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CONDUCTAS ATENTATORIAS CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL

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(1)

CONDUCTAS ATENTATORIAS

CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL

(2)

Individuo

Sociedad

Organización

(3)

NORMAS

(4)

CONVENCIÓN DE VIENA

ART. 26

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido

por ellas de buena fe.

ART. 27

Un estado parte en un tratado, no podrá invocar las

disposiciones de su derecho interno como justificación del

incumplimiento del tratado

IUS COGENS – ART. 53

Tratados que están en oposición con una norma imperativa de

derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo

tratado que, en el momento de su celebración esté en

oposición con una norma imperativa de derecho internacional

general.

(5)

Convenio 87 de la OIT

Convenio 98 de la OIT

Convenio 81 de la OIT

Convenio 151 de la OIT

Convenio 154 de la OIT

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948

(6)

DECLARACIÓN SOBRE PRINCIPIOS Y

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL

TRABAJO

Constituye un nuevo tipo de instrumento jurídico

La Declaración de 1998 deriva de la Constitución de la OIT, y muy especialmente de su Preámbulo

La Declaración no crea nuevos principios, sino reafirma y subraya

principios constitucionales ya existentes.

La sola adhesión a la OIT de un Estado crea en sí la obligación de respetar, promover y hacer realidad , de buena

fe , estos derechos,

independientemente de que el Estado haya ratificado o no los convenios

fundamentales subyacentes que enuncian estos derechos.

(7)

LA DECLARACIÓN SOBRE LA JUSTICIA

SOCIAL PARA UNA GLOBALIZACIÓN

EQUITATIVA, 2008

Nueva base a partir de la cual la OIT puede apoyar los

esfuerzos de sus mandantes, para promover y alcanzar el

progreso y la justicia social a través de los cuatro objetivos de

la Agenda de Trabajo Decente:

Empleo

Protección social

Diálogo social y tripartismo

(8)
(9)

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

“ARTICULO 39. Los trabajadores y

empleadores tienen derecho a

constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su

reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el

funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los

principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de

negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflicto colectivos de trabajo.

ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los

trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento

(10)

LEGISLACIÓN APLICABLE

Las normas contentivas de aplicación de derecho de asociación sindical se encuentran

recogidas en las siguientes normas:

 Código Sustantivo del Trabajo Decreto Ley 2663 de 1950.

 Ley 50 de 1990 de 1990 por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del

Trabajo y se dictan otras disposiciones

 Ley 584 de 2000 por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del

Código Sustantivo del Trabajo.

 Decreto 1092 de 2012, reglamentó los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997 en lo

relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las

organizaciones de empleados públicos.

 Decreto 2264 de 2013 por la cual se reglamenta el artículo 400 del C.S.T.

 Ley 1453 de 2011. Modifica el Código Penal

.

(11)
(12)

En la sentencia C- 797 de 2000,

Proferida por la Corte Constitucional,

se expresaron los contenidos constitucionales

de la noción de la

Organización Internacional del Trabajo OIT

LIBERTAD SINDICAL

(13)

Es un derecho humano, cuyo aspecto más importante es la posibilidad de

organizarse para la defensa de los derechos laborales. Es un derecho de las

personas, que abarca a las trabajadoras y trabajadores asalariados, a los autónomos

o independientes, a las personas desempleadas y a las jubiladas y jubilados.

Toda persona tiene derecho a organizarse para la defensa de sus derechos

laborales.

La libertad sindical no se agota en el derecho a constituir, afiliarse a organizaciones

sindicales o en el derecho de abstenerse de inscribirse o fundar un sindicato, sino

que abarca el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga. Comité de

Libertad Sindical de la OIT.

*

LIBERTAD SINDICAL

*

Párrafo 447 de la Recopilación de decisiones

del Comité de Libertad Sindical de 1996.

(14)

El artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente: “De acuerdo

con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen

el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones

profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus

derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos

a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir

las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola

condición de observar los estatutos de las mismas.”

(15)

La negociación colectiva se concibe como la actividad o proceso encaminado

a la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo. En los convenios

internacionales del trabajo adoptados por la OIT, se define la negociación

colectiva como “todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador,

un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de

empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores, por

otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las

relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular relaciones entre

empleadores y sus organizaciones y una organización o varias organizaciones

de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez” ²

NEGOCIACIÓN

COLECTIVA

(16)

Conforme al Diccionario de la Lengua Española, sindicato es “la asociación

formada para la defensa de intereses económicos o políticos comunes a todos

los asociados. Dícese especialmente de las asociaciones obreras organizadas

bajo estrecha obediencia y compromisos rigurosos.”

El sindicato es una asociación sin ánimo de lucro, integrada por los

trabajadores de una empresa cuyo objetivo es la defensa y promoción de sus

intereses sociales, económicos y profesionales. Es una organización de libre

ingreso y retiro de los trabajadores.

(17)

Conforme al artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, Convención

colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o

asociaciones de empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o

federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones

que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

“La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos

ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará en el Ministerio

de Protección Social, dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el

cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún

efecto.”³

CONVENCIÓN

COLECTIVA

(18)

“Las convenciones colectivas entre empleadores y

sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la

tercera parte del total de los trabajadores de la empresa,

solamente son aplicables a los miembros del sindicato que

las hayan celebrado, y a quienes adhieran a ellas

o ingresen posteriormente al sindicato.”

CONVENCIÓN

COLECTIVA

(19)

“Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la

tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se

extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. Lo dispuesto en

esta norma se aplicará también cuando el número de afiliados al sindicato exceda del

límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención. Los trabajadores no

sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al

sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los

afiliados al sindicato.

Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continuará rigiendo

los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.”

CONVENCIÓN

COLECTIVA

(20)

Es

el

acuerdo

celebrado

entre

empleadores

y

trabajadores no sindicalizados, que se integran bajo una

coalición temporal para suscribirlos. “Sus efectos son

aplicables a quienes lo suscriban y a quienes se adhieran

posteriormente a él. Y se rigen por las mismas

disposiciones establecidas que para la Convención

colectiva, en cuanto a negociación y efectos.”

