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NORMAS LEGALES SUMARIO PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS

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UMARIO

NORMAS LEGALES

Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 21 DEOCTUBREDE 2016

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13841

602039

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30508.- Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú 602042

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1242.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú 602042

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 0202-2016-MINAGRI-SENASA.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA 602047 Res. Nº 233-2016-SERFOR/DE.- Disponen la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas” 602048

AMBIENTE

R.M. N° 309-2016-MINAM.- Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 602049

DEFENSA

R.S. N° 390-2016-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 602050

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 250-2016-MIDIS.- Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

602051 R.M. Nº 257-2016-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial conformada mediante R.S. N° 026-2016-MC 602051

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 035-2016-EF.- Designan Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -

OSCE 602053

R.M. Nº 354-2016-EF/43.- Designan Director de Programa Sectorial II - Directora de la Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio 602053 R.M. Nº 355-2016-EF/43.- Designan Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Tributación Subnacional de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio 602053

EDUCACION

R.VM. N° 125-2016-MINEDU.- Reconforman Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de

Lima Sur - UNTELS 602054

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 413-2016-MEM/DM.- Otorgan a favor de YURA SA, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 30 kV S.E, Cantera, ubicado en el departamento de Arequipa 602054

INTERIOR

R.S. N° 340-2016-IN.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios 602055

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 193-2016-JUS.- Formalizan Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado a fin de suscribir el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados no ratificados del

Poder Judicial 602056

PRODUCE

Res. Nº 081-2016-INACAL/PE.- Modifican la Res. N° 005-2016-INACAL/PE, respecto a la delegación de facultades en el Secretario General 602057 Res. Nº 308-2016-IMARPE/DEC.- Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a República de Panamá, en

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RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 228-2016-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972” 602060 R.S. N° 229-2016-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la Trata de personas y para la asistencia y protección a sus

víctimas” 602060

R.S. N° 230-2016-RE.- Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo

III) 602060

R.S. N° 231-2016-RE.- Delegan facultades suficientes para suscribir el Acuerdo por el que se crea la Fundación

Internacional UE-ALC 602061

R.S. N° 232-2016-RE.- Designan miembro representante del Sector Relaciones Exteriores ante el Consejo Directivo

de MIGRACIONES 602061

RR.MM. Nºs. 0924, 0926 y 0927/RE-2016.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia, India y Chile, en comisión de servicios 602062

SALUD

Fe de Erratas R.M. N° 798-2016/MINSA 602065

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 831 y 832-2016 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y España 602065

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO D.S. N° 019-2016-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N°

003-2013-VIVIENDA 602067

R.M. Nº 363-2016-VIVIENDA.- Autorízan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.) 602074 R.M. Nº 365-2016-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General

del Ministerio 602076

R.M. N° 366-2016-VIVIENDA.- Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante los DD.SS. N°s 062 y 065-2016-PCM 602076

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. Nº 140-2016-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras para financiar proyectos a ser ejecutados por la Municipalidad Distrital de Monzón y la Municipalidad Provincial de Padre Abad - Aguaytía 602077

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 038-2016-DP/SSGPR.- Designan Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios del Despacho Presidencial 602079

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD R.J. Nº 679-2016/IGSS.- Designan diversos profesionales en el Instituto Nacional Materno Perinatal del IGSS 602079 R.J. Nº 685-2016/IGSS.- Designan diversos profesionales en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” y encargan funciones de Directora de Hospital III, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del IGSS 602080

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 244-2016/SIS.- Aceptan renuncias de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería y de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud 602081

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. N° 60-2016-SUTRAN/01.2.- Prorrogan plazo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 008-2016-SUTRAN/06.3.5-001, para la aplicación del criterio de detección de los excesos de velocidad de los vehículos que brindan el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional 602082

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 141-2016-GG-OSITRAN.- Aprueban suscripción de Convenio entre OSITRAN y la UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del “Servicio de Supervisión Integral de las Inversiones en Material Rodante Complementario y en Obras Complementarias de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan

de Lurigancho” 602083

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 185-2016-SERVIR-PE.- Modifican Directiva “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” 602085

