ponían en cumplimiento se perdían derecho o cosas. Todos los actos jurídicos tienen
ponían en cumplimiento se perdían derecho o cosas. Todos los actos jurídicos tienen
forma de manifestarse mediante la exteriorización que los celebrantes desean.
forma de manifestarse mediante la exteriorización que los celebrantes desean.
Los actos jurídicos se les califica en f
Los actos jurídicos se les califica en formales y no formales, no porque tengan forma o no,
ormales y no formales, no porque tengan forma o no,
sino que el ordenamiento jurídico señale o no una forma en la cual se debe hacer la
sino que el ordenamiento jurídico señale o no una forma en la cual se debe hacer la
declaración de voluntad.
declaración de voluntad. De tal
De tal manera que los
manera que los actos jurídicos formales tienen una
actos jurídicos formales tienen una forma
forma
prescrita por ley (forma vinculada) y los no formales en forma voluntaria (forma libre).
prescrita por ley (forma vinculada) y los no formales en forma voluntaria (forma libre).
Si un acto requiere para su validez alguna solemnidad prevista por la ley, esta tiene que
Si un acto requiere para su validez alguna solemnidad prevista por la ley, esta tiene que
cumplirse y si no se cumple carece de valores.
cumplirse y si no se cumple carece de valores.
La forma prescrita por ley puede ser probatoria o solemne. Es probatoria cuando su
La forma prescrita por ley puede ser probatoria o solemne. Es probatoria cuando su
inobservancia no está sancionada con la nulidad del acto y sigue siendo válido (art. 144º);
inobservancia no está sancionada con la nulidad del acto y sigue siendo válido (art. 144º);
y, es solemne cuando está designada bajo sanción de nulidad del acto en caso de
y, es solemne cuando está designada bajo sanción de nulidad del acto en caso de
inobservancia, el acto jurídico no es válido.
inobservancia, el acto jurídico no es válido.
El jurista AVEL
El jurista AVEL ANDA
ANDA dice:
dice: ““los actor jurídicos en forma escrita pueden clasificarse en
los actor jurídicos en forma escrita pueden clasificarse en
actos solemnes at-solemnitate de forma rigurosa y los actos no solemnes at-provatione
actos solemnes at-solemnitate de forma rigurosa y los actos no solemnes at-provatione
que sirva de medios de prueba
que sirva de medios de prueba
VIDAL RA
VIDAL RAMIREZ “sobre la forma asevera: “es la forma que la ley
MIREZ “sobre la forma asevera: “es la forma que la ley
prescribe con carácter
prescribe con carácter
imperativo llamada también necesaria, legal, forzosa.”
imperativo llamada también necesaria, legal, forzosa.”
En la legislación civil, el código civil de 1852 no considero a la forma como requisito
En la legislación civil, el código civil de 1852 no considero a la forma como requisito
esencial, adoptando el criterio de libertad de formas.
esencial, adoptando el criterio de libertad de formas.
En 1936, el código civil adopto el criterio en su artículo 1122 que ah recogido el código
En 1936, el código civil adopto el criterio en su artículo 1122 que ah recogido el código
civil vigente en su artículo 143, por la cual los interesados puede usar en la celebración de
civil vigente en su artículo 143, por la cual los interesados puede usar en la celebración de
los actos jurídicos la forma juzguen conveniente (libertad de forma), saldo que la ley
los actos jurídicos la forma juzguen conveniente (libertad de forma), saldo que la ley
designe forma específica.
designe forma específica.
En el derecho moderno encontramos una evolución del formalismo al consensualismo,
En el derecho moderno encontramos una evolución del formalismo al consensualismo,
que es la regla general o libertad de forma, y el formalismo religioso es solo una acepción
que es la regla general o libertad de forma, y el formalismo religioso es solo una acepción
de donde se desprende que nuestro código civil, establece la libertad de forma como regla
de donde se desprende que nuestro código civil, establece la libertad de forma como regla
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general y como excepción prescribe formas determinadas at-provationen; así como el
general y como excepción prescribe formas determinadas at-provationen; así como el
caso de la normal ya citada (articulo 143 C.C).
caso de la normal ya citada (articulo 143 C.C).
