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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Academic year: 2021

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SERVICIOS DE EDUCACION. INSTITUTOS PRIVADOS DE IDIOMAS

Aspectos controvertidos de su encuadramiento en la exención

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ASPECTOS GENERALES LEY DEL IVA

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Aspectos generales - Características

POR EL TIPO DE MANIFESTACION DE RIQUEZA QUE ALCANZA

- INDIRECTO recae sobre el consumo

POR LA DIMENSION DE TRANSACCIONES QUE ALCANZAN

- GENERAL abarca dimensión global

POR LA CANTIDAD DE ETAPAS EN LA QUE RECAE

- PLURIFÁSICO comprende todo el ciclo de transacciones económicas que involucran bienes y servicios

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Aspectos generales - Objeto

Constituyen el objeto del Impuesto básicamente:

 Venta de cosas muebles situadas en el territorio del país

 Prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación (donde quedarían comprendidos los servicios educativos)

 Importaciones definitivas de cosas muebles

 Locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el país (Importación de Servicios)

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Aspectos generales - Sujeto

De acuerdo a lo determinado en el artículo 4 de la Ley de IVA, son sujetos pasivos del impuesto básicamente quienes :

 Inciso a): Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles

 Inciso e): Presten servicios gravados

 Inciso g): Sean prestatarios en los casos de prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país

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Aspectos generales – Condición

Básicamente son :

Responsable Inscripto ( Conforme el bien o servicio que transe, facturará con IVA o sin IVA. Sus compras tendrán crédito fiscal que recuperará en la medida de su vinculación directa o indirecta con sus productos o servicios gravados)

Exento ( su facturación es sin IVA. Sus compras tendrán IVA que será costo para la explotación.)

Monotributo : No genera IVA. Sus compras tendrán IVA que será costo de la explotación)

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Aspectos particulares – Exención servicios de educación

Para reflexionar :

 La Educación desempeña un rol esencial en la sociedad. Nuestra Carta Magna así lo consagra en su art.4.

 Las leyes nacionales/provinciales garantizan este derecho y lo convierten en una obligación

 Los impuestos indirectos-IVA- son trasladados al consumidor. Si una persona utilizara servicios privados de educación y se pretendiera que los mismos se encontrasen gravados, se vería claramente perjudicada ya que pagaría

impuestos generales para solventar la educación pública que no utiliza, porque paga su propia educación y percutida por el gravamen.

 Conociendo ello, un ordenamiento racional tributario prevé exenciones a la actividad privada de educación tal como lo prescribe nuestra ley del IVA. No debería en teoría ningún acto administrativo/ judicial, apartarse de este

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Aspectos particulares – Exención servicios de educación

(cont)

Art. 7 º inciso h) punto 3. Ley IVA 1er. Párrafo

Servicios prestados por :

 establecimientos educacionales privados

 incorporados a los planes de enseñanza oficial

 y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones

 referidos a la enseñanza en todos sus niveles y grados contemplados en dichos planes

 y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario

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Aspectos particulares - Exención ( cont.)

Art. 7 º inciso h) punto 3. Ley de IVA

2 do. Párrafo

La exención también comprende:

 las clases dadas a título particular

 sobre materias incluidos en los planes de enseñanza oficial

 cuyo desarrollo corresponda a los mismos

 impartidas fuera de los establecimientos educacionales privados

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Aspectos particulares - Exención ( cont.)

 PRESTACION clases dadas a título particular

 CONDICION OBJETIVA sobre materias incluidos en los planes de enseñanza oficial cuyo desarrollo corresponda a los mismos

 ASPECTO ESPACIAL fuera de los establecimientos educacionales privados

 ASPECTO SUBJETIVO con independencia de los establecimientos educacionales privados

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ALCANCE DE LA EXENCION. JURISPRUDENCIA

RELEVANTE

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Alcance de la exención. Jurisprudencia relevante

 Causa Invernizzi, Alba Angélica CSJN 21/11/2006 -Resolución

No procede la exención -Fundamento central

Las clases no responden al modelo de enseñanza oficial -Consideraciones del fallo

 Las clases particulares deben resultar de apoyo o refuerzo a la enseñanza oficial para las mismas materias y mismos contenidos ( a contrario de Dictamen DAT-DGI Nro. 35/1994 que fija criterio amplio de la expresión “ clase particular “. A contrario sentencia TFN. A contrario Dictamen Procurador)

 La exención no es aplicable cuando se dicten cursos que superen los contenidos de la enseñanza oficial.

 En este caso el instituto dicta un conjunto sistemático de estudios que posibilita un conocimiento muy superior al de los planes de enseñanza oficial

 Además permite la obtención de un título específico, avalado por una universidad extranjera.

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Alcance de la exención. Jurisprudencia relevante

 Causa Vieites Piñeiro CSJN 12/6/2012

-Resolución

Procede la exención para la mayoría de los cursos .

No procede la exención para los cursos orientados a exámenes de Cambridge

-Fundamento central

Los contenidos de los programas se adecuan a los existentes en los establecimientos incorporados la enseñanza oficial.

-Consideraciones

 El idioma inglés es una materia de los planes de enseñanza oficial.

 Los contenidos de sus programas se adecuan a los existentes en los establecimientos incorporados la enseñanza oficial ( contradicciones AFIP con otra D.O. de períodos fiscales posteriores. No demuestra fisco que exceden cursos de apoyo )

Referencia a causa “Invernizzi”

La prueba central es un peritaje pedagógico que compara contenidos y bibliografía del instituto con los de establecimientos incorporados a la enseñanza oficial.

 No procede la exención para los cursos First Certificate y CAE y Proficiency, ya que

suponen un conocimiento muy superior al previsto en los planes de enseñanza oficial. Los beneficios exceden los esperables de clases de apoyo.

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CONCLUSIONES

DEBATE

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-El decisorio de la CSJN recaído en la causa “Vieites” representa realmente un cambio de postura de nuestro mas Alto Tribunal?

-Cuán importante es la prueba o documental en estos casos?

-El escenario a plantearse sería exención total o gravabilidad total, o podrían haber servicios exentos conjuntamente con otros gravados ?

-Existe uniformidad entre los Institutos sobre la estrategia o temperamento a adoptar frente al gravamen?

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