capítulo Primero De las Cámaras (arts. 66-80). Recoge la composición, organización y funcionamiento del Congreso y el Senado, así como el estatuto jurídico de diputados y senadores.
• Capítulo Segundo De la elaboración de las leyes (arts. 81-92). Recoge el proceso de elaboración de las leyes y los distintos tipos de normas con rango de ley que se dan en nuestro ordenamiento jurídico, como leyes orgánicas y ordinarias, decretos legislativos y decretos-ley elaborados por el Gobierno.
medio de tratados internacionales y cómo pasan a ser parte del ordenamiento jurídico interno.
Título VIII: De la Organización Territorial del Estado
El Título VIII de la Constitución se estructura en tres capítulos:
• Capítulo Primero. Principios generales (arts. 137-139). Recoge los principios generales de la organización territorial del Estado, principio de solidaridad y de autonomía que ya se mencionaban en el art. 2. Establece la división del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas.
• Capítulo Segundo. De la Administración Local (arts. 140-142). Recoge las diversas entidades locales que se pueden crear: municipios, provincias, islas y otras entidades diferentes, así como la organización de su gobierno y
administración.
• Capítulo Tercero. De las Comunidades Autónomas (arts. 143-158) Recoge las formas de constitución de las comunidades autónomas y sus procesos, así como los principios delimitadores de su autonomía. Recoge las competencias exclusivas de las comunidades autónomas y las del Estado como límite. También contiene los modos en que las comunidades autónomas pueden ampliar sus competencias, los mecanismos de control estatal sobre su actividad y los sistemas de resolución de conflictos entre el Estado y las autonomías.
Forma constitucional del Estado Español
El artículo 1 de la Constitución define el Estado Español como un Estado social y democrático de Derecho.
Analicemos lo que esto significa:
•
Estado social: reconoce el ejercicio de los derechos sociales de sus ciudadanos, tales como educación, vivienda, sanidad, trabajo, etc.•
Estado democrático: hace referencia a la expresión recogida en el Preámbulo de la Constitución de "sociedad democrática avanzada". Es decir, la Ley es la expresión de la voluntad popular.garantías para los ciudadanos y limitando el uso abusivo de estas medidas. Los supuestos que establece la Constitución en ese sentido son:
Estados de excepción y sitio (art. 55.1). Supuestos de terrorismo (art 55.2).La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria (art. 1.3 de la Constitución).
El jefe del Estado es el Rey, pero como la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2 de la Constitución), el Rey no gobierna ni decide, sino que es el pueblo el que democráticamente elige a los miembros del Parlamento para que den forma a su voluntad.
Por otra parte, la Constitución también define España como un Estado autonómico. El art. 2 reconoce la indisoluble unidad de la Nación Española reconociendo y
garantizando a la vez el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Derechos y libertades
Los principales derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos se recogen en el Título I. De los Derechos y Deberes fundamentales, y son los
siguientes:
• Artículo 10: reconocimiento de la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. Los derechos fundamentales y libertades recogidos en la Constitución se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Capítulo 1º. De los españoles y extranjeros: Nacionalidad española.
Mayoría de edad a los 18 años.
Reconocimiento, interpretación y limitaciones de los derechos de este título a los extranjeros.
Capítulo 2º. Derechos y libertades. Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (Arts. 14 a 29):
A la vida y a la integridad física. Igualdad ante la ley.
A la educación.
A la libertad de enseñanza. A la intimidad.
Libertad de residencia y circulación. A la inviolabilidad del domicilio. De reunión y manifestación. De asociación.
De constitución de partidos políticos. Libertad de sindicación.
De huelga.
De cierre patronal. De petición.
A un medio ambiente adecuado. A participar en los asuntos públicos
• Sección 2ª. Derechos y deberes de los ciudadanos: Servicio militar y objeción de conciencia
Sostenimiento del gasto público Derecho a contraer matrimonio
Derecho a la propiedad privada y a la herencia Derecho y deber de trabajar.
Derecho a la negociación colectiva. Libertad de empresa.
Paso 1.2. Distribución de poderes en el Estado español
La teoría de la división de poderes tiene su origen en los trabajos realizados por el inglés Locke y el francés Montesquieu. Este último, en su obra El espíritu de las leyes,
identifica los tres poderes del Estado:
• Poder Legislativo. • Poder Ejecutivo. • Poder Judicial.
Esta teoría otorga cada poder a un órgano distinto, de forma que no recaiga el ejercicio de los tres poderes del Estado en una misma persona u órgano. Así, en los actuales Estados democráticos, garantizando la independencia y separación de los tres poderes, se garantiza el funcionamiento de la democracia.
Podrás profundizar en el tema de los poderes en la Constitución visitando la página
Web del Congreso.
El poder legislativo
Es la potestad para elaborar las normas que regulan el funcionamiento de la sociedad.
Recae en las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado (Título III de la Constitución).
Congreso de los diputados
Senado
Es la Cámara de representación territorial. Está compuesto por 259 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de 4 años. Se designan del siguiente modo:
•
Por sufragio universal 208 senadores: 4 senadores por cada provincia3 senadores por cada una de las islas mayores: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife.
2 senadores por cada una de las siguientes ciudades: Ceuta y Melilla. 1 senador por cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
•
Por las comunidades autónomas 51 senadores: Un senador por cada comunidad autónoma. Un senador más por cada millón de habitantes de sus respectivos territorios.Intenta calcular el número de senadores de Andalucía, Extremadura y Madrid y compáralo con la página web del Senado.
