PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 27 de septiembre de 2017 6a. época 5538
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Cancelación de la autorización definitiva número dos, expedida al señor Alberto Gallatin
Stebelski Orlowski, Cónsul Honorario de la República de Polonia, en la Ciudad de Tulancingo,
Hidalgo.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo Parlamentario por el que se revoca el Acuerdo que resolvió la situación jurídica de la
Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de Justicia con Licencia Indefinida
Guillermina Jiménez Serafín, publicado el 14 de julio de 2015 en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo número
1507/2015, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito del estado de Morelos.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se da a conocer al público en general que a partir de la publicación del
presente, empiezan a correr al día hábil siguiente los términos de ley, para los efectos legales
conducentes, en virtud de que se han reanudado las actividades en la Subsecretaría de
Ingresos y en la Procuraduría Fiscal del Estado, ambas Unidades Administrativas adscritas a
la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Morelos; y por el
que se aclara el aviso publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5536
Alcance, el día 20 de septiembre de 2017.
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EDICTOS Y AVISOS
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria de Pleno con fecha 14 de septiembre del 2017, los suscritos Integrantes de la Junta Política y de Gobierno, en cumplimiento de la Ejecutoria de Amparo pronunciada por el C. Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con sede en Acapulco, Guerrero, deducida del Juicio de Amparo número 1507/2015 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, promovido por la quejosa GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, sometemos a consideración de esta Asamblea, el presente ACUERDO POR EL QUE SE REVOCA EL ACUERDO QUE RESOLVIÓ LA SITUACIÓN JURÍDICA
DE LA MAGISTRADA SUPERNUMERARIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON LICENCIA
INDEFINIDA GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN,
PUBLICADO EL 14 DE JULIO DE 2015 EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1507/2015, RADICADO EN EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS.
De conformidad con los antecedentes y
consideraciones siguientes:
1. Mediante Decreto Mil Quinientos Sesenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4730, de veintinueve de julio de dos mil nueve, se designó a la Licenciada GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por el período comprendido del diecinueve de julio de dos mil nueve al dieciocho de julio de dos mil quince, en sustitución del licenciado Wilfrido López Luna.
2. Con fecha tres de marzo de dos mil quince, por oficio número CJE/1338/2015, la LIC. NADIA LUZ MARÍA LARA CHÁVEZ, y YOLOXOCHITL GARCÍA PERALTA, en su carácter de Presidenta del Consejo de la Judicatura del Estado y Secretaria General del Consejo de la Judicatura Estatal, remitieron a este Órgano Político Colegiado, el expediente personal de la Maestra en Derecho GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de Justicia, con Licencia Indefinida, constante de 423 fojas útiles, así como el expediente administrativo número CJE/PE/06 - 2014, formado con motivo del procedimiento de evaluación en el desempeño profesional durante el ejercicio del cargo de la servidora pública en comento, consistente en VIII tomos, en donde además de evaluar su desempeño, resuelve que no es procedente proponer la ratificación de la Maestra en Derecho GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, en el cargo de Magistrada Supernumeraria adscrita a la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para los efectos legales conducentes, y se solicitó disponer lo necesario e instruir a quien corresponda a efecto de que previo registro, fuera turnado el oficio de referencia con sus anexos respectivos al Órgano Político del Congreso del Estado, para su estudio y evaluación.
3. El día seis de abril de dos mil quince, se llevó a cabo la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta Política y de Gobierno, en la cual, al abordar el cuarto punto de la orden del día, respecto al expediente administrativo número CJE/PE/06/2014, de la C. Guillermina Jiménez Serafín, Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de Justicia, con Licencia Indefinida, acordándose que una vez que se analizará la situación jurídica de la Magistrada con Licencia Indefinida, se determinará, en su caso, la viabilidad de aprobar y emitir el Acuerdo conducente.
4.- En la sesión de Pleno Legislativo iniciada el catorce de julio de dos mil quince y concluida al día siguiente quince de julio, se aprobó EL ACUERDO POR EL QUE SE RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MAGISTRADA SUPERNUMERARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON LICENCIA INDEFINIDA GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, propuesto por la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos.
Mediante dicho Acuerdo se determinó como improcedente iniciar el Procedimiento de Evaluación de la Maestra en Derecho GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, quien cuenta con licencia indefinida en el cargo de Magistrada Supernumeraria adscrita a la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para ser ratificada y ordenó devolver al Consejo de la Judicatura los autos y constancias procesales remitidos a este órgano de gobierno.