Conceptuada la forma como la manera como se exterioriza la voluntad interna, se admiten
Conceptuada la forma como la manera como se exterioriza la voluntad interna, se admiten
formas verbales y formas documentales. Las primera dan comprensión a toda las
formas verbales y formas documentales. Las primera dan comprensión a toda las
maneras de manifestación de voluntad que no se plasmen materialmente, o sea, que la
maneras de manifestación de voluntad que no se plasmen materialmente, o sea, que la
exteriorización de la voluntad queda comprendida en el ámbito de las formas verbales,
exteriorización de la voluntad queda comprendida en el ámbito de las formas verbales,
sea que se realice mediante el lenguaje hablado el mímico o por señales o gestos.
sea que se realice mediante el lenguaje hablado el mímico o por señales o gestos.
El artículo 143 pone en evidencia la presencia gravitante del orden público en el
El artículo 143 pone en evidencia la presencia gravitante del orden público en el
tratamiento de la forma, pues permite a los interesados en la celebración del acto jurídico
tratamiento de la forma, pues permite a los interesados en la celebración del acto jurídico
a usar la forma que juzguen conveniente sólo cuando la ley no la prescribe. Distingue, de
a usar la forma que juzguen conveniente sólo cuando la ley no la prescribe. Distingue, de
este modo, las formas voluntarias de las formas legales, determinando que la libertad
este modo, las formas voluntarias de las formas legales, determinando que la libertad
para adoptar la forma esté limitada por la ley.
para adoptar la forma esté limitada por la ley.
Las formas voluntarias vienen a ser las que los interesados eligen para la celebración
Las formas voluntarias vienen a ser las que los interesados eligen para la celebración
del acto jurídico, pero siempre que para ese acto no exista norma legal que le prescriba
del acto jurídico, pero siempre que para ese acto no exista norma legal que le prescriba
una forma. El ejercicio de la libertad para la adopción de la forma puede conducir a la
una forma. El ejercicio de la libertad para la adopción de la forma puede conducir a la
utilización de formas verbales o formas escritas, pero con la atingencia de que siendo la
utilización de formas verbales o formas escritas, pero con la atingencia de que siendo la
forma un medio probatorio de la existencia y contenido del acto jurídico, en el ejercicio de
forma un medio probatorio de la existencia y contenido del acto jurídico, en el ejercicio de
esta libertad es siempre recomendable la adopción de una forma escrita.
esta libertad es siempre recomendable la adopción de una forma escrita.
Las formas legales son, obviamente, las prescritas por la ley y son las formas
Las formas legales son, obviamente, las prescritas por la ley y son las formas
documentales o instrumentales, que se diferencian en privadas y públicas.
documentales o instrumentales, que se diferencian en privadas y públicas.
La forma documental es privada cuando nq está revestida de solemnidades o
La forma documental es privada cuando nq está revestida de solemnidades o
formalidades. Requiere únicamente de estar plasmada materialmente y, si se trata de un
formalidades. Requiere únicamente de estar plasmada materialmente y, si se trata de un
documento escrito, éste puede ser manuscrito o haber sido plasmado mecánica o
documento escrito, éste puede ser manuscrito o haber sido plasmado mecánica o
electrónicamente. No requiere de firma, ni de fecha ni de ningún requisito formal y puede
electrónicamente. No requiere de firma, ni de fecha ni de ningún requisito formal y puede
tener enmendaduras. Por ello, su valor probatorio es relativo y su merituación en un
tener enmendaduras. Por ello, su valor probatorio es relativo y su merituación en un
proceso requiere de probanza complementaria.
proceso requiere de probanza complementaria.