Además de la potestad legislativa que comparte con el Congreso, es competencia exclusiva del Senado aprobar o rechazar las medidas propuestas por el Gobierno para:
•
Obligar a las comunidades autónomas a cumplir sus obligaciones.•
Reprimir actuaciones que atenten contra el interés de España.El poder ejecutivo
Es la potestad para ejecutar las leyes emanadas del poder legislativo. Recae en el Gobierno, que además es el órgano que dirige y coordina la Administración (art. 97 de la Constitución. Título IV. Del Gobierno y de la Administración).
El Gobierno está compuesto por el presidente, los vicepresidentes, si los hay, y los ministros. Sus funciones y el procedimiento para su elección quedan recogidos en la Constitución. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura y cuestión de confianza), o por dimisión o fallecimiento de su presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
El presidente del Gobierno
Según el art. 98 de la Constitución, dirige la acción del Gobierno y coordina las
El jefe de la mayoría parlamentaria es el encargado de formar gobierno tras la celebración de elecciones legislativas, y su nombramiento lo propone el Rey.
Procedimiento para nombrar al presidente
El Rey, a través del presidente del Congreso, propone al candidato a presidente del Gobierno, previa consulta con los representantes elegidos por los grupos políticos con representación parlamentaria; el candidato solicita la confianza de la Cámara tras exponer a los diputados el programa político del Gobierno que pretende formar. La confianza se obtiene con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, y una vez obtenida ésta el Rey lo nombrará presidente.
Los vicepresidentes
Su existencia no es obligatoria, ya que viene reconocida de forma facultativa en el art. 98.1 CE. Es decir, su existencia depende de la voluntad del presidente, que puede crear uno o varios en los que delegar las funciones que estime oportunas.
El vicepresidente sustituye al presidente en casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.
Los ministros
Cuestión de confianza
En determinadas ocasiones el Gobierno quiere obtener un apoyo parlamentario mayoritario, cuando se trata de decidir cuestiones de gran trascendencia o cuando existen circunstancias políticas especiales. El medio que utiliza es la cuestión de confianza que se recoge en el artículo 112:
"El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados."
A través de la cual el presidente del Gobierno plantea al Congreso de los Diputados que muestre su grado de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza del Congreso se obtiene por el voto a favor de la mayoría simple de los diputados. Si el Congreso niega su confianza, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y se designará un nuevo presidente.
Moción de censura
surgir, al menos, de una décima parte de los diputados y, si es rechazada, no se podrá presentar otra durante el mismo período de sesiones. La Constitución propone un sistema constructivo de moción de censura exigiendo, para evitar la inestabilidad política, la inclusión de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Así se evita la inestabilidad política que supondría la proliferación de mociones de censura a través de alianzas políticas coyunturales cuyo único objetivo sería derribar al Gobierno, ya que resultaría muy difícil llegar a un acuerdo sobre quién debe ser el candidato a la Presidencia.
Se han presentado varias mociones de censura, y en ninguna se ha conseguido la mayoría absoluta del Congreso de votos a favor para ser aprobada. En realidad, todas han tenido fines propagandísticos. Recuérdense la de 1987 a iniciativa del PSOE contra el Gobierno de Centro, y la de 1990 a iniciativa de AP contra el Gobierno Socialista. Propusieron como candidatos a la presidencia a Felipe González Márquez y a Hernández Mancha respectivamente.
El poder judicial
Es la potestad para resolver conflictos y hacer cumplir las leyes en caso de incumplimiento de las mismas. Recae en los jueces, magistrados y tribunales integrantes del poder judicial (arts. 117 a 127 del Título VI de la Constitución. Del Poder Judicial).
Componen el poder judicial los jueces y magistrados, que son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
La Constitución no recoge los términos Poder legislativo y Poder ejecutivo; en cambio, sí recoge expresamente el término Poder judicial. ¿Por qué? Por una sencilla razón. Los Poderes legislativo y ejecutivo cambian periódicamente en los sistemas democráticos actuales. En las últimas elecciones generales de 14 de marzo de 2004, cambió la composición de las Cortes y el signo político del Gobierno. En cambio esto no afectó a la composición del Poder judicial como órgano apolítico, cuyos jueces, magistrados y fiscales son "independientes e inamovibles", es decir, no sometidos a los vaivenes políticos.
El principio de unidad de jurisdicción garantiza la independencia del poder judicial del resto de poderes y que la justicia sea una sola para toda España, ya que es una competencia estatal no transferible a las comunidades autónomas.
Estructura del poder judicial:
•
Tribunal Supremo.: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excepto en materia constitucional de la que se ocupa el TribunalConstitucional, con sede en Madrid.
