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CONVOCATORIA SOBRE EL PROGRAMA DE
APERTURA DE CENTROS ESCOLARES EN
PERIODOS NO LECTIVOS
“SEMANA SANTA 2021”
PRIMERO. - EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde marzo del pasado 2020, en España estamos sufriendo la crisis sanitaria más grave en los últimos 100 años que nos ha llevado a modificar de manera drástica nuestra forma de vida en unos niveles inimaginables.
Se han impuesto nuevas formas de trabajar, hemos aprendido a llevar mascarillas, nos hemos distanciado de los nuestros y hemos sustituido los abrazos por llevarnos la mano al corazón. Hemos adoptado costumbres que nunca pensamos que tendríamos que llevar a cabo y veíamos como exóticas, pero que son las más eficaces en la lucha contra la pandemia.
No obstante, en esta vorágine de cambios hay necesidades que no han cambiado y que se siguen sumando a las que teníamos que dar respuesta desde las Administraciones Públicas.
Es cierto que la ansiada vacuna en la que ponemos nuestras esperanzas como rescate de nuestra vida anterior ya está aquí, pero no es menos cierto que el proceso, de por sí lento, necesita que prolonguemos unos meses más las restricciones en nuestras vidas y que adaptemos a ellas las actividades que sean necesarias desarrollar.
El SARS-COV2 no ha terminado con trabajos presenciales y familias que no tienen con quien dejar a sus hijos, es más, ha convertido a los sufridos abuelos, y recurso de muchas familias, en vulnerables a los que es necesario proteger y preservar.
Tampoco ha terminado el virus con la obligación de las administraciones de fomentar una alimentación saludable en la infancia y, sobre todo, en aquellos núcleos familiares que, por factores diversos, no pueden implementarlos en sus hogares.
Por ello, seguimos necesitando conciliar porque no todo el mundo puede teletrabajar. Seguimos teniendo unos niños que necesitan jugar y, además, unos abuelos que, a pesar de la esperanza de la vacuna, siguen necesitando de nuestra protección.
Y también necesitamos apoyar la alimentación saludable y adecuada. Los colegios de la ciudad a través de los comedores escolares ayudan a que la infancia adquiera hábitos
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Desde la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Oviedo, siendo conscientes de estas necesidades se pretende desarrollar el Programa de Apertura de Centros Escolares en Periodos no Lectivos en el periodo de Semana Santa de 2021.
SEGUNDO. - OBJETO
La presente convocatoria regula los criterios que rigen la admisión en el programa de apertura de centros escolares en el periodo no lectivo “SEMANA SANTA 2021”.
El objetivo principal de dicho programa es llevar a cabo con el alumnado admitido actividades que posibiliten un desarrollo pedagógico, basadas en un tratamiento lúdico pero con finalidad educativa, fomentando en los beneficiarios conocimientos, valores y relaciones con los demás junto con la adquisición de habilidades.
El programa pretende además facilitar la conciliación entre la vida familiar y profesional. El programa incluye los siguientes servicios:
Servicio de desayuno.
Servicio de atención temprana.
Servicio de actividades lúdico-recreativas y educativas. Servicio de comedor.
TERCERO. - DESTINATARIOS/AS:
Alumnos/as de 2 º ciclo de Educación Infantil: de 3 a 6 años. Alumnos/as de Primaria: de 6 a 12 años.
Alumnado de NEE de cualquiera de las franjas de edad señaladas anteriormente (de 3 a 12 años).
Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales, tal y como se define en el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquel “que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.” Dado que este programa cuenta con recursos limitados para la atención de estas necesidades, y al no tratarse de un servicio de prestación obligatoria, pero siempre con el espíritu de atender en la medida de lo posible las necesidades que puedan surgir, se reserva el derecho a valorar cada petición que se presente, teniendo en cuenta que
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solicitud de inscripción, siempre con el fin último de preservar el bienestar del alumnado participante.
