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AL JUZGADO: , basándose en. las sit.>uientes Conclusiones Provisionales:

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AL JUZGADO:

EL FISCAL, despachando el traslado conferido en virtud del artículo 780 de la L.E.Crim., solicita la apertura de juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL y formula escrito de acusación respecto a

, basándose en las sit.>Uientes Conclusiones Provisionales:

PRIMERA: Los acusados,

, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y aprovechando la relación de

parentesco que une a con la Sra. (primos) que

le permitían conocer los accesos al domicilio de ésta y con clara intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, el día 24 de Abril de 2006 sobre las 7:00 horas, se dirigieron a dicho domicilio sito en la Calle de la localidad de Matadepera, y accedieron al mismo saltando la ve¡ja de la entrada para después abrir la puerta desde el interior, y posteriormente acceder a la vivienda por la puerta del garaje y tras intimidar a sus ocupantes y encañonándoles a cada uno de ellos con una pistola, los ataron de pies y manos y les obligaron a darles los números secretos de sus tmjetas de crédito, tras lo cual, registraron las dependencias de la casa, apoderándose de cuantos objetos de valor encontraron.

Posteriormente , trasladó a la fuerza a la Sra a otro cuarto donde con clara intención de satisfacer sus deseos sexuales, mientras continuaba atada de pies y manos, comenzó a tocarle los pechos, los glúteos y la vagina.

El hijo de , de 8 años de edad, se

encontraba durmiendo en su habitación, y al oir las voces, se despertó y comenzó a llorar, lo que motivó que los acusados, lo ataran igualmente de pies y manos, y lo trasladaran a la habitación donde se encontraba su madre.

Durante este intervalo de tiempo, llegó encargado de la jardinería del domicilio, al cual los acusados tras encañonarle con un anna por la espalda le obligaron a subir a la planta de arriba de dicho domicilio y tras atarle de pies y manos y cubrirle los ojos, le registraron y le sustrajeron las llaves de su vehículo que había dejado estacionado en la puerta y les impedía la salida.

Minutos. después, trasladaron a la Sra. y al hijo menor de ésta, que continuaban atados de pies y manos y los colocaron en el interior del maletero del vehículo Mercedes matríCula propiedad del Sr. con clara intención de impedir su deambulación, marchándose del lugar en tres vehículos, dos de los cuales, el anterior y un Mercedes Todoterreno matrícula eran propiedad del Sr que fueron recuperados y devueltos a su propietario.

Los acusados se dirigieron entonces a la oficina n' de la Caixa del y al Banco de la localidad de Cerdanyola y valiéndose de los números secretos que habían obligado a facilitar a los titulares de las tmjetas, sustrajeron diversas cantidades por importe de 600 Euros en la primera de las oficinas y por importe de 600, 140 y 80 euros en la segunda.

(2)

vez sustraídas dichas cantidades, dejaron el vehículo en cuyo maletero se ,, la Sra. J y el hijo menor de ésta el Mercedes matrícula en el Paseo de la localidad de Sant Cugat, arrojando las llaves al suelo y siendo encontrados por los agentes de la policía local de Sant Cugat n° a las 11:15 horas. El Sr.

, alrededor de las 9:45 horas consiguió soltar las ataduras y las del Sr. , y llamaron a la policía. Así mismo, el vehículo Mercedes matrícula fue localizado por los mismos agentes sobre las 13:20 del mismo día en la A venida de la localidad de Cerdanyola.

Los objetos que sustrajeron de la casa, a lo largo de todos estos hechos son:

• Dos móviles propiedad de tasados pericialmente en 90 y 110 euros respectivamente, que fueron recuperados y por los que sus propietarios no reclaman. • Dos vehículos, un Mercedes Todo Terrenno, matrícula y otro vehículo

marca Mercedes 500 matrícula propiedad del Sr. que igualmente fueron recuperados y entregados en depósito a su popietario.

• Diversos relojes y joyas propiedad de y , por

los que reclaman.

• Tres cámaras de video Sony, un DVD marca Sony y un ordenador portátil de la marca Fujitsu propiedad de , por los que reclama.

• Dos videocámaras y varias joyas, propiedad de , amiga de la pareja, con la que se encontraba conviviendo en la fecha de los hechos, tasadas pericialmente en 1500 euros por los que la pe¡judicada reclama.

• Tres reloj es, tasados pericialmente en 150 euros y 800 euros que le fueron sustraídos a , asistenta del hogar en el que se produjeron los hechos, por los que reclama.

Así mismo, como consecuencia de estos hechos , sufrió lesiones en manos y pies que precisaron para su sanidad únicamente de primera asistencia médica y 7 días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales por los que la pe¡judicada reclama.

