• No se han encontrado resultados

PRIMER INFORME TRIMESTRAL 2017

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PRIMER INFORME TRIMESTRAL 2017"

Copied!
87
0
0

Texto completo

(1)

PRIMER

INFORME

TRIMESTRAL

(2)

Con la publicación del Primer Informe Trimestral 2017, la Comisión Federal de

Competencia Económica cumple con lo dispuesto por el artículo 28, párrafo vigésimo,

fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los

artículos 12, fracción XXV y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica.

El Pleno de la Comisión aprobó el Primer Informe Trimestral 2017 durante su

decimosexta sesión ordinaria 2017, celebrada el 20 de abril del presente, conforme a

lo establecido en el artículo 20 fracción IX de la Ley Federal de Competencia Económica

y 12 fracción XIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.

El presente informe da cuenta de las actividades de la Comisión Federal de Competencia

Económica del 1 de enero al 31 de marzo de 2017.

(3)

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ABA, Barra Americana de Abogados (por sus siglas en inglés) AICM, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

APEAM, Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México APEC, Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (por sus siglas en inglés)

CFE, Comisión Federal de Electricidad

COFECE o Comisión, Comisión Federal de Competencia Económica COFEMER, Comisión Federal de Mejora Regulatoria

CONAGO, Conferencia Nacional de Gobernadores

CPEUM o Constitución, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF, Diario Oficial de la Federación

EUA, Estados Unidos de América

FTC, Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos de América (por sus siglas en inglés) IFT, Instituto Federal de Telecomunicaciones

INAI, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales LFCE o Ley, Ley Federal de Competencia Económica

LFTAIP, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública LGTAIP, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos PAT, Programa Anual de Trabajo

PEMEX, Petróleos Mexicanos

PGR, Procuraduría General de República PJF, Poder Judicial de la Federación

SCJN, Suprema Corte de Justicia de la Nación SE, Secretaría de Economía

TAR, Terminales de almacenamiento y reparto

(4)

Durante el primer trimestre de 2017, la política de competencia registró avances relevantes. En este periodo destacan cuatro hitos:

Por primera ocasión la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE) hizo uso de sus facultades para solicitar al Ejecutivo Federal que promoviera una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila. En febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la promoción presentada por la Procuraduría General de la República (PGR). Esta acción fue presentada al considerar que la reforma a tal ley es contraria al artículo 28 constitucional, al restringir la oferta de estaciones de servicio para la venta de combustibles al imponer requisitos de distancias mínimas entre los oferentes.

Asimismo, la Autoridad Investigadora de la COFECE presentó la primera querella penal contra varias personas físicas ante la PGR. De acuerdo con los resultados de sus investigaciones, la Autoridad Investigadora considera que hay elementos para presentar la querella por el posible delito de prácticas monopólicas absolutas, conducta que puede ser sancionada con hasta 10 años de cárcel, de acuerdo con el Código Penal Federal. En tercer lugar, es la primera vez que el Pleno de la COFECE hace uso de su atribución para ordenar medidas que eliminen barreras a la competencia y libre concurrencia. Esta atribución existe a partir de 2014 con la promulgación de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley), reglamentaria del artículo 28 constitucional reformado en 2013. De manera que, el pasado febrero, el Pleno de la COFECE determinó la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado del servicio público de transporte de carga en los 18 municipios del estado de Sinaloa. La COFECE emitió una resolución dirigida al Gobierno y al Congreso del Estado de Sinaloa, para que realicen las reformas legales y reglamentarias necesarias para la eliminación de las barreras que limitan o impiden la competencia en este mercado, y que, como consecuencia, generan procesos productivos ineficientes y dañan el bienestar de los consumidores sinaloenses.

El cuarto hito se refiere a la primera vez que la Autoridad Investigadora de la COFECE emite un dictamen preliminar en una investigación para resolver sobre condiciones de competencia efectiva en un mercado. El pasado 1 de marzo, se emitió el dictamen preliminar de la investigación en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y de arrastre utilizados en el servicio público de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional. El análisis determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en ese mercado. A partir de ahora, los concesionarios y usuarios del servicio podrán presentar sus manifestaciones, pruebas y alegatos ante la COFECE, para que, posteriormente, el Pleno emita una resolución final. En caso de que se confirmen los resultados del dictamen preliminar, corresponderá a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario establecer la regulación y medidas necesarias para asegurar las condiciones de competencia en el sistema ferroviario en México.

Estas acciones son resultado de la consolidación de una política de competencia fortalecida que emana de la reforma constitucional en materia de competencia económica promulgada en 2013. En este cuarto año de vida de la Comisión, buscamos avanzar con paso firme hacia un México con mercados más eficientes y competidos, en beneficio del bolsillo de todos los consumidores.

Alejandra Palacios Prieto

Comisionada Presidenta

(5)

El Estatuto Orgánico de la COFECE se publicó el 8 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y establece su estructura orgánica y bases de operación.1,2

1 Con respecto a la Autoridad Investigadora, el artículo 26 de la LFCE señala que ésta debe de contar con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Lo anterior a fin de dar cumplimiento al artículo 28, párrafo vigésimo primero, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece que debe existir una separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio.

2 El 27 de enero de 2017 se publicaron modificaciones a la LFCE para sustituir el término “Contraloría Interna” por “Órgano Interno de Control”, presente en los artículos 3, fracción VII; 20, fracciones VII y X; 23, párrafo segundo; 25, párrafo quinto; 34; la denominación del Título IV; 37; 38; 39, primer párrafo, fracciones I, VIII, X, XIV, XVII, XXIV y XXVI; 40; 41, primer párrafo, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 42; 43; así como la denominación del Capítulo IV del Título IV; 44; 45; 46; y 49, fracción IV. El Decreto por el que se reforma la LFCE se encuentra disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470084&fecha=27/01/2017

LA COFECE

Órgano Interno de Control

Presidencia

Pleno

Autoridad

Investigadora Secretaría Técnica

Oficina de Coordinación Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas Dirección General de Investigaciones de Mercado Dirección General de Mercados Regulados Dirección General de Inteligencia de Mercados Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Estudios Económicos Dirección General de Concentraciones Dirección General de Asuntos Contenciosos Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales Dirección General de Promoción a la Competencia Dirección General de Planeación y Evaluación Dirección General de Administración

(6)

Planeación

estratégica

institucional

8

I. Cumplimiento del mandato constitucional y legal en materia de competencia

económica

10

1.

Concentraciones

12

2. Opiniones sobre licitaciones, concesiones y permisos

22

3.

Conductas

anticompetitivas

24

4. Defensa de las resoluciones ante órganos jurisdiccionales

30

5. Fortalecimiento de la normativa en materia de competencia económica

33

II. Promoción de los beneficios y la cultura de la competencia entre los actores

económicos y en la sociedad en general

34

1. Promoción de marcos regulatorios y políticas públicas favorables a la competencia

económica

en

los

mercados

nacionales

35

2. Posicionamiento de la competencia económica en la agenda pública

36

3. Impulso al reconocimiento de la COFECE en el ámbito internacional

39

4.

Comunicación

social

41

III. Contribución de la COFECE al crecimiento ecónomico y al bienestar de la

sociedad a través del impulso a la libre competencia en los mercados

45

1. Monitoreo y supervisión de las condiciones de competencia y libre concurrencia

en

los

mercados

46

2. Evaluación de la política de competencia 52

IV. Ser una institución de excelencia, reconocida por su apego a la legalidad,

imparcialidad, objetividad, transparencia y profesionalismo

53

1. Transparencia y acceso a la información

54

2.