En todo caso, los padres, madres o tutores, deberán poner en conocimiento del personal municipal las necesidades concretas de atención que precisa el niño o la niña con carácter previo a la inscripción, especialmente, la información referida a si requiere servicios auxiliares de apoyo y de qué tipo (personales, materiales, adaptaciones…). En el supuesto de que se omita dicha información, o esta no sea la adecuada y suficiente, esta Concejalía se reserva el derecho de inadmisión de los menores.
CUARTO. - COLEGIOS EN LOS QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO
Los centros previstos para la realización de dicho programa son: CP. Baudilio Arce
CP. La Eria
CP. Lorenzo Novo Mier CP. Poeta Ángel González CP. Fozaneldi
QUINTO. - DURACIÓN DEL PROGRAMA
El periodo único durante el cual permanecerán abiertos será los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.
Horarios:
Servicio de desayuno o atención temprana: De 07:30 a 09:00 horas. Servicio de actividades: De 09:00 a 14:00 horas.
Servicio de comedor: De 14:00 a 16:30 horas.
SEXTO. - PLAZO DE INSCRIPCIÓN
La inscripción se realizará durante los días 19 de febrero al 5 de marzo, ambos inclusive.
SÉPTIMO. - RATIOS Y EXIGENCIAS MÍNIMAS
La actividad se desarrollará conforme las ratios establecidas en la Resolución del 24 de junio de 2020, por la que se establece el protocolo para la organización de actividades de tiempo libre en el Principado de Asturias tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, o normativa que resulte de aplicación en el momento de la actividad.
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a) Servicio de Desayuno y Atención temprana:
El número mínimo de usuarios para la prestación de los servicios será 9 alumnas/os por centro. El número máximo de alumnas/os en cada centro vendrá dado por la capacidad del comedor.
La ratio para dichos servicios (desayuno y atención temprana) será de 1 monitor por cada 10 alumnos/as de Educación Infantil y 1 monitor por cada 10 alumnos/as de Educación Primaria, incluyendo alumnado con todo tipo de capacidades.
b) Servicio de Actividades:
Para la apertura de cada colegio y cada periodo deberá haber un mínimo de 15 alumnas/os en Educación Infantil y 20 alumnas/os en Educación Primaria. La ratio para este servicio será de 1 monitor por cada 10 alumnos/as de Educación Infantil, 1 monitor por cada 10 alumnas/os en Educación Primaria y 1 monitor por cada 4 alumnos/as de NEE. El número máximo de alumnos por centro es de 70.
c) Servicio de Comedor:
Deberá existir un mínimo de 9 alumnas/os por centro para la prestación del servicio de comedor. El número máximo de alumnas/os en cada centro vendrá dado por la capacidad del comedor.
La ratio para dicho servicio (comedor) será de 1 monitor por cada 10 alumnos/as de Educación Infantil y 1 monitor por cada 10 alumnos/as de Educación Primaria, incluyendo alumnado con todo tipo de capacidades.
En caso de no alcanzar la ratio mínima de usuarias/os en alguno de los servicios mencionados, o en su caso superar la capacidad máxima prevista, se ofrecerá las opciones disponibles a los interesados, tratando siempre de acudir al criterio de proximidad, esto es, al más próximo al solicitado.
Aquellas/os alumnas/os que se beneficien de ayuda económica municipal de comedor y desayuno escolar, con una bonificación del 100% durante el curso 2020/2021, podrán seguir haciendo uso de la misma en los mismos términos que el resto del curso escolar.
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OCTAVO. - PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE INSCRIPCIÓN: a) Inscripción:
Las personas interesadas podrán acceder a la solicitud (modelo normalizado) en la página web www.oviedo.es , en los colegios previstos para su apertura, y en aquellos casos en los que por imposibilidad técnica no sea posible por los medios anteriores, se podrá recoger en la Concejalía de Educación.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el citado artículo se podrán presentar:
DE FORMA TELEMÁTICA:
A través de:
Sede Electrónica de la web municipal https://sede.oviedo.es/tramites. Para ello se podrá utilizar cualquiera de los dos sistemas habilitados según se disponga o no de firma electrónica.
