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LOS SEGUROS 1. Información 2. Normativa específica 3. Preguntas Frecuentes 4. Publicaciones INFORMACIÓN.

El seguro, poco a poco, ha ido adquiriendo caracteres importantes, ya que gran parte de los ciudadanos son usuarios, o consumidores de este sector. Esta gran evolución viene dada por la necesidad de protección que busca el consumidor. En definitiva, todos buscamos más seguridad.

Otro de los factores que han influido en este incremento ha sido la gran "variedad de productos ofertados".

Los seguros constituyen una garantía para el caso de que se produzca un infortunio, un siniestro futuro. Asegurando se evita el perjuicio patrimonial que toda desgracia conlleva, pues existe una persona jurídica, el asegurador, que deberá satisfacer una indemnización a la persona o personas perjudicadas, para reparar el daño sufrido como consecuencia de haberse producido un siniestro.

Esta obligación que asume el asegurador no es gratuita, a cambio de la misma percibe del asegurado una prima, una cantidad de dinero que él mismo establece.

La posición del asegurado, en este tipo de contratos, es distinta a la del consumidor de bienes y servicios, ya que anticipa el pago de la prima al asegurador, que tan solo abonará la indemnización en el caso de que el evento ocurra.

Por ello el asegurado tiene que estar protegido en dos momentos fundamentalmente:

- En el momento de celebrar el contrato mediante una información adecuada del Agente, y una publicidad correcta de la Compañía.

- Si se produce el siniestro, quedando amparado de acuerdo con la póliza contratada. EL CONTRATO DE SEGURO

Toda póliza, o contrato de seguro, consta de distintas partes bien diferenciadas: A.- Condiciones generales.

B.- Condiciones particulares. C.- Condiciones especiales. D.- Suplementos.

A.- CONDICIONES GENERALES:

Las condiciones generales, que en ningún caso tendrán carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición del seguro, si la hubiere, y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.

Son un conjunto de principios que establece el asegurador (tomados de la Ley 50/80) para regular los contratos de seguro, encauzando las relaciones entre el asegurador y el asegurado.

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Estas condiciones generales, al igual que las particulares, se redactarán de forma clara y precisa, destacando de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser aceptadas específicamente por escrito.

B.- CONDICIONES PARTICULARES:

Concretan los aspectos relativos a las condiciones y garantías individuales contratadas, en definitiva, la individualización del contrato.

C.- CONDICIONES ESPECIALES:

Modifican algunas de las condiciones generales. Figurarán aquellas coberturas o disposiciones que no tengan cabida en los apartados anteriores.

D.- LOS SUPLEMENTOS:

Se crean en caso de que existan modificaciones en el riesgo o suspensiones temporales del contrato. Generalmente los suplementos se aplican en:

- Aumento y disminución del riesgo. - Cambios de titularidad.

- Cambios de situación (traslados de domicilio) del bien asegurado. FORMA DEL CONTRATO

El contrato de seguro y sus modificaciones o adicciones deberán ser formalizados por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.

- La solicitud no vinculará al solicitante:

La solicitud del seguro es el documento en el cual el futuro asegurado solicita del asegurador la cobertura de un riesgo determinado. Esta solicitud otorga al asegurador la posibilidad de aceptar o rechazar el riesgo en función de los datos aportados por el tomador.

- La proposición que firma el asegurador le vincula durante un plazo de 15 días. De mutuo acuerdo, los efectos podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADO:

La persona que contrata el seguro puede ser distinta de la persona asegurada. En caso de duda se presume que el tomador es el propio asegurado. La persona asegurada puede ser determinada o determinable por el procedimiento que acuerden las partes.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que se deriven del contrato corresponden al tomador, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el propio asegurado.

El asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador. Es decir, se puede concertar un seguro a favor de una tercera persona -beneficiario- manteniendo las obligaciones del tomador frente al asegurador.

DEFINICIONES

Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe el contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo aquellas que

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por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Designa al beneficiario y puede cambiarlo cuando quiera. Habitualmente coincide con la figura del asegurado.

