BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la ampliación de la Bolsa de Trabajo que se constituyó tras la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, y que se utiliza para el desempeño de servicios de carácter temporal de todos aquellos puestos de trabajo del Ayuntamiento que correspondan a los grupos A1 y A2 (antiguos grupos A y B) de clasificación, siempre y cuando las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo reúnan los requisitos de titulación y demás circunstancias exigidas para el desempeño del puesto.
1.2 El sistema de selección consistirá en un concurso de méritos, de acuerdo con el baremo de méritos que se recoge en la Base Sexta.
1.3 Quedan excluidos de esta convocatoria quienes ya estén integrados en la Bolsa de Trabajo como resultado de la anterior convocatoria, puesto que los mismos ya forman parte de la Bolsa de Trabajo.
El personal que acceda a la Bolsa de Trabajo por la presente convocatoria se incluirá en la Bolsa detrás de los anteriores integrantes.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en el presente proceso selectivo será necesario que las personas aspirantes reúnan, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a).- Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
b).- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c).- Hallarse en posesión de la siguiente titulación:
Licenciado en Derecho o alguno de los siguientes grados: Derecho, Bachelor of Laws y Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o grado equivalente.
d).- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el normal desempeño de las correspondientes funciones y servicios que se vayan a prestar.
e).- No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La acreditación de estos requisitos se podrá efectuar mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud (Anexo I).
TERCERA.- INSTANCIAS
Las instancias solicitando ser admitido en el concurso de méritos se dirigirán al Presidente de la Corporación, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b) Además, adjuntará a la instancia la siguiente documentación:
Copias que acrediten los méritos alegados en la instancia, al objeto de su valoración en la Fase de Concurso.
c) Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Valle de Trápala-Trapagaran, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Presidente de la Corporación, debiendo ser fechadas y selladas dentro del plazo de presentación de instancias.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. CONVOCATORIAS Y NOTIFICACIONES.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación aprobará y publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran.
Así mismo, en dicha resolución se indicará la designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador.
Las personas aspirantes que figuren excluidas en la referida lista y aquellas que precisen efectuar la modificación o mejora voluntaria de los términos de la instancia, dispondrán
de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios, para la subsanación de los defectos u omisiones contenidos en la instancia.
La lista provisional, se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública de la misma forma que la anterior.
Todas las comunicaciones y notificaciones del Tribunal Calificador, se realizarán por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
Deberá atenerse a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La relación nominal de personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el “Tablón de Anuncios del Ayuntamiento”, conjuntamente con la relación de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, previa su designación por la Alcaldía-Presidencia.
El órgano de selección será colegiado y estará integrado por: Presidencia, Secretaría y 2 vocales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de la Presidencia y de la Secretaría y de un vocal, titulares o suplentes, de modo indistinto. Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes del Tribunal, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la
Presidencia. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, menos el o la que ocupa la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.
Quienes formen parte de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo al Alcalde-Presidente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y las personas aspirantes podrán promover su recusación, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.
2. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, estando facultado para resolver las dudas y cuestiones que se presenten en torno a la aplicación e interpretación de las Bases Reguladoras y para tomar todo tipo de acuerdos necesarios para el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las Bases o en la normativa aplicable.
3. El Tribunal garantizará el derecho de las personas aspirantes al conocimiento de su expediente dentro del proceso selectivo.
4. Contra las resoluciones del Tribunal podrán interponerse recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios.
SEXTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN: “CONCURSO DE MÉRITOS”
El Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia de acuerdo con lo establecido en estas Bases y acreditados suficientemente mediante la aportación de documentos originales o copias:
a) Por cada mes trabajado como Técnico de Administración General (Grupo A1) en cualquier Administración Pública: 0,5 puntos hasta un máximo de 20 puntos.
b) Por haber superado desde el año 2010 hasta la actualidad todas las pruebas selectivas en las convocatorias efectuadas por cualquier Administración Pública para la cobertura en propiedad de plazas de Técnico de Administración General, salvo las
pruebas acreditativas de los perfiles lingüísticos: 10 puntos por cada vez que se hayan superado todas las pruebas y con un máximo de 30 puntos.
Este mérito se acredita mediante certificado expedido por la Administración Pública en que se hayan superado todas las pruebas selectivas, debiendo señalarse este extremo, que las convocatorias son para cubrir en propiedad plaza/s de Técnico de Administración General y año en que se superan las pruebas.
c) Por haber superado desde el año 2010 hasta la actualidad alguno de los exámenes de la Fase de Oposición para funcionarios con Habilitación de carácter Nacional de la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada y/o Subescala de Intervención: 5 puntos por examen superado, hasta un máximo de 20 puntos.
d) Por haber superado desde el año 2010 hasta la actualidad alguno de los exámenes de la Fase de Oposición para funcionarios con Habilitación de carácter Nacional de la Subescala de Secretaría- Intervención: 3 puntos por examen superado, hasta un máximo de 9 puntos.
e) Por cursos de formación: se valorarán los títulos, diplomas o cursos de formación y perfeccionamiento realizados en escuelas oficiales de funcionarios, entidades universitarias o entidades públicas en general (incluyendo colegios oficiales y asociaciones de utilidad pública), o bien homologados o subvencionados por las entidades citadas, relacionados con el régimen legal del urbanismo, ordenación del territorio, la gestión o el planeamiento urbanísticos.
