Tras la celebración de las elecciones presidenciales en Irán, el Ministerio de Interior iraní anunciaba que Ahmadineyad había obtenido el 62,6% de los votos, mientras que el candi-dato de la oposición, que recibió el apoyo de un buen número de países occidentales, Mir Husein Musavi, había logrado el respaldo del 34,2% de los electores; resultados que por otra parte desactivaban cualquier posibilidad de celebrar una segunda vuelta. Sin embargo, tras la lectura de los resultados se produjo una protesta al no aceptar la oposición la derrota, considerando que se había producido un fraude tanto en el procedimiento como en el recuento electoral. Se organizaron manifestaciones masivas, en protesta contra lo que considera-ban una manipulación de los resultados electorales y en las que se exigía una revisión completa de todos los votos emiti-dos. Como todos sabemos, estas manifestaciones desemboca-ron en actos de violencia, como quema y destrucción de auto-móviles, bancos, edificios públicos y confrontaciones arma-das con la policía y otras fuerzas de seguridad. Fueron los mayores enfrenamientos en Teherán desde las protestas estu-diantiles del año 1999, al producirse alrededor de unas 40 víc-timas mortales, decenas de detenidos y heridos, un apagón informativo y la extensión de las protestas a otras ciudades del país. Llegó hasta tal punto la confrontación que el Consejo de Guardianes se vio ante la obligación, para calmar los ánimos, de invitar a los tres candidatos a realizar una revisión de los resultados electorales. Incluso llegó admitir irregularidades en
los comicios, aunque sólo en 50 ciudades de los 366 distritos, alegando que en ellas votaron más personas de las que figuran en el censo del electoral, pero ni siquiera con esta pequeña concesión consiguió apaciguar los ánimos, sino más bien todo lo contrario. Entre otros motivos porque los candidatos de la oposición habían denunciado 646 irregularidades en 170 distritos. Y porque los líderes iraníes comenzaron a acusar a las naciones occidentales, a los medios de comunicación extranjeros y a los opositores en el exilio de atizar la violencia que se estaba produciendo.
En cualquier caso, lo más probable es que Ahmadineyad, fuertemente apoyado por los sectores más pobres de las ciu-dades y los más tradicionales del campo, hubiera obtenido una victoria, que incluso podría haber llegado a rozar el 50%. Lo difícil de creer es que hubiera logrado un margen tan amplio de ventaja, y más aún que este se hubiera dado en las zonas urbanas, donde Musavi contaba con sus mayores apo-yos. Esto nos podría inducir a pensar que el régimen no dese-aba ganar los comicios por la mínima, y mucho menos que los dos candidatos mayoritarios tuvieran que disputarse la Presidencia en una segunda vuelta, que pudiera haber desem-bocado en una revolución naranja iraní, que sin duda hubiera sido zanjada con una rotunda y rápida intervención militar. Pero pese a estos esfuerzos, los resultados han venido a evi-denciar algo que ya se venía fraguando desde hace tiempo: la ruptura o brecha que se ha producido entre una buena parte
Irán
La idea teocrática de una democracia
por Gema Sánchez Medero
as últimas elecciones celebradas en Irán han provocado una serie de protestas y manifestaciones que han cuestionado, no sólo el resultado, sino el propio sistema político iraní. Unas protestas que han sido, en gran medida, provocadas y apoyadas por distintos actores internacionales y que han tenido una enorme reper-cusión en la prensa. Un sistema político, el de la teocracia de Teherán, aparentemente complejo, pero en el que unos pocos manejan realmente el poder.
de la sociedad iraní y sus políticos, que se traduce en la pérdi-da de legitimipérdi-dad del régimen y el cuestionamiento del mismo, por mucho que en el pasado estuviera altamente res-paldado1. Además, las malas condiciones económicas por las
que parece atravesar el país tampoco ayudan. Lo que lleva a pensar que tarde o temprano los ayatolás tendrán que intro-ducir ciertas reformas en el complejo sistema político iraní ante el peligro de que pueda producirse un enfrentamiento civil.
El sistema político iraní, entre la teocracia y la democracia Irán es, desde la Revolución de 1979 que derrocó al Sha de Persia, una República Islámica.
