• No se han encontrado resultados

TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS"

Copied!
188
0
0

Texto completo

(1)

PERIÓDICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M.C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 13 de Agosto de 2015 6a. época 5317

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Joel Vera Saavedra.

………Pág. 6 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Alejandro Armando Castañeda Cruz.

………Pág. 8 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Pedro Delgado Román.

………Pág. 9 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Esperanza Alicia Basabe Camelo.

………Pág. 11 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Silvia García Orozco.

………Pág. 12 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. del Socorro Sánchez Estrada.

………Pág. 14 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Eugenia Reyes Hernández.

………Pág. 15 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Elena Mejía.

………Pág. 16

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Selene Anaí Barón Armenta.

………Pág. 17 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Yolanda Sánchez Jiménez.

………Pág. 19 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán.

………Pág. 20 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María del Carmen Modesta Torres Santiago.

………Pág. 22 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Manuel González Céspedes.

………Pág. 23 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Del Carmen Muñiz Chávez.

………Pág. 25 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Laura Ávila García.

………Pág. 26 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Peralta Alatorre.

(2)

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María de Lourdes Galindo Herrera.

………Pág. 29 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Teresa Carmona Ramos.

………Pág. 31 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Inés Galindo González.

………Pág. 32 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María del Carmen Sotelo López.

………Pág. 34 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Maricela Jiménez Sánchez.

………Pág. 35 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Agustín Castellanos Ortiz.

………Pág. 37 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Marco Antonio López Pérez.

………Pág. 38 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Luz de Lourdes Martínez Mozqueda.

………Pág. 40 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Raymundo Benito García Martínez.

………Pág. 42 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Néstor Olguín Flores.

………Pág. 43 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. César Augusto Peña Angón.

………Pág. 45 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gabriel Sánchez García.

………Pág. 46

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosa María Bolaños Estrada.

………Pág. 47 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rey David Gutiérrez Flores.

………Pág. 49 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Aristeo Rivera Romero.

………Pág. 50 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Crespo Meléndez.

………Pág. 52 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Leonardo Bustos Fuentes.

………Pág. 53 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Gutiérrez Carrillo.

………Pág. 55 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA.- Por el que se concede pensión por Orfandad a la C.C. Dayra Viridiana Bahena Pacheco por propio derecho, y al menor Carlos Alfonso Bahena Pacheco, a través de sus padre o tutor el C. Carlos Bahena Bahena, ambos beneficiarios en su calidad de hijos descendientes de la finada Reina Pacheco Juárez.

………Pág. 57 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la C. Claudia Adame Abrego por propio derecho y en representación de sus menores hijos José Antonio, Claudia Julieta y Francisco Enrique, todos ellos de apellidos Valle Adame; cónyuge supérstite del finado Francisco Valle Bahena.

………Pág. 58 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Josefa Pizaña Castillo, cónyuge supérstite del finado Juan García Rodríguez.

………Pág. 60 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Ascendencia a la C. Piedad Esquivel de la Cruz, madre dependiente económico de la finada Dulce María Ozuna Esquivel.

(3)

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. del Socorro González Covarrubias.

………Pág.63 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Clara Orozco Bautista.

………Pág. 64 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Catalina Bernal Rivera.

………Pág. 65 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Héctor Bautista Mendoza.

………Pág. 66 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Santiago Mendoza Benítez.

………Pág. 67 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Carlos Madrid Hernández.

………Pág. 68 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Darvin Rodríguez Weber.

………Pág. 69 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Dionicio Salazar Campos.

………Pág. 70 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Raquel González Núñez.

………Pág. 71 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Agustín Valois Ávila.

………Pág. 72 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Araceli Arellano Salas.

………Pág. 74 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Irineo Tolayo Romanis.

………Pág. 75

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Victoriano Torres.

………Pág. 76 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Delfina Ramírez Morales.

………Pág. 77 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis Hipólito Torres.

………Pág. 78 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la C. Alinn Mares Viveros por propio derecho y en representación de sus menores hijos Zaid y Yassell, ambos de apellidos Morales Mares, beneficiarios del finado Ismael Morales Rivera.

………Pág. 79 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el diverso número Quinientos Treinta y Nueve, de fecha treinta de mayo de dos mil trece, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5095, el doce de junio del mismo año, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a favor de la ciudadana Ruth Romero Jaurez.