Mejora

del

desempeño

institucional

57

3. Gestión de los recursos de la Comisión

58

(7)

V.

Seguimiento

al

desempeño

institucional

62

1. Cumplir con el mandato constitucional y legal en materia de competencia económica

64

2. Promover los beneficios y la cultura de la competencia entre los agentes económicos

y

en

la

sociedad

en

general 65

3. Contribuir al crecimiento económico y al bienestar de la sociedad a través del impulso

a la libre competencia en los mercados

67

4. Ser una institución de excelencia, reconocida por su apego a la legalidad, imparcialidad,

objetividad,

transparencia

y

profesionalismo

68

Apéndice

estadístico

69

Índice

de

tablas,

gráficas

y

recuadros

78

Glosario

80

(8)

PLANEACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL

La COFECE cuenta con un esquema de planeación estratégica para la mejora continua en sus operaciones, basada en las mejores prácticas internacionales. Esta planeación institucional se despliega en dos etapas. Por un lado, se encuentra la estrategia de operación institucional de mediano plazo, definida en el Plan Estratégico 2014-2017.3 En este documento se establece la misión, visión, valores institucionales, así como los objetivos y líneas estratégicas que guiarán la operación de la Comisión durante este periodo.

La segunda etapa se enfoca en una planeación estratégica anual, mediante la cual se identifican y priorizan las acciones y proyectos a ejecutar a lo largo de un año. Esto permite avanzar en el cumplimiento de los cuatro objetivos estratégicos plasmados en el Plan Estratégico 2014-2017. En 2017, estas acciones se establecen en el Programa Anual de Trabajo (PAT) de la COFECE.4

3 El Plan Estratégico 2014-2017 de la COFECE está disponible en:

https://www.cofece.mx/cofece/attachments/article/37/PE_2014-2017_act_2015.pdf

(9)

Legalidad

Que los actos de la Comisión se realicen con estricto apego a la Constitución, los tratados y las leyes, para garantizar la seguridad jurídica de los agentes económicos.

Imparcialidad

Que las decisiones de la Comisión se tomen sin sesgo, prejuicios, intereses o tratos diferenciados hacia las partes involucradas.

Objetividad

Que las resoluciones de la Comisión se sujeten a las circunstancias reales de los acontecimientos y estén basados en criterios, evidencia y procedimientos analíticos, económica y jurídicamente sólidos, y no en interpretaciones subjetivas.

Transparencia

Que los procedimientos de la Comisión sean claros y la información que genere sea accesible a toda la población, protegiendo la información clasificada como confidencial o reservada en términos de la ley.

Excelencia

Que la Comisión sea una institución de vanguardia cuya estructura, organización y operación impulse el desarrollo personal y el trabajo en equipo, para así, alcanzar los más altos estándares de eficiencia, eficacia y calidad.

Misión

Garantizar la libre competencia y concurrencia, y prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, emitir lineamientos para regular los insumos esenciales y eliminar las barreras a la competencia y libre concurrencia, así como las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución, los tratados y las leyes.

Visión

Ser una autoridad de prestigio nacional e internacional, que impulsa eficazmente la competencia en los mercados, cuyas opiniones, estudios y resoluciones contribuyen al crecimiento económico y al bienestar de los mexicanos, y que es referente obligado en las decisiones de política pública por su apego a los valores de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y excelencia.

Valores institucionales

Objetivos estratégicos

I. Cumplir con el mandato constitucional y legal en materia de competencia económica.

II. Promover los beneficios y la cultura de la competencia entre los actores económicos y en la sociedad en general.

III. Contribuir al crecimiento económico y al bienestar de la sociedad a través del impulso a la libre competencia en los mercados.

IV. Ser una institución de excelencia, reconocida por su apego a la legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia y profesionalismo.

(10)

I. CUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL

Y LEGAL EN MATERIA DE COMPETENCIA

ECONÓMICA

• En el primer trimestre se dio trámite a 161 asuntos. Destaca la conclusión de 49 concentraciones, la emisión de 11 opiniones sobre licitaciones, concesiones y permisos y la finalización de 11 análisis de denuncia, los cuáles permitieron dar inicio a dos nuevas investigaciones en materia de posibles prácticas monopólicas.

• El 15 de febrero, la Autoridad Investigadora presentó por primera vez ante la PGR querella penal contra varias personas que, de acuerdo con las investigaciones de la Autoridad Investigadora, son probables responsables por cometer prácticas monopólicas absolutas, es decir, conductas violatorias de los artículos 254 bis del Código Penal Federal y 53 de la LFCE.

• El 28 de febrero, la SCJN admitió a trámite la demanda, mediante la cual se ejercitó la acción de inconstitucionalidad respecto de la emisión de normativa en el estado de Coahuila que transgrede los artículos 5 y 28 constitucionales.

• Se objetó la concentración entre Delta y Aeroméxico en los términos en que fue originalmente planteada, y se sujetó al cumplimiento de una condición: la cesión de un número de slots en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), equivalente a los que Delta utilizó en ese aeropuerto en 2015.

• También, se condicionó la conformación del consorcio de compras de combustibles G500 al cumplimiento de condiciones. La operación se podrá realizar con los socios iniciales y la adición de cada nuevo socio deberá notificarse a la Comisión para su autorización, mediante un procedimiento simplificado, entre otras.

• Se objetó la concentración entre Chedraui y Soriana. Sólo se autorizó la operación de aquella tienda ubicada en inmueble que no fuera propiedad de Soriana.

• El Poder Judicial de la Federación (PJF) concluyó seis juicios de amparo indirecto, el 83.3% de estos juicios confirmó la legalidad de la actuación de la COFECE.

(11)

El artículo 28 constitucional establece que la autoridad para aplicar la ley de competencia en México es la COFECE y que su ámbito de actuación comprende todos los sectores de la economía, con excepción a los de radiodifusión y telecomunicaciones. Con el objetivo de dar cumplimiento a su mandato, la Comisión ejerce sus facultades para prevenir riesgos a la competencia, mediante el análisis de concentraciones entre agentes económicos, y autorizar, condicionar u objetar dichas operaciones, así como opiniones sobre los documentos y participantes en procesos de licitaciones. Asimismo, la Comisión tiene atribuciones para investigar, y en su caso, sancionar prácticas anticompetitivas, mediante el desarrollo de investigaciones: i) sobre posibles prácticas monopólicas absolutas y relativas, ii) sobre la existencia de insumos esenciales y barreras a la competencia y iii) sobre la determinación de condiciones de competencia efectiva en los mercados. Aunado a ello, la COFECE puede emitir recomendaciones para mejorar la competencia en los mercados sobre instrumentos normativos y el desarrollo de estudios económicos (Ver Tabla I.1).

Tabla I.1

Asuntos en materia de competencia tramitados Primer trimestre de 2017

Tipo de asunto Número

Asuntos tramitados

Pendientes del periodo anteriora 83

Concentraciones 35

Licitaciones, concensiones y permisosb 10

Prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas 33

Insumos esenciales y barreras a la competencia 4

Declaratorias de condiciones de competencia 1

Ingresados en el periodo 78

Concentraciones 41

Licitaciones, concensiones y permisosb 23

Prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas 14

Insumos esenciales y barreras a la competencia 0

Declaratorias de condiciones de competencia 0

Concluidosc 70

Concentraciones 49

Licitaciones, concensiones y permisosb 11

Prácticas monopólicas y concentraciones ilícitasd 9

Insumos esenciales y barreras a la competencia 1

Declaratorias de condiciones de competencia 0

Pendientes para el siguiente periodo 91

Concentraciones 27

Licitaciones, concensiones y permisosb 22

Prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas 38

Insumos esenciales y barreras a la competencia 3

Declaratorias de condiciones de competencia 1

Juicios de amparo indirecto

Juicios de amparo pendientes del periodo anterior 55

(12)

Tabla I.1

Asuntos en materia de competencia tramitados Primer trimestre de 2017

Tipo de asunto Número

Juicios de amparo concluidos y/o demandas desechadas 6

Juicios de amparo pendientes para el siguiente periodo 104

Opiniones a regulaciones, leyes, iniciativas legislativas u otros

Total de opiniones emitidase 0

En el marco del convenio COFECE-COFEMER 0

De oficio o a petición de parte 0

Fuente: COFECE. Notas:

a. Las cifras pueden diferir con respecto a las reportadas anteriormente debido a su revisión.

b. Se refiere a participaciones en licitaciones públicas o privadas y asignaciones o cesiones de

concesiones y permisos para explotar bienes del dominio de la nación o prestación de servicios públicos.

c. Los asuntos se consideran concluidos una vez que el Pleno emitió la resolución correspondiente. Las versiones públicas de los asuntos resueltos por el Pleno de la COFECE están disponibles para su consulta en: https://www.cofece.mx/cofece/index.php/resoluciones-y-opiniones.

d. Incluye: i) investigaciones de oficio con cierre por inexistencia de elementos y con cierre anticipado

por compromisos; ii) denuncias desechadas, desistidas, no admitidas a trámite y cerradas; así como iii) los procedimientos seguidos en forma de juicio concluidos.

e. El Pleno de la COFECE emite opiniones a marcos regulatorios, con fundamento en el artículo 12, fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII de la LFCE.

1. CONCENTRACIONES

La Comisión cuenta con atribuciones para analizar las concentraciones entre agentes económicos, para lo cual podrá: i) autorizar, ii) sujetar la realización de la transacción al cumplimiento de condiciones, u iii) objetar las operaciones que le son notificadas. Con ello, previene la creación de estructuras de mercado que representen riesgos a la competencia y a la libre concurrencia.5,6 De enero a marzo de 2017, la COFECE resolvió 49 notificaciones de concentraciones: 43 se autorizaron; cinco se objetaron en los términos originalmente planteados, por lo que, su autorización quedó sujeta al cumplimiento de condiciones; y una se tuvo por no presentada ya que los agentes económicos no dieron respuesta a la información requerida por la Comisión.7 Al término del periodo reportado, 27 operaciones siguen en proceso de análisis (ver Tabla I.2).

5 El artículo 61 de la LFCE define una concentración como la fusión, adquisición del control o cualquier acto mediante el cual se unan sociedades, asociaciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.

6 El artículo 86 de la LFCE establece los umbrales monetarios, que en caso de actualizar alguno los cuales los agentes económicos están obligados a notificar una concentración a la Comisión antes de ser realizada. Asimismo, prevé la posibilidad de que los agentes económicos notifiquen voluntariamente una concentración a la COFECE.

7 Los números de expediente de las concentraciones autorizadas son CNT-106-2016, CNT-107-2016, CNT-128-2016, CNT-132-2016, CNT-134-CNT-132-2016, CNT-136-CNT-132-2016, CNT-137-CNT-132-2016, CNT-139-CNT-132-2016, CNT-142-CNT-132-2016, CNT-072-CNT-132-2016, CNT-112-CNT-132-2016, CNT-116-CNT-132-2016, 138-2016, 140-2016, 001-2017, 002-2017,005-2017, 007-2017, 013-2017, 016-2017, CNT-060-2016, CNT-091-2016, CNT-141-2016, CNT-145-2016, CNT-147-2016, CNT-149-2016, CNT-004-2017, CNT-006-2017, CNT-011-2017, CNT-014-CNT-011-2017, CNT-015-CNT-011-2017, CNT-017-CNT-011-2017, CNT-018-CNT-011-2017, CNT-019-CNT-011-2017, CNT-020-CNT-011-2017, CNT-021-CNT-011-2017, CNT-023-CNT-011-2017, CNT-026-2017, CNT-027-2017, CNT-029-2017, CNT-098-2016, CNT-146-2016 y CNT-025-2017. Los números de expediente de las operaciones sujetas al cumplimiento de condiciones son CNT-084-2016, CNT-127-2016, CNT-058-2016, CNT-068-2016 y CNT-143-2016. El expediente que se tuvo por no presentado es CNT-144-CNT-143-2016.

(13)

Tabla I.2

Concentraciones, tipo de resolución Primer trimestre de 2017

Tipo de asunto Total

Pendientes del periodo anterior 35

Ingresados en el periodo 41 Concluidos 49e Autorizadasa 43 Condicionadasb 5 Objetadasc 0 Otrasd 1

Pendientes para el siguiente periodo 27

Fuente: COFECE. Notas:

a. Una concentración autorizada es aquella aprobada por el Pleno en los términos en los que fue notificada por los agentes económicos.

b. Una concentración condicionada es aquella en la que el Pleno sujeta la autorización al

cumplimiento de condiciones para eliminar los riesgos potenciales a la competencia que pudiera representar la operación.

c. Una concentración objetada es aquella en la que el Pleno decidió negar su autorización a causa de posibles riesgos a la competencia en el mercado analizado.

d. El rubro otras se incluyen operaciones no presentadas, no admitidas a trámite o desistidas. Una

concentración adquiere el carácter de no presentada cuando los agentes económicos no entregan la información requerida para el análisis de la operación. Una concentración no admitida a trámite es aquella donde la Comisión no es la autoridad competente para llevar a cabo el análisis. Una concentración desistida ocurre cuando los agentes económicos deciden no continuar con el proceso de notificación. e. Expedientes autorizados: CNT-106-2016, CNT-107-2016, CNT-128-2016, CNT-132-2016, CNT-134-2016, CNT-136-CNT-134-2016, CNT-137-CNT-134-2016, CNT-139-CNT-134-2016, CNT-142-CNT-134-2016, CNT-072-CNT-134-2016, CNT-112-CNT-134-2016, 116-2016, 138-2016, 140-2016, 001-2017, 002-2017,005-2017, CNT-007-2017, CNT-013-2017, CNT-016-2017, CNT-060-2016, CNT-091-2016, CNT-141-2016, CNT-145-2016, CNT-147-CNT-145-2016, CNT-149-CNT-145-2016, CNT-004-2017, CNT-006-2017, CNT-011-2017, CNT-014-2017, 015-2017, 017-2017, 018-2017, 019-2017, 020-2017, 021-2017, CNT-023-2017, CNT-026-2017, CNT-027-2017, CNT-029-2017, CNT-098-2016, CNT-146-2016 y CNT-025-2017. Expedientes condicionados: CNT-084-2016, CNT-127-2016, CNT-058-2016, CNT-068-2016 y CNT-143-2016. Expediente no presentado: CNT-144-2016.

De actualizarse los supuestos que establece el artículo 86 de la LFCE, los agentes económicos involucrados en las operaciones deberán notificar a la Comisión, dichas transacciones a fin de que se evalúen antes de que se lleven a cabo. El análisis de estas operaciones puede desahogarse conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley, el cual prevé para casos excepcionalmente complejos una ampliación de plazo; o bien conforme al artículo 92 (cuando los agentes presentan información que demuestra que es notorio que la concentración no tendrá como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica). La Gráfica I.1 muestra el número de las concentraciones resueltas durante el primer trimestre de 2017, por plazo máximo legal. Destaca que 41 casos no requirieron ampliación de plazo y se resolvieron en 20.2 días hábiles promedio (39.8 días hábiles promedio por debajo del máximo legal); siete casos se resolvieron con ampliación de plazo en un periodo de 78.1 días hábiles promedio, es decir, en 21.9 días hábiles promedio menos que el tiempo máximo establecido en la Ley.

