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Feminismo, Genero e Instituciones Cuerpos Que Importan, Discursos - Carlos Schickendantz

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FEMINISMO, GÉNERO

E INSTITUCIONES

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FEMINISMO, GÉNERO

E INSTITUCIONES

Cuerpos que importan, discursos que (de)construyen

Carlos Schickendantz (Ed.)

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Universidad Católica de Córdoba

Obispo Trejo 323. X5000IYG Córdoba. República Argentina Tel./Fax: +(54-351) 421-9000, int. 8223

www.ucc.edu.ar - [email protected]

Copyright © 2007 by EDUCC - Editorial de la Universidad Católica de Córdoba. Director Editorial: Leandro Calle.

Primera edición: julio de 2007.

Está prohibida la reprodución total o parcial de esta obra por cualquier método: fotográfico, fotocopia, mecánico, reprográfico, óptico, magnético o electrónico, sin la autorización expresa y por escrito de los propietarios del copyright.

IMPRESO EN LA ARGENTINA – PRINTED IN ARGENTINA

Todos los derechos reservados - Queda hecho el depósito que prevé la ley 11.723

I.S.B.N.: 978-987-1203-99-4

Feminismo, género e instituciones : cuerpos que importan, discursos que (de)construyen / Carlos Schickendantz... [et.al.]. ; coordinado por Carlos Schickendantz. 1a ed. -Córdoba : Univ. Católica de -Córdoba, 2007.

300 p. ; 22x15 cm. (Género dirigida por Carlos Schicken-dantz)

ISBN 978-987-1203-99-4

1. Feminismo. I. Schickendantz, Carlos, coord. CDD 305.4

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mi corazón quiere partir, volar al amor.

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ÍNDICE

Introducción ... 13 Entre la fragilidad y el peligro

Mujeres y control social en la Córdoba colonial tardía ... 25 Jaqueline Vassallo

1. Un discurso, un modelo, dos continentes ... 25 2. Cuerpos controlados, castigados y disciplinados en la

Real Cárcel de la Córdoba tardo-colonial ... 33 3. A manera de conclusión ... 50 Construcciones del yo y diferencia sexual ... 53 Cecilia Luque

1. Discursos sociales e identidad ... 53 2. Sor Juana Inés de la Cruz, un ejemplo ... 60 3. Reflexión final ... 68 Hermosas, pero distintas...

Un examen crítico de la noción de “experiencia gay” ... 71 Eduardo Mattio

1. La advertencia perlongheriana: Una “política del loqueo” .... 74 2. El abuso de la experiencia ... 80 3. Algunas dificultades epistémicas y políticas ... 82 a. Historizar la experiencia ... 83 b. La construcción política de las “identidades

minori-tarias ... 87 Algunas conclusiones ... 93 Dúctil naturaleza

Propiedad y sexualidad ante el valor normativo de lo humano .. 97 Carlos Martínez Ruiz

1. La recepción del derecho natural en el cristianismo occiden-tal y el conflicto de interpretaciones en torno al mismo .... 99

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2. Tomás de Aquino y la derogabilidad de la ley natural .... 105

2.1. El valor normativo de las inclinaciones naturales ... 107

2.2. Ley natural y racionalidad ... 112

3. Recepción de la doctrina tomista de la ley natural por parte del Magisterio de la Iglesia Católica ... 118

Conclusión ... 124

La mística y el matrimonio espiritual Cuerpos entregados, discursos que los (de)construyen ... 127

Cecilia Padvalskis 1. Introducción... 128

2. Tradiciones sobre el símbolo matrimonial en el Antiguo Testamento: Dios como esposo de la humanidad y del pueblo elegido ... 132

3. El símbolo matrimonial en la tradición cristiana ... 143

3.1. El símbolo matrimonial en el Nuevo Testamento. Del pueblo esposa de Yahvé a la Iglesia esposa de Cristo ... 144

3.2. El símbolo matrimonial en la tradición cristia-na de Orígenes a la tradición mística ... 153

4. Las significaciones imaginarias sociales modernas acerca de la mujer: Mujer = madre, amor romántico y pasi-vidad erótica de las mujeres ... 164

5. Experiencia mística y la relación simétrica de amor ... 167

6. A modo de conclusiones ... 173

¿Subordinación funcional de las mujeres? El símbolo nupcial en la carta a los Efesios ... 179

Carlos Schickendantz 1. Observaciones generales sobre la carta a los Efesios ... 186

2. “Sujetos los unos a los otros” ... 190

3. ¿Subordinación funcional de la mujer? ... 193

4. Amor y martirio por la mujer amada ... 197

a. Según los versículos 25 al 27: “se entregó a sí mismo por ella” ... 197

b. Según los versículos 28 al 30: “como a sus propios cuerpos ... 199

5. “Una sola carne”. “Un tercero formado por los dos” ... 201

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6. Reflexiones finales... 203

Anexo 1: La muerte solidaria de los amantes ... 206

Anexo 2: Texto de Efesios 5, 21-32 ... 208

Anexo 3: Abrazados para siempre ... 209

El lugar de la teología feminista Algunas perspectivas para un diálogo en el contexto argen-tino ... 211

Virginia R. Azcuy 1. El “por qué“ y el “qué” del feminismo según la teología . 212 2. ¿Qué dice la teología feminista de sí misma? ... 219

3. Adónde va la teología feminista... 232

Objeciones importantes Un análisis de la Carta apostólica “Ordinatio sacerdotalis” .. 237

Peter Hünermann 1. Argumentación de “Ordinatio sacerdotalis” ... 238

2. ¿Una decesión infalible? Carácter vinculante de la Carta . 240 3. Reflexiones sobre la argumentación de “Ordinatio sacer-dotalis” ... 242

4. El contexto histórico, cultural, teológico y eclesial ... 248

5. Reflexiones conclusivas ... 249

Apéndice: Carta apostólica, “Ordinatio sacerdotalis”, sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres ... 250

La ordenación de mujeres al oficio episcopal en la Iglesia de Inglaterra Algunas reflexiones ... 257

Walter Kasper 1. Cuestiones teológicas sobre la ordenación de las mujeres 258 2. Ministerio de unidad ... 261

3. Una decisión histórica para el camino ecuménico ... 265

4. El consenso unánime ... 271

Anexo 1: Encuentro del papa con sacerdotes de la diócesis de Roma, 2 de marzo de 2006 ... 273

Anexo 2: Ordenación de mujeres en la Comunión anglicana y en Iglesias unidas en plena comunión. Situación en fe-brero de 2004 ... 274

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¿Pueden ser sacerdotes las mujeres?

Informe de la Pontificia Comisión Bíblica ... 277

1. Lugar de la mujer en la familia ... 279

1.1. “En el principio” ... 279

1.2. El simbolismo de los sexos en el Antiguo Tes-tamento ... 279

1.3. Las enseñanzas de Jesús ... 280

1.4. De la madre de Jesús a la Iglesia ... 281

1.5. La mujer en la Iglesia ... 282

2. La condición social de la mujer según la Revela-ción bíblica ... 283

3. Condición eclesial de la mujer ... 285

Antiguo Testamento ... 285

Los Evangelios ... 286

Hechos de los apóstoles y Pablo ... 4. Respuesta a la pregunta sobre la eventual ordenación de mujeres al sacerdocio ... 288

4.1. El ministerio de dirección según Jesús y la Igle-sia apostólica ... 288

4.2. El ministerio de dirección y la economía sacra-mental... 290

Lista de los artículos publicados en la colección “Género” de la Editorial de la Universidad Católica ... 293

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Introducción

En el primer semestre de 2007 hemos concretado un nuevo se-minario, el quinto, sobre la temática de mujeres, feminismos, gé-nero y sexualidad en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Hu-manidades de la Universidad Católica de Córdoba. La mayoría de los trabajos presentados y discutidos allí se ofrecen en esta publicación. El índice situado al final, que elenca los títulos de los artículos publicados en esta colección desde el año 2003, da cuenta en alguna medida, con sus más de cuarenta títulos, del itinerario recorrido en estos años.

En cada una de las introducciones de los libros anteriores he puesto de relieve aspectos diversos que impulsan nuestra inicia-tiva académica. Varias razones alientan la continuidad de esta actividad. En primer lugar, la conciencia de que la equidad de género sigue siendo una de las tareas más urgentes en nuestras sociedades. La sensibilidad por la justicia, y la atención al sufri-miento e indignidad que causa su ausencia, están en el primer plano de nuestras motivaciones. También nos complace advertir que estos libros, con sus variados aportes, están recibiendo una buena acogida; un signo, como lo señala el director de la Edito-rial de la Universidad, es la continua demanda por parte de un público perteneciente a ambientes muy diversos. Otra razón no menor se puede advertir en que su temática se incluye de lleno en la problemática de “marginalidad, discriminación y derechos humanos” que ha sido caracterizada como un área-problema es-tratégica tanto por parte de la política de investigación de nues-tra Universidad como por el “Plan esnues-tratégico bicentenario (2006-2010)” de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innova-ción Productiva (SeCyT) del Ministerio de EducaInnova-ción, Ciencia y Tecnología de la Nación.