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 266-2016/SUNAT.- Designan Gerente de Comunicaciones de la SUNAT 602086

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 127-2016-P-CE-PJ.- Aprueban realización de la Primera Ronda de Talleres camino a la Cumbre Judicial Iberoamericana - Ecuador 2018, a realizarse en la

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602041

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 El Peruano /

Res. Adm. Nº 203-2016-CE-PJ.- Precisan delitos de mercado a los que se refiere la Res. Adm. N° 152-2016-CE-PJ que dispuso la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales en diversos distritos judiciales del país 602086 Res. Adm. Nº 221-2016-CE-PJ.- Disponen la remisión del Informe de evaluación al Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, correspondiente al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2016 602088

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 12-2016-CED-CSJLI/PJ.- Reconforman el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia

de Lima 602089

Res. Adm. Nº 387-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen la entrada en funcionamiento del SIstema de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de las Salas Penales y Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 602090 Res. Adm. Nº 422-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen la apertura de ingreso de expedientes nuevos al Primer, Segundo y Tercer Juzgado Civil de Ventanilla 602091 Res. Adm. Nº 425-2016-P-CSJV/PJ.- Reconforman la Comisión de Deporte, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2016 602092 Res. Adm. Nº 428-2016-P-CSJV/PJ.- Designan magistrada para desempeñar el cargo de Juez de los Actos de Disposición de los Bienes Materia de Delitos y de Efectos Decomisados. en adición a sus funciones en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 602092

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0711-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del

Centro del Perú 602093

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 156-2016-P/JNE.- Autorizan viaje de Presidente del JNE a Italia, en comisión de servicios 602093 Res. Nº 1127-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca 602094 Res. Nº 1160-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración presentado contra decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón,

departamento de Lima 602098

Res. Nº 1161-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo referente a solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica 602106 Res. Nº 1174-2016-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó y declaró infundada solicitud de vacancia formulada contra alcaldesa y regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima 602110 Res. Nº 1176-2016-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica 602112

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000231-2016-J/ONPE.- Designan responsables de ingresar y publicar la información del TUPA de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como la actualización del Portal de Transparencia de la ONPE 602115

R.J. Nº 000234-2016-J/ONPE.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios 602116

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 5402, 5403 y 5404-2016.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencias y apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima, Ucayali, Ica y la Provincia Constitucional del Callao 602117

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 352-AREQUIPA.- Amplían plazo para el proceso de Reestructuración del Proyecto Especial Majes

Sihuas 602118

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 022-2016-GRL-CR.- Amplían la vigencia de la Ordenanza N° 014-2016-GRL-CR, por el periodo de 180

días calendarios 602119

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1999.- Disponen levantar la calificación de parque zonal a predio ubicado en el distrito de Villa El Salvador con la finalidad de ejecutar el Proyecto Villa

Panamericana 602120

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 819-2016-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana constituida por parcela ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 602121

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 365-MDCH.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo 602122

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 314/MDSM.- Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Miguel 602123 R.A. Nº 715-2016/MDSM.- Designan Ejecutor Coactivo de

la Municipalidad 602124

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA Acuerdo Nº 012-MDB-2016.- Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, de predio a favor de la Municipalidad 602124

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30508

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PLAZO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL QUINTO TRAMO DE

LOS AUMENTOS PROGRESIVOS DE INGRESOS

APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo único. Plazo para el incremento de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

Dispónese que la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos, establecido en la trigésima octava disposición complementaria fi nal de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se efectuará en el mes de octubre de 2016.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES

Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1444266-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1242

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Que, mediante Ley 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar,

entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días.

Que, en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;

Que, en ese sentido, es necesario modifi car el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por el Decreto Legislativo 1230;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL

DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA

CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Modifi cación de artículos del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado a su vez por el Decreto Legislativo 1230

Modifícanse los artículos 28, 36, 42, 43, 51 numeral 3, 52, 53, 86, 87 y 96 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230, en los siguientes términos:

“Artículo 28.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos

Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el destaque.