(14)

Gráfica I.1

Concentraciones, tiempo promedio y plazo máximo legal de resolución (en días hábiles)a

Primer trimestre de 2017

Fuente: COFECE. Notas:

a. No incluye operaciones no presentadas, no admitidas a trámite o desistidas.

En el periodo que se informa, de las 48 concentraciones resueltas, 21 fueron reestructuraciones corporativas, aumento de participación accionaria y diversificaciones puras. Las 27 operaciones restantes, se distribuyen en 18 integraciones horizontales y dos verticales, así como siete diversificaciones (seis por línea de producto y una por extensión geográfica del mercado, ver Tabla I.3).

Tabla I.3

Concentraciones, tipo de efectoa

Primer trimestre de 2017

Tipo de concentración Total

Total 48

Sin efectos en los mercados 21

Reestructuración corporativa 1

Aumento de participación accionaria 8

Diversificación pura 12

Con efectos en los mercados 27

Horizontal 18

Vertical 2

Diversificaciones 7

Por líneas de producto 6

Por extensión geográfica de mercado 1

Fuente: COFECE. Notas:

a. No se incluyen operaciones desistidas ni cerradas.

Sin ampliación de plazo Con ampliación de plazo 0 20 40 60 80 100 Días hábile s 20.2 60 78.1 100 41 casos 7 casos

(15)

A continuación, se presentan los resúmenes de algunos de los casos de concentraciones resueltas más relevantes durante el periodo.

Conflicto competencial suscitado entre la COFECE y el Instituto Federal de

Telecomunicaciones

En el primer trimestre de 2017, AT&T y Time Warner notificaron ante la COFECE y ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) una concentración.8 En el caso particular de la COFECE, se notificó la operación referente a los productos y servicios que no guardan relación con los sectores de telecomunicaciones y/o radiodifusión. La notificación ante el IFT fue sobre los negocios que se ubicaban dentro del sector de telecomunicaciones y radiodifusión.

El IFT emitió un acuerdo en el que solicitó a la COFECE la remisión del expediente por considerar que se trataba de competencia del Instituto.9 Por su parte, la COFECE emitió un acuerdo en el que expresó que la operación debía ser analizada por esta Comisión, respecto de aquellos productos que no se relacionan con los sectores de telecomunicaciones y/o radiodifusión.10

En febrero de 2017, la Comisión remitió el expediente a los Tribunales Colegiados de Circuito Especializados en Competencia Económica para que resolviera a qué autoridad correspondía conocer de la concentración notificada, o bien, se reconociera a los dos órganos reguladores para que se pronunciaran sobre la concentración que a cada uno le fue notificada.

El 2 de marzo de 2017, el H. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió el conflicto competencial y determinó que corresponde tanto al IFT como a la COFECE, en sus respectivas competencias, el conocimiento de la concentración. Lo anterior, debido a que los efectos que podría generar la operación deben estudiarse considerando las especialidades de cada mercado. Al respecto, dicho Tribunal determinó lo siguiente:11

El artículo 28 constitucional no impide que tanto el IFT como la COFECE puedan conocer de una misma operación, en el ámbito de sus competencias.

El IFT es el órgano, a través del cual el Estado ejerce su rectoría en el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión y la autoridad en materia de competencia económica de tales sectores. Lo anterior, no implica que en todos los casos en que una operación afecte al sector a su cargo, deba conocer enteramente de ella con exclusión de la COFECE.

Además de los bienes y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, la operación notificada podría afectar los referentes al licenciamiento y distribución de obras cinematográficas, historietas, videojuegos y otros contenidos audiovisuales para entretenimiento, cuyo análisis corresponde a la COFECE.

8 En la COFECE, corresponde al expediente CNT-006-2017. En este informe, más adelante se incluye un resumen del caso.

9 Ver Acuerdo P/IFT/250117/52, disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/versionpublicaucepift25011752accuce.docx

10 Acuerdo disponible en: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/Docs/Concentraciones/V5419/1/3723698.pdf

11 Ver Conflicto Competencial Administrativo C.C.A. 1/2017, disponible en:

http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1305/13050000204166870004004.pdf_0&sec=Jorge_Alberto_Ram%C3%ADrez__ Hern%C3%A1ndez&svp=1

(16)

Concentración entre AT&T y Time Warner

12

El 11 de enero de 2017, AT&T y Time Warner notificaron a la COFECE su intención de llevar a cabo una concentración. La operación notificada consistía en la adquisición indirecta por parte de AT&T, de todas las acciones de Time Warner y, por lo tanto, de todos los negocios de Time Warner México. La concentración también se notificó ante el IFT, en virtud de que AT&T es titular de concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, por lo que el IFT se declaró competente para conocer y resolver sobre el asunto. Como se mencionó en el apartado anterior, la COFECE analizó la concentración en los segmentos donde es la autoridad competente. En dicho análisis, se encontró que la operación tendría pocas probabilidades de obstaculizar, disminuir o dañar el proceso de competencia y libre concurrencia, debido a que, en México AT&T no participa, directa o indirectamente, en actividades iguales o similares a las que realiza Time Warner. De esta manera, el 16 de marzo de 2017, el Pleno de la COFECE resolvió por unanimidad autorizar la operación.

Concentración entre Delta y Aeroméxico

13

El 7 de noviembre de 2016 Delta y Aeroméxico notificaron ante la Comisión su intención para realizar una concentración. La operación consiste en la compra de un porcentaje del capital social de Aeroméxico por parte de Delta.

Como antecedente, en 2015 Delta y Aeroméxico notificaron ante la COFECE su interés de llevar a cabo un Acuerdo de Cooperación Conjunta. En marzo de 2016, el Pleno de la Comisión autorizó dicha operación sujeta a una serie de condiciones, entre las que destacan las siguientes: i) que Delta y Aeroméxico cedieran un número de slots en el AICM equivalente a los que Delta utilizó en ese aeropuerto en 2015 y ii) que Delta y Aeroméxico renunciaran a las designaciones de rutas donde ambas empresas coincidían.14,15

En el análisis de la operación notificada en 2016, la Comisión determinó que el mercado relevante corresponde a los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros entre México y Estados Unidos de América (EUA) a través de redes conformadas por vuelos directos e indirectos (mercado aéreo transfronterizo). El mercado se encuentra compuesto a través de los distintos prestadores del servicio, lo que conforma un sistema integral de redes y rutas entre México y EUA.

El análisis de la COFECE mostró que Delta ejerce presión competitiva sobre los precios de Aeroméxico, tanto en rutas donde coinciden, como en las rutas donde podrían coincidir. La Comisión encontró que existían barreras a la entrada relacionadas con la saturación de slots del AICM, destino donde ambas partes coinciden. El acceso a estos insumos es de suma importancia para las aerolíneas, ya que sin ellos no podrían realizar aterrizajes o despegues. Como los servicios de transporte aéreo son un sistema de red, el acceso a los slots del AICM tiene efectos para todas las rutas.

Por estas razones, la Comisión determinó que la concentración entre Delta y Aeroméxico podría tener el efecto de incrementar los precios del servicio de transporte aéreo si se realiza en los términos que fue planteada.

12 Expediente CNT-006-2017. AT&T Inc. (AT&T), West Merger Sub, Inc. (AT&T SPV) y Time Warner Inc. (Time Warner). Conforme al Artículo 47 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, la versión pública de una resolución se publicará dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación.