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Me refiero ahora brevemente a las diversas contribuciones que ofrecemos en este libro y destaco algunas ideas centrales de cada una de ellas.

El trabajo de carácter histórico de Jaqueline Vasallo muestra, ya desde su introducción titulada “un discurso, un modelo, dos con-tinentes”, la universalidad geográfica y la persistencia y exten-sión en el tiempo de discursos y praxis que hoy, al menos teóri-camente, merecen nuestro más decidido repudio. Es necesario repetirlo: en relación al tema que nos ocupa estamos frente a una de las injusticias más profundamente arraigada en la historia de la cultura humana universal; no registra casi excepciones en cos-movisiones religiosas y concepciones políticas, en épocas histó-ricas y lugares geográficos. Y lo que es aún más urgente: perdu-ra hoy. Con la lectuperdu-ra de este artículo, referido a la Córdoba colonial, se advierte la existencia de un mundo de discriminacio-nes, injusticias y sufrimientos que, si las condiciones culturales pueden hacer más comprensible, deberían ser para nosotros, en la actualidad, intolerables.

El artículo de Cecilia Luque, proveniente del área de la literatu-ra, tiene la bondad de mostrar con mucha claridad, en mi opi-nión, la importante vinculación, por muchos todavía no adverti-da suficientemente, entre construcción de la propia identiadverti-dad personal y los discursos sociales de una determinada época. En ese marco adquieren relieve las estructuras narrativas que esco-gen los sujetos para ordenar y dar sentido a las imáesco-genes, re-cuerdos y experiencias que conforman su identidad personal. El breve análisis de la obra de una mujer latinoamericana relevante ejemplifica lo propuesto: la escritora mexicana Sor Juana Inés de la Cruz. El texto ofrece varias conclusiones significativas para nuestra discusión. Entre otras, expresa C. Luque, la manera en que Sor Juana ha construido su “yo” en esta autobiografía mues-tra que la identidad de género no es algo que se da de una vez y para siempre, sino que es el resultado parcial y contingente de un proceso continuo de auto-construcción, en cuyo transcurso Carlos Schickendantz

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ciertas identificaciones pueden ser desechadas y reemplazadas por otras en virtud del grado de empoderamiento que cada iden-tificación puede ofrecer en su momento al sujeto.

El trabajo de Eduardo Mattio se sitúa en la línea del publicado el año pasado;1 posee una intención común: flexibilizar la

exten-sión de nuestras categorías identitarias, y con ello, el potencial inclusivo de nuestra agenda política. Un aspecto importante en el trabajo, según su propia evaluación conclusiva, es el esfuerzo por mostrar las dificultades epistémicas y políticas que encarna el intento de fundar la construcción identitaria de un colectivo minoritario en la noción de “experiencia gay”, no obstante su inevitable utilidad estratégica a la hora de exponer demandas provenientes de las llamadas minorías sexuales. Se advierte la necesidad de “historizar” dicha noción para no tomarla como el fundamento estable e indiscutible de una identidad subalterna, sino más bien como el fenómeno que ha de ser esclarecido ge-nealógicamente a fin de escrutar el marco ideológico que la sus-tenta. Si los sujetos son constituidos a través de la experiencia, advierte Mattio, es preciso que, contra toda ilusión de auto-trans-parencia, se examinen los resortes político-discursivos a los que se sujeta la experiencia supuestamente común que fundaría dicha identidad minoritaria. Dada la importancia, además, que adquie-re la categoría de “experiencia” en estas corrientes de pensa-miento, en los mismos feminismos, dicha reflexión me parece más oportuna aún.

El trabajo de Carlos Martínez Ruiz afronta una de las nociones más controvertidas en la discusión actual: el derecho natural. Refiere, en primer lugar, a la recepción de la idea de derecho natural y a su desarrollo por parte de los juristas y canonistas a partir del siglo XII, para luego analizar la sistematización

filosó-1 “Género, identidad y ciudadanía. Hacia una subversión de nuestra ontología

política”, en C. SCHICKENDANTZ (ed.), Mujeres, identidad y ciudadanía.

En-sayos sobre género y sexualidad, EDUCC, Córdoba 2006, 105-134.

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fico-teológica de la que fuera objeto en el siglo siguiente, en el seno de la universidad y en el contexto de la consolidación de los fundamentos de la Christianitas desde el triunfo de la llama-da “reforma gregoriana”. El autor se aboca a Tomás de Aquino, según sus palabras, por dos motivos: en primer lugar por su ca-rácter representativo de varias generaciones de intelectuales que concebían la ley natural en sentido permisivo, es decir, que asu-mían teóricamente la derogabilidad y derogación de la misma ya sea a partir de la distinción que ésta impone entre función pres-criptiva y función indicativa, ya sea a partir de la pertenencia de la ley al orden de la razón o bien, como hace Tomás, a partir de su específica identificación con los primeros principios de la ra-zón práctica. En segundo lugar, porque alguno de sus textos han servido de fundamento a la doctrina de la Iglesia Católica sobre la existencia de una ley eterna, identificable con la razón o ley eterna de Dios, cuyos principios son universalmente válidos y su autoridad se extiende a todos los individuos sin restricción algu-na. Hay aquí un inmenso campo de trabajo, cargado, además, de importantes consecuencias teóricas y prácticas.

El artículo de Cecilia Padvalskis examina, en primer término a través de un recorrido sobre los textos bíblicos vetero y neotes-tamentarios y luego mediante un análisis de diversos autores y momentos significativos de la historia del cristianismo, las deter-minaciones socio-políticas del uso privilegiado que se le ha dado al simbolismo conyugal en la tradición judeo-cristiana a fin de contribuir a la visibilización de los procesos de pasivización de las subjetividades femeninas acaecidos en Occidente a través de discursos religiosos y científicos y, en particular, a través del uso del simbolismo nupcial en el discurso místico y eclesial. Al re-conocer el tipo de subjetividades que tal discurso produce, se constata la fuerza de su carácter performativo, pero también la capacidad critica y la agencia socialmente transformadoras de los sujetos. La autora advierte que lo mismo que ha propuesto y fundamentado C. Luque refiriéndose al sujeto autobiográfico, podemos aplicarlos al sujeto del discurso místico en cuanto que Carlos Schickendantz

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su discurso es también y sobre todo un relato autobiográfico. El trabajo se centra al final en el análisis de un fragmento de un texto paradigmático de la literatura mística, las Meditaciones

so-bre los Cantares de Teresa de Jesús; desde allí se formulan

pre-guntas que tocan el núcleo de nuestras reflexiones.

El siguiente texto del libro es de mi autoría; está en relación es-trecha con otro publicado anteriormente en esta misma colec-ción. Parte del reconocimiento que, a causa del lugar singular que tiene la Biblia para las tradiciones judía y cristiana y su enorme influjo en la tradición cultural de occidente, el análisis crítico sobre ella es una prioridad para aquellos que, en nuestros días, reflexionan sobre la condición humana desde una perspec-tiva feminista. La Escritura aparece para muchos/as autores/as, a la vez, como causa y consecuencia de una visión patriarcal, an-drocéntrica y sexista del mundo. Precisamente, el texto de la car-ta a los Efesios que analizo, el capítulo quinto, ha desempeñado un papel relevante en la historia de la Iglesia, sin olvidar las consecuencia político-culturales de su interpretación. Un ejemplo de una postura crítica frente a él puede encontrarse en un recien-te informe oficial de la Iglesia de Inglarecien-terra, “Women Bishops in the Church of England?”. Allí se reconoce que una frecuente ar-gumentación que formula un principio de “subordinación funcio-nal” de la mujer está basado, entre otros textos, en el citado de la carta a los Efesios.2 De manera análoga, aunque más

radical-mente todavía, reconoce Ian McFarland, de la Universidad de Aberdeen, Escocia: “Si no es el texto de la Escritura más agre-sivamente patriarcal, aparece, no obstante, como el que provee el argumento teológico más desarrollado en el Nuevo Testamento en orden a un androcentrismo cristiano.”3 Desde esta

perspecti-2 Cf. THE HOUSE OF BISHOPS OF THE GENERAL SYNOD OF THE CHURCH OF EN

-GLAND, Women Bishops in the Church of England?, London 2004, 149.

3 “A Canonical Reading of Ephesians 5:21-33: Theological Gleanings”, Theo-logy Today 57 (2000) 344-356, 346.

