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Formas Del Acto Juridico

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(1)

ponían en cumplimiento se perdían derecho o cosas. Todos los actos jurídicos tienen

ponían en cumplimiento se perdían derecho o cosas. Todos los actos jurídicos tienen

forma de manifestarse mediante la exteriorización que los celebrantes desean.

forma de manifestarse mediante la exteriorización que los celebrantes desean.

Los actos jurídicos se les califica en f

Los actos jurídicos se les califica en formales y no formales, no porque tengan forma o no,

ormales y no formales, no porque tengan forma o no,

sino que el ordenamiento jurídico señale o no una forma en la cual se debe hacer la

sino que el ordenamiento jurídico señale o no una forma en la cual se debe hacer la

declaración de voluntad.

declaración de voluntad. De tal

De tal manera que los

manera que los actos jurídicos formales tienen una

actos jurídicos formales tienen una forma

forma

prescrita por ley (forma vinculada) y los no formales en forma voluntaria (forma libre).

prescrita por ley (forma vinculada) y los no formales en forma voluntaria (forma libre).

Si un acto requiere para su validez alguna solemnidad prevista por la ley, esta tiene que

Si un acto requiere para su validez alguna solemnidad prevista por la ley, esta tiene que

cumplirse y si no se cumple carece de valores.

cumplirse y si no se cumple carece de valores.

La forma prescrita por ley puede ser probatoria o solemne. Es probatoria cuando su

La forma prescrita por ley puede ser probatoria o solemne. Es probatoria cuando su

inobservancia no está sancionada con la nulidad del acto y sigue siendo válido (art. 144º);

inobservancia no está sancionada con la nulidad del acto y sigue siendo válido (art. 144º);

y, es solemne cuando está designada bajo sanción de nulidad del acto en caso de

y, es solemne cuando está designada bajo sanción de nulidad del acto en caso de

inobservancia, el acto jurídico no es válido.

inobservancia, el acto jurídico no es válido.

El jurista AVEL

El jurista AVEL ANDA

 ANDA dice:

dice: ““los actor jurídicos en forma escrita pueden clasificarse en

los actor jurídicos en forma escrita pueden clasificarse en

actos solemnes at-solemnitate de forma rigurosa y los actos no solemnes at-provatione

actos solemnes at-solemnitate de forma rigurosa y los actos no solemnes at-provatione

que sirva de medios de prueba

que sirva de medios de prueba

VIDAL RA

VIDAL RAMIREZ “sobre la forma asevera: “es la forma que la ley

MIREZ “sobre la forma asevera: “es la forma que la ley

prescribe con carácter

prescribe con carácter

imperativo llamada también necesaria, legal, forzosa.”

imperativo llamada también necesaria, legal, forzosa.”

En la legislación civil, el código civil de 1852 no considero a la forma como requisito

En la legislación civil, el código civil de 1852 no considero a la forma como requisito

esencial, adoptando el criterio de libertad de formas.

esencial, adoptando el criterio de libertad de formas.

En 1936, el código civil adopto el criterio en su artículo 1122 que ah recogido el código

En 1936, el código civil adopto el criterio en su artículo 1122 que ah recogido el código

civil vigente en su artículo 143, por la cual los interesados puede usar en la celebración de

civil vigente en su artículo 143, por la cual los interesados puede usar en la celebración de

los actos jurídicos la forma juzguen conveniente (libertad de forma), saldo que la ley

los actos jurídicos la forma juzguen conveniente (libertad de forma), saldo que la ley

designe forma específica.

designe forma específica.

En el derecho moderno encontramos una evolución del formalismo al consensualismo,

En el derecho moderno encontramos una evolución del formalismo al consensualismo,

que es la regla general o libertad de forma, y el formalismo religioso es solo una acepción

que es la regla general o libertad de forma, y el formalismo religioso es solo una acepción

de donde se desprende que nuestro código civil, establece la libertad de forma como regla

de donde se desprende que nuestro código civil, establece la libertad de forma como regla

(2)

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(3)

general y como excepción prescribe formas determinadas at-provationen; así como el

general y como excepción prescribe formas determinadas at-provationen; así como el

caso de la normal ya citada (articulo 143 C.C).

caso de la normal ya citada (articulo 143 C.C).