5.- En contra del citado acuerdo, la Maestra en Derecho GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, interpuso el Juicio de Amparo número 1507/2015, radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Morelos, el cual fue resuelto mediante sentencia pronunciada el día 16 de agosto de dos mil dieciséis, pronunciada por el C. Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con sede en Acapulco, Guerrero, en auxilio de las labores del C. Juez Tercero de Distrito del Estado de Morelos.
6.- Contra dicho fallo, el Congreso del Estado de Morelos interpuso el Recurso de Revisión, registrado bajo el expediente Amparo en Revisión 1091/2016, radicado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, mismo que fue resuelto en su sesión celebrada el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, el cual confirmó la sentencia recurrida.
7.- Una vez que la sentencia recurrida ha quedado firme, y al haberse otorgado la protección de la Justicia Federal a la quejosa, se procede a dar cumplimiento en sus términos, teniéndose presente que de acuerdo con su contenido los efectos establecidos son los siguientes:
-Que la Junta Política y de Gobierno del Estado de Morelos, deje sin efectos el acuerdo emitido en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, el catorce de julio de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5314, 6ª. Época, el cinco de agosto siguiente, a través del cual se resolvió la situación jurídica de la Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de Justicia con licencia indefinida Guillermina Jiménez Serafín, ahora justiciable, en el sentido de que el Órgano Político citado se declaró impedido para poder iniciar el proceso de evaluación de su desempeño jurisdiccional con el fin de ser ratificada en aquel cargo judicial y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, pronuncie otro en el mismo o en diverso sentido, pero purgando los vicios formales de los que adolece aquel, conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo, en aras de tutelar el derecho humano de debida fundamentación y motivación, previsto en el artículo 16, párrafo primero, constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el diverso 77, fracción I de la Ley de Amparo.
La concesión del Amparo y la protección de la Justicia de la Unión se hace extensiva a los actos consistentes en el acuerdo por el cual se publica la Convocatoria para la designación de un Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos en sustitución de la justiciable y el cumplimiento, efectos y consecuencia que producen los acuerdos referidos reclamados.
8.- Mediante acuerdo de fecha 12 de julio del año en curso, notificada a las autoridades responsables día 2 de agosto, el Juez Tercero de Distrito en el Estado, requirió el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo número 1507/2015, promovida por la quejosa GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, misma que ahora se cumple, conforme a las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Esta Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, es competente para emitir el presente Acuerdo, en términos de lo que disponen los artículos 89, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Morelos, y 50 fracción III, incisos a) y g), de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- En cumplimiento de la ejecutoria de amparo pronunciada por el C. Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con sede en Acapulco, Guerrero, deducida del Juicio de Amparo número 1507/2015 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Morelos, promovido por la quejosa GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, esta Junta Política y de Gobierno propone a esta honorable asamblea, dejar sin efecto alguno el “Acuerdo por el que se resuelve la situación Jurídica de la Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de Justicia con Licencia Indefinida Guillermina Jiménez Serafín”, aprobado por el Pleno Legislativo a propuesta de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, en su sesión celebrada el 14 de julio de 2015, publicado el día 5 de agosto de 2015 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5314.
TERCERO.- Habiendo quedado sin efecto legal alguno el acuerdo referido en el párrafo anterior, lo procedente es determinar si la quejosa GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, puede ser reelecta o no, para un nuevo periodo en el cargo de Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. Pues coincidimos con el Juzgador en el sentido de que si bien, los Magistrados Supernumerarios no tienen el derecho a adquirir la inamovilidad en el cargo por un nuevo periodo de ocho años, como si lo tienen los numerarios, ello no impide que sean considerados para un nuevo nombramiento en el mismo cargo. Pues la fracción III, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace distinción alguna entre los Magistrados Numerarios y los Supernumerarios respecto de las garantías jurisdiccionales que les asisten, y como lo dice el fallo resolutor, “que el quinto párrafo de la citada fracción dispone que los magistrados –indistintamente- durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales y “podrán ser reelectos”, expresión que por su amplitud denota la posibilidad de que también los supernumerarios tangan la posibilidad de volver a serlo en un nuevo periodo, desde luego previa evaluación de su desempeño”.
Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de fecha 18 de noviembre de 2015, al resolver Amparo en Revisión 846/2015, promovida por la diversa quejosa MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO, contra de actos del Congreso del Estado de Morelos, estableció en su parte relativa, que:
“…si la Constitución Federal otorga un derecho genérico a que los magistrados de los poderes judiciales locales puedan sean (sic) reelectos, es evidente que aun tratándose de los magistrados supernumerarios, antes de substituirlos por otra persona con la misma categoría debe existir un dictamen que evalúe su trayectoria, y que permita saber con precisión si durante el lapso en que se desempeñaron con ese nombramiento, lo hicieron con el profesionalismo que las leyes exijan, pues solamente mediante el escrutinio minucioso de su función podrá saberse si su experiencia adquirida garantiza a la sociedad la continuidad en el cargo de juzgadores con resultados previsiblemente favorables; o bien, si la falta de aptitudes desvirtúan la presunción de imparcialidad, capacidad y honestidad de la que gozan, lo cual también deberá demostrar fundada y motivadamente.
De esta forma, tratándose de los magistrados supernumerarios, el nombramiento que en su caso se expida con base en un dictamen favorable, debe limitarse a conferirle al interesado una nueva designación con la misma categoría ya detentada, de modo tal que la reelección prevista constitucionalmente comprenda también a estos juzgadores, pero con la limitante de que la procedencia de esta segunda designación queda sujeta a las condiciones presupuestales y a las necesidades reales del servicio, así como a ejercer el cargo por un nuevo periodo como venían haciendo.
Ahora, en el caso concreto, si bien la Constitución local no autoriza que los magistrados supernumerarios sean electos por un periodo más de ocho años –como si lo permite para los numerarios- lo cierto es que el párrafo tercero de su artículo 89 permite una interpretación favorable para los supernumerarios, ya que la amplitud de su redacción en el sentido de que “La designación para un periodo más solo procederá de los resultados que arroje la evaluación de su desempeño que realice el poder legislativo a través del órgano político del Congreso, mediante los mecanismos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión, que para dicha evaluación establezca esta Constitución y las leyes de la materia.”; proporciona un sustento legal suficiente para que el Poder Legislativo se haga cargo de la evaluación de los magistrados supernumerarios en orden a preservar el principio de la carrera judicial, sobre todo porque en estos casos ya existe una persona cuya solvencia profesional y ética acreditada ofrecerá a la sociedad la garantía de que quien ocupe la función jurisdiccional ya tuvo oportunidad de probar tales méritos.
En suma, los magistrados supernumerarios conforme a la Constitución Política del Estado de Morelos carecen de toda posibilidad de ser reelectos por un periodo de ocho años, porque tal prerrogativa está expresamente reservada para los numerarios; sin embargo esto no significa que los primeros carezcan de toda posibilidad de ser evaluados y propuestos para un nuevo periodo en la misma categoría, ya que dicho ordenamiento nunca les prohíbe reelegirse y conforme a los principios que rigen a la carrera judicial, no debe prescindirse de sus servicios cuando han demostrado ser aptos para el cargo.
Como se desprende de lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado que conforme a la Constitución Política del Estado de Morelos, los Magistrados Supernumerarios carecen la posibilidad de ser reelectos por un periodo de ocho años, porque tal prerrogativa está expresamente reservada para los numerarios, y que sin embargo ello no significa que los magistrados supernumerarios carezca de la posibilidad de ser evaluados y propuestos para un nuevo período en la misma categoría.
En tal virtud, a efecto de determinar si resulta procedente la ratificación de la Magistrada con licencia GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, para un nuevo periodo en el mismo cargo, la Junta Política y de Gobierno deberá llevar a cabo la evaluación correspondiente, en forma similar a la efectuada a Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO, en observancia del derecho humano de igualdad garantizado por el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE REVOCA EL ACUERDO QUE RESOLVIÓ LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MAGISTRADA SUPERNUMERARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON LICENCIA INDEFINIDA GUILLERMINA JIMÉNEZ SERAFÍN, PUBLICADO EL 14 DE JULIO DE 2015 EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1507/2015, RADICADO EN EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se revoca y queda sin efecto legal alguno el Acuerdo por el que se resolvió la situación jurídica de la Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de Justicia con Licencia Indefinida Guillermina Jiménez Serafín, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5414, 6ª. Época, de fecha 5 de agosto de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceda la Junta Política y de Gobierno a llevar a cabo la evaluación de la Magistrada con Licencia por tiempo indefinido Guillermina Jiménez Serafín, a fin de determinar sobre la procedencia de su designación en dicho cargo, para un periodo más en los términos apuntados en el cuerpo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Expídase el Acuerdo respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación oficial.