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4 Cf. C. SCHICKENDANTZ, “Persona, cuerpo y amor. Género y alteridad en el

Génesis”, en ID. (ed.), Religión, género y sexualidad. Análisis

interdiscipli-nares, EDUCC, Córdoba 2004,129-152.

va, entonces, y de manera semejante a lo constatado en el traba-jo sobre el Génesis,4 la relectura de este texto me parece

parti-cularmente urgente: no debe minusvalorarse la importancia que ha tenido su interpretación en la historia de la formación del dis-curso, y de las praxis correspondientes, sobre la sexualidad y el género, en particular, sobre el lugar y el rol de la mujer en la so-ciedad y en la Iglesia. Ha colaborado a modelar la mentalidad y la conducta de infinidad de generaciones. De allí que, aunque el ámbito bíblico no sea un campo específico de mi trabajo, me in-terese mostrar cómo estos textos pueden ser reinterpretados y releídos en un contexto cultural diferente de modo que, a partir de determinados acentos y perspectivas, puedan colaborar a es-cribir nuevas biografías y a construir nuevas historias, más aten-tas a la dignidad de cada persona, especialmente de las mujeres. Mediante la presentación de opiniones de varias de las más co-nocidas teólogas feministas actuales, sobre todo norteamericanas, el texto de Virginia Azcuy ofrece una caracterización de las prin-cipales ideas y motivaciones que alimentan un amplio campo de trabajo teórico y compromiso socio-político-eclesial que necesa-riamente debe titularse en plural: teologías feministas. Una serie de temas aparecen en la pluma de dichas autoras: superación de la opresión, violencia y discriminación, reconocimiento de la dignidad de cada una de las mujeres, la relación entre teorías de género, el feminismo en general y las teologías hechas por mu-jeres, la característica multicultural del movimiento (mujerista, womanista, etc.), sus discursos esperanzados, etc. Una atención especial merece brindarse al repetido y justo reclamo por la exis-tencia de espacios eclesiales e institucionales-académicos que favorezcan la formación de personas y el desarrollo de progra-mas en esta perspectiva y que ofrezcan un marco adecuado para Carlos Schickendantz

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5 A. CLIFFORD, Introducing Feminist Theology, Maryknoll, New York 2001, 29. 6 El fuego en estas cenizas. Espiritualidad de la vida religiosa hoy, Santander

1998, 197.

la recepción de la contribución que estas corrientes desean hacer a la tradición cristiana, a la estructura eclesial y a las mismas formas de vida en sociedad. Merece destacarse, igualmente, el talante dialogal de las propuestas, también la conciencia de la necesidad de una “confrontación”, porque es necesario develar que la teología cristiana es, en buena medida, “ciega al eje de género”.5 El artículo permite apreciar las múltiples resistencias

que encuentra, todavía hoy, este movimiento de liberación y, al mismo tiempo, la convicción de que estamos frente un desafío que no puede ser soslayado. Una de las teólogas citadas, Joan Chittister, se atreve a afirmar que “el feminismo nos presenta el mayor reto espiritual de nuestro tiempo”.6

El siguiente artículo pertenece a Peter Hünermann. Afronta un tema altamente problemático en el panorama de la teología cató-lica; tiene, además, profundas repercusiones ecuménicas. Su obje-to direcobje-to es el análisis del documenobje-to de Juan Pablo II de 1994 en el que, luego de una precisa argumentación, declara que “la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordena-ción sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser consi-derado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia”. Dada la complejidad del tema y debido a su relativa brevedad no pueden ser afrontados allí todos los problemas que se plantean con el de-tenimiento requerido, pero estimo que ofrece un análisis respetuo-so y atento que pone de relieve algunas de las principales obje-ciones a los argumentos que sostienen dicha afirmación papal. En particular, me parecen valiosas sus reflexiones finales referidas a la difícil situación de la Iglesia católica desde la mitad del siglo XIX. Como afirma el autor, se vislumbra un proceso de cambio histórico-cultural de dimensión epocal, en el cual supuestos evi-dentes sostenidos a lo largo de siglos son puestos hoy en cues-Introducción

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7 Un panorama general, breve e informado sobre la actual situación

ecuméni-ca ofrece el mismo W. KASPER, “El diálogo ecuménico actual. Situación y

tión, ya que, gracias a las ciencias modernas, se abren nuevos horizontes de pensamiento y, con ellos, diferentes experiencias de la realidad. En consecuencia, desde la mitad del siglo XIX surgen en la Iglesia católica continuamente cuestiones o circunstancias que hasta entonces fueron vividas con naturalidad y que, de re-pente, devienen un problema y esto, además, no en cuestiones superficiales. Entre otras, una formulación final de Hünermann me parece acertada e iluminadora: en la Iglesia tratamos con per-sonas, que disponen de horizontes teológicos diversos, y que, en un sentido profundo, no son contemporáneas.

El texto siguiente, de Walter Kasper, al cual he añadido notas para una mejor comprensión, tiene algunos condimentos que lo hacen significativo. En primer lugar, porque se trata de una opi-nión de una autoridad eclesial-católica de primer nivel que, con un lenguaje relativamente sencillo, afronta el tema de la posible ordenación de mujeres al oficio episcopal. Su auditorio y el mo-mento de su propuesta lo hacen más relevante: fue pronunciada el 5 de junio de 2006 a los obispos de la Iglesia de Inglaterra, la principal provincia de la Comunión Anglicana. Semanas después, el 8 de julio de 2006, el Sínodo general de dicha Iglesia aprobó la ordenación de mujeres al episcopado. Con una votación de 288 a favor y 199 en contra, el Sínodo afirmó que la ordenación episco-pal de mujeres puede estar de acuerdo con la fe de la Iglesia. El texto de Kasper retoma los argumentos de Juan Pablo II, aludidos en el artículo anterior, y agrega aquellos que se deducen específi-camente del significado y la tarea del ministerio ordenado al que se aspira: el episcopado. El tema toca muy de cerca un aspecto clave del actual momento ecuménico, y que ocupará la agenda de los próximos años: el reconocimiento mutuo de los ministerios. A juicio de Kasper, este paso anglicano complica la situación en forma considerable.7 Aunque el texto no refiere información

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rior, la Comunión Anglicana vive hoy momentos de particular tensión debido, entre otros factores, a dos acontecimientos impor-tantes: primero, la nominación de la obispa, Katharine Jefferts Schori, el 1° de noviembre de 2006, como Presidenta y Primada de la Iglesia Episcopal (la Iglesia anglicana de los EE.UU.) du-rante una votación hecha en la 75ª Convención General en Co-lumbus, Ohio; en segundo lugar, con las palabras del comunicado oficial de la reciente reunión de Primados de la Comunión Angli-cana en febrero de 2007 que afirma “que la Iglesia Episcopal se ha apartado de la enseñanza en cuanto a la sexualidad humana al consentir en la elección como obispo a un candidato que vive en una comprometida relación homosexual y por permitir ritos de bendición de uniones del mismo sexo,” algo no aceptable para la mayoría de la Comunión Anglicana. Refiere a la consagración, en noviembre de 2003, del Revdo. Gene Robinson como obispo en la Diócesis de New Hampshire, Estados Unidos.

El texto siguiente, “¿Pueden ser sacerdotes las mujeres?”, perte-nece a la Pontificia Comisión Bíblica; una comisión que, desig-nada por el papa y conformada por especialistas, funciona al in-terior de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Sus documentos no pertenecen propiamente a la enseñanza oficial de la Iglesia, pero se publican con autorización papal, lo que les otorga un nivel oficioso. El texto formó parte del proceso de preparación de la Declaración “Inter insigniores” de la misma Congregación sobre la admisión de mujeres al sacerdocio minis-terial, de 1977, a que aluden Hünermann y Kasper. Concluido en 1975, por su misma naturaleza se trataba de un texto secreto, pero a causa de algunas filtraciones, fue hecho público en junio de 1976.8 Según mi conocimiento, se publica aquí por primera

perspectivas”, en C. SCHICKENDANTZ (ed.), Culturas, Religiones e Iglesias.

Desafíos de la teología contemporánea, EDUCC, Córdoba 2004, 197-221 8 El texto, cuya lengua original era el francés, fue publicado en inglés en:

Pontifical Biblical Commission, “Report” Origins 6 (1976) 92-96. Introducción

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9 “It does not seem that the New Testament by itself alone will permit us to

settle in a clear way and once and for all the problem of the possible acces-sion of women to the presbyterate.”

10 Cf. H. PISSAREK-HUDELIST, “Mann und Frau in der Sicht der feministischen

Theologie”, en TH. SCHNEIDER (ed.), Mann und Frau – Grundproblem

theo-logischer Anthropologie, Herder, Freiburg i.Br. 1989, 73-123, 93.

vez en lengua española. La afirmación clave para el tema que nos ocupa se encuentra al final del documento: “No parece que el Nuevo Testamento, sólo por sí mismo, nos permitirá resolver de una manera clara y de una vez para siempre el problema del posible acceso de mujeres al presbiterado”.9 Con esta

afirma-ción, votada mayoritariamente por los miembros de la Comisión, se excluía expresamente que la Biblia, por sí misma, es decir, considerándola a ella de manera independiente de otros testimo-nios, ofrezca una respuesta definitiva al problema planteado. Precisamente, esta afirmación explica el razonamiento de J. Ra-tzinger que Hünermann cita y comenta en su artículo; existe un complejo problema hermenéutico, también ecuménico, que vin-cula Biblia – Tradición – Iglesia.