Asegurado: La persona física o jurídica, titular del bien objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Beneficiario: La persona física o jurídica, que previa cesión de derechos por el asegurado, es titular del derecho a la indemnización. Del mismo modo que en los anteriores conceptos, la figura del beneficiario puede recaer sobre la misma persona.

REQUISITOS DE LA PÓLIZA

La póliza es el documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro. Recoge las condiciones y acuerdos, derechos y obligaciones, entre el asegurador y asegurado debe contener como mínimo las indicaciones siguientes:

1.- Nombre y apellidos o denominación social de las partes que intervienen en el contrato y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario.

2.- El concepto en el que se asegura: Robo, incendio, responsabilidad civil,... etc. 3.- Naturaleza del riesgo cubierto.

4.- Designación de los objetos asegurados y de su estado en el momento de la contratación. 5.- Suma asegurada o alcance de la cobertura.

6.- Importe de la prima, recargos e impuestos.

7.- Fecha de vencimiento de las primas y forma de pago.

8.- Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

9.- Nombre del Agente o Agentes en el caso de que intervengan en el contrato.

Una vez que tenemos la póliza con todos los datos cumplimentados, el tomador tiene un mes de plazo desde su entrega para reclamar a la Entidad aseguradora en el caso de que el contenido difiera de la proposición, o de las cláusulas en un principio acordadas para que se subsanen las divergencias existentes. Si no se efectúa reclamación alguna, en este plazo, se estará a lo dispuesto en la póliza emitida por la compañía.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES CONTRATANTES

Todo asegurado debe leerse detenidamente su póliza y documentos a ella unidos, ya que allí aparecen sus derechos y obligaciones, así como los derechos y deberes del asegurador, es decir, el contenido del contrato. Por ello es imprescindible leerlas con detalle.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:

1.- Declarar el riesgo que existe de que el siniestro asegurado se produzca y sus variaciones futuras. El riesgo es la posibilidad de que se produzca el siniestro asegurado.

A.- Antes del contrato. El asegurado, antes de la conclusión del contrato, debe declarar al asegurador con exactitud todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en que el siniestro se produzca, enfermedades, siniestros anteriores,... etc.

Para una mejor declaración de estas circunstancias, la compañía aseguradora presentará un cuestionario que el futuro asegurado deberá cumplimentar. Si esta obligación no se cumple correctamente, si el asegurado hace una declaración inexacta, se prevén sanciones para el mismo, se haya falseado voluntaria o involuntariamente.

Si es involuntariamente el asegurador puede dar por finalizado el contrato en el momento en que se dé cuenta de la inexactitud de la declaración. Si el siniestro se produce antes de este

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conocimiento, la indemnización será reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y recogida en contrato, y la que se hubiera tenido que pagar de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, es decir, si el riesgo se hubiera declarado con exactitud.

Si la declaración se falsea voluntariamente, el asegurado pierde su derecho a cobrar la indemnización correspondiente.

B.- Durante el contrato el asegurado está obligado a comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo previsto inicialmente (modificación del riesgo). El aumento del riesgo, puede aumentar la cuantía de la prima. Por el contrario, si disminuye el riesgo asegurado se tiene el derecho a que se reduzcan las primas.

2.- Pago de la prima.

La cuantía de la prima debe estar determinada con exactitud en la póliza. Si no se paga la prima:

A.- Si no se paga la primera prima, el asegurador puede dar por terminado el contrato o reclamar ante los tribunales el pago de la misma.

B.- Si el asegurado no paga alguna de las primas posteriores, durante el mes siguiente, contado a partir de la fecha en que debió ser pagada la prima, quedará en suspenso el contrato, es decir, que si el siniestro se produce el asegurado no tiene derecho a percibir indemnización alguna. Después el asegurador puede dar por finalizado el contrato.

Si no se reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del mismo, el contrato queda rescindido. El contrato vuelve a tomar efecto a las 24 horas de efectuar el pago.

Ahora bien, si se trata de un seguro de personas la sanción es distinta. Si no se paga alguna de las primas cuando el contrato tiene una vigencia de 2 años, cuando el siniestro acaezca, se producirá una reducción de la indemnización.

3.- Declaración del siniestro.