PACTO COLECTIVO

Artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo 6

(21)

El numeral 7 del art. 362 del Código Sustantivo del trabajo, modificado

por el art. 42 de la ley 50/90, preceptúa que en los estatutos de la

organización sindical deben señalarse la cuantía y periodicidad de las

cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los afiliados y su

forma de pago.

CUOTA SINDICAL

Sentencia T-1211/00. Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero 7

(22)

Los permisos sindicales constituyen un mecanismo de

protección y garantía del ejercicio del derecho de asociación, y

su desarrollo y reconocimiento se ha dado en las convenciones

colectivas de trabajo como resultado de las negociaciones entre

las organizaciones sindicales y los empleadores.

PERMISO SINDICAL

Concepto 2350 del 2003 del Ministerio de Protección social ahora Ministerio del Trabajo)

8

(23)

El fuero sindical es una figura jurídica que interviene entre los

trabajadores y empleadores para que de esta forma los

trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la

defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio

de las funciones sindicales.

FUERO SINDICAL

La doctrina lo ha definido como “Un privilegio de inamovilidad que no existe para ningún para ningún otro trabajador en Colombia, salvo el relativo a la trabajadora en estado de gravidez. González Charry Guillermo. Derecho Colectivo del Trabajo, Tomo 1, p. 382

9

(24)

Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y

pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un

establecimiento

o

empresa

con

fines

económicos

y

profesionales propuestos a sus empleadores y previos los

trámites establecidos en el presente título.

HUELGA

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 429

10

(25)

COMPETENCIAS DE LOS

INSPECTORES DE TRABAJO

(26)

AUTORIDADES QUE

EJERCITAN LA

FUNCIÓN DE

INSPECCIÓN,

VIGILANCIA Y

CONTROL

Código Sustantivo

del Trabajo

Articulo 485 La vigilancia y

el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen

LEY 1610 DE 2013

Articulo 1 Artículo 1°. Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y

Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y

colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.

LEY 1610 DE 2013

Articulo 3. Funciones Función Preventiva Función Conciliadora

Función coactiva o de Policía Función de mejoramiento de la normatividad laboral

(27)

1. Vigilancia y control de normas del C.S.T de

las disposiciones sociales contenidas en el

articulo 485 del C.ST

2. Carácter de autoridad de policía. Articulo

486 C.S.T. pueden requerir o sancionar a los

responsables de la violación de una norma

del trabajo. Articulo 3. Ley 16

4. Facultados para aperturar investigaciones administrativas laborales y

sancionar por negativa a iniciar conversaciones y por la presunta comisión de

actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical . Artículo 353 y 354 del

C.S.T.

Qué competencia tiene

el inspector del trabajo

frente a la violación del

derecho de asociación

sindical

(28)

Qué competencia tiene

el inspector del trabajo

frente a la violación del

derecho de asociación

sindical

6. Ingreso a los lugares de inspección sin necesidad de orden de registro, a establecimientos en cualquier momento del día o la noche y a cualquier lugar en el día que consideren sujeto a inspección Num.1 Art. 486 C.S.T.

7. Ingreso a los lugares de inspección sin necesidad de orden de registro, a establecimientos en cualquier momento del día o la noche y a cualquier lugar en el día que consideren sujeto a inspección Num.1 Art . 486 C.S.T.

5. La observación directa en el lugar (evaluar una situación particular y comprobar las declaraciones).

8. Potestad permanente de los Inspectores de trabajo de tomar las medidas del Art. 12 Convenio 81 OIT.

(29)

Qué no pueden

efectuar los

inspectores del

trabajo?

No quiere decir que no estén facultados “en el ejercicio de la facultad prima de

Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas

laborales”, para aplicar medidas preventivas o

sancionadoras ante el evento de su violación”

Lo que se sanciona es la conducta violatoria contra el derecho de la libertad sindical.

No

están

facultados

“para

declarar

derechos

individuales ni definir controversias cuya decisión esté

atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos

casos como conciliadores. [Num . 1 art 486].

(30)

RECOMENDACION

GENERAL VISITAS DE

INSPECCIÓN

El inspector del trabajo debe conocer sus funciones y

responsabilidades

Debe programar la visita internamente, sin que sea del conocimiento del empleador para que se evite que la

información sea manipulada

Estudiar el caso y determinar la normatividad aplicable.

Analizar a las personas a entrevistar y el perfil de las misma

Analizar el orden en que se van a dar las entrevistas

Se recomiendan entrevistas individuales manteniendo el anonimato de las personas

Tener en cuenta a la hora de la visita la presencia o no del representante de la empresa .

Analizar la conveniencia o no de requerir con carácter previo a la visita la documentación

Debe considerar las dificultades que se le pueden presentar , desde impedimento para ingresar a la empresa, falta de colaboración en las respuestas, negativa a mostrar determinada documentación, ausencia de documentación relevante, o negativa a citar a alguna de las personas a entrevistar.

(31)

COMPETENCIAS

Fiscales

Locales

• Investigan

Jueces

Penales

Municipales

• Juzgan

(32)

NORMA ANTERIOR

"Artículo 200. Violación de los derechos de reunión y asociación.

El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los

derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con

motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en

multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales

mensuales vigentes o arresto".

MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 200 CÓDIGO

PENAL, (LEY 1453 DE 2011)

(33)

LA REFORMA:

Artículo 200. Violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida

o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las

leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación

legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien

(100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su

conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no

sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones

colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.

La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300)

a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta

descrita en el inciso primero se cometiere (…)

MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 200 CÓDIGO

PENAL, (LEY 1453 DE 2011)

(34)

La pena a imponer paso de multa o arresto a pena de prisión de uno (1)

a dos (2) años y multa.