La jurisdicción del Tribunal Supremo se extiende a todo el Estado y se compone de las siguientes salas:
1ª. De lo Civil. 2ª. De lo Penal.•
Audiencia Nacional.: Tiene jurisdicción en toda España y sede en Madrid. Se compone de las siguientes salas y juzgados centrales: Sala de lo Penal. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala de lo Social. Juzgado Central de lo Penal. Juzgado Central de Menores. Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.•
Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.: Son el máximo órgano jurisdiccional de las Comunidades Autónomas. Su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la comunidad autónoma, y tiene las mismas salas que el Tribunal Supremo. En Andalucía es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)•
Audiencias Provinciales.: Su sede se encuentra en la capital de cada provincia, extendiendo su jurisdicción al territorio de la provincia. Se componen de una Sala de lo Civil y una de lo Penal. El resto de materias se cubren por Juzgados de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, de Instrucción y de lo Mercantil.•
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.: Su jurisdicción es la comarca, cuya cabecera es el partido judicial.•
Juzgados de Paz.: Existen en los municipios en que no hay Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Los jueces son vecinos del pueblo elegidos por el Pleno del Ayuntamiento por un período de 4 años.La jerarquía entre los diferentes tribunales y juzgados es la siguiente:
•
Tribunal Supremo/Tribunal Constitucional.•
Tribunales superiores de Justicia de las CCAA/ Audiencia Nacional.•
Audiencias Provinciales.•
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, etc y Juzgados de Primera Instancia o Instrucción.•
Juzgados de PazLa Corona
El Rey es el jefe del Estado, pero no ejerce poder alguno, ya que no se le ha atribuido por la Constitución ninguno de los tres poderes mencionados anteriormente. Así, se dice que el Rey reina pero no gobierna
El Rey ejerce las funciones que la Constitución y las leyes expresamente le encomiendan. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Esto no quiere decir que el Rey puede hacer y deshacer a su antojo, pues sólo puede hacer lo que la Constitución y las leyes le permiten. Es más, todos sus actos han de ser refrendados por el Gobierno, careciendo de validez sin dicho refrendo.
Las principales funciones del Rey son las siguientes:
•
Es el Jefe del Estado•
Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Recuérdese laintervención del Rey para disolver el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
•
La más alta representación del Estado en las relaciones internacionales.La Corona es hereditaria en los descendientes del Rey, correspondiendo al primogénito. Pero el principio de primogenitura se rompe porque prevalece el varón sobre la mujer. Por eso don Felipe de Borbón es el heredero de la Corona y no su hermana doña Elena, que es la primogénita. No obstante, hay una propuesta de reforma de la Constitución en este punto con el objetivo de igualar al varón y a la mujer a la hora de heredar el trono.
23-F
La intervención más importante del Rey en el ejercicio de esta función se produjo con motivo del fallido intento de golpe de Estado de 23 de febrero de 1981.
Estaba recién nacida la democracia en España y del esfuerzo, buena voluntad y consenso de todas las fuerzas políticas, hacía poco más de dos años que había nacido nuestra Constitución, se habían legalizado los partidos políticos de izquierdas y se estaban sentando las bases del desarrollo político y económico de España. Eran tiempos difíciles pero llenos de ilusión.
En este panorama de trabajo y de esperanza, la UCD (Unión de Centro Democrático), partido en el Gobierno, vive un momento de crisis interna que provocó la dimisión del presidente del Gobierno Adolfo Suárez. Esta convulsión política en la recién nacida democracia española puso en funcionamiento los mecanismos constitucionales previstos para buscar un candidato a la Presidencia del Gobierno. Después de una ardua
El 23 de febrero de 1981, durante la segunda votación de investidura de Leopoldo Calvo Sotelo, alrededor de doscientos números armados de la Guardia Civil, al mando del teniente coronel Antonio Tejero, toman el Congreso reteniendo al Gobierno y a los diputados. Jaime Milans del Bosch, capitán general de la Tercera Región Militar, toma la ciudad de Valencia y decreta el toque de queda. Los secretarios de Estado y los subsecretarios asumen la gobernación del país.
El 24 de febrero, el Rey dirige un mensaje a los españoles, a través de Radio Televisión Española a las 1.14 horas de la madrugada, en el que ordena el
mantenimiento del orden institucional votado por el pueblo español. El general Milans del Bosch, tras escuchar el mensaje del Rey, ordena la retirada de las tropas de la ciudad de Valencia.
El Gobierno y los miembros del Parlamento son liberados después de diecisiete horas de secuestro.
El Rey se reúne con los representantes de los partidos políticos mayoritarios para analizar la situación, y el 25 de febrero se produce la votación de investidura de Leopoldo Calvo Sotelo. En esta ocasión obtiene la mayoría absoluta. El 26 de febrero, Leopoldo Calvo Sotelo jura su cargo como presidente del Gobierno. El 27 de febrero, se producen manifestaciones multitudinarias en toda España en protesta por el intento de golpe de estado del 23 de febrero y en defensa de la Constitución y la democracia.
Guerra de Irak
No se trata aquí de hacer política ni de estudiar la justificación y veracidad de los motivos esgrimidos en su día por el Gobierno y la oposición a favor y en contra de la intervención en dicho conflicto bélico. Sólo se trata de exponer la opinión de la asociación de jueces y magistrados Jueces para la Democracia, manifestada en un comunicado de 23 de marzo de 2003 en el que explicaban los motivos por los que pensaban que la intervención en el conflicto era inconstitucional:
"En España el Gobierno desconoce lo previsto en la Constitución para la declaración de guerra, puesto que nuestra norma fundamental establece en su art. 63.3 que compete al Rey, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. El Gobierno español, al decidir la participación de tropas españolas en una guerra de agresión no cumple ni las normas constitucionales ni legalidad internacional". Por su parte, el Gobierno esgrimía que la participación de las tropas españolas era de apoyo humanitario a la población iraquí y que, por tanto, al no tratarse de una guerra, no estaba obligado a llevar a cabo el procedimiento del art. 63.3 de la Constitución.