De la mezcla de estos dos con-ceptos surge un sistema “híbri-do” que entraña profundas con-tradicciones. La principal de ellas es que conviven institucio-nes elegidas por los ciudadanos con otras compuestas por dig-natarios religiosos en una teo-cracia con apariencia de repú-blica que difícilmente podría lle-gar a ser compatible con los principios más elementales de las democracias occidentales. Pero, por otra parte, la Cons -titución iraní también combina componentes eminentemente islámicos-legalistas con otros de naturaleza secular. Todo ello ha -ce que estemos ante uno de los más complejos sistemas po lí -ticos del mundo, que sin ser democrático posee una dimen-sión cuasidemocrática en la que interviene el voto popular, aun-que fuertemente controlado y organizado, desde el mismo mo mento en que, por ejemplo, to -das las candidaturas de las elec-ciones parlamentarias y presi-denciales están sometidas a la aprobación del Consejo de Guar dianes, o desde que el poder del Presidente y el Parlamento se en cuentran altamente limita-dos. Así, un rasgo definitorio de
este sistema es que las instituciones e individuos no elegidos gozan de más poder sobre el sistema que las instituciones e individuos elegidos.
En cualquier caso, lo primero que deberíamos advertir es que en este sistema hay que distinguir entre instituciones no electas y electas. Entre las primera cabe destacar, al Líder Supremo, que se sitúa en la cúspide de este entramado políti-co. El Líder o el Faquí, es una figura que encarna el poder máximo de Irán, es decir, un todopoderoso Jefe de Estado que dirige la acción política y militar del país y, por tanto, es lógico que ocupe el puesto más alto de la jerarquía gubernamental.
Cuadro 1: Sistema político de Irán.
Por eso debe ser “justo y piadoso, conocedor de sus tiempos, valiente, con capacidad de administrar y reconocido y acepta-do como líder por mayoría de la gente”, tal y como establece el principio 5 de la Constitución iraní. Norma que le confiere una serie de atribuciones, como definir la política general de la República Islámica de Irán, eso sí, después de haber consul-tado al Consejo de Discernimiento de Convivencia, pero tam-bién tiene atribuidas otras como son: controlar la buena mar-cha del cumplimiento de las políticas generales del sistema, ordenar la celebración de referéndums, ejercer la comandan-cia general de las Fuerzas Armadas, declarar la guerra y la paz, movilizar las tropas, dirimir las discrepancias y coordinar las
relaciones entre los tres poderes, solucionar los problemas del sistema que no se puedan solventar por los cauces ordinarios (mediante el Con -sejo de Discernimiento de Convivencia), sancio-nar el mandato presidencial tras la elección del pueblo, cesar al Presidente del República tenien-do en cuenta los intereses de la nación, nombrar, destituir y aceptar las dimisiones de los alfaquíes del Consejo de Guardianes, 6 miembros del Con -sejo de Guardianes de la Revolución, el jefe del poder judicial, el presidente de radiotelevisión, el jefe del Estado Mayor, el comandante general de los guardianes de la revolución islámica [Sepah Pasdaran], los altos comandantes de las fuerzas militares y del orden, y los miembros del Consejo Supremo de la Revolución Cultural y Consejo Su -premo para la Seguridad Nacional, indultar o reducir las penas de los condenados, establecer las líneas generales de la política exterior, muy particularmente en lo que se refiere a la relación con los Estados más poderosos como EEUU, y su -pervisar las operaciones de inteligencia y seguri-dad de la República Islámica. Una serie de funcio-nes que se extiende a través de su red de poder que conforman sus aproximadamente 2000 repre-sentantes, los imaman-e-fama-at2, que se
encuen-tran repartidos por todo el territorio.
Es la Asamblea de Expertos quién le designa, y quien además controla sus acciones y le destituye cuando considera que no desempeña su cargo de forma satisfactoria. De ahí, que para su elección los expertos estudian y consultan a todos aquellos alfaquíes que reúnen los requisitos recogidos en los principios 5 y 109, para elegir entre ellos al que consideren más sabio y que mejor conozca las leyes y los temas de la jurisprudencia islámica, o los asuntos de política y sociedad, o sea aceptado por el públi-co, y, en el caso de que los posibles candidatos no cumplieran con ninguno de estos requisitos, presentar como líder a uno de entre ellos mismos. En cualquier caso, el líder que es elegi-do por los expertos tendrá que hacerse cargo de la gestión de los asuntos y de todas las responsabilidades derivadas del mismo. Desde el año 1989 el cargo lo ocupa Alí Jamenei, aunque su poder nunca ha sido similar al aunque tuvo en su día Ru -ho llah Musavi Jomeini, su antecesor y líder espiritual de la Revolución, porque es un hoyatoleslam, un rango religioso in -ferior al de ayatolá en la jerarquía chií. Pero habría que seña-lar que durante los primeros años de la revolución surgieron Foto de Misterarasmus (Creative Commons)
problemas en relación con la creación del nuevo Estado que no se encontraban previstos por la Constitución, por eso fue necesario contar con una autoridad capaz de decidir acerca de estas cuestiones más allá de los límites del propio texto cons-titucional.