TERCERO.- Notifíquese el contenido del presente acuerdo al C. Juez Tercero de Distrito del estado de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno el catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.
Atentamente.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado.
Dip. Beatriz Vícera Alatriste Presidenta
Dip. Silvia Irra Marín Secretaria Dip. Edith Beltrán Carrillo
Secretaria Rúbricas.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a
quienes la trabajan con sus manos. MORELOS. Poder
Ejecutivo.
LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS Y LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO, AMBAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; 8, FRACCIÓN I, INCISOS B), C) Y D), Y 26, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; 5, 6, 8, 11, FRACCIÓN III, Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 4, FRACCIONES IV Y V, 13, FRACCIONES V, XVIII Y XLIV, 16 Y 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA; Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
El sismo ocurrido a las 13:14:40 horas del 19 de septiembre de 2017, intensamente sentido en el centro del país, ha ocasionado la pérdida de vidas humanas en el estado de Morelos y diversos daños materiales a los espacios e infraestructura que pudieran implicar riesgo para el personal que labora en diversos edificios ocupados, incluso por instituciones públicas de la entidad, por lo que los mismos están sujetos a evaluación por profesionistas en materia de protección civil para determinar la factibilidad de reiniciar en ellos las labores cotidianas.
Por otra parte, debido a la trascendencia de los hechos acontecidos y, considerando que las oficinas que ocupan las referidas Subsecretaría de Ingresos y la Procuraduría Fiscal del Estado, se encontraban en revisión y sujetas a la dictaminación respectiva, a fin de dar las facilidades necesarias a las autoridades en materia de protección civil para realizar los procedimientos y visitas correspondientes, se estimó necesario conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, hacer uso de la facultad de declarar como inhábiles, en principio, los días 19 y 20 de septiembre de 2017, por lo que en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas, se emitió el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y HASTA NUEVO AVISO, SE DECLARAN COMO INHÁBILES PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS Y EN LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO, AMBAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE NO CORRERÁN LOS TÉRMINOS DE LEY, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5536 ALCANCE, el 20 de septiembre de 2017.
En ese sentido, con dicho Aviso quedó inhabilitado el 19 de septiembre de 2017, a partir de la hora del siniestro y, consecuentemente, el propio 20 de septiembre de 2017, en aras de proteger la seguridad jurídica de los contribuyentes que pudieran hacer valer derechos con posterioridad a las trece horas, así como la integridad del propio personal de las Dependencias emisoras; sin que con ello se inhabilitaran las actuaciones, y derechos que se hubieran ejercido el 19 de septiembre de 2017, hasta antes del momento del acontecimiento sísmico, puesto que tales derechos y actuaciones ya se materializaron en la vida jurídica; no obstante, lo anterior no es susceptible para estimar que no pudieran en las horas restantes del multicitado 19 de septiembre, llevarse a cabo el ejercicio de derechos, por lo que resulta pertinente dejar inhabilitado dicho día, a partir de las trece horas con catorce minutos, no siendo procedente contar términos a partir de tal data.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 21 de septiembre de 2017, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 y sus anexos 1-A y 3, particularmente en la Regla 2.1.6. fracciones III y IV, la declaración de días inhábiles de los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017 y la posibilidad de las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal para considerar inhábiles los días señalados en dicha Regla con la condicionante de darlo a conocer en su órgano o medio de difusión oficial.
Por lo que una vez que se han llevado a cabo las revisiones necesarias en materia de protección civil y, en virtud de que no se apreciaron riesgos para laborar en las instalaciones que ocupan las referidas Subsecretaría de Ingresos y la Procuraduría Fiscal del Estado, hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE, EMPIEZAN A CORRER AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE LOS TÉRMINOS DE LEY, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, EN VIRTUD DE QUE SE HAN REANUDADO LAS ACTIVIDADES EN LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS Y EN LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO, AMBAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; Y POR EL QUE SE ACLARA EL AVISO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5536 ALCANCE, EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017
PRIMERO. Se aclara que el 19 de septiembre de 2017 queda inhabilitado a partir de las trece horas con catorce minutos, sin que ello anule actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas por los particulares ante las autoridades fiscales o realizadas por estas últimas, con antelación a dicha hora.
