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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno

En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 795, PH, colonia Nápoles, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día diez de enero del año dos mil, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA I. Lista de asistencia.

II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. III. Seguimiento de acuerdos.

IV. Banca Serfín.

• Seguimiento al proceso de saneamiento y venta. V. Banorte - Banpaís.

VI. Banco del Centro.

VII. Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente a 1999. • Ejercicio de recursos fiscales.

VIII. Programa de emisiones del Instituto para el ejercicio fiscal del año 2000. IX. Desincorporación de bienes muebles e inmuebles de la banca intervenida.

• Programa de trabajo anual. • Políticas de enajenación. X. Manuales del Instituto.

XI. Mecánica operativa de las Juntas de Gobierno para el ejercicio fiscal del año 2000.

XII. Asuntos generales. I. LISTA DE ASISTENCIA.

VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Angel Gurría Treviño.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Carlos Noriega Curtis.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del órgano de gobierno.

Lic. Alejandro Creel Cobián. Vocal.

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.

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C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Lic. José Vicente Corta Fernández.

Secretario Ejecutivo.

Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo. Secretario de la Junta de Gobierno. Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Prosecretario de la Junta de Gobierno. COMISARIO

C.P. Mario López Araiza Orozco.

Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública. INVITADOS

Lic. Juan José Paullada Figueroa. Procurador Fiscal de la Federación. C.P. Roberto Alvarez Argüelles.

Contralor Interno en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dr. José Antonio Meade Kuribreña.

Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Lic. Gustavo Castillo Estrada.

Secretario Adjunto de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Paulo Díez Gargari

Secretario Adjunto Jurídico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Javier Gavito Mohar.

Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Ángel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad, pasándose a su desahogo. A su vez, el Ing. Adalberto Palma pidió constara en actas el agradecimiento de la Junta de Gobierno del Instituto al Dr. Martín Werner Wainfeld, así como la bienvenida al Dr. Carlos Noriega Curtis, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

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II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

En el desarrollo de este punto del Orden del Día el Presidente propuso se obviara la lectura del acta de la Décima Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para agilizar la sesión, otorgando un término de cinco días hábiles a los integrantes del órgano de gobierno para formular observaciones. Transcurrido el plazo se tendría por aprobada para los efectos conducentes. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes para su conocimiento y firma.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.1

Se concede un plazo de cinco días hábiles a los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para formular observaciones al texto del acta de la Décima Sesión Extraordinaria de ese órgano de gobierno, transcurrido el cual se tendrá por aprobada para los efectos legales conducentes, debiéndose proceder a su firma.

III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS.

El Secretario de la Junta de Gobierno dio lectura a la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Dijo que de un total de cuarenta y un acuerdos en trámite a la Quinta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, diecisiete resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que veinticuatro aún no han sido satisfechas.

Con relación a los acuerdos cumplidos, el Lic. Samuel Toledo-Córdova señaló que se dio cumplimiento a las resoluciones en materia presupuestaria IPAB/JG/E/99/6.17 e IPAB/JG/E/99/6.28 tras la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación el 31 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, destacó que se rindió en tiempo y forma el reporte a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre ciertas transacciones a que se refiere el “Informe sobre la evaluación integral de las operaciones y funciones del FOBAPROA y la calidad de la supervisión de los programas el FOBAPROA de 1995 a 1998”. El Lic. Samuel Toledo-Córdova agregó que mediante acuerdo IPAB/JG/E/99/10.12, se autorizaron las acciones realizadas en materia de entrega-recepción entre el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. También dijo que se tomó nota del faltante de reservas crediticias de Banca Serfín, S.A. determinadas por los estudios a cargo de KPMG y Arthur Andersen; que se autorizó al Instituto a realizar la sustitución de “activos grises” de Banca Serfín, S.A. por deuda emitida a cargo del mismo por un monto de 9,062 millones de pesos; que se aprobó la celebración de un convenio modificatorio al contrato constitutivo del Fideicomiso de Bienes Adjudicados para ejercer sus disponibilidades para cubrir una

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parte del faltante de reservas de Banca Serfín, S.A. (otra parte deberá ser constituida con recursos provenientes de los fideicomisos FOBAPROA I, FOBAPROA II y FOBAPROA III); y que la Junta de Gobierno se dio por enterada que Grupo Financiero Serfín, S.A. destinará parte el producto de la enajenación de Afore Garante, S.A. para cubrir el faltante de reservas por 961 millones de pesos.

Por otra parte, el Ing. Adalberto Palma pidió se evaluara la conveniencia de que los terceros especializados que practiquen las auditorías a que se refieren algunas disposiciones transitorias de la Ley de Protección al Ahorro Bancario extiendan su evaluación desde el punto de vista crediticio y su sujeción a las políticas de crédito vigentes. Al respecto, se dijo que a diferencia de los estudios jurídico o contable, los análisis de crédito no siempre arrojan conductas que puedan ser conocidas o sancionadas por la autoridad, además de que de los propios resultados de las auditorías se podrá concluir en que empréstitos se registraron faltas u omisiones a las políticas de crédito. En tales casos, se podría solicitar a las firmas contratadas que añadan un capítulo adicional que contenga un análisis crediticio.