Prevé como conducta constitutiva de delito la celebración de pactos

colectivos o acuerdos más favorables para los trabajadores no sindicalizados en detrimento de las

condiciones establecidas en convenciones colectivas a trabajadores sindicalizados.

Introduce circunstancias que agravan la pena aumentándola de tres (3) a cinco (5) años de prisión.

MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 200 CÓDIGO

PENAL, (LEY 1453 DE 2011)

(35)

Sujeto

Activo

Sujeto

Pasivo

Verbos

Rectores

Elementos

Normativos

del Tipo

(36)

Sujeto Activo

Cualquier Persona

Empleador y/o

Directivos

Otros (trabajadores

que colaboren en el

hecho)

(37)

Sujeto Pasivo

Trabajador

Sindicalizado

No Sindicalizado

Organización

Sindical

(38)

Verbo rector. El tipo penal presenta varios verbos rectores

como son: Impedir, perturbar, tomar represalias o celebrar,

todos estos verbos dirigidos a evitar que se ejerza el derecho

de reunión y asociación dentro de las diversas formas que mas

adelante se estudiaran.

(39)

Elementos normativos del tipo.

Reunión lícita. Ejercicio de derechos consagrados en las leyes

laborales, huelga, reunión o asociación legitimas, pactos

colectivos, convenciones colectivas, trabajadores

sindicalizados y trabajadores no sindicalizados.

(40)

Actos por parte del

empleador Art. 354 C.S.T.

Frente a celebración de

pactos colectivos.

Circunstancias de

agravación punitiva.

EL TIPO PENAL DEL ARTÍCULO 200

FORMAS EN QUE SE PRESENTA LA

(41)

LLUVIA DE IDEAS

IDENTIFICANDO CONDUCTAS ATENTATORIAS

JUSTIFIQUEMOS

(42)

¿QUÉ CONSIDERA USTED

CONSTITUYE UNA CONDUCTA

ATENTATORIA?

(43)

DISCRIMINACIÓN

(44)

Conjunto de acciones veladas o

evidentes, dirigidas a

desestimular la organización de

los trabajadores o a castigar el

propósito de estos a organizarse.

(45)

PASO I – DISCRIMINACIÓN Y/O REPRESALÍAS ANTISINDICALES

B.

¿Existen represalias o actos discriminatorios contra los trabajadores sindicalizados? SI ____ NO ____

Documentos para revisar (Anexarlos):

1. Relación de:

• Fechas de afiliaciones al sindicato.

• Negociaciones colectivas.

• Huelgas.

• Paros u otras acciones sindicales.

• Rotación o cambios de turnos, puestos o tareas de trabajo.

• Solicitudes, autorizaciones, y denegaciones de vacaciones y permisos.

• Ascensos.

• Acciones respecto al tratamiento de quejas internas sobre acoso laboral o maltrato.

• Acciones Disciplinarias

• Despidos y opciones de retiro.

• Hojas de vida de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados seleccionados para ser

entrevistados

(46)

PASO I – DISCRIMINACIÓN Y/O REPRESALÍAS ANTISINDICALES

B.

¿Existen represalias o actos discriminatorios contra los trabajadores sindicalizados? SI ____ NO ____

Documentos para revisar (Anexarlos):

2. Procedimientos de la empresa respecto a:

• Rotación o cambios de turnos, puestos, o tareas de trabajo.

• Vacaciones y permisos.

• Respecto a los ascensos.

• Tratamiento de las quejas internas sobre acoso laboral o maltrato.

• Acciones disciplinarias.

• Despidos y opciones de retiro.

(47)

PASO I – DISCRIMINACIÓN Y/O REPRESALÍAS ANTISINDICALES

B. ¿Existen represalias o actos

discriminatorios contra los trabajadores

sindicalizadas?

Entrevista con trabajadores sindicalizados y no sindicalizados:

1.

Preguntas clave:

• ¿El sindicato ha organizado huelgas, paros, u otras acciones y/o negociado

convenciones colectivas?

• ¿Hace cuánto tiempo es miembro del sindicato?

• ¿Ha habido situaciones específicas de rotación o cambio de turnos, puestos, o tareas

de trabajo hacia el entrevistado u otros trabajadores?

• ¿Ha habido inconvenientes con solicitudes de vacaciones o permisos?

• ¿Ha habido inconvenientes en el proceso de ascenso?

• ¿Ha habido cambio en el trato del superior o jefe hacia el trabajador u otros

trabajadores?

• ¿Ha habido situaciones específicas de acoso laboral hacia el trabajador u otros

trabajadores?

• ¿Ha habido acciones disciplinarias hacia el trabajador u otros trabajadores? ¿Hay

testigos de la situación? ¿El sindicato ha tomado medidas o denunciado la situación?

• ¿Ha habido despidos de trabajadores sindicalizados? ¿Fue sujeto de la conducta de

(48)

PASO I – DISCRIMINACIÓN Y/O REPRESALÍAS ANTISINDICALES

B. ¿Existen represalias o actos

discriminatorios contra los trabajadores

sindicalizadas?

Entrevista con trabajadores sindicalizados y no sindicalizados:

1. Preguntas clave:

• ¿Ha habido trabajadores sindicalizados a los cuales les hayan ofrecido opciones de

retiro? ¿Cuándo? ¿Por qué razón? ¿Fue sujeto de la conducta de manera individual o

como parte de un grupo? ¿Hay testigos de la situación? ¿El sindicato ha tomado

medidas o denunciado la situación?

• ¿Existe alguna limitación o más beneficios para los trabajadores no sindicalizados,

frente a los sindicalizados? ¿puede mencionarlos?

• ¿Difunde la empresa información sobre la existencia del sindicato? ¿Durante el

proceso de contratación? ¿En otros momentos? ¿De qué manera? ¿Hay evidencias?

(49)

PASO I – DISCRIMINACIÓN Y/O REPRESALÍAS ANTISINDICALES

B. ¿Existen represalias o actos

discriminatorios contra los trabajadores

sindicalizadas?

Entrevista con el Representante de la Empresa:

1.

Preguntas clave:

• ¿Qué cargo tiene en la empresa?

• ¿El sindicato ha organizado huelgas, paros, u otras acciones y/o negociado

convenciones colectivas?

• ¿Cómo es el procedimiento para llevar a cabo rotaciones o cambios de los turnos,

puestos o tareas de trabajo?

• ¿Cómo es el procedimiento para el otorgamiento de vacaciones o permisos a los

trabajadores? ¿cómo manejan los tiempos de respuesta a la solicitud de los

trabajadores?

¿Cómo es el procedimiento para el otorgamiento y denegación de ascensos a

los trabajadores?

• ¿Cómo es el procedimiento para tomar acciones disciplinarias?

Tip: El inspector debe tener una lista previamente de algún afectado y los detalles del

(50)

PASO I – DISCRIMINACIÓN Y/O REPRESALÍAS ANTISINDICALES

B. ¿Existen represalias o actos

discriminatorios contra los trabajadores

sindicalizadas?

Entrevista con el Representante de la Empresa:

1.

Preguntas clave:

• ¿Cómo es el procedimiento para despidos y opciones de retiros?

• ¿Existe algún tipo de beneficio para los trabajadores? ¿puede mencionarlos?

¿cómo fueron concertados o establecidos dichos beneficios? ¿existe

evidencia de dicho procedimiento?

• ¿Difunde la empresa información sobre la existencia del sindicato? ¿durante

el proceso de contratación?

(51)

CONDUCTAS ATENTATORIAS CONTRA EL DERECHO DE

ASOCIACIÓN SINDICAL

(52)

¿CUÁNDO SE PUEDEN SUSCRIBIR

PACTOS COLECTIVOS?

El artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que se pueden celebrar los pactos entre

empleadores y trabajadores no sindicalizados. Y que los mismos se rigen por las disposiciones

establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo,

pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.

No obstante, las similitudes entre las dos figuras, las diferencias son claras y la posición de la

Corte Constitucional no ha variado considerablemente desde la primera sentencia que se refirió

al tema para distinguir entre pacto colectivo y convención colectiva, en la medida en que casi

todas citan como fundamento de su decisión a la sentencia unificadora SU-342 de 1995, la cual

constituye la doctrina constitucional vigente y vinculante, para todos los jueces que hayan de

fallar en casos similares.

USO INDEBIDO DEL PACTO

COLECTIVO

(53)

CONVENCIÓN COLECTIVA

PACTO COLECTIVO

USO INDEBIDO DEL PACTO COLECTIVO

Se suscribe con trabajadores sindicalizados

Se suscribe con trabajadores no sindicalizados

El convenio es negociado con lo trabajadores sindicalizados de manera directa

Muchas veces no es negociado con los trabajadores. Es impuesto

Puede extenderse a la totalidad de los trabajadores, siempre y cuando el sindicato agrupe a la tercera parte, o más, de los trabajadores de la empresa

Beneficia en forma exclusiva a los trabajadores, que lo hayan suscrito o se adhieran posteriormente a él. No puede existir cuando el sindicato agrupe más de la tercera parte de los trabajadores

Pago de una cuota de beneficio convencional por el beneficio de la suscripción del convenio

No se paga cuota por suscribirse

(54)

QUÉ ESTÁ PERMITIDO?

La suscripción del pacto colectivo en la empresas cuando no haya sindicato mayoritario. (Artículo 481 C.S.T.)

La coexistencia de un pacto colectivo y convención colectiva en una misma empresa. (Sentencia SU-SU-599/95, SU-569/96)

La aprobación por mutuo acuerdo de las partes para la suscripción del pacto.

La estipulación de cláusulas que mejoren las condiciones de trabajo.

QUÉ ESTÁ PROHIBIDO?

Cuando la empresa actúa de manera ilegítima al pretender hacer uso de los factores de remuneración o de las prestaciones sociales, sean éstas legales o extralegales, para persuadir a la suscripción del pacto colectivo.

Cuando las cláusulas pactadas en el pacto colectivo, marcan mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados.

Suscripción de cartas proforma para renunciar al sindicato o para no conformar sindicato.

Discriminación entre los trabajadores sindicalizados y lo no sindicalizados, donde se benefician aquellos trabajadores cobijados por el pacto colectivo con mejores cargos entre trabajadores igualmente calificados, que rinden lo mismo en cantidad, calidad, tiempo de trabajo y en idénticas condiciones para el mismo empleador.

(55)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

A. ¿Existe conducta atentatoria contra

el uso indebido del pacto colectivo?

SI ____ NO ____

A. ¿Existe conducta atentatoria contra el uso indebido del pacto colectivo?

SI ____ NO ____

1. Relación de:

• Contratos de trabajo de diferentes trabajadores tanto sindicalizados (beneficiario de

la Convención) como no sindicalizados (beneficiario del Pacto).

• Trabajadores beneficiarios del pacto colectivo/plan de beneficios.

• Trabajadores desafiliados del sindicato desde la fecha de vigencia del pacto.

• Copia del acta o documento donde conste la aprobación del Pacto Colectivo por

parte de los trabajadores beneficiados.

• Copia del pacto colectivo o plan de beneficios.

• Copia de la convención colectiva del sindicato.

• Copia de los afiliados al pacto colectivo.

• Copia de la nómina completa de la planta de la empresa.

• Copia de la nómina de los afiliados al pacto colectivo.

• Copia de la nómina de los afiliados al sindicato.

(56)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

A. ¿Existe conducta atentatoria contra

el uso indebido del pacto colectivo?

SI ____ NO ____

A. ¿Existe conducta atentatoria contra el uso indebido del pacto colectivo?

SI ____ NO ____

1. Relación de:

• Relación de trabajadores despedidos del sindicato desde la fecha de vigencia del

pacto.

• Relación de trabajadores que recibieron opciones de retiro por parte de la empresa

desde la fecha de vigencia del pacto.