SEGUNDO. Se declara que a partir de la publicación del presente, empiezan a correr al día hábil siguiente los términos de Ley, para la presentación de recursos administrativos, práctica de actuaciones, así como cualquier diligencia derivada de procedimientos administrativos que se desarrollen en la Subsecretaría de Ingresos y la Procuraduría Fiscal del Estado, por lo que la Oficialía de Partes de ambas unidades administrativas, se encontrará en funciones.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a 26 de septiembre de 2017.
C.P. SERVANDO RAMÓN ORTÍZ OVIEDO SUBSECRETARIO DE INGRESOS
M. EN D. CARLOS ALBERTO FIGUEROA VÁZQUEZ PROCURADOR FISCAL DEL ESTADO
RÚBRICAS. AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, de la que es titular el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, actuando en su sustitución, ya que se encuentra con licencia y habilitado para actuar en el protocolo a cargo del referido Notario según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número “SG/145/2017” (SG diagonal ciento cuarenta y cinco diagonal dos mil diecisiete), de fecha treinta de junio del año en curso, hago saber: que por escritura pública número 304,040, de fecha 29 de julio de 2017, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JUSTINO FÉLIX RODARTE, que se realizó a solicitud de su ALBACEA el señor JUSTINO RAFAEL FÉLIX FERNÁNDEZ, con la comparecencia de sus coherederas las señoras CLARA EUGENIA FÉLIX FERNÁNDEZ, MARÍA CRISTINA FÉLIX FERNÁNDEZ y ADRIANA GUADALUPE FÉLIX FERNÁNDEZ; y B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JUSTINO FÉLIX RODARTE, que se realizó a solicitud de su ALBACEA el señor JUSTINO RAFAEL FÉLIX FERNÁNDEZ, con la comparecencia de sus coherederas las señoras CLARA EUGENIA FÉLIX FERNÁNDEZ, MARÍA CRISTINA FÉLIX FERNÁNDEZ y ADRIANA GUADALUPE FÉLIX FERNÁNDEZ, quienes aceptaron la herencia instituida en su favor y el primero de ellos, el cargo de albacea para el que fue designado, protestando su fiel y leal desempeño y manifestó que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 31 de julio del 2017 LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARÍA,
NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA RÚBRICA.
(2-2) Cuernavaca, Morelos, a 2 de agosto de 2017.
AVISO NOTARIAL
Licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, de la que es titular el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, actuando en su sustitución, ya que se encuentra con licencia y habilitado para actuar en el protocolo a cargo del referido Notario según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número “SG/145/2017” (SG diagonal ciento cuarenta y cinco diagonal dos mil diecisiete), de fecha treinta de junio del año en curso, hago saber:
Que por escritura pública número 304,065, de fecha 1º de agosto del año 2017 otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MANUEL ANGUIANO MANZANO, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora MARÍA SILVIA AYÓN RODRÍGUEZ, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNVERSAL HEREDERA. Acto jurídico que se celebró de conformidad con lo dispuesto por el artículo seiscientos noventa y nueve, del Código de Procesal Familiar vigente en el Estado de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ ASPIRANTE A NOTARIO Y EN SUSTITUCIÓN DEL
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 19 de agosto de 2017. AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 304,557, de fecha 19 de agosto del año 2017, otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA ELENA ORTIZ ORTIZ, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora MARÍA TERESA ORTIZ TORRES, en su carácter de ALBACEA Y COHEREDERA de la citada sucesión, asistida del consentimiento de sus COHEREDEROS los señores don JOSÉ LUIS ORTIZ TORRES, don GERARDO ORTIZ TORRES y don LUIS ENRIQUE ORTIZ TORRES. Acto jurídico que se celebró de conformidad con lo dispuesto por el artículo seiscientos noventa y nueve, del Código de Procesal Familiar vigente en el Estado de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: que por escritura pública número 304,534, de fecha 19 de agosto de 2017, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ ARTURO ALONSO MORENO, que se realizó a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍA DE LA LUZ LINARES SERRANO, quien también acostumbra usar el nombre de MA. DE LA LUZ LINARES SERRANO; y B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ ARTURO ALONSO MORENO, que se realizó a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍA DE LA LUZ LINARES SERRANO, quien también acostumbra usar el nombre de MA. DE LA LUZ LINARES SERRANO, quien aceptó la herencia instituida en su favor, y el cargo de albacea para el que fue designada, protestando su fiel y leal desempeño y manifestó que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 21 de agosto del 2017 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA.
