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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID

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SUMARIO

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Resolución del expediente de

concesión de un aprovechamiento con referencia CP-3131/2006-VA, de aguas subterráneas en el término municipal de Bercero.

Página 3. (Ref. 6556/2009)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Resolución del expediente de

concesión de un aprovechamiento con referencia CP-1554/2007-VA, de aguas subterráneas en el término municipal de Villagómez la Nueva.

Página 6. (Ref. 6557/2009)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Resolución del expediente de

concesión de un aprovechamiento con referencia CP-3945/2007-VA, de aguas subterráneas en el término municipal de Morales de Campos.

Página 9. (Ref. 6558/2009)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Anuncio de Competencia de

Pro-yectos relativo a la solicitud de concesión de un aprove-chamiento de aguas subterráneas en el término muni-cipal de Castromonte. Expediente CP-2053/2009-VA (Alberca UTE).

Página 13. (Ref. 6559/2009)

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN. Subdelegación del Gobierno en Valladolid. Oficina de Extranjeros. Notificación relativa a tramitación de

expedientes de autorización de residencia y trabajo.

Página 13. (Ref. 6784/2009)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de

Acción Territorial. Anuncio de licitación para contratar

obra de “Nave de Servicios Municipales en parcela dotacional en Viana de Cega”.

Página 13. (Ref. 6792/2009)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Desarrollo Sostenible, Tecnologías Avanzadas y Coordinación Territorial. Secretaría Ejecutiva. Adjudicación

defini-tiva del contrato de “La consultoría de apoyo al desa-rrollo de aplicaciones del Ayuntamiento de Valladolid”.

Página 14. (Ref. 6577/2009)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo y Vivienda. Servicio de Control de la Legalidad Urba-nística. Sección de Licencias. Notificación de Decreto

núm. 7271, sobre cambio de titularidad de licencia de actividad.

Página 14. (Ref. 6575/2009)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Urbanismo y Vivienda. Servicio de Control de la Legalidad Urba-nística. Sección de Licencias. Información pública

relativa a solicitud de licencia ambiental de varios expe-dientes.

Página 15. (Ref. 6578/2009)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Bienestar Social, Empleo y Familia. Secretaría Ejecutiva.

Adju-dicación definitiva del contrato de “Rehabilitación de Centro para Personas Mayores en el Centro Integrado de la Zona Este”.

Página 16. (Ref. 6576/2009)

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS. Exposición

pública del proyecto de “Alumbrado”, incluido en el III Plan Villa del Prado 2009.

Página 16. (Ref. 6560/2009)

Número 184 Miércoles, 12 de agosto de 2009 Página 1

INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. Avda. Ramón y Cajal s/n (Valladolid)

B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA

Suscripción anual ...60,00€ Ejemplar del día ...0,60€ Ejemplar atrasado...1,20€

(A estas tarifas se les aplicará el IVA vigente en cada momento)

EDITA

Diputación Provincial de Valladolid

DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

(2)

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS. Anuncio de

licitación para contratar el “Arrendamiento de las Pra-deras Municipales”.

Página 16. (Ref. 6561/2009)

AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS. Aprobación definitiva del

Presupuesto General para 2009.

Página 16. (Ref. 6562/2009)

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN.

Aprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria núm. 7/2009, por Créditos Extraordina-rios y Suplementos de Créditos.

Página 17. (Ref. 6764/2009)

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA.

Información pública relativa a solicitud de licencia municipal interesada por Cooperativa Farmacéutica Zacofarva.

Página 17. (Ref. 6598/2009)

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Fundación Municipal de Cultura y Deportes.

Aproba-ción definitiva del expediente de ModificaAproba-ción Presu-puestaria núm. 5/2009, por Suplemento de Crédito y Crédito Extraordinario.

Página 17. (Ref. 6793/2009)

AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS. Aprobación provisional

del Presupuesto General para 2009.

Página 18. (Ref. 6563/2009)

AYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL.

Expo-sición pública del proyecto “Urbanización parcial de calles Pico y Herradores” incluido en los Planes Provin-ciales 2009.

Página 18. (Ref. 6564/2009)

AYUNTAMIENTO DE CASTROMONTE. Exposición

pública del proyecto de “Urbanización de calles” incluido en el III Plan Villa del Prado 2009.

Página 18. (Ref. 6565/2009)

AYUNTAMIENTO DE CUENCA DE CAMPOS. Exposición

pública del proyecto de “Rehabilitación de Edificio Municipal, sustitución de cubierta” incluido en el Plan Especial Villa del Prado 2009.

Página 18. (Ref. 6566/2009)

AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA. Exposición pública

del proyecto de “2.ª Fase de acondicionamiento camino Santa María” incluido en el III Plan Especial Villa del Prado 2009.

Página 18. (Ref. 6568/2009)

AYUNTAMIENTO DE GALLEGOS DE HORNIJA.

Exposi-ción pública del proyecto de “PavimentaExposi-ción calle sin nombre” y “Acondicionamiento de Pista Deportiva” incluido en el III Plan Especial Villa del Prado 2009.

Página 18. (Ref. 6567/2009)

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR. Aprobación provisional de la

modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 15 Regula-dora de la Tasa por la prestación de Servicios en las instalaciones de las Piscinas Municipales.

Página 18. (Ref. 6569/2009)

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR. Exposición pública del

pro-yecto de “Adecuación y reforma local para Casa de la Juventud”.

Página 19. (Ref. 6570/2009)

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO. Remisión del expediente

núm. 457/2009 al Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo núm. 3.

Página 19. (Ref. 6572/2009)

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL. Exposición pública de la

Cuenta General del ejercicio 2008.

Página 19. (Ref. 6786/2009)

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL. Nuevo período de

infor-mación pública relativa a la revisión y adaptación a la Normativa Urbanística Castellano Leonesa del P.G.O.U. de Peñafiel y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Página 19. (Ref. 6787/2009)

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL. Información pública

rela-tiva a solicitud de licencia ambiental, interesada por Bodegas Cruz de Alba, S.L.

Página 19. (Ref. 6788/2009)

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL. Período de cobranza

voluntaria del Impuesto de Actividades Económicas del año 2009.

Página 19. (Ref. 6789/2009)

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL. Exposición pública de la

Matrícula del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a 2009.

Página 19. (Ref. 6790/2009)

AYUNTAMIENTO DE RUEDA. Aprobación provisional del

expediente de modificación presupuestaria por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos.

Página 20. (Ref. 6573/2009)

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE CAMPOS.

Aproba-ción inicial del Presupuesto General para 2009.

Página 20. (Ref. 6579/2009)

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE CAMPOS.

Exposi-ción pública del proyecto de “UrbanizaExposi-ción de calles” incluido en el III Plan Villa del Prado 2009.