Conceptuada la forma como la manera como se exterioriza la voluntad interna, se admiten

Conceptuada la forma como la manera como se exterioriza la voluntad interna, se admiten

formas verbales y formas documentales. Las primera dan comprensión a toda las

formas verbales y formas documentales. Las primera dan comprensión a toda las

maneras de manifestación de voluntad que no se plasmen materialmente, o sea, que la

maneras de manifestación de voluntad que no se plasmen materialmente, o sea, que la

exteriorización de la voluntad queda comprendida en el ámbito de las formas verbales,

exteriorización de la voluntad queda comprendida en el ámbito de las formas verbales,

sea que se realice mediante el lenguaje hablado el mímico o por señales o gestos.

sea que se realice mediante el lenguaje hablado el mímico o por señales o gestos.

El artículo 143 pone en evidencia la presencia gravitante del orden público en el

El artículo 143 pone en evidencia la presencia gravitante del orden público en el

tratamiento de la forma, pues permite a los interesados en la celebración del acto jurídico

tratamiento de la forma, pues permite a los interesados en la celebración del acto jurídico

a usar la forma que juzguen conveniente sólo cuando la ley no la prescribe. Distingue, de

a usar la forma que juzguen conveniente sólo cuando la ley no la prescribe. Distingue, de

este modo, las formas voluntarias de las formas legales, determinando que la libertad

este modo, las formas voluntarias de las formas legales, determinando que la libertad

para adoptar la forma esté limitada por la ley.

para adoptar la forma esté limitada por la ley.

Las formas voluntarias vienen a ser las que los interesados eligen para la celebración

Las formas voluntarias vienen a ser las que los interesados eligen para la celebración

del acto jurídico, pero siempre que para ese acto no exista norma legal que le prescriba

del acto jurídico, pero siempre que para ese acto no exista norma legal que le prescriba

una forma. El ejercicio de la libertad para la adopción de la forma puede conducir a la

una forma. El ejercicio de la libertad para la adopción de la forma puede conducir a la

utilización de formas verbales o formas escritas, pero con la atingencia de que siendo la

utilización de formas verbales o formas escritas, pero con la atingencia de que siendo la

forma un medio probatorio de la existencia y contenido del acto jurídico, en el ejercicio de

forma un medio probatorio de la existencia y contenido del acto jurídico, en el ejercicio de

esta libertad es siempre recomendable la adopción de una forma escrita.

esta libertad es siempre recomendable la adopción de una forma escrita.

Las formas legales son, obviamente, las prescritas por la ley y son las formas

Las formas legales son, obviamente, las prescritas por la ley y son las formas

documentales o instrumentales, que se diferencian en privadas y públicas.

documentales o instrumentales, que se diferencian en privadas y públicas.

La forma documental es privada cuando nq está revestida de solemnidades o

La forma documental es privada cuando nq está revestida de solemnidades o

formalidades. Requiere únicamente de estar plasmada materialmente y, si se trata de un

formalidades. Requiere únicamente de estar plasmada materialmente y, si se trata de un

documento escrito, éste puede ser manuscrito o haber sido plasmado mecánica o

documento escrito, éste puede ser manuscrito o haber sido plasmado mecánica o

electrónicamente. No requiere de firma, ni de fecha ni de ningún requisito formal y puede

electrónicamente. No requiere de firma, ni de fecha ni de ningún requisito formal y puede

tener enmendaduras. Por ello, su valor probatorio es relativo y su merituación en un

tener enmendaduras. Por ello, su valor probatorio es relativo y su merituación en un

proceso requiere de probanza complementaria.

proceso requiere de probanza complementaria.

La forma documental es pública cuando está revestida de solemnidades o

La forma documental es pública cuando está revestida de solemnidades o

forma-lidades establecidas por la ley. Por ello, son documentos públicos los otorgados por los

lidades establecidas por la ley. Por ello, son documentos públicos los otorgados por los

funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y las escrituras públicas y demás

funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y las escrituras públicas y demás

documentos notariales a los que la Ley del Notariado les reconoce ese carácter. Por ello,

documentos notariales a los que la Ley del Notariado les reconoce ese carácter. Por ello,

su valor probatorio es pleno y su merituación en un proceso no requiere de probanza

su valor probatorio es pleno y su merituación en un proceso no requiere de probanza

complementaria, salvo que sean impugnados o tachados por defectos de forma o se les

complementaria, salvo que sean impugnados o tachados por defectos de forma o se les

impute falsedad, en cuyo caso debe haber probanza que determine si la impugnación o la

impute falsedad, en cuyo caso debe haber probanza que determine si la impugnación o la

tacha son o no fundadas.

(4)

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(5)

EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE FORMAS

EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE FORMAS

Art.

143º.-Art. 143º.- “Cuando la ley no designe una forma e

“Cuando la ley no designe una forma e specífica para un acto

specífica para un acto

 jurídico,

 jurídico, los interesa

los interesados puede

dos pueden usar la

n usar la que juzgue

que juzguen convenie

n conveniente”.

nte”.

Cuando la ley no señala una forma para la celebración del acto jurídico, los interesados,

Cuando la ley no señala una forma para la celebración del acto jurídico, los interesados,

en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, pueden usar la forma que juzguen

en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, pueden usar la forma que juzguen

conveniente (verbal, escrita, alfabetos convencionales, inscripción en los registros

conveniente (verbal, escrita, alfabetos convencionales, inscripción en los registros

públicos, etc.)

públicos, etc.)

Los sujetos solamente pueden introducir requisitos de forma en los actos jurídicos que

Los sujetos solamente pueden introducir requisitos de forma en los actos jurídicos que

según el ordenamiento jurídico son libres de formalidades o bien pueden establecer

según el ordenamiento jurídico son libres de formalidades o bien pueden establecer

formalidades más severas que las previstas en la ley, siempre que no contravengan

formalidades más severas que las previstas en la ley, siempre que no contravengan

normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.

normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.

Según la doctrina de nuestro código civil se considera dos grandes clases de forma:

Según la doctrina de nuestro código civil se considera dos grandes clases de forma:

1.- FORMA SOLEMNE, RIGUROSA, AT-SOLEMNITATEM :

1.- FORMA SOLEMNE, RIGUROSA, AT-SOLEMNITATEM :

Las cuales exigen para la validez del acto jurídico de dos elementos:

Las cuales exigen para la validez del acto jurídico de dos elementos:

a)

La

realización

de

la

forma

a)

La

realización

de

la

forma

b) Que su omisión esté sancionada con nulidad. Se establece la forma solemne por

b) Que su omisión esté sancionada con nulidad. Se establece la forma solemne por

diversas razones, pero fundamentalmente para dar seguridad a los actos jurídicos, tanto a

diversas razones, pero fundamentalmente para dar seguridad a los actos jurídicos, tanto a

los terceros, como a la sociedad, por la importancia social de ciertos actos, y

los terceros, como a la sociedad, por la importancia social de ciertos actos, y

fundamentalmente

para

probar

fácilmente

el

contenido

del

acto

jurídico.

fundamentalmente

para

probar

fácilmente

el

contenido

del

acto

jurídico.