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, de la que es titular el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, actuando en su sustitución, ya que se encuentra con licencia y habilitado para actuar en el protocolo a cargo del referido Notario según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número “SG/145/2017” (SG diagonal ciento cuarenta y cinco diagonal dos mil diecisiete), de fecha treinta de junio del año en curso, hago constar: que por escritura pública número 304,196, de fecha 07 de agosto de 2017, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE LA LUZ TAJONAR CAMPO, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora NORMA YOLANDA SÁMANO TAJONAR, en su carácter de ALBACEA y COHEREDERA de dicha sucesión, con la comparecencia y consentimiento de sus coherederas las señoras MARÍA DE LA LUZ SÁMANO TAJONAR, LAURA ELENA SÁMANO TAJONAR, GLORIA PATRICIA SÁMANO TAJONAR y ELSA EVANGELINA SÁMANO TAJONAR, ésta última por su propio derecho y en representación de la mencionada señora MARÍA DE LA LUZ SÁMANO TAJONAR.
Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico "EL REGIONAL DEL SUR”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 07 de agosto de 2017 LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ ASPIRANTE A NOTARIO Y ACTUANDO EN
SUSTITUCIÓN DEL LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA.
(2-2)
Cuernavaca, Morelos, a 04 de agosto del 2017. AVISO NOTARIAL
Licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, de la que es titular el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, actuando en su sustitución, ya que se encuentra con licencia y habilitado para actuar en el protocolo a cargo del referido Notario según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número “SG/145/2017” (SG diagonal ciento cuarenta y cinco diagonal dos mil diecisiete), de fecha treinta de junio del año en curso, hago saber:
Que mediante escritura pública número 304,121, de fecha 04 de agosto del año 2017, otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR GABRIEL JEANNOT ABARCA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor FERNANDO CARLOS JEANNOT ROSSI, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ ASPIRANTE A NOTARIO Y ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE ESTA NOTARÍA
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. RÚBRICA.
(1-2) AVISO NOTARIAL
En la escritura pública número 3,051, asentada el día 9 de septiembre del año 2017, en el volumen 61, página 37, del protocolo de instrumentos públicos que es a mi cargo, la señora MIRIAM DELGADO MÍGUEZ, INICIÓ NOTARIALMENTE la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de su finado padre señor CARLOS DELGADO SUÁREZ, RECONOCIÓ y ACEPTÓ los DERECHOS que como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA le corresponden; y, ACEPTÓ su institución como ALBACEA, que testamentariamente le confirió el autor de la sucesión y expresó que procederá a formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que constituyen la masa hereditaria.
Cuernavaca, Morelos, a 11 de septiembre del año 2017.
LIC. HÉCTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
CUATRO
Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.
RÚBRICA.
Una publicación cada 10 días (solo 2 veces). (2-2)
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 28,788, DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 418, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
AMALIA YOLANDA BASAVE PRECIADO, (QUIEN
TAMBIÉN UTILIZABA Y ERA SOCIALMENTE CONOCIDA COMO YOLANDA AMALIA BASAVE PRECIADO Y YOLANDA BASAVE PRECIADO), A FIN DE DEJAR
FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE OTORGA EL SEÑOR FERNANDO LÓPEZ BASAVE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERO Y LOS SEÑORES ENRIQUE BASAVE
PRECIADO Y MÓNICA BASAVE PRECIADO,
MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, EL SEÑOR ENRIQUE LÓPEZ BASAVE, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA
CITADA SUCESIÓN; LO ANTERIOR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2017
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
(2-2) AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 28,672, DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2017, EN EL VOLUMEN 412, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA MERCEDES ORQUIDEA ÁLVAREZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA Y LOS SEÑORES MA DEL CARMEN ÁLVAREZ GARCÍA, ROSA LILIA ÁLVAREZ GARCÍA Y LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ GARCÍA, ESTE ÚLTIMO REPRESENTADO POR SU APODERADA LEGAL LA MISMA SEÑORA ROSA LILIA ÁLVAREZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE COHEREDEROS, ACEPTARON LA HERENCIA, ASI COMO EL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
MARÍA LUISA ENRIQUETA GARCÍA CADENAS,
EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN; LO
ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 28,773, DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 413, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR GUSTAVO ADOLFO ALEJANDRO PEÑA RUIZ BRAVO, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTABA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE GUSTAVO ADOLFO PEÑA RUIZ BRAVO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGÓ LA SEÑORA ANTONIA XAMENA HORRACH, QUIEN EN DICHO ACTO ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO SU FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y MANIFESTÓ QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA SUCESIÓN; LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