Dos consideraciones finales referidas a estos tres últimos artícu-los. Por una parte, con la documentación que se incluye en este libro deseo elevar el nivel de calidad del diálogo público, inclu-so eclesial, que requiere, sea por parte de los mismos cristianos, sea por parte de los ciudadanos, una mayor información de “primera mano” que contribuya a establecer discusiones más serias y profundas y, de este modo, más prometedoras en su efi-cacia para obtener consensos y decisiones oportunas. Por otra, quiero reafirmar algo ya expresado en otra oportunidad: soy plenamente conciente que, en un sentido que considero correc-to, el tema de la ordenación de las mujeres debe ser “relativi-zado”: muchas mujeres jóvenes no tienen interés en el tema de los ministerios;10 en relación a la promoción de la mujer en la

Iglesia, “hay suficiente quehacer aun prescindiendo de este Carlos Schickendantz

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11 K. RAHNER, “La mujer en la nueva situación en la Iglesia”, en ID., Escritos de Teología VII, Taurus, Madrid 1969, 380-397, 386.

12 Cf. C. SCHICKENDANTZ, “La polaridad «masculino - femenina» según Hans

Urs von Balthasar. Aproximación sistemática, consecuencias eclesiológicas y límites de un pensamiento”, en ID., (ed.), Mujeres, género y sexualidad.

Una mirada interdisciplinar, EDUCC, Córdoba 2003, 233-292, 234.

tema”;11 la cuestión puede ser más importante en el hemisferio

norte y menos significativa en otras regiones más afectadas con la preocupación por la igualdad en el matrimonio, por la liber-tad frente a formas de explotación sexual y violencia domésti-ca, etc., países o regiones donde la situación de las mujeres es, incluso política y económicamente, más desfavorable.12 En

cualquier caso, los problemas de credibilidad que se le plantean a la Iglesia católica, con ocasión de estos temas, como así tam-bién la crítica difundida que aduce discriminación en perjuicio de las mujeres no pueden ser minusvalorados.

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1 Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de

Córdo-ba). Investigadora del CONICET. Profesora titular por concurso de Institu-ciones Hispanoamericanas. Escuela de Archivología. Facultad de Filosofía y Humanidades (UNC). Profesora de Historia del Derecho Argentino y Géne-ro y Economía en el marco de la globalización en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNC).

2 P. DRONKE, Las escritoras de la Edad Media. Crítica, Barcelona 2004,

179-180.

Entre la fragilidad y el peligro

Mujer y control social en la

Córdoba colonial tardía

Jaqueline Vassallo1

Para que no puedas acusarme tal vez de desobediencia en nada, he puesto el freno de tu orden incluso a las palabras de mi inmoderado dolor, para refrenarme por lo menos al escribir de aquello que al hablar no es ya difícil, sino imposible de reprimir, pues nada está menos en nuestro poder que la mente... Así, evitaré que mi mano escriba sobre aquello de lo que no puedo impedir a mi lengua que hable... Eloísa2

1. Un discurso, un modelo, dos continentes

Los españoles transplantaron en América el orden social vigente en la península: tradicional, estamental y patriarcal. En

(27)

conse-3 Cf. A. M. PRESTA, “La sociedad colonial: raza, etnicidad, clase y género.

Siglos XVI y XVII”, en E. TANDETER (dir.), Nueva Historia Argentina,

Sud-americana, Buenos Aires 2000.

4 Cf. J. LE GOFF - N. TRULONG, Una historia del cuerpo en la Edad Media,

Paidós, Buenos Aires 2005.

5 Cf. A. HESPANHA, “Sujetos jurídicamente disminuidos en perspectiva

histó-rica: mujeres, indígenas, rústicos y locos”. Curso de Postgrado. Universidad de San Andrés, Buenos Aires. 27 al 31 de agosto de 2001. Asimismo, Parti-da V, 5, 5; 12, 13; Ley 61; Nueva Recopilación X, 10, 3., en CODIGOS ANTIGUOS DE ESPAÑA Madrid 1885.

6 Cf. E. CANTARELLA, Pasado Próximo. Mujeres romanas de Tácita a Sulpi-cia, Cátedra, Madrid 1996, 140; M D. MIRON PÉREZ, “Madres de la Patria:

Mujeres y Poder Político en Roma”, en P. BALLARÍN DOMINGO - C. MARTÍ -NEZ LÓPEZ (eds.), Del Patio a la Plaza. Las mujeres en las sociedades

me-diterráneas, Universidad de Granada, Granada 1995, 31.

cuencia, las mujeres, fueron consideradas inferiores, incapaces, menores perpetuas y, por ende, fueron sometidas a tutela mascu-lina.3 La idea de que encarnaban indignidad, debilidad física

(que repercutía en la intelectual), lascivia y maldad fue construi-da de manera casuista por los juristas romanos y posteriormen-te, por teólogos y moralistas, que se apoyaban en los textos bí-blicos y la filosofía griega.4 Estos discursos, retomados y

recreados por literatos, médicos, filósofos y juristas, terminaron complementándose, justificándose y sosteniéndose unos con otros; con lo cual se produjo la proyección social del modelo en instituciones, reglas, aforismos y ejemplos.5

Basta recordar el texto fundador de Ulpiano, plasmado en el Di-gesto, que las incapacitaba para ejercer funciones de mando en materia política y jurisdiccional, porque la “puditia” con la que debían conducirse necesariamente las madres e hijas de familia no se los permitía.6 Y en igual sentido, se manifestaba Graciano,

autor del Decreto, al fundar la exclusión en la “menor dignidad” de la mujer, siguiendo de cerca el pasajes del Génesis (la crea-ción de la mujer y el rol jugado por Eva en el Edén), los escri-Jaqueline Vassallo

(28)

7 Cf. A. HESPANHA, “El Estatuto Jurídico de la Mujer en el Derecho Común

Clásico”, Revista Jurídica Nº4, Universidad Autónoma de Madrid, 2001, 71-87; J. DALLARUM, “La mujer a ojos de los clérigos”, en G. DUBY - M. PE -RROT, Historia de las mujeres, Vol 3, Taurus, Madrid 1992, 29-59; C. THO -MASSET, “La naturaleza de la mujer”, en ibid., 61-91.

8 A. HESPANHA, “El Estatuto Jurídico de la Mujer en el Derecho Común

Clá-sico”, 6-10.

9 J. L. VIVES, “Introducción a la mujer cristiana”, en Obras Completas,

Ma-drid 1947.

tos de la patrística, de filósofos griegos y los trabajos médicos que ponían en evidencia la “fragilidad” de su raciocinio, en aten-ción a la estructura fisiológica de sus cuerpos7:

fue Adán quien fue engañado por Eva y no Eva por Adán. Fue la mujer quien lo atrajo para la culpa, por lo que es justo que sea él que asuma la dirección, para que por causa de la facili-dad de las mujeres, no vuelva a caer” (...) “Es del orden natural en todo que las mujeres sirvan a los hombres y los hijos a los padres; pues no constituye ninguna injusticia que lo menor sir-va a lo mayor.8

Tal vez como ejemplo (de los tantos) sobre las calificaciones y con-sejos vertidos sobre la mujer podemos citar algunas palabras escri-tas por Juan Luís Vives en su Instrucción a la Mujer cristiana:

El marido es dueño de sí es señor de la mujer, no la mujer del marido, y no debe pretender de su marido sino aquello que ella vea que le otorgará buenamente y con agrado. En este punto son muchas las que expresan rogando, tundiendo a sus maridos con toda suerte de inoportunidades y empujándolos con su aver-sión a la práctica de actos ilícitos o a la comiaver-sión de maldades y delitos.9

Por su parte, Antonio de Guevara, aconseja a los “padres de fa-milia” que tuvieran hijas bajo su custodia:

(29)

10 A. DE GUEVARA, “Reloj de Príncipes”, en ID., Moralistas Castellanos,

Océano, España 1999.

11 Cf. M. VIGIL, La Vida de las Mujeres en los siglos XVI y XVII, Siglo XXI,

Madrid 1994, 5-15; S. SOCOLOW, The Women of Colonial Latin America,

University Press, Cambridge 2000, 5ss.

12 Cf. J. DE ESCRICHE, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia,

Librería de la Calleja e Hijos, Madrid 1842.

