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ACTA EXTRAORDINARIA NO. 02

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1.- Lista de asistencia.

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Acm exraordinaro No. 2

ACTA EXTRAORDINARIA NO. 02

CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SAN LJIS POTOSI DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES. ARRENDAMIENTOS, OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

En la ciudad de San Luis Potosi, capital del estado del mismo nombre, siendo las 18:00 dieciocho horas del dia 22 veintidós de enero del año 2009 dos mil nueve, se reunieron en el aula 4 del Instituto de Estudios Judiciales del Consejo de la Judicatura, ubicada en las instalaciones que ocupa la Ciudad Judicial Presidente Juárez, sito en calle Luis Donaldo Colosio número 305, colonia ISSSTE de esta ciudad de San Luis Potosi; los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con el objeto de celebrar una reunión extraordinaria de trabajo a la que fueron citados previamente de acuerdo al siguiente:

ORDEN DEL DIA

.• Fa de adjudicación del procedimiento de adjudicación directa relativa a la contratación de SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO, PAQUETES DE CONSULTA y ATENCIÓN EN ÁREA DE URGENCIAS.

En el desahogo del primer punto, el licenciado Rodrigo Cuevas Zacarias, pasa lista de asistencia encontrándose presentes todos los miembros, quien declara quórum para sesionar, otorgándose el uso de la palabra a la contadora Silva Areli Castillo Martínez, para que continúe con el orden del día.

En el sahogo del segundo punto, el licenciado Jaime Alberto Escareño Chávez, hace referencia a que mediante oficios números R.M. 161212008, R.M. 1613/2008, R.M. 1614/2008, R.M. 161512008, R.M. 1616/2008, R.M. 161712008, R.M. 1618/2008, R.M. 1619/2008, R.M. 1620/2008 y R.M. 1621/2008, firmados por la licenciada Silvia Patricia Vega Escobedo, anterior presidenta de este Comité, se invitó a participar a INBURSA GRUPO FINANCIERO, GNP GRUPO. NACIONAL PROVINCIAL, METLIFE MÉXICO, S.A. DE C.V., SEGUROS DEL

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CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SAN 11115 POTOSI

ACIa extraordinaria No 2

C.V., MAPFRE SEGUROS, S.A. DE C.V., SEGUROS ATLAS, S.A. DE C V., PLAN SEGUROS, CIA. DE SEGUROS, S.A. DE C.V. y METROPOLITANA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., en la invitación restringida PJE-066-08, con el objeto de adjudicar la prestación de los servicios gastos médicos mayores. servicios auxiliares de diagnóstico, de atención médica en el área de urgencias y paquetes de consultas médicas.

En ese tenor, presentaron propuestas las siguientes empresas: INBURSA GRUPO FINANCIERO, METLIFE MÉXICO. S.A. DE C.V., PLAN SEGUROS, CIA. DE SEGUROS, S.A. DE C.V., METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

De dicho procedimiento resultó adjudicado el servicio de gastos médicos mayores a la empresa que propuso las condiciones más favorables para el Poder Judicial del Estado. Sin embargo, dado que únicamente un participante cotizó lo relacionado con servicios auxiliares de diagnóstico, de atención médica en el área de urgencias y paquetes de consultas médicas; este Comité declaró parcialmente desierta la referida invitación.

Por lo anterior toda vez que la vigencia de tales servicios está por concluir, se hace necesario, adjudicar directamente los SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO, PAQUETES DE CONSULTA y ATENCIÓN EN ÁREA DE URGENCIAS; consistiendo dichos servicios, en lo

siguiente:

Servicios auxiliares de diagnostico: Consistentes éstos en:

Laboratorio; Gabinetes;

Imagenologia, incluyendo tomografía; Resonancia magnética;

e) Medicina nuclear;

LL "presa deberá señalar los términos bajo los cuales prestará este servicio, especificando yern

claramente en qué hospitales o laboratorios los proveerá, y el trámite que deberá seguir el

usuario.