13 Expediente CNT-127-2016. Concentración entre Delta Air Lines, Inc. (Delta) y Grupo Aeroméxico, S.A.B. de C.V. (Aeroméxico). Disponible en: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Concentraciones/V5416/0/3717126.pdf

14 El término slot se refiere a cualquier permiso o autorización otorgado por las autoridades aeroportuarias para que un avión despegue o aterrice en un aeropuerto determinado.

15 De acuerdo con el Convenio Bilateral Aéreo entre México y EUA que estuvo vigente hasta agosto de 2016, el número de aerolíneas que podían operar rutas directas entre México y EUA era limitado; el permiso para operar una de estas rutas era conocido como designación.

(17)

Consorcio de compras de combustibles G500

16

El 9 de junio de 2016, G500 notificó a la COFECE una operación que consiste en la conformación de un consorcio para la compra de combustibles (gasolina y diésel), con la finalidad de obtener una mayor capacidad de negociación en la compra de combustibles y otros productos.17

G500 es una sociedad mexicana, conformada inicialmente por 54 estaciones de servicio que operan de manera independiente, dedicada a la compra y venta de combustibles, aceites y lubricantes, entre otros bienes.18 En la notificación G500 señaló que pretende elevar el número de sus socios de manera significativa.

Actualmente, G500 contrata las actividades de logística a Petróleos Mexicanos (PEMEX), que es el único con la infraestructura necesaria para proveer estos servicios, tales como ductos y Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR). En este contexto específico, la Comisión analizó el mercado de la compra de gasolinas y diésel en las zonas de influencia geográfica de las TAR de PEMEX que abastecen a las estaciones de servicio que conforman a G500.

En el mercado analizado se consideró que las estaciones de servicio que conforman inicialmente G500 tienen una baja participación en los diferentes mercados de compra de combustibles. Derivado de lo anterior, la COFECE consideró que la operación que incorpora los socios iniciales tiene pocas probabilidades de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, la Comisión objetó la adición de nuevos socios potenciales, al no contar con información sobre ellos, situación que impide realizar un análisis adecuado. Por lo anterior, el 9 de marzo de 2017, la COFECE autorizó la conformación del consorcio de compras de combustible con los socios iniciales y aceptó las condiciones ofrecidas por G500, las cuales, de manera general, consisten en que la adición de cada nuevo socio deberá notificarse a la Comisión para su autorización, mediante un procedimiento simplificado.

Asimismo, a efecto de que G500 dé cumplimiento a las condiciones presentadas y la Comisión pueda evaluar los efectos de la incorporación de cada nuevo socio potencial a G500, el consorcio deberá mandar información actualizada sobre sus actividades a más tardar los días 30 de enero de cada año.19

Concentración Chedraui-Soriana

20

El 1 de agosto de 2016, Soriana y Chedraui notificaron a la COFECE su intención de llevar a cabo una concentración. La transacción se realizaría en el marco de una resolución previa de la Comisión, en la que se condicionó la adquisición por parte de Soriana de diversas tiendas pertenecientes a Comercial Mexicana.21 La resolución de la concentración de 2015 entre Soriana y Comercial Mexicana indica que Soriana no podría adquirir algunas tiendas en 27 mercados locales en los que se detectaron riesgos a la competencia y libre concurrencia; o en caso de comprarlas debería desincorporarlas de sus activos. En estos mercados, Soriana adquirió 12 y aceptó la condición de desincorporarlas posteriormente.

16 Expediente: CNT-058-2016, G500, S.A.P.I de C.V. disponible en:

http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Concentraciones/V5419/1/3723869.pdf

17 La notificación se realizó de manera voluntaria, de conformidad con el artículo 86, último párrafo de la LFCE debido a que la operación no actualiza ninguna de las fracciones establecidas en este artículo.

18 La sociedad tiene presencia en los estados de Morelos, Veracruz, Michoacán, Hidalgo, Querétaro, Estado de México y Ciudad de México.

19 G500 comprende tanto a los socios iniciales como, eventualmente, a los socios potenciales que estén incorporados a G500.

20 Expediente de la concentración de CNT-084-2016 entre Tiendas Soriana S.A. de C.V. y Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., resolución disponible en: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Concentraciones/V5418/0/3720232.pdf

21 Expediente CNT-021-2015. Concentración entre Organización Soriana S.A.B. y Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C.V., resolución disponible en: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Concentraciones/V1730/0/2289112.pdf

(18)

Soriana presentó su intención de arrendar seis de las 12 tiendas a favor de Chedraui, pretendiendo dar cumplimiento a esa condición. Ambas son empresas que compiten en el comercio minorista de bienes a través de tiendas de autoservicio en los formatos de bodegas, supermercado, hipermercado y megamercados. La propuesta presentada a la Comisión consistía en que i) Soriana rentaría las tiendas ubicadas en inmuebles de su propiedad a Chedraui, y ii) cedería los derechos de arrendamiento a Chedraui del inmueble propiedad de un tercero.

En el análisis, la COFECE determinó que en el caso de las tiendas ubicadas en terrenos propiedad de Soriana, el arrendamiento no cumplía con las condiciones de la resolución emitida en 2015, ya que este esquema de arrendamiento no prevé la desincorporación de las tiendas, sino la posesión temporal por parte de Chedraui. Adicionalmente, el esquema propuesto podría propiciar que Soriana tuviera acceso a información confidencial de Chedraui.

En el caso de la tienda ubicada en el inmueble de un tercero, la COFECE determinó que la propuesta de cesión de derechos de arrendamiento de Soriana a Chedraui sí cumple con las condiciones impuestas en la concentración condicionada en 2015.

Por lo anterior, el 23 de febrero del 2017, el Pleno de la COFECE resolvió objetar la concentración entre Chedraui y Soriana, y sólo autorizó la operación para aquella tienda ubicada en un inmueble que no es propiedad de Soriana.

Concentración Liverpool-Suburbia

22

El 31 de agosto de 2016, Liverpool y Wal-Mart de México notificaron a la COFECE su intención de realizar una concentración. La operación notificada consiste en la adquisición, por parte de Liverpool, de las tiendas departamentales de Suburbia, pertenecientes a Wal-Mart de México.

El grupo económico Liverpool, al que también pertenece Fábricas de Francia, se dedica principalmente a la operación de tiendas departamentales y tiendas especializadas, mediante las cuales comercializa una extensa línea de ropa, calzado y accesorios, entre otros bienes. Esa sociedad cuenta con dos tipos de formatos en sus tiendas: Liverpool vende marcas reconocidas y, en muchos casos, importadas; mientras que Fábricas de Francia, de manera general, cuenta con un piso de venta, marcas y número de productos limitados.

Por su parte, Suburbia es una cadena de tiendas departamentales que vende principalmente ropa, calzado y accesorios, con un formato similar a Fábricas de Francia. Por lo tanto, el grupo económico de Liverpool coincide con Suburbia en la comercialización al menudeo de ropa, calzado y accesorios, por medio de las tiendas Fábricas de Francia.23 En las zonas donde coinciden estas tiendas, la COFECE identificó la presencia de diversos competidores, y en la mayoría de las zonas, el nivel de concentración es bajo.24 Además, las tiendas Suburbia que están dentro de algún centro comercial enfrentan en una corta distancia a diversos competidores. Con base en lo anterior, la Comisión consideró que la operación tiene pocas probabilidades de disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia. De esta manera, el 2 de marzo de 2017, el Pleno de la COFECE resolvió por unanimidad, autorizar la concentración notificada.