El asegurado está obligado a comunicar al asegurador que se ha producido el siniestro, en el plazo de siete días a contar desde la fecha en que tuvo conocimiento del mismo. Se pueden pactar plazos más amplios.

Si el asegurado no hace la declaración dentro de estos siete días, el asegurador puede reclamarle por los daños y perjuicios sufridos por la omisión de esa comunicación. Está obligado, además, a informar al asegurador de todas las circunstancias y consecuencias del siniestro de las que tenga conocimiento.

Además, debe emplear todos los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, en el caso que no lo hiciera el asegurador puede reducir la indemnización que debe al asegurado, en ciertos casos el asegurado puede perder su derecho a ser indemnizado.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

1.- El asegurador está obligado a pagar la indemnización convenida y debe hacerlo en el plazo máximo de 40 días, a contar desde la declaración del siniestro por parte del asegurado.

Hay que tener en cuenta que no siempre el asegurador deberá pagar una indemnización, una cantidad de dinero. Si el tipo de seguro lo permite y lo consiente el asegurado, el asegurador puede reparar el objeto dañado o reemplazarlo por otro, en vez de entregar una cantidad de dinero.

2.- Facilitar duplicados de los documentos solicitados por el asegurado y tomador del seguro. Según las condiciones particulares pactadas en la póliza es muy posible que el asegurador tenga otras obligaciones que cumplir ante el asegurado.

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Las comunicaciones o pagos efectuados a los Agentes representantes del asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente al mismo, y las comunicaciones de los Agentes libres a la Entidad aseguradora en nombre del tomador surtirán los mismos efectos que si las realizase el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

CIRCUNSTANCIAS QUE LIBERAN DEL PAGO AL ASEGURADOR

La ley permite que se excluyan algunos riesgos: siniestros que se produzcan como consecuencia de una guerra civil o internacional, de un motín o tumulto popular, de terremotos y de inundaciones. En el contrato pueden excluirse otros riesgos distintos.

Se dan algunos casos en que no existe o se ha perdido el derecho a la indemnización: - Si el siniestro ha sido provocado intencionadamente, de mala fe, por el propio asegurado. - Si se trata de un seguro de personas, cuando ha sido provocado intencionadamente por el beneficiario.

- Cuando el asegurado se agrava a sí mismo las lesiones sufridas o se autolesiona para percibir la indemnización, ya que está defraudando.

- En el seguro de personas, si la causa de la muerte del asegurado es el suicidio, sí se tiene derecho a cobrar la indemnización, siempre que se produzca una vez haya transcurrido como mínimo un año desde la celebración del contrato.

DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato se determina en las condiciones particulares de la póliza, pero ésta no puede señalar un plazo superior a 10 años, aunque sí podrá prorrogarse una o más veces por un período no superior a 1 año cada vez.

En el caso de que las partes quieran oponerse a la prórroga del contrato deberán notificarlo a la otra parte mediante un escrito con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, de no hacerlo así se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente.

Además, la rescisión del contrato puede efectuarse por las partes en distintos momentos. - Por el tomador del seguro:

* Cuando la Compañía se niega a reducir la prima proporcionalmente a la disminución del riesgo.

- Por la Compañía:

* Cuando se produce la agravación del riesgo.

* Por la no aceptación en la modificación de la prima como consecuencia de dicha agravación.

* En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones del tomador. * Al tener conocimiento de la transmisión del bien asegurado.

* Por la falta de pago de la primera prima, por negligencia del tomador. - Por el adquiriente o heredero:

* En caso de transmisión del objeto asegurado. - Por las partes en causa:

* En suspensión de pagos, quiebra,... - Automáticamente:

* Con la desaparición del bien asegurado.

En distintas modalidades de seguros se suele incluir una cláusula por la cual después de cada siniestro se puede rescindir el contrato. Si esta decisión parte de la Compañía ésta quedará

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obligada a devolver la parte proporcional de la prima no consumida, si lo hace el tomador perderá esa parte no consumida.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

Las acciones judiciales derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años para el seguro de daños y en cinco años para el seguro de personas.

El juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato será el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

CLASES DE SEGUROS.