Paso 1.3. El sistema normativo
El art. 1 del Código Civil establece que el sistema de fuentes del Derecho español está compuesto por la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho:
•
La ley. Podemos entender como ley, en sentido amplio, toda norma escrita emanada del órgano con potestad para crearla. Una norma escrita es la Constitución, también la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, la Ley del IVA, el Reglamento del IVA, etc.•
La costumbre. Son los usos socialmente aceptados que regulan una situación cuando no es regulada por una ley. Estos usos, para llegar a ser norma jurídica, deben repetirse en el tiempo. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. (art. 1.3.Código Civil)
•
Los principios generales del Derecho. Son los principios morales que informan las normas jurídicas de una sociedad. Estos principios son mutables, es decir, no son los mismos para todas las sociedades ni en todas las épocas. La pena de muerte es considerada como una aberración en España. Sin embargo, no siempre ha sido así, ya que la pena de muerte fue abolida en España recientemente por la Constitución. En otros países occidentales se aplica la pena de muerte, como en Estados Unidos, donde no es considerada una aberración.La jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Código Civil en su art. 4 establece que la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementará el ordenamiento jurídico. La jurisprudencia está compuesta por los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias al aplicar e interpretar las Fuentes del Derecho. Estos criterios son muy tenidos en cuenta por los órganos jurisdiccionales de órdenes inferiores, evitándose así la avalancha de recursos que interpondrían los particulares insatisfechos ante sentencias contrarias a los criterios del Supremo.
La jerarquía normativa
Por otro lado, el art. 9.3 de la Constitución exige y garantiza la jerarquía normativa como un principio del estado de Derecho, según el cual se establece un rango entre estas normas. Así, queda establecido de la siguiente forma:
•
La ley, entendida en sentido genérico como norma escrita: Derecho Europeo: es de naturaleza superior a la Constitución, pues a través de él se atribuyen competencias constitucionales a la Unión Europea, como en materia monetaria. Constitución: norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico interno. El resto de normas no pueden contradecir los preceptos constitucionales. Derecho internacional: obligan al Estado español en el ámbito internacional a través de tratados internacionales. No pueden ser contrarios a la Constitución. Los tratados internacionales válidamente celebrados por España se publican en el BOE y pasan así a formar parte del ordenamiento interno (arts. 93-96 CE). Leyes aprobadas por las Cortes Generales y normas del Gobierno con rango de ley: es decir, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos ley y decretos legislativos. Reglamentos: normas emanadas del Gobierno y otros órganos de la Administración. Desarrollan aspectos técnicos de las leyes (reglamentos de desarrollo) y nunca pueden regular en defecto de ley (reglamentos autónomos) ni contradecir preceptos de la ley que desarrollan.•
La costumbre•
Los principios generales del Derecho.El proceso de elaboración de las leyes
En principio es el Gobierno el que posee la iniciativa legislativa; para ello envía a las Cortes un proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros. Acompañan al
La iniciativa legislativa también puede partir del propio Congreso a través de la
proposición de ley, en la forma y los requisitos que establece el propio Reglamento del Congreso (arts. 87.2 y 89 de la Constitución).
El Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas también pueden remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley.
Por iniciativa popular, y con las firmas acreditadas de 500.000 electores, podrán someterse al Congreso proposiciones de ley articuladas y motivadas. El contenido de las leyes que se pueden iniciar mediante este procedimiento es limitado, pues no podrá tratarse de materias reservadas a ley orgánica, legislación tributaria, materia internacional ni prerrogativa de gracia.
Cómo se aprueba una ley
El art. 90 de la Constitución dice que, aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su presidente lo enviará al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de este órgano.
El Senado tiene dos meses, tras la recepción del texto, para oponer su veto o plantear enmiendas mediante mensaje motivado. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado.
Posteriormente se envía otra vez al Congreso para que se pronuncie sobre el veto o las enmiendas planteadas por el Senado. Lo normal es que el pronunciamiento del Senado sea tenido en cuenta por el Congreso. Pero existe un mecanismo constitucional,
establecido con el fin de que no se paralice el proceso legislativo, por el cual el Congreso puede someter a sanción una ley omitiendo la aprobación del Senado.
Sanción y promulgación
El art. 91 establece que el Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. La
publicación de las leyes se lleva a cabo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Veto del Senado
Tipos de leyes
Las leyes emanadas de las Cortes pueden ser de distinto tipo:
•
Leyes orgánicas (art. 81 de la Constitución). Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, las que aprueben los estatutos de autonomía y el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.•
Leyes ordinarias. No necesitan cumplir los requisitos de aprobación de las leyes orgánicas ni sus materias están definidas. Es decir, todas las materias no reservadas a ley orgánica son objeto de ley ordinaria. Su tramitación yaprobación sigue el procedimiento constitucional definido con anterioridad. Las normas con rango de ley elaboradas por el Gobierno son las siguientes:
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Decreto ley (art. 86 CE). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decreto ley. No podrán regularse por decreto ley las instituciones básicas del Estado, los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen de las comunidades autónomas y el Derecho electoral general.El Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas dispuso la aprobación de un catálogo de actuaciones de carácter urgente para paliar las consecuencias de dichos fenómenos que produjeron graves y cuantiosos daños de diversa índole.
•
Decreto legislativo (arts 82 a 85 CE). Las Cortes podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no reservadas a ley orgánica.La delegación legislativa se otorga por las Cortes al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejecución. Se agota con su uso mediante la publicación por el Gobierno de la norma correspondiente. Además, no se podrá conceder de modo implícito por plazo indeterminado ni permitir la subdelegación a órganos distintos del propio Gobierno.
En el caso de textos articulados la delegación legislativa se otorga mediante una ley de bases que determinará con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de los distintos impuestos se elaboran como textos articulados. Ley del IVA, Ley del IRPF, Ley del Impuesto sobre Sociedades, etc.