Punto de Acceso Electrónico de la Administración
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquier otro registro electrónico que contemple la posibilidad de registrar en el Ayuntamiento de Oviedo.
DE FORMA PRESENCIAL:
En aquellos casos en los que por imposibilidad técnica, no sea posible presentar la solicitud por vía telemática, podrá ser entregada, de forma presencial, en:
En el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo, mediante cita previa en la dirección siguiente https://www.oviedo.es/registrogeneral/citaprevia
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
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Las solicitudes se identificarán por el número de registro de la solicitud en el Ayuntamiento de Oviedo. Los interesados deben conservar dicho número para conocer el contenido relativo a su solicitud.
En el caso de resultar beneficiarios de las bonificaciones por familia numerosa y/o discapacidad superior al 33%, deberán acreditarlo junto con la solicitud aportando el certificado correspondiente.
En el caso de oponerse a la consulta de datos en los términos del párrafo siguiente, deberán también acreditar la situación de desempleo si se opta a la exención correspondiente.
Las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 autorizan la consulta de datos obrantes en la administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Las personas interesadas, salvo oposición expresa, autorizan a que la Concejalía de Educación consulte la información relativa a prestaciones/subsidios por desempleo, así como, situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo. Con la solicitud se deberá adjuntar:
Declaración Responsable suscrita por el tutor legal en el que manifiesta su compromiso de cumplir con las recomendaciones sanitarias conforme modelo adjunto a esta convocatoria.
Autorización protección de datos firmada por el tutor legal
Para el alumnado con NEE se deberá aportar el certificado de discapacidad junto con la inscripción, así como especificar las necesidades del/de la menor .Para el alumnado con alergia o intolerancia a algún tipo de alimentos, deberán aportar certificado que acredite el tipo de alergia que presentan junto con la solicitud de inscripción.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la ordenación alfabética de las mismas de acuerdo con el resultado del sorteo público y único, celebrado en la Consejería competente en materia de educación, y que establece las letras por las cuales se inicia la ordenación y el sentido de la misma.
La ordenación alfabética de las solicitudes, se realizará de acuerdo con el resultado del sorteo público y único, celebrado en la Consejería competente en materia de educación,
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(el día 22 de mayo de 2020) y que establece las letras por las cuales se inicia la ordenación y el sentido de la misma:
Primera letra del primer apellido: DS.
Sentido de la ordenación alfabética: de "A" a "Z"
La lista de solicitudes admitidas en aquellos centros y ciclos en los que el número de solicitantes exceda de las plazas convocadas, se formarán ordenadas por primer apellido de la alumna/o a partir de la letra y dirección antes indicadas hasta agotar el cupo de plazas existentes en cada centro.
Para el alumnado con NEE se deberá aportar el certificado de discapacidad junto con la inscripción, así como especificar las necesidades del/de la menor. Para el alumnado con alergia o intolerancia a algún tipo de alimentos, deberán aportar certificado que acredite el tipo de alergia que presentan junto con la solicitud de inscripción.
Finalizado el plazo de inscripción y tras la valoración de solicitudes por parte de la Concejalía de Educación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará por un periodo de 5 días naturales a través del portal http://www.oviedo.es, el listado provisional así como las solicitudes a subsanar.
No estará permitido en trámite de alegaciones al que hace referencia el párrafo anterior, cambiar los centros indicados en la solicitud.
En el plazo anterior, que contará desde el siguiente a la publicación del listado provisional, deberá procederse:
A la subsanación de aquellas solicitudes que se indiquen con defectos Al abono de la actividad por los medios indicados en el apartado DÉCIMO. Presentación ante la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Oviedo por
cualquiera de los medios recogidos en el punto OCTAVO del recibo acreditativo del pago de la actividad y del servicio de comedor.