Son dos las clases de seguros que admiten nuestras leyes. Ambos tienen características comunes, pero también particularidades que los diferencian.

A.- Seguro de daños. B.- Seguro de personas. A.- EL SEGURO DE DAÑOS.

Estos seguros tienen por objeto reparar las consecuencias perjudiciales que un determinado acontecimiento puede causar en el patrimonio asegurado. En estos casos la indemnización nunca podrá ser superior al perjuicio efectivamente sufrido. Estos seguros pueden ser a su vez:

1.- Seguro de cosas:

Garantizan los bienes de los diversos riesgos que puedan afectarles: robo, incendio, deterioro de mercancías transportadas,...etc. De igual forma pueden cubrir otros riesgos más indirectos que afecten al patrimonio del asegurado.

2.- Seguro de Responsabilidad Civil:

Cubre, o garantiza, los pagos que una persona debe hacer por ser el responsable del daño causado a otra. En todos los casos, el asegurador indemniza a la víctima, en lugar del asegurado responsable del daño causado a la misma, evitando a dicho asegurado el perjuicio económico que le supondría el tener que satisfacer esa cantidad.

B.- EL SEGURO DE PERSONAS

Cubren los infortunios, las desgracias que pueden darse en las personas mismas, desgracias que, a parte de un sufrimiento moral, dan también lugar a claros perjuicios económicos.

El asegurador pagará la suma fijada, cualquiera que sea el importe de la misma. Estos pueden ser:

1.- Vida.

A cambio de una prima el asegurador se compromete a entregar, al contratante o tercero por él designado, una cantidad determinada, capital o renta, en caso de muerte de la persona asegurada o de que sobreviva en una época determinada.

2.- Accidentes.

Se entiende por accidente, a efectos del seguro, la lesión corporal que derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, produzca invalidez temporal, permanente o muerte.

3.- Enfermedad y Asistencia Sanitaria.

Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de cierta suma y de los gastos de Asistencia Sanitaria.

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CANTIDADES QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL ASEGURADO Esta cantidad se calcula de distinta manera, según se trate de daños o de personas. SEGURO DE DAÑOS:

En los seguros de daños existe una doble limitación para calcular la indemnización.

A.- La indemnización nunca puede ser superior al perjuicio efectivamente sufrido por el asegurado, ya que éste se enriquecería injustamente a costa del asegurador. Con el seguro de daños se pretende que el asegurado se vea compensado del perjuicio efectivamente sufrido, que no sufra ninguna pérdida en su patrimonio, pero que tampoco se enriquezca como consecuencia del siniestro. Para ello es necesario probar que ha sufrido un daño. Es conveniente guardar facturas, hacer fotografías,...etc.

No siempre es fácil la valoración de daños. Si no se logra este acuerdo, cada parte designará un experto, un perito para que efectúe la valoración.

Si persiste el desacuerdo, nombrarán un tercer perito o, incluso, solicitarán del juez la designación de un perito judicial, para que sea éste quien fije el valor definitivo de la indemnización.

B.- Nunca puede exceder del límite máximo previsto en la póliza. Según el momento en el que se produzca el siniestro así será valorado.

1.- Si el valor que se ha asignado en la póliza, al bien asegurado, es el valor real que tiene en el momento inmediatamente anterior al siniestro, el asegurado percibirá, si el bien ha sido totalmente destruido, la cantidad máxima prevista en el contrato ya que coincidirá con su valor real.

Si el bien ha sido destruido sólo parcialmente, el asegurado percibirá una indemnización proporcional al deterioro.

2.- Si el valor que se ha asignado al bien asegurado en la póliza es inferior a su valor real y ese bien se destruye completamente, el asegurado percibirá la suma máxima prevista, pero ésta será inferior al valor real del bien siniestrado.

Si la destrucción ha sido parcial, la indemnización no será equivalente al valor real de ese deterioro, sino que quedará reducida en la misma proporción existente entre el valor real del bien y el valor declarado en el contrato, que es inferior a ese valor real.

3.- Si el valor que se ha signado en el contrato es superior al valor real del mismo, la indemnización no podrá exceder de dicho valor real, pero el asegurado tiene derecho a la devolución del exceso pagado en la prima.