• Autorizar la modificación de la propia ley de bases. • Facultar para dictar normas con carácter retroactivo
La delegación legislativa se otorga mediante ley ordinaria cuando se trata de refundir varios textos legales en uno solo, es lo que se conoce como textos refundidos. Esta ley ordinaria determinará el ámbito normativo a que se refiere la delegación, especificando si se trata de un texto único, o si incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos.
Un ejemplo de texto refundido es la el Estatuto de los Trabajadores que recogió toda la normativa dispersa en materia laboral.
La potestad reglamentaria. Los reglamentos son normas de rango inferior a la ley que suelen desarrollar aspectos técnicos de las leyes. Esta potestad está sujeta al control de los tribunales según establece el art. 106 CE.
Plan Hidrológico Nacional
El 18 de junio de 2004 se aprobó el Real Decreto-Ley 2/2004, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Quedaron comprobados los motivos de urgencia previstos en el art. 86 de la Constitución. Sabemos que estas normas tienen una vigencia limitada en el tiempo, salvo su convalidación en el Congreso como ley.
Seguidamente, en fecha 3 de julio de 2004, se publica en el BOE la Resolución de 29 de junio de 2004, del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Esto quiere decir que el real decreto va a pasar a tramitarse como proyecto de ley ante las Cortes. Para pasar a ser ley, tendrá que seguir todo el proceso legislativo explicado anteriormente.
Otras materias reguladas por Ley Orgánica
Todas aquellas materias que la Constitución recoja que se deben regular por:
•
La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley.•
La regulación del Defensor del Pueblo.•
El Consejo General del poder judicial.•
El Tribunal Constitucional.Tipos de reglamentos
•
Reales decretos del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.•
Órdenes ministeriales y de las comisiones delegadas del GobiernoPotestad legislativa de las CC.AA.
Es atribuida por la Constitución implícitamente en los arts. 148, 149 y 159 y de forma explícita en el 152 en el que se prevé que "la organización institucional de las comunidades autónomas se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal"; y en el 153 que encomienda al Tribunal Constitucional el control de las disposiciones normativas con fuerza de ley emanadas de las comunidades autónomas.
Paso 1.4. Los principios constitucionales de la organización
administrativa
El art. 103.1 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho y de acuerdo con los siguientes principios:
•
Principio de participación de los ciudadanos.: Recogido en el art. 105 de la Constitución, engloba los siguientes derechos de los ciudadanos: Audiencia de los ciudadanos en la elaboración de las normas de carácter general que les afecten. Acceso a los archivos y registros públicos Audiencia del ciudadano en el procedimiento administrativo.•
Principio de eficacia.: Significa que la Administración en su actuación ha de obtener el mejor resultado con los mínimos trámites y en el menor tiempo posible y de un modo eficiente, es decir, procurando el menor coste posible.•
Principio de jerarquía.: Según este principio cada órgano de la Administración se subordina a otro siguiendo una escala de mayor a menor, con lo que se consigue el principio de unidad de mando. Esto significa que el órgano superior puede dirigir, vigilar, corregir, controlar y resolver conflictos entre los órganos inferiores.•
Principio de descentralización: Mediante este principio los órganos de una Administración pueden traspasar competencias a otra Administración distinta, que en lo sucesivo la ejercerá como propia. Con el traspaso de la competencia se otorga a la Administración la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la misma. Es decir, la Administración que ha trasferido la competencia pierde la posibilidad de fiscalizar el ejercicio que de dicha competencia realiza la Administración titular.•
Principio de desconcentración.: Consiste en el traspaso de funciones de forma permanente de los órganos superiores de la Administración a los inferiores jerárquicamente ordenados, manteniendo los órganos superiores la potestad de fiscalizar y controlar al órgano inferior.La Administración Central del Estado confiere a las delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y a las subdelegaciones del Gobierno en las provincias la función de representar al Gobierno en esos territorios.
•
Principio de coordinación.:. Significa que las Administraciones deberán coordinarse en el ejercicio de sus funciones para evitar una duplicidad en su actividad.Puede verse un ejemplo claro de coordinación en el funcionamiento de la Policía Nacional y las policías autonómicas y locales. Si no estuvieran bien coordinados sus funcionamientos respectivos, se producirían numerosos conflictos. Es decir, habría casos en los que varias policías se considerarían competentes y otros en los que no se consideraría ninguna.
Esto significa que la Administración debe mantener la neutralidad y actuar con
imparcialidad política; lo que también es aplicable al personal de la Administración, es decir, los funcionarios deben ser imparciales en el ejercicio de sus funciones.
Tema 2. La organización de la Administración Estatal
Loyda continúa estudiando su temario y, después de haber comprendido las bases sobre las que se asienta el Estado de Derecho, la estructura de los poderes en el Estado español y los principios de la organización administrativa, tiene que afrontar el estudio de la organización funcional y territorial de la Administración.
Comienza por el estudio de la Administración General del Estado y ve que está compuesta por órganos centrales, órganos periféricos, órganos en el exterior y organismos públicos.
Posteriormente ve que el Estado español tiene una organización territorial especial, definida por el principio de descentralización, pues se estructura en comunidades autónomas, con competencias propias que se van incrementando siguiendo las etapas fijadas por los mecanismos constitucionales establecidos.
Finalmente estudia la Administración Local, provincias y municipios. Observando sus funciones empieza a comprender el funcionamiento de todos los servicios públicos más cercanos a ella, quién los realiza y en virtud de qué norma y principio se otorga la potestad de realizarlos. Ahora ha descubierto por qué hay matadero en su pueblo, quién pone el alumbrado público en su calle y a quién corresponde el mantenimiento de la carretera que une Villahermosa (Ciudad Real) y Ossa de Montiel (Albacete).