Los acusados que part1c1paron en los hechos enumerados hasta ahora, se pusieron de

acuerdo con el resto de los acusados, , mayor

de edad v sin antecedentes penales, mayor de edad y sin antecedentes penales,

y

, asi mismo mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, para, con intención de obtener un ilícito beneficio económico, distribuir los objetos obtenidos, a sabiendas de su origen ilícito.

En concreto, , el 27 de abril de 2006, vendió los

móviles del Sr. y la Sra. a y

, a cambio de 175 y 100 euros respectivamente.

, entre los meses de mayo y junio accedió a cambio de cierta cantidad de dinero, a que se depositaran en su domicilio sito en la Calle

de la localidad del Prat del Llobregat, los objetos que habían sido sustraídos en el robo referido párrafos anteriores, para que se procediera a vender los mismos·en dicho domicilio a

que pagó por ellos 8000 euros, para su posterior venta.

De los objetos que fueron sustraídos a de su domicilio, un móvil marca Nokia 6270 con tajeta Voafone n° así como un anillo dorado, y de los objetos que fueron sustraídos a del mismo domicilio, un collar de piedras verdes y colgante dorado y unos pendientes con piedras verdes, fueron encontrados en la entrada y registro que se practicó el 22 de junio de 2006 en el domicilio de

Los acusados , se encuentran

(3)

~~-acus¡tdos, , se encuentran en ~tn,Prc,visional por esta causa, desde el26 de junio de 2006.

~lS! se encuentra en prisión provisional por esta causa, desde el 27 de

septiembre de 2007.

En la entrada y registro que se efectuó en el domicilio de , el 22 de

junio de 2006, por los Agentes de la Guardia Civil n°

se encontró una de las annas que fue empleada para cometer el robo en el domicilio de Matadepera. Se trataba de un arma corta, que se acciona por gas comprimido, de la catergoría 4'1 a del Reglamento de armas.

SEGUNDA.-

Los hechos descritos en la conclusión primera son provisionalmente constitutivos de a) un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de armas, previsto y penado en el artículo 242. 1 y 2 del Código Penal en concurso ideal conforme al artículo 77 del Código Penal, con un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el artículo 202.2 del mismo Cuerpo Legal.

b) un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal.

e) un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 165, en relación con el artículo 163.1 del mismo cuerpo legal, respecto del menor,

d) una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal.

e) un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal.

f) un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.2 del Código Penal.

g) un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.2 del Código Penal.

h) un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.2 del Código Penal.

TERCERA:

El acusado , es autor de los delitos a, b, e, y

la faltad) conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

El acusado, es autor de los delitos

a,

b, e, y la falta d)

conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

El acusado, es autor de los delitos a, b, e, y la falta d) conforme a lo

dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

El acusado, , es autor de los delitos a, b, e, y la falta d) conforme a

lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

El acusado, , es autor del de los delitos a, b, e y e) y la falta d)

conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

La acusada, , es autora del delito f) conforme a lo

dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.

La acusada , es autora del delito g) conforme a lo dispuesto en

el artículo 28 del Código Penal.

El acusado es autor del delito h) conforme a lo dispuesto en el artículo

28 del Código Penal.

CUARTA:

Concurre en el acusado la circunstancia agravante

(4)

E

"

QUINTA:

_Procede impone; a

, por el delito a) la pena de

CINCO ANOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito b) la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito e) la pena SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta d), la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 1

O

euros

y

la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal.

Procede imponer a

y a

, por el delito a) la pena de

CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el

derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito b) la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para

el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito e) la pena de CINCO AÑOS

Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e

inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condena.

Por la faltad), la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, con una cuota

diaria de 1

O

euros

y

la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del

Código Penal.

Procede así mismo imponer a

, por el delito e) la pena de DOS

AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de

sufragio pasivo durante. el tiempo de la condena.

Procede imponer a

, por el delito

f)

la pena de UN

AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de

sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a

por

d

delito g) la pena de UN AÑO Y

SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a

por el delito h) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES

DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el

tiempo de la condena.

Todos los acusados deberán satisfacer las costas conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del

Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

deberán indemnizar conjunta

y

solidariamente a la Compañía

S.A la cantidad de 15.533 Euros, cantidad a que asciende el importe

de la indemnización por los objetos robados, menos el valor de los objetos que han sido

(5)

i<ll'i~dC)S y se encuentran registrados como pieza de convicción 12/08 y que les deberán ser

a y . De dicha cantidad responderá

< ..

a~l'!is~ sohdanamente el acusado hasta el límite de 8000 euros conforme a

lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal.

