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REPÚBLICA DE COLOMBIA

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN NÚMERO

2

2 acá

2016

16928

Por medio de la cual se resuelve la solicitud de renovación y modificación del registro calificado del programa de Técnica Profesional en Diseño Publicitario, ofrecido por la Corporación Escuela de Artes y Letras, bajo la

metodología presencial en Bogotá, D.C.

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

en ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No.6663 del 2 de agosto de 2010 y las contenidas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

Que por virtud de la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015, para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, se requiere el registro calificado previo, en atención a las condiciones de calidad que deben demostrar las instituciones de educación superior para su obtención. Que por medio de la Resolución 7096 del 14 de noviembre de 2016, el Ministerio de Educación Nacional otorgó el registro calificado por el término de siete (7) años al programa Técnica Profesional en Diseño Publicitario, para ofrecerse por la Corporación Escuela de Artes y Letras bajo la metodología presencial en Bogotá, D.C.

Que la Corporación Escuela de Artes y Letras, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior — SACES, solicitó la renovación del registro calificado para el programa Técnica Profesional en Diseño Publicitario, con la modificación en la denominación, el título a otorgar (en adelante Técnica Profesional en Producción Publicitaria y Técnico Profesional en Producción Publicitaria), el número de créditos académicos (de 112 a 106) y el plan de estudios, para seguirse ofreciendo bajo la metodología presencial en Bogotá, D.C.

Que en sesión del 31 de mayo de 2016, la Sala de Evaluación de Artes y Humanidades de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, en ejercicio de la competencia asignada en la Ley 1188 de 2008, el Decreto 1075 de 2015, en concordancia con el Decreto 5012 de 2009 y la Resolución 16460 del 2 de octubre de 2015, estudió la documentación que fundamenta la solicitud formulada y el informe de los pares académicos que realizaron la visita de verificación, y recomendó a este Despacho renovar el registro calificado al programa Técnica Profesional en Diseño Publicitario, con nueva denominación Técnica Profesional en Producción Publicitaria y con los ajustes propuestos por la institución en el número de créditos académicos y en el plan de estudios.

Que este Despacho acoge el concepto de la Sala de Evaluación de Artes y Humanidades de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior — CONACES, y encuentra procedente renovar el registro calificado al Programa Técnica Profesional en Diseño Publicitario, con nueva denominación Técnica Profesional en Producción Publicitaria y con ajustes en el plan de estudios y e Técnica Profesional en Diseño Publicitario, con nueva denominación Técnica Profesional en Producción Publicitaria y con los ajustes propuestos por la institución en el número de créditos académicos — de 112 a 106- y en el plan de estudios.

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REPÚBLICA DE9,01nOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO

1

6 2

O

HOJA No. 2

ARTÍCULO PRIMERO.- Renovar el registro calificado, por el término de siete (7) años, al siguiente programa: Institución:

Denominación del Programa: Título a otorgar:

Sede del programa: Metodología:

Número de Créditos Académicos:

Corporación Escuela de Artes y Letras

Técnica Profesional en Producción Publicitaria Técnico Profesional en Producción Publicitaria Bogotá, D.0

Presencial 106

PARÁGRAFO.- Autorizar la modificación del plan de estudios del programa objeto de la presente renovación de registro calificado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución deberá solicitar la renovación del registro calificado de este programa en los términos del artículo 2.5.3.2.10.3 del Decreto 1075 de 2015, o de la norma que lo sustituya.

ARTÍCULO TERCERO.- El programa identificado en el artículo primero de la presente resolución, deberá ser ingresado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES.

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con el artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz, corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior — SNIES, incluir el código asignado en dicho sistema y señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por parte del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO QUINTO.- El programa descrito en el artículo primero de esta resolución podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que no mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEXTO.- Notificar personalmente la presente resolución, por conducto de la Secretaría General de este Ministerio, al representante legal de la Corporación Escuela de Artes y Letras, a su apoderado o a la persona debidamente autorizada para notificarse en la forma anunciada, acorde con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en atención a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO.- De conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los

2

2 AG0 2016

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

.-4,■

FRANCISCO JAVIER CARBONA AGOSTA

Marcela Rojas C — Profesional Especializado Grupo Registro Calificado

annette Gilede González — Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la EX ación Superior elly Johanna Sterlíng Plazas — Directora de Calidad para la Educación Superior (E .'