Página 20. (Ref. 6580/2009)

AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA. Acuerdo por el

que se delega en el Alcalde la competencia de adjudi-cación provisional y definitiva relativa al expediente de enajenación de inmuebles sitos en C/ Democracia 13 y carretera de Castromonte 14.

Página 20. (Ref. 6581/2009)

AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA. Anuncio de

licita-ción para contratar la enajenalicita-ción de vivienda en calle Democracia 13.

Página 20. (Ref. 6582/2009)

AYUNTAMIENTO DE VILLABRÁGIMA. Anuncio de

licita-ción para contratar la enajenalicita-ción de vivienda en calle Carretera de Castromonte núm. 14-C y 14-D.

Página 20. (Ref. 6583/2009)

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN. Información pública

relativa a solicitud de uso excepcional del suelo clasifi-cado, interesada por Guascor Wind, S.L.

Página 21. (Ref. 6791/2009)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1.

Edicto de citación en Juicio de Faltas núm. 96/2009.

Página 21. (Ref. 6584/2009)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1.

Edicto de citación en Juicio de Faltas núm. 320/2009. Página 21. (Ref. 6585/2009)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 2.

Edicto de notificación de Sentencia en Juicio de Faltas núm.16/2008.

Página 22. (Ref. 6596/2009)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4.

Edicto de notificación de resolución en procedimiento Demanda núm. 1210/2008. Pieza separada.

(3)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4.

Edicto de notificación en procedimiento Ejecución 2/2009.

Página 22. (Ref. 6590/2009)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4.

Edicto de notificación en procedimiento Demanda núm. 502/2009.

Página 23. (Ref. 6591/2009)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4.

Edicto de notificación en procedimiento Demanda núm. 503/2009.

Página 23. (Ref. 6592/2009)

JUZGADO DE LO SOCIAL. MADRID NÚMERO 38. Edicto

de notificación en procedimiento Demanda 6/2009.

Página 24. (Ref. 6638/2009)

JUZGADO DE LO SOCIAL. SORIA NÚMERO 1. Edicto de

notificación en procedimiento Ejecución 9/2009.

Página 24. (Ref. 6639/2009)

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

Con esta fecha, esta Confederación ha dictado la siguiente Resolución:

“Asunto:

Resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento con referencia CP-3131/2006-VA de aguas subterráneas con destino a Riego (Herbáceos) en el término municipal

de Bercero (Valladolid) I.–ANTECEDENTES DE HECHO

1.–D. Marcelino García Alonso (12.160.251J), doña Sara Rico Cabrero (12.156.177X) y doña Apolonia Alonso Higuera (12.284.232R) solicitaron, con domicilio a efectos de notificación en plaza El Arrabal, n.° 14, 47115 - Bercero (Valladolid), con fecha 10 de octubre de 2006, una concesión de aguas subterráneas, pro-cedentes de la unidad hidrogeológica 02:06: Región del Esla-Val-deraduey, con destino a riego de 25,5097 hectáreas, en el término municipal de Bercero (Valladolid), incoándose el expediente de referencia.

El presente aprovechamiento se hallaba inscrito en el Registro de Aguas con referencia PRVA017009, en el cual se inscribe a nombre de D. Marcelino García Alonso (12.160.251J) un caudal medio equivalente de 10,20 l/s. y un volumen máximo anual de

102.000 m3, para el riego de 17 hectáreas, mediante la realización

de un sondeo de 300 milímetros de diámetro y 110 metros de pro-fundidad, otorgado mediante Resolución de fecha 21 de mayo de 1993.

Mediante Resolución de fecha 16 de abril de 2002, se concede a D. Marcelino García Alonso (12.160.251J), una modificación de características del expediente de referencia PRVA017009, consis-tente en la realización de un nuevo sondeo en sustitución del primi-tivo, y de similares características, 300 milímetros de diámetro y 110 metros de profundidad, derivándose un caudal medio

equiva-lente de 10,20 l/s. y un volumen máximo anual de 102.000 m3, para

el riego de 17 hectáreas.

2.–Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes, se inicia el trámite de competencia de proyectos, tal y como se establece en los artículos del 104 al 107 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, publicándose la correspondiente nota-anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 1 de marzo de 2007, sólo se presentó el siguiente proyecto “Proyecto de limpieza y reprofundización de sondeo para alumbra-miento de aguas subterráneas en el término municipal de Bercero (Valladolid)”, realizado por la Ingeniera Técnica de Minas Yolanda Ordóñez Castro, visado de fecha 8 de noviembre de 2001. E “Informe Agronómico para la solicitud de ampliación de caudal”, realizado por la Ingeniera Técnica Agrícola Luisa Arrojo Arias.

3.–Con fecha 10 de febrero de 2009, se presentó nueva docu-mentación técnica, en la que se indica que el mecanismo de eleva-ción de agua es una electrobomba sumergida, con una potencia de 75 CV, solicitando continuar la tramitación del expediente.

De acuerdo con la documentación técnica presentada, Informe Agronómico realizado por la Ingeniero Técnico Agrícola Luisa Arrojo

Arias, se solicita un volumen máximo anual de 153.058 m3con

des-tino a riego de 25,5097 hectáreas, lo cual supone un caudal medio equivalente de 15,31 I/s.

La captación de las aguas consiste en un sondeo de 300 milí-metros de diámetro y 110 milí-metros de profundidad, otorgado mediante Resolución de fecha 16 de abril de 2002, sito en el paraje “Callejas” en la parcela 31 del polígono 1 del término municipal de Bercero (Valladolid), en el que se encuentra instalado un grupo electrobomba sumergible de 75 C.V., a fin de obtener un caudal máximo instantáneo de 17,86 l/s.

4.–Con fecha 2 de julio de 2007, se solicita informe a la Oficina de Planificación Hidrológica, manifestando con fecha 12 de diciembre de 2007, la compatibilidad con el Plan Hidrológico de

Cuenca, siempre y cuando “se identifique la adecuada modificación

del aprovechamiento”.

5.–Durante la tramitación del expediente se han recabado los siguientes informes:

– Con fecha 2 de julio de 2007 se solicita informe a la

Delega-ción Territorial de la Junta de Castilla y León, recibiéndose en sentido favorable en fecha 24 de septiembre de 2007.

– Con fecha 2 de julio de 2007 se solicita informe a la

Direc-ción Técnica, recibiéndose en sentido favorable con fecha de 29 de noviembre de 2007.

– Con fecha 2 de julio de 2007 se solicita informe a la

Subdele-gación del Gobierno en Valladolid, Unidad de Agricultura, recibiéndose en sentido favorable en fecha 3 de diciembre de 2007.

