CONCERTADO
O L E T I N
D E L A P R O V I N C I A D E L E O N
j g . j j l l f atiún.—lntervención de Fondoi . diputación provincial.—Teléfono 1700 de 1« Diputaclóa provincial.-Tel, 1916Martes 30 de Marzo de 1954
. Núm. 73
No se publica los domingos ni días festlro». Ejemplar corrientes 1,50 pesetas». Idem atrasado: 3.00 pesetas.
Dichos precios serán Incrementados con t 10 por 100 para amortización de empréstitos
leiatnra del Eslad
DE CREI O L E Y de 5 de Marzo .de 195í por el que se dictan diversas normas relativas á la concentración parcelaria. ;
La Ley de C o n c e n t r a c i ó n Parce-laria, de veinte de Diciembre de m i l novecientos cincuenta y dos, esta-blace normas de carácter provisio-nal para realizar operaciones de concentración en ciertas zonas del país, y por vía de ensayo, a fin d é que la experiencia adquirida en tales trabajos permita elaborar en breve plazo un sistema completo de nor-mas de aplicación general en toda la nación.
Los trabajos de c o n c e n t r a c i ó n , que con carácter experimental Han dado comienzo en. las zonas de Peñaflor de Hornija, T o r r e l p b a t ó n , Cántala-piedra, Frechilla de Á l m a z á n y Co golludo (Decretos de dos de O c t u Bre de m i l novecientos cincuenta y tres), Torrebelefia y Fuencemillán (Decretos de veintidós y veintinueve de Enero de m i l novecientos cin cuenta y cuatro), permiten ya apre ciar algunas dificultades de orden légalo reglamentario que entorpe cen o i)ueden entorpecer el ritmo de los trabajos, y que no cabe subsa-nar por medio de Ordenes m í n i s t e riales, atendido el rango de los pre-ceptos cuya aplicación se hace ne-cesaria
excusar-Una de estas dificultades está de-terminada, por la imposibilidad ma-terial de comunicarse con los nuevos Propietarios afectados por los traba-Ío& de c o n c e n t r a c i ó n , utilizando los Esternas ordinarios de notificación ^ue han sido establecidos por la le gislación administrativa para trasla-dar resoluciones o acuerdos a un re c'amantc o recurrente interesado en un caso particular, y que ha comu nicado previamente su domicilio a *3 Administración* o consta a la n^sma, pero que desde luego son nianifiestamente inútiles para diri-girse a una masa de propietarios
cuyo domicilio se desconoce, y a quienes es indispensable informar de la marcha de los trabajos para que puedan colaborar u oponerse a ellos en los distintos supuestos pre vistos por la Ley.
Es, pues, preciso habilitar en tales casos, so pena de paralizar definiti-vamente los trabajos de concentra-ción, u n instrumento de notificación colectiva, sin perjuicio de utilizar el sistema usual de notificaciones iri dividuales tan pronto como se pro-duzcan reclamaciones o recursos, pues en tales casos es obligado que las particulares incidencias de cada uno dé ellos se entiendan personal mente con el reclamante o recu* rrente.
Otra de las dificultades previsibles para la r á p i d a y eficaz realización del proceso de c o n c e n t r a c i ó n , se deriva de la necesidad de deslindar previamente, con absoluta exacti tud, la superficie sobre la que Se ha de operar, porque dentro del tér-m i n o tér-municipal afectado existirán muchas veces, aparte de las fincas excluidas, carreteras, riberas del río y vías pecuarias cuyo trazado es i n -dispensable conocer para determi-nar la superficie que va a ser objeto de c o n c e n t r a c i ó n ; y Sabido es que el deslinde de vías pecuarias y d e m á s superficies pertenecientes al domi nio p ú b l i c o da, con frecuencia, lugar a reclamaciones de los colindantes, a cuya r e s o l u c i ó n definitiva no pue de esperarse para realizar la con-c e n t r a con-c i ó n , ni tampocon-co subordinar ésta al resultado final de tales recla-maciones, Sin .que por otra parte quepa aplicar a estos casos las nor-mas contenidas en los párrafos se-gundo y tercero del artículo diez de la Ley de veinte de diciembre dé m i l novecientos cincuenta y dos citada, que contemplan el supuesto de l i t i -gios entre particulares, por cuanto la aplicación de estos preceptos po dría determinar menoscabo del do-m i n i o público. Por ello, se estido-ma preferible excluir de la concentra ción la parcela discutida, y si la re-c l a m a re-c i ó n o pleito promovido por
el particular se resuelve en" su favor se le adjudicará en definitiva dicha parcela, si ello no c o n t r a r í a los fines de la c o n c e n t r a c i ó n , o. en otro caso, se adjudicará al que haya obtenido las tierras colindantes mediante la adecuada i n d e m n i z a c i ó n a aquél.
La necesidad de dotar a las nue-vas fincas de la adecuada red de ca-minos, reconocida como una de las operaciones indispensables para el éxito de la c o n c e n t r a c i ó n en la Ley qué la regula, y disposiciones com-plementarias, unida al hecho de ser imprescindible su c o n s t r u c c i ó n tan pronto como el Plan de Mejoras haya sido aprobado por el Ministe-rio de Agricultura, justifica que sé atribuya al Servicio de Concentra ción Parcelaria la facultad de ocu par temporalmente los terrenos ne cesarlos, de conformidad con los ar-tículos cincuenta y cinco y siguien tes de la Ley de Expropiación For-zosa por causa de utilidad pública, de diez de Enero de m i l ochocientos setenta y nueve, sin que para deter -minar la necesidad de la ocupación pueda acudirse al t r á m i t e q u é orde-na el artículo cincuenta y ocho de esta Ley no sólo por las dilaciones que implicaría su aplicación, sino t a m b i é n por resultar el procedi-miento prévisto en dicho artículo cincuenta y ocho poco adecuado para estos casos, en los que la i n -vestigación de propietarios afecta-dos se realiza, por exigencias dé la c o n c e n t r a c i ó n parcelaria, de u n modo m á s efectivo y recomendable. De a q u í que se atribuya al Servicio la facultad de ocupar cemporalmeri-te los cemporalmeri-terrenos de particulares que precise para la realización de tales obras. La declaración de utilidad p ú -blica d é l a c o n c e n t r a c i ó n parcelaria de una determinada zona debe al» canzara producir el efecto permisi-vo de las ocupaciones temporales que sean precisas; y la a p r o b a c i ó n del Plan de mejoras por el Ministe-rio de Agricultura debe implicar la necesidad de ocupar temporal-mente los terrenos necesarios para la ejecución de tales obras, sin
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que sea oreciso acudir a la expro-p i a c i ó n de los terrenos que, en defir nitiva, queden permanentemente ocupados por los caminos, ya que su superficie es deducible de las apor-taciones totales de los propietarios, V no susceptibles de i n d e m n i z a c i ó n , por constituir mejora que h a b r á de beneficiar a todos los agricultores de la zona (norma dieciséis de la Orden de dos de Julio de m i l nove-cientos cincuenta y tres).