………Pág. 80 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA.- Por el que se abroga el diverso Dos Mil Treinta, de fecha 9 de diciembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261 el 11 de febrero de 2015, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a favor del Ciudadano Enrique Pérez Salazar.

………Pág. 85 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el que se abroga el diverso Mil Setecientos Cuarenta y Tres, de fecha 8 de octubre de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5236 el 12 de noviembre del mismo año y se emite Decreto mediante el cua se otorga pensión por Jubilación a favor del ciudadano Julio César Morales Cárdenas.

………Pág. 91 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se abroga el diverso Mil Novecientos Cincuenta y Siete, de fecha 9 de diciembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261 el 11 de febrero de 2015, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a favor del Ciudadano Jesús Rangel Beltrán.

(4)

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de fecha 29 de octubre de 2014, emitido por la Comisión de Trabajo Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, por el que se niega la procedencia de la solicitud de pensión, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación al Ciudadano José Manuel Flores Landa.

………Pág. 97 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se abroga el Decreto Número Dos Mil Veintidós, del 09 de diciembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261 el 11 de febrero de 2015, por el cual se le concedió pensión por Jubilación al Ciudadano Gregorio Álvarez Trejo, con cargo Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal del Agua, y en consecuencia, se deja sin efecto legal alguno, en cumplimiento de la Ejecutoria dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de amparo 392/2015-II.

………Pág. 102 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se reforma el diverso número Ciento Treinta y Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4117 del 16 de mayo de 2001, por el se otorga pensión por Jubilación a favor de la Ciudadana Ma. Elsa Pérez Arellano.

………Pág. 104 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se reforma el diverso número Mil Doscientos Seis, de fecha 16 de marzo de 2015 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5281 del 22 de abril del mismo año, por el se otorga pensión por Viudez a favor de la Ciudadana Elodia Ortiz Santos.

………Pág. 107 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE.- Por el que se reforma el diverso número Cuatrocientos Noventa y Uno, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en fecha 28 de febrero de 1996; y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor de la Ciudadana María del Refugio González Moreno.

………Pág. 109 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Margarito Gómez Flores.

………Pág. 112 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que concede pensión por Jubilación al C. Juan Díaz Simón.

………Pág. 113 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Hilario Rodríguez Zambrano.

………Pág. 115 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Pablo Teodoro Ramírez.

………Pág. 116 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sandra Guadalupe Gálvez Jiménez.

………Pág. 118

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Esther Bahena Sotelo.

………Pág. 119 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lourdes Gutiérrez Hernández.

………Pág. 121 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Fernando Gutiérrez Hernández.

………Pág. 123 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Joaquín Roque González Cerezo.

………Pág. 124 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Catalina Flores Meza.

………Pág. 127 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS OCHO.- Por el que concede pensión por Jubilación a la C. María Apolinar Delgado García.

………Pág. 129 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marisol Quiroz Villamar.

………Pág. 130 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Eloisa García Bautista.

………Pág. 132 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Rubén Horcasitas Pérez.

………Pág. 133 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Guadalupe Brito Figueroa.

………Pág. 135 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ignacio José Luis Guardado Alonso.

………Pág. 137 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Roberto Tovar Cuautle.

………Pág. 138 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Aldaco Herrera.

………Pág. 140 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Yrma Leticia Yñiguez González.

………Pág. 141 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Cecilia Muñoz Castro.

………Pág. 143 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Sara López Ramírez.

(5)

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gerardo Tototzin Flores.

………Pág. 146 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Evelia Martínez Montero.

………Pág. 147 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Esteban Galván Pineda.

………Pág. 149 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. María del Carmen Gutiérrez Martínez.

………Pág. 151 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Josefina Pallares Zardain, cónyuge supérstite del finado José Javier Becerra Chávez Hita.

………Pág. 153 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por Orfandad, al C. Rodrigo Navarrete Pimentel, a través de la C. Verónica Pimentel Villalpa en su carácter de ascendiente y tutor; así como pensión por Viudez, a la C. Nayely Morales Franco, beneficiarios descendiente y concubina supérstite respectivamente del finado Ulises Navarrete Ríos.

………Pág. 154 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Miriam Galván Téllez.