6.–Realizada visita de inspección sobre el terreno por el Técnico de Servicios Generales de la Guardia Fluvial, con fecha 17 de julio de 2007, pudo comprobarse que: la captación del aprovechamiento de aguas subterráneas se sitúa fuera de la zona de policía de cauce público, no existiendo otros aprovechamientos próximos, ni cons-tancia de denuncia.

7.–Sometida la petición al preceptivo trámite de información pública por un plazo de UN MES, se publicó el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 23 de julio de 2007, y fijado también en el lugar acostumbrado en el Ayuntamiento de Bercero, según certificado del mismo de fecha 28 de agosto de 2007, durante este plazo no se presentaron reclamaciones.

8.–Realizada visita de reconocimiento con fecha 14 de enero de 2009, tal y como establece el Art. 111.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con asistencia de Miguel García Rico (44.903.900B), hijo de los solicitantes y en su representación, se procedió a la toma de datos necesarios para la redacción del pre-sente informe, levantándose acta de las operaciones practicadas tal

y como consta en el expediente. Se indica que: “La captación se

encuentra ya realizada”.

9.–El Servicio instructor del procedimiento, dependiente del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, con fecha 15 de junio de 2009, informó favorablemente del proyecto presentado a los solos efectos de la tramitación de la presente concesión de aguas subterráneas.

10.–No resultó necesario realizar trámite de audiencia ni solicitar informe a la Abogacía del Estado, por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el Art. 113 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

11.–Notificadas al peticionario las condiciones con arreglo a las cuales cabría otorgar la concesión de aguas, las mismas fueron aceptadas de fecha 13 de julio de 2009.

(4)

II.–FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.–El presente expediente se ha tramitado por el Servicio ins-tructor competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 59 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Arts. 93 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2.–Del informe del Servicio instructor se desprende la proce-dencia del otorgamiento de la presente concesión, con las caracte-rísticas y en las condiciones que se indican.

VISTOS los correspondientes preceptos del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001, el Reglamento de Dominio Público Hidráu-lico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y demás disposiciones concordantes, en virtud de la facultad atribuida en el artículo 24.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, RESUELVO:

OTORGAR a Apolonia Alonso Higuera (12.284.232R), Marcelino García Alonso (12.160.251J), Sara Rico Cabrero (12.156.177X), la

presente concesión de aguas subterráneas, de la unidad

hidrogeo-lógica 02.06: Región del Esla-Valderaduey, con un volumen máximo

anual de 153.058 m3/año, un caudal máximo instantáneo de 17,86 I/s.,

y un caudal medio equivalente de 15,31 l/s., en el término municipal de Bercero (Valladolid), con destino a Riego (Herbáceos) de acuerdo con las características y en las condiciones que se indican.

Expediente: CP-3131/2006-VA (ALBERCA-UTE)

1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

Titulares: Marcellino García Alonso, Sara Rico Cabrero y

Apo-lonia Alonso Higuera.

D.N.I.: 12.160.251J, 12.156.177X, 12.284.232R.

Tipo de uso: Riego de 25,5097 hectáreas. (Cebada, maíz y

remolacha.)

Uso consuntivo: Sí.

Volumen máximo anual (m3): 153.058.

Caudal máximo instantáneo (l/s.): 17,86. Caudal medio equivalente (l/s.): 15,31.

Procedencia de las aguas: Unidad Hidrogeológica 02:06:

Región del Esla-Valderaduey.

Plazo por el que se otorga: 50 años desde la resolución de

concesión.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES Y USOS.

Número total de captaciones: 1. Número total de usos: 1.

CARACTERISTICAS DE LA CAPTACION:

Procedencia del agua: Unidad Hidrogeológica 02:06: Región

Esla-Valderaduey.

Tipo de captación: Sondeo. Profundidad de instalación (m.): 110. Diámetro (mm.): 300.

Potencia de la bomba (C.V.): 75. Localización de la captación:

Topónimo: Callejas. Término municipal: Bercero. Provincia: Valladolid.

Coordenadas U.T.M. (X, Y): 323798, 4598922. Huso: 30.

Polígono/parcela: Polígono 1, Parcela 31.

Volumen máximo anual de la captación (m3): 153.058.

Caudal medio equivalente de la captación (l/s.): 15,31.

Caudal máximo instantáneo de la captación (l/s.): 17,86. Sistema de explotación: Aspersión.

Afecciones de la captación: No existe afección.

CARACTERÍSTICAS DEL USO:

Uso al que se destina el agua: Riego. Sistema de riego: Aspersión.

Tipo de cultivo: Cebada, maíz y remolacha. Superficie regable (Ha.): 25,5097 Has. Localización del uso:

Topónimo: Callejas. Término municipal: Bercero. Provincia: Valladolid.

Coordenadas U.T.M. (X, Y): 323798, 4598922. Huso: 30.

Características descriptivas del uso: Riego de 25,5097

hectá-reas, correspondientes a la totalidad de la superficie de las parcelas 30 y 31 del polígono 1 y parcela 48 del polígono 2, todas pertene-cientes al término municipal de BERCERO (Valladolid).

Dotación (m3/ha/año): 6.000.

Volumen máximo anual (m3): 153.058.

Caudal medio equivalente (l/s.): 15,31. Caudal máximo instantáneo (l/s.): 17,86.

2. CONDICIONES 2.1. CONDICIONES GENERALES:

2.1.1. El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibi-lidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos. (Art. 55.1 del T.R.L.A.)

2.1.2. Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares beneficiados deberán satisfacer la opor-tuna indemnización, correspondiendo al organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía. (Art. 55.2 del T.R.L.A.)

2.1.3. No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin haber instalado los correspon-dientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados (Art. 55.4 del T.R.L.A.). El titular de la concesión responde del correcto funcionamiento y del mante-nimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte del Organismo de Cuenca. Toda manipula-ción o alteramanipula-ción de estos sistemas podrá dar lugar a la incoamanipula-ción del correspondiente expediente sancionador, e incluso de cadu-cidad de la concesión.

2.1.4. En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreex-plotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el Organismo de Cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropia-ción forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente nece-sidad de la ocupación. (Art. 58 del T.R.L.A.)

2.1.5. El agua que se concede queda adscrita a los usos indi-cados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del T.R.L.A. (Art. 61 del T.R.L.A.)

(5)

2.1.6. El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del interesado o por caducidad de la concesión. (Art. 53 del T.R.L.A.)

2.1.7. Toda modificación de las características de la concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otor-gante. (Art. 64 del T.R.L.A.)