1) La asignación y reasignación de los Ofi ciales Generales se aprueba por resolución suprema;

2) La asignación y reasignación de los Ofi ciales Superiores se aprueba por resolución ministerial;

3) La asignación y reasignación de los Ofi ciales Subalternos se aprueba por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

4) El destaque de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

5) La asignación, reasignación y destaque de los Subofi ciales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal.

Los Ofi ciales y Subofi ciales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que fueron dados de alta. En ningún caso pueden comandar unidades operativas.

Son nulas las asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.”

“Artículo 36.- Evaluación del desempeño del personal

La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado, cuyos objetivos son:

1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico.

2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la Institución.

3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño.

Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son

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602043

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 El Peruano /

considerados en Hoja Anual de Apreciación y Califi cación del Ofi cial PNP y Hoja Anual de Apreciación y Califi cación de Subofi ciales de armas y de servicios.

Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.”

“Artículo 42.- Finalidad

El ascenso tiene por fi nalidad que la Policía Nacional del Perú promueva al personal policial al grado inmediato superior en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. Se concede única y exclusivamente en las formas que establece el presente decreto legislativo.

Son nulos los ascensos, grados o méritos otorgados al personal policial por autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.”

“Artículo 43.- Clases de ascensos

Los ascensos se clasifi can de la siguiente manera: 1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Ofi ciales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la Corporación de Ofi ciales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos.

Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios abogados y médicos, estos últimos conforme al Reglamento del presente Decreto Legislativo.

2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial Superior.

3) Por excepción: El personal de la Policía Nacional del Perú podrá ascender a póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a ofi cial general, y por resolución ministerial para los demás grados.”

“Artículo 51.- Factores de evaluación y sus coefi cientes

(…)

3) Experiencia para el servicio policial: Coefi ciente dos (2).

(…).”

“Artículo 52.- Factores de evaluación de los Ofi ciales y Subofi ciales

Los factores de evaluación del desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial y moral y disciplina, son evaluados por las juntas selectoras, sobre la base de la información que obra en el legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio del año del proceso de ascenso, salvo las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la causal Servicios Meritorios, que son reconocidas en el año del proceso de ascenso.

Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso.

1) Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de desempeño profesional, correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados:

a. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes y Alféreces de Armas: cuatro (4) años.

b. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de Servicios: cinco (5) años.

c. Subofi cial Brigadier, Subofi ciales Técnicos de Primera, Segunda y Tercera; Subofi ciales de Primera, Segunda y Tercera, de Armas y de Servicios: cuatro (4) años.

2) Factores Formación Académica y Experiencia para el Servicio Policial: Alcanzan la puntuación de acuerdo a las tablas de los Anexos I y II, respectivamente que forman parte del presente Decreto Legislativo. La suma de ambos factores alcanza 100 puntos.

3) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el Anexo III que forma parte del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será eliminado del proceso de ascenso.

El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia fi nal.”

“Artículo 53.- Examen obligatorio

El examen de conocimientos es obligatorio para los Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y de Servicios desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y desde el grado de Subofi cial de Tercera hasta el grado de Subofi cial Brigadier. La nota aprobatoria es de cincuenta y cinco (55) sobre cien (100) puntos.

El reglamento de ascensos establecerá el procedimiento para el desarrollo y contenido del examen.”

“Artículo 86.- Renovación de cuadros por proceso regular

La renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso, al número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización, la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo, y no constituye sanción administrativa.

Consta de dos fases: 1.- Selección:

Serán considerados en el proceso regular de renovación de cuadros los ofi ciales generales de armas y de servicios, ofi ciales superiores de armas y de servicios, y subofi ciales de armas y servicios que cuenten como mínimo con 20 años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones siguientes:

a) Para Tenientes Generales contar con mínimo de 1 (un) año de permanencia en el grado.

b) Para Generales contar con mínimo de 2 (dos) años de permanencia en el grado.

c) Para ofi ciales superiores contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.

d) Para subofi ciales contar con un mínimo de 4 (cuatro) años de permanencia en el grado.