La forma solemne más utilizada es la escritura pública, en la que interviene un notario que

La forma solemne más utilizada es la escritura pública, en la que interviene un notario que

da fe al acto y convierte al documento privado en un instrumentó público, que produce fe

da fe al acto y convierte al documento privado en un instrumentó público, que produce fe

respecto de la realidad del acto verificado ante el notario o funcionario que lo extendió y

respecto de la realidad del acto verificado ante el notario o funcionario que lo extendió y

autorizó. Esto no quiere decir que no matrimonio en el que la ausencia de la forma

autorizó. Esto no quiere decir que no matrimonio en el que la ausencia de la forma

(6)

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(7)

Así mismo, constituyen la forma rigurosa que debe cumplirse necesariamente ya que su

Así mismo, constituyen la forma rigurosa que debe cumplirse necesariamente ya que su

ausencia causa la inexistencia del acto jurídico; está contemplada en el artículo 140 del

ausencia causa la inexistencia del acto jurídico; está contemplada en el artículo 140 del

C.C peruano, cuando dice que para la valides del acto jurídico se requiere entre otros la

C.C peruano, cuando dice que para la valides del acto jurídico se requiere entre otros la

observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Esto armoniza con el artículo

observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Esto armoniza con el artículo

219 inciso

219 inciso 6, cuando

6, cuando no reviste la

no reviste la forma prescrita bajo la sanción

forma prescrita bajo la sanción de

de nulidad del acto

nulidad del acto

 jurídico.

 jurídico.

Cuando la forma es señalada por la ley como un elemento constitutivo del acto, bajo pena

Cuando la forma es señalada por la ley como un elemento constitutivo del acto, bajo pena

de nulidad, se presenta como una carga, sin cuya observancia, no se puede alcanzar la

de nulidad, se presenta como una carga, sin cuya observancia, no se puede alcanzar la

finalidad perseguida con la actividad negocial, en cambio cuando la forma es requerida

finalidad perseguida con la actividad negocial, en cambio cuando la forma es requerida

como un medio de prueba, el acto, faltando la forma, es válido, pero presenta dificultades

como un medio de prueba, el acto, faltando la forma, es válido, pero presenta dificultades

de prueba de su existencia y contenido.

de prueba de su existencia y contenido.

Sólo por excepción el Derecho exige una solemnidad para que la declaración de voluntad

Sólo por excepción el Derecho exige una solemnidad para que la declaración de voluntad

llegue a ser eficiente, esto es, para que el acto jurídico llegue a existir válidamente, ya que

llegue a ser eficiente, esto es, para que el acto jurídico llegue a existir válidamente, ya que

lo normal es que cualquier manifestación inequívoca de voluntad sea suficiente.

lo normal es que cualquier manifestación inequívoca de voluntad sea suficiente.

Las solemnidades exigidas por la ley para dar vida al acto jurídico deben observarse al

Las solemnidades exigidas por la ley para dar vida al acto jurídico deben observarse al

tiempo de su formación. Si con posterioridad a la conclusión del acto la formalidad

tiempo de su formación. Si con posterioridad a la conclusión del acto la formalidad

desaparece, eso no puede afectar su validez.

desaparece, eso no puede afectar su validez.

Ejemplos:

Ejemplos:

La anticresis (empeño).- en este caso no existe si no se otorga por escritura

La anticresis (empeño).- en este caso no existe si no se otorga por escritura

publica según el artículo 1092°

publica según el artículo 1092°

El reconocimiento de un hijo extramatrimonial.- este puede realizarse en el registro

El reconocimiento de un hijo extramatrimonial.- este puede realizarse en el registro

de nacimiento por testamento o por escritura pública según articulo 390°

de nacimiento por testamento o por escritura pública según articulo 390°

La venta vitalicia.- este debe hacerse por escritura pública según el artículo 1925°

La venta vitalicia.- este debe hacerse por escritura pública según el artículo 1925°

del código civil

del código civil

La fianza.- este debe constar por escritura, bajo sanción de nulidad según el

La fianza.- este debe constar por escritura, bajo sanción de nulidad según el

artículo

artículo 1871°

1871° del códig

del código civil

o civil

La donación.- que da ma

La donación.- que da mayor valor sobre inm

yor valor sobre inmuebles son arti

uebles son articulo 1625°

culo 1625° debe

debe

hacerse por escritura pública bajo sanción de

hacerse por escritura pública bajo sanción de

El matrimonio.- se celebra en la municipalidad públicamente y se extiende en el

El matrimonio.- se celebra en la municipalidad públicamente y se extiende en el

Acto correspondiente, según el articulo259° del Código Civil

Acto correspondiente, según el articulo259° del Código Civil

El mutuo.- entre cónyuges constará por escritura pública bajo sanción de nulidad

El mutuo.- entre cónyuges constará por escritura pública bajo sanción de nulidad

según el

(8)

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(9)

2. FORMA AT-PROVATIONE (MEDIOS DE

2. FORMA AT-PROVATIONE (MEDIOS DE

PRUEBA).-Es aquella cuando su función es solamente probatoria y no constitutiva del acto

Es aquella cuando su función es solamente probatoria y no constitutiva del acto

probatorio; en este caso

probatorio; en este caso es expreso el

es expreso el artículo 144 del C.C. peruano,

artículo 144 del C.C. peruano, cuando la ley

cuando la ley

impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye solo un

impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye solo un

medio de prueba de la existencia del acto.

medio de prueba de la existencia del acto.

Siendo así nuestro código civil inspirado con el hecho comparado ha reconocido el

Siendo así nuestro código civil inspirado con el hecho comparado ha reconocido el

principio de libertad de forma (143 del código civil). Salvo casos exepcionales en que

principio de libertad de forma (143 del código civil). Salvo casos exepcionales en que

la misma ley atendiendo a distintos fundamentos, sea por su naturaleza, su

la misma ley atendiendo a distintos fundamentos, sea por su naturaleza, su

importancia o jerarquía probatoria, impone ciertas formalidades, las que en ciertos

importancia o jerarquía probatoria, impone ciertas formalidades, las que en ciertos

casos son de valor at-provationem y en otros.

casos son de valor at-provationem y en otros.

Ejemplos:

Ejemplos:

Acto cuando su función es probatoria (at-provationem):

Acto cuando su función es probatoria (at-provationem):

Según el artículo 1605 del código civil en el contrato de suministro: la existencia y

Según el artículo 1605 del código civil en el contrato de suministro: la existencia y

contenido del suministro pueden probarse por cualquiera de los medios que

contenido del suministro pueden probarse por cualquiera de los medios que

permite la ley, pero si se hubiese celebrado por escrito el merito del instrumento

permite la ley, pero si se hubiese celebrado por escrito el merito del instrumento

prevalece sobre los otros medios probatorios.

prevalece sobre los otros medios probatorios.

Artículo 1649 del código civil: recoge la forma at-provatione y se rige por lo

Artículo 1649 del código civil: recoge la forma at-provatione y se rige por lo

dispuesto en la primera parte del artículo 1605, salvo el mutuo entre conyugues

dispuesto en la primera parte del artículo 1605, salvo el mutuo entre conyugues

que debe hacerse por escritura pública, cuando su valor exceda el límite de 150

que debe hacerse por escritura pública, cuando su valor exceda el límite de 150

sueldo mínimo por cada mes por sanción de nulidad. Aquí se observa el mutuo

sueldo mínimo por cada mes por sanción de nulidad. Aquí se observa el mutuo

común, y el mutuo entre conyugue viene hacer at-siolemitatem

común, y el mutuo entre conyugue viene hacer at-siolemitatem

CUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDAD PROBATORIA

CUMPLIMIENTO DE LA FORMALIDAD PROBATORIA

Art. 1412º.- 

Art. 1412º.- “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse

“Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse

escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma 

escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma 

solemne prescrita legalmente a la convenida por las partes por 

solemne prescrita legalmente a la convenida por las partes por 

escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse 

escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse 

recíprocamente a llenar la f

recíprocamente a llenar la formalidad requerida”

ormalidad requerida”..