N o obstante, ha de admitirse la posibilidad de que la realizaciói> de otras obras de mejora exijan la ex-p r o ex-p i a c i ó n forzosa de los terrenos necesarios; y en tales supuestos, que sólo excepcionalmente h a b r á n de producirse, debe otorgarse al Servi-cio la facultad eipropiatoria con arreglo a la Ley de siete de Octubre de mil-novecientos treinta y nueve, partiendo, como en el caso de Ocu-paciones temporales, del Decreto declaratorio de la utilidad p ú b l i c a de la c o n c e n t r a c i ó n y de la aproba ción del Plan de Mejoras.
El articulo sexto d é l a Ley de Con c e n t r a c i ó n Parcelaria prevé la apor-t a c i ó n de apor-tierras adquiridas por el Instituto Nacional de Colonización, a fin de completar la propiedad de aquellos interesados que no r e ú n a n tierra suficiente para alcanzar la unidad m í n i m a de cultivo y para la constitución de patrimonios familia-res; y el apartado h) de la norma dieciocho de las contenidas en la Orden de dos de Julio de m i l nove cientos cincuenta y tres, a m p l í a las posibles aplicaciones de dichas tie-rras a la c o n s t i t u c i ó n de huertos fa-miliares para los cultivadores que no posean terrenos de su propiedad y para incrementar la de aquéllos que se crea conveniente, con e l fin de mejorar la utilización de sus par-celas, realizando la c o n c e n t r a c i ó n del modo m á s perfecto posible.
De estas cuatro firialidades a que responde la a p o r t a c i ó n de tierras, dos de ellas, la de c o n s t i t u c i ó n de patrimonio y huertos familiares, son privativas del Instituto Nacional de Colonización, por lo que parece jus to y lógico seguir atribuyendo al mismo las faculiades que le corres ponden dejando para el Servicio de C o n c e n t r a c i ó n Parcelaria la previa d e t e r m i n a c i ó n de los terrenos que precise para las ^otras dos finalida des, de completar las' unidades mí-nimas de cultivo o incrementar las parcelas respecto de las cuales tal incremento se juzgue conveniente.
Ahora bien; la obra de concentra ción parcelaria, <an cordialmente acogida por los propietarios, se ve ría grandemente obstaculizada si por el hecho de atribuir a los mis-mos tierras con las expresadas fina lidades fueran a quedar sus lotes sujetos a las diversas restricciones que afectan a los procedentes de parcelaciones hechas por el
Institu-to Nacional de Colonización; y» por otra parte, este cambio de régimen jurídico iría en contra del principio de «subrogación real», en que, salvo por lo que afecta a las necesidades y fines de la c o n c e n t r a c i ó n , se ins-pira la Ley de veinte de Diciembre de m i l novecientos cincuenta y dos. Por lo cual se excluye a los lotes i n crementados con tierras proceden-tes del Instituto del régimen jurídi-co que rige para las parcelaciones realizadas por el mismo; clichos lo tes q u e d a r á n sólo sujetos al régimen que antes t e n í a n las tierras concen-tradas y al que impongan las nor-mas vigentes o que en lo sucesivo se dicten sobre c o n c e n t r a c i ó n parce laria, lo que no excluye que se arti-culen las g a r a n t í a s adecuadas para asegurar al Instituto Nacional de Colonización el percibo de las canti-dades que los propietarios beneficia-dos hayan de satisfacerle.
El sistema de recursos ha sido so-lamente aludido en la Ley de Con c e n t r a c i ó n Parcelaria, por lo cual es precise sentar sus bases de forma que, constituyendo una garantía su ficiente para los intereses eventuál-mente lesionados, no puedan oca-sionar graves perjuicios a la marcha de la c o n c e n t r a c i ó n , a cuyo efecto se establecen plazos perentorios para la resolución de los mismos. En este sentido, cuando se trate de recursos de alzada,interpuestos contra acuer-dos de la C o m i s i ó n Central de Con-c e n t r a Con-c i ó n ParCon-celaria ante el Minis tro de Agricultura, si éste no resuel-ve dentro del plazo s e ñ a l a d o se su-pone confirmada la resolución recu rrida, y queda expedita la vía con-tenciosa; aplicación de la doctrina del silencio administrativo, que re sulta inevitable en la c o n c e n t r a c i ó n parcelaria, cuyo proceso ha de des arrollarse a pasos íirtnesi sin que sea posible comenzar u n nuevo pe r í o d o antes de que esté definitiva mente liquidado el anterior.
Finalmente, es necesario prever la posibilidad de que algún particular, d e s p u é s de realizada la concentra-ción parcelaria, o estando ya el pro-yecto definitivamente aprobado, ob tuviere a su favor resolución firme, cuya ejecución obligare a modificar la c o n c e n t r a c i ó n , la que equivaldría, desde luego, a dejarla |otalmente sin efecto, ya que este laborioso proce so, basado en rtiúltiples permutas, que desplazan s i m u l t á n e a m e n t e a todos los propietarios, no es suscep-tible de rectificación parcial. El con flicto que en tal supuesto se produ ciría entre el interés individual del propietario que obtuviese a su favor el fallo y el i n t e r é s público de la c o n c e n t r a c i ó n , declarado en el De-creto que la acuerda en cada zona, ha de resolverse necesariamente a favor del segundo, y por ello se au-roriza al Gobierno para sustituir en tal supuesto la ejecución del fallo
por una i n d e m n i z a c i ó n en tr con lo cual no se hace m á s qu lCo-arrollar el principio ya estableÍ!,8" por el artículo once de la T 0 Concentración Parcelaria, qUe y ^c da reglamentar la ejecución de"?11' fallos de forma que no impliQu perjuicios para la concentración r
lizada. ea' Otras disposiciones que se artic
lan vienen justificadas por la neceg1 dad imperiosa de evitar actuaciones maliciosas de los propietarios y d delimitar en forma adecuada el rímetro de la zona correspondiente"
En su virtud, atendida la urgencia de dichas medidas, que precisan ser inmediatamente aplicadas a las con-centraciones en curso, a propuesta del Ministro de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Minis-tros, y con el c a r á c t e r de Decreto-ley,
D I S P O N G O :
Artículo primero,—Todas las co-municaciones que hayan de hacerse a los propietarios afectados por los trabajos de c o n c e n t r a c i ó n parcelaria se realizarán por medio de edictos publicados en el t a b l ó n de anuncios del Ayuntamiento donde se lleven a cabo dichos trabajos y en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.
