Av. Corrientes 456 – Piso 14 – Of. 141/142 - (1366) Capital Federal – Tel./Fax: (54-11) 4393-4882/0016 4322-1271 / 4328-0374 – E-mail: [email protected] – Web Site: http://www.caclearing.com.ar
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Quienes somos
Somos una empresa de desarrollo de IT y software, como así también
Consultores y Centro de Asistencia Informática diferente, atendiendo la
cobertura de las necesidades de automatización operativa, telecomunicaciones, outsourcing de cómputos y clearing. Proveemos un servicio de consultoría y, entre otros, el relacionado con el apoyo a la auditoría de sistemas de las entidades financieras y su relación con la normativa del B.C.R.A.
Que ofrecemos
Servicios
♦ Cobertura integral de la operatoria del Sistema Nacional de Pagos, conformada por los productos Cheques, Débitos Directos y Transferencias. ♦ Procesamiento de interfaces generadas el por el sistema del cliente. ♦ Generación de archivos con formato NACHA para su posterior transmisión
a las Cámaras de Compensación Electrónica.
♦ Centro de transmisión homologado por COELSA y ACH.
♦ Generación de reportes personalizados conforme a requerimiento del cliente.
♦ Gestión automática de la información por correo electrónico y web site. ♦ Flexibilidad de la gestión diaria de los clientes con asistencia telefónica
desde las 6 hs. hasta el cierre de procesos de distribución de archivos de las Cámaras.
♦ Capacitación de Recursos relacionada con la operatoria de los productos que integran el SI.NA.PA.
♦ Implementación de soluciones
Productos
Solución informática para la gestión integral de la operatoria del Si. Na. Pa. . Comprende la gestión de las operaciones de Capital Federal y resto del País. Consulta e interacción en tiempo real entre Casa Central y Sucursales sobre Datos e Imágenes procesadas.
SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
Resolución Conjunta 105/09 y 31/09:
Financiamiento B C R A
A 4959: Títulos de deuda y pasivos externos
A 4960: Mercado Único y Libre de Cambios B 9572: Licitación BCRA IMPUESTOS RG DGR 18/09 Formosa: Ingresos Brutos DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 123/09 y 35/09: Emisión de Letra Resolución Conjunta 134/09 y 37/09:
Algunas características de nuestros sistemas:
♦ Administración de diferentes tipos de canjes. ♦ Captura, corrección y procesamiento de la información personalizada que posibilita un aumento de la productividad.
♦ Permite la gestión de cualquier modelo de scanner. ♦ Conciliación de totales respecto su boleta de depósito, como así también de la cabecera.
♦ Generación de reportes, archivos contables y de Cámara.
♦ Facilita la búsqueda por medio de parámetros definidos por el usuario.
♦ Obtención de datos e imágenes mediante el módulo de administración.
♦ Permite definir la seguridad para aplicar en el cliente. ♦ Gestión del Circuito de Imágenes por Rechazos. ♦ Gestión del Circuito de reclamos de imágenes y originales.
Novedades de Servicios y
Productos
Contingencia Operativa
La empresa incorporó un servicio de contingencia operativa para ofrecer a los clientes existentes.
Sistema de Boletas COBINPRO
A partir de nuestra amplia experiencia en clearing, se desarrolló una solución técnica-operativa adecuándola a los requerimientos de PROVINCANJE e integrada a la solución informática, sistema CAC on Line (Cámara Federal Uniforme-Solución Integral).
Tipo de cambio de Referencia: 29/06/09: $ 3,7897
Av. Corrientes 456 – Piso 14 – Of. 141/142 - (1366) Capital Federal – Tel./Fax: (54-11) 4393-4882/0016 4322-1271 / 4328-0374 – E-mail: [email protected] – Web Site: http://www.caclearing.com.ar
B C R A
A 4959: referente a relevamiento de las emisiones de títulos de deuda y de pasivos externos del sector financiero y
privado no financiero el BCRA informa lo que se transcribe:
Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las modificaciones vinculadas con el listado de Organismos del Anexo III del Régimen Informativo de la referencia.
Al respecto, se ha incorporado en el mencionado listado a la Corporación Andina de Fomento (CAF).
RÉGIMEN INFORMATIVO PARA SUPERVISIÓN TRIMESTRAL / ANUAL (R.I. – S.)
B.C.R.A. 14- RELEVAMIENTO DE LAS EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA –EN EL PAÍS
Y EN EL EXTERIOR- Y DE PASIVOS EXTERNOS DEL SECTOR FINANCIERO Y PRIVADO NO FINANCIERO
ANEXO II – TIPO DE ACREEDOR
1 Múltiples Tenedores de Títulos.
2 Organismo Internacional o Agencia relacionada.
3 Agencia Oficial o Multilateral de Crédito o aseguradora miembro de la Unión de Berna. 4 Entidad Financiera en proyecto de Organismo Internacional o agencia relacionada.
5 Entidad Financiera con garantía de Agencia Oficial o Multilateral de Crédito o aseguradora miembro de la Unión de Berna.
6 Entidad Financiera.
7 Empresa del mismo grupo (casa matriz, filial, subsidiaria,etc.). 8 Proveedor
9 Proveedor con garantía de Agencia Oficial o Multilateral de Crédito o aseguradora miembro de la Unión de Berna.
10 Cliente del exterior
11 Empresa del mismo grupo con garantía de Agencia Oficial o Multilateral de Crédito o aseguradora miembro de la Unión de Berna.
12 Múltiples Tenedores de Títulos con garantía de Agencia Oficial o Multilateral de Crédito o aseguradora miembro de la Unión de Berna.
13 Entidad Financiera del mismo grupo (casa matriz, filial, sucursal, etc.) 99 Otro
ANEXO III – ORGANISMOS
1 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2 Corporación Interamericana de Inversiones (CII) 3 Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN)
4 Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) 5 Corporación Financiera Internacional (CFI)
6 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
7 Corporación Andina de Fomento (CAF)
ANEXO IV – AGENCIAS
1 BANCOMEXT- Banco Nacional de Comercio Exterior (México)
2 CESCE- Cia. Española de Seguros de Crédito a la Exportación (España) 3 CGIC-Credit Guarantee Insurance Corporation of Africa Ltd. (Sudáfrica)
4 COFACE- Compagnie Francaise d´Assurance pour le Commerce Exterieur (Francia) 5 COMESEC- Compañía Mexicana de Seguros de Crédito (México)
6 ECGD- Exports Credits Guarantee Department (Reino Unido) 7 ECIC- Export Credit Insurance Corporation (Hong Kong) 8 EDC- Export Development Corporation (Canadá)
9 EFIC- Export Finance and Insurance Corporation (Australia) 10 EID/MITI - Ministry of Economics, Trade and Industry (Japón) 11 EKF - Eksport Kredit Fonden (Dinamarca)
12 EKN- Exportkredit Namden (Suecia)
Versión:
2° COMUNICACIÓN "A" 4959
Vigencia:
29/06/2009 Página 12
A 4960: referente a Mercado Único y Libre de Cambios comunicación A 4177 y complementarias el BCRA informa lo
que se transcribe:
Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 30.06.09 inclusive, modificar el punto 2. de la Comunicación "A" 4177 y complementarias, Comunicaciones "A" 4324 y "A" 4354, reemplazándolo por el siguiente:
"2. Servicios de capital de deudas externas del sector privado no financiero.
2.1. En cualquier momento dentro de los 30 (treinta) días corridos previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que sea aplicable.
2.2. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos de refinanciaciones externas acordados e implementados con acreedores del exterior a partir del 11.02.2002, fecha de inicio de las operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios.
2.3. Anticipadamente a plazos mayores a 30 (treinta) días corridos en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) el monto en moneda extranjera por el cual se procederá a precancelar la deuda con el exterior debe ser no mayor al valor actual de la porción de la deuda que se cancela, o
b) si el pago se financia con nuevo endeudamiento en forma total o parcial o forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda con los acreedores externos, las nuevas condiciones del endeudamiento y el pago neto al contado que se realiza, no deben implicar un aumento en el valor actual del endeudamiento. El valor actual de la deuda, deberá ser calculado descontando los vencimientos futuros de capital e intereses, a la tasa de interés efectiva anual equivalente de la tasa de interés implícita registrada en las operaciones de cobertura de futuros de tipo de cambio para el dólar estadounidense negociados en mercados institucionalizados en el país, para el plazo más cercano no menor a 180 días de plazo, al cierre de operaciones registrado el día hábil previo anterior a la fecha que ocurra primero de las siguientes:
a. De comunicación al exterior del ejercicio de la opción de precancelación dando cumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato o en las condiciones de emisión de la deuda que se precancela.