La forma documental es pública cuando está revestida de solemnidades o
La forma documental es pública cuando está revestida de solemnidades o
forma-lidades establecidas por la ley. Por ello, son documentos públicos los otorgados por los
lidades establecidas por la ley. Por ello, son documentos públicos los otorgados por los
funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y las escrituras públicas y demás
funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y las escrituras públicas y demás
documentos notariales a los que la Ley del Notariado les reconoce ese carácter. Por ello,
documentos notariales a los que la Ley del Notariado les reconoce ese carácter. Por ello,
su valor probatorio es pleno y su merituación en un proceso no requiere de probanza
su valor probatorio es pleno y su merituación en un proceso no requiere de probanza
complementaria, salvo que sean impugnados o tachados por defectos de forma o se les
complementaria, salvo que sean impugnados o tachados por defectos de forma o se les
impute falsedad, en cuyo caso debe haber probanza que determine si la impugnación o la
impute falsedad, en cuyo caso debe haber probanza que determine si la impugnación o la
tacha son o no fundadas.
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EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE FORMAS
EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE FORMAS
Art.
143º.-Art. 143º.- “Cuando la ley no designe una forma e
“Cuando la ley no designe una forma e specífica para un acto
specífica para un acto
jurídico,
jurídico, los interesa
los interesados puede
dos pueden usar la
n usar la que juzgue
que juzguen convenie
n conveniente”.
nte”.
Cuando la ley no señala una forma para la celebración del acto jurídico, los interesados,
Cuando la ley no señala una forma para la celebración del acto jurídico, los interesados,
en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, pueden usar la forma que juzguen
en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, pueden usar la forma que juzguen
conveniente (verbal, escrita, alfabetos convencionales, inscripción en los registros
conveniente (verbal, escrita, alfabetos convencionales, inscripción en los registros
públicos, etc.)
públicos, etc.)
Los sujetos solamente pueden introducir requisitos de forma en los actos jurídicos que
Los sujetos solamente pueden introducir requisitos de forma en los actos jurídicos que
según el ordenamiento jurídico son libres de formalidades o bien pueden establecer
según el ordenamiento jurídico son libres de formalidades o bien pueden establecer
formalidades más severas que las previstas en la ley, siempre que no contravengan
formalidades más severas que las previstas en la ley, siempre que no contravengan
normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.
normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.
Según la doctrina de nuestro código civil se considera dos grandes clases de forma:
Según la doctrina de nuestro código civil se considera dos grandes clases de forma:
1.- FORMA SOLEMNE, RIGUROSA, AT-SOLEMNITATEM :
1.- FORMA SOLEMNE, RIGUROSA, AT-SOLEMNITATEM :
Las cuales exigen para la validez del acto jurídico de dos elementos:
Las cuales exigen para la validez del acto jurídico de dos elementos:
a)
La
realización
de
la
forma
a)
La
realización
de
la
forma
b) Que su omisión esté sancionada con nulidad. Se establece la forma solemne por
b) Que su omisión esté sancionada con nulidad. Se establece la forma solemne por
diversas razones, pero fundamentalmente para dar seguridad a los actos jurídicos, tanto a
diversas razones, pero fundamentalmente para dar seguridad a los actos jurídicos, tanto a
los terceros, como a la sociedad, por la importancia social de ciertos actos, y
los terceros, como a la sociedad, por la importancia social de ciertos actos, y
fundamentalmente
para
probar
fácilmente
el
contenido
del
acto
jurídico.
fundamentalmente
para
probar
fácilmente
el
contenido
del
acto
jurídico.