La inserción en el t a b l ó n de anun-cios y en el «Boletín Oficial» de las comunicaciones a avisos surtirá to-dos los efectos que las Leyes atribu-yen a las notificaciones y citaciones.
No obstante, cuando los propieta rios afectados por la concentración promoviesen individualmente recla-maciones o interpusieran recursos, las incidencias de unas u otros se e n t e n d e r á n personalmente con el re-clamante o recurrente, a cuyo efecto éste h a b r á de expresar, en el escrito en que promueva la reclamación, un domicilio dentro del t é r m i n o muni-cipal de que se trate, y en su caso, la persona residente en el mismo a quien hayan de hacerse las notifica-ciones.
Artículo s e g u n d ó . — L a s mejoras que los propietarios realicen en los terrenos comprendidos dentro de la
zona a concentrar d e s p u é s de la
a p r o b a c i ó n del Decreto declarando de%utilidad pública la concentración parcelaria de dicha zona, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasi-ficar y valorar las tierras, a menos que la realización de tales mejoras hayan sido autorizadas por el Servi-cio de C o n c e n t r a c i ó n Parcelaria.
A r t í c u l o tercero.—Aunque el perí' metro de la zona a concentrar se haya hecho coincidir en el corres-pondiente Decreto con el del térmi' no municipal, el Servicio de Con-c e n t r a Con-c i ó n ParCon-celaria p o d r á en to* dos los casos rectificar dicho perí' metro al solo efecto de incluir o ex-cluir, según las conveniencias de Ia c o n c e n t r a c i ó n , las fincas de la peri'
cuya superficie se extienda a Ifr'a nos limítrofes, notificando en t^011 sUpuestos a los propietarios i r a d o s p0r medio de edictos, que
nhlicarán en el t a b l ó n de anun-5e P j g ¡os diversos Ayuntamientos
por ci se extiendan las
Lras de que se trate.
íiníSCulocuarto.-D(
Artículo cuaitu.—^el p e r í m e t r o de i concentración s e r á n excluidas las treteras, riberas de los ríos y de ^iás superficies pertenecientes al do minio público, a cuyo efecto el Sericio de Concentración Parcelaria citara por conducto del Gobernador civil de la provincia a los correspon-dientes organismos de la A d m m i s tración del Estado, Provincia o M u -nicipio, quienes d e t e r m i n a r á n la su perficie que debe ser excluida como perteneciente al dominio público respectivo. _
Artículo quinto. —Cuando se trate de vías pecuarias, montes públicos o cualesquiera otras superficies de dominio público correspondientes a la jurisdicción del Ministerio de Agricultura, se o r d e n a r á por éste al Organismo correspondiente, t á tí pronto como se publique el Decreto acordando la concentración!, q ú e proceda a realizar la d e t e r m i n a c i ó n de las superficies que han de ser ex-cluidas, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo anterior.
Artículo sexto, -La d e t e r m i n a c i ó n de las superficies de dominio públi co se rea'izará por el Organismo co-rrespondiente al solo efecto de ex-cluir de la c o n c e n t r a c i ó n las tierras que puedan pertenecer a dicho do-minio, pero sin que tal determina cion implique un deslinde en senti do técnico n i prejuzgue c u e s t i o n a » de propiedad.
La d e t e r m i n a c i ó n de las superfi cies de dominio público se llevará a cabo por los organismos correspon-dientes del Estado, Provincia o Mu-nicipio, con la intervención del Ser-vicio de C o n c e n t r a c i ó n Parcelaria, y 8in sujetarse a los t r á m i t e s estable cidos en la legislación sobre deslin des. No obstante, se p o n d r á en co nocimiento de los propietarios1 co-undantes el día y hora en que ha de Orificarse dicha d e t e r m i n a c i ó n , por medio de edictos que se i n s e r t a r á n epel «Boletín Oficial» d - la provin-Ja v en el t a b l ó n de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que puedan Presenciar los trabajos y plantear a n t e la jurisdicción competente gestiones de propiedad, si así con-^niera a sus derechos.
Artículo s é p t i m o —Toda parcela d f c ^ ^ ^ a n i s m o correspondiente Estado, Provincia o Municipio enale como perteneciente al respec-.lvro dominio público, será excluida
.e'a c o n c e n t r a c i ó n , sin que tal ex-'ueión prejuzgue el dominio de di ^ . P a r c e l a ,
^ i algún particular llegase a obte-Cr resolución firme en la que se
re-conozca ser de su propiedad una parcela excluida de la parcelación, conforme al párrafo anterior, el Ser vicio de C o n c e n t r a c i ó n Parcelaria puede optar entre devolver a su d u e ñ o dicha parcela o entregarla al que resultare adjudicatario del te rreno colindante o p r ó x i m o , me-diante el pago del valor de la parce-la, determinado conforme a la legis-lación de expropiación forzosa.
Artículo octavo.—Las tierras que aporte el Instituto Nacional de Co Ionización, conforme al artículo sex-to de la Ley Je veinte de Diciembre de m i l novecientos cincuenta y dos, se d e d i c a r á n por el Servicio de Con-c e n t r a Con-c i ó n ParCon-celaria, en la propor-ción conveniente, a completar la propiedad de aquellos que no re ú n a n tierras suficientes para alcan-zar la unidad m í n i m a de cultivo, y a incrementar la de aquéllos que se estime conveniente con el fin de me joraf la utilización de sus parcelas. Si d e s p u é s de cumplidos estos fines resultaren tierras sobrantes se pon-d r á n a pon-disposición pon-del Instituto Na-cional de Colonización, quien, de 'acuerdo con el Servicio de Concen
tración Parcelaria, las d e d i c a r á a la c o n s t i t u c i ó n de patrimonios o huer-tos familiares.
Las fincas a p o r t a d a » por el Institu-to Nacional de Colonización s e r á n administradas por éste hasta el mo-mento en que hayan de ser utiliza-das por el Servicio de C o n c e n t r a c i ó n Parcelaria para aplicarlas a los fines específicos de la c o n c e n t r a c i ó n .
Artículo noveno. Las tierras apli-cadas por el Servicio de Concentra-ción Parcelaria a cualquiera de los fines que se determinan en el artícu lo anterior, q u e d a r á n sujetas al r é -gimen j u r í d i c o ¡que corresponda a las d e m á s parcelas concentradas, gozando sus adjudicatarios de las facilidades de pago s e ñ a l a d a s a los parceleros o colonos del Instituto Nacional de Colonización, pero sin que queden sujetas a las restriccio nes que rigen para éstos.