Cuando las vieran andar hanles de cortar las piernas, si quisieren mirar, sacarles los ojos, si quisieren oír, taparles los oídos, si quisieren dar a tomar, cortarles las manos, si osaren hablar, coserles las bocas, si intentasen alguna liviandad, ente-rrarlas vidas, porque a la hija mala le conviene darle de dote la muerte, y en ajuar, los gusanos y por casa, la sepultura.10 Textos, en definitiva, de autoría masculina, que las constituyeron en objeto de reflexión, fantasía, alabanza y/o condena, y trataron de definirlas y dictarles cómo debían ser en el marco del orden social vigente.11

La consecuencia inmediata de la definición de la “naturaleza fe-menina” fue la imposición del control de sus cuerpos (a los que consideraban proclives a transgredir las normas relativas a la sexualidad impuesta), la imposibilidad de actuar en el ámbito público, la reclusión en el hogar o en los monasterios, la inhabi-lidad para obligarse jurídicamente, administrar sus propios bie-nes, gozar de la patria potestad de los hijos que ellas parían o ejercer el sacerdocio (ya que implicaba ejercer el “imperio” y el magisterio).12

Padres, esposos, hermanos, y sacerdotes tenían la obligación de tutelarlas, guiarlas y hasta castigarlas en el ejercicio de los roles autorizados por la cultura patriarcal, como madres, esposas, hi-jas o monhi-jas.

Quienes no desarrollaban sus vidas dentro de un monasterio de clausura, debían hacerlo en el marco de una familia, que sólo po-Jaqueline Vassallo

(30)

día constituirse a través de un matrimonio religioso —siguiendo las reglas del derecho canónico y que se disolvía con la muerte de uno de los cónyuges—. La sexualidad debía tener lugar dentro del matrimonio y con el exclusivo objetivo de la procreación.13

El comportamiento contrario suponía poner en jaque la finalidad “natural” asignada a la mujer: ser esposa y madre, el honor fa-miliar (sustentado en el comportamiento “casto” o virginal de esposas e hijas), y la integridad del patrimonio. En definitiva, el “orden social”.14

En este sentido, el cuerpo de la mujer fue convertido en el espa-cio del deber ser, de la dependencia vital y del cautiverio, como forma de relación con el mundo y de estar en él.15

No es casual, entonces, que dentro de este modelo de familia, en la que la mujer cumplía con un rol específico desde su diferen-cia sexual, se hayan construido conductas delictuales, tomando como base dicha diferencia y la significación que a ella se le ha dado en las sociedades patriarcales.16

13 Cf. C. MARTÍNEZ RUIZ, “Eros y Natura. El discurso «cristiano» del placer”,

en C. SCHICKENDANTZ (ed.), Religión, género y sexualidad. Análisis

inter-disciplinares, EDUCC, Córdoba 2004, 173-226, 192ss.

14 Cf. J. VASSALLO, Mujeres delincuentes. Una mirada de género en la Cór-doba del siglo XVIII, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional

de Córdoba, Córdoba 2006.

15 El cuerpo vivido es el espacio del cautiverio de la mujer como eje de su

sexualidad es para los otros: las madres-esposas sintetizan el cautiverio del cuerpo en la maternidad (cuerpo procreador para los otros) y en la subsun-ción del erotismo (cuerpo para el placer erótico de los otros), las prostitu-tas tienen su cautiverio corporal en su especialización erótica para los otros y en la negación de la maternidad y las monjas reúnen ambos tabúes. Cf. M. LAGARDE Y DE LOS RIOS, Los cautiverios de las mujeres: madresposas,

monjas, putas, presas y locas, UNAM, México 21993, 174.

16 Cf. L. FRIES - V. MATUS, “Seguridad y reproducción, una legislación para el

control el caso chileno”, en A. FACIO - L. FRIES (eds.), Género y Derecho,

La Morada, Santiago de Chile 1999. Entre la fragilidad y el peligro

(31)

17 J. M. SALMAN, “La Bruja”, en G. DUBY - M. PERROT (dir.), Historia de las Mujeres, Tomo VI, Taurus, Madrid 1994. O. TANGIR, “Estudio Preliminar”,

en H. KRAMER - J. SPRENGER, Malleus Maleficarum, Círculo latino,

Barce-lona 2005 5-41; P. BASSO MENNA BARRETO GOMES ZORDAN, “Bruxas:

Figu-ras de poder”, Estudios Feministas, Universidade Federal de Santa Catari-na. Florianopolis 13,2 (2005) 331-342.

18 H. KRAMER - J. SPRENGER, Malleus Maleficarum, 180-181.

De esta manera, el derecho penal vigente en América durante los tiempos coloniales penalizó la brujería, el adulterio, la suposi-ción y exposisuposi-ción de parto, el aborto y el infanticidio.

La bruja, cuyo estereotipo fue construido por el discurso del de-recho real y el de la Iglesia, debía ser castigada ya que se trata-ba de una mujer que vivía sola y fuera de la ciudad (sin control masculino alguno); es decir, una mujer dueña de su cuerpo y de su destino. Sobre ella recaía la presunción de que mantenía con “el diablo” una sexualidad “desenfrenada” y que además, con sus saberes (que eran desconocidos por los portadores de la cul-tura oficial de entonces) podía impedir la procreación o facilitar los abortos.17 La pena prevista para ellas en el Malleus

Malefi-carum era la de muerte por decapitación y la confiscación de

to-dos sus bienes porque

los pecados de las brujas superan los pecados de todos los de-más pecadores (...) que no son simples herejes, sino apóstatas. Y peor: en su apostasía no reniegan de la fe por temor a los hombres o para deleitarse con los pecados de la carne, como se dijo, sino que reniegan de otra forma, porque incluso se entre-gan a los mismos demonios, homenajeándolos con sus cuerpos y sus almas.18

El adulterio fue considerado por las leyes del reino de estricta comisión por parte de las mujeres: “porque el adulterio que fi-ciese ella, puede venir al marido muy gran daño, éa si se empre-ñase de aquel con quien fizo el adulterio, vernie el fijo estraño Jaqueline Vassallo

(32)

19 Partida VII 7,1. Recordemos que el castigo del marido adúltero fue

consi-derado fuera de toda punibilidad por las leyes del reino, ya que “non nasce daño nin deshonra”. Cabe acotar, asimismo, que el derecho canónico previó paralelamente la obligatoriedad mutua de la fidelidad en el matrimonio.

Có-digos Antiguos de España. López Camacho impresor, Madrid 1885. 20 Partida VII 7, 1.

21 Partida VII 5, 6. Cayeron sobre este manto de sospecha las mujeres que

en-viudaban sin tener hijos. Se suponía que perseguían el objetivo de quedar-se con toda la herencia del muerto, perjudicando a la familia consanguínea.

22 Partida VII 8, 8. 23 Partida VII 20-4.

24Cf. M. GRAZIOSI, “La mujer en el imaginario penal”, en A. RUIZ (comp.), Identidad femenina y discurso jurídico, Biblos, Buenos Aires 2000, 138-139.

heredero en uno con los sus fijos”.19 El sentido de su castigo se

hallaba fundado en la posibilidad de que de esa unión nacieran hijos que no eran del cónyuge, y por ende, causar no sólo pro-blemas de tipo patrimonial, sino afectar el honor del “pater” que, de perderlo, quedaba “fuera” de la sociedad. Para ellas se estipu-ló la pena de reclusión de por vida en un monasterio y la pérdi-da de los bienes gananciales y de la dote, en favor del “ofendi-do”.20 En igual sentido, se previó castigar con destierro a una

isla lejana a la mujer que simulaba un embarazo y el parto “po-niendo fijo ageno como heredero en los bienes del marido”.21

El aborto, iba en contra del mandato de la procreación: quien tomaba hiervas, se daba golpes de puño en el vientre o se arro-jaba de los árboles estando embarazada, podía ser castigada con la pena de muerte.22 En similar pena incurría a quien mataba a

su hijo recién nacido o provocaba su deceso, abandonándolo en un lugar inseguro.23

Sin embargo, es imprescindible aclarar que la práctica judicial sostenía que las mujeres jóvenes no debían ser castigadas con pena de muerte porque sus cuerpos eran potenciales engendrado-res de vida;24 salvo que el juez en el caso concreto entendiera

(33)

25 Cf. J. VASSALLO, Mujeres delincuentes. Una mirada de género en la Cór-doba del siglo XVIII.

26 Cf. C. POYATO CLAVO, “La exclusión de las mujeres del ámbito público: La

Contribución del Derecho”, en P. BALLARIN - C. MARTÍNEZ (eds.), Del

Pa-tio a la Plaza. Las mujeres en las sociedades mediterráneas, Universidad

de Granada, Granada 1995, 267-277.