Así mismo deberán in~enmizar a en la cantidad de 1860 por los objetos sustraídos y a en la cantidad de 150 euros por los relojes sustraídos y de 800 euros que igualmente le fueron sustraídos.

Del mismo modo los acusados

deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Sra.

en la cantidad

de

21 O

euros por las lesiones causadas y a

, en la cantidad q11e

se determine en ejecución de sentencia por las lesiones causadas.

OTROS! DICE

I:

Esta parte interesa que se le de traslado del escrito de defensa que se presente.

OTROS! DICE

JI:

Que se forme pieza separada de responsabilidad civil para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponerse. OTROS! DICE lll: Que se haga ofrecimiento de acciones a

conforme a lo dispuesto en los artículos

109

y

11 O

de la LECR.

OTROS! DICE IV: Que se ponga a disposición de la Sala, el arma que jite intervenida por los Agentes de la Guardia Civi/en la entrada y registro practicada en el domicilio

de , así como los objetos intervenidos con los números 51, 53,

54 y 57 y registrados como pieza de convicción na

/08.

OTROS! DICE V: Para el acto de la vista Oral el Ministerio Fiscal, propone los siguientes medios de prueba a fin de que por el órgano de enjuiciamiento, y de acuerdo con el artículo 785-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se admitan todos ellos por entender su pertinencia:

1- INTERROGATORIO de los acusados.

2- TESTIFICAL, con examen de los szguientes testigos, que deberán ser citados a través de la oficina judicial, a tenor del artículo 781-1, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

, cuyo domicilio consta alfoZ. 9de las actuaciones.

, cuyo domicilio consta al fol. 16 de las actuaciones. cuyo domicilio consta al fol. 5 de las actuaciones.

cuyo domicilio consta alfo/. 59 de las actuaciones. , cuyo domicilio consta al fol. 62 de las actuaciones. cuyo domicilio consta al fol.

829

de las actuaciones.

, cuyo domicilio consta alfo/. 123 de las actuaciones. , cuyo domicilio consta al folio 854 de las

(6)

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fJAge?tes de la Policía Local de Sant Cugat n" que serán citados a través de su

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'<'liPJ&'f'!I!!

Jerarquzco.

Agentes de la Guardia Civil con carné profesional n"

, que practicaron la entrada y registro en el domicilio del acusado Mustapha Rahibi y a citar a través de, su superior jerárquico.

Agentes de la Guardia Civil con carné profesional no

como agentes intervinientes en la instrucción de los atestados, a citar a través de su superior jerárquico.

Agentes de la Guardia Civil con carné profesional no , que

practicaron la Inspección Ocular a fin de que se ratifiquen o en su caso amplíen el acta de la misma y que deberán ser citados a través de su superior jerárquico.

Agentes de la Guardia Civil con carné profesional no ,

que interviniern en la entrada y registro en el domicilio del

acusado , y que deberán ser citados a través de su

superior jerárquico.

3-DOCUMENTAL, con lectura de los folios 1 a 34, , 38 a 42, 47 a 105, 106 a 109, lJ 5 a

. 117, lJ 8 a 136, 140 a 181, 187 a 222 228 a 233, 240 a 246, 259 a 371, 375 a 422,426, 427 a 550, 557 y 563, 565 a 570, 574 a 586, 587 a 626, 642 a 720,, 722 a 726, 767 a 771 y 772, 784 a 878, , 881, 925, 927a 929, 936 a 1042, 1043 a 1139, 1140, 1142, 1144, 1187 a 1190, lJ 95 y 1196, 1197 a 1221, 1261, 1265, 1331a 1409, 1441 a 1443, 1455, 1456, 1457, 1458, 1459, 1460,1461, 1462,1463,1465,1467, 1469,1472,1513,1516,1519, 1533,1537, 1547y 1548, /560, 1589, 1590, 1592 y 1593, 1620, 1625, 1628, 1917, 1922,1925, 1927,1930, 1950, 1991 a · 2093, 2103, 2501,2502,2507, 2511 a 2515, 2544 a 2546,2586,2587, 2588, 2592 y 2593, 2669 y 2670, 2705 a 2710, 2711 a 2717, 2792 a 2822, 2850, 2890, 2979 a 2986, 3026 a 3028, 3178, la cual deberá practicarse en las sesiones del Juicio Oral por medio de la lectura íntegra de los mismos, salvo que el resto de las partes, por entenderse informadas de su contenido, renuncien a ella expresamente, de lo cual se tomará oportuna nota en el acta por el Sr. Secretario, y todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta al órgano judicial en el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Terrassa, a 9 de abril de 20 .

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