Cursos de duración superior a 300 horas: serán valorados con un máximo de 10 puntos a razón de 0,025 puntos por cada hora acreditada.
La formación deberá acreditarse mediante certificado o justificante expedido por dichos Centros y en el que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos.
f) Por conocimiento de euskera: Perfil lingüístico 4 o equivalente: 12 puntos
La puntuación mínima requerida para quedar integrado en la bolsa de trabajo será tener al menos 3 puntos en el apartado a) ó 10 puntos en el apartado b) ó 5 puntos en el apartado c) ó 3 puntos en el apartado d).
La calificación final de cada persona aspirante que pase a integrar la Bolsa de Trabajo estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Caso de resultar algún empate, tendrán preferencia aquellas personas aspirantes que hayan trabajado como Técnico de Administración General en cualquier Administración Pública y entre ellas el orden de prelación será quien acredite más tiempo trabajado. En caso de proseguir el empate, se resolverá por sorteo.
Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios y en la página Web el DNI de las personas aspirantes que hayan superado el concurso y que pasarán a integrar la Bolsa de Trabajo, en orden de mayor a menor puntuación obtenida.
Las personas aspirantes integrantes de la Bolsa de Trabajo podrán ser llamadas con ocasión de las posibles necesidades que puedan surgir por vacantes o para cubrir necesidades temporales en todos aquellos puestos de trabajo del Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran que correspondan a los grupos A1 y A2 (antiguos grupos A y B) de clasificación, siempre y cuando las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo reúnan los requisitos de titulación y demás circunstancias exigidas para el desempeño del puesto.
OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
La persona a favor de la cual haya que efectuar el nombramiento de funcionaria interina o mediante contratos laborales de duración determinada o mediante contratos relevo, de acuerdo con el orden de prelación de la bolsa de sustituciones, aportará los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y en concreto las siguientes:
1).- Copia certificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original para su compulsa) del D.N.I., o si el aspirante aprobado fuese miembro de otro Estado, documento equivalente.
2).- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original para su compulsa) del Título exigido en la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos
después de la fecha en que finalizó el plazo de presentaciones de instancias deberá justificarse el momento en que terminó sus estudios.
3).- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
4).- Declaración jurada en que se ponga de manifiesto que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
En definitiva, las personas integrantes de la bolsa de trabajo, presentarán cuando les sea requerido, los documentos originales acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la Base 2ª.
5).-Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original para su compulsa) de toda la documentación acreditativa de los méritos que han sido objeto de valoración de conformidad con la base 6ª.
Si dentro del plazo señalado, y, salvo causas de fuerza mayor, las personas integrantes de la bolsa de trabajo, no presentasen su documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas o contratadas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
NOVENA.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Los actos administrativos derivados de las bases de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los datos personales recogidos durante el proceso de selección formarán parte del fichero de datos personales denominado Procesos Selectivos (o Bolsas de Trabajo) de este Ayuntamiento, cuyo objeto es la gestión y seguimiento de los procesos para la selección de personal con la que atender demandas de prestación de servicios de carácter temporal, así como para informar a las y los solicitantes del desarrollo de los mismo. En todo caso, se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tanto para el uso de datos de carácter personal, como a la hora de la cesión de dichos datos a cualquier otra Administración Pública, para la cual será necesario que las candidatas y candidatos que deseen que dicha cesión se lleve a cabo deberán consentirlo expresamente.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PARA EL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN
D./Dña...…... DNI nº……….. Domicilio:... Municipio:...CODIGO POSTAL……….. Tfno.: ... DECLARA
Que conociendo el contenido de las bases a que se hace referencia en el enunciado de esta instancia, que expresamente asume, manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, y que acompañando a la presente solicitud para tomar parte en el proceso, alega los siguientes méritos:
Habilitación de carácter Nacional de la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada y/o Subescala de Intervención (………….)
a funcionarios con Habilitación de carácter Nacional de la Subescala de Secretaría- Intervención ( ... )
Conocimiento de euskera
En el caso de estar de acuerdo con la trasmisión de datos marque con una cruz:
-Trapagaran se transfieran a otras Administraciones Públicas mis datos de carácter personal y el orden de puntuación en la presente Bolsa de Trabajo, al objeto de ser llamado/a por estas otras Administraciones para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Administración General.
En Valle de Trápaga-Trapagaran, a ... de ...de ……. Firma