27 A. AVILA MARTEL, Aspectos del Derecho Penal indiano, Buenos Aires

1946, 27.

que debía castigársela con dicha pena por al entidad del hecho en cuestión, el estatus social de las partes involucradas y otras circunstancias como el “modo” (alevosía, intención, etc.), tiem-po (de noche) y lugar de comisión (descampado, en una iglesia) o porque la mujer ya era mayor y no tenía hijos a su cargo. Si-guiendo este hilo argumental, la legislación dispuso que la eje-cución de la pena de muerte se pospusiera, en caso de que la mujer estuviera embarazada, hasta días posteriores al parto.25

Sin embargo, más allá de lo aludido en relación a las figuras delictivas creadas con el objetivo de controlar y penalizar el cuerpo de la mujer, y por las que siempre se las suponía culpa-bles, los juristas entendieron que los jueces en los casos concre-tos debían castigarlas con menor rigor que a los hombres porque se trataba de seres débiles, “dominados por sus cuerpos”, que repercutía en el entendimiento de la entidad del hecho cometido; y porque además, sus cuerpos no resistirían el castigo.26

Sobre esto último se expresaba fray Diego Lainez: “a las muje-res hay que castigarlas más blandamente que los hombmuje-res pues por la flaqueza de su sexo no pueden resistir a los efectos como los varones”.27 Idea que continuaba compartiendo en pleno siglo

XVIII, Lardizábal y Uribe (el “Marqués de Beccaria” de la ilus-tración española):

Débese también tener consideración en la imposición de las pe-nas al sexo, porque... influye en el conocimiento... La debilidad

(34)

28 M. LARDIZÁBAL Y URIBE, Discurso sobre las penas, Madrid. Impresor de la

Cámara de su Magestad. 1782, 117-118.

29 En cuanto al número de hombres, debemos señalar que ascendía a 21.168.

Por su parte, tenemos que mencionar que durante el último cuarto del siglo XVIII, Córdoba pasó a ser la capital de la Gobernación Intendencia de Cór-doba del Tucumán, una de las ocho gobernaciones en que se dividió el Vi-rreinato rioplatense, a través del cual se cambió el espacio jurisdiccional de la región. La ciudad de Córdoba por entonces se erguía como una de las principales ciudades del virreinato, contaba con una intensa vida social, económica y cultural, era sede del obispado, del comisariato del Santo Ofi-cio de la Inquisición y en ella funOfi-cionaba la universidad que había sido fun-dada por los jesuitas en el siglo anterior. Pero por sobre todo, por su ubi-cación resultaba un nudo de comunicaciones, entre Buenos Aires, Cuyo, Chile, el Alto Perú y el Virreinato del Perú. D. CELTON, Ciudad y Campa-corporal de las mujeres, efecto de su delicada constitución, se comunica también al ánimo, cuyas operaciones tienen tanta de-pendencia de la organización del cuerpo, y por tanto las leyes deben mirar con mas benignidad en el establecimiento de las penas á las mugeres, que á los hombres. Pero esto no se debe entender, quando la malicia de la muger es tanta, que suele su-ceder algunas veces, que la haga cometer delitos tan atroces, que excedan la debilidad de su sexo, en cuyo caso deben ser tratadas del mismo modo que los hombres.28

2. Cuerpos controlados, castigados y disciplinados

en la Real Cárcel de la Córdoba tardo - colonial

Las mujeres americanas en general, y las habitantes de Córdo-ba en particular, no escaparon a estas consideraciones. En el último cuarto del siglo XVIII, 22.343 mujeres que vivían en la jurisdicción de Córdoba del Tucumán ya venían sometidas al control aludido, en la definición de un modelo de comporta-miento a seguir y en la asignación de un “lugar” en el esquema del orden social impuesto.29 Recordemos que el lugar que cada

una iba a ocupar no sólo estaba condicionado por su condición Entre la fragilidad y el peligro

(35)

ña en la Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba Nº 15 Año

1996, 24; J. LINCH, Administración colonial española, 1782-1810. El

siste-ma de intendencias en el virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires 1962;

A. I PUNTA, “La Sociedad Cordobesa en 1750 y 1810. Cambios y

perma-nencias”, Revista Estudios, Centro de Estudios Avanzados. UNC Nº 13 2000, 55; L. LARRADANT, “Control social, derecho penal y género”, en H.

BIRGIN (comp.), Las trampas del poder punitivo. El Género del Derecho

Penal, Biblos, Buenos Aires 2000, 85-109.

30 Cf. A. M. PRESTA, “La sociedad colonial: raza, etnicidad, clase y género”;

J. VASSALLO, Mujeres delincuentes. Una mirada de género en la Córdoba

del siglo XVIII; M. PERROT, “Prólogo”, en S. B. GUARDIA, Mujeres

Perua-nas. El otro lado de la historia, Lima 42002, 11-13.

31 Cf. J. E. SÁNCHEZ BOHORQUEZ, “Reordenamiento urbano y control social en

Santa Fe de Bogotá (siglo XVIII)”, en A. CARBONETTI (comp.), De sujetos,

de mujeres, sino también por el grupo social de pertenencia: no era lo mismo ser mujer esclava, indígena, de “castas” libre o española.30

A partir de 1785 también se vieron sometidas a las políticas de control social que fueron implementadas por Sobremonte, el pri-mer Gobernador Intendente de la jurisdicción, y que fueron con-tinuadas por sus sucesores.

El Marqués dictó de manera reiterada, “bandos de buen gobier-no” por los cuales perseguía comportamientos relacionados con el ejercicio de la sexualidad fuera de la ortodoxia impuesta (amancebamiento, adulterio, separaciones de hecho, exhibiciones del cuerpo y juegos entre hombres y mujeres), y las figuras de-lictivas que redefinían de una forma más económica los delitos de homicidio, lesiones, robo y vagancia (todos ellos asociados desde el discurso oficial con la “ociosidad).

De la lectura de estas disposiciones podemos inferir que articu-ló su política a partir de instrumentos de vigilancia, estrategias de intervención y la imposición de castigos que perseguían la restricción del cuerpo o su alejamiento del lugar de residencia habitual.31

(36)

definiciones y fronteras. Ensayos sobre disciplinamiento, marginación y ex-clusión en América. De la colonia al siglo XX, Universidad Nacional de

Ju-juy, Jujuy 2002, 63.

32 Ibid.

33 Cf. C. LÓPEZ ALONSO - A ELORZA, El Hierro y el Oro. Pensamiento políti-co en España, siglos XVI-XVIII, Madrid 1989, 75-77.

Los instrumentos de vigilancia que concibió para la ciudad fue-ron la conformación del barrio y el nombramiento de alcaldes de barrio; mientras que en la campaña fundó poblaciones y designó jueces pedáneos, comisionados, y alcaldes de la hermandad. Al mismo tiempo que obligó a los habitantes de la jurisdicción a delatar ante la justicia la comisión de los delitos específicamen-te descriptos en sus mandatos. Estos instrumentos fueron puestos al servicio de una estrategia de intervención, que en palabras de Sánchez Bohorques pretendía “sujetar a los individuos dentro de los parámetros del gobierno económico, para asegurar el control de los mismos, de los espacios, del tiempo útil y del bienestar público”.32

En consonancia con el discurso oficial de la monarquía que ha-bía convertido al “pobre” en el “otro” por considerarlo un sím-bolo de bondades y vicios, y por ende, objeto de recelo y con-trol, Sobremonte procedió a identificar y clasificar a la población urbana y rural en base a las categorías “pobre verda-dero”, “pobre falso”, “pobre local” y “pobre forastero”, con el fin de asignar a cada individuo un lugar dentro de un anillo de instituciones civiles.33 De esta manera, obligó a quienes

trabaja-ban en relación de dependencia a portar la “papeleta” de concha-bo, en la que se debía acreditar el tiempo y lugar de desempeño y a los mendigos, la licencia que los autorizaba a para pedir por las calles de la ciudad.

Consecuentemente, direccionó el control sobre las madres, es-posas e hijas de agregados de estancias, mendigas, mujeres que Entre la fragilidad y el peligro

(37)

34 M. GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, Control Social en Córdoba. La Papeleta de Conchavo 1772-1892. Documentos para su estudio. Serie Documental,

Centro de Estudios Históricos, Córdoba 1994.