El Servicio de C o n c e n t r a c i ó n Par-celaria c u i d a r á de consignar en los títulos que se expidan, conforme al artículo s é p t i m o de la Ley de veinte de Diciembre de m i l novecientos cincuenta y dos, las cláusulas perti-nentes, a fin de que mediante su constancia en el Registro de la Pro piedad sirvan de g a r a n t í a suficiente para los derechos del Instituto.
Artículo diez. Las obras y ruejo ras que hayan de llevarse a cabo con motivo de la c o n c e n t r a c i ó n parcela-ria, una vez aprobado el correspon diente plan por el Ministerio de Agri-cultura, se c o n s i d e r a r á n incluidas en la Ley de Colonización de gran-des zonas, de veintiséis de Diciem-bre de m i l novecientos treinta y nueve, y para su clasificación y efec-tos consiguientes se e s t a r á a lo dis puesto en la Ley de veintiuno de
A b r i l de m i l novecienfos cuarenta y nueve.
Artículo once. La apcobación del Decreto declarando de utilidad p ú -blica la c o n c e n t r a c i ó n parcelaria de una determinada zona, a t r i b u i r á al Servicio de C o n c e n t r a c i ó n Parcela-ria la facultad de ocupar temporal-mente los terrenos que precise para dotar a las nuevas fincas de la ade-cuada red de caminos.
La o c u p a c i ó n temporal de dichos terrenos se regirá en cuanto a la i n -d e m n i z a c i ó n que haya -de satisfacer-se en definitiva a los propietarios afectados por los preceptos conte-nidos en la Ley de diez de Enero de m i l ochocientos setenta y nueve y disposiciones que la desarrollan. No obstante, el procedimiento que d i -cha Ley señala para determinar la necesidad de la o c u p a c i ó n queda sustituido por la r e d a c c i ó n y apro-bación del Plan de M e j o r a s „ q u e ha de llevarse a cabo por el Servicio de C o n c e n t r a c i ó n Parcelaria y por el Ministerio de Agricultura. La inves-tigación o d e t e r m i n a c i ó n de los pro-pietarios afectados se llevará a cabo de conformidad coa las especiales normas que en este punto regulan la actividad del Servicio de Concen-t r a c i ó n Parcelaria.
Artículo doce. Cuando para l a realización de estas obras de mejo-ra, comprendidas en el Plan aprobado por el Ministerio de Agricultu -ra resulte imprescindible la expro-piación forzosa de terrenos, el Ser-vicio de C o n c e n t r a c i ó n Parcelaria p o d r á utilizar al expresado fin el procedimiento de urgencia regulado en la Ley d é siete de Octubre de m i l novecientos treinta y nueve, sirvien-do a tal efecto la correspondiente declaración de utilidad pública y de urgente ejecucióti realizada en el Decreto que acuerde la concentra-ción' de la zona.
Para que el Servicio de Concen-tración Parcelaria pueda hacer uso de la facultad expropiatoria que se le atribuye en este artículo, será pre-ciso que la necesidad de la expro-piación se haya expuesto y razona-def en el Plan de Mejoras aprobado por el Ministerio de Agricultura, o que, si la necesidad ha surgido con posterioridad a tal a p r o b a c i ó n , se obtenga del referido Ministerio la autorización correspondiente.
Articulo trecc< Los acuerdos adop-tados por las Comisiones locales de C o n c e n t r a c i ó n Parcelaria p o d r á n ser recurridos en alzada por los intere-sados a quienes directamente afec-ten ante la C o m i s i ó n Central, den-tro del plazo de quince d í a s , conta-dos desde que se notificare o termi-nase la publicación del acuerdo re-currido, según los casos.
Las resoluciones de la C o m i s i ó n Central pueden ser recurridas ante el Ministro de Agricultura en el pla-zo de quinee días, contados desde
que fueron notificadas. Durante el expresado término estará de m a n í ' fiesto el expediente a disposición de los interesados para que éstos pae dan txaminarlo y formular en el mismo escrito en que interpongan alzada ante el Ministro Jas alegacío nes que convengan a su derecho.
Transcurridos quince días d e s d é la interposición del recurso ante el Ministro de Agricultura sin que éste hubiere dictado resolución alguna, se e n t e n d e r á confirmado el acuerdo recurrido y agotada la vía guberfia tiva.
Artículo catorce. Sí algún par-ticular obtuviere r e s o l u c i ó n firme cuya ejecución obligara a rectificar una c o n c e n t r a c i ó n ya realizada, o c o n e l proyecto definitivamente aprobado, el Consejo de Ministros, a propuesta del de Agricultura, po-d r á acorpo-dar que se sustituya la eje-cución del fallo por el pago de una i n d e m n i z a c i ó n en metálico , cuya c u a n t í a s e r á fijada conforme a la legislación de expropiación forzosa.
A r t í c u l o quince. Por los Ministe-rios de Agricultura y de Justicia se d i c t a r á n las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto-ley, del que se d a r á inmediata cuen-ta a las Cortes.
A r t í c u l o dieciséis. Quedan dero-gados los preceptos que se opongan a lo dispuesto en este Decreto leyt que e n t r a r á en vigor el día siguiente de su publicación.
Disposición transitoria. En todos los casos en que se hubieren hecho o intentado, hasta la fecha de este Decreto;ley, notificaciones o citacio-nes individuales a propietarios no reclamantes, se repetirán dichas no tificaciones o citaciones por medio de edictos fijados en el t a b l ó n de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia» c o n c e d i é n d o s e nuevos plazos a fin de que los propietarios que no hu-bieren recibido las notificaciones puedan fortíiular las reclamaciones que convengan a su derecho.
Transcurridos los nuevos plazos que se señalan, q u e d a r á n subsana-dos de derecho los eventuales defec-tos de que adoleciesen las notificaciones individuales, realizadas o i n -tentadas anteriormente.
Así lo dispongo por el presente DecretO'ley, dado en Madrid a cinco de Marzo de m i l novecientos cincuenta y cuatro.
-1729 F R A N C I S C O F R A N C O
ohierno tela Nación
MINISTERIO DE lOSTIGIA
DECRETO de 12 de Marzo de m í por el que se dictan normas para la sus-tanciación de recursos contra deci-siones de la jurisdicción disciplina ria de la Administración de Justicia. ha. disposición final de la Ley de veinte de Diciembre de m i l nave-cientos cincuenta y dos, sobre reor ganizacion de la Inspección Central de Tribunales, reforma de plantillas en las Carreras Judicial y Fiscal y procedimiento para designación de Magistrados del T r i b u n a l Supremo, implica una a u t o r i z a c i ó n al Gobier-no para dictar las Gobier-normas necesarias para la interpretación, éjecacióñ y desenvolvimiento de sus preceptos. Inspirados éstos en básicos princi cios de independencia y consecuente responsabilidad j u d i c i a l , a la vez que se recogieron con algunas modifica-ciones que la experiencia indicaba, prescripciones de las Leyes orgáni-cas y procesales en cuanto a la fija-ción de sanciones disciplinarias, se dejó s e ñ a l a d a en su artículo primero la conveniencia de atender asimismo al estímulo del funcionario, median-te la concesión de premios y recom pensas, cuya r e g l a m e n t a c i ó n es pro-cedente establecer al propio tiempo que la de la c u a n t í a de la s a n c i ó n de multa a qtte se refiere el artículo se-tecientos cuarenta y uno de la Ley orgánica del Poder Judicial, confor-me a la redacción que se le d i ó por el sexto de aquella Ley.
