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00 Esquemas Contencioso Administrativo III.pdf

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(1)

Blog de Justicia - Adams

ESQUEMAS

DE PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (III)

1. Recursos (esquema general)

2. Recurso de revisión contra resoluciones del LAJ

3. Recurso de reposición

4. Recurso de apelación

5. Recurso de casación

6. Recurso extraordinario de revisión

7. Recursos – esquema resumen

8. Medidas cautelares

9. Extensión de efectos de sentencia

(2)

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES

PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Letrado de la Admón. de Justicia

Diligencias de

ordenación

Recurso de reposición

Prazos (5/3/3)

Decretos

Recurso de revisión

Prazos (5/5/5)

Juez o Tribunal

Providencias

Recurso de reposición

Prazos (5/5/3)

Autos

Recurso de apelación o casación

Sentencias

Recurso de apelación

Recurso de casación

Recurso extraordinario de revisión

(3)

- Regulación Legal : Art 102 bis LJCA.

- Cabrá recurso directo de revisión contra los DECRETOS:

q

Que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación

q

En aquellos casos en que expresamente se prevea por la ley

Carece de efectos suspensivos ð En ningún caso procede actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto

RECURSO DE REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (5/5/5)

Requisitos de interposición:

1º.- Por escrito, en el plazo de 5 días.

2º.- Debe citarse la infracción en que la

resolución hubiera incurrido

PROVIDENCIA (inadmisión del recurso):

Si no se cumplen los requisitos

No cabe recurso alguno

DILIGENCIA ORDENACION (admisión del

recurso) :

Traslado a las demás partes personadas

Plazo común de impugnación: 5 días.

No cabe recurso

AUTO

Resolución del recurso de reposición

en 5 días

Contra el auto resolviendo el recurso

de revisión sólo cabe apelación o

casación en los supuestos de los

artículos 80 y 87 de la LJCA.

5 días

(4)

JUEZ O TRIBUNAL

Resolución del recurso en 3 días:

AUTO

Requisitos de interposición:

Por escrito, en el plazo de 5 días.

- Regulación Legal : Art. 79 LJCA.

- Resoluciones recurribles :

q

Providencias

q

Autos no susceptibles de apelación o casación

- Inexistencia de efectos suspensivos ð Aunque se

interponga el recurso, se llevará a efecto la resolución

impugnada (salvo que el tribunal, de oficio o a

instancia de parte, acuerde lo contrario).

- No es admisible el recurso frente a:

q

Resoluciones expresamente exceptuadas de este

recurso en la LJCA

q

Autos que resuelvan recursos de reposición y

aclaración

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: RECURSO DE REPOSICION

Admisión del recurso por el Letrado:

Traslado a las demás partes personadas

Plazo común de impugnación: 5 días.

Posibilidad de reproducir la cuestión objeto

de la reposición al recurrir, si fuere procedente,

la resolución definitiva.

© RRF

- Regulación Legal : Art. 102 bis LJCA.

- Resoluciones recurribles ð Resuelve el Letrado de la

Admón. de Justicia que dictó la resolución recurrida:

q

Diligencias de ordenación

q

Decretos no definitivos

Se exceptúan los casos en que la ley prevea recurso directo

de revisión

- Inexistencia de efectos suspensivos ð Aunque se

interponga el recurso, se llevará a efecto lo acordado

Admisión del recurso por el Letrado:

Concesión a las partes de plazo para impugnar

el recurso, si lo estiman conveniente.

Plazo común de impugnación: 3 días.

Inadmisión recurso (si no se cumplen

requisitos)

Por DECRETO (recurso directo de revisión)

LETRADO DE LA AJ

Resolución del recurso en 3 días:

DECRETO

(no recurrible pero con posibilidad de

reproducir la cuestión objeto de la reposición al

recurrir, si fuere procedente, la resolución

definitiva).