Paso 2.1. Conocer la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Paso 2.2. Conocer la organización y funcionamiento de la Administración Autonómica.
Paso 2.3. Conocer la organización y funcionamiento de la Administración Local
Paso 2.1. La Administración General del Estado
Según el artículo 2 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado LOFAGE la Administración General del Estado está bajo la dirección del Gobierno o Consejo de Ministros como órgano superior de la Administración.
La Administración General del Estado actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, sirviendo con objetividad a los intereses generales, y extiende su competencia a todo el territorio español bajo la dirección del Gobierno. Actúa con personalidad jurídica propia y se articula en órganos jerárquicamente ordenados, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
La Administración Central extiende sus competencias a todo el territorio nacional y se articula en los siguientes órganos:
•
El presidente del Gobierno: Como ya vimos en el tema anterior, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo•
El Consejo de Ministros.: Es el órgano colegiado supremo de la nación en materia política y administrativa. Su competencia se extiende a todo el territorio nacional y se compone del presidente, el vicepresidente y los ministros de cada departamento. Es presidido por el presidente del Gobierno, aunque también puede ser presidido por el Rey a petición del presidente, sólo a efectos informativos y siempre que el monarca lo considere oportuno•
El vicepresidente del Gobierno.: Su existencia depende de la voluntad del presidente, que puede crear uno o varios en los que delegar las funciones que estime oportunasEstos tres órganos forman el Gobierno, conforme recoge el artículo 98.1 de la Constitución y tienen encomendado el poder ejecutivo. Pero, a su vez, los ministros están a la cabeza de los ministerios y, en consecuencia, de la Administración.
Por tanto, hay que decir que los ministros son el nexo de unión entre el Gobierno y la Administración.
Otros órganos de la Administración Central
La Administración Periférica del Estado
Está formada por aquellos órganos que representan al Gobierno en las distintas
comunidades autónomas y provincias, y son los siguientes:
• Delegados del Gobierno, representan al Gobierno en el territorio de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las comunidades autónomas a través de sus presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio conforme establece la LOFAGE. Dependen de la Presidencia del Gobierno. Sus competencias y organización vienen definidas en los artículos 22 a 28 de dicha ley.
• Subdelegados del Gobierno, existe un subdelegado del Gobierno en cada provincia bajo la inmediata dependencia del delegado del Gobierno. Son nombrados por el delegado del Gobierno. En las comunidades autónomas uniprovinciales el delegado del Gobierno asume las competencias que la LOFAGE atribuye al subdelegado del Gobierno (art. 29).
• Directores insulares de la Administración General del Estado, ejercen las competencias y atribuciones que esta ley atribuye a los subdelegados del Gobierno en las provincias. Las islas en las que se nombre un director insular se determinarán reglamentariamente (art. 30 LOFAGE).
La Administración general del Estado en el Exterior
La Administración General del Estado en el Exterior (arts. 36 y 37 LOFAGE) colabora con todas las instituciones y organismos españoles que actúen en el exterior y en especial con las oficinas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos e intereses de la política exterior de España. Se compone de los siguientes órganos:
• Misiones diplomáticas permanentes: Representan con carácter permanente al reino de España ante los Estados con los que tiene relaciones diplomáticas. Los embajadores y representantes permanentes ante organizaciones dirigen la Administración General del Estado y colaboran en la formulación y ejecución de la política exterior del Estado definida por el Gobierno, bajo las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Coordinan la actividad de todos los órganos administrativos que la integran.
• Representaciones y misiones permanentes: Representan con este carácter al reino de España ante una organización internacional. Por ejemplo,
representación permanente ante la ONU.
• Delegaciones ante una organización internacional.: Representan al Reino de España en un órgano de una Organización Internacional o en una Conferencia de Estados convocada por una Organización Internacional o bajo sus auspicios. • Oficinas consulares: Órganos encargados del ejercicio de las funciones consulares, conforme a lo establecido en las leyes o en los acuerdos internacionales suscritos por España.
• Instituciones y organismos públicos de la Administración General del
Estado en el exterior: Se establecen con autorización expresa del Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, para el desempeño, sin carácter representativo, de las funciones que tengan encomendadas en el exterior.
Los organismos públicos
Según establecen los arts. 41 a 65 de la LOFAGE, los organismos públicos son creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización, en régimen de descentralización funcional, de las actividades de ejecución y gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado. Se adscriben directamente o a través de otro organismo público al ministerio competente por razón de la materia.
Los organismos públicos se clasifican en:
• Organismos autónomos: Se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión. Disponen de los ingresos propios que estén autorizados a obtener y de dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
Algunos de los organismos autónomos que se pueden destacar son:
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
Instituto Nacional de Empleo (INEM), adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Instituto Nacional de Estadística( (INE), adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
Dirección General de Tráfico (DGT), adscrito al Ministerio del Interior. Museo Nacional del Prado, adscrito al Ministerio de Cultura.
en el ejercicio de sus potestades administrativas y en otros aspectos establecidos por las leyes, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. Algunas de las entidades públicas empresariales más conocidas son:
• Ente Público RTVE y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda.
• Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Fábrica Nacional de Moneda y Tembre, adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda.
Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), adscritas al Ministerio de Fomento.
Características de los organismos públicos
• Personalidad jurídica pública diferenciada. • Patrimonio y tesorería propios.