2.1.8. La concesión, podrá ser revisada (Art. 65 del T.R.L.A.): a) Cuando de forma comprobada se hayan modificado los

supuestos determinantes de su otorgamiento. b) En casos de fuerza mayor.

c) Cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. 2.1.9. La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado por la inte-rrupción permanente de la explotación durante tres años consecu-tivos, siempre que aquélla sea imputable al titular. (Art. 66 del T.R.L.A.) 2.1.10. La concesión se otorga sujeta al plazo indicado en las características del derecho de este aprovechamiento. Este plazo se computará a partir de la fecha de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de la explotación total o parcial del aprovecha-miento se condiciona a la aprobación del acta de reconociaprovecha-miento final de las obras correspondientes. El concesionario deberá comu-nicar al Organismo de Cuenca el inicio y la terminación de las obras para proceder a su reconocimiento, levantándose Acta en la que consten las condiciones de las obras y el cumplimiento del condicionado.

2.1.11. La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como la que ha de efectuarse durante la explotación, quedarán a cargo de la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo de cuenta del concesionario el abono de las tasas que, por dichos conceptos, resulten de aplica-ción con arreglo a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de la Confederación Hidrográfica del Duero, o persona autori-zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las instalaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo la vigilancia e inspección.

2.1.12. El concesionario viene obligado a tener las obras e insta-laciones en adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprove-chamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros. El conce-sionario responde por los daños causados por él mismo o por otros que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.

2.1.13. La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para la construcción de toda la clase de obras, sin que ello dé lugar a indemnización alguna (Art. 115.2.e del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

2.1.14. La Administración no responde del caudal que se con-cede, sea cual fuere la causa de su no existencia o disminución.

2.1.15. La concesión queda sujeta al pago del canon de regula-ción que fije la Confederaregula-ción Hidrográfica del Duero, así como a cualesquiera otros cánones establecidos o que puedan estable-cerse por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, o la Confederación Hidrográfica del Duero. También queda sujeta a las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publi-cados en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero del mismo año, que le sean de aplicación, así como a las dimanantes de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.1.16. El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación del aprovechamiento, las dis-posiciones vigentes o que se dicten relativas a los Ecosistemas Acuáticos, Industria, Sanidad o Medio Ambiente, así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a los restantes Organismos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

2.1.17. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de propiedad. En cuanto a las ser-vidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad com-petente.

2.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.2.1. El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos dife-rentes, con la excepción del supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el artículo 67 del T.R.L.A. (artículo 61.2 del T.R.L.A.).

2.2.2. El titular de la concesión deberá serlo también de las tie-rras a las que el agua vaya destinada. (Artículo 61.4 T.R.L.A.)

2.2.3. Si la superficie de riego amparada por esta concesión fuese dominada por infraestructuras de riego construidas por la Administración, la superficie concesional quedará integrada forzo-samente en dicha zona regable, y el concesionario vendrá obligado a integrarse en las Comunidades de Regantes que la Administra-ción determine (artículo 115.2.j R.D.P.H.).

2.2.4. Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones en este supuesto no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna (Art. 65.2 y 65.4 T.R.L.A.).

2.2.5. El concesionario viene obligado al cumplimiento de la nor-mativa vigente en materia de minas incluida la relativa a seguridad minera.

2.2.6. La instalación de los sistemas de medición de caudales y volúmenes se efectuará siguiendo las instrucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución. Realizada la instalación del con-tador, el titular deberá comunicarlo por escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero, adjuntando a dicha comunicación la docu-mentación descrita en el punto 9 del Anexo. Así mismo, el titular deberá enviar anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lectura del contador de agua efectuada el 1 de octubre del año correspondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubre del año anterior.

2.2.7. Deberá identificarse la adecuada modificación del anterior aprovechamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella puede interponer Recurso Conten-cioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), o ante la de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo si lo desea presentar previa-mente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, B.O.E. 23.02.2005), El Comisario de Aguas, P.A. La Comisaria Adjunta, Rosa Huertas González.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados. El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

ANEXO

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES VOLUMÉTRICOS EN LAS TOMAS DE LOS APROVECHAMIENTOS CON DERECHOS

AL USO PRIVATIVO DE LAS AGUAS

REFERENCIA EXPEDIENTE: CP-3131/2006-VA (ALBERCA-UTE) El contador volumétrico a instalar en las tomas de los aprove-chamientos con concesión de aguas públicas deberá cumplir las siguientes prescripciones técnicas:

Tipo de contador:

1. El contador será de un modelo que disponga de los siguientes certificados:

• Certificado de homologación expedido por Organismo

Ofi-cial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva expedido

por Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado oficialmente. 2. El contador totalizará los volúmenes utilizados y estará dotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida resul-tando imposible su alteración, eviresul-tando el borrado (queda prohibido

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la instalación de contadores con botones o mandos de puesta a “cero”) y la cuenta regresiva de los volúmenes totales acumulados.

• Sólo son aceptables los contadores de los siguientes tipos:

CHORRO MÚLTIPLE (sólo para diámetros inferiores a 2” o 50 mm.), WOLTMAN, ELECTROMAGNÉTICOS o ULTRASO-NIDOS.

• No son aceptables los contadores de los siguientes tipos:

PROPORCIONALES, TURBINA DE INSERCIÓN o cualquier otro tipo diferente a los citados en el párrafo anterior.

• Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o

tube-rías de impulsión con diámetro inferior a 300 m/m. se reco-mienda la instalación de contadores tipo WOLTMAN.

• Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías

de impulsión con diámetro superior a 300 m/m. se reco-mienda la instalación de contadores tipo ELECTROMAGNÉ-TICO o ULTRASONIDOS.

Instalación:

3. El contador se instalará en la tubería de impulsión lo más cerca posible del punto de toma respetando las distancias fijadas por el fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitir a esta Confederación sus características técnicas y de montaje.

4. Deberá instalarse dentro de arqueta protegida independiente de la caseta o estación de bombeo con fácil acceso disponiendo de ventana o mirilla que permita la lectura directa desde el exterior.

5. En el caso de que no sea posible su instalación según lo des-crito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado (caseta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cual-quier momento personal de esta Confederación inspeccione y tome lectura del contador.

6. El contador se instalará de tal forma que se pueda precintar sin necesidad de su desmontaje o traslado.

7. En el caso de contadores del tipo electromagnético o ultraso-nidos que requieren alimentación de corriente eléctrica para su fun-cionamiento la conexión deberá ser automática con el arranque del grupo de bombeo que corresponda, efectuándose aquélla entre fases o fase-neutro de la acometida eléctrica de fuerza al motor del grupo de bombeo. Está prohibido su alimentación eléctrica a través de bases de enchufes, tomas de fuerza, instalaciones de alumbrado u otros circuitos eléctricos existentes en la estación de bombeo.

8. Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del con-tador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.

Documentación a aportar:

9. El concesionario deberá aportar la siguiente documentación: • Catálogo con las características técnicas del contador

volu-métrico, que incluya las instrucciones y recomendaciones de

la empresa fabricante para su montaje e instalación.

Certificado de homologación expedido por Organismo Ofi-cial.