• La Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de Marzo de 2016 ha declarado inconstitucional y nulo el párrafo primero del art. 102 bis.2 LJCA, que establece que “contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva”. • El TC precisa, además que en tanto el legislador no se

pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 102 bis.2 LJCA

RESOLUCIONES JUDICIALES (5/5/3)

RESOLUCIONES del LETRADO (5/3/3)

Requisitos de interposición:

Por escrito, en el plazo de 5 días.

Inadmisión:

(5)

Recurso de apelación

Juzgado de lo Contencioso Juzgado Central de lo Contencioso TSJ Sala de lo Contencioso A.N. Sala de lo Contencioso

Apelación

15 días

Inadmisión

Queja

Resoluciones apelables

Sentencias (ambos efectos) – Art. 80

Dictadas por JC y JCC

Sentencias no apelables:

Aquellas cuya cuantía ≤ 30.000 €

Relativas a materia electoral

Sentencias siempre apelables:

Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en

asuntos cuya cuantía ≤ 30.000 €

Las dictadas en PJDF

Las que resuelvan litigios entre AAPP

Las que resuelvan impugnaciones indirectas de

disposiciones generales

Autos (un solo efecto) – Art. 81

Autos dictados por JC y JCC en procesos de que

conozcan en primera instancia:

Que pongan término a pieza de medidas cautelares

Los recaídos en ejecución de sentencia

Los que declaren la inadmisión del recurso o hagan

imposible su continuación

Sobre autorizaciones de entrada en domicilios,

medidas de autoridades sanitarias y entradas e

inspecciones acordadas por la CNC, y autorización

de actos adoptados por la Sección 2ª CPI.

Acordando adopción de medidas cautelares para

asegurar ejecución de sentencias

Acordando la ejecución provisional de la sentencia

Medidas cautelares en caso de apelación:

§

Aunque el recurso de apelación contra sentencia es admisible en ambos efectos (salvo que la ley disponga otra

cosa), el Juez, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que

sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia.

Ejecución provisional de sentencia:

q

La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida a

instancia de las partes favorecidas

q

Cuando de la ejecución provisional pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las

medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la prestación de

caución o garantía para responder de aquéllos. En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional

hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.

q

No se acordará la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o

perjuicios de imposible reparación.

q

Previa audiencia de las demás partes por plazo común de 5 días, el Juez resolverá sobre la ejecución provisional

en el término de los 5 días siguientes.

q

Cuando quien inste la ejecución provisional sea una Administración pública, quedará exenta de la prestación de

caución.

(6)

Si la Sala revoca en apelación la sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso, resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto

SENTENCIA

(10 días)

Recurso de apelación

Remisión del recurso

• Elevación de los autos, expediente administrativo y escritos presentados a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ o AN. • Se ordenará el emplazamiento de las partes para

comparecer ante la Sala en 30 días.

© RRF

Interposición (15 días)

Escrito razonado con alegaciones en que se fundamente el recurso.

• Petición de recibimiento a prueba (pruebas denegadas o indebidamente practicadas).

• Solicitud de vista/conclusiones o pleito concluso para sentencia sin más trámites.

Admisión del recurso por el Letrado AJ (no cabe recurso alguno )

Oposición al recurso (15 días: plazo para formalizar oposición)

No interposición del recurso

El Letrado de la AJ declarará la firmeza de la resolución. Auto (denegando admisión) - Firmeza de la resolución Recurso de QUEJA (Tramitación conforme LEC ) Alegaciones sobre admisión indebida del recurso Adhesión al recurso de apelación Letrado: traslado por 5 días al apelante de las alegaciones Letrado: traslado por 10 días al apelante para oposición a adhesión Resolución de la Sala

- Sobre admisión del recurso - Sobre recibimiento a prueba

Práctica de prueba

Vista pública Conclusiones

Letrado de la AJ: autos conclusos para

sentencia

- El Letrado pone en conocimiento del Juez la falta de requisitos para admitir la apelación.