El no pagar o no aportar el justificante de haberlo hecho ante el Ayuntamiento por cualquiera de los medios habilitados al efecto, en el plazo improrrogable establecido, supondrá la expulsión de la actividad y/o del Servicio de Comedor, Atención Temprana o desayuno, y se llamará al siguiente en la lista de espera quien, de seguir interesado, deberá acreditar el pago ante el Ayuntamiento antes del inicio de la actividad.
Los listados definitivos serán objeto de publicación por el mismo medio y en ellos se realizará la asignación del centro.
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Los precios aplicables a los diferentes servicios objeto de esta convocatoria serán los fijados en la ordenanza nº 302 que regula el precio público de la prestación de servicio de comidas en colegios, correspondiente al usuario habitual y la nº 306 que regula el precio público de la prestación de servicios dependientes de las Concejalías de Educación y Centros Sociales.
Estos precios para la convocatoria de Semana Santa 2021 son:
SERVICIO PRECIO/DÍA PRECIO TOTAL
ACTIVIDAD 16,00 €
COMEDOR 4,16 € 12,48 €
ATENCIÓN TEMPRANA 1,38 € 4,14 €
DESAYUNO 1,77 € 5,31 €
No obstante, gozarán de una bonificación del 50% en el pago de matrícula el alumnado perteneciente a familias numerosas y alumnado con discapacidad igual o superior al 33%. En caso de aplicarse varias bonificaciones en un mismo servicio no serán acumulables. Para el disfrute de las bonificaciones deberán acreditar el requisito del que deriva la bonificación.
Estarán exentos de pago de matrícula aquellos menores cuyos dos progenitores estén inscritos como demandantes de empleo, no ocupados en los Servicios Públicos de Empleo y que no perciban ninguna prestación o subsidio por desempleo.
La no acreditación del supuesto de hecho que da lugar a la bonificación o exención, en los supuestos en los que se abone o se deje de abonar como si resultara beneficiario de ellas, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de apremio por la diferencia no abonada. En los casos de familias monoparentales o monomarentales, se considerará la situación del padre o madre que conviva con el menor que pretenda matricularse. Así serán consideradas familias monoparentales o monomarentales, cuando la patria potestad es ejercida por una sola persona, en situaciones de viudedad o cuando siendo ejercida la patria potestad por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que conviva el alumno/a.
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El pago del servicio de la Actividad se hará mediante autoliquidación a través de medios electrónicos https://www.oviedo.es/recaudacion/autoliquidaciones, o en la oficina de recaudación del Ayuntamiento de Oviedo, sita en Plaza de la Constitución, 1, en horario de 9:00 a 14:00.
De acuerdo con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 69 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, finalizado el plazo sin haber abonado el importe de la autoliquidación se iniciará el periodo ejecutivo pudiendo proceder mediante procedimiento de apremio para el cobro de la deuda correspondiente.
El pago del servicio de Comedor y servicio de Desayuno o Atención Temprana se realizará en la cuenta bancaria designada, e indicada en el impreso de solicitud.
Solo se procederá a la devolución del pago del precio público correspondiente al servicio o actividad en los siguientes casos:
Cuando el programa no se preste por causas imputables a la Administración. Por renuncia escrita a la solicitud (a todos los servicios solicitados) en cualquiera
de los registros mencionados, al menos con siete días naturales de antelación al inicio del programa.
Cuando la solicitud haya sido excluida y no se haya procedido a la subsanación de la misma en el plazo fijado para tal fin.
UNDÉCIMO. - SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Dentro del contexto de emergencia sanitaria y en el marco del estado de alarma aprobado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como las disposiciones que en desarrollo de sus competencias y del anterior Real Decreto dicte la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la realización de la actividad estará supeditada a que no se encuentre limitada o prohibida.
De conformidad con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en caso de suspensión se procederá a la devolución del Precio Público que efectivamente se hubiera abonado.