SEGURO DE PERSONAS:

El asegurado, no está obligado a demostrar el valor real del perjuicio sufrido, sino que tiene derecho a percibir, sin más, la suma prevista en el contrato para el caso de que se produzca el siniestro asegurado.

En los seguros de Responsabilidad Civil no puede determinarse en la póliza la cuantía exacta del riesgo, el valor exacto del perjuicio asegurado, porque no se sabe cuál puede ser éste. En estos casos, la indemnización dependerá de los límites previstos en el contrato, y así, éste deberá determinar si cubre solo los daños corporales, los causados a las personas, o si cubre también los causados a las cosas. La mayoría de estos seguros suelen tener una cobertura ilimitada.

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FORMULAS DE ASEGURAMIENTO 1.- SEGURO A VALOR REAL

Habitualmente, los seguros de daños que cubren los bienes perecederos, como los contenidos en las viviendas, suelen efectuarse a valor real, es decir, previendo la indemnización de los bienes por el valor que representaban en el momento anterior a la producción del siniestro.

Este valor se obtiene, para cada artículo, partiendo del valor de reposición que tendría en el mercado en el momento del siniestro, conocido como valor de nuevo, y deduciendo del mismo la depreciación por el uso que se haya dado desde la fecha de adquisición hasta aquel momento.

Quedan excluidos de esta deducción aquellos bienes que no experimentan depreciación por el uso o el paso del tiempo: joyas, obras de arte,...

Se debe evaluar el perjuicio real sufrido por el propietario de los bienes siniestrados y, partiendo de éste, determinar la correspondiente indemnización. Este sistema comporta la necesidad de efectuar un desembolso adicional a la indemnización recibida para reponer los bienes siniestrados.

2.- SEGURO A VALOR DE NUEVO

La cobertura del seguro se amplía hasta garantizar la diferencia que existe entre el valor de nuevo (valor de reposición, sin necesidad de deducciones), y el valor real. Ahora bien, no se trata de un concepto puro, ya que esta diferencia no se garantiza por cuantía ilimitada, sino que tendrá como máximo el 30% del propio valor de nuevo, corriendo a cargo del asegurado cualquier posible exceso.

Para ello, habitualmente, es necesario la contratación de una cláusula de revalorización automática de capitales y, además, que el capital del contenido responda al valor de nuevo.

3.- CLÁUSULA DE REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

Tiene por objeto mantener actualizado el capital asegurado de forma automática a lo largo del período de vigencia de la póliza.

En el momento de la contratación se fija un índice base en % que queda reflejado en el condicionado particular. Este mismo índice crece año tras año, en función del incremento sufrido por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, con lo que en las sucesivas renovaciones se contará con un nuevo porcentaje denominado Índice al Vencimiento.

Como es lógico, la prima correspondiente se adapta a los nuevos capitales, por lo que experimentará los aumentos que procedan.

- Para los seguros a valor nuevo, su contratación resulta imprescindible, los capitales iniciales se mantienen de acuerdo con los valores de mercado, a lo largo de la vigencia de la póliza.

- En cuanto a los seguros a valor real, el valor de reposición de los bienes cubiertos registra unos incrementos mayores, incluso, que la depreciación sufrida.

La contratación de esta cobertura es opcional por lo que puede contratarse o no. Si se contrata, para renunciar a ella debe comunicarse por escrito al menos con dos meses de antelación a la fecha de finalización o renovación anual de la póliza.

REASEGUROS

De las relaciones entre asegurador y asegurado, existe una figura jurídica llamada reasegurador, mediante la cual las Entidades aseguradoras se garantizan la seguridad de no

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experimentar pérdidas considerables y de soportar sólo una fracción media sobre las pérdidas totales y que constituye, en definitiva, una garantía para el asegurado.

Por el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga a reparar la deuda que nace del patrimonio del reasegurado, a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato.

El pacto de reaseguro efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al asegurado, que podrá en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador sin perjuicio del derecho de repetición que a éste le corresponda frente a los reaseguradores, en virtud del pacto interno.

Legislación específica:

- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

- REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Referencias

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