(7)

Recurso extraordinario de revisión

Juzgado de lo Contencioso Juzgado Central de lo Contencioso TSJ Sala de lo Contencioso A.N. Sala de lo Contencioso

Revisión de sentencias firmes

TSJ Sala de lo Contencioso A.N. Sala de lo Contencioso T.S. (Sala 3ª). de lo Contencioso T.S. (Sala 3ª). de lo Contencioso T.S. (Sala art. 61 LOPJ).

•Contra sentencias firmes

• Motivos tasados (igual que en la LEC) • Rigen disposiciones de la LEC para

plazos, procedimientos y efectos de las sentencias.

Recurso de casación

T.S.J. Sala de lo Contencioso A.N. Sala de lo Contencioso T.S. (Sala 3ª). de lo Contencioso Sentencias en única instancia o en apelación Juzgados de lo Contencioso

• FINALIDAD: Fijar la interpretación de las normas estatales o las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo

• MOTIVO DE ADMISIÓN: El recurso podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, el Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interese casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Infracción de normas estatales o de la UE

Únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos. Infracción de normas de derecho autonómico T.S.J. Sección de la Sala de lo Contencioso Sentencias dictadas en única instancia

También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ:

a) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.

b)Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares. c) Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa

o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta. d)Los dictados en el caso previsto en el artículo 91 LJCA (ejecución provisional de sentencia) e) Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 LJCA (extensión de efectos de sentencia). Para que pueda prepararse el recurso de casación en estos casos es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

(8)

RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

TIPO RECURSO PLAZOS RESOLUCIONES RECURRIBLES ÓRGANO QUE

RESUELVE

O

RD

IN

ARIO

S

N

O

D

EV

O

LU

TI

VO

REPOSICIÓN

Cabe frente a:  Resoluciones judiciales (5/5/3)  Resoluciones Letrado (5/3/3) RESOLUCIONES JUDICIALES:

Cabe contra Providencias (sin distinción) y Autos (no susceptibles de apelación o casación). Se interpone en el plazo de 5 días. El recurso se resuelve por AUTO.

No cabe contra:

 Resoluciones exceptuadas por ley.

 Autos que resuelvan recursos de reposición y aclaración. RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA AJ

* Cabe reposición frente a diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Letrado de la AJ.

Contra el decreto resolutivo de la reposición según el artículo 102 bis.2 de la LJCA no se dará recurso alguno, pero el Tribunal Constitucional estableció que en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, procede interponer recurso directo de revisión

El Juez o Tribunal (o Letrado) que dictó la resolución

REVISIÓN

 Decretos del Letrado (5/5/5) Cabe recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuacióncasos en que expresamente se prevea. y en aquellos Se resuelve por AUTO contra el que cabe apelación o casación en ciertos supuestos.

Juzgado o Tribunal

D

EV

O

LU

TI

VO

S

APELACIÓN

 Por escrito razonado (15 d)

 Traslado partes (15 d)  Elevación de autos y

emplazamiento (30 d)

- SENTENCIAS de Juzgados de lo Contencioso y Juzgados Centrales de lo Contencioso, excepto las que se hubieran dictado en:  Asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

 Relativos a materia electoral.

- AUTOS de Juzgados de lo Contencioso y Juzgados Centrales de lo Contencioso, en ciertos supuestos (medidas cautelares, ejecución de sentencia, inadmisión del recurso contencioso, ejecución provisional de sentencia).

- TSJ

(resoluciones de JC) - AN

(resoluciones de JCC)

QUEJA

Los establecidos en la LEC (10/5) - Contra resoluciones de los órganos de lo Contencioso-Administrativo denegando la admisión del recurso de apelación o denegando la preparación del recurso de casación. Plazo de interposición: 10 días. Órgano superior jerár-quico

EX

TRAO

RD

IN

ARIO

S

D

EV

O

LU

TI

VO

S

CASACIÓN

 Preparación (30 d)  Emplazamiento (30 d)  Interposición (30 d)  Oposición (30 d)  Sentencia (10 d)

- Interés casacional .- El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la SCA del TS estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

 Sala 3ª del Tribunal Supremo

 Sección de la SCA del TSJ (si el recurso se funda en infracción de normas emana-das de las CCAA) Sentencias recurribles en casación

 Las sentencias dictadas en única instancia por los JCA y las dictadas en única instancia o en apelación por la SCA de la AN y por las SCA de los TSJ serán susceptibles de recurso de casación ante la SCA del TS.