2.- Aplicación:

La aplicación del proceso regular de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) La renovación se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso correspondiente.

b) Es función del Consejo de Califi cación identifi car objetivamente mediante acta individual, las causales establecidas por Ley en cada uno de los Ofi ciales y Subofi ciales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas.

c) La propuesta de renovación de Ofi ciales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su

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evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.

d) La propuesta de renovación de Ofi ciales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del interior para su aprobación.

e) La propuesta de renovación de los subofi ciales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú.

f) El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación, deberá ser notifi cado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.

g) El pase a la situación de retiro por proceso regular se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.

La renovación de cuadros por proceso regular no constituye sanción administrativa.”

“Artículo 87.- Renovación de cuadros de manera excepcional

La renovación de cuadros de manera excepcional se produce en los siguientes casos:

1) La designación de un nuevo Director General de la Policía Nacional del Perú produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los ofi ciales generales de mayor antigüedad.

2) El Comando Institucional de la Policía Nacional del Perú, en consideración a las necesidades de la Institución y en base a criterios de oportunidad y utilidad pública, podrá promover la renovación de cuadros de manera excepcional en cualquier momento, indistintamente y una vez al año respecto de cada grado.

Para la renovación de cuadros de manera excepcional no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de esta Ley.

El personal comprendido en esta clase de renovación, al pasar a la situación de retiro percibirá la pensión y otros benefi cios conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

La renovación de cuadros de manera excepcional, no constituye sanción administrativa.”

“Artículo 96.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro

El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás benefi cios establecidos por las normas sobre la materia. Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada.

Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado, o por tiempo de servicios reales y efectivos, o por renovación de cuadros de manera excepcional, se le otorgará de ofi cio un período de adaptación a la vida civil. En los dos primeros casos antes señalados, el período de adaptación será de tres (3) meses calendarios previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro; y, en el caso de renovación de cuadros de manera excepcional, la adaptación será igual al plazo que establezca la resolución de pase a retiro. Durante el período de adaptación, dicho personal queda eximido de la obligación de asumir cargo.”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú

Incorpóranse los artículos 35-A y 35-B al Capítulo IV del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por el Decreto Legislativo 1230, con los siguientes textos:

“Artículo 35-A.- Evaluación anual de la idoneidad para el desempeño de cargo

La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía

Nacional del Perú, coordinadamente, revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal de la Policía Nacional del Perú, con el fi n de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informando de manera sustentada a su término al Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación de personal. El informe debe ser tramitado a más tardar la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector Interior.”

“Artículo 35-B.- Consideración de los impedimentos para el ejercicio del cargo

La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o quien desarrolle sus funciones, observará estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1150.

Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligación.”

Artículo 3.- Aplicación de los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230

Las tablas de puntuación contenidas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230 seguirán siendo de aplicación para los procesos de ascensos de los años 2016 y 2017, promociones 2017 y 2018 respectivamente.

A partir del proceso de ascensos del 2018, promoción 2019, serán de aplicación las tablas siguientes:

“Anexo I

FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA 1) Para Ofi ciales de Armas

1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso

Puntuación para ascender

a: Coronel Comandante Mayor Capitán

Maestría Institucional 15 X X X

Curso de Ofi cial de Estado

Mayor (COEM) 8 30 X X

Curso Avanzado para

Capitanes (CAC) 7 7 30 X

Curso Básico de Tenientes

(CBT) X X X 35

Primer Quinto en el cuadro de méritos de egreso del último

curso de perfeccionamiento 7 8 10 11

Primer Quinto en el cuadro de méritos de egreso de la

Escuela de Ofi ciales PNP 8 8 10 13

Sub Total 45 53 50 59

1.b Cursos institucionales de capacitación y especialización

Puntuación para ascender

a: Coronel Comandante Mayor Capitán Por curso de capacitación

(máximo 1 en el grado) X X 4 4

Por curso de especialización (máximo 1 en la jerarquía de Ofi cial Subalterno; 1 en la jerarquía de Ofi cial Superior) Son excluyentes

X X 6 6

(7)

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 El Peruano /

2) Para Ofi ciales de Servicios

2.a Grados Académicos y títulos universitarios y segunda especialidad profesional, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y diplomados relacionados con su especialidad, obtenidos después de haber logrado la efectividad en el grado como Ofi cial de Servicios.