22 Expediente: CNT-098-2016, El puerto de Liverpool, S.A.B de C.V.; Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. Disponible en: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Concentraciones/V5416/0/3717811.pdf

23 La Comisión concluyó que las tiendas de Liverpool y las de Suburbia tienen características, precios y consumidores objetivo distintos, por lo que en su mayoría no compiten o compiten de manera marginal, a excepción de un conjunto de tiendas de Fábricas de Francia.

(19)

Concentración sujeta a condiciones en productos de salud animal

25

Sanofi y Boehringer son empresas que participan en el desarrollo, fabricación y comercialización de productos para la salud, incluidas la salud humana y animal. El 27 de junio de 2016, ambas empresas notificaron ante la Comisión su intención de realizar una concentración, la cual consistía en la adquisición por parte de Boehringer de la totalidad del negocio de salud animal de Sanofi.

La Comisión realizó un análisis de diversas vacunas y productos farmacéuticos indicados para porcinos, bovinos, ovinos, caprinos, caninos, felinos y aves de corral. Con ello concluyó que existían 32 mercados involucrados en la transacción. Asimismo, la COFECE determinó que la dimensión geográfica de los mercados que son parte de la operación es nacional. Esto se debe a que la regulación aplicable a los productos para la salud animal impide que los consumidores importen directamente esta clase de productos.

Por otro lado, la COFECE identificó tres características en algunos mercados de la industria que restringen el acceso de nuevos participantes: i) son necesarias inversiones monetarias y en tiempo significativas para la investigación y desarrollo de nuevos productos, ii) se requiere de al menos un año y hasta tres, para obtener un registro sanitario para comercializar productos para la salud animal y iii) algunos de los productos que son parte de la transacción cuentan con protección de patente. La Comisión consideró que estas características, en conjunto con la posición competitiva que el comprador posee en varios mercados, originaría un agente económico con la capacidad de fijar precios o restringir el abasto en varios mercados relevantes involucrados en la transacción.26

Por lo anterior, Sanofi y Boehringer presentaron una propuesta de condiciones para desinvertir los productos donde se detectaron riesgos para el proceso de competencia. La Comisión analizó las condiciones propuestas y concluyó que eran insuficientes para mitigar los riesgos al funcionamiento eficiente de los mercados, por lo que consideró necesario incorporar otras medidas. Con estas medidas se contará con i) un mecanismo de seguimiento por el cual la Comisión evaluará y evitará que la desinversión genere riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia; y ii) se garantizarán las facilidades necesarias al comprador para que en el mediano plazo desarrolle sus propias fuentes de suministro o fabricación. Por estas razones, el 30 de marzo de 2017 el Pleno de la Comisión resolvió objetar la concentración en los términos que fue originalmente planteada y sujetar su autorización al cumplimiento de las condiciones expuestas en la misma resolución.

Seguimiento al cumplimiento de condiciones establecidas en la

autorización de concentraciones

Algunas de las concentraciones notificadas ante la COFECE pueden objetarse, debido a que se identifican posibles riesgos a la competencia económica. En estos casos, la COFECE tiene facultades para aplicar a los agentes económicos condiciones preventivas o correctivas para evitar que, como resultado de una concentración, se dañe el proceso de competencia y libre concurrencia en un mercado. La Tabla I.4 presenta el seguimiento de la Comisión a las condiciones impuestas en periodos previos y que se encontraban vigentes en el primer trimestre de 2017.

25 Expediente CNT-068-2016. Concentración entre Sanofi, Merial de México S.A. de C.V. (Sanofi) y Boehringer Ingelheim International GmbH (Boehringer). Conforme al Artículo 47 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, la versión pública de una resolución se publicará dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación.

26 Los mercados señalados con riesgos para el proceso de competencia son los mercados de vacunas vivas bivalentes para newcastle y para bronquitis infecciosa en aves, vacunas muertas bivalentes para influenza y viruela aviar, vacunas vivas bivalentes para encefalomielitis y viruela aviar, y vacunas muertas trivalentes para newcastle, bronquitis infecciosa y síndrome de la baja de postura en aves; así como vacunas contra el circovirus porcino.

(20)

Tabla I.4

Seguimiento a condiciones establecidas en concentraciones Primer trimestre de 2017

Condiciones Seguimiento

Concentración entre Alsea y Wal-Mart (CNT-095-2013), resuelta el 21 de febrero de 2014a

COND-001-2014 (Alsea, S.A.B. de C.V.)

Eliminación de exclusividades y prevención de contrataciones atadas en los contratos de Wal-Mart.

Presentación de los contratos que Alsea hubiera celebrado con centros comerciales.

Elaboración de un aviso en la página de internet de Alsea, referente a su impedimento para establecer o mantener exclusividades o rentas atadas con centros comerciales, por un periodo de 10 años.

Presentación de la lista detallada de nombres y cargos de accionistas, consejeros, directivos, gerentes o funcionarios con poder de decisión de Alsea.

Presentación de cartas de impedimento para formar parte de desarrolladores y operadores de centros comerciales.

Presentación anual de una lista de los nuevos arrendamientos celebrados con centros comerciales que deberán contener sus impedimentos para establecer exclusividades o rentas atadas.

Las condiciones impuestas en la resolución CNT-095-2013 deben ser verificadas de manera anual, de conformidad con la propia resolución.

El 26 de enero de 2017, Alsea presentó un escrito mediante el cual pretendió dar cumplimiento a las condiciones de subsistencia y solicitó que se clasificara diversa información con el carácter de confidencial, de conformidad con la resolución de 21 de febrero de 2014.

El 8 de febrero de 2017, el Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE requirió a Alsea la presentación de 15 contratos firmados en el 2016 para verificar que contuvieran las cláusulas señaladas en la resolución de 21 de febrero de 2014.

El 23 de febrero de 2017, Alsea presentó los contratos que le fueron requeridos, dicho desahogo fue acordado por el Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE el primero de marzo de 2017.

Al cierre de marzo, la COFECE se encuentra analizando el contenido de los contratos requeridos para determinar si Alsea ha cumplido con las condiciones impuestas en la resolución de 21 de febrero de 2014.

Concentración entre Continental AG y Carlyle CIM Agent (CNT-084-2014), resuelta el 16 de diciembre de 2014b

COND-001-2015 (Continental AG y Carlyle CIM Agent, LLC)

Desincorporación del negocio de amortiguadores de aire de Veyance, incluyendo los activos relacionados con este negocio en México.

Implementación de diversas medidas para evitar el intercambio de información durante el proceso de desinversión de los activos.

Implementación de medidas para que el negocio a desincorporar siguiera operando de manera independiente hasta concretarse la desinversión.

Una vez completada la desinversión, Continental asumió la condición de (a opción del adquirente) firmar diversos contratos de transición respecto de insumos, marcas y conocimiento del negocio.

Por solicitud del adquirente y previa autorización de la COFECE, Continental prorrogó el contrato de suministro por un periodo de 12 meses.

El 10 de enero de 2017, el auditor independiente, presentó su séptimo informe trimestral sobre el cumplimiento de la única condición subsistente, relacionada con la prórroga al contrato de suministro suscrito entre Continental y Stemco.

El 19 de enero de 2017, el Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE tuvo por presentada la información y documentación contenida en el sexto informe en los términos solicitados.

(21)

Tabla I.4

Seguimiento a condiciones establecidas en concentraciones Primer trimestre de 2017

Condiciones Seguimiento

Concentración Soriana-Comercial Mexicana (CNT-021-2015), resuelta el 5 de octubre de 2015c

COND-001-2016 (Organización Soriana, S.A.B. de C.V. y Controladora Comercial Mexicana S.A.B. de C.V.)