Asimismo, para el déseñvdjvimien-to de los recursos que en materia de j u r i s d i c c i ó n disciplinaria estatuyen los artículos setecientos cuarenta y ocho j siguientes de la propia Ley orgánica, parece conveniente señalar el procedimiento para su sustansia-ción en cada caso.
En mérito de l o expuesto, a pro puesta del Ministro de Justicia y pre vía deliberación del Consejo de M i -nistros,
D I S P O S G O :
Artículo primero. — Sin perjuicio de lo dispuesto por el a r t í c u l o tres-cientos setenta de la Ley orgánica del Poder Judicial, p o d r á n otorgarse por. especiales merecimientos a los funcionarios de la Carrera Judicial, las recompensas siguientes: a) Men-ción honorífica, mediante la anota-ción en el expediente personal del interesado dé la resolución en que así se acuerde; b) Concesión, en el grado que corr sponda, de la Cruz de San Raimundo de Peñafort o de alguna otra c o n d e c o r a c i ó n de las es-tablecidas por la legislación vigente.
Las propuestas para la concesión de estas recompensas corresponden: La primera, al Presidente del T r i b u nal Supremo, por su iniciativa o a
instancia del Inspector Delegad pectivo; cuando por virtud de f65' na visita i n f o r m a c i ó n o exped ll" se acrediten hechos que p u e d a n ^ 6 livarla, elevando a tales efecto01?' oportuna exposición al Minister¡S ia
Justicia; y la segunda, a la
Sala02e
Gobierno del T r i b u n a l Supremo mediante exposición razonada y f damentada de su Presidente 0 ° vista del acuerdo adoptado, al Min?11 terio de Justicia, o por su conductn al Departamento correspondiente sin perjuicio de las facultades de los respectivos Miaisterios para otorgar o, en su caso, proponer libremente las que estimen pertiMentes.
Artículo segundo.—El importe de las multas que por ^ í a de corrección disciplinaria p o d r á n imponerse no excederá, si la resolución fuere dic-tada por Juez municipal, de dosciea-tas pesedosciea-tas; si lo fuere por Juez de Primera Instancia e Instrucción, de cuatrocientas, pesetas; si fuere im-puesta por Presidente de Audiencia Territoriftj, de seiscientas pesetas, y, par últóm-o, si la impusiere el Presi-d^ntead^l T r i b u n a l Supremo, de mil ptsie^jsiCi *
Aiiftícudditercero.—Los recursos es-tablesidos por el a r t í c u l o setecientos cuarenta y ®ch@ de la Ley orgánica áel Pader Judicial, se ajustará», en sus trámites, a las siguientes normas: a) E n los casos de corrección de ad-vertencia, el escrito de súplica debe-rá presentarse en t é r m i n o de cinco días ante la Autoridad que la impu-siere, la que deberá resolverlo en Iss dos siguientes a su presentación; b) Cuando se tratare de carrección superior a la de advertencia, el trá-mite de apelación a que la Ley se refiere se r e d u c i r á a la presentación por el interesado, en t é r m i n o de diez días, del escrito i a t e r p o n í é a d o l a y formalahd© alegaciones ante la Auto ridad que hubiere dictado el acuer-do, quien lo elevará en los dos días siguientes, con su informe y antece-dentes, a la que haya de resolver el recurso. Está última p o d r á practicar las comprobaciones qae estime per-tinentes y, o í d o por cinco días el M i ' nisterio Fiscal, dictará la resolución que correspoada en u n plazo de veinte dísis, a contar del ingreso de las actuaciones, r e m i t i é n d o s e seguí" damente éstas, con c e i t i i c a c i ó n de la resuelto, a su procedencia, para la debida ejecución.
Así lo dispongo por el presente Dscreto, dado en Madrid a doce de Marzo de m i l novecientos cincuenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia, .
mUHinistrasióii nmvMal
fitMenio tífil
le la prwMa áe M i
Eicma. BliulaciOa Provlicial
gervicio de Cooperación a los ServiciosMunicipales
C I R C U L A R
J l Decreto de 18 de Diciembre da 1953, regula en sus artículos 4.° al 10, inclusive, la Cooperación provincial a los Servicios municipales. Esta cooperación correrá a cargo de U Excma. D i p u t a c i ó n y sé refiere a los servicios enumerados en el art. 5.° del citado Decreto, ea relación con los 102 y 103 de la Ley de Régimen Local de 1950.
Iniciándose por dicha Eutidad los trabajos conducentes a la organiza-ción de u n primer Plan de Coopera ción, se hace preciso que por este Gobierno Civil se resalte, una vez más, la trascendencia de este hecho con el que se va a dar satisfacción a todo un programa legislativo, singu-larmeote ambicioso, que busca, con cuantos medios han podido arbitrar-se, una r e n o v a c i ó n verdadera de la vida local española, principalmente en los medios rurales.
Pero ello invita a la vez a dar u n toque de a t e n c i ó n en la conciencia de los órganos rectores de esa vida local. Alcaldes, Ayuntamientos y Juntas Vecinales, para que pongan en el despacho de datos y anteceden-tes que la D i p u t a c i ó n reclama, en relación con los servicios y necesida-des que han de ser objeto de Coope-ración, una absoluta honestidad ad-ministrativa, si propia siempre de estas representaciones, m á s necesa-ria y acentuada en esta ocasión, da-dos los p o s t ü l a d o s de solidaridad que han de reinar, no solamente tre Provincia y Municipios, sino en-tre los pueblos todos de la primera, ya que de no hacerlo así se produci-rían postesgaciones injustas en el desarrollo de esa Cooperación o se daría lugar a demoras hijas de lar gos procesdl&de investigación y con-*rastación de datos. De a q u í que la Pureza y exactitud de los que se re-c i t a n a la D i p u t a re-c i ó n re-constituyan
imperativo.