………Pág. 156 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Raúl Rodríguez Ramos.

………Pág. 157 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Julio Abdón Pérez Martínez

………Pág. 158 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe Minerva Angelino Maldonado.

………Pág. 159 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Leticia Preciado López.

………Pág. 160

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Adrián Amalio Alday Rocha.

………Pág. 161 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Rubén Juan Uribe Trujillo.

………Pág. 162 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María de Lourdes Vélez García.

………Pág. 163 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Felipe Neri Cedillo Estrada.

………Pág. 164 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Catalina Ruiz Carpio.

………Pág. 165 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Minerva Perdomo Salas.

………Pág. 166 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Yasmín Sayonara Cabrera Romero.

………Pág. 168 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Patricia Segura Lugo.

………Pág. 169 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al c. Francisco Miguel Yáñez Sánchez.

………Pág. 170 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Eduardo Díaz Alvarado.

………Pág. 171 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Olga Julissa Sedano Trujillo.

(6)

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Fernando Palacios Fierros.

………Pág. 174 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María de Lourdes Ávila Sambrano.

………Pág. 175 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Sánchez Osorio.

………Pág. 176 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jesús Hernández Gutiérrez.

………Pág. 177 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ricardo Ruíz Estrada.

………Pág. 178 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luciano Díaz Zamora.

………Pág. 179 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de fecha 22 de octubre de 2014, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, por el que se niega la procedencia de la solicitud del C. David Guadalupe Yamada Landa, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno.

………Pág. 180 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Ascendencia, a los C.C. María Luisa Morales Nava y Luciano Navarrete Díaz, madre y padre dependientes económicos del finado Marcos Navarrete Morales.

………Pág. 184

GONBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ATLATLAHUCAN

Convocatoria de Remate y Enajenación de Bienes. (Segunda publicación).

………Pág. 186

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 12 de junio de 2014, el C. Joel Vera Saavedra, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

(7)

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Joel Vera Saavedra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 14 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Cabo, en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, del 15 de octubre, al 31 de diciembre de 1977; de 01 de abril, al 15 de mayo de 1978, del 01 de enero de 1979, al 31 de octubre de 1979; del 01 a 15 de mayo de 1982; de 16 de mayo de 1983, al 31 de diciembre de 1984; del 06 de julio de 1985, al 31 de agosto de 1986. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía “D”, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 10 de noviembre de 1986; Auxiliar de Intendencia, en la Biblioteca Pública, del 05 de agosto de 1987, al 30 de junio de 1988; Auxiliar de Mantenimiento, en la Biblioteca de Cuautla “Profesor Abraham Rivera Sandoval” de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de junio de 1990, al 31 de agosto de 1996; Oficial de Mantenimiento, en la Biblioteca de Cuautla “Profesor Abraham Rivera Sandoval” de la Secretaría de Bienestar Social, del 01 de septiembre de 1996, al 02 de abril de 2003; Oficial de Mantenimiento, en la Oficina del Subsecretario de Educación de la Secretaría de Educación, del 03 de abril de 2003, al 12 de junio de 2014, fecha en la que fue presentada su solicitud. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Joel Vera Saavedra, quien ha prestado sus servicios tanto en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Mantenimiento, en la Oficina del Subsecretario de Educación de la Secretaría de Educación.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo vigente en la Entidad, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

(8)

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 23 de marzo del 2015, el C. Alejandro Armando Castañeda Cruz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Organismo Operador de Carreteras de Cuota, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alejandro Armando Castañeda Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 18 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Secretario de Estudio y Cuenta Temporal, de la Segunda Sala Penal del H. Tribunal de Justicia, del 12 de febrero al 31 de mayo de 1997. En el Organismo Operador de Carreteras de Cuota, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Director General, en el Organismo, del 01 de febrero del 2007, al 15 de octubre del 2012. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Promotor, en el Departamento de Gestiones Financieras y Proyectos Especiales, del 01 de agosto de 1978, al 29 de marzo de 1984; Promotor, en la Defensoría de Oficio, del 30 de marzo, al 17 de septiembre de 1984; Subdirector, en la Dirección del Registro Público de la Propiedad, del 14 de julio de 1994, al 16 de enero de 1996; Director General de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 02 de mayo del 2002, al 31 de enero del 2007; Director General de Infraestructura y Equipamiento Turístico, en la Secretaría de Turismo, del 16 de abril del 2013, al 14 de enero del 2015, fecha en la que causó baja por convenio fuera de Juicio. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Alejandro Armando Castañeda Cruz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del estado de Morelos, Organismo Operador de Carreteras de Cuota, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Infraestructura y Equipamiento Turístico, en la Secretaría de Turismo.

(9)

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 17 de abril del 2015, el C. Pedro Delgado Román, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

(10)

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Pedro Delgado Román, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 23 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Médico General (Interino), en el Hospital Civil de Cuernavaca, Morelos, del 01 de marzo de 1991, al 30 de septiembre de 1994; Médico General, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de octubre de 1994, al 17 de octubre de 1999; Médico General, en el CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 18 de octubre de 1999; 31 de julio del 2000; Médico General, en la Dirección General de Readaptación Social, del 01 de agosto del 2000, al 31 de julio del 2001; Médico General, en el Área Varonil del CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de agosto del 2001, al 15 de noviembre del 2003; Medico General, en la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre del 2003, al 31 de julio del 2009; Médico General, en la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 15 de septiembre del 2011; Médico General, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre del 2011, al 31 de agosto del 2013; Médico General, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre del 2013, al 24 de marzo del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Pedro Delgado Román, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico General, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

(11)

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 17 de abril del 2015, la C. Esperanza Alicia Basabe Camelo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Esperanza Alicia Basabe Camelo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 08 meses, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, en el Departamento de Servicios Municipales, del 08 de mayo, al 02 de diciembre de 1992; Capturista, en la Dirección de Informática, del 03 de diciembre de 1992, al 31 de mayo de 1993. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Coordinación del Sistema de Concertación para el Desarrollo Municipal, del 16 de agosto de 1993, al 15 de julio de 1994; Secretaria, en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de julio de 1994, al 15 de marzo de 1996; Jefa de Oficina, en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de marzo, al 31 de mayo de 1996; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Participación Ciudadana y Cultura Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 05 de junio, al 31 de agosto de 1996; Secretaria Ejecutivo, en la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 al 15 de septiembre de 1996; Promotora Ecológica, en la Dirección General de Participación Ciudadana y Cultura Ecológica de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de septiembre, al 31 de diciembre de 1996; Jefa de Oficina, en la Dirección General de Participación Ciudadana y Cultura Ecológica de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de enero de 1997, al 30 de septiembre de 1998; Analista Técnico (Base-Interina), en la Dirección General de Comercialización y Fomento a la Exportación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre del 2002, al 30 de septiembre del 2003; Analista Técnico (Base), en la Dirección General de Comercialización y Fomento a la Exportación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de octubre del 2003, al 15 de agosto del 2012; Secretaria de Subsecretario, en la Dirección General Administrativa de la Secretaría del Trabajo y Productividad, del 16 de agosto del 2012, al 30 de abril del 2014; Secretaria de Subsecretario, en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría del Trabajo, del 01 de mayo del 2014, al 31 de enero del 2015; Jefa de Unidad, en la Junta Especial 1 de la Secretaría del Trabajo, del 01 de febrero al 13 de abril del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

(12)

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Esperanza Alicia Basabe Camelo, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Unidad, en la Junta Especial 1 de la Secretaría del Trabajo.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 07 de abril del 2015, la C. Silvia García Orozco, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

(13)

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Silvia García Orozco, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 01 mes, 14 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial de Mantenimiento, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría General de Gobierno, del 15 de febrero de 1992, al 31 de marzo de 1997; Maestra Escolar (Base), en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de abril de 1997, al 30 de septiembre del 2000; Maestra Escolar, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría de Gobierno, del 01 de octubre del 2000, al 15 de agosto del 2009; Maestra Escolar, en la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, del 16 al 31 de agosto del 2009; Maestra Escolar, en la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre del 2009, al 31 de agosto del 2013; Maestra Escolar, en la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes de la Coordinación Estatal de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre del 2013, al 31 de enero del 2015; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, del 02 de febrero, al 30 de marzo del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Silvia García Orozco, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

(14)

