IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SERVICIOS DE EDUCACION. INSTITUTOS PRIVADOS DE IDIOMAS
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Aspectos controvertidos de su encuadramiento en la exención
ASPECTOS GENERALES LEY DEL IVA
Aspectos generales - Características
POR EL TIPO DE MANIFESTACION DE RIQUEZA QUE ALCANZA
- INDIRECTO recae sobre el consumo
POR LA DIMENSION DE TRANSACCIONES QUE ALCANZAN
- GENERAL abarca dimensión global
POR LA CANTIDAD DE ETAPAS EN LA QUE RECAE
- PLURIFÁSICO comprende todo el ciclo de transacciones económicas que involucran bienes y servicios
Aspectos generales - Objeto
Constituyen el objeto del Impuesto básicamente:
Venta de cosas muebles situadas en el territorio del país
Prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación (donde quedarían comprendidos los servicios educativos)
Importaciones definitivas de cosas muebles
Locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el país (Importación de Servicios)
Aspectos generales - Sujeto
De acuerdo a lo determinado en el artículo 4 de la Ley de IVA, son sujetos pasivos del impuesto básicamente quienes :
Inciso a): Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles
Inciso e): Presten servicios gravados
Inciso g): Sean prestatarios en los casos de prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país
Aspectos generales – Condición
Básicamente son : Responsable Inscripto ( Conforme el bien o servicio que transe, facturará con IVA o sin IVA. Sus compras tendrán crédito fiscal que recuperará en la medida de su vinculación directa o indirecta con sus productos o servicios gravados)
Exento ( su facturación es sin IVA. Sus compras tendrán IVA que será costo para la explotación.)
Monotributo : No genera IVA. Sus compras tendrán IVA que será costo de la explotación)
Aspectos particulares – Exención servicios de educación
Para reflexionar :
La Educación desempeña un rol esencial en la sociedad. Nuestra Carta Magna así lo consagra en su art.4.
Las leyes nacionales/provinciales garantizan este derecho y lo convierten en una obligación
Los impuestos indirectos-IVA- son trasladados al consumidor. Si una persona utilizara servicios privados de educación y se pretendiera que los mismos se encontrasen gravados, se vería claramente perjudicada ya que pagaría
impuestos generales para solventar la educación pública que no utiliza, porque paga su propia educación y percutida por el gravamen.
Conociendo ello, un ordenamiento racional tributario prevé exenciones a la actividad privada de educación tal como lo prescribe nuestra ley del IVA. No debería en teoría ningún acto administrativo/ judicial, apartarse de este
Aspectos particulares – Exención servicios de educación
(cont)
Art. 7 º inciso h) punto 3. Ley IVA 1er. Párrafo
Servicios prestados por :
establecimientos educacionales privados
incorporados a los planes de enseñanza oficial
y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones
referidos a la enseñanza en todos sus niveles y grados contemplados en dichos planes
y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario
Aspectos particulares - Exención ( cont.)
Art. 7 º inciso h) punto 3. Ley de IVA2 do. Párrafo
La exención también comprende:
las clases dadas a título particular
sobre materias incluidos en los planes de enseñanza oficial
cuyo desarrollo corresponda a los mismos
impartidas fuera de los establecimientos educacionales privados
Aspectos particulares - Exención ( cont.)
PRESTACION clases dadas a título particular
CONDICION OBJETIVA sobre materias incluidos en los planes de enseñanza oficial cuyo desarrollo corresponda a los mismos
ASPECTO ESPACIAL fuera de los establecimientos educacionales privados
ASPECTO SUBJETIVO con independencia de los establecimientos educacionales privados
ALCANCE DE LA EXENCION. JURISPRUDENCIA
RELEVANTE
Alcance de la exención. Jurisprudencia relevante
Causa Invernizzi, Alba Angélica CSJN 21/11/2006 -Resolución
No procede la exención -Fundamento central
Las clases no responden al modelo de enseñanza oficial -Consideraciones del fallo
Las clases particulares deben resultar de apoyo o refuerzo a la enseñanza oficial para las mismas materias y mismos contenidos ( a contrario de Dictamen DAT-DGI Nro. 35/1994 que fija criterio amplio de la expresión “ clase particular “. A contrario sentencia TFN. A contrario Dictamen Procurador)
La exención no es aplicable cuando se dicten cursos que superen los contenidos de la enseñanza oficial.
En este caso el instituto dicta un conjunto sistemático de estudios que posibilita un conocimiento muy superior al de los planes de enseñanza oficial
Además permite la obtención de un título específico, avalado por una universidad extranjera.
Alcance de la exención. Jurisprudencia relevante
Causa Vieites Piñeiro CSJN 12/6/2012
-Resolución
Procede la exención para la mayoría de los cursos .
No procede la exención para los cursos orientados a exámenes de Cambridge
-Fundamento central
Los contenidos de los programas se adecuan a los existentes en los establecimientos incorporados la enseñanza oficial.
-Consideraciones
El idioma inglés es una materia de los planes de enseñanza oficial.
Los contenidos de sus programas se adecuan a los existentes en los establecimientos incorporados la enseñanza oficial ( contradicciones AFIP con otra D.O. de períodos fiscales posteriores. No demuestra fisco que exceden cursos de apoyo )
Referencia a causa “Invernizzi”
La prueba central es un peritaje pedagógico que compara contenidos y bibliografía del instituto con los de establecimientos incorporados a la enseñanza oficial.
No procede la exención para los cursos First Certificate y CAE y Proficiency, ya que
suponen un conocimiento muy superior al previsto en los planes de enseñanza oficial. Los beneficios exceden los esperables de clases de apoyo.
CONCLUSIONES
DEBATE
-El decisorio de la CSJN recaído en la causa “Vieites” representa realmente un cambio de postura de nuestro mas Alto Tribunal?
-Cuán importante es la prueba o documental en estos casos?
-El escenario a plantearse sería exención total o gravabilidad total, o podrían haber servicios exentos conjuntamente con otros gravados ?
-Existe uniformidad entre los Institutos sobre la estrategia o temperamento a adoptar frente al gravamen?