En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los JCA, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.  Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho

fundamental de reunión y en los procesos contencioso-electorales.

Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las SCA de los TSJ sólo serán recurribles ante la SCA del TS si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

Si el recurso se funda en infracción de normas de la CCAA será competente una sección de la SCA del TSJ compuesta de 5 miembros. Autos recurribles en casación (dictados por la SCA de la Audiencia Nacional y por las SCA de los TSJ):

a) Que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. b) Que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.

c) Recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.

d) Dictados en el caso previsto en el artículo 91 LJCA (es decir, al ejecutar provisionalmente la sentencia recurrida)

e) Dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 LJCA (dictados en los procedimientos de solicitud de extensión de los efectos).

REVISIÓN

 3 meses

 Antes de 5 años (1 año si revisión sentencia TEDH)

- Contra sentencias firmes dictadas por órganos de lo Contencioso- Administrativo. - Por los mismos motivos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 510 LEC).

- TSJ (JC) - AN (JCC) - TS (TSJ,AN y TS)

(9)

MEDIDAS CAUTELARES – Procedimiento contencioso-administrativo

FORMACION DE PIEZA SEPARADA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Con audiencia de parte contraria (art 131)

El Letrado de la AJ ordena la audiencia de la parte contraria por plazo £ 10 días

Inaudita parte (art. 135)

Adopción de la medida sin audiencia de la parte contraria si concurren circunstancias de especial urgencia.

AUTO

Adopción de medidas cautelares (únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieren hacer perder su finalidad legítima al recurso).

• No cabe recurso

• En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de 3 días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una

comparecencia que habrá de celebrarse

dentro de los 3 días siguientes a la adopción de la medida.

En cualquier estado del proceso Antes de la interposición del recurso

• Si se trata de actos administrativos prestacionales o de vías de hecho.

ALEGACIONES / COMPARECENCIA

Sobre levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar adoptada.

3 días

AUTO

Resolviendo sobre la adopción de medidas cautelares

• Recurso de apelación o de casación.

AUTO

Adopción de medidas cautelares • No cabe recurso

• Interposición recurso en 10 días

No interposición del recurso

• Si no se interpone el recurso en plazo las medidas acordadas quedan automáticamente sin efecto.

• El solicitante deberá indemnizar los daños y perjuicios producidos por la medida cautelar.

3 días £ 10 días

Interposición del recurso

• Solicitud de ratificación de medida cautelar

• En los 3 días siguientes el Letrado de la AJ convocará a las partes a

comparecencia.

© RRF

AUTO

Denegando la adopción de medidas si

pudiera haber perturbación grave de intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

AUTO Adoptando medidas cautelares

• Posibilidad de exigir caución previa o adoptar medidas para evitar o paliar perjuicios

• Comunicación al órgano administrativo para su inmediato cumplimiento.

5 días

Indemnización de daños y perjuicios causados por la medida cautelar

• Levantada la medida cautelar, la Administración o persona que pretendiere tener derecho a indemnización por los daños sufridos, podrá solicitarla ante el propio órgano judicial por el trámite de los incidentes.

Plazo de solicitud: 1 año desde la fecha del alzamiento de la medida cautelar.

Momento de la solicitud de las medidas cautelares

En el escrito de interposición o en la demanda

• Si se trata de la suspensión de preceptos impugnados de una disposición general.

Vigencia de las medidas

• Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en la LJCA.

• No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

AUTO

Si el Juez no aprecia circunstancias de especial urgencia ordenará la tramitación del incidente con audiencia de la parte contraria.

Alegaciones por escrito de la parte contraria 2 días

(10)

EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA FIRME – (Arts. 110 y 111 LJCA)

ART. 110

Supuesto contemplado

(art. 110)

• Posibilidad de aplicar los efectos de una determinada sentencia a personas, cuando viene a resolver

situaciones iguales a quienes no han sido parte en el recurso, con la finalidad de ahorrar la reiteración de

múltiples procesos innecesarios contra los llamados actos en masa (pluralidad de afectados).

Materias

(art. 110)

• Los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor

de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, en las siguientes

materias:

Ø Materia tributaria

Ø Materia de personal al servicio de la Administración pública

Ø Unidad de mercado

Circunstancias

Concurrentes

(110.1)

Para la extensión de los efectos de la sentencia firme han de concurrir las siguientes circunstancias:

1. IDENTICA SITUACIÓN JURIDICA.- Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que

los favorecidos por el fallo.

2. COMPETENCIA TERRITORIAL.- Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por

razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación

individualizada.

3.

PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN.- Que soliciten la extensión de los efectos de la

sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el

proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo se contará

desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

Desestimación

de la petición de

extensión de efectos

(110.5)

El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si existiera cosa juzgada.

b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la

jurisprudencia del TS o a la doctrina sentada por los TSJ en el recurso de casación para la

unificación de la doctrina.

c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía

administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

ART. 111

Supuesto

Contemplado

(art. 111)

• En este caso, todos los afectados interpusieron recurso contencioso-administrativo, si bien, por razones de

economía procesal, el Juzgado o Tribunal tramitó exclusivamente uno de los recursos (pleito testigo),

dejando a los demás procedimientos en suspenso hasta pronunciar la sentencia (sentencia modelo), la

cual, de ser estimatoria, permite extender sus efectos a los demás interesados, mediante la ampliación de

la ejecución (por ejemplo, petición de indemnizaciones a la Administración ante una catástrofe que sea

consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos).

Regulación legal

(art. 110)

Cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano

jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de

las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los

primeros.

Una vez firme, el Secretario judicial llevará testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos y la notificará a los

recurrentes afectados por la suspensión a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar:

Ø La extensión de sus efectos

Ø La continuación del procedimiento

Ø Desistir del recurso

Si se solicitase la extensión de los efectos de aquella sentencia, el Juez o Tribunal la acordará, salvo que:

- La doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del TS o a la

doctrina sentada por los TSJ en el recurso de casación para la unificación de la doctrina.

(11)

EXTENSION DE EFECTOS DE SENTENCIA FIRME (Art. 110 LJCA)

SOLICITUD

• Por escrito razonado

• Dirigida directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.

DOCUMENTOS

Deberán de acompañarse el documento o documentos que acrediten:

• La identidad de situaciones jurídicas,.

• La no concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 110.5 LJCA.

Solicitud de extensión de efectos + documentos

El Letrado de la AJ recabará de la Administración:

Los antecedentes que estime oportunos y

Un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada (en todo caso)

© RRF

Desestimación del incidente (art. 110.5 LCJA)

El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: ØSi existiera cosa juzgada.

ØCuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del TS o a la doctrina sentada por los TSJ en el recurso de casación para la unificación de la doctrina.

ØSi para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

Letrado de la AJ

Pone de manifiesto el resultado de las actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.

AUTO

- Evacuado el trámite, el Juez o Tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate. 20 días

5 días

Alegaciones

De las partes e interesados.

Recurso de apelación contra el Auto

La apelación del auto se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende.

Suspensión del incidente

Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la Ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso.

q Desestimando la extensión de efectos q Estimando la extensión de efectos

Para la extensión de los efectos de la sentencia firme han de concurrir las siguientes circunstancias:

MATERIA TRIBUTARIA, DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE UNIDAD DE MERCADO. IDENTICA SITUACIÓN JURIDICA.- Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

COMPETENCIA TERRITORIAL.- Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. PLAZO DE UN AÑO DESDE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN.- Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

Referencias

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