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El valor normativo de las inclinaciones naturales

2. Tomás de Aquino y la derogabilidad de la ley natural

2.1. El valor normativo de las inclinaciones naturales

Sobre la base de la identificación de los preceptos de la ley na- tural con los primeros principios de la razón práctica, Tomás sostiene —apoyándose en el análisis lógico de Boecio— que la evidencia de dichos principios no es unívoca, ya que existen

18 Tal es el caso de M. B. CROWE, “St. Thomas and Ulpian’s Natural Law”, en

AA. VV., St. Thomas Aquinas 1274-1974. Commemorative Studies I, Toron- to 1974, 261-282; E. A. GOERNER, “On Thomistic Natural Law: The Bad

Man’s View of Thomistic Natural Right”, Political Theory 7 (1979) 101- 122; J. DONNELLY, “Natural Law and Rights in Aquinas’ Political Thougth”,

The Western Political Quarterly 33 (1980) 520-535; “Thomistic Natural

Right: The Good Man’s View of Thomistic Natural Law”, Political Theory 11 (1983) 393-418 ; A. S. MACGRADE, “Rights, natural rights, and the phi-

losophy of law”, en N. KRETZMANN - A. KENNY - J. PINBORG (eds.), The

Cambridge History 738-756. La tesis de Goerner fue criticada por P. HALL,

“Goerner on Thomistic Natural Law”, Political Theory 18 (1990) 638-649, el cual, a su vez, presentó su descargo en E. A. GOERNER, “Response to

Hall”, Political Theory 18 (1990) 650-655. Dúctil naturaleza

19 SEVERINO BOECIO, Contra Eutychen, PL 64,1311.

20 TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae IaIIae q.94, a.2, resp., Paoline, Roma

1988, 955.

proposiciones autoevidentes para todos, como aquellas cuyos tér- minos son de todos conocidos, mientras que existen otras cuya autoevidencia sólo es asequible para quienes se hallan en grado de comprender la significación de sus términos. Y esto tanto en el plano de la razón especulativa como en el plano de la razón práctica.19 Aquí se apunta, obviamente, al primer principio de la

razón práctica, que confiere al bien la razón de fin, siendo la proposición “el bien es lo que todos apetecen” el primer princi- pio indemostrable y evidente del conocimiento ético. Todos los preceptos de la ley natural, por lo tanto, se fundan en uno prime- ro, que expresa de manera inmediata la evidencia de ese primer principio: “El bien ha de buscarse y realizarse, el mal ha de evi- tarse”.

Ahora bien, para Tomás, tanto el fundamento de esta expresión como su autoevidencia residen en la correlatividad entre el orden de los preceptos de la ley natural y el de las inclinaciones natu- rales.

Mas comoquiera que el bien tiene razón de fin y el mal de lo contrario, la razón aprehende naturalmente como buenas todas aquellas cosas hacia las que el hombre posee una inclinación natural y, por consiguiente, como a ser procuradas, y sus contra- rias como malas y vitandas. En efecto, el orden de los precep- tos de la ley de naturaleza es según el orden de las inclinacio- nes naturales.20

En otras palabras, si la razón práctica aprehende algo como ‘bueno’, es porque el hombre se halla “naturalmente inclinado” a ello, así como “naturalmente inclinado” a rechazar su contra- rio. El Aquinate quiere decir que el orden de los preceptos de la Carlos Martínez Ruiz

ley natural se conforma al de las inclinaciones naturales del hombre, de modo que la natura se expresa en las inclinaciones de los individuos, convirtiendo a la inclinatio en el fundamento de la norma universal objetiva. El orden normativo se deduce de las inclinaciones y no a la inversa: decimos que algo es de dere- cho natural —en síntesis— porque a ello inclina la naturaleza.21

La facilidad con la que Tomás —al igual que otros filósofos— llega a esta inferencia y puede hablar de inclinationes natura-

les (es decir, inclinaciones de la naturaleza humana en tanto tal;

inclinaciones capaces de revelar de suyo lo humano —lo verda- deramente humano—, sobre la base del fin al que se dirige y en el que por ende se realiza) dependía de la autoridad de un pre- juicio: la prescripción aristotélica de “estudiar lo natural en los seres que se mantienen fieles a su naturaleza y no en los co- rrompidos”.22 Tanto para el Estagirita como para sus comenta-

dores medievales, en efecto, la condición êÜôá öõóéí (secun-

dum naturam) coincidía con la buena disposición psicofísica y

la condición contraria a la naturaleza con su contrario. Tomás observa:

En los hombres apestosos o viciosos y que se hallan mal mu- chas veces el cuerpo gobierna al alma, pues prefieren las ven- tajas corporales a las del alma; y esto por estar mal dispuestos y fuera de la naturaleza.23

21 Algunas traducciones de la Summa, en efecto, proponen la inferencia exac-

tamente contraria. Cf. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae IaIIae q.94, a.5, ad 3 (958): “Ad tertium dicendum quod aliquid dicitur esse de iure natura-

li dupliciter. Uno modo, quia ad hoc natura inclinat”. Sobre las inclinacio- nes naturales y su relación con el deseo y la libertad, cf. R. PASNAU, Tho-

mas Aquinas on Human Nature: A Philosophical Study of Summa Theologiae Ia 75-89, Cambridge University Press 2002, 200-233.