Han de percatarse bien los Alcal-des de que esa Cooperación puede Ser total o parcial, y que utilizando ^ á s la segunda que la primera, el campo de la Cooperación se extende-ra resolviendo mayor n ú m e r o de ne-cesidades; aparte de que, en unas u 0tras formas, la c o n t r i b u c i ó n de m u -nicipios y entidades meoores es 8lempre posible en nuestra Provin cía.
Por úlUmo, nos c«be evidenciar la necesidad de que dentro de los pía zos señalados por el Sr. Presidente de la D i p u t a c i ó n , se cumpiiniente el servicio relativo al retorno de fichas, debidamente cubiertas, con el objeto de que la f o r m u l a c i ó n del primer Pian de Cooperación no sufra demo ras.
León, 29 de Marzo de 1954.
El Gobernador Civil,
1813 J. V. Barquero
BiStrlts MiPTfl fc leil
EXPROPIACIONES FORZOSAS
A N U Y C I O
E n cumplimiento del a r t í c u l o 136 del Reglamento General para el Ré-gimen de la Minería, concordante con el 17 de la Ley de E x p r o p i a c i ó o Forzosa y el 23 del Reglamento para su aplicación, se anuscia al p ú b l i c o que ha quedado formada ía relación definitiva de propietarios afectados por el expedierite instado por el con-cesionario de las minas « P e ñ a r r o sas», «Victoriano Ganzález, S, A », sitas en P á r a m o del Sil, para expro piación de terrenos con destino a escombreras del piso Cero. Las fin cas que aparecen son las siguientes:
Una finca enclavada en el pueblo de Sorbeda, del Ayuntamiento de P á r a m o del Sil, al sitió denominado « P r a d o de la Vallina o Vega del Río»,' figurando inscrita a nombre de don Octavio Alvarez Carballo, con las características siguientes: cabida, 35 áreas; linderos: N., Gonzalo Saave dra, hoy Angel Alvarez Alvarez; S., Matías Rodríguez, hoy Victoriano Desde el P. con rumbo Este 16° Norte
S. 16° E. E. 16° N . S. 16° E. E. 16° N . S. 16° E. E. 16° ' N . S. 16° E. O. 16° S. N . 168 O. O . 16° S. N . 16' O. O. 16° S. N. 16° O. O 16° S. N . 16° O. E. 16° N . gar al punto de partida.
Los grados son sexagesimales y re-feridos al Norte'verdadero.
Se desea que la d e m a r c a c i ó n del presente permiso iateste. o acople a las minas «Don F u l a n o » , «Don Fu-lano 2.°» y «Nueva tfulia», quedando cerrado el p e r í m s t r o de las pertenen-cias cuya investigación se solicita.
Presentados los documentos seña lados en el artículo 10 de la Ley de Minas y admitido definitivamente dicho permiso de i n v e s t i g a c i ó n , en » » » » » » » » » » » » » » » » » » » » » » » > » » » » » » » » » » » » » » » » » » »
González. S. A.; E., arrovo del Val-derío, y O., camino a Mflté'rralt; el actual poseedor de esta finca es la F u n d a c i ó n de Octavio Alvarez Car-bailo, que al fallecer la dejó insti-tuida.
L i s personas o Corporaciones i n -teresadas p o d r á n exponer sus recla-maciones, e^rc/usiyamenife contra la necesidad de la o c u p a c i ó n , durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la fecha de este anuncio, ante esta Alcaldía.
León, 18 de Marzo de 1954.—E!
In-geniero Jefe, J. Silvariño. 1721
Don José Silvariño González, Inge-niero Jefe del Distrito Minero de León.
Hago saber: Que por D . E m i l i o Ro-dríguez F e r n á n d e z , vecino de León, se ha presentado en esta Jefatura el día veintinueve del mes de Enero, a las doce horas y veinte minutos, una solicitud de permiso de investigación de c a r b ó n de ciento treinta y seis pertenencias; llamado «Irene», del t é r m i n o de Pi«drafita d e B i b i a , Ayun-tamiento de Cabrillanes; hace la de-signación de las citadas ciento trein-ta y seis perteneneias«-en la forma siguiente:
Se t o m a r á como punto de partida el vértice interior de la u n i ó n de la carretera que arrancando de Rioscu • ro, conduce, a Piedrafita de Babia, con la que derivando o arrancando de ésta, conduce hasta el Santulario de Carrasconte. Este punto^de parti-da se halla entre el Puente de Las Palomas y el poblado de Piedrafita de Babia.
a los 200 m. se c o l o c a r á la 1.a estaca
a » 400 i» » » » 2 a » a » 203 » » » » 3.a » a » 400 » » » ' ». 4.a » a » 200 » j » » » 5 a » a » 300 » » » » 6.a » a » 200 » » » » 7.a » a » 500 » » » » 8 a » a » 800 » » » » 9.a » a » 300 » » » » !0.a » a » '200 » » » » 11.a » a » 500 » » » > 12a » a » 200 » •» » » 13.a » a » 500 » » » »14.a » a » 400 » » - » » 15a » a » 300 » » » »l6,a- » a » 800 » » » » para lie-cumplimiento de lo dispuesto en el artí culo 12 de la citada Ley de Minas, se anuncia para que en el plazo de treinta días naturales puedan pre-sentarlos que se consideren perjudi-cados sus oposiciones en instancia djrigida al Jefe del Distrito Minero. E l expediente tiene el n ú m . 11.961. León, 20 de Marzo de 1954,—José
<5
D I P U T A C I O N P R O V I N C I A L D E LEQISJ
D E P O S I T A R I A D E F O N D O S P R O V I N C I A L E S
E J E R C I C I O D E 1 9 5 3
T R I M E S T R E 4,
CUENTA que rinde esta Depositaría de las operaciones de Ingresos y Gastos verificadas en el trimestre arriba expresado, correspondientes ai Presupuesto Extraordinario para r e p a r a c i ó n de d a ñ o s causados por temporales. >
C U E N T A P O R C O N C E P T O S
i.0
3.° 17.° l l . e I N G R E S O S Rentas . Subvenciones y d o n a t i v o s . , . Reintegros . T O T A L E S , G A S T O S Obligaciones generales,... . . . Obras p ú b l i c a s y edificios provinciales.T O T A L E S
Total del trimestre anterior por ope-raciones realizadas 260,64 539.91 G.^O 25.229,20 565.406,04 1.832,80 552.624,32 554.457,12 Operaciones realizadas en este trimestre T O T A L dé las operaciones hasta este trimestrre 260.64 539.916,20 25.229,20 565.406.04 1.832.80 552.624.32 554.457,12
C U E N T A D E C A J A
Existencia en m i poder en fin del trimestre a n t e r i o r . . . ingresos en el trimestre de esta Cuenta .C A R G O . . . D A T A por gastos verificados en el m i s m o . . . Existencia en m i poder para el trimestre q u í sigue
10.948,92
10.948,92
10.948.92 León, 14 de Eoero de 1954.—El Depositario, Ciríaco J. Lorenzo.
INTERVENCION DE FONDOS PROVINCIALES
Examinada la presente Cuenta, se halla conforme con los asientos de los libros de esta Oficina de m i cargo L e ó n , 20 de Enero de 1954.—El Interventor, Alberto Diez Navarro,
COMISION DE HACIENDA Y ECONOMIA
Esta Comisión ea sesión de hoy, a c o r d ó mostrar su conformidad con la presente cuenta y pasarla a la a p r o b a c i ó n de la Excma. D i p u t a c i ó n .