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Segunda Especialidad (máximo

1) relacionada con la especialidad que originó su alta como ofi cial de servicios

15 17 24

Diplomados relacionados con la especialidad que originó su alta

(máximo 1) 5 5 5

Maestría (máximo 1) relacionada con la profesión que originó su alta en la PNP

18 22 21

Doctorado (máximo 1) relacionado con la profesión que originó su alta

en la PNP 20 20 20

Sub total 58 64 70

3) Para Subofi ciales de Armas

3.a Cursos de capacitación y especialización

Puntuación para ascender a: Subofi cial Brigadier

Técnicos y Subofi ciales Por curso de capacitación (1 en el grado).

Diez puntos cada uno. 30 20

Por curso de especialización (máximo 1 en

la jerarquía) X 20

Sub total 30 40

4) Para Subofi ciales de Servicios

4.a Cursos de capacitación y especializados

Puntuación para ascender a: Todos los grados Por curso de capacitación (1 en la jerarquía). 20

Sub total 20

“Anexo II

FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL 1) Para Ofi ciales de Armas

1.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán Por la causal de servicios meritorios

en los grados de Caballero, Ofi cial, Comendador y Gran Ofi cial (máximo 4). Cinco puntos cada una

20 15 10 5

Sub Total 20 15 10 5

1.b Incentivos en el grado por hechos califi cados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender

a: Coronel Comandante Mayor Capitán Condecoración por Acción

Distinguida que exceden el normal cumplimiento del deber en acción de armas (máximo 1 en el grado)

3 3 3 3

Resolución Suprema en el

grado (máximo 1) 6 6 6 6

Puntuación para ascender

a: Coronel Comandante Mayor Capitán Resolución Ministerial del

Sector Interior en el grado (máximo 1)

5 5 5 5

Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en el grado (máximo 1).

2 2 2 2

Sub Total 16 16 16 16

1.c Servicios prestados en el grado en comisarías, unidades descentralizadas de investigación criminal y zonas declaradas en estado de emergencia

Puntuación para ascender

a: Coronel Comandante Mayor Capitán Comisario o Jefe de

unidades descentralizadas

de investigación criminal 10 8 8 5

Zona de emergencia 9 8 6 5

Sub total 19 16 14 10

2) Para Ofi ciales de Servicios

2.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Por la causal de servicios meritorios en los

grados de Caballero, Ofi cial, Comendador

y Gran Ofi cial. Diez puntos cada una 20 15 10

Sub Total 20 15 10

2.b Felicitaciones en el grado por hechos califi cados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Resolución Suprema en el grado

(máximo 1) 6 6 6

Resolución Ministerial del Sector

Interior en el grado (máximo 1) 5 5 5

Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en el grado (máximo 1).

2 2 2

Sub Total 13 13 13

2.c Servicios prestados en el grado en zona de emergencia

Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor

Zona de Emergencia 9 8 7

Sub Total 9 8 7

3) Para Subofi ciales de armas

3.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Todos los grados Por la causal de servicios meritorios en los

grados de Caballero, Ofi cial, Comendador y Gran Ofi cial (máximo 4). Cinco puntos cada una

20

(8)

3.b Incentivos en el grado por hechos califi cados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Todos los grados Condecoración por acción distinguida en el

grado (máximo 1). 5

Felicitación por Resolución Suprema

(máximo 1) 6

Felicitación por Resolución Ministerial del

Sector Interior (máximo 1) 5

Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una

6

Sub Total 22

3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y zona de emergencia

Puntuación para ascender a:

Subofi cial Brigadier Subofi cialesTécnicos y

Comisario 10 X Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal 5 9 Jefe de Destacamento o Puesto de Vigilancia de Frontera 4 5 Zona de emergencia 9 4 Sub Total 28 18

4) Para Subofi ciales de servicios

4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la causal de servicios meritorios

Puntuación para ascender a: Todos los grados Por la causal de servicios meritorios en los grados de