DUODÉCIMO. - PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 el Ayuntamiento de Oviedo,
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documentación que pudiera ser aportada, serán tratados con la finalidad de tramitar y gestionar la solicitud presentada de inscripción en el programa de Apertura de centros en periodos no lectivos, por parte de la Sección de Educación del Ayuntamiento.
La legitimidad para el tratamiento de los datos personales facilitados se basa en el artículo 6.1 e) en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Una vez concluido el citado plazo, se atendrá a los plazos establecidos en los calendarios de conservación dictaminados por la Comisión Calificados de Documentos Administrativos del Ayuntamiento publicados en la página web municipal.
Están previstas aquellas comunicaciones que sean necesarias para la correcta gestión de su solicitud siempre que se cumplan algunos de los supuestos legalmente previstos en la vigente normativa de protección de datos y por obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de datos.
Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como otros derechos, cuando procedan ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Oviedo – Plaza de la Constitución, 1 – 33071 OVIEDO (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica: sede.oviedo.es.
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos – Dirección: C/Jorge Juan, 6 – 28001 MADRID (Madrid) – Sede electrónica: sedegpd.gob.es.
También podrán obtener más información, a través de nuestro Delegado de Protección de Datos (DPD) en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª ____________________________________________con DNI _______________ y D/Dª __________________________________con DNI _______________y domicilio en __________________________________________________________________padre/ madre/tutor/tutora legal de 1º. ____________________________________ 2º. ____________________________________ 3º. ____________________________________ 4º. ____________________________________participantes en el campamento organizado por el Ayuntamiento de Oviedo, DECLARAN responsablemente que:
•La salud del niño/a durante los 14 días previos a la entrada al campamento ha sido la adecuada y no ha sufrido ni tos, ni fiebre, ni cansancio o falta de aire, además de no haber estado en contacto con nadie con dicha sintomatología.
•Que el/la participante no forma parte ni convive con grupos de riesgo.
•Su estado de salud será controlado DIARIAMENTE antes de acudir al centro y si presentara fiebre no asistirá al centro.
•Ambos progenitores han recibido por escrito y son conocedores de las medidas de higiene y de seguridad sanitarias establecidas por el Ayuntamiento.
•Solicito que la persona cuyos datos figuran en el encabezamiento participe en las actividades de la organización expuesta, para lo cual he leído con detalle la información proporcionada por la propia organización y acepto las condiciones de participación, expreso mi compromiso con las Medidas personales de higiene y prevención obligatorias y asumo toda la responsabilidad frente a la posibilidad de contagio por COVID-19
Y se comprometen a su estricto cumplimiento. En caso contrario, asumen toda la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento.
Y para que conste, a los efectos oportunos,
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ANEXO II
AUTORIZACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS
LE INFORMAMOS QUE SUS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL SERÁN TRATADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (UE) 2016/679 DE 27 DE ABRIL (GDPR) Y LA LEY ORGÁNICA 3/2018 DE 5 DE DICIEMBRE (LOPDGDD) CON LA FINALIDAD DE MANTENER UNA RELACIÓN COMERCIAL O PROFESIONAL (POR INTERÉS LEGÍTIMO DEL RESPONSABLE, ART. 6.1F GDPR) Y CONSERVARLOS DURANTE NO MÁS TIEMPO DEL NECESARIO PARA MANTENER LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO O MIENTRAS EXISTAN PRESCRIPCIONES LEGALES QUE DICTAMINEN SU CUSTODIA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO LEY 21/ 2020 DE 9 DE JUNIO DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, LE INFORMAMOS QUE SUS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, SEGÚN DISPONE EL ART. 26, PUEDEN SER CEDIDOS POR MOTIVOS DE TRAZABILIDAD A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AL MINISTERIO DE SANIDAD POR MOTIVOS DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL COVID-19 PARA EVITAR Y PREVENIR SITUACIONES EXCEPCIONALES DE ESPECIAL GRAVEDAD ATENDIENDO A RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO. LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO SERÁN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Y EL MINISTERIO DE SANIDAD.