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El Consejo de Discernimiento ocupa el segundo lugar en lo que se refiere a poder e influencia. Este Consejo fue creado por orden del líder y consagrado por la Constitución para un doble fin: 1) Actuar cuando el Parlamento se niegue a modificar sus resoluciones de acuerdo con el dictado del Consejo de Guar -dianes, en cuyo caso decide cuál de las dos partes tiene razón; o reformula por sí mismo, independientemente de ambas par-tes, la resolución objeto de disputa; y 2) Promulgar leyes a ins-tancias del Líder Supremo o, incluso, de determinados órga-nos ejecutivos, en cuyo caso las decisiones deben contar con el beneplácito del Líder Supremo. Aunque en claro contraste con el Consejo de Guardianes, el Consejo de Discernimiento no basa sus deliberaciones en la sharía, sino en consideracio-nes plenamente programáticas y mundanas. Además este Consejo ejerce la función de órgano asesor del Líder Supremo, diseña en su nombre las líneas generales de la política y vigila su aplicación por los poderes ejecutivos y legislativos. Sus 34 miembros son designados por el Líder Supremo a partir de las recomendaciones de determinados individuos que ocupan
puestos cruciales en el sistema. En princi-pio, la composición debe reflejar de mane-ra equilibmane-rada las distintas facciones políti-cas del régimen, pero en realidad la mayo-ría de los miembros proceden de partidos conservadores y de la más alta jerarquía clerical. De ahí que este Consejo casi siem-pre se alinee con el Consejo de Guardianes en sus disputas con el Parlamento. Además, el hecho de que su jefe sea el ex presidente Ali Akbar Hashemi Rafsan jani, contribuye a su poder de influencia dentro del sistema iraní.
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Otra de institución no electa es el Con -sejo Supremo de la Revolución Cultural, creado en 1986 por orden de Jomeini. Sus miembros son seleccionados por el Líder Supremo. Como su nombre indica, este Con sejo decide sobre la política cultural del país, así como sobre los contenidos de la educación, la enseñanza y la investigación en las escuelas, universidades y otras instituciones. Otra institución de este tipo es el Consejo Supremo para la Seguridad Nacional, que es el único órgano cualificado para fijar la política de defensa y seguridad del país, coordinar las actividades sociales, cultu-rales y económicas del Estado relacionadas con la seguridad, y movilizar la resistencia contra amenazas internas y externas. El Consejo lo forman el Presidente de la República, el Pre si -dente del Parlamento, el Jefe del Poder Judicial, el Jefe del Alto Estado Mayor de las FFAA, los ministros de Relaciones Ex -teriores, Interior e Información y los comandantes en jefe del Cuerpo de Guardianes de la Re volución, entre otros. Sus deci-siones siempre tienen que contar con la aprobación del Líder Supremo, ya que Irán es el único país cuyo ejecutivo no con-trola las Fuerzas Armadas, aunque este Consejo y el ministerio de Información y Se guridad estén formalmente subordinados a la presidencia. Y por último, sólo nos resta hacer referencia al Jefe del Poder Judicial, que es nombrado por el Líder Su premo, que es la máxima autoridad judicial del país, y el en cargado de elegir al Presidente del Tribunal Supremo y al Fis -cal General del Estado.
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Junto a todas estas figuras, existen órganos y cargos elegidos democráticamente que realizan un control político ficticio, ya Foto de Misterarasmus (Creative Commons)
que siempre está supervisado por las autoridades religiosas. Entre estos podemos destacar: el Presidente, el Parlamento y la Asamblea de Expertos. El primero, el Presidente, es el si -guiente rango después del Líder Supremo. En un principio es la mayor autoridad del Estado, y de ahí que sea el Jefe del Ejecutivo, excepto para aquellos asuntos que caen directa-mente bajo la jurisdicción del Líder Supremo. Pero en la prác-tica real, las atribuciones presidenciales están restringidas por los clérigos y por la autoridad del Líder Supremo, porque es justamente éste y no el Presidente quien controla las Fuerzas Armadas y toma las decisiones de seguridad, defensa y asun-tos importantes de la política internacional. Dentro de sus funciones está el diseño y la organización de su gabinete, que formado por 22 ministros y 8 vicepresidentes debe ser confir-mado por el Parlamento. Es más, algunos de los ministros y cargos importantes del ejecutivo no están bajo su autoridad,
como es el caso del ministerio de Información y Seguridad y el de Relaciones Ex teriores; incluso pue de llegar a ser destituido por el Parla mento cuando así lo decidan 2/3 de sus diputados, eso sí, previa aprobación del Líder Su premo.