La forma solemne más utilizada es la escritura pública, en la que interviene un notario que
La forma solemne más utilizada es la escritura pública, en la que interviene un notario que
da fe al acto y convierte al documento privado en un instrumentó público, que produce fe
da fe al acto y convierte al documento privado en un instrumentó público, que produce fe
respecto de la realidad del acto verificado ante el notario o funcionario que lo extendió y
respecto de la realidad del acto verificado ante el notario o funcionario que lo extendió y
autorizó. Esto no quiere decir que no matrimonio en el que la ausencia de la forma
autorizó. Esto no quiere decir que no matrimonio en el que la ausencia de la forma
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Así mismo, constituyen la forma rigurosa que debe cumplirse necesariamente ya que su
Así mismo, constituyen la forma rigurosa que debe cumplirse necesariamente ya que su
ausencia causa la inexistencia del acto jurídico; está contemplada en el artículo 140 del
ausencia causa la inexistencia del acto jurídico; está contemplada en el artículo 140 del
C.C peruano, cuando dice que para la valides del acto jurídico se requiere entre otros la
C.C peruano, cuando dice que para la valides del acto jurídico se requiere entre otros la
observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Esto armoniza con el artículo
observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Esto armoniza con el artículo
219 inciso
219 inciso 6, cuando
6, cuando no reviste la
no reviste la forma prescrita bajo la sanción
forma prescrita bajo la sanción de
de nulidad del acto
nulidad del acto
jurídico.
jurídico.
Cuando la forma es señalada por la ley como un elemento constitutivo del acto, bajo pena
Cuando la forma es señalada por la ley como un elemento constitutivo del acto, bajo pena
de nulidad, se presenta como una carga, sin cuya observancia, no se puede alcanzar la
de nulidad, se presenta como una carga, sin cuya observancia, no se puede alcanzar la
finalidad perseguida con la actividad negocial, en cambio cuando la forma es requerida
finalidad perseguida con la actividad negocial, en cambio cuando la forma es requerida
como un medio de prueba, el acto, faltando la forma, es válido, pero presenta dificultades
como un medio de prueba, el acto, faltando la forma, es válido, pero presenta dificultades
de prueba de su existencia y contenido.
de prueba de su existencia y contenido.
Sólo por excepción el Derecho exige una solemnidad para que la declaración de voluntad
Sólo por excepción el Derecho exige una solemnidad para que la declaración de voluntad
llegue a ser eficiente, esto es, para que el acto jurídico llegue a existir válidamente, ya que
llegue a ser eficiente, esto es, para que el acto jurídico llegue a existir válidamente, ya que
lo normal es que cualquier manifestación inequívoca de voluntad sea suficiente.
lo normal es que cualquier manifestación inequívoca de voluntad sea suficiente.
Las solemnidades exigidas por la ley para dar vida al acto jurídico deben observarse al
Las solemnidades exigidas por la ley para dar vida al acto jurídico deben observarse al
tiempo de su formación. Si con posterioridad a la conclusión del acto la formalidad
tiempo de su formación. Si con posterioridad a la conclusión del acto la formalidad
desaparece, eso no puede afectar su validez.
desaparece, eso no puede afectar su validez.