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 27 de abril del 2015, la C. Ma. del Socorro Sánchez Estrada, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. del Socorro Sánchez Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 01 mes, 12 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 16 de febrero, al 14 de julio de 1991 y del 01 al 18 de agosto de 1991; Auxiliar Administrativa (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 19 de agosto de 1991, al 23 de octubre de 1999; Auxiliar Administrativa, en el Jardín de Niños “El Pípila” del Instituto de Educación Básica del Estado, del 24 de octubre de 1999, al 03 de febrero del 2014; Auxiliar Administrativa (Base), en el Jardín de Niños “El Pípila” del Instituto de Educación Básica del Estado, del 04 de febrero del 2014, al 15 de abril del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. del Socorro Sánchez Estrada, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativa (Base), en el Jardín de Niños “El Pípila” del Instituto de Educación Básica del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno del día 8 del mes de julio del dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado .Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M. C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

(15)

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- En fecha 19 de mayo de 2015, la C. María Eugenia Reyes Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Eugenia Reyes Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 03 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar, en la Dirección General de Catastro, del 16 de agosto de 1986, al 15 de marzo de 1987; Jefa de Sección (Interina), en la Dirección General de Catastro, del 16 de marzo de 1987, al 15 de marzo de 1988; Jefa de Sección (Supernumeraria), en la Dirección General de Catastro y Regularización, del 16 de marzo de 1988, al 04 de enero de 1993; Jefa de Sección, en la Dirección General de Catastro y Regularización, del 04 de abril, al 19 de julio de 1993. En el Poder Legislativo de Estado de Morelos ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Dirección de Gestoría Social, del 04 de octubre de 1993, al 02 de octubre de 1994; Auxiliar, adscrita a la Dirección de Gestoría, del 03 de octubre de 1994, al 20 de mayo de 1996; Auxiliar, adscrita a la Dirección de Gestoría, comisionada al Bufete Jurídico, del 21 de mayo de 1996, al 31 de marzo de 2004; Auxiliar, adscrita a la Dirección Jurídica, del 01 de abril de 2004, al 04 de octubre de 2006; Auxiliar, adscrita a la Dirección Jurídica a disposición de la Subdirección de Recursos Humanos, del 05 al 18 de octubre de 2006; Auxiliar, adscrita a la Dirección Jurídica, comisionada a la Dip. Emma Margarita Alemán Olvera, del 19 de octubre de 2006, al 31 de agosto de 2009; Auxiliar Jurídica, adscrita a la Dirección Jurídica, del 01 de septiembre, al 25 de octubre de 2009;Auxiliar Jurídica, adscrita a la Dirección Jurídica, comisionada a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, del 26 de octubre de 2009, al 25 de marzo de 2010; Auxiliar Jurídica, adscrita a la Dirección Jurídica, comisionada al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del Estado, del 26 de marzo de 2010, al 31 de agosto de 2012; Secretario Parlamentario, adscrita a la Secretaría General, del 01 de septiembre, al 04 de noviembre de 2012; Secretario Parlamentario, adscrita a la Secretaría General, comisionada a la Junta Política y de Gobierno, del 05 de noviembre de 2012, al 31 de agosto de 2013; Secretario Parlamentario, adscrita a la Secretaría General, comisionada a la Presidencia de la Mesa Directiva, del 01 de septiembre de 2013, al 08 de marzo de 2015; Secretario Parlamentario, adscrita a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 09 de marzo, al 15 de mayo de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Referencias

Documento similar

turísticas y viviendas de uso turístico, desarrolla el marco reglamentario a tal efecto, definiendo las viviendas de uso turístico “aquéllas cedidas a terceras

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

ELABORACIÓN DE LOS MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO REQUERIDOS POR EL R.D...

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de

Autores del libro: Ruiz-Rico-Ruiz, Jose Manuel; Moreno-Torres-Herrera, Maria Luisa; Arias-Dias, Maria Dolores; Casado-Casado, Belén; Galvez-Criado, Antonio; Garcia-Alguacil,

El PE ha propuesto la incorporación de tres modificaciones sustanciales: incluir entre las «defi- ciencias generalizadas del Estado de Derecho» la afectación o amenaza a los

«Según el artículo 21 de la vigente Ley de Expropiación de 16 de diciembre de 1954, el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el ex- pediente expropiatorio, y a tenor del artículo