35 Cf. ibid.

36 Cf. M. RUSTÁN, De perjudiciales a pobladores de la frontera. Poblamiento de la frontera sur de la Gobernación Intendencia de Córdoba a fines del siglo XVIII, Ferreyra Editor, Córdoba 2006.

formaban parejas de hecho, trabajadoras libres y esclavas resi-dentes tanto en el campo como en la ciudad. En definitiva, quienes pertenecían a los estratos inferiores de la sociedad, aún cuando en el encabezamiento de la mayoría de los bandos, se aclaraba que tenían vigencia para todos los “havitantes”, de “qualquiera clase ó condicion que sean”... “sin distincion de fuero”.34

Como integrantes de familias sobre las cuales recayó la presun-ción de “vagancia”, muchos debieron soportar la prisión, el cepo y hasta sufrir el destierro fuera de la jurisdicción, por no tener la papeleta, la “licencia” o por llevar “mala vida” (estar separados de sus cónyuges, o por bañarse personas de uno u otro sexo en el río).35 Hombres y mujeres fueron destinatarios de los castigos

aludidos, tanto por su accionar directo, como por formar parte de una familia que era considerada como “perjudicial” por las auto-ridades del momento (ya que eran desterrados todos juntos a las poblaciones de frontera).36

Como ejemplo de ello podemos citar la causa iniciada por el juez pedáneo de Ischilín el 2 de mayo de 1796, contra Gertrudis Heredia (por “averiguación de conducta”), porque la encontró sola, en medio del campo, y por considerarla “forastera”:

que en el lugar... se halla una muger estraña y no conocida en este Vecindario llamada Xertrudis Heredia y sospechando que la mencionada sea de alguna perversa costumbre o vida montaras pase en prosecusion de la expresada Xertrudis y habiendo

(38)

37 ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (en adelante AHPC)

Sec-ción Crimen. 1796- 71-10.

38 Cf. M. BOLUFER, “Entre historia social e historia cultural: la historiografía

sobre la pobreza y caridad en la época moderna”, Historia Social 43 (2002) 105-127, 121.

39 Cf. M. GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, Control Social en Córdoba.

do su captura a fin de que semejante delito no quede sin el con-digno castigo...37

En este punto, es imprescindible remarcar el peculiar control que recayó sobre la fuerza de trabajo femenina: lavanderas, panade-ras, pulpepanade-ras, y criadas. Y esto no es casual, ya que la pobreza se vinculaba a la degradación moral, y por ende, la mujer traba-jadora (pobre por definición), se presumía que encarnaba “des-honestidad” y hasta se la llegó a vincular con el ejerció de la prostitución.38

De acuerdo con ello, Sobremonte intentó reducir el ámbito del bajo mundo criminal urbano, cuyos centros sociales, a su enten-der, se hallaban en las pulperías o en las márgenes del río de la ciudad. De esta manera, limitó la jornada de trabajo de las pul-perías y prohibió la realización de “juegos prohibidos” en sus locales, como asimismo, el de las panaderas, quienes sólo podían vender su producto “baxo los arcos del cabildo” y hasta la ”á la oración”, bajo pena de prisión. En tanto que a lavanderas y cria-das no les permitió “tener corrillos” con los hombres a las ori-llas del río donde desempeñaban su trabajo, o cuando recogían agua para los hogares de sus patrones.39

Finalmente, esta estrategia de intervención, operó a través de la puesta en marcha de diversas medidas represivas: presidio, concha-bo (trabajo obligatorio) y destierro a las poblaciones de frontera. Como resultado de la aplicación de estas políticas de control, a lo largo de 34 años, ciento doce mujeres fueron procesadas y Entre la fragilidad y el peligro

(39)

40 AHPC: Falsificación de moneda 1793-60-21; Amancebamiento: 1786-42-28; 1795-48-7; 1791-83-2; 1794-63-10; 1796-73-28; 1785-38-14; 1787-43-41; 1793-59-11; 1794-64-1; 1800-86-27; 1802-94-18; 1805-105-27; 1808-113-6; 1809-114-6; 1809-115-20; 1780-86-11; 1786-42-20; 1790-49-6; 1790-49-19; 1791-80-7; 1791-54-17; 1792-55-11; 1792-55-37; 1793-58-28; 1793-67-2; 1794-63-39; 1794-62-3; 1794- 63-36; 1794-62-18; 1794-82-17; 1794-62-18; 1794-63-11; 1796-73-3; 1796-71-10; 1796-73 -26; 1797-80-10; 1797; Exp. 23; 1797-80-4; 1799-83-26; 1799-83-20; 1799-85-13; 1799-85-18; 1799-82-17; 1799-82-2; 1799-85-11; 1799-85-11; 1800-86-11; 2; 1802-94-12; 1803-97-8; 1803-102-17; 1803-97-5; 102-5; 102-11; 1805-101-8; 1806-104-15; 1806-105-16; 1806-105-24; 1807-109-24; 1808-74-6; 1808-111-13; 1809-115-8; Adulterio: 1788-33-3; 1799-Exp 14; 1787-42-22; 1788-44-18; 1790-49-5; 1787-42-10; 1800- 86- 7; 1781-35-21. Incesto: 1809-115-23; 1795-66-16; 1787-42-21; 1792-55-16. Bigamia: 1803-97-9. Homici-dios: 1787-3-7; 1807-106-2; 1793-58-7; 1800-88-7; 1794-61-20; 1790-52-5; 1791-53-35; 1789-46-6; 1802-93-3. Heridas: 1790-l50-17; 1791-54-17; 1786-42-11; 1788-44-16; 1782-37-10. Escándalos: 1787-43-31; 1807-109-4. Robo: 1792-50-19; 1794-63-39; 1807-108-15; 1796-73-29; 1794-63-34;1794-62-18; 1791-55-8; 1789-46-3;1797-77-14; 1802-93-1. Injurias: 1797-78-14; 1786-41-12; 1807-32-18; 1784-38-3; 1808-110-13; 84-11; 1797-78-1; 1789-48-29; 1798-54-3. Escribanías: Robo. Escribanía 1- 1797-427-9; Injurias: Es-cribanía IV- 1807-29-21. Asimismo, ARCHIVO DE LA OFICIALÍA MAYOR DE LA

MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA (en adelante AOMMCC). Diarios de Visita de

Cárcel años 1764-1789; 1789-1795; 1796-1802 y 1808-1810.

41 F. TOMÁS Y VALIENTE, El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos XVI-XVII-XVIII), Editorial Tecnos, Madrid 1969, 211.

42 Cf. ibid.

doscientas ochenta y dos resultaron detenidas sin proceso for-mal, por la justicia capitular de Córdoba.40 De esta manera, 394

mujeres arribaron al control institucional, bajo la doble conside-ración de “delincuentes” y “pecadoras”, atendiendo al paralelis-mo vigente por entonces entre delito y “pecado”.41

Recordemos que por las características que tenía el procedimien-to vigente (de origen romano-canónico) que entendía a las per-sonas como inicialmente culpables del delito imputado (hasta que se demostrara lo contrario), debieron permanecer encerradas en la cárcel del cabildo mientras se substanciara el proceso.42

(40)

43 M. FOUCAULT, Vigilar y castigar. Nacimiento de la Prisión, Siglo XXI,

Buenos Aires 1989, 39-48; L. ALONSO, “La mutilación corporal como

insti-tución de control social”, Estudios Sociales 9 (1995) 81-103.

44 Más precisamente: cincuenta y seis por amancebamiento, catorce por robo,

once por homicidio, otras tantas por injurias, ocho por adulterio, cinco por lesiones y en igual número por incesto, dos por escándalos, una por biga-mia y otra por falsificación de moneda.

Por otra parte, también debemos mencionar que estas mujeres fueron detenidas y juzgadas en una época en que las leyes pena-les y procesapena-les operaban conjuntamente sobre el cuerpo del “reo”.43 Las primeras estableciendo penas que conllevaban una

dimensión de suplicio, como la exposición, la picota, el látigo, la marca, la amputación, el presidio o las galeras. Y las segundas, porque consideraban al suplicio como una “pieza esencial” del proceso, al disponer el encierro durante la substanciación del jui-cio, la inmovilización con grillos o cepos, la tortura (con el ob-jetivo de arribar a la “verdad”) o la exhibición del cuerpo del condenado.

La población femenina que por entonces se halló detenida en la cárcel cordobesa fue heterogénea, ya que la práctica mezcló considerablemente los sentidos de la cárcel (que legalmente sólo debía albergar a procesados). Las procesadas compartie-ron el encierro en una habitación especialmente separada de los hombres, con quienes se las consideró, “locas” (sin que necesariamente hubieran cometido delito alguno), con algunas sentenciadas a penas de reclusión, como también con esposas hijas o esclavas que pasaban una temporada de encierro en la cárcel por mandato de los maridos, padres o amos, cuando se-gún su parecer no se habían ajustado al cumplimiento del rol exigido.

A estas mujeres se las acusó por cometer adulterio, amanceba-miento, incesto, bigamia, escándalos, injurias, homicidio, robos y falsificación de moneda.44

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45 Cf. M. LAGARDE Y DE LOS RIOS, Los cautiverios de las mujeres, 652.