Ejemplos:
Ejemplos:
La anticresis (empeño).- en este caso no existe si no se otorga por escritura
La anticresis (empeño).- en este caso no existe si no se otorga por escritura
publica según el artículo 1092°
publica según el artículo 1092°
El reconocimiento de un hijo extramatrimonial.- este puede realizarse en el registro
El reconocimiento de un hijo extramatrimonial.- este puede realizarse en el registro
de nacimiento por testamento o por escritura pública según articulo 390°
de nacimiento por testamento o por escritura pública según articulo 390°
La venta vitalicia.- este debe hacerse por escritura pública según el artículo 1925°
La venta vitalicia.- este debe hacerse por escritura pública según el artículo 1925°
del código civil
del código civil
La fianza.- este debe constar por escritura, bajo sanción de nulidad según el
La fianza.- este debe constar por escritura, bajo sanción de nulidad según el
artículo
artículo 1871°
1871° del códig
del código civil
o civil
La donación.- que da ma
La donación.- que da mayor valor sobre inm
yor valor sobre inmuebles son arti
uebles son articulo 1625°
culo 1625° debe
debe
hacerse por escritura pública bajo sanción de
hacerse por escritura pública bajo sanción de
El matrimonio.- se celebra en la municipalidad públicamente y se extiende en el
El matrimonio.- se celebra en la municipalidad públicamente y se extiende en el
Acto correspondiente, según el articulo259° del Código Civil
Acto correspondiente, según el articulo259° del Código Civil
El mutuo.- entre cónyuges constará por escritura pública bajo sanción de nulidad
El mutuo.- entre cónyuges constará por escritura pública bajo sanción de nulidad
según el
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2. FORMA AT-PROVATIONE (MEDIOS DE
2. FORMA AT-PROVATIONE (MEDIOS DE
PRUEBA).-Es aquella cuando su función es solamente probatoria y no constitutiva del acto
Es aquella cuando su función es solamente probatoria y no constitutiva del acto
probatorio; en este caso
probatorio; en este caso es expreso el
es expreso el artículo 144 del C.C. peruano,
artículo 144 del C.C. peruano, cuando la ley
cuando la ley
impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye solo un
impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye solo un
medio de prueba de la existencia del acto.
medio de prueba de la existencia del acto.
Siendo así nuestro código civil inspirado con el hecho comparado ha reconocido el
Siendo así nuestro código civil inspirado con el hecho comparado ha reconocido el
principio de libertad de forma (143 del código civil). Salvo casos exepcionales en que
principio de libertad de forma (143 del código civil). Salvo casos exepcionales en que
la misma ley atendiendo a distintos fundamentos, sea por su naturaleza, su
la misma ley atendiendo a distintos fundamentos, sea por su naturaleza, su
importancia o jerarquía probatoria, impone ciertas formalidades, las que en ciertos
importancia o jerarquía probatoria, impone ciertas formalidades, las que en ciertos
casos son de valor at-provationem y en otros.
casos son de valor at-provationem y en otros.
Ejemplos:
Ejemplos:
Acto cuando su función es probatoria (at-provationem):
Acto cuando su función es probatoria (at-provationem):
Según el artículo 1605 del código civil en el contrato de suministro: la existencia y
Según el artículo 1605 del código civil en el contrato de suministro: la existencia y
contenido del suministro pueden probarse por cualquiera de los medios que
contenido del suministro pueden probarse por cualquiera de los medios que
permite la ley, pero si se hubiese celebrado por escrito el merito del instrumento
permite la ley, pero si se hubiese celebrado por escrito el merito del instrumento
prevalece sobre los otros medios probatorios.
prevalece sobre los otros medios probatorios.
Artículo 1649 del código civil: recoge la forma at-provatione y se rige por lo
Artículo 1649 del código civil: recoge la forma at-provatione y se rige por lo
dispuesto en la primera parte del artículo 1605, salvo el mutuo entre conyugues
dispuesto en la primera parte del artículo 1605, salvo el mutuo entre conyugues
que debe hacerse por escritura pública, cuando su valor exceda el límite de 150
que debe hacerse por escritura pública, cuando su valor exceda el límite de 150
sueldo mínimo por cada mes por sanción de nulidad. Aquí se observa el mutuo
sueldo mínimo por cada mes por sanción de nulidad. Aquí se observa el mutuo
común, y el mutuo entre conyugue viene hacer at-siolemitatem
común, y el mutuo entre conyugue viene hacer at-siolemitatem
CUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDAD PROBATORIA
CUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDAD PROBATORIA
Art. 1412º.-
Art. 1412º.- “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse
“Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse
escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma
escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma
solemne prescrita legalmente a la convenida por las partes por
solemne prescrita legalmente a la convenida por las partes por
escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse
escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse
recíprocamente a llenar la f
recíprocamente a llenar la formalidad requerida”
ormalidad requerida”..