Certificado de verificación o calibración primitiva, expedido por Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado oficialmente. • Plano Escala E: 1/10.000 o menor, reflejando punto de toma

y ubicación de contador/es. En caso de riego, fijar zona con división por sectores si se instalan varios contadores. • Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando los

diámetros de las tuberías y las distancias entre las bridas de montaje, del contador y de los elementos electromecánicos perturbadores del flujo de agua (grupos de bombeo, vál-vulas, equipos de filtrado, codos, “T”, reducciones de sec-ción de tuberías, etc.) montados e instalados a la entrada y

salida del contador, respetando siempre las distancias

mínimas exigidas y/o recomendadas por la empresa fabri-cante del mismo.

• En caso de contadores con alimentación eléctrica deberá

aportar los esquemas de acometida eléctrica y de protección

y mando de los mismos.

10. Una vez aportada la documentación requerida en el apar-tado anterior, la Confederación Hidrográfica del Duero procederá al precintado y a efectuar la lectura inicial del contador, levantándose el acta correspondiente.

Averías, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.

11. En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc. del contador, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, quedando prohibida su manipulación.

6556/2009

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

Con esta fecha, esta Confederación ha dictado la siguiente Resolución:

“Asunto:

Resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento con referencia CP-1554/2007-VA de aguas subterráneas con destino a uso Ganadero (Porcino) y Riego (Herbáceos-Forrajeros-Alfalfa), en el término municipal de Villagómez la Nueva (Valladolid)

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.–D. José María Díez Cedrún (9.289.739Q) con domicilio a efectos de notificación en calle Jesús, n.° 2, 2.° A, 47680 - Mayorga (Valladolid), solicitó, con fecha 26 de abril de 2007, una concesión de aguas subterráneas, derivándose un caudal medio equivalente

de 0,846 l/s. y un volumen máximo anual de 15.606 m3de la unidad

hidrogeológica 02:06: Región Esla-Valderaduey, con destino a Riego y uso Ganadero, en los términos municipales de Villagómez la Nueva y Castroponce de Valderaduey (Valladolid), incoándose el expediente de referencia.

2.–Iniciada la tramitación del expediente, se prescindió del trá-mite de competencia de proyectos de conformidad con lo estable-cido, en el Art. 129 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3.–De acuerdo con la documentación técnica presentada, Memoria Técnica realizada por el Ingeniero Agrónomo D. José María Fraile Sanz, se solicita un volumen máximo anual de

28.914,36 m3con destino a riego de 14,2558 hectáreas y el

abre-vado de 1.496 cerdos de cebo.

La captación de las aguas se realizará mediante un sondeo sito en el paraje Los Melgares en la parcela 1 del polígono 687, del tér-mino municipal de Villagómez la Nueva (Valladolid), de 350 metros de profundidad y 400 milímetros de diámetro, entubado con tubería de 200 milímetros de diámetro, en el que se instalará un grupo elec-trobomba sumergible de 1,5 C.V., a fin de obtener un caudal máximo instantáneo de 7,35 I/s.

Se dispone de un sistema de regulación del agua consistente en un depósito de acero inoxidable de 30.000 litros de capacidad.

Con fecha 22 de noviembre de 2007, se presentó nueva docu-mentación técnica en la que se solicita un caudal máximo

instan-táneo de 7,35 l/s. y un volumen máximo anual de 28.914,36 m3de

la unidad hidrogeológica 02:06: Región Esla-Valderaduey para el riego de 14,2558 hectáreas y el abrevado de 1.496 cerdos de cebo, solicitando continuar la tramitación del expediente.

4.–Con fecha 17 de junio de 2008, se solicita informe a la Oficina de Planificación Hidrológica, manifestando con fecha 24 de sep-tiembre de 2008, la compatibilidad con el Plan Hidrológico de

Cuenca, siempre y cuando se acomode a las indicaciones

estable-cidas en el Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica. 5.–Durante la tramitación del expediente se han recabado los siguientes informes:

Con fecha 17 de junio de 2008 se solicita informe a la Dele-gación Territorial de la Junta de Castilla y León, recibiéndose en sentido favorable en fecha 11 de agosto de 2008. Con fecha 17 de junio de 2008 se solicita informe a la Direc-ción Técnica, recibiéndose en sentido favorable con fecha de 29 de julio de 2008.

Con fecha 17 de junio de 2008 se solicita informe a la Sub-delegación del Gobierno en Valladolid, Unidad de Agricul-tura, recibiéndose en sentido favorable en fecha 25 de sep-tiembre de 2008.

6.–Realizada visita de inspección sobre el terreno por el Técnico de Servicios Generales de la Guardia Fluvial, con fecha 8 de julio de 2008, pudo comprobarse que: la captación del aprovechamiento (aún sin construir) de aguas subterráneas se sitúa fuera de la zona

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de policía de cauce público, no existiendo otros aprovechamientos próximos, ni constancia de denuncia.

7.–Sometida la petición al preceptivo trámite de información pública por un plazo de UN MES, se publicó el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 22 de septiembre de 2008, y fijado también en el lugar acostumbrado en el Ayuntamiento de Villagómez la Nueva según certificado del mismo de fecha 17 de diciembre de 2008, durante este plazo no se presentaron reclamaciones.

8.–Realizada visita de reconocimiento con fecha 10 de marzo de 2009, tal y como establece el Art. 111.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con asistencia de D. José María Díez Cedrún, solicitante del aprovechamiento, se procedió a la toma de datos necesarios para la redacción del presente informe, levantán-dose acta de las operaciones practicadas tal y como consta en el expediente.

9.–El Servicio instructor del procedimiento, dependiente del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, con fecha 11 de junio de 2009 informó favorablemente del proyecto presentado a los solos efectos de la tramitación de la presente concesión de aguas subterráneas.

10.–No resultó necesario realizar trámite de audiencia ni solicitar informe a la Abogacía del Estado, por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el Art. 113 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

11.–Notificadas al peticionario las condiciones con arreglo a las cuales cabría otorgar la concesión de aguas, las mismas fueron aceptadas de fecha 29 de junio de 2009.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.–El presente expediente se ha tramitado por el Servicio ins-tructor competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 59 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Art. 93 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráu-lico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2.–Del informe del Servicio instructor se desprende la proce-dencia del otorgamiento de la presente concesión, con las caracte-rísticas y en las condiciones que se indican.

VISTOS los correspondientes preceptos del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio de 2001, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planifica-ción Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio y demás disposiciones concordantes, en virtud de la facultad atribuida en el artículo 24.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, RESUELVO:

OTORGAR a José María Díez Cedrún (9.289.739Q), la presente concesión de aguas subterráneas, de la unidad hidrogeológica 02:06: Región del Esla-Valderaduey, con un volumen máximo anual

de 28.914,36 m3/año, un caudal máximo instantáneo de 7,35 l/s., y

un caudal medio equivalente de 2,556 l/s., en el término municipal de Villagómez la Nueva (Valladolid), con destino a Uso Ganadero (Porcino) y Riego (Herbáceos-Forrajeros-Alfalfa) de acuerdo con las características y en las condiciones que se indican.