• Copia de las propuestas o actas donde consten los ofrecimientos de la empresa.

• Proceso de inducción y la información que entrega la empresa.

(57)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

A. ¿Existe conducta atentatoria contra

el uso indebido del pacto colectivo?

SI ____ NO ____

Entrevista con el trabajador sindicalizado:

1. Preguntas clave:

• ¿Desde qué fecha coexiste el Pacto Colectivo/Plan de Beneficios? ¿coincide con alguna

convención colectiva?

• ¿Normalmente la empresa distribuye información sobre el Pacto Colectivo/Plan de

Beneficios?¿hay evidencia?

• ¿La empresa ha entregado información respecto al sindicato? ¿de qué tipo?

• ¿Se han llevado a cabo actividades de promoción con proveedores que están incluidos en el

plan de beneficios que tiene la empresa? ¿en qué momento se han llevado a cabo?

• ¿Ha sabido o conoce de actividades de promoción y/o de afiliación al Pacto Colectivo por

parte de la empresa?

• ¿Ha sabido o conoce de actividades de promoción y/o de afiliación al Sindicato de la empresa?

• ¿Ha tenido oportunidad de comparar las condiciones establecidas en el pacto colectivo y la

convención colectiva que rigen en la empresa? ¿qué ha encontrado?

• ¿Ha habido quejas o denuncias respecto al mal uso del pacto colectivo? ¿hay evidencia?

• ¿Ha habido protestas o huelgas respecto al mal uso del pacto colectivo? ¿hay evidencia?

(58)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

A. ¿Existe conducta atentatoria contra

el uso indebido del pacto colectivo?

SI ____ NO ____

Entrevista con trabajador NO sindicalizado:

1.

Preguntas Clave:

• ¿Por medio de quién recibió información que existía el sindicato, por la empresa, por un

trabajador, por el sindicato? ¿hay evidencia?

• ¿La empresa ha entregado información respecto al sindicato? ¿de qué tipo? ¿por qué medio?

¿hay evidencia?

• ¿Sabe si hay convención colectiva en la empresa? ¿sabe cuáles son los beneficios otorgados a los

trabajadores en el convenio? ¿a quienes aplica? ¿conoce cómo fue el proceso de negociación?

¿puede indicar detalles o antecedentes?

• ¿Se han llevado a cabo actividades de promoción con proveedores que están incluidos en el plan

de beneficios que tiene la empresa? ¿en qué momento se han llevado a cabo? ¿hay evidencia?

• ¿Ha sabido o conoce de actividades de promoción y/o de afiliación al Pacto Colectivo de la

empresa? ¿en qué han consistido estas actividades? ¿hay evidencia?

• ¿Ha sabido o conoce de actividades de promoción y/o de afiliación al Sindicato de la empresa?

¿en qué han consistido estas actividades? ¿en qué momento se han llevado a cabo? ¿conoce si

hubo obstrucción por parte de la empresa para realizar estas actividades? ¿qué lo han motivado

a no afiliarse?

(59)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

A. ¿Existe conducta atentatoria contra

el uso indebido del pacto colectivo?

SI ____ NO ____

Entrevista con trabajador NO sindicalizado:

1. Preguntas Clave:

• ¿Qué piensa usted sobre el pacto colectivo? ¿y sobre la convención colectiva?

• ¿Recuerda si al momento de su vinculación laboral le fue ofrecido por la empresa

adherirse al pacto colectivo como requisito para la contratación? ¿aceptó o se negó?

¿por qué motivo? ¿si se negó, cuál fue la actitud del empleador?

• ¿Conoce usted si existen trabajadores en la empresa con mejores condiciones

laborales respecto de otros trabajadores con el mismo cargo y responsabilidades?

• ¿Ha tenido oportunidad de comparar las condiciones establecidas en el pacto

colectivo y la convención colectiva que rigen en la empresa?

• ¿En su opinión el pacto colectivo suscrito en la empresa supera los beneficios o

condiciones que le ofrece la convención colectiva?

• ¿Ha habido quejas o denuncias respecto al mal uso del pacto colectivo? ¿hay

evidencia?

• ¿Ha habido protestas o huelgas respecto al mal uso del pacto colectivo? ¿hay

evidencia?

(60)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

A. ¿Existe conducta atentatoria contra

el uso indebido del pacto colectivo?

SI ____ NO ____

Entrevista con el Empresario:

1. Preguntas clave:

• ¿Sabe si en la empresa existe sindicato y cuál es el nombre? ¿hace cuánto se fundó

• ¿La empresa cuenta con convención colectiva actualmente? ¿cuáles son los

beneficios pactados?

• ¿La empresa cuenta con pacto colectivo/plan de beneficios? ¿cuáles son los

beneficios pactados?

• ¿Se han llevado a cabo actividades de promoción con proveedores que están

incluidos en el plan de beneficios que tiene la empresa?

• ¿Ha llevado a cabo actividades de promoción y/o de afiliación al pacto colectivo de la

empresa?

• ¿Ha llevado a cabo actividades de promoción y/o de afiliación al sindicato de la

empresa? ¿ha apoyado o financiado dichas actividades? ¿en qué han consistido estas

actividades?

• ¿La empresa ha entregado información respecto al sindicato? ¿de qué tipo? ¿da a

conocer los beneficios logrados? ¿por qué medio? ¿hay evidencia?

• ¿La empresa ha llevado a cabo actividades de promoción y/o de afiliación al

Sindicato de la empresa?

(61)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

A. ¿Existe conducta atentatoria contra

el uso indebido del pacto colectivo?

SI ____ NO ____

Entrevista con el Empresario:

1. Preguntas clave:

• ¿La empresa ha entregado información respecto al sindicato? ¿de qué tipo?

• La empresa ha llevado a cabo actividades de promoción y/o de afiliación al

Sindicato de la empresa? o ¿ha apoyado la realización de esas actividades?

¿en qué han consistido? ¿en qué momento se han llevado a cabo? ¿hay

evidencia?