b. De otorgamiento del mandato a una entidad financiera para la colocación de nueva deuda en el mercado local de capitales, si en las cláusulas de emisión de la nueva deuda, está específicamente establecido que el destino de los fondos obtenidos, es la aplicación de los mismos a la precancelación de deuda externa.
c. De desembolso de la nueva deuda en moneda local contraída con entidades financieras locales, si en las cláusulas de otorgamiento del nuevo endeudamiento, está específicamente establecido que el destino de los fondos obtenidos, es la aplicación de los mismos a la precancelación de deuda externa.
d. De concertación de la operación de compra de divisas en el mercado de cambios, para su aplicación a la precancelación de la deuda.
Las fechas que surgen de los puntos a, b y c, serán de aplicación siempre que dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su fijación, la operación sea comunicada por nota de la entidad financiera interviniente ingresada por Mesa de Entrada del Banco Central, dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, incluyendo los datos de la deuda a precancelar y detalles de la fijación del valor de cancelación. De no cumplirse este requisito, será de aplicación la fecha prevista en el punto d.
En caso que el día hábil previo anterior a la fecha que corresponda considerar, no existieran en los mercados institucionalizados que operan en el país operaciones concertadas a más de 180 días, se utilizará la tasa implícita registrada en las operaciones concertadas a mayor plazo.
La tasa efectiva anual ( i ) a utilizar para descontar los vencimientos futuros de capital e intereses en el cálculo del valor actual de la deuda, queda determinada por la siguiente fórmula:
donde
F: corresponde a la cotización de cierre del dólar futuro operado el día hábil inmediato anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios, con vencimiento en el plazo más cercano no menor a 180 días, expresado en pesos por un dólar estadounidense.
S: corresponde al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA para el día hábil anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios.
T: es la cantidad de días corridos desde el día hábil inmediato anterior a la fecha de concertación de la operación en el mercado de cambios, hasta la fecha de vencimiento del futuro de tipo de cambio para el dólar estadounidense considerado a los efectos de la operación.
La tasa de interés nominal anual para los vencimientos de períodos futuros sin tasa fijada, se deberá calcular sobre la base de la tasa implícita nominal anual resultante de las cotizaciones al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de cancelación, en los mercados de futuros de tasas de interés en mercados institucionalizados en plazas internacionales. En este cálculo, se debe considerar el período que media entre la fecha de inicio del próximo período de intereses sin tasa fijada, hasta el vencimiento inmediato posterior a la fecha teórica de cancelación de la deuda. Esta última, resulta de considerar a partir de la fecha de precancelación de la deuda, la vida promedio que a esa fecha tienen las cuotas de capital no vencidas a partir del primer período de intereses con tasa no fijada."
B 9572: El BCRA informa la licitación de letras internas BCRA en pesos y notas internas BCRA en pesos y pesos
cupón variable.
C 53738: el BCRA informa para el dólar estadounidense el tipo de cambio de referencia que para el 29/06/09 es de
3,7897 pesos.
Sistema de Crédito Público
Resolución Conjunta 105/09 y 31/09: La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas en forma conjunta,
disponen una operación de financiamiento en el marco del artículo 74 de la ley 26422 de Presupuesto General de la Administración Nacional par el Ejercicio 2009 a ser concedido por el Banco de la Nación Argentina.
Deuda Pública
Resolución Conjunta 123/09 y 35/09: La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas en forma conjunta
disponen la emisión de una Letra del Tesoro en pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas con vencimiento 10/06/2010 sus características.
Resolución Conjunta 123/09 y 35/09: La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas en forma conjunta
disponen la ampliación de la emisión del Bono de la Nación Argentina en pesos BADLAR Privada + 275 pbs vto 2014.
IMPUESTOS
RG DGR 18/09 Formosa: Procedimiento Ingresos Brutos implementación del domicilio fiscal electrónico a todos los
contribuyentes registrados en el sitio WEB oficial www.dgformosa.gob.ar Volver al inicio