Expediente: CP-1554/2007-VA (ALBERCA-UTE).

1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

Titular: José María Díez Cedrún. D.N.I.: 9.289.739Q.

Tipo de usos: Riego y Uso ganadero. Uso consuntivo: Sí.

Volumen máximo anual (m3): 28.914,36.

Caudal máximo instantáneo (l/s.): 7,35. Caudal medio equivalente (l/s.): 2,556.

Procedencia de las aguas: Unidad Hidrogeológica 02:06:

Región Esla-Valderaduey.

Sistema de regulación: Depósito de acero inoxidable de

30.000 litros de capacidad.

Plazo por el que se otorga: 40 años desde la resolución de

concesión.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES Y USOS.

Número total de captaciones: 1. Número total de usos: 2.

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN:

Procedencia del agua: Unidad Hidrogeológica 02:06: Región

Esla-Valderaduey.

Tipo de captación: Sondeo. Profundidad de instalación (m.): 350. Diámetro (mm.): 200.

Potencia de la bomba (C.V.): 1,5. Localización de la captación:

Topónimo: “Los Melgares”.

Término municipal: Villagómez la Nueva. Provincia: Valladolid.

Coordenadas U.T.M. (X, Y): 320892, 4667408. Huso: 30.

Polígono/parcela: Polígono 1, Parcela 687.

Volumen máximo anual de la captación (m3): 28.914,36.

Caudal medio equivalente de la captación (l/s.): 2,556. Caudal máximo instantáneo de la captación (l/s.): 7,35. Sistema de explotación: Aspersión.

Afecciones de la captación: No existe afección destacable.

CARACTERÍSTICAS DEL USO RIEGO:

Uso al que se destina el agua: Riego. Sistema de riego: Aspersión. Tipo de cultivo: Forrajeros.

Superficie regable (Ha.): 14,2558 Has. Localización del uso:

Topónimo: “Los Melgares”.

Términos municipales: Villagómez la Nueva y Castroponce

de Valderaduey.

Provincia: Valladolid.

Coordenadas U.T.M. (X, Y): 320892, 4667408. Huso: 30.

Características descriptivas del uso: Riego de 14,2558

hectá-reas, dentro de un perímetro de 19,3218 hectáreas (se descarta para el riego la superficie ocupada por la explotación ganadera), correspondientes a las parcelas 290, 291, 292 y 687 del polígono 1 del término municipal de Villagómez la Nueva (Valladolid); y la par-cela 15 del polígono 9 del término municipal de Castroponce de Valderaduey (Valladolid).

Dotación (m3/ha/año): 1.683,52.

Volumen máximo anual (m3): 24.000.

Caudal medio equivalente (l/s.): 2,40. Caudal máximo instantáneo (l/s.): 6,94.

CARACTERÍSTICAS DEL USO GANADERO:

Uso al que se destina el agua: Ganadero. Tipo de ganado: Ganado porcino de cebo. Número de cabezas: 1.496.

Localización del uso: Topónimo: “Los Melgares”.

Término municipal: Villagómez la Nueva. Provincia: Valladolid.

Coordenadas U.T.M. (X, Y): 320870, 4667629. Huso: 30.

Características descriptivas del uso: Explotación ganadera

formada por 1.496 cabezas de ganado porcino para cebo, dicha explotación se ubica en la parcela 292 del polígono 1 del término municipal de Villagómez la Nueva (Valladolid).

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Dotación (I/cab/día): 9.

Volumen máximo anual (m3): 4.914,36.

Caudal medio equivalente (l/s.): 0,156. Caudal máximo instantáneo (l/s.): 0,41.

2. CONDICIONES 2.1. CONDICIONES GENERALES:

2.1.1. El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibi-lidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos. (Art. 55.1 del T.R.L.A.)

2.1.2. Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares beneficiados deberán satisfacer la opor-tuna indemnización, correspondiendo al organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía. (Art. 55.2 del T.R.L.A.)

2.1.3. No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin haber instalado los correspon-dientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados (Art. 55.4 del T.R.L.A.). El titular de la concesión responde del correcto funcionamiento y del mante-nimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte del Organismo de Cuenca. Toda manipula-ción o alteramanipula-ción de estos sistemas podrá dar lugar a la incoamanipula-ción del correspondiente expediente sancionador, e incluso de cadu-cidad de la concesión.

2.1.4. En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreex-plotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el Organismo de Cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropia-ción forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente nece-sidad de la ocupación. (Art. 58 del T.R.L.A.)

2.1.5. El agua que se concede queda adscrita a los usos indi-cados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del T.R.L.A. (Art. 61 del T.R.L.A.)

2.1.6. El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del interesado o por caducidad de la concesión. (Art. 53 del T.R.L.A.)

2.1.7. Toda modificación de las características de la concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otor-gante. (Art. 64 del T.R.L.A.)

2.1.8. La concesión, podrá ser revisada (Art. 65 del T.R.L.A.): a) Cuando de forma comprobada se hayan modificado los

supuestos determinantes de su otorgamiento. b) En casos de fuerza mayor.

c) Cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. 2.1.9. La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años conse-cutivos, siempre que aquélla sea imputable al titular. (Art. 66 del T.R.L.A.)

2.1.10. La concesión se otorga sujeta al plazo indicado en las características del derecho de este aprovechamiento. Este plazo se computará a partir de la fecha de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de la explotación total o parcial del

aprovecha-miento se condiciona a la aprobación del acta de reconociaprovecha-miento final de las obras correspondientes. El concesionario deberá comunicar al Organismo de Cuenca el inicio y la terminación de las obras para proceder a su reconocimiento, levantándose Acta en la que consten las condiciones de las obras y el cumplimiento del condicionado.

2.1.11. La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como la que ha de efectuarse durante la explotación, quedarán a cargo de la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo de cuenta del concesionario el abono de las tasas que, por dichos conceptos, resulten de aplica-ción con arreglo a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de la Confederación Hidrográfica del Duero, o persona autori-zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las instalaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo la vigilancia e inspección.

2.1.12. El concesionario viene obligado a tener las obras e insta-laciones en adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprove-chamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros. El conce-sionario responde por los daños causados por él mismo o por otros que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.

2.1.13. La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para la construcción de toda la clase de obras, sin que ello dé lugar a indemnización alguna (Art. 115.2.e del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

2.1.14. La Administración no responde del caudal que se con-cede, sea cual fuere la causa de su no existencia o disminución.