• ¿Ha recibido alguna queja, protesta o denuncia por parte del sindicato

frente al pacto colectivo?

(62)

Es necesario tener en cuenta que presumir que siempre que se pactan condiciones distintas en un pacto colectivo respecto de una convención colectiva solo obedece al interés de los empleadores de atacar la organización sindical, que a primera vista pueda verse como vulneratorio de un derecho fundamental, constituye un prejuzgamiento por parte del inspector, quien deberá por tal razón revisar cuidadosamente si se ha violado o no el derecho de asociación sindical y surtir todas las etapas probatorias necesarias para declarar tal conducta

Comparar el contenido del pacto con el pliego de peticiones o con la convención colectiva de trabajo y destacar las similitudes o las mínimas diferencias encontradas

Determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el C.S.T., para la elaboración, presentación y trámite del Pacto Colectivo, y verificar a través de indagación y documentación, si en efecto real, material y objetivamente, se dio cumplimiento a esos requisitos.

Analizar el estado de la organización sindical, en cuanto a la afiliación y desafiliación en el periodo de expedición suscripción y vigencia del pacto

PARA TENER EN CUENTA

TIPS

(63)

COMPETENCIA DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

CO

NDUC

T

A

A

TEN

T

A

TORI

A

Uso

indebido

de pact

o co

le

ctivo

Cláusulas con mejores condiciones laborales que la

convención

Actuación ilegitima para desestimular el sindicato o estimular renuncias masivas del

mismo

Obligación al trabajador a afiliarse al pacto colectivo como

requisito para ser contratado

Discriminación entre los trabajadores sindicalizados y lo no sindicalizados.

Violación del

derecho de

asociación

sindical

(artículo 354

C.S.T.)

Artículo 26

Ley 1453 del

2011

EMPRESA

ENT

IDA

DES

PÚBLI

CA

S

(64)

CONDUCTAS ATENTATORIAS CONTRA EL DERECHO DE

ASOCIACIÓN SINDICAL

(65)

RETENCIÓN ILEGAL DE CUOTAS SINDICALES

El numeral 7 del art. 362 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el art. 42 de la ley 50/90, preceptúa que en los estatutos de la organización sindical deben señalarse la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los afiliados y su forma de pago.

Por lo que se puede decir que se entiende por cuota sindical la cantidad de dinero que todo miembro activo debe cubrir al sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos.

QUÉ ESTÁ PERMITIDO?

 El sindicato tiene el derecho de exigirle a sus afiliados el pago de las correspondientes

cuotas para su sostenimiento.

 Estipular y reglamentar por cada sindicato el monto o cuota que cada miembro afiliado a un

sindicato debe aportar al mismo.

 Los empleadores oficiales y particulares podrán deducir de los salarios de los trabajadores

sindicalizados y poner a disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que ellos deben contribuir.

Artículo 358 del C.S.T. Libertad de Afiliación. Modificado por el art. 2, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros.

11

11

12

13

Artículo 362 del C.S.T. Los estatutos deben expresar: 7o. cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

12

Artículo 400 del C.S.T. Retención de cuotas sindicales.

(66)

RETENCIÓN ILEGAL DE CUOTAS SINDICALES

QUÉ ESTÁ PERMITIDO?

 Los sindicatos pueden solicitar a los empleadores de sus afiliados, la información necesaria

para fiscalizar si los descuentos por concepto de cuotas sindicales se están haciendo a todos los afiliados en la proporción fijada y en la oportunidad indicada.

 Los empleadores deben facilitar a los sindicatos la información que sea necesaria para

controlar que los descuentos para cuotas sindicales efectivamente se estén cumpliendo.

 Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva,

deberán pagar al sindicato durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.

Artículo 2 del Decreto 2264 de 2013.

14

14

15

16

Artículo 1 del Decreto 2264 de 2013.

15

Artículo 68 de la Ley 50 de 1990.

16

QUÉ ESTÁ PROHIBIDO?

 Retener ilegalmente por parte del empleador las cuotas sindicales descontadas a los

miembros afiliados y no entregar el importe correspondiente a la organización sindical.

 No entregar por parte del empleador a la organización sindical la información

correspondiente de los descuentos efectuados a los miembros afiliados al sindicato.

 No entregar por parte del empleador a la organización sindical, las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva.

(67)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

E. ¿Existe conducta atentatoria contra

la retención ilegal de la cuota sindical?

SI ____ NO ____

Documentos para revisar (Anexarlos):

1. Aplicar todo el Paso I – Discriminación y/o represalias antisindicales

2. Relación de:

• Copia de la nómina completa de la planta.

• Relación de los trabajadores quien deben la cuota sindical.

• Copia autenticada del acta de la asamblea sindical en la que se autoriza o

aprueba el descuento de la cuota sindical.

• Copia de la solicitud para realizar el descuento correspondiente.

• Copia de los recibos de nómina donde conste el descuento

correspondiente.

• Copia de la relación en libros auxiliares de contabilidad.

• Copia del listado de los descuentos que lleva a cabo la empresa frente a la

cuota sindical

• Copia de la certificación de la tesorería u oficina competente sobre la

deducción de las cuotas sindicales.

(68)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

E. ¿Existe conducta atentatoria contra

la retención ilegal de la cuota sindical?

SI ____ NO ____

Entrevista al Sindicato:

1. Aplicar todo el Paso I – Discriminación y/o represalias antisindicales

2. Preguntas clave:

• ¿Toda la planta de la empresa o solo los trabajadores sindicalizadas deben

la cuota sindical?

• ¿La empresa regularmente hace el descuento de la cuota sindical, según lo

establecido? ¿Hay evidencia?

• ¿La empresa ha entregado el importe correspondiente al sindicato de

manera oportuna?

• ¿Ha solicitado información respecto a los descuentos y valores de las cuotas

sindicales?

• ¿Se ha negado la empresa a entregar información respecto a los

descuentos e importe de las cuotas sindicales?