Su elección co rresponde al pueblo (ver tabla 1), pe ro el valor democrático de la misma quedará reducida, en gran medida, por dos hechos: 1) el Consejo de Guar dianes es el que decide quiénes pue den presentarse a las elecciones, y en caso de que fue ra necesario también establecería qué valor debería atribuír-seles a los votos emitidos por los electores; y 2) el cargo tiene escasas competencias, ya que como hemos explicado, la ver-dadera jefatura del poder ejecutivo la ejerce el Líder Supremo, que se reserva para él la mayor parte de ellas. En todo caso, cabe señalar que el Presidente es elegido por un periodo de cuatro años por voto directo y general, y puede ser reelegido só lo una vez para un periodo sucesivo. Al Consejo de
Fuente: Observatorio Electoral TEIM.
Guardianes le corresponde, como acabamos de mencionar, designar las distintas candidaturas que acudirán a las elecciones presidenciales, entre aquellos que cumplan con los si guientes requisitos: ser de origen y nacionalidad iraní, ser ad -ministrador experimentado, tener buenos antecedentes, ser digno de confianza y virtuoso, creyente y ligado a los princi-pios de la República Islámica y a la doctrina oficial del país. Además, para ser proclamado Pre sidente deberá vencer por mayoría absoluta, ya que en caso de no conseguir dicho res-paldo será necesario celebrar una segunda vuelta entre aque-llos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.
Otro de los organismos electos del sistema iraní es el Par -lamento (Majlis), la institución pública más importante desde el punto de vista de la representación democrática. Sus miem-bros son elegidos mediante voto directo y secreto de los elec-tores. Los 270 representes de esta asamblea son electos por un periodo de cuatro años. Sus deliberaciones son públicas y se pue de tener acceso a ellas a través de los medios de comuni-cación, sólo por cuestiones de seguridad nacional se llevará a cabo en privado. Sus responsabilidades son: supervisar la actuación del Poder Ejecutivo, investigar todos los asuntos del país, aprobar las mociones de censura contra el Presidente (al que pueden destituir con dos tercios de los votos), dar o denegar su voto de confianza a los ministros propuestos por el Pre -sidente, así como destituirlos en caso de que los consideren incompetentes en el desempeño de sus cargos, atender las de -nuncias de los ciudadanos o instituciones contra algunos de los tres poderes, redactar las leyes, ratificar los tratados
inter-nacionales y aprobar el presu-puesto nacional. Sin embargo, se trata de un poder limitado, en muchos de los casos, ya que se en cuentra subordinado al Con -sejo de Guardianes, que exami-na todas las leyes aprobadas por el Parlamento para establecer si son compatibles con la sharía o la ley islámica, aunque en caso de que éste no estuviera de acuer -do, podría recurrir al Con sejo de Discernimiento. Además, a dife-rencia del Líder Supremo y el Presidente, el Parlamento jamás pue de ser disuelto o clausurado, ya que nadie tiene la po testad para disolver la cámara ni res-tringir sus atribuciones bajo ningún concepto. Esto contras-ta nocontras-tablemente con la situación que se da en muchos países llamados democráticos, muchos de ellos de Occidente, en donde se da la circunstancia de que el Jefe del Gobierno, presi dente o primer ministro tiene autoridad para disolver el Par -lamento.
Por otra parte, la Asamblea de Expertos es la institución más importante en el marco del sistema estatal teocrático, ya que es el único canal a través del cual la población puede par-ticipar en la selección del Líder Supremo. Pese a ello, esta asamblea es una de las instituciones más oscuras del Estado, debido a su relativa falta de actividad. Sus 86 miembros son elegidos por sufragio universal directo cada 8 años, pero, como sucede con las otras elecciones nacionales, el Consejo de Guardianes filtra a los potenciales candidatos. Para ser can-didato a la Asamblea de Expertos se requiere ser clérigo y ostentar la condición de doctor de la ley religiosa (moytahed), y dicho reconocimiento es otorgado por el Líder Supremo o el Consejo de Guardianes, tras la realización de un examen. Además, el Consejo de Guardianes supervisa todos los proce-dimientos de elección, para evitar que nadie pueda presentar-se sin su aprobación. Su principal cometido es elegir al Líder Supremo de entre sus filas, controlar su labor y vetar a los can-didatos a cargos públicos. Aunque no hay constancia en la que esta Asamblea haya puesto nunca en cuestión ninguna de las decisiones del Líder Supremo, lo cual explica, en buena parte, por qué la población en general muestra poco interés por esta institución.