La desinversión de diversas tiendas con riesgos a la competencia señaladas en la resolución que coincidieran con la lista presentada por los notificantes que se comprometieron a desincorporar.

La implementación de diversas medidas para evitar el intercambio de información, durante el proceso de desinversión de los activos.

La implementación de medidas para que el negocio a desincorporar siguiera operando de manera independiente hasta concretarse la desinversión.

Una vez completada la desinversión, Soriana asumió diversas obligaciones por las que se firmarán diversos contratos de transición respecto de insumos, marcas y conocimiento del negocio.

Enero de 2017:

El auditor independiente presentó información en alcance al undécimo informe mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones de Soriana contenidas en el Programa de Desinversión de la resolución. El Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE tuvo por presentado dicho alcance.

Soriana presentó la décima segunda declaración bajo protesta de decir verdad sobre los esfuerzos realizados para llevar a cabo la desinversión. El Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE tuvo por presentada esta declaración y previno a Soriana para que presentara diversa información.

El auditor independiente presentó la información relacionada con el décimo segundo informe mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones de Soriana contenidas en el Programa de Desinversión. El Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE tuvo por presentado dicho informe.

Soriana acudió a presentar la información solicitada por la COFECE, con relación a su décima segunda declaración bajo protesta de decir verdad y el Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE la tuvo por desahogada en tiempo y forma.

Febrero de 2017:

Soriana presentó la décima tercera declaración bajo protesta de decir verdad sobre los esfuerzos realizados para llevar a cabo la desinversión. El Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE tuvo por presentada esta declaración y previno a Soriana para que presentara diversa información. Posteriormente, el auditor independiente presentó la información relacionada con el décimo tercer informe mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones de Soriana contenidas en el Programa de Desinversión y el Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE lo tuvo por presentado.

Marzo de 2017:

Conforme a lo establecido en la resolución, Soriana ocurrió a notificar a esta COFECE que no había realizado la desinversión de los Activos a Desinvertir dentro del primer periodo otorgado.

Soriana presentó la décima cuarta declaración bajo protesta de decir verdad sobre los esfuerzos realizados para llevar a cabo la desinversión. El Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE tuvo por presentada esta declaración y previno a Soriana para que presentara diversa información. El auditor independiente presentó la información relacionada con el décimo cuarto informe mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones de Soriana contenidas en el Programa de Desinversión.

El Secretario Técnico de la COFECE tuvo por cumplida en tiempo y forma la obligación de notificar por escrito que Soriana no ha llevado a cabo la desinversión de los Activos a Desinvertir.

El auditor independiente presentó diversa información en alcance a su décimo cuarto informe mensual.

Al cierre del primer trimestre de 2017, la COFECE está analizando la información del décimo cuarto reporte mensual presentado por el Auditor Independiente.

(22)

Tabla I.4

Seguimiento a condiciones establecidas en concentraciones Primer trimestre de 2017

Condiciones Seguimiento

Concentración Aerovías-Delta (CNT-050-2015), resuelta el 31 de marzo de 2016d

COND-002-2016 (Aerovías de México, S.A. de C.V. y Delta Air Lines, Inc.)

Resolución respecto de la concentración entre Aerovías de México, S.A. de C.V. y Delta Air Lines, Inc., relativa a: (i) la cesión permanente, final e irrevocable de cierto número de slots en el AICM y (ii) la obligación a renunciar a ciertas designaciones salvo que al cierre de la operación haya entrado en vigor el nuevo Convenio Aéreo Bilateral entre México y EUA.

El 9 de enero de 2017, Aerovías y Delta ocurrieron a presentar diversa información relacionada con el cumplimiento parcial de ciertas condiciones impuestas en la resolución.

El 18 de enero de 2017, el Director General de Asuntos Jurídicos de la COFECE tuvo por presentada la información de Aerovías y Delta.

El 28 de febrero de 2017, Aerovías y Delta presentaron diversa información y documentos para acreditar que habían realizado la cesión no onerosa, final e irrevocable de ciertos horarios de aterrizaje y despegue (slots).

El 1 de marzo de 2017, Aerovías y Delta presentaron diversa información en alcance a su escrito de 28 de febrero de 2017.

El 6 de marzo de 2017, el Secretario Técnico de la COFECE tuvo por cumplidas diversas condiciones contenidas en la resolución.

Fuente: COFECE. Notas:

a. Resolución CNT-095-2013 disponible en: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Concentraciones/V539/55/1797956.pdf

b. Resolución CNT-084-2014 disponible en: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Concentraciones/V591/88/1883446.pdf c. Resolución CNT-021-2015 disponible en: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Concentraciones/V1730/0/2289112.pdf

d. Resolución CNT-050-2015 disponible en: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Concentraciones/V5325/0/3648710.pdf

2. OPINIONES SOBRE LICITACIONES, CONCESIONES Y

PERMISOS

El artículo 12, fracción XIX de la LFCE establece la atribución de la COFECE para emitir opinión sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de libre concurrencia y competencia económica en los procedimientos de licitaciones, asignación, concesiones, permisos, licencias o figuras análogas que realicen las autoridades públicas, así como a los participantes en los procedimientos de licitación. La Comisión revisa estos procedimientos y, en su caso, emite recomendaciones para que se incorporen medidas protectoras de la competencia, a fin de prevenir operaciones contrarias al interés público.

Durante el primer trimestre de 2017, se concluyeron seis asuntos de opiniones a bases de licitaciones públicas en materia de administración portuaria. En cinco se emitieron recomendaciones para proteger la competencia económica y el restante se cerró, debido a que las partes desistieron de continuar con el trámite (ver Tabla I.5).27

27 Los números de expediente de las opiniones a bases de licitaciones emitidas con recomendaciones son LI-023-2016, LI-024-2016, LI-025-2016, LI-001-2017 y LI-002-2017. El número del expediente desistido es: LI-026-2016.

(23)

Tabla I.5

Opiniones a bases de licitaciones o concursos, tipo de resolucióna

Primer trimestre de 2017

Tipo de asunto Total

Pendientes del periodo anterior 4

Ingresados en el periodo 3

Concluidos 6

Se emite recomendaciónb 5e

No admitido a trámitec 0

Desistidosd 1f

Pendientes para el siguiente periodo 1

Fuente: COFECE. Notas:

a. Opiniones a bases de licitaciones o concursos: son instrumentos, cuyo fundamento se encuentra en

los artículos 98, último párrafo y 99 de la LFCE, que establecen procedimientos para que el Pleno de la COFECE emita opinión a las convocantes respecto de las bases y demás documentos de la licitación o concurso.

b. Opiniones a bases de licitaciones o concursos con recomendación: son aquellas en las que el Pleno

de la COFECE determina la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de libre concurrencia y competencia dentro de los documentos de la licitación o concurso.

c. Opiniones a bases de licitaciones o concursos no admitidas a trámite: son aquellas que por no ser

competencia de la COFECE no se admiten a trámite.

d. Opiniones a bases de licitaciones o concursos desistidos: son aquellas en las que la convocante de

la licitación o concurso informa que éstos se encuentran suspendidos o cancelados y según sea el caso se suspenden o se da por terminado el procedimiento.

e. Expedientes con recomendación: LI-023-2016, LI-024-2016, LI-025-2016, LI-001-2017 y LI-002-2017. f. Expediente desistido: LI-026-2016.