(69)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

E. ¿Existe conducta atentatoria contra

la retención ilegal de la cuota sindical?

SI ____ NO ____

Entrevista con el Empresario:

1. Aplicar todo el Paso I – Discriminación y/o represalias antisindicales

2. Preguntas Clave:

¿Toda la planta de la empresa o solo los trabajadores sindicalizadas deben la cuota

sindical?

• ¿Hace usted los descuentos de la cuota sindical?

• ¿Ha entregado el importe correspondiente al sindicato de manera oportuna? ¿si ha

sufrido retrasos, por qué ha sido? ¿existe evidencia de ello?

• ¿Existe evidencia (consignación, transferencia, cheque, etc.) de los valores que se

transfieren al sindicato?

• ¿El sindicato le ha solicitado información respecto a los descuentos y valores de las

cuotas sindicales? ¿ha sufrido retrasos respecto a esa solicitud? ¿de qué tipo?

Tip: El inspector debe tener una lista previamente de algún afectado y los detalles del

caso y debe confrontar la respuesta con dicho caso.

(70)

COMPETENCIA DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

CO

NDUC

T

A

A

TEN

T

A

TORI

A

R

etenc

n

de Cu

o

tas

Sindicales

EMPR

ESA

No entrega de las sumas descontadas a los trabajadores

sindicalizados

No entrega de las sumas que deben ser descontadas por los trabajadores no sindicalizados

No entrega de información de los descuentos a la organización

sindical

Retención ilegal de las cuota sindical

Violación del

derecho de

asociación

sindical (

articulo 354

CST)

Articulo 26

Ley 1453 del

2011

Decreto

2264 de 2013

ENT

IDA

DES

PÚBLI

CA

S

El no cobro de la cuota por parte de la empresa

(71)

Tener en cuenta la reciente expedición del Decreto

2264 del 16 de octubre del

2013 por el cual se

reglamentan los artículos 400 del código sustantivo del

trabajo y 68 de la ley 50 de 1990.

La Corte Constitucional ha sido homogénea al

considerar la retención de cuotas sindicales por parte

del empleador, como una clara vulneración al derecho

de asociación sindical, pues han señalado en reiteradas

sentencias que “las cuotas sindicales constituyen una

especie de “mínimo vital necesario para la subsistencia

del sindicato.”

PARA TENER EN CUENTA

Sentencias de la Corte Constitucional T-324 de 1998, T-300 de 2000.

21

21

(72)

CONDUCTAS ATENTATORIAS CONTRA EL DERECHO DE

ASOCIACIÓN SINDICAL

(73)

NO CONCESIÓN DE PERMISOS SINDICALES

QUÉ ESTÁ PERMITIDO?

 Por parte de las empresas particulares conceder al trabajador las licencias necesarias para desempeñar

comisiones sindicales inherentes a la organización, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.

 Disponer en el reglamento interno de la empresa los permisos sindicales que se otorgan a los miembros de la

organización sindical.

 Por parte de las entidades públicas conceder a los trabajadores representantes de las organizaciones sindicales

para que puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical, así como expedir los correspondientes actos administrativos para el otorgamiento de las licencias o permisos sindicales.

 Durante el período de permiso sindical, otorgado a los empleados públicos se mantendrán los derechos

salariales y prestacionales.

 Durante el periodo de permiso sindical, otorgado a los trabajadores particulares se podrá convenir que el

tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador (artículo 57 del C.S.T.).22

(74)

QUÉ ESTÁ PROHIBIDO?

 Tanto para los empleadores particulares como para las

entidades públicas,

no atender oportunamente las

solicitudes sobre permisos sindicales que eleven las

organizaciones sindicales.

 Tanto para los empleadores particulares como para las

entidades públicas, negar las solicitudes sobre permisos

sindicales que eleven las organizaciones sindicales.

(75)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

C. ¿Existe conducta atentatoria contra el

derecho al permiso sindical?

SI ____ NO ____

Documentos para revisar (Anexarlos):

1. Aplicar todo el Paso I – Discriminación y/o represalias antisindicales

2. Relación de:

• Documentos donde estén establecidos los derechos y deberes respecto a

permisos sindicales. Ej.: convenio, acta, etc.

• Trabajadores que tienen el derecho al permiso sindical.

• Procedimientos de la empresa respecto a permisos sindical.

• Relación de solicitudes, autorizaciones, y denegaciones de vacaciones y

permisos.

(76)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

C. ¿Existe conducta atentatoria contra el

derecho al permiso sindical?

SI ____ NO ____

Entrevista con el trabajador sindicalizado:

1. Aplicar todo el Paso I – Discriminación y/o represalias antisindicales.

2. Preguntas clave:

• ¿Cuál es su posición en el sindicato? ¿Ha tenido o tiene el derecho de

permiso sindical?

• ¿Sabe quiénes gozan de fuero sindical?

• ¿Ha habido inconvenientes con solicitudes de permisos sindicales hacia Ud.

u otros trabajadores? ¿Cuándo? ¿Por qué razón? ¿De qué manera? ¿Por

parte de quién? ¿Fue sujeto a la conducta como individual o parte de un

grupo? ¿Hay testigos de la situación?

(77)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

C. ¿Existe conducta atentatoria contra el

derecho al permiso sindical?

SI ____ NO ____

Entrevista con el Empresario:

1. Aplicar todo el Paso I – Discriminación y/o represalias antisindicales

2. Preguntas clave:

• ¿Qué cargo tiene en la empresa?

• ¿Cómo es el procedimiento de la empresa respecto al permiso sindical?

• ¿Sabe quiénes gozan del permiso sindical?

Tip: El inspector debe tener una lista previamente de algún afectado y los

detalles del caso y debe confrontar la respuesta con dicho caso.

(78)

COMPETENCIA DE LOS

INSPECTORES DEL TRABAJO

CO

NDUC

T

A

A

TEN

T

A

TORI

A

N

o

Co

nce

sió

n

de Permiso

s

Sindicales

EMPR

ESA

No atender solicitudes de permiso sindical elevadas por la organización

sindical

Negar las solicitudes de permiso sindical.