Kelly Johanna Sarmiento Gil — Asesora Viceministerio de Educación Superior Cód. Proceso: 31029

(4)

SNIES 105789 Resolución No. 16928 del 22 de agosto de 2016 / Ministerio de Educación Nacional C M Y CM MY CY CMY K Grandepp.pdf 1 9/11/16 12:50 p.m.

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Objetivo

Formar Técnicos Profesionales en Producción Publicitaria pragmáticos y creativos, con sentido crítico y con una visualización objetiva de la realidad, con orientación futurista, emprendedora en la construcción de soluciones publicitarias, gráficas y de comunicación visual, desarrollando habilidades y destrezas en el manejo de nuevas tecnologías, generando experiencias laborales que enriquezcan su formación profesional, para promover procesos de autogestión, creación de empresa o la vinculación a sectores productivos locales, nacionales e internacionales.

Perfil Profesional

El Técnico Profesional en Producción Publicitaria está capacitado para desempeñarse en el área de la comunicación multimedial, acorde con las nuevas tecnologías, desarrollando material publicitario de acuerdo con los objetivos preestablecidos de comunicación, dando a conocer los beneficios y características de un producto, bien o servicio, también las propuestas institucionales, cívicas y de bien público, teniendo en cuenta el grupo objetivo seleccionado.

Perfil Ocupacional

El Técnico Profesional en Producción Publicitaria, ilustra, diagrama, diseña y crea piezas publicitarias, audiovisuales y gráficas dando respuesta de comunicación efectiva para el desarrollo de un producto, bien o servicio.

Sede Administrativa:

Calle 74 Nº. 11- 92

PBX: 650 54 00

www.artesyletras.com.co Bogotá D.C., Colombia

Título que otorga:

Técnico Profesional en Producción Publicitaria. Duración: 106 créditos académicos Jornada: Diurna / Nocturna Metodología: Presencial Componente de Fundamentación Conceptual Fundamentos de la Comunicación Fundamentos de la Publicidad Redacción Publicitaria Campañas I Campañas II Historia del Arte I Historia del Arte II Taller Creativo

Historia del Diseño y la Publicidad Visual Merchandising

Componente de Fundamentación Socio Humanística y Estética

Expresión Oral y Escrita Metodología Ética Cátedra Ealista Consejería I Consejería II Inglés I Inglés II Inglés III

Componente de Diseño y Expresión

Diseño Básico

Dibujo Técnico y Percepción Espacial Teoría y Psicología del Color Dibujo Anatómico Dibujo Artístico y Bocetación Taller de Ilustración Fotografía Comercial Componente Tecnológico Vectorial Imagen Digital Tipografía Diseño Editorial Producción de Radio y TV Diseño para Internet Producción Multimedial

Componente Económico Administrativo

Constitución Política de Colombia Pensamiento Económico Derecho Civil y Comercial Mercadeo

Planeación de Medios

Componente de Formación para la Intervención

Investigación Proyecto de Grado Proyecto de Grado

Pasantía / Seminario de Proyección Profesional

Componente de Gestión

Gestión Empresarial Psicología del Consumidor

Optativas Del Plan De Estudios

Taller de Ilustración Taller Creativo

Historia del Diseño y la Publicidad Visual Merchandising

Diseño para Internet Planeación de Medios Psicología del Consumidor Fotografía Comercial Producción Multimedial Otras Optativas Programación Web Artes Gráficas Imagen Digital II Dirección de Arte Graficación de Empaques Fotografía Digital Indesing Animación Digital Ilustración Digital Diseño Interactivo Infografía Publicaciones Digitales Branding Medios Online Medios BTL Cinema 4D Dirección de Arte 2 F 4 F 3 F 3 F 3 F 3 F 3 F 3 F 3 F 4 F 1 F 1 F 1 F 1 F 1 F 3 F 1 F 3 F 4 F 2 F 2 F 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 2 O 3 O 3 O 3 O 3 O 3 O 3 O 3 O 3 O 3 O 3 O O F 2 F 2 F 2 F 2 F 2 F 2 F 6 F 6 F 1 F 1 F 1 F 4 F 4 F C M Y CM MY CY CMY K Grandepp.pdf 2 9/11/16 12:50 p.m.

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