Caballero, Ofi cial, Comendador y Gran Ofi cial (máximo 4). Diez puntos cada una

40

Sub total 40

4.b Felicitaciones en el grado por hechos califi cados que exceden el normal cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo

Puntuación para ascender a: Todos los grados Felicitación por Resolución Suprema

(máximo 1) 7

Felicitación por Resolución Ministerial del

Sector Interior (máximo 1) 4

Resolución Directoral de la Dirección General Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos puntos cada una

9

Sub Total 20

4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales

Puntuación para ascender a: Todos los grados Comisarías o Unidades Descentralizadas de Investigación Criminal 10 Zona de emergencia 10 Sub Total 20 Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán los dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para actualizar, complementar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Segunda. - Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Progresividad en la aplicación

1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso de Subofi ciales de Armas y de Servicios, contemplados en los numerales 5) y 6) del artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230, no será exigible en el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, aplicándose en dicho período la tabla siguiente:

Para ascender a: Tiempo de servicios en el grado previo (proceso de ascenso 2016, promoción 2017)

Subofi cial Superior 4

Subofi cial Brigadier 4

Subofi cial Técnico de 1ª 4

Subofi cial Técnico de 2ª 4

Subofi cial Técnico de 3ª 4

Subofi cial de 1ª 4

Subofi cial de 2ª 4

Concluido este proceso, los siguientes procesos de ascenso se sujetarán a lo prescrito en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230.

2. Lo prescrito en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1149 Ley de Carrera y Situación del Personal de Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230, concerniente al requisito de tiempo mínimo:

servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.

3. La modifi cación del numeral 3) del artículo 51 dispuesta por el presente decreto legislativo será de aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018.

4. La modifi cación del Artículo 53 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, dispuesta por el presente decreto legislativo concerniente al examen obligatorio de conocimientos para Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y de Servicios, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2017, promoción 2018; debiendo, para el proceso de ascenso del año 2016, promoción 2017, considerar excepcionalmente para la formulación del “Cuadro de Mérito” los factores desempeño profesional o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina y antigüedad.

5. Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del Capítulo VII del Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que establece la eliminación del proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de Subofi cial de Segunda de Armas y de Servicios, de los ofi ciales que no ostenten la Licenciatura en Administración

(9)

602047

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 El Peruano /

y Ciencias Policiales o el Título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, por parte de los Subofi ciales de Tercera de Armas, será exigible a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - De la aplicación de las evaluaciones de esfuerzo físico y tiro policial

El cumplimiento de lo prescrito en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por el artículo 2 de la presente norma, es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, la que dispondrá la ejecución en forma descentralizada del adiestramiento físico y ejercicio de tiro para el personal de la Policía Nacional del Perú, como preparación para la evaluación del desempeño del personal, conforme a lo señalado en la norma, a partir del año 2017.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. -

Deróganse las siguientes disposiciones:

a. El artículo 46 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo 1230.

b. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1150 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

c. Derógase a partir del 1 de enero de 2017, el numeral 5 del artículo 51 y el numeral 5 del artículo 52 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modifi cado por el Decreto Legislativo 1230.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

1444266-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Encargan funciones de Ejecutor Coactivo

de la Unidad de Ejecución Coactiva de la

Oficina de Administración del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0202-2016-MINAGRI-SENASA

20 de octubre de 2016 VISTO:

El Informe Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-OAD-RALBITRES, de fecha 19 de octubre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 332-2007-AG-SENASA, del 19 de octubre de 2007, se designó a la abogada Jessica Teresa Trivelli García, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, con Resolución Jefatural Nº 0146-2015-MINAGRI-SENASA, del 11 de junio de 2015, se designó a la abogada Jessica Teresa Trivelli García en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENASA, con reserva de su plaza de Directora de la Unidad de Ejecutoría Coactiva;

Que, la Unidad de Ejecutoría Coactiva, desde la designación de su titular como Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se encuentra desprovista de un Ejecutor Coactivo que se encargue y responsabilice del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerza, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de las acreencias impagas o la ejecución incumplida de prestaciones de hacer o no hacer a favor de la institución, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS;