Violación del

derecho de

asociación

sindical (

articulo 354

CST)

Articulo 26

Ley 1453 del

2011

ENT

IDA

DES

PÚBLI

CA

S

Discriminación o represalia a los trabajadores por la solitud de

(79)

La legislación Colombiana no consagra expresamente la existencia de los permisos sindicales y su regulación.

Los permisos sindicales no pueden alterar la normal prestación del servicio.

Dentro del marco de la Constitución Política, el otorgamiento de los permisos sindicales constituyen una obligación tanto para los empleadores particulares como para las entidades públicas, pues la no concesión de permisos sindicales o la restricción no justificada de los mismos se constituye como una vulneración al derecho de asociación sindical, así se ha pronunciado en varias ocasiones la Corte Constitucional

.”

PARA TENER EN CUENTA

TIPS

Sentencia T-322 de 1998, sentencia T-502 de 1998.

23

(80)

CONDUCTAS ATENTATORIAS CONTRA EL DERECHO DE

ASOCIACIÓN SINDICAL

(81)

DEL

FUERO SINDICAL

El artículo 39 de la Carta Política, reconoce el fuero sindical como una garantía para que los representantes sindicales puedan cumplir su gestión, que pretende proteger al sindicato mismo antes a que a los miembros del mismo.

QUÉ ESTÁ PERMITIDO?

Que a los trabajadores fundadores del sindicato, miembros de la junta directiva y demás que se encuentren amparados en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, se les reconozca el fuero sindical en el tiempo estipulado como garantía de protección a los trabajadores.

Que los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de petición se encuentren cobijados por el fuero circunstancial hasta que se culminen los términos legales para el arreglo del conflicto Artículos 406 y 407 del C.S.T.

24

25

QUÉ ESTÁ PROHIBIDO?

Desconocer el fuero sindical por parte del empleador de aquellos trabajadores que se encuentran amparados.

Ejercer represalia contra los trabajadores aforados por sus gestiones sindicales, mediante

despidos o desmejoras a los trabajadores, sin autorización judicial.

La terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, sin previa autorización judicial.

24

Artículos 406 y 407 del C.S.T.

(82)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

B. ¿Existe conducta atentatoria contra el

derecho al fuero sindical?

SI ____ NO ____

Documentos para revisar (Anexarlos):

1. Aplicar todo el Paso I – Discriminación y/o represalias antisindicales.

2. Relación de:

• Documento donde estén establecidos los derechos y deberes al ser

beneficiario del fuero sindical.

• Procedimientos de la empresa respecto al tratamiento de los trabajadores

con el derecho del fuero sindical.

• Relación de los trabajadores que tienen el derecho de fuero sindical.

• Hoja de vida de los trabajadores con el derecho del fuero sindical.

(83)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

B. ¿Existe conducta atentatoria contra el

derecho al fuero sindical?

SI ____ NO ____

Entrevista con el trabajador sindicalizado:

1.

Aplicar todo el Paso I – Discriminación y/o represalias antisindicales.

2.

Preguntas clave:

• ¿Cuál es su posición en el sindicato? ¿Ha tenido o tiene fuero sindical?

• ¿Sabe quiénes gozan de fuero sindical?

• ¿Ha habido vulneraciones al beneficio del derecho del fuero sindical para

Ud. u otros trabajadores? ¿Cuándo? ¿Por qué razón? ¿De qué manera? ¿Por

parte de quién? ¿Fue sujeto a la conducta como individual o parte de un

grupo? ¿Hay testigos de la situación? ¿El sindicato ha tomado medidas o

denunciado la situación?

(84)

PASO II – OTRA CONDUCTA ATENTATORIA CONTRA EL DERECHO A LA

LIBERTAD SINDICAL

B. ¿Existe conducta atentatoria contra el

derecho al fuero sindical?

SI ____ NO ____

Entrevista con el Representante de la Empresa:

1. Aplicar todo el Paso I – Discriminación y/o represalias antisindicales.

2. Preguntas clave:

• ¿Qué cargo tiene en la empresa?

• ¿Cómo es el procedimiento de la empresa respecto al tratamiento de los

trabajadores con el derecho del fuero sindical?

• ¿Sabe quiénes gozan de fuero sindical?

Tip: El inspector debe tener una lista previamente de algún afectado y los

detalles del caso y debe confrontar la respuesta con dicho caso.

(85)

COMPETENCIA DE LOS

INSPECTORES DEL TRABAJO

CO

NDUC

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TORI

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Viol

ación

del

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u

ero

Sindical

EMPR

ESA

Desconocer el Fuero Sindical de los trabajadores amparados por esta

figura

Ejercer represalias contra los trabajadores aforados mediante despidos y desmejoras en las condiciones laborales.

Violación del

derecho de

asociación

sindical (

articulo 354

CST)

Articulo 26

Ley 1453 del

2011

ENT

IDA

DES

PÚBLI

CA

S

Terminación unilateral del contrato sin previa autorización judicial

(86)

Es importante tener en cuenta en esta figura, que el inspector no puede sancionar derechos individuales es

decir sanción por el despido, el traslado o el

desmejoramiento de las condiciones laborales, toda vez que eso le corresponde al Juez Laboral. Lo que se sanciona es la conducta violatoria contra el derecho de asociación sindical.

El Código Sustantivo laboral prevé dos acciones para

garantizar que los trabajadores no sean perseguidos por su

condición de dirigentes sindicales: la acción de

levantamiento del fuero sindical y la acción de reintegro. El juez laboral es el competente para conocer las acciones sobre fuero sindical.

PARA TENER EN CUENTA

TIPS

Artículo 2 de la Ley 712 de 2001 27 26 27 26 Artículo 405 del C.S.T.

(87)

CONDUCTAS ATENTATORIAS CONTRA EL DERECHO DE

ASOCIACIÓN SINDICAL

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