(2-2) AVISO NOTARIAL
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario Número Ocho, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura pública número seiscientos treinta y seis, de fecha dos de septiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante mi fe, la señorita ANNA PAMELA DEL CASTILLO FRÍAS, INICIÓ EL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora MARÍA TERESA FRÍAS NEVE, declarando válido el testamento; (i) la señorita ANNA PAMELA DEL CASTILLO FRÍAS, aceptó la herencia instituida en su favor y; (ii) la señorita ANNA PAMELA DEL CASTILLO FRÍAS, aceptó el cargo de albacea que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 04 de septiembre del 2017. (2-2)
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura pública número treinta mil novecientos dieciséis, de fecha once de septiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante mi fe, la señora MARÍA ELSA RODRÍGUEZ CHAPA, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora HELENA SARA TOLMÁCS LOFCSÁNYI, declarando válido el testamento; aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 11 de septiembre del 2017 (2-2) AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura pública número treinta mil novecientos diecisiete, de fecha once de septiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante mi fe, el señor ARTURO FONSECA MIQUEL, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento del señor LUIS MIGUEL FONSECA MIQUEL, declarando válido el testamento; aceptando la herencia y el legado instituidos en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 11 de septiembre del 2017 (2-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, el licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA, titular de la Notaría Número Once y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, HAGO SABER: que por escritura pública número 4,169, de fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA BENITA ENGRACIA CARMONA BARRIENTOS, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgaron las señoras ESTHER SALINAS CARMONA y MARI CRUZ SALINAS CARMONA, y el señor DAVID SALINAS CARMONA, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y la señora NANCY ELIZABETH ALFARO SALINAS, en su carácter de ALBACEA.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 7 de agosto del 2017 LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ONCE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura pública número 11,542, de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, que obra a folios 209, del volumen 182, del protocolo ordinario a mí cargo, las señoras YOLANDA PÉREZ RODRÍGUEZ y YOLANDA DANIELA NÚÑEZ PÉREZ, INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor JORGE NÚÑEZ HERNÁNDEZ, y dándose por ENTERADAS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, la señora YOLANDA PÉREZ RODRÍGUEZ, ACEPTA su institución de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y la señora YOLANDA DANIELA NÚÑEZ PÉREZ, su institución como ALBACEA de dicha sucesión, del que dándole por discernida, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los bienes de la herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico “REFORMA”, el primero editado en la capital del estado de Morelos y el segundo editado en la Ciudad de México (antes Distrito Federal), el cual es de Circulación Nacional.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 28 de agosto del 2017 JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos. Rúbrica.
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente del Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura pública número 4,159, CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, de fecha TREINTA Y UNO de AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE, pasada ante la fe de la suscrita Notaria Número Dos, de la Octava Demarcación Notarial en el estado de Morelos, con sede en Temixco, SE INICIÓ EL TRÁMITE SUCESORIO TESTAMENTARIO ANTE NOTARIO, a bienes del señor RUBÉN DARÍO GLEASON GALICIA, a solicitud de la señora GRACIELA RODRÍGUEZ LÓPEZ, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la señora GRACIELA RODRÍGUEZ LÓPEZ, ACEPTÓ LA HERENCIA instituida a su favor. El señor DELMER WALTER MCDONALD GLEASON, a través de su apoderada la señora GRACIELA HERLINDA GLEASON RODRÍGUEZ, manifestó que por convenir a sus intereses renuncia a desempeñar EL CARGO DE ALBACEA para el que fue designado por el autor de la presente sucesión, asimismo el señor CARLOS ABEL OSORIO FLORES, manifestó que por convenir a sus intereses renuncia a desempeñar EL CARGO DE ALBACEA EN SUSTITUCIÓN para el que había sido designado por el autor de la presente sucesión. Por lo que en razón de la RENUNCIA de los señores DELMER WALTER MCDONALD GLEASON y CARLOS ABEL OSORIO FLORES, para desempeñar el CARGO DE ALBACEA para el que habían sido designados por el autor de la sucesión, la señora GRACIELA RODRÍGUEZ LÓPEZ, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la referida sucesión, emite voto a favor de sí misma para desempeñar dicho cargo, ACEPTANDO EL CARGO DE ALBACEA, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que procederá a formar el inventario y avalúos de la mencionada sucesión en los términos de ley.