* * * Foto de Anthony Posey (Creative Commons)
Por último, otra de las instituciones con verdadero poder es el Consejo de Guardianes. Como su nombre indica, se trata de un órgano de vigilancia encargado de garantizar que todo aquello que no sea suficientemente islámico quede excluido del sistema. El Consejo tiene 12 miembros, seis jurisprudentes cualificados, expertos en legislación islámica, y otros seis abo-gados, cualificados en varias ramas de la ley. Los miembros de es te consejo son elegidos por un periodo de seis años, seis de ellos son designados por el Líder Supremo y los otros seis re -comendados por el jefe del Poder Judicial, aunque son nombrados oficialmente por el Parlamento. No obstante, en el cur -so del primer Consejo, tras pasar tres años, la mitad de los miembros de cada grupo variará por sorteo y, en su lugar, se -rán elegidos nuevos miembros.
El Consejo de Guardianes tiene poder de veto efectivo sobre el Parlamento, excepto para la aprobación de miembros y la elección de seis juristas pertenecientes a este Consejo. Así, todas las disposiciones que se trabajen en el Majlis deberán ser enviadas al Consejo de Guardianes y éste tendrá diez días para verificar que estén en concordancia con los preceptos del Islam y la Constitución. Si la propuesta contradice el Islam, se regresa para su revisión y corrección. Si no la contradice, en -tonces la legislación puede entrar en vigor. Pero también es responsabilidad de este Consejo, la interpretación de la Cons -titución, filtrar a los aspirantes a candidatos que deseen pre-sentarse a las elecciones nacionales, legislativas y presidencia-les y supervisar las elecciones a Presidente, a la Asamblea Consultiva Islámica, las generales y los referéndums. Los verdaderos círculos de poder en el sistema iraní
Para poder comprender la verdadera estructura de poder de Irán es necesario ir más allá de la comprensión de esta confi-guración constitucional y centrarse en cómo los individuos o instituciones influyentes condicionan el funcionamiento del sistema y todos aquellos aspectos informales sobre los que se constituye el poder.
En Irán la estructura de poder se encuentra dividida en cua-tro círculos concéntricos. El primero está formado por un grupo de clérigos de gran influencia, ya que son ellos, los que designan a los cargos de responsabilidad y controlan una buena parte de las decisiones. Dentro de este primer anillo de poder se encuentra la Asamblea de Expertos y el Líder Su -premo, que son en definitiva quienes mueven los hilos de todo el sistema iraní y designan a una buena parte de la elite políti-ca del país. El segundo está compuesto por las elites centrales que ocupan puestos claves en el gobierno: el Presidente, el Cuerpo de Guardianes y el Consejo de Discernimiento, y por tanto está formado por los clérigos y civiles religiosos. En el
tercero existen fuerzas con capacidades variables, que gestio-nan distintos sectores del sistema y constituyen las raíces del poder del régimen. Entre ellos hay líderes de la organización revolucionaria, fuerzas de seguridad y militares-religiosos y diputados nacionales, pertenecientes al Consejo Supremo de la Revolución Cultural, el Consejo Supremo para la Seguridad Nacional y el Parlamento. El último círculo, lo integra la socie-dad civil y la clase política excluida del poder. En definitiva, esto implica que el verdadero poder reside en un pequeño grupo de personas que llega a controlar todo el aparato y fun-cionamiento del Estado, dejando ciertos márgenes de actua-ción para el resto del entramado estatal. Y de momento, a la vista del desenlace que han tenido estas últimas elecciones, la situación está lejos de cambiar, aunque ya han surgido una serie de voces discrepantes y críticas al sistema, que parece que no se desvanecerán■
Notas
1. Cuando en 1979 triunfa la Revolución Islámica, un plebiscito reve-ló que el 98,2% de la población apoyaba al nuevo régimen. 2. Se trata de clérigos que a menudo disfrutan de más poder que los ministros del gobierno o los gobernadores provinciales.
Diagrama 1: Estructura de Poder
Sociedad Civil
Elites Periféricas
Elites Centrales
Creadores de Elites