Que, mediante Informe Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-OAD-RALBITRES, la Ofi cina de Administración sugiere adoptar las acciones de personal necesarias para asegurar una adecuada y efi ciente prestación de servicios en la institución, por lo que recomienda encargar temporalmente el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo;

Que, de la revisión del legajo personal del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo se verifi ca, entre otras cosas, que ingresó a laborar a la institución por concurso público de méritos y fue designado como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Ofi cina de Administración del SENASA mediante Resolución Jefatural Nº 356-2009-AG-SENASA; de esta forma, el mencionado profesional reúne los requisitos que la ley exige para el cargo de Ejecutor Coactivo, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, el encargo que se confi ere mediante la presente resolución tiene carácter temporal hasta que se designe a un profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo;

Que, al respecto, existe el Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones del ejecutor coactivo al auxiliar coactivo de una entidad, por ausencia del primero, opinando lo siguiente: “No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”;

Que, por su parte el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen;

Que, de acuerdo al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se deberá acreditar al Ejecutor Coactivo encargado ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, a fi n de que pueda ejercer sus funciones a cabalidad;

(10)

Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho artículo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de las Directoras Generales de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar, con efi cacia desde el 20 de octubre de 2016, al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo, en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Artículo 2º.- Autorícese el pago de la diferencia de remuneraciones y benefi cios a favor del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo por el encargo conferido.

Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1443977-1

Disponen la prepublicación de los

“Lineamientos para la elaboración de la

declaración de manejo de fauna silvestre

para permisos de manejo de fauna silvestre

en tierras de comunidades campesinas y

comunidades nativas”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 233-2016-SERFOR/DE Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico N° 146-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 16 de setiembre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración

y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo el artículo 91 de la Ley en mención señala, que en territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o cedidas en uso, así como en predios privados, a solicitud del titular, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS otorga permisos para áreas de manejo de fauna silvestre; requiriéndose para tal efecto que dicha solicitud sea aprobada de manera previa por la asamblea de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su estatuto y sus usos y costumbres;

Que, el artículo 69 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015 MINAGRI, refiere que las áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades, son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre dentro de su rango de distribución natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la ARFFS; a su vez precisa que dichas áreas se otorgan a través de permisos aprobados por la ARFFS, la misma que aprueba el plan de manejo correspondiente;

Que, en ese sentido el artículo 66 del citado Reglamento, defi ne al Plan de Manejo de Fauna Silvestre como el instrumento de gestión y planifi cación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre, y puede presentarse con fi nes de uso múltiple de recursos, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR; asimismo señala que para el inicio de operaciones, es necesario contar con el plan de manejo de fauna silvestre aprobado de acuerdo a los lineamientos elaborados por el SERFOR;

Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, recomendando la pertinencia de su publicación para la recepción de aportes de la ciudadanía en general;

Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fi n de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna

(11)

602049

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 El Peruano /

silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Remisión de aportes

Los comentarios y/o aportes a los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de fauna silvestre para permisos de manejo de fauna silvestre en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas”, deben remitirse de acuerdo al formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica [email protected].

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1443307-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de servidor del Ministerio a

Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2016 -MINAM Lima, 20 de octubre de 2016

Visto, el Informe N° 422-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 19 de octubre de 2016, del Director de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 635-2016-MINAM/DVMDERN de fecha 13 de octubre de 2016, del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 062-2016-MINAM/ DVMDERN/DGEVFPN de fecha 12 de octubre de 2016, del Director General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demás antecedentes que se adjuntan;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante comunicación ENV/EEI/SA/2016.30 de fecha 7 de octubre de 2016, el Director del Ambiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE cursa invitación al Ministerio del Ambiente, para participar en el Global Forum on the Environment:“Towards quantifyng the links between environment and economic growth”, a realizarse los días 24 y 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Paris, República Francesa;

Que, a través del Informe N° 062-2016-MINAM/ DVMDERN/DGEVFPN de fecha 12 de octubre de 2016, la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural informa al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, que el propósito del evento está centrado en el debate sobre los vínculos entre economía y ambiente, la evaluación de políticas ambientales a través de indicadores que permitan comparar sus costos y benefi cios; así como las sinergias en el diseño de las políticas ambientales compatibles con el crecimiento económico;