• Autonomía de gestión dentro de los términos legales. • Carecen de potestad expropiatoria.
• Potestad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado dentro del marco fijado por sus estatutos de constitución
La administración consultiva y los órganos de control
financiero
La Administración Consultiva se compone de organismos creados por las leyes cuya misión es asesorar y emitir dictámenes no vinculantes, meramente orientativos, sobre las funciones o disposiciones del Gobierno. En aquellos supuestos legalmente previstos, sus dictámenes pueden ser vinculantes.
Existen multitud de órganos consultivos pero, por la importancia de sus dictámenes, destacan:
•
Consejo de Estado. El art. 107 de la Constitución define al Consejo de Estado como el supremo órgano consultivo del Gobierno y prevé su regulación por Ley Orgánica.Emite dictámenes no vinculantes sobre los asuntos que le plantean el Gobierno o sus miembros y los presidentes de las comunidades autónomas referidos a:
Proyectos de decreto ley. Anteproyectos de leyes en ejecución de tratados Internacionales. Transferencias de competencias a las comunidades autónomas. Asuntos de Estado de especial trascendencia.Está compuesto por seis expertos en las materias de su competencia y representantes de asociaciones sindicales y empresariales, de diversos sectores económicos y de los consumidores y usuarios.
Sus principales funciones son:
Emitir dictámenes sobre anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos sobre materias económicas y sociales. Elaborar estudios e informes sobre materias socioeconómicas.Los órganos de control financiero tienen como objetivo el control financiero. Determinan si la actividad financiera desarrollada por los órganos de la Administración ha cumplido los principios y normas que la regulan.
Existen dos clases de órganos control financiero:
•
Control financiero interno, realizado por la Intervención General de la Administración del Estado. Se realiza de forma previa a la ejecución del gasto para comprobar si los actos económicos y financieros de la Administración respetan las normas legales y principios de los contratos y contabilidad del Estado, mediante intervenciones delegadas en cada ministerio, organismo público y ente público. El resto de administraciones (como las entidades locales, comunidades autónomas y otros organismos) tienen su intervención correspondiente.•
Control financiero externo realizado por el Tribunal de Cuentas del Estado. Se realiza con posterioridad a la realización del gasto público. El Tribunal de Cuentas es un órgano que depende de las Cortes y, por su delegación, examina y comprueba las Cuentas Generales del Estado. Remite a las Cortes un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones y responsabilidades en que, a su juicio, se hubiera incurrido. Sus miembros gozan del mismo estatuto jurídico que los jueces. Se regula por Ley Orgánica.Sus principales funciones son:
La fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector público.
El enjuiciamiento de la responsabilidad contable.
Sus competencias también se extienden a las Comunidades Autónomas.
Para más información sobre dictámenes e intervenciones, consultar el informe sobre fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a Cortes Generales del 14 de marzo de 2004.
Paso 2.2. La administración autonómica. Las Comunidades
Autónomas
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
La Real Academia Española define autonomía como "la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas u otros órganos de gobierno propios".
El principio de autonomía que recoge el artículo 137 de la Constitución se vincula con la solidaridad interregional del art. 2, definida en el art 138 de la Constitución.
Así, los municipios, provincias y comunidades autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, pero este derecho lleva aparejado el principio de solidaridad interregional según el cual las CC.AA. se prestarán apoyo mutuo sea económico o de cualquier otro tipo.
Por otra parte, el art. 143 de la Constitución equipara autonomía a autogobierno y el art. 153 supone la presunción de que las comunidades autónomas tienen competencias para adoptar disposiciones normativas con rango de ley. Pero autonomía y autogobierno en ningún caso pueden suponer autodeterminación, ya que la Constitución proclama la autonomía de las regiones de España y el respeto de la diversidad cultural española pero siempre desde el respeto del principio de la indisolubilidad de la nación española. Por tanto, cabe decir que la autonomía de las CC.AA. se funda en la Constitución y se define por sus estatutos de autonomía como norma institucional básica de cada comunidad.
La disputa del agua
Cataluña no está del todo conforme con la política hidrográfica del Gobierno, que supone trasvasar agua del delta del Ebro a las comunidades de Valencia y Murcia que, para sostener sus huertas y turismo, necesitan más agua de la que disponen.
Actualmente en Madrid se presenta el mismo problema pues, debido a la sequía, se está planteando negociar con la Confederación Hidrográfica del Tajo el trasvase de aguas del Tajo para la Comunidad de Madrid.
La financiación
El tema de la financiación también plantea sus problemas, pues a través de las dotaciones al fondo de compensación interregional, creado para paliar las diferencias en cuanto a infraestructuras entre las CC.AA. más ricas y las más pobres, se produce un descontento en las CC.AA. más ricas, alegando que si gozaran enteramente de los recursos económicos que recaudan podrían invertir más en si mismas.
Clases de CC.AA
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Sin embargo, la Constitución distingue dos procedimientos para acceder a la autonomía. El art. 143 define a las CC.AA. de régimen general y el art. 151 a las de régimen especial.
Los dos regímenes establecen diferencias en materia competencial, pues, las CC.AA. de régimen general sólo pudieron asumir en su momento las competencias del art. 148 de la Constitución, que regula las materias que pueden ser competencia exclusiva de las CC.AA., y las de régimen especial asumieron además otras competencias no reservadas al Estado por el art. 149 de la Constitución, que regula las materias de competencia exclusiva del Estado.