22 ARISTÓTELES, Política I,5, 1254a.

23 TOMÁS DE AQUINO, Sententia Libri Politicorum I,3,8, Romae 1971: “Sed in

hominibus pestilentibus et qui male se habent, multoties corpus principatur Dúctil naturaleza

anime, quia preferunt commodum corporis commodo anime; et hoc ideo, quia sunt male dispositi et preter naturam”.

24TOMÁS DE AQUINO, Sententia Libri Politicorum I,3,8.

Aristóteles había intentado demostrar el orden natural y benefi-

cioso del gobierno despótico del cuerpo por parte del alma y del

gobierno político del apetito por parte de la razón, mediante las diferencias entre diversos géneros de animales y la diferencia de los sexos, resultando la igualdad o la relación inversa entre es- tas partes del hombre perjudiciales para todas. Los hombres que se atienen a este orden, respetan sus propias inclinaciones y, por lo mismo, son superiores a quienes obran de otro modo. De allí resulta que algunos hombres se hallan naturalmente dotados para obedecer y otros para mandar, “del mismo modo que se hallan entre sí lo masculino y lo femenino; pues naturalmente lo mas- culino es mejor y lo femenino es peor y el macho gobierna y la hembra le está sujeta”.24 Claramente en contra de la primera de-

finición jurídica de ius nature, la norma se probaba mediante el recurso al contrato social y al contrato sexual (ius gentium), de manera tal que, lejos de reformular la política a partir de la an- tropología, se había deducido el orden antropológico del orden político.

Volviendo al texto de la Summa, tras identificar la inclinación natural con el bien, Tomás distingue tres niveles u ‘órdenes’ de inclinaciones en el hombre, que hacen que los preceptos de la ley natural sean muchos y no uno solo. Aquí reside la diferencia radical entre el análisis aplicado por Tomás a la sexualidad y el que aplica al poder y la propiedad.

Las tres inclinaciones naturales del hombre, a través de las cua- les se revela y reconoce la ley de la naturaleza (humana), con- ciernen a la naturaleza en tanto tal, a la naturaleza animal y a la naturaleza racional. La primera es común a cualquier substancia y consiste en la perseverancia en el ser y la conservación del Carlos Martínez Ruiz

25 TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae IaIIae q.94, a.2, resp (955). Cf. Di- gestum, fr. 1 § 1 D. 1,3 ed. T. MOMMSEN 1.

26 Cf. C. MARTÍNEZ RUIZ, “La formación del discurso sobre el género en Oc-

cidente”, en C. SCHICKENDANTZ (ed.), Mujeres, género y sexualidad. Una

mirada interdisciplinar, EDUCC, Córdoba 2003, 155-191, 162-173.

mismo. La segunda es común a todos los animales y consiste en los instintos. Me interesa destacarla, porque es aquí donde apa- rece la vida sexual:

En segundo lugar, encontramos en el hombre una inclinación hacia bienes más determinados, según la naturaleza que tie- ne en común con los demás animales. Y a tenor de esta incli- nación se consideran de ley natural “las cosas que la natura- leza ha enseñado a todos los animales”, tales como la con- junción de los sexos, la educación de los hijos y otras cosas semejantes.25

La tercera y última inclinación expresa la racionalidad, que es la diferencia específica del hombre y consiste en la vida social. Enmarcada en este análisis, la visión tomasiana de la sexualidad reproduce la interpretación zoológica de Ulpiano del derecho na- tural, fácilmente compatible con la antropología aristotélica y la tradición neoplatónica del cristianismo consolidada en Occiden- te en y a través de la autoridad de Agustín26. Resulta evidente

que la ‘inmutabilidad’ de los preceptos naturales relativos a la sexualidad (o al binario sexo-género) reside en lo que podríamos llamar su ‘pre-racionalidad’. De no ser así, serían susceptibles de una ductilización de la naturaleza capaz de derogar lícitamente los imperativos inherentes a la misma, como en el caso de la propiedad y del poder. Si la norma impuesta por la naturaleza a la sexualidad es inderogable, es porque la sexualidad no entra en la esfera de lo específicamente humano, sino que pertenece a la esfera más amplia —y rígida— de la animalidad cuya ley es el instinto.

27 TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae IaIIae q.94, a.3, resp. (956). 28 TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae IaIIae q.90, a.2 (940-941).

29 ARISTÓTELES, Política I,2, 1252b27-30; TOMÁS DE AQUINO, Summa Theolo- giae IaIIae q.94, a.2, resp. (955): “En un tercer modo inhiere al hombre la

inclinación al bien según la naturaleza de la razón, que es la suya propia, así como el hombre posee una natural inclinación a conocer la verdad acer- ca de Dios y a vivir en sociedad”.