Que, el Anexo N° 1 adjunto al informe señalado en el considerando precedente, señala que la participación del representante del Ministerio del Ambiente en el evento antes mencionado permitirá posicionar la participación del Perú, en particular del sector ambiental, en los comités y grupos subsidiarios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE;

Que, asimismo, el Anexo N° 2 denominado Solicitud de Autorización de Viajes al Exterior, señala que la participación del Ministerio del Ambiente en el citado evento, se encuentra enmarcada en el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, estando a que el citado viaje irrogará gasto al Estado, mediante Informe N°. 422-2016-MINAM/ SG/OGA de fecha 19 de octubre de 2016, el Director de la Oficina General de Administración remite la Planillas de Viáticos y Certificación Presupuestal correspondientes;

Que, el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, el artículo 10, numeral 10.1 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 de la citada Ley N° 30372, dispone que la Ofi cina General de Administración, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1, debe verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo;

Que, conforme a lo señalado precedentemente, resulta de importancia autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del señor Luis Francisco Rosa-Pérez Tuesta, Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 26 octubre de 2016, en el marco de la excepción prescrita en la Ley de Presupuesto y con cargo al presupuesto institucional;

Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Director de la Ofi cina General de Administración y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el

(12)

Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Luis Francisco Rosa-Pérez Tuesta, Director General de la Dirección general de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 26 octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: US$ 2,961.93

Viáticos (US$ 540 x 2 días + 2 días de instalación): US$ 2 160,00

TOTAL US$ 5 121,93

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, servidor cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos ; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

1444262-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a

Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 390-2016-DE/FAP Lima, 20 de octubre de 2016

Visto, el Acta de la I Reunión de Jefes de Estado Mayor entre la Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 13 de agosto de 2016, la Comunicación Radicado N° 20160816093 del 16-ago-2015 / MDN-CGFM-JEMC-JIDAI-AGREGADURÍA AÉREA-81.1 del Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia en la República del Perú; la Papeleta de Trámite NC-19-EMAI-N° 1130 de fecha 31 de agosto de 2016 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-55-COAI-N° 3088 de fecha 05 de setiembre de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, las Fuerzas Armadas del Perú, en el marco de las medidas de confi anza mutua y de seguridad, mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Armadas de la región, con el fi n de suscribir acuerdos y/o entendimientos en materia de intercambios relacionados con el área de operaciones, educación e instrucción, que conllevan a un trabajo de planeamiento integrado, coordinado y sinérgico;

Que, mediante la Actividad A-05 del Anexo “ALFA” del Acta de la I Reunión de Jefes de Estado Mayor entre la Fuerza Aérea Colombiana y la Fuerza Aérea del Perú de fecha 13 de agosto de 2016, se acordó realizar la “Visita para el intercambio de lecciones aprendidas sobre la ley y orden en la lucha contra las guerrillas y la aplicación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Armadas”, a realizarse en la República de Colombia, por tres días, durante el año 2016;

Que, con la Comunicación Radicado N° 20160816093 del 16-ago-2015 / MDN-CGFM-JEMC-JIDAI-AGREGADURÍA AÉREA-81.1, el Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia en la República del Perú, confi rma que la actividad citada en el considerando precedente se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2016 (incluidos los días de viaje);

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en la “Visita para el intercambio de lecciones aprendidas sobre la ley y orden en la lucha contra las guerrillas y la aplicación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Armadas”, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2016, (incluidos los días de viaje); por cuanto, permitirá mejorar la capacidad y fortalecer el desempeño operacional de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la “Visita para el intercambio de lecciones aprendidas sobre la ley y orden en la lucha contra las guerrillas y la aplicación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Armadas”, que se realizará en la ciudad de Bogotá – República de Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2016 (incluidos los días de viaje):

Comandante FAP LUIS AUGUSTO MONTOYA VALDIVIA NSA: O-9703700 DNI: 07023215

Comandante FAP EINOR GUILLERMO BARRON PAREJA NSA: O-9703500 DNI: 23933973

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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