La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el 

La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el 

título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en 

título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en 

(10)

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(11)

El contrato con forma

El contrato con forma ad probationem 

ad probationem existe desde su celebración aun cuando no se haya

existe desde su celebración aun cuando no se haya

usado la formalidad prescrita por la ley o por convenio, por lo que las partes pueden

usado la formalidad prescrita por la ley o por convenio, por lo que las partes pueden

compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida, sea que ésta consista en una

compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida, sea que ésta consista en una

escritura pública o en cualquier otra formalidad.

escritura pública o en cualquier otra formalidad.

El segundo párrafo del art. 1412º es una norma procesal (adjetiva) que dispone

El segundo párrafo del art. 1412º es una norma procesal (adjetiva) que dispone

que la pretensión del actor se tramita como proceso sumarísimo (art. 546º y s.s.

que la pretensión del actor se tramita como proceso sumarísimo (art. 546º y s.s.

del C.P.C.), salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de

del C.P.C.), salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de

ejecutivo, siendo de aplicación específica el art. 709º del C.P.C. que prescribe:

ejecutivo, siendo de aplicación específica el art. 709º del C.P.C. que prescribe:

Obligación de formalizar.

Obligación de formalizar. Cuando el título contenga obligación de formalizar un 

Cuando el título contenga obligación de formalizar un 

documento, el juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del 

documento, el juez mandará que el ejecutado cumpla su obligación dentro del 

plazo de cinco días. Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta 

plazo de cinco días. Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta 

ésta declarándose infundada, el Juez ordenará al ejecutado cumpla con el 

ésta declarándose infundada, el Juez ordenará al ejecutado cumpla con el 

mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre”. mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su nombre”.

En cambio, el contrato con forma

En cambio, el contrato con forma ad solemnitatem 

ad solemnitatem no existe si no se ha observado

no existe si no se ha observado

la forma requerida por la ley o por convenio. Conforme al art. 219º inc.6º, el

la forma requerida por la ley o por convenio. Conforme al art. 219º inc.6º, el

contrato es nulo cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Por

contrato es nulo cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Por

tanto las partes no pueden demandarse el cumplimiento de una formalidad de un

tanto las partes no pueden demandarse el cumplimiento de una formalidad de un

contrato inexistente.

contrato inexistente.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL FORMALISMO

VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL FORMALISMO

El derecho tiene la necesidad de garantizar tanto la voluntad, cualquiera sea la forma en

El derecho tiene la necesidad de garantizar tanto la voluntad, cualquiera sea la forma en

que ha sido manifestada (principio de la autonomía de la voluntad privada), como la

que ha sido manifestada (principio de la autonomía de la voluntad privada), como la

seguridad jurídica, y, además, porque así lo exige la realidad social y económica, por tal

seguridad jurídica, y, además, porque así lo exige la realidad social y económica, por tal

motivo, se opta por un término medio en el que la regla sea el principio de la libertad de

motivo, se opta por un término medio en el que la regla sea el principio de la libertad de

formas y la excepción, el formalismo.

formas y la excepción, el formalismo.

La adopción de formas solemnes como excepción al principio de libertad de formas se

La adopción de formas solemnes como excepción al principio de libertad de formas se

apoya en las siguientes razones:

apoya en las siguientes razones:

1.

1. Facilita la prueba

Facilita la prueba de

de la existencia

la existencia y

y del contenido

del contenido del acto.

del acto.

2.

2. Se facilita la

Se facilita la interpretac

interpretación y

ión y ejecución del acto

ejecución del acto jurídico y se

jurídico y se contribuye a evitar

contribuye a evitar los

los

conflictos o, en su caso, a resolverlos fácilmente.

conflictos o, en su caso, a resolverlos fácilmente.

3.

3. Protege a

Protege a los terceros por

los terceros por medio de

medio de la publicidad, la cual

la publicidad, la cual permite el conocimiento

permite el conocimiento

del acto por parte de terceros.