Estos servicios son independientes de aquellos que puedan requerirse durante un proceso de hospitalización.

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CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SAN LIIIS POTOSI

Acta extraccdinada No. 2

Paquetes de consulta:

La empresa deberá proporcionar paquetes de 5 consultas cada uno, considerando, por parte de EL PODER JUDICIAL, una compra minima de 100 paquetes anuales.

Para brindar este servicio, la empresa deberá contar con un módulo de ubicación accesible a los usuarios, en el cual se otorgará el pase de consulta para que éstos puedan utilizarlo con el médico de su preferencia.

Asimismo, deberá especificar claramente el nombre de los médicos que conformen la red médica con las que proveerá el servicio, asi como el domicilio y teléfonos de dichos médicos.

Atención en área de urgencias.

La empresa deberá proporcionar el servicio de urgencias que no requiera hospitalización, ya sea que se derive de una enfermedad, padecimiento o accidente: y lo deberá pagar la empresa en forma directa,

Condiciones de pago.

Se establece que para el caso de los paquetes de consulta médica, asi como para los de atención en área de urgencias, los pagos serán fraccionados en doce parcialidades mensuales,

se cubrirán durante los primeros cinco dias hábiles de cada mes.

Con relación a los servicios auxiliares de diagnóstico, aplicará la modalidad de pago compartido, en el que el personal que reciba el servicio pagará el cincuenta por ciento del costo y, el resto, lo cubrirá EL PODER JUDICIAL. El pago de EL PODER JUDICIAL es mensual. El adjudicado deberá presentar la factura para su revisión, anexando la relación de los servicios prestados en el mes inmediato anterior, la cual se cubrirá dentro de los cinco días hábiles posteriores a su presentación.

EL PODER JUDICIAL podrá variar, previo aviso, a la modalidad de pago compartido, el pago de paquetes de consulta médica y de los servicios de atención en área de urgencias.

Vigencia.

La vigencia correrá a partir de las 00:01 horas del 1° primero de febrero de 2009 y hasta las 24:00 veinticuatro horas del 31 de enero de 2010, excepto el servicio de paquetes de consultas

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• y %.*— CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SAN LUIS POTOSI

ACE3 extaordinaria No. 2

Causas de Rescisión v Terminación

Queda establecido que las siguientes, serán causas de recisión y terminación de los contratos correspondientes:

Serán causas suficientes para que EL PODER JUDICIAL declare administrativamente la

rescisión

del contrato, las siguientes:

A.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la empresa establecida en esta invitación;

A2. La negligencia demostrada en la prestación de los servicios;

Con independencia de lo anterior, además de las que el derecho administrativo establece en la legislación de la materia, serán causas de terminación del contrato:

8.1. La autorización de EL PODER JUDICIAL, cuando, por causa justificada, lo solicite LA EMPRESA;

8.2. La decisión unilateral de EL PODER JUDICIAL, siempre que notifique a LA EMPRESA con 30 dias naturales previos a la fecha establecida para la terminación.

El contrato deberá firmarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la Q..----riot-ificación del fallo de adjudicación.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa a los términos de estas bases y a sus propuestas presentadas y contratadas. se aplicará una pena convencional por cada dia de incumplimiento.

EL PODER JUDICIAL podrá, por causa justificada, suspender los servicios adjudicados.

Continuando con la sesión, uso de la voz, el licenciado Jaime Alberto Escareño Chávez, secretario del Comité hace del conocimiento del Comité que se solicitaron cotizaciones de los referidos servicios a METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. y a IFE MÉXICO, S.A. DE C.V. y como resultado, únicamente la primera de ellas presentó una propuesta.

5:171---__.

Continúa el licenciado Escareño Chávez, quien pone a la vista de este cuerpo colegiado la cotización recibida por parte de METROPOLITANA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. y

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CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SAN LUIS POTOSI

Acta extraordinaria No. 2

el escrito en el que METLIFE MÉXICO, S.A. DE C.V. reitera que no participa en este p rocedimiento de adjudicación.