La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el
La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el
título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en
título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en
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El contrato con forma
El contrato con forma ad probationem
ad probationem existe desde su celebración aun cuando no se haya
existe desde su celebración aun cuando no se haya
usado la formalidad prescrita por la ley o por convenio, por lo que las partes pueden
usado la formalidad prescrita por la ley o por convenio, por lo que las partes pueden
compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida, sea que ésta consista en una
compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida, sea que ésta consista en una
escritura pública o en cualquier otra formalidad.
escritura pública o en cualquier otra formalidad.
El segundo párrafo del art. 1412º es una norma procesal (adjetiva) que dispone
El segundo párrafo del art. 1412º es una norma procesal (adjetiva) que dispone
que la pretensión del actor se tramita como proceso sumarísimo (art. 546º y s.s.
que la pretensión del actor se tramita como proceso sumarísimo (art. 546º y s.s.
del C.P.C.), salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de
del C.P.C.), salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de
ejecutivo, siendo de aplicación específica el art. 709º del C.P.C. que prescribe:
ejecutivo, siendo de aplicación específica el art. 709º del C.P.C. que prescribe:
Obligación de formalizar.
Obligación de formalizar. Cuando el título contenga obligación de formalizar un
Cuando el título contenga obligación de formalizar un
documento, el juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del
documento, el juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del
plazo de cinco días. Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta
plazo de cinco días. Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta
ésta declarándose infundada, el Juez ordenará al ejecutado cumpla con el
ésta declarándose infundada, el Juez ordenará al ejecutado cumpla con el
mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre”. mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre”.
En cambio, el contrato con forma
En cambio, el contrato con forma ad solemnitatem
ad solemnitatem no existe si no se ha observado
no existe si no se ha observado
la forma requerida por la ley o por convenio. Conforme al art. 219º inc.6º, el
la forma requerida por la ley o por convenio. Conforme al art. 219º inc.6º, el
contrato es nulo cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Por
contrato es nulo cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Por
tanto las partes no pueden demandarse el cumplimiento de una formalidad de un
tanto las partes no pueden demandarse el cumplimiento de una formalidad de un
contrato inexistente.
contrato inexistente.
VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL FORMALISMO
VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL FORMALISMO
El derecho tiene la necesidad de garantizar tanto la voluntad, cualquiera sea la forma en
El derecho tiene la necesidad de garantizar tanto la voluntad, cualquiera sea la forma en
que ha sido manifestada (principio de la autonomía de la voluntad privada), como la
que ha sido manifestada (principio de la autonomía de la voluntad privada), como la
seguridad jurídica, y, además, porque así lo exige la realidad social y económica, por tal
seguridad jurídica, y, además, porque así lo exige la realidad social y económica, por tal
motivo, se opta por un término medio en el que la regla sea el principio de la libertad de
motivo, se opta por un término medio en el que la regla sea el principio de la libertad de
formas y la excepción, el formalismo.
formas y la excepción, el formalismo.
La adopción de formas solemnes como excepción al principio de libertad de formas se
La adopción de formas solemnes como excepción al principio de libertad de formas se
apoya en las siguientes razones:
apoya en las siguientes razones:
1.
1. Facilita la prueba
Facilita la prueba de
de la existencia
la existencia y
y del contenido
del contenido del acto.
del acto.
2.
2. Se facilita la
Se facilita la interpretac
interpretación y
ión y ejecución del acto
ejecución del acto jurídico y se
jurídico y se contribuye a evitar
contribuye a evitar los
los
conflictos o, en su caso, a resolverlos fácilmente.
conflictos o, en su caso, a resolverlos fácilmente.
3.
3. Protege a
Protege a los terceros por
los terceros por medio de
medio de la publicidad, la cual
la publicidad, la cual permite el conocimiento
permite el conocimiento
del acto por parte de terceros.
