Resumen de resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1982 a 1988
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(2) llevado frente a la CORIDH, salvo que se presenten dos excepciones: Estados miembros que reconocen la competencia de la corte para un caso específico o bajo condición de reciprocidad, o estados miembros que ratifican otros 2. tratados.”. CONTEXTO DE LA INVESTIGACIÓN La investigación surge en el marco del PROYECTO CDDH, LATIN AMERIC AN AND EUROPEAN NETWORK ON HU MAN RIGHTS (RED L AEHR) del programa de CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA de la FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSID AD DE LOS ANDES. Con este proyecto se pretende elaborar una base de datos que recoja jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, esto es Corte Interamericana y Comisión Interamericana, de manera que los usuarios puedan acceder a la jurisprudencia a través de fichas que resumen y categorizan la información; La ficha modelo es la siguiente: A. Información General 1. Órgano Internacional: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2. Tipo de Documento: Resolución 3. Serie o fecha de expedición: Resolución No. 23 del 15 de abril de 1991; Caso 0001 E.E.U.U 4. Palabras claves: Competencia, A gotamiento de recursos internos, Costumbre Internacional - Nombre del derecho: Derecho a la Vida, Garantías Judiciales - Qué del derecho: Pena de M uerte - Tratados: Convención Americana de Derechos Humanos - Órganos mencionados: Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Conceptos jurídicos o principios desarrollados: Presunción de agotamiento de recursos internos (Artículo 46 de la Convención Americana), Presunción de verdad en la denuncia cuando no hay hechos que la confronten. B. Hechos. C. Normatividad o derechos examinados - resumen de la motivación - extracto D. Decisión 2 BARBOSA. Delgado Francisco, Litigio Interamericano, P 115, Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2002..
(3) APORTE PERSONAL A LA INVESTIGACIÓN La investigación abarcó el estudio, organización y posterior resumen de 122 resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dichas resoluciones se produjeron en un periodo de seis años y comprendían un total de 19 países. La labor principal se centró en la capacidad de determinar los hechos estrictamente relevantes, de manera que el usuario de la base de datos pueda entender de manera general pero a la vez concreta, la problemática que analiza la Comisión. Así mismo, las referencias a la normatividad aplicada están en estricta relación con los hechos presentados. En conclusión, el usuario de la base de datos estará en capacidad de aprehender por medio de la ficha, que es un resumen jurídico de las resoluciones, acerca del principal ó principales aspectos de hecho y de derecho tratados por la Comisión Interamericana. En este punto debe tenerse en cuenta que, con la ausencia de las fichas el posible lector o investigador debe enfrentarse al estudio de las resoluciones de una manera desorganizada debido a que en el momento no es posible realizar una búsqueda temática sobre esta jurisprudencia. Igualmente se vería en la obligación de emplear una gran cantidad de tiempo desechando información irrelevante.. COMPETENCIA Y ALCANCE DE LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN.. 3. La investigación se centra en las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como órgano del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, es por eso que es necesario analizar la competencia y el alcance que aquellas tienen. La competencia como tal consiste en el poder de administrar justicia; para poder administrar justicia, la Comisión acoge cuatro formas o mecanismos que le permiten asumirla, se trata de la competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci. Competencia ratione personae 3. Toda la información se obtuvo y está basada en lo escrito en “ Litigio Interameri cano” del Prof. Francisco Barbosa Delgado..
(4) Pretende establecer si existe legitimación activa por parte de quien pretende acceder al sistema y en consecuencia puede impulsar un trámite ante este organismo. Denunciante: Cualquier persona o grupo, no es preciso que sean las propias víctimas o que hayan recibido mandato por parte de éstas. Denunciado: Nunca. las. personas; cualquier. Estado. miembro. de. la. Organización de Estados Americanos puede ser denunciado en lo referente a violaciones de los derechos humanos. No obstante los Estados denunciados pueden tener tres distintas categorías y en consecuencia obligaciones a saber: Estado Miembro de la OEA: Se le pueden imputar violaciones a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. No puede ser llevado ante la Corte salvo que haya reconocido la competencia de esta para un caso específico. Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que no reconoce competencia contenciosa a la Corte Interamericana: Únicamente la Comisión puede conocer del asunto y señalar las violaciones del caso. No puede llevarse ante la Corte salvo que el Estado firme otro instrumento. Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reconoce competencia contenciosa a la Corte: La comisión conoce del caso y puede ser llevado ante la corte.. Víctima: La víctima debe poder individualizarse e identificarse. “Las decisiones de los organismos del Sistema se dirigen a la protección en concreto de las 4. víctimas, y no a la protección global de los interesados.” Competencia ratione materiae La Comisión tiene competencia sobre la violación a. tratados que tengan. relación con la protección de la dignidad humana, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 del reglamento de la Comisión. De otro lado, la comisión es competente para conocer de violaciones a los siguientes tratados: “Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Protocolo Adicional sobre Derechos. 4. Ibidem, P 107..