En materia de las opiniones a participantes en procesos de licitación, al inicio del primer trimestre de 2017 no se tenían asuntos pendientes. En este periodo, se recibieron 19 solicitudes de opinión: 10 asuntos son en materia energética y nueve en materia de administración portuaria. En el primer trimestre, se inició el análisis de estos 19 casos conforme a lo previsto en la normativa, uno se desechó y los 18 restantes siguen en trámite para el siguiente periodo.

Adicionalmente, se atendieron siete asuntos en materia de concesiones y permisos, seis estaban pendientes de 2016 y uno ingresó en este trimestre. Se concluyeron cuatro asuntos con opinión favorable: dos en materia de distribución de gas y dos de mercados de servicios financieros y seguros (ver Tabla I.6).28

(24)

Tabla I.6

Concesiones y permisos, tipo de procedimiento y resolucióna

Primer trimestre de 2017

Tipo de asunto Otorgamientos Cesiones Total

Pendientes del periodo anterior 4 2 6

Ingresados en el periodo 1 0 1 Concluidos 2 2 4e Opinión favorableb 2 2 4 Opinión no favorablec 0 0 0 Cierre administrativod 0 0 0 Desistimiento 0 0 0

Por información no presentada 0 0 0

No admitidos a trámite 0 0 0

Pendientes para el siguiente periodo 3 0 3

Fuente: COFECE. Notas:

a. Opiniones a participantes en concursos en materia de concesiones y permisos: son instrumentos, cuyo

fundamento se encuentra en el artículo 98 de la LFCE, mismo que establece el procedimiento para que la COFECE emita opinión sobre las condiciones de libre concurrencia y competencia económica que deben ser observados para el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras figuras análogas o la prestación de servicios públicos.

b. Opiniones favorables a participantes en concursos en materia de concesiones y permisos: son aquellas

en donde el Pleno de la COFECE no prevé que se tengan efectos negativos en materia de competencia y libre concurrencia de llevarse a cabo el otorgamiento o cesión de concesión o permiso al agente económico solicitante.

c. Opiniones no favorables a participantes en concursos en materia de concesiones y permisos: son aquellas

en donde el Pleno de la COFECE prevé que podrían generarse efectos negativos en materia de competencia y libre concurrencia de llevarse a cabo el otorgamiento o cesión de concesión o permiso al agente económico solicitante.

d. Opiniones a participantes en concursos en materia de concesiones y permisos con cierre administrativo (no presentadas, desistidas o no admitidas a trámite): son aquellas en donde no se emite una resolución por

parte del Pleno de la COFECE, debido a que el agente económico que la solicita se desiste por así convenir a sus intereses; no desahoga las prevenciones en tiempo y forma; o bien, debido a que el procedimiento ingresado no es competencia de la COFECE, no es la vía adecuada para su tramitación o a consecuencia de que el procedimiento de concurso se cancela por el convocante.

e. Expedientes: ONCP-010-2016, ONCP-011-2016, OCCP-004-2016 y OCCP-005-2016.

3. CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

El artículo 28 constitucional y la LFCE dotan a la COFECE de atribuciones para investigar y, en su caso, sancionar y ordenar el cese de prácticas monopólicas. Este proceso se desarrolla en dos etapas:29

Etapa de investigación: está a cargo de la Autoridad Investigadora y consiste en investigar y determinar

la existencia o no, de elementos para presumir probables infracciones a la LFCE, así como, en su caso, la emisión del Dictamen de Probable Responsabilidad, con el cual emplazar a los probables responsables. Etapa de instrucción (procedimiento seguido en forma de juicio): corresponde a la Secretaría

Técnica y consiste en sustanciar el procedimiento que contiene la garantía de audiencia de los probables responsables involucrados.

Una vez desahogado el procedimiento de instrucción, el Pleno analiza el caso y emite una resolución.

29 Ver Libro Tercero de la LFCE “De los procedimientos”, Título I “De la investigación” (artículos 66 al 79) y Título II “Del procedimiento seguido en forma de juicio” (artículos 80 al 85).

(25)

Investigaciones en materia de conductas anticompetitivas

El artículo 52 de la LFCE establece que están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras creadas por agentes económicos que disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios. La LFCE describe las prácticas monopólicas absolutas (artículo 53), relativas (artículos 54, 55 y 56), así como concentraciones ilícitas (artículo 62).

El inicio de investigaciones en materia de probables conductos anticompetitivas puede ser de oficio o a partir de una denuncia. En este primer trimestre, se dio trámite a 20 denuncias. Se finalizaron 11 análisis de denuncia, que permitió identificar dos denuncias procedentes para el inicio de investigaciones, para las nueve denuncias restantes se determinó que eran no procedentes (Ver Tabla I.7).30,31

Tabla I.7

Seguimiento a denuncias Primer trimestre de 2017

Tipo de asunto Total

Denuncias en análisis pendientes del periodo anterior 6

Denuncias ingresadas en el periodo 14

Análisis de denuncia finalizados 11

Denuncias no procedentes 9b

Desechadas 4

No presentadas 5

Otrasa 0

Denuncias procedentes para el inicio de investigaciones 2c

Denuncias en análisis para el siguiente periodo 9

Fuente: COFECE. Notas:

a. La categoría otras incluye denuncias turnadas al IFT o denuncias que derivaron en opiniones a marcos regulatorios de la COFECE.

b. Expedientes: DE-035-2016, DE-036-2016, DE-037-2016, DE-038-2016, DE-039-2016, DE-002-2017,

DE-003-2017, DE-006-2017 y DE-005-2017.

c. Expedientes: DE-040-2016 y DE-001-2017 (Tortillas de maíz San Luis Potosí).

De enero a marzo de 2017, se dio trámite a 23 investigaciones en materia de conductas anticompetitivas. 21 investigaciones ya se encontraban en proceso al inicio del periodo y dos más ingresaron en este trimestre.32

30 Los números de expediente de denuncias no procedentes son DE-035-2016, DE-036-2016, DE-037-2016, DE-038-2016, DE-039-2016, DE-002-2017, DE-003-2017, DE-006-2017 y DE-005-2017.

31 Los números de expediente de las denuncias procedentes para el inicio de investigaciones son DE-001-2017 (Tortillas de maíz San Luis Potosí) y DE-040-2016, el aviso de inicio de esta investigación aún no ha sido publicado al cierre de este informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE.

32 Las investigaciones en proceso al inicio del periodo corresponden a los expedientes: DE-024-2013 (Productos de Látex adquiridos por el sector salud), DE-006-2014-I (Nitrógeno), DE-006-2014-II (Argón), DE-020-2014 (Materiales de curación Polietileno), IO-001-2015 (Sistemas de Información crediticia), IO-002-IO-001-2015 (Transporte aéreo de pasajeros y/o de carga), IO-004-IO-001-2015 (Huevo en el territorio nacional), DE-006-2015 (Traslado de valores), DE-016-2015 (Sal), IO-005-2015 (Boletaje, espectáculos en vivo), IO-006-2015 (Servicios de monitoreo de medios), DE-022-IO-006-2015 (Gasolinas y diésel), DE-004-2016 (Servicios portuarios en Nayarit y Jalisco), DE-009-2016 (Tortillas de maíz en Jalisco), DE-008-2016 (Taxis en el aeropuerto internacional de Cancún), DE-011-2016 (Estudios de laboratorio y de banco de sangre), IO-001-2016 (Medicamentos en territorio nacional), IO-003-2016 (Leche cruda, pasteurizada y sus derivados), IO-004-2016 (Leche cruda, pasteurizada y sus derivados), IO-005-2016 (Cepillos dentales para el sector salud), así como IO-006-2016 (Intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano)

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)