Del análisis de la propuesta de METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., se advierte que esta empresa presenta la siguiente cotización:

PAQUETES DE CONSULTA:

El costo por paquete es de $2,012.50 (DOS MIL DOCE PESOS 50/100 M.N.) I.V.A. Incluido, por lo que costo total por 100 paquetes es de $201,250.00 (DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) I.V.A. incluido.

SERVICIO DE URGENCIAS

En el Hospital Ángeles Centro Médico del Potosi, Hospital Lomas de San Luis y Sociedad de Beneficencia Española, con un costo anual total de $151,800.00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 001100 M.N.) I.V.A. incluido.

SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO:

c.,_______y_a_nifiesta que este servicio se otorgará en los hospitales Ángeles Centro Médico del Potosi, S.A., Hospital Lomas de San Luis, Sociedad de Beneficencia Española, Star Médica Diaz Infante y Hospital Nuestra Señora de la Salud y contratados al amparo de los precios señalados en los tabuladores de cada hospital presentados en la propuesta y no tiene costo adicional al

contratarse los servidos arriba señalados.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con apoyo en los articules 25, 26 fracción II y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Luis Potosí, aplicados por analogía, ante la falta de normatividad expresa en esta materia, es de acordarse y se,

ACUERDA

PRIMERO.• Toda vez que, los servicios objeto de este procedimiento se encuentran revestidos de especial relevancia, dada la naturaleza propia de la prestaciones de salud y el impacto que su ausencia pudiera tener en los empleados de confianza del Poder Judicial del Estado, que podría vulnerar el bienestar y la salud e integridad física de los mismos; asi como que los servicios contratados en el año 2008 están por concluir, cuya vigencia es hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2009, excepto el paquete de consultas médicas, que concluye hasta las. _

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Acta etaainaria 140 2

24:00 horas del 28 de febrero de la propia anualidad; este Comité estima que los SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO, PAQUETES DE CONSULTA y ATENCIÓN EN ÁREA DE URGENCIAS deben adjudicarse directamente, para evitar que tales circunstancias puedan provocar trastornos graves a esta Institución Pública de Gobierno.

CONSEJO OE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SAN I. //S POTOSI

SEGUNDO.- Este Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ADJUDICA DIRECTAMENTE la contratación de SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO, PAQUETES DE CONSULTA y ATENCIÓN EN ÁREA DE URGENCIAS, a favor de la empresa METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., ya que como se señaló, fue la única empresa en cotizar estos servicios. además de que los precios ofertados por tales servicios son los que rigen en el mercado.

TERCERO.- En virtud de lo anterior, notifiquese este fallo a la empresa adjudicada, dígasele que deberá comparecer ante la Secretaria Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura, cuyas oficinas se ubican en el Primer Piso del Edificio 'A" de la Ciudad Judicial 'Presidente Juárez", ubicada en calle Luis Donaldo Colosio número 305. colonia ISSSTE, de esta ciudad capital, para suscribir los contratos respectivos dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la notificación de la presente acta.

A S 1, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios del Consejo de la Judicatura del

...--r Judicial del Estado, siendo las 19:00 diecinueve ho...--ras de la p...--ropia sesión celeb...--rada el rodé'

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS PUBLIC S Y SERVICIOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. RODRIGO CUEVAS ZACARÍAS PRESIDENTE

C.P. VICTORIA. EUGENIA GARCÍA GÓMEZ VOCAL

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CONSTE.-C.P. SILVIA ARELI CASTILLO MARTÍNEZ VOCAL

AcL3 eTr30:0X311 Na 2

CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SAN LJIS POTOSI

LIC. JAIME A. ESCAREÑO CHAVEZ SECRETARIO TÉCNICO

C.P. JUAN JOSÉ LUVIANO FUKUY CONTRALOR

LIC. CARLOS ALBERTO GÓMEZ RIVERA ASESOR

(ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL ACTA DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE FECHA 22 VEINTIDÓS DE ENERO DE 2009 DOS MIL NUEVE)

Referencias

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