También son diferentes en cuanto al procedimiento de acceso a la autonomía, pues las CC.AA. de régimen especial han seguido un proceso más largo y complejo, siendo el procedimiento general establecido en el art. 143 más cómodo y gradual
El Estado español se divide en 17 comunidades y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
Clasificación de las comunidades
Las 17 comunidades autónomas son: Asturias, Navarra, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía, Galicia, Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Extremadura, Baleares, Madrid, La Rioja, Murcia, Cantabria, Aragón y Castilla-La Mancha.
De ellas, Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Navarra, Valencia y Canarias pertenecen al régimen especial, mientras que las restantes se rigen por el régimen general.
Competencias educativas
Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana asumieron competencias plenas en materia educativa, en virtud de las distintas vías previstas en la propia Constitución. En el año 1981 Cataluña y País Vasco, en el año 1982 Galicia, en el año 1983 Canarias, Comunidad Valenciana y Andalucía y en el 1990 Navarra. En las Comunidades Autónomas que no habían asumido competencias educativas, éstas han venido siendo ejercidas por la Administración General del Estado, formando el conocido como territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura. El traspaso de competencias educativas
se ha ido haciendo más tarde. Así en las Comunidades de Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y la Rioja se hicieron durante los años 1999 y 2000.
Organización de las CC.AA.
La Constitución en el art. 147.2 establece el contenido mínimo esencial de los estatutos de autonomía:
La delimitación de su territorio.
La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias
Las competencias asumidas dentro del marco constitucional y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Los estatutos de autonomía se aprueban mediante ley orgánica en las Cortes Generales. Son al mismo tiempo ley orgánica estatal y norma institucional básica de las CC.AA. El art. 152.1 de la Constitución establece, con carácter imperativo, que las CC.AA. tendrán:
Asamblea Legislativa: Es un órgano unicameral que, dependiendo de la tradición histórica, puede adoptar diversos nombres, como Parlamento, Diputación General, Junta o Cortes. Se elige por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, cada cuatro años y, para preservar el equilibrio, se establece un sistema electoral que asegura la representación de todas las zonas del territorio.
Su función principal es la legislativa, pero ejerce también otras funciones importantes:
•
Controlar la acción del Consejo de Gobierno con los mismos mecanismos que las Cortes Generales (interpelaciones y preguntas, cuestión de confianza y moción de censura).•
Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales.•
Designar los senadores autonómicos.•
Elegir al Defensor del Pueblo de la CC.AA.Consejo de Gobierno.: A este órgano le corresponden las funciones políticas y administrativas, y la potestad reglamentaria. Se puede denominar Gobierno, Consejo Ejecutivo
Se compone del presidente, los consejeros y, en su caso, vicepresidentes. El presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y es nombrado por el Rey.
Entre sus principales funciones destacan:
•
La dirección del Consejo de Gobierno.•
La suprema representación de la CA.•
La representación ordinaria del Estado en la CA.Los consejeros son nombrados por el presidente para administrar sectores concretos de actividad. Están al frente de las consejerías, que son equivalentes a los ministerios, siendo su estructura prácticamente igual.
territorio de la comunidad autónoma. Pero no es un órgano autonómico sino estatal, ya que las competencias en materia de justicia son de competencia exclusiva del Estado y nunca podrán ser transferidas a las comunidades A semejanza del Estado, en las CC.AA. también existen otros órganos que desarrollan una función consultiva, de control financiero, etc.
Órganos que desarrollan la función consultiva
Aprobación de los estatutos
La reforma de los Estatutos de Autonomía es una iniciativa que han puesto en marcha la mayoría de las Comunidades Autónomas.
El Ejecutivo únicamente ha establecido dos condiciones para la aprobación de estas reformas: máximo consenso y respeto a la Constitución.
La iniciativa parte de los parlamentos autonómicos, y el texto debe ser aprobado por las Cortes Generales, como establece la Constitución.
• La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ha sido aprobada definitivamente mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. • La reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha sido aprobada
definitivamente mediante la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.
• La reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears ha sido aprobada definitivamente mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
• La reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, ha sido aprobada definitivamente mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. • La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón ha sido
aprobada definitivamente mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. • La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias ha sido
aprobada por el Parlamento autonómico el 13 de septiembre de 2006 y presentada en el Congreso de los Diputados para continuar su tramitación. • La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León ha sido
aprobada por el Parlamento autonómico el 29 de noviembre de 2006 y presentada en el Congreso de los Diputados para continuar su tramitación. • La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha ha
sido aprobada por el Parlamento autonómico el 29 de enero de 2007 y presentada en el Congreso de los Diputados para continuar su tramitación.
El Estado invertirá 10.210 millones de euros en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Aragón y Baleares para dar cumplimiento a las disposiciones recientemente incluidas en las reformas de sus Estatutos de Autonomía.Ver
información
Competencias de las CC.AA.
Existen dos tipos de competencias de las CC.AA:
Competencias propias asumidas en los estatutos de autonomía. Competencias delegadas por el Estado en cumplimiento del principio de racionalización administrativa.El sistema de distribución de competencias que establece la Constitución es una mezcla de los dos sistemas anteriores, ya que tiene una lista de competencias exclusivas del Estado (artículo 149) y otra de las CC.AA. (artículo 148). Las competencias pueden recaer sobre una materia en bloque, sobre una función de una materia o sobre una potestad de una función.
Cabe hacer, sin embargo, dos aclaraciones al sistema de distribución competencial que hace la Constitución:
Las competencias no reservadas por el Estado pueden ser asumidas por las CC.AA.