L e ó n , 21 de Enero de 1954—El Presidente, Juan del Río Alonso.
DIPUTACION PROVINCIAL
Sesión de 29 de Enero de 1954
Aprobada y pubiiqusse ea el BOLSTIN OFICÍAL a los efectos legales — E l Presidente. Ramón Caña$. —FJ St*
gipatactón Provincia! de león
A N U N C I O
f n cumplimiento de lo que dispo-el articulo 312 de la Ley de Régi-06 n Local de 16 de Diciembre dp ÍQSO se hace p ú b i c o que la
Excelen-í'sima D i p u t a c i ó n a n u n c i a r á
públi-cas subastas para la ejecución de las obras de reparación de los CC. VV. de 0puente do Orbigo a S a r d p n e d o » , Kms. 4, 5 y 6 y «Torneros de Jamuz
la C." de León a Caboalles». Los proyectos, pliegos de condicio-jjgs y d e m á s d o c u m e n t a c i ó n están de manifiesto en el Negociado de Intereses Generales de la Corpora-ción para que durante el plazo de ochos días, contado a partir del si guíente al de la inserción de este anuncio, ^e puedan presentar, recla-maciones.
León. 22 de Marzo de 1954.—El Presidente, R a m ó n C a ñ a s . 1774
Serricios Hidráulicos iel Norle
de España
Aguas terrestres.—Residuos minerales
Anuncio y Nota-Extracto Don Hilario Martínez F e r n á n d e z , vecino de León, solicita recoger y aprovechar los residuos de c a r b ó n que arrastran las aguas del río Sil, a su paso por el pueblo de Aliños, en términos del Ayuntamiento d é Toreno y en el paraje denominado Librán-Acillona.
Se proyecta derivar las aguas del Sil por la margen izquierda, unos 60 metros aguas arriba del desagüe del lavadero de «Antracitas de Gaiz-tarro», tomando a la vez estos des-agües, y conducirlas por u n canal en unos 520 metros hasta las balsas de decantación que se desaguan al r í o Sil.
Se solicita la o c u p a c i ó n de los terrenos de d o m i n i o p ú b l i c o necesa-rios para las obras.
Lo que se hace público para gene-ral conocimiento, por un plazo de treinta días naturales, contado a par-tir del siguiente a la fecha del BOLE
TIN OFICIAL de León en que se
pu-blique este anuncio, a fin de que, los Que se consideren perjudicados con 'a autorización solicitada, puedan Presentar sus reclamaciones, duran-te el indicado plazo, en la Jefatura de Obras P ú b l i c a s de L e ó n , donde se hallará de manifiesto u n ejemplar del proyectOTjue puede ser examina-do por quien lo desee, en la Alcaldía ^e Toreno, o en las Oficinas de e&tos Servicios Hidráulicos, sitas en la. calle de Dr. Casal, 2-3.°, de esta
j^udad
donde se h a l l a r á de mani-festó el expediente y proyecto dese trata.
Oviedo, 23 de Febrero de !954.— Ingeniero Director, I Fontana. l25l N ú m . 305 —126.50 ptas cu
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Serrlclo OapacMafl deposi-to comtmstible.-H. P. Cilindros. Garés máxima. Ndmere de aston-tos. - . . . Categoría. Proceüencla. S a i I v o f3W ¡3 « >cJ a; a c CL, O os Sí «* u c .2 tjq o, 3 o a M « O) 4J " o u, TÍ a CU < o • -a lO u O 1-1 o o ^ < 2 «i a IV !/) CU ai V xi a —' 0 ta o XJ ?; o x} u ^4< w -a a o £¡ o. ed <V i * < a c8—i o v •a — > 3 Q . ' - < 0 OJ X3 < O o X) Q )-i a cu o»« s
O ci _ - a •—i es Ctf u o o o , u= ti,' "5í U 0) ni O W ux» a a fe fe fe fe a «o a» a-a o "3 O» 3 be < as id « os
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o U «* u "•Si O id* •5+ en C¿ lO CO ra Ho
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Dli de l i lucrlp-rita. . . . . •aw
fe fe X3 <L> fe O fe 03 t o o oo O Csla
CQ U fe fe fe 0» '5b O Oí. a 03 1—t -o o N h -o a -o B fe8
en rebeldía per su iacomparecencia, sobre r e c l a m a c i ó n de cantidad, y
Fallo: Que ratificando el reenabar-go preventivo decretado en bienes del demandado y estimando la de-manda contra el mismo promovida por don Cristóbal Franco Salví, debo de condenarle y condeno a que abone "a éste, tan pronto sea firme «sta sentencia, la cantidad de cuatro m i l ochocientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, m á s el interés legal de esta cantidad a partir de la fecha en que tuvo l u -gar el emplazamiento hasta su cora píeto pago; imponiendo al deman dado las costas del procedimiento.— Así por esta m i sentencia, que sé notificará al demandado en la forma prevenida para los litigantes rebel-des de no interesarse la persona!, tlefinitivamente juzgando en prime-ra instancia lo pronuncio, mando y firmó»,
Y para su inserción en él BOLETÍN OFICIAL de la provincia, a fin de que sirva de notificación al demandado rebelde don Pedr© Rodríguez Fer-n á Fer-n d e z , de ordeFer-n y coFer-n el visto bus-no del Sr. Juez Municipal, expido la | presente en. P o n f e r r á d a a seis dej Febrero de m i l novecientos cincuen [ ta y cuatro,—L, Alvarez.-V.0 B.0: El Juez Municipal, Paciano Barrio. | 1700 NÚÍU." 299. r 103,95 ptas. 1
Juzgado Comarcal de Vega \ de Espinareda
Don Pío López F e r n á n d e z , Juez Go-! marca! de Vega de Espinareda [ Hago saber: Que en el proceso de cognición n ú m e r o 47 del a ñ o 1953, seguido a instancia de D, Juan Ja • cinto F e r n á n d e z Pérez, contra Jesús González Q u i n t a n ü l a , vecino de Va-Juzgado Comarcal de Ponferráda í lie de Finolledo, sobre reclamación Don Lucas Alvarez Marqués. Secre-í de ^ e Z ^ Poetas, se ha acordado j
tario del Juzgado Municipal de por providencia de esta fecha en el Ponfeirada tramite de ejecución de sentencia I C e r i i í u o : Que en este Juzgado se firme recaída en dicho juicio, sacar i ha seguido j u i c i o de cognición en Ia venta en pubhca subasta los r e c l a m a c i ó n de cantidad a mstancia b i e ^ s m u ^ í e s q^e se resanaran a i de don Cristóbal Franco S a h í con contmuacion, embargados c. mo de | tra oon Pedro Rodríguez Fernandez, la Propiedad de dicho demandado.