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LA FORMA REQUERIDA PARA LA VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO
LA FORMA REQUERIDA PARA LA VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO
En este punto, nos adherimos y trascribimos la posición de Vidal Ramírez al señalar que
En este punto, nos adherimos y trascribimos la posición de Vidal Ramírez al señalar que
establecida la distinción que de la forma hace el código civil, la inferencia es que el
establecida la distinción que de la forma hace el código civil, la inferencia es que el
requisito de validez exigido por el inciso 4 Art. 140 del CC es el de la forma prescrita con
requisito de validez exigido por el inciso 4 Art. 140 del CC es el de la forma prescrita con
carácter ad solemnitatem, en cuanto precisa que, además de los requisitos enumerados,
carácter ad solemnitatem, en cuanto precisa que, además de los requisitos enumerados,
se requiere también de la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
se requiere también de la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Si se atiende a un supuesto necesariamente válido en cuanto a que no existe acto jurídico
Si se atiende a un supuesto necesariamente válido en cuanto a que no existe acto jurídico
sin forma, pues esta es el aspecto exterior de la manifestación de la voluntad, su
sin forma, pues esta es el aspecto exterior de la manifestación de la voluntad, su
contenido, la conclusión, además, no puede ser otra que la de la forma prescrita por el
contenido, la conclusión, además, no puede ser otra que la de la forma prescrita por el
inciso 4 del artículo 140 es una forma constitutiva, que no puede faltar, porque sin ella no
inciso 4 del artículo 140 es una forma constitutiva, que no puede faltar, porque sin ella no
existirá el acto jurídico y, en buena cuenta, es éste también el sentido y la función de la
existirá el acto jurídico y, en buena cuenta, es éste también el sentido y la función de la
forma
ad
solemnitatem.
forma
ad
solemnitatem.
Toda forma no es, pues, requisito de validez, aunque si un elemento de existencia, ya que
Toda forma no es, pues, requisito de validez, aunque si un elemento de existencia, ya que
sin forma no existe acto jurídico alguno. Pero la forma a la que se refiere el inciso 4 del
sin forma no existe acto jurídico alguno. Pero la forma a la que se refiere el inciso 4 del
artículo 140 es una forma prescrita para un fin específico, como es el de dar
artículo 140 es una forma prescrita para un fin específico, como es el de dar
concomitancia a la existencia y a la validez en determinados actos jurídicos, los cuales,
concomitancia a la existencia y a la validez en determinados actos jurídicos, los cuales,
por su trascendencia familiar, patrimonial o social la ley los hace actos solemnes o
por su trascendencia familiar, patrimonial o social la ley los hace actos solemnes o
formalistas
formalistas –
–
este último adjetivo es propio del autor- y por eso la inobservancia de la
este último adjetivo es propio del autor- y por eso la inobservancia de la
forma
la
sanción
con
nulidad
absoluta.
forma
la
sanción
con
nulidad
absoluta.
El legislador mediante normas de orden público se reserva los actos solemnes o
El legislador mediante normas de orden público se reserva los actos solemnes o
formalistas y, en ellos, la prescripción de la forma va acompañada de la sanción de
formalistas y, en ellos, la prescripción de la forma va acompañada de la sanción de
nulidad. Así el código Civil prescribe la forma cuando se trata del poder para la disposición
nulidad. Así el código Civil prescribe la forma cuando se trata del poder para la disposición
o gravamen (Art. 156), para la opción de los futuros cónyuges por el régimen de
o gravamen (Art. 156), para la opción de los futuros cónyuges por el régimen de
separación de patrimonios (Art. 295), para la renuncia de la herencia (Art. 675), para la
separación de patrimonios (Art. 295), para la renuncia de la herencia (Art. 675), para la
constitución de anticresis (Art. 1092), para la cesión de derechos (Art. 1207) y para la
constitución de anticresis (Art. 1092), para la cesión de derechos (Art. 1207) y para la
transacción (Art. 13049. en materia de sucesiones por el ejemplo, el art. 694 del CC no
transacción (Art. 13049. en materia de sucesiones por el ejemplo, el art. 694 del CC no
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