(12)

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LA FORMA REQUERIDA PARA LA VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

LA FORMA REQUERIDA PARA LA VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

En este punto, nos adherimos y trascribimos la posición de Vidal Ramírez al señalar que

En este punto, nos adherimos y trascribimos la posición de Vidal Ramírez al señalar que

establecida la distinción que de la forma hace el código civil, la inferencia es que el

establecida la distinción que de la forma hace el código civil, la inferencia es que el

requisito de validez exigido por el inciso 4 Art. 140 del CC es el de la forma prescrita con

requisito de validez exigido por el inciso 4 Art. 140 del CC es el de la forma prescrita con

carácter ad solemnitatem, en cuanto precisa que, además de los requisitos enumerados,

carácter ad solemnitatem, en cuanto precisa que, además de los requisitos enumerados,

se requiere también de la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

se requiere también de la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Si se atiende a un supuesto necesariamente válido en cuanto a que no existe acto jurídico

Si se atiende a un supuesto necesariamente válido en cuanto a que no existe acto jurídico

sin forma, pues esta es el aspecto exterior de la manifestación de la voluntad, su

sin forma, pues esta es el aspecto exterior de la manifestación de la voluntad, su

contenido, la conclusión, además, no puede ser otra que la de la forma prescrita por el

contenido, la conclusión, además, no puede ser otra que la de la forma prescrita por el

inciso 4 del artículo 140 es una forma constitutiva, que no puede faltar, porque sin ella no

inciso 4 del artículo 140 es una forma constitutiva, que no puede faltar, porque sin ella no

existirá el acto jurídico y, en buena cuenta, es éste también el sentido y la función de la

existirá el acto jurídico y, en buena cuenta, es éste también el sentido y la función de la

forma

ad

solemnitatem.

forma

ad

solemnitatem.

Toda forma no es, pues, requisito de validez, aunque si un elemento de existencia, ya que

Toda forma no es, pues, requisito de validez, aunque si un elemento de existencia, ya que

sin forma no existe acto jurídico alguno. Pero la forma a la que se refiere el inciso 4 del

sin forma no existe acto jurídico alguno. Pero la forma a la que se refiere el inciso 4 del

artículo 140 es una forma prescrita para un fin específico, como es el de dar

artículo 140 es una forma prescrita para un fin específico, como es el de dar

concomitancia a la existencia y a la validez en determinados actos jurídicos, los cuales,

concomitancia a la existencia y a la validez en determinados actos jurídicos, los cuales,

por su trascendencia familiar, patrimonial o social la ley los hace actos solemnes o

por su trascendencia familiar, patrimonial o social la ley los hace actos solemnes o

formalistas

formalistas  –

 –

este último adjetivo es propio del autor- y por eso la inobservancia de la

este último adjetivo es propio del autor- y por eso la inobservancia de la

forma

la

sanción

con

nulidad

absoluta.

forma

la

sanción

con

nulidad

absoluta.

El legislador mediante normas de orden público se reserva los actos solemnes o

El legislador mediante normas de orden público se reserva los actos solemnes o

formalistas y, en ellos, la prescripción de la forma va acompañada de la sanción de

formalistas y, en ellos, la prescripción de la forma va acompañada de la sanción de

nulidad. Así el código Civil prescribe la forma cuando se trata del poder para la disposición

nulidad. Así el código Civil prescribe la forma cuando se trata del poder para la disposición

o gravamen (Art. 156), para la opción de los futuros cónyuges por el régimen de

o gravamen (Art. 156), para la opción de los futuros cónyuges por el régimen de

separación de patrimonios (Art. 295), para la renuncia de la herencia (Art. 675), para la

separación de patrimonios (Art. 295), para la renuncia de la herencia (Art. 675), para la

constitución de anticresis (Art. 1092), para la cesión de derechos (Art. 1207) y para la

constitución de anticresis (Art. 1092), para la cesión de derechos (Art. 1207) y para la

transacción (Art. 13049. en materia de sucesiones por el ejemplo, el art. 694 del CC no

transacción (Art. 13049. en materia de sucesiones por el ejemplo, el art. 694 del CC no

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