2.1.15. La concesión queda sujeta al pago del canon de regula-ción que fije la Confederaregula-ción Hidrográfica del Duero, así como a cualesquiera otros cánones establecidos o que puedan estable-cerse por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, o la Confederación Hidrográfica del Duero. También queda sujeta a las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publi-cados en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero del mismo año, que le sean de aplicación, así como a las dimanantes de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.1.16. El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación del aprovechamiento, las dis-posiciones vigentes o que se dicten relativas a los Ecosistemas Acuáticos, Industria, Sanidad o Medio Ambiente, así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a los restantes Organismos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

2.1.17. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de propiedad. En cuanto a las ser-vidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad com-petente.

2.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.2.1. El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos dife-rentes, con la excepción del supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el artículo 67 del T.R.L.A. (artículo 61.2 del T.R.L.A.).

2.2.2. El titular de la concesión deberá serlo también de las tie-rras a las que el agua vaya destinada. (Artículo 61.4 T.R.L.A.)

2.2.3. Si la superficie de riego amparada por esta concesión fuese dominada por infraestructuras de riego construidas por la Administración, la superficie concesional quedará integrada forzo-samente en dicha zona regable, y el concesionario vendrá obligado a integrarse en las Comunidades de Regantes que la Administra-ción determine (artículo 115.2.j R.D.P.H.).

2.2.4. Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones en este supuesto no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna (Art. 65.2 y 65.4 T.R.L.A.).

2.2.5. No podrán acumularse residuos ganaderos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que

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consti-tuyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

2.2.6. El almacenamiento de estiércoles y residuos para su pos-terior uso como abono, deberá realizarse en una zona debidamente adecuada, que se ubicará a una distancia minima de 100 metros de corrientes naturales de aguas, pozos y manantiales de abasteci-miento, depósitos de agua potable, zonas de baño tradicionales y viviendas.

2.2.7. Las balsas de almacenamiento de purines y de estiércol deberán ser construidas de tal forma que se garantice la impermea-bilidad de las mismas y con una capacidad suficiente para alma-cenar dichos residuos durante el período en el cual no esté permi-tida su aplicación al terreno, que al menos será de 3 meses.

2.2.8. Las obras se ajustarán a la documentación técnica pre-sentada y que obra en el expediente, en todo cuanto no se opongan las presentes condiciones. (Artículo 115.2.a. del R.D.P.H.)

2.2.9. Las obras comenzarán en el plazo de 1 mes, a partir de la notificación de la presente Resolución, y deberán quedar termi-nadas en el plazo de doce meses, también a partir de la misma fecha (Art. 115.2.b. del R.D.P.H.).

2.2.10. El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes del inicio de las mismas. (Artículo 115.2.l del R.D.P.H.)

2.2.11. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las obras.

2.2.12. El concesionario viene obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de minas incluida la relativa a segu-ridad minera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella puede interponer Recurso Conten-cioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), o ante la de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo si lo desea presentar previa-mente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares pre-vistos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente, (P.D. Res. 10.01.2005, B.O.E. 23.02.2005), El Comisario de Aguas, P.A. La Comisaria Adjunta, Rosa Huertas González.”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados. El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

6557/2009

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

Con esta fecha, esta Confederación ha dictado la siguiente Resolución:

“Asunto:

Resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento con referencia CP-3945/2007-VA de aguas subterráneas con destino a usos Ganadero (Ovino) y Riego (Herbáceos) en el término

municipal de Morales de Campos (Valladolid) I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.–D. Mariano Morán Robles (12.209.486M) y Dña. María Pilar Serrano Argüello (12.213.003A), con domicilio a efectos de notifica-ción en calle Ancha, n.º 11, 47811 – Morales de Campos (Valla-dolid), solicitaron, con fecha 28 de agosto de 2007, una concesión de aguas subterráneas, procedentes de la unidad hidrogeológica 02:06: Región del Esla-Valderaduey, con destino a Riego y uso Ganadero, en el término municipal de Morales de Campos, incoán-dose el expediente de referencia.

El presente aprovechamiento se hallaba inscrito en el Registro de Aguas con referencia IP-23684-VA, en el cual se inscribe a nombre de D. Mariano Morán Robles (12.209.486M) y Dña. María

Pilar Serrano Argüello (12.213.003A), un caudal medio equivalente

de 0,02 l/s. y un volumen máximo anual de 500 m3, con destino a

uso Ganadero de 500 cabezas de ganado ovino.

2.–Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes, se inicia el trámite de competencia de proyectos, tal y como se establece en los artículos del 104 al 107 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, publicándose la correspondiente nota-anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 3 de noviembre de 2007, sólo se presentó el siguiente pro-yecto: Informe Agronómico del Ingeniero Técnico Agrícola Raúl Herrero Martín, visado con fecha 23 de noviembre de 2007.

3.–De acuerdo con la documentación técnica presentada se

solicita un volumen máximo anual de 64.610 m3con destino a Riego

y uso Ganadero lo cual supone un caudal medio equivalente de 8,33 I/s.

La captación de las aguas se realizará mediante un sondeo sito en el paraje la Cabaña en la parcela 81, del polígono 1, del término municipal de Morales de Campos (Valladolid), en el que se instalará un grupo electrobomba sumergible de 30 C.V., a fin de obtener un caudal máximo instantáneo de 9,41 I/s.

Con fecha 20 de mayo de 2009, se presentó escrito por D. Mariano Morán Robles (12.209.486M) en el que se indica que renuncian al riego de una de las parcelas solicitadas, parcela 5286 del polígono 1 del término municipal de Morales de Campos, al carecer la misma de inscripción registral, solicitando continuar la tramitación del expediente.

4.–Con fecha 22 de febrero de 2008, se solicita informe a la Ofi-cina de Planificación Hidrológica, manifestando con fecha 28 de mayo de 2008, la compatibilidad con el Plan Hidrológico de Cuenca.

5.–Durante la tramitación del expediente se han recabado los siguientes informes:

• Con fecha 4 de noviembre de 2008 se solicita informe a la

Delegación Territorial de Comunidad Autónoma de Castilla y León, recibiéndose en sentido desfavorable en fecha 2 de diciembre de 2008 informe del Servicio Territorial de Indus-tria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León al considerar que, con anterioridad a la resolución de conce-sión de aprovechamiento de las aguas subterráneas, debería obtenerse la autorización de la ejecución de la obra subte-rránea correspondiente. Y en sentido favorable en fecha 26 de marzo de 2009 informe del Servicio Territorial de Agricul-tura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

• Con fecha 22 de febrero de 2008 se solicita informe a la

Dirección Técnica, recibiéndose en sentido favorable con fecha de 3 de marzo de 2008.

• Con fecha 22 de febrero de 2008 se solicita informe a la

Subdelegación del Gobierno en Valladolid, Unidad de Agri-cultura, recibiéndose en sentido favorable en fecha 15 de abril de 2008.