~ „ „i A para hacer pago al demandante de!
Ayuntamiento de León
A N U N G I O D E C O N G U R S O Aprobadas por la Permanente M u -nicipal, las bases rectoras para la c o n t r a t a c i ó n de servicios correspon-dientes a la pbza de Ingeniero áe Caminos, figurada en la plantilla de la oficina de Vías y Obras de este E x c e l e n t í s i m o Ayuntamiento—cuya plaza q u e d ó desierta en el concurso recientemente anunciado — esta A l -caldía, ejecutando acuerdo tomado por el Pien© Corporativo, y en m o n í a con lo dispuesto en el ar-tículo 8,° del Regiaineiito de Funcio-narios d e Aürniaiolf ación Local, anuncia concurso por términ® de diez días h á b i l e s , a fin de que cuan-tos Ingenieros de Caminos les inte-rese la c o n t r a t a c i ó n indicada, pue-dan concurrir al mismo, formulan-do por escrito sus ofertas, a cuyo efecto, durante dicho plazo y horas de oficina, p o d r á n examinar em la Secretaría de este Ayuntamiento di chas bases.
Con el escrito indicado d e b e r á n a c o m p a ñ a r - copia autorizada del tí tulo, y en el caso de que cuaiquier concursante tuviere su domicilio fuera de este M u n i c i p i o , .deberá designar el de u n vecino de esta lo-calidad, para efectos de notifica-ciones.
León, 25 de Marzo de 1954.-El Alcalde, A, Cadórniga.
1771 Núm.. 309.—96,25 ptas.
iúiíiísttatíflB ie j a i t t
en ei que recayo sentencia cuyo en
cabezamiento y parte dispositiYa son
del tenor literal siguiente:
«Sentencia: E n la ciudad de Pon-ferráda, a cuatro de Febrero de m i l novecientos cincuenta y cuatro.— Vistos por el Sr. D, Paciano Barrio
!a cantidad principal y costas del procedimiento.
Bienes embargados que han de ser subastados:
1.° Distintos géneros de comercio correspondientes a los ramos dé fe-Nogueira, Juez Municipal de esta! rreíeria;.cIuincalla',PaíIlfe^,;ia'/ll?e-ciuaad, los precedentes autos de ; rana y licores, según relación de os j u i c i o de cognición seguidos por i m\smos y ía**c\°a obrantes en los
don Cristóbal Franco Salví. ma^or I
5utosf se íalia
en Ia Secretariade edad, soltero, industrial y vecino |de este J ^ a d o a disposición de las de San Juan de la Mata, representa-^ P61,501135 íIue les A é r e s e exarainar-do por el Procuraexarainar-dor exarainar-don Nicanor; !;0 TT
F e r n á n d e z - T r i g a l e s y Asemo y de-i ^
,Vari0S I?u^blesfide US!
peFs?-í e n d i d o per el Letrado don ^ d r o i1181 ^ ?ema,?dado ^ fiKaes
domesti-Barrios Troncoso, contra don Pedro lcos' áe
los suJetos a traba'
precio de los bienes, según el n. de tasación pericial, que es el Ue ^ renta y seis m i l trescientas t r e i m ^ cuatro pesetas cincuenta céntim y Los licitadores d e b e r á n consis? " previamente en la mesa del Juzfa^ una cantidad en metálico iguji , diez por ciento, por lo menos d i valor de los bienes, sin cuyo reclui-to no p o d r á n reclui-tomar parte en la aSl" basta.
su-La adjudicación p o d r á hacerse a calidad de cesión a tercero.
Fecha y lugar de la subasta
La subasta se celebrará en la Sala Audiencia de este Juzgado, sita en la Gasa Ayuntamiento, planta 1.* Q\ día diez del mes de A b r i l próximo a las once horas.
Da l o en Vega de Espinareda, a veintidós de Marzo de m i l novecien-tos cincuenta y cuatro, —El Juez Co marcal, P í o López. —JE1 Secretario, Justo Gtnzález Otero.
176S . N ú m 315.—102,30 ptas. Cédula de citación
E l Sr. Juez comarcal de esta ciu-dad, en providencia dictada en el día de hoy, en virtud de denuncia a la Policía, cóntra Ramiro Carnuega Ghan, por estafa a la Rt nfe, ha man-dado citar al Ramiro Carnuega Cíian para que comparezca, con las prue-bas que tenga a celebrar juicio ver-bal de faltas en la Sala Audiencia de este Juzgado, sita en la calle de San-ta MarSan-ta, n 0 21, el día veir.tirés de-A b r i l y hora de las doce, con el aper-cibimiento a las partes y testigos, de que si no concurriesen ni alegasen justa causa para dejar de hacerlo, se les les i m p o n d r á la multa de una a veinticinco pesetas conforme dispo-ne el artículo 966 de la ley de Enjui-ciamiento Criminal; p u l i e n d o los acusados que residan fuera de este término dirigir escriio a este Juzgado en su defensa y apoderar persona que presente en el acto del j u i c i o las pruebas de descargo que tenga, con-forme a lo dispuesto en el art. 970 de referida ley piocesa).
Y para que le sirva de citacióa al. denunciado Rami;o Carnuega, ex-pido la preseate en Astorga, a vein-ticuatro de Marzo de m i l novecici tos cincuenta y cuatro.—El Secret
rio, E m i l i o Nieto. 1784
Rodríguez F e r n á n d e z , mayor de edad, casado, industrial y vecino de esta ciudad, que se halla declarado
Condicionss de la subasta
No se a d m i t i r á n posturas que no panes del cubran las dos terceras
ANUNCIO P A R T I C U L A R
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León
Habiéndose extraviado la libreta n ú m . 52.475 de la Caja de Ahorita y Monte de Piedad de L e ó n , se hace público que si afftes de quince día*" a contar de la fecha de este anunciOf no se presentara reclamación alg^' na, se expedirá duplicado de la nai'' ma, quedando anulada la primera», 1761 N ú m . 310.-27,50 ptas.