Las causas de los delitos cometidos por ellas se encuentran en la articulación de determinaciones de su condición genérica, con su situación específica de grupos social de pertenencia, edad, con-diciones de vida, su relación con los hombres, etc. Pensamos junto a Lagarde y de los Ríos que las relaciones sociales, las funciones, las actividades, las formas de comportamiento, las creencias y las normas que regían la vida de las mujeres, son las que explican los delitos que cometieron; ya que muchos de ellos son explicables por su situación vital.45

Se trata mayoritariamente de mujeres que pertenecían a los grupos inferiores, de condición libre, residentes en la ciudad y en la campaña. No contaban con antecedentes penales, ni ha-bían sido detenidas, procesadas y/o castigadas por delito algu-no; aunque algunas habían resultado “reconvenidas” verbal-mente por alguna autoridad secular o religiosa. Tenían una edad promedio entre 25 y 30 años (se era mayor de edad a los 25) y casi ninguna pudo firmar sus confesiones, por “no saber hacerlo”. Un alto porcentaje tenía hijos, amén de las que lle-garon embarazadas a la Real Cárcel o al lugar de detención previsto por los jueces de campaña y los parieron en medio del proceso.

Prácticamente todas trabajaban y mantenían a los hijos y otros familiares con los que convivían, salvo las “doñas” acusadas por sus maridos de cometer adulterio. Con lo cual la gran mayoría solicitó la defensa del defensor de pobres del Cabildo.

En casi la totalidad de los casos, el espacio de criminalidad fe-menino no fue más allá de los alrededores de la casa, razón por la que este espacio fue definitorio tanto por los instrumentos y armas utilizados en la consumación de algunos delitos (cuchi-llos, piedras, palos, cavadores o la palabra misma), como por los fines perseguidos y la identidad de sus víctimas.

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46 Cf. J. PITT-RIVERS, “La enfermedad del honor”, Anuario IEHS Nº14,

Facul-tad de Ciencias Humanas. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Tandil 1999, 235-245.

Estas mujeres robaron ganado para comer, para abrigarse, para iluminar el rancho de noche; se apropiaron de ropa y utensilios de uso doméstico; hirieron a las amantes de sus maridos para conti-nuar su vida en común; injuriaron a quien atacó su honra, su pri-vacidad o el patrimonio familiar; mataron para defender el honor, la vida de los hijos o sus amores; participaron en la organización de “juegos prohibidos” (naipes) para mantenerse y desafiaron las reglas de la moral sexual, para tener una pareja o vivir un amor. Como correlato de lo expuesto, las víctimas mayoritariamente pertenecieron a ámbito privado: maridos, hijos, amantes y amos (homicidios, adulterios, heridas, bigamia y robo); mientras que otras surgieron de relaciones sociales y vecindad (homicidios, injurias, escándalos, robos y heridas). Una suerte de excepción podríamos hallar entre quienes resultaron pertenecer al ámbito público (autoridades judiciales y religiosas) que las acusaron por injurias y “escándalos”. En este punto cabe precisar que las mu-jeres atacaron cuando aquéllos ingresaron a su espacio privado, causándoles perjuicios de índole patrimonial o afectivos.

En cuanto al género de las mismas, prevalecieron los hombres en los casos de homicidios, adulterio, bigamia, robos y falsifica-ción de moneda; en tanto que las mujeres resultaron más ataca-das con la comisión de heriataca-das, escándalos e injurias. Los únicos que, a posteriori apelaron a la justicia para obligar a sus muje-res a abandonar a los amantes, fueron los maridos “ofendidos” por el adulterio de las esposas; al igual que los maridos de las mujeres cuya “honra” (en sentido sexual) había sido cuestiona-da por las “palabras injuriosas” de las acusacuestiona-das pronunciacuestiona-das públicamente. Y esto no es casual, ya que pretendían la repara-ción del honor personal y familiar (que por entonces descansaba en el comportamiento sexual “casto” de las mujeres).46

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Pensamos que la vida doméstica, sus funciones y sus relaciones vitales como dadoras y nutricias, más el conjunto de prescripcio-nes que las obligaban a ser “buenas” y obedientes —amén del control que pudieron tener de los hombres de su familia— hicie-ron poco frecuente la delincuencia.47

Sin lugar a dudas operó un fuerte control social informal (la familia, por ej.) que persuadió y reprimió, fundamentalmente porque el lugar de comisión de los delitos imputados a estas mujeres fue el privado (“el lugar” asignado por el orden so-cial). Así, el control institucionalizado (la justicia) operó con mujeres que a su parecer, no tenían una sólida “guía” familiar

47 Cf. M. LAGARDE Y DE LOS RÍOS, Los cautiverios de las mujeres, 644-645.

En este sentido, evidenciamos no sólo la existencia de tensiones entre personas de distinto género que mantenían relaciones afec-tivas, o que pertenecían a posiciones socio-económicas diferen-tes; sino también entre las mujeres, que frecuentemente tenían su origen en celos y/o sospechas de engaños.

Más allá de lo expuesto, diremos que existieron diferencias ge-néricas en torno al delito, consistente en que las mujeres delin-quieron significativamente menos que los hombres. Así lo de-muestran las cifras que presentamos a continuación:

Número de procesos iniciados a hombre y mujeres por la Justi-cia Capitular de Córdoba entre 1776-1810

DELITO HOMBRES MUJERES

Homicidio 160 11 Lesiones 158 5 Injurias 139 11 Amancebamiento 80 56 Adulterio 26 8 Incesto 6 5 Bigamia 7 1 Escándalos 4 2 Falsificación de Moneda 2 1 Jaqueline Vassallo

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48 AHPC 1794-63-34.

49 Antonio Hespanha también denomina como forma de control “periférica”,

en tanto que Mantecón, las llama “infrajucidiales”. A. HESPANHA, La

Gra-cia del Derecho. Economía de la cultura de la Edad Moderna. Centro de

Estudios Constitucionales, Madrid 1993, 11-60; T. MANTECON,

Conflictivi-dad y disciplinamiento social en la Cantabria rural del Antiguo Régimen,

Fundación Marcelino Botín. Universidad de Cantabria, Santander 1997.

50AHPC 1794-63-34.

y actuó cuando el doméstico y el religioso, resultaron defec-tuosos o fallaron.

Lo afirmado se evidencia, sin lugar a dudas, cuando la justicia procesó a algunas madres de muchachas acusadas de amanceba-miento, por considerarlas “consentidoras” de estos hechos. Y hasta resultaron todas, en su conjunto, sentenciadas. Así ocurrió con Catalina Vidal, Antonia Torres, María Arrascaeta y Juana Ignés Calleja. Esta última fue acusada por un vecino, quien en la causa declaró: “que al presente consiente a una de sus hijas la misma culpa y que se halla la dicha hija con dos hijos con gran-dísimo escándalo”.48

Un trato diferente recibieron los padres o esposos de las muje-res (cuando los tenían) por parte de la justicia, ya que no fueron jamás compelidos; aún cuando los testigos se constituyeron en cuestionadores del ejercicio del “control informal” que le habría correspondido ejercer.49

Ubalda Quintero, depuso como testigo en la causa contra María Antonia Reinoso por haber dado muerte a su amante; y cuestio-nó a Pacheco, su marido, al afirmar “que save y le consta qe el dicho Pacheco no corrige su casa ni ebita ningun escandalo, por-que si en alguna cosa quisiere corregirla, la muger lo pelea, por lo qe a deser lo que ella quiere”.50

En tanto que Feliciano Heredia, juzgó el rol de padre ejercido por don Martín Bustos, quien “olvidando los deberes de padre Entre la fragilidad y el peligro

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51 AHPC 1809-115-25.

52 M. LAGARDE Y DE LOS RIOS, Los cautiverios de las mujeres, 657.

y los sentimientos de religión a consentido en qe el prevenido Cacho [Josef Bustos] viva en su misma casa como si fuera ca-sado con su hija todo el tiempo de su mancebia que pasa de quatro años”.51

La diferencia en el tratamiento no es casual, pues a las madres se las juzgó, procesó y hasta sentenció por considerar que ha-bían incumplido las obligaciones de su rol. Pero también porque respondían al perfil de “vagancia” o “malentrenimiento” que desde el discurso oficial, se perseguía: se trataba de mujeres solas (viudas o madres solteras), de escasos recursos, que no sabían leer ni escribir, cuyas casas eran visitadas por hombres de similar condición, y no frecuentaban la iglesia junto a sus hijas.

Ahora bien, aún cuando hombres y mujeres compartieron la co-misión de delitos, éstas se destacan en algunos de ellos, como el robo o el filicidio.

El robo femenino está asociado al trabajo: sirvientas y esclavas robaban en las casas donde trabajaban o en las de sus vecinos. Generalmente sustrajeron ropas u objetos que no podían poseer o para sentirse “femeninas”.52 También está relacionado a las

ne-cesidades básicas de la familia (cuando sustraen animales para comer o para hacer cebo e iluminar sus ranchos).

En tanto que el filicidio (el homicidio del hijo recién nacido), es un delito típicamente identificado con la mujer-madre, que el discurso jurídico suponía demente. Tanto entonces, como hoy, la ideología dominante de la maternidad no reconoce la agresividad materna: “por el contrario, la encubre y sólo la distingue cuan-do rebasa ciertos límites que es la locura (...) lo que violenta la institución, el modo de vida y la definición femenina de las Jaqueline Vassallo

Referencias

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