6.–Realizada visita de inspección sobre el terreno por el Técnico de Servicios Generales de la Guardia Fluvial, con fecha 26 de marzo de 2008, pudo comprobarse que: la captación del aprovechamiento de aguas subterráneas se sitúa fuera de la zona de policía de cauce público, no existiendo otros aprovechamientos próximos, ni cons-tancia de denuncia.

7.–Sometida la petición al preceptivo trámite de información pública por un plazo de UN MES, se publicó el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 3 de abril de 2008, y fijado también en el lugar acostumbrado en el Ayuntamiento de Morales de Campos, según certificado del mismo de fecha 20 de mayo de 2008, durante este plazo no se presentaron reclama-ciones.

8.–Realizada visita de reconocimiento con fecha 17 de julio de 2008, tal y como establece el Art. 111.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con asistencia de D. Mariano Morán Robles (12.209.486M), se procedió a la toma de datos necesarios para la redacción del presente informe, levantándose acta de las operaciones practicadas tal y como consta en el expediente.

9.–El Servicio instructor del procedimiento, dependiente del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, con fecha 22 de junio de 2009, informó favorablemente del proyecto presentado a los solos efectos de la tramitación de la presente concesión de aguas subterráneas. Indicándose que:

(10)

La superficie de riego solicitada en el Informe Agronómico es de 13,7210 Has. al carecer los peticionarios de la inscripción registral de la parcela 5286 polígono 1 del término municipal de Morales de Campos se desiste del riego de la misma, por lo que la superficie total de riego es de 13,5188 Has.

Recibido en sentido desfavorable informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Real Decreto 863/1985, de 2 de abril) deberá presentarse proyecto redactado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, para su tramitación y aprobación, si procede. Para solventar dicha circunstancia en el condicionado se impondrá como condición

general la 2.1.16 “El concesionario queda obligado a cumplir, tanto

en la construcción como en la explotación del aprovechamiento, las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a los Ecosistemas Acuáticos, Industria o Medio Ambiente, así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o ins-talaciones, cuyas competencias correspondan a los restantes Orga-nismos de la Administración Central, Autonómica o Local” y como condición específica la 2.2.8. “El concesionario viene obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de minas incluida la relativa a seguridad minera”. Por lo que el solicitante tendrá que obtener el permiso o licencia oportuna para la realización de la cap-tación por parte de la Delegación Territorial de Industria de la Junta de Castilla y León, con carácter previo a la puesta en funciona-miento de la captación.

10.–No resultó necesario realizar trámite de audiencia ni solicitar informe a la Abogacía del Estado, por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el Art. 113 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

11.–Notificadas al peticionario las condiciones con arreglo a las cuales cabría otorgar la concesión de aguas, las mismas fueron aceptadas de fecha 14 de julio de 2009.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.–El presente expediente se ha tramitado por el Servicio ins-tructor competente conforme al procedimiento establecido en los artículos 59 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Arts. 93 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2.–Del informe del Servicio instructor se desprende la proce-dencia del otorgamiento de la presente concesión, con las caracte-rísticas y en las condiciones que se indican.

VISTOS los correspondientes preceptos del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio de 2001, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planifica-ción Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio y demás disposiciones concordantes, en virtud de la facultad atribuida en el artículo 24.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, RESUELVO:

OTORGAR a María Pilar Serrano Argüello (12.2130.03A),

Mariano Morán Robles (12.209.486M), la presente concesión de

aguas subterráneas, de la unidad hidrogeológica 02:06: Región del

Esla-Valderaduey, con un volumen máximo anual de 63.665 m3/año,

un caudal máximo instantáneo de 9,41 l/s., y un caudal medio equi-valente de 6,332 l/s., en el término municipal de Morales de Campos (Valladolid), con destino a Uso Ganadero (Ovino) y Riego (Herbáceos) de acuerdo con las características y en las condiciones que se indican.

Expediente: CP-3945/2007-VA (ALBERCA-UTE).

1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

Titular: Mariano Morán Robles, María Pilar Serrano Argüello. D.N.I.: 12.209.486M, 12.213.003A.

Tipo de uso: Riego y Uso Ganadero. Uso consuntivo: Sí.

Volumen máximo anual (m3): 63.665.

Caudal máximo instantáneo (l/s.): 9,41.

Caudal medio equivalente (l/s.): 6,332.

Procedencia de las aguas: Unidad Hidrogeológica 02:06:

Región del Esla-Valderaduey.

Plazo por el que se otorga: 40 años desde la resolución de

concesión.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES Y USOS

Número total de captaciones: 1. Número total de usos: 2.

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN:

Procedencia del agua: Unidad Hidrogeológica 02:06: Región

del Esla-Valderaduey.

Tipo de captación: Sondeo. Profundidad de instalación (m.): 96. Diámetro (mm.): 300.

Potencia de la bomba (C.V.): 30. Localización de la captación:

Topónimo: La Cabaña.

Término municipal: Morales de Campos. Provincia: Valladolid.

Coordenadas U.T.M. (X, Y): 320035, 4637049. Huso: 30.

Polígono/parcela: Polígono 1, Parcela 81. Volumen máximo anual de la captación (m3): 63.665.

Caudal medio equivalente de la captación (l/s.): 6,332. Caudal máximo instantáneo de la captación (l/s.): 9,41. Sistema de explotación: Aspersión.

Afecciones de la captación: No existe afección destacable.

CARACTERÍSTICAS DEL USO RIEGO:

Uso al que se destina el agua: Riego. Sistema de riego: Aspersión.

Tipo de cultivo: Herbáceos (Cebada, maíz). Superficie regable (Ha.): 13,5188. Localización del uso:

Topónimo: La Cabaña.

Término municipal: Morales de Campos. Provincia: Valladolid.

Huso: 30.

Características descriptivas del uso: Riego de 13,5188

hectá-reas, que correspode a la totalidad de las parcelas 82 y 5304 ambas del polígono 1 y la superficie correspondiente a la parcela 81 del polígono 1 que no se encuentra ocupada por la explotación gana-dera, en el término municipal de Morales de Campos (Valladolid).

Dotación (m3/ha/año): 4.672,4.

Volumen máximo anual (m3): 63.165.

Caudal medio equivalente (l/s.): 6,316. Caudal máximo instantáneo (l/s.): 9,00.

CARACTERÍSTICAS DEL USO GANADERO:

Uso al que se destina el agua: Ganadero. Tipo de ganado: Ovino.

Número de cabezas de ganado (Cab.): 500. Localización del uso:

Topónimo: La Cabaña.

Término municipal: Morales de Campos. Provincia: Valladolid.

Coordenadas U.T.M. (X, Y): 320035, 4637049. Huso: 30.

Referencias

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