(5) Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, Convención Interamericana. para. Prevenir. y. Sancionar. Interamericana sobre Desaparición Forzada. la de. Tortura,. Convención. Personas, Convención. Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.”. 5. Competencia ratione temporis Quiere decir que la Comisión sólo puede entrar a juzgar violaciones a los Derechos Humanos que hayan ocurrido una vez ha entrado en vigencia la Convención frente al presunto Estado infractor. Competencia ratione loci Para que la Comisión tenga competencia sobre el caso, la violación de los Derechos Humanos debe ocurrir en donde el Estado parte ejerza jurisdicción. Los Estados ejercen jurisdicción no sólo en su territorio, “sino con sus nacionales en territorio extranjero, esto es lo que se ha denominado la “jurisdicción funcional” que se realiza en las sedes de sus misiones diplomáticas, consulares o en aeronaves públicas que se hallen fuera del territorio del Estado, o los contingentes militares que se encuentren en el 6. exterior”.. Alcance de las decisiones de la Comisión Una vez la Comisión conoce del caso y el Estado involucrado en la violación de los Derechos Humanos desconoce las recomendaciones, entonces la Comisión previo examen de la competencia, podrá enviar el caso a la corte. Ahora bien la Comisión realiza informes anuales en los que publica los casos que conoció, que fueron objeto de violación y en los que definitivamente no se acataron las recomendaciones ó el perjuicio era irremediable. Es preciso afirmar que el alcance de las resoluciones de la Comisión son muy limitadas pues no existe un mecanismo directo que pueda ejercer la Comisión para 5. Ibidem P 116. FAUNDEZ LEDESMA, Héctor, El Sistema Interameri cano de Derechos Hum anos: Aspectos institucionales y procesales, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996, p. 184, en BARBOSA Delgado Francisco, Litigio Interamericano, P 123, Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2002. 6.
(6) lograr el efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos por parte de los Estados. RESOLUCIONES ANALIZADAS Y DATOS OBTENIDOS Las resoluciones analizadas en esta investigación abarcan un periodo de tiempo de producción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que va desde el primer semestre de 1982 hasta finales de 1988, estos son los datos recogidos frente a denuncias allegadas a la Comisión:.
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(10) Otros datos importantes tienen que ver con la aplicación y desarrollo de conceptos de derechos internacional, como herramienta para la solución de algunos casos. En E.E.U.U 9647 de 1987, la Comisión Interamericana trató de dirimir ¿si en la legislación norteamericana la ausencia de una prohibición federal respecto a la ejecución de delincuentes menores de edad constituye o no una violación de las normas de derechos humanos aplicables a dicho país bajo el sistema interamericano? Para ello, la comisión basó su decisión en el hecho incuestionable de que los E.E.U.U no son un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por lo tanto no le es aplicable el artículo 4 de la misma. No obstante, en el caso se estudiaba la posibilidad de que la Comisión asumiera competencia por la presunta violación de una norma de ius cogens en el sentido de que con la prohibición de la pena de muerte se configuraba una costumbre internacional. El salvamento del voto del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra expresó al respecto: “No se trata de aprovechar este caso para analizar por vía general si las normas de Estados Unidos. sobre. la. pena. de. muerte. violan. el. derecho. internacional. consuetudinario, porque la Comisión no tiene facultad de emitir opiniones consultivas, sino debe únicamente interpretar la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, para lo cual puede acudir al derecho internacional general.”. En conclusión, la protección de los Derechos Humanos en el sistema Interamericano, en especial en lo concerniente a la comisión, cuenta con un aspecto problemático pues aunque la función de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el Continente 7 Americano , su competencia para conocer de casos está limitada por la. voluntad de los Estados lo que deriva en la imposibilidad de llevar los casos ante la Corte que es el órgano que verdaderamente ejerce funciones coactivas, las resoluciones que emite la comisión tienden a ser desestimadas por los Estados.. 7. Artículo 41 de la Convención Americana..
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