Nota: lo anterior se da a conocer por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Diario “el Financiero”.
Temixco, Morelos, a 07 de septiembre de 2017 ATENTAMENTE
María Julia Bustillo Acosta
Notaria Número 2 de la Octava Demarcación Notarial en el estado de Morelos
Rúbrica.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 77,403, de fecha 12 de agosto del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora YOLANDA BRITO HERNÁNDEZ, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LEGADO, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud del cual la señorita BRISA MARINA BRITO, aceptó el legado instituido en su favor; y los señores OSCAR BRITO HERNÁNDEZ, LUZ MARÍA BRITO HERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO AVELAR BRITO, MARIO DAVID AVELAR BRITO y señorita BRISA MARINA BRITO, aceptaron recíprocamente la herencia instituida en su favor y el mismo señor ÓSCAR BRITO HERNÁNDEZ, además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 12 de agosto de 2017 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 77,690, de fecha 24
de agosto del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor MARIO ROBERTO
MONTANTE TAPIA, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ
DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE
HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual la señora ROSA
ELVIRA VALERO MENDOZA, aceptó la herencia
instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 24 de agosto de 2017
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 77,698, de fecha 25
de agosto del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor SALVADOR MILLÁN PINEDA, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora ANA MARÍA ACOSTA
COPCA, quien también utiliza su nombre como ANA
MARÍA ACOSTA DE MILLÁN, aceptó la herencia
instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 25 de agosto de 2017 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 77,581, de fecha 21
de agosto del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora MARGARITA
SUÁREZ PALACIOS, LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO
DE HEREDERO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual el señor MIGUEL
ÁNGEL GONZÁLEZ SUÁREZ, aceptó la herencia
instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 21 de agosto de 2017
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos. (2-2) EXPEDIENTE T.U.A. 49: 131/2017 POBLADO: TLALTIZAPÁN MUNICIPIO: TLALTIZAPÁN ESTADO: MORELOS EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario.
CLISERIO MONTAÑO MONTAÑO PRESENTE.
Con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria EMPLÁCESE al demandado CLISERIO MONTAÑO MONTAÑO, MEDIANTE EDICTOS, que deberán publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado de Tlaltizapán, municipio de Tlaltizapán, Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del estado de Morelos; en la Oficina de la Presidencia Municipal de Tlaltizapán, municipio de Tlaltizapán, Morelos y en los ESTRADOS de este Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, para que se le haga saber el juicio promovido por ALEJANDRO BENÍTEZ SÁNCHEZ, Apoderado Legal de RAFAEL ROMERO MORALES, mediante el cual demanda la prescripción positiva respecto de la parcela número 931, ubicada en el campo denominado “CEPO NUEVO” del ejido denominado “TLALTIZAPÁN”, municipio de Tlaltizapán, estado de Morelos, entre otras prestaciones; a fin de que produzca contestación a la demanda entablada en su contra y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, a más tardar el día de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria a cuyo efecto desde este momento se fijan las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, en las oficinas que ocupa este Tribunal, localizadas en calle General Gabriel Tepepa número 115, colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y se podrán tener por ciertas las afirmaciones de su contrario; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de estrados; haciéndole de su conocimiento que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional las copias de traslado y los autos del expediente para que se imponga de su contenido. Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación.
El presente edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de los Diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado Tlaltizapán, municipio de Tlaltizapán, estado de Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del estado de Morelos, en la Oficina de la Presidencia Municipal de Tlaltizapán, municipio Tlaltizapán, Morelos y en los Estrados de este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 49.
H. H. Cuautla, Morelos, 13 de julio de 2017. ATENTAMENTE
LICENCIADA MARÍA ANTONIETA VILLEGAS LÓPEZ MAGISTRADA TITULAR DEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49. RÚBRICA.
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).
- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley del Notariado del Estado de Morelos y de la Ley de Coordinación Hacendaria, publicado el 22 de diciembre de 2016, en el P.O. 5458.)
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD":
A) VENTA DE EJEMPLARES:
1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $402.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $767.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $11.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $22.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $29.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL: $73.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $183.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $73.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,096.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,
CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $1.00 1.2. POR CADA PLANA: $1,059.00 2. DE PARTICULARES:
2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $4.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,059.00