Enseguida, se invitó a la sesión al Lic. Eugenio Garza Chapa, Director General de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; el Lic. Samuel Toledo-Córdova dio lectura a la nota “Cesión en administración de parte de la cartera comercial e industrial de Banco Unión”. Señaló que el 30 de septiembre de 1999 se publicó la convocatoria de la licitación para adquirir el 50 por ciento de los flujos de ciertos créditos comerciales e industriales de Banco Unión, S.A., que el 23 de noviembre de 1999 fue adjudicada a SLQ, S. de R.L. de C.V. –consorcio en el que participan Goldman Sachs, GE Capital y Promecap. El 22 de diciembre de 1999 fue suscrito el contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración de cartera entre Banco Unión, S.A. y SLQ, S. de R.L. de C.V.; esta última liquidó el importe de su oferta por 842.56 millones de pesos.

I.R.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.2

Se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Acuerdo IPAB/JG/00/5.3

Con fundamento en los artículos 68, 80, Quinto, Séptimo y Noveno Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que, en los casos que así se

I.R.

Información reservada, con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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determine, se solicite a los terceros especializados que practiquen las auditorías a que se refieren los artículos Quinto, Séptimo y Noveno Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, que añadan al informe que rindan a este organismo público descentralizado, un capítulo adicional en materia de evaluación desde el punto de vista crediticio y su sujeción a las políticas de crédito vigentes.

Acuerdo IPAB/JG/00/5.4

Con fundamento en los artículos 68 y 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada del estado que guarda la cesión a SLQ, S. de R.L. de C.V. del 50 por ciento de los flujos de ciertos créditos comerciales e industriales de Banco Unión, S.A.; de la celebración del contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración entre ambas sociedades; y la liquidación de la postura ofrecida por SLQ, S. de R.L. de C.V. por 842.56 millones de pesos.

Acuerdo IPAB/JG/00/5.5

I.R.

IV. BANCA SERFÍN.

En uso de la palabra, el Presidente de la Junta de Gobierno pidió se invitara a la sesión al Lic. Jaime González Aguadé, Director General de Administración y Control de Programas Institucionales del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. A su vez, el Lic. Samuel Toledo-Córdova dio lectura a las notas “Seguimiento al proceso de venta de Grupo Financiero Serfín” y Saneamiento de Banca Serfín, S.A.”

Por lo que toca a la enajenación de Grupo Financiero Serfín, S.A., se dijo que hasta el 6 de enero del año 2000 siete entidades financieras han expresado su interés por participar en la licitación: Grupo Financiero BBV-Probursa, S.A., HSBC Latin America BV, Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A., Banco Inbursa, S.A., Grupo Financiero Bital, S.A., Grupo Financiero Banorte, S.A., e ING Barings. Sólo las tres primeras han dado cumplimiento a las formalidades de registro y presentación de información; sin embargo, HSBC Latin America BV no puede ser considerada una institución financiera del exterior de conformidad con el artículo 27-A de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, por lo que carece de capacidad para adquirir los títulos representativos de capital social objeto de licitación. Asimismo, se indicó que el 13 de diciembre de 1999 HSBC Latin America BV pidió al agente financiero “... la confirmación de que pudiera obtener autorización de presentar la información requerida por el Formulario, en un primer momento en inglés y presentar la traducción, apostilla y protocolización 30 días posteriores a la presentación de la

I.R.

Información reservada, con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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solicitud de registro” -petición a la que recayó el oficio de autorización IPAB/SAPAB/DGACPI/024/99 de fecha 15 de diciembre de 1999.

En relación con el saneamiento de Banca Serfín, S.A., se indicó que en su sesión correspondiente al 14 de diciembre de 1999, la Junta de Gobierno del Instituto tomó nota del faltante de reservas crediticias de Banca Serfín, S.A. determinadas por los estudios a cargo de KPMG y Arthur Andersen, y se autorizó a la entidad que realizara la sustitución de “activos grises” de Banca Serfín, S.A. con un valor neto de 9,062 millones de pesos mediante el esquema de capitalización y financiamiento que resulte más conveniente en términos del programa de saneamiento de Grupo Financiero Serfín, S.A.

El Lic. Jaime González explicó que: “La tercera capitalización de Serfín, se llevará a cabo en el transcurso de los próximos días. De conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, dicha capitalización debe ser realizada en efectivo. Los recursos de dicha capitalización serán aplicados a la constitución de las reservas faltantes... así como a la constitución de reservas adicionales respecto de determinados ‘activos grises’ que no podrían ser objeto de una compraventa, lo que permitirá sacarlos del balance de Serfín sin costo adicional para el Instituto.” Para financiar la operación y atento a la recomendación de Goldman Sachs, se propuso ejercer recursos presupuestarios en vez de contratar empréstitos en términos del artículo 46 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; la adquisición de “activos grises” susceptibles de compraventa también sería hecha en efectivo. Esto es: “Para realizar la constitución de reservas y la compra de ‘activos grises’ se utilizarán los recursos provenientes de las chequeras de los fideicomisos, del fideicomiso relativo a bienes adjudicados y de las utilidades generadas por la venta de Afore Garante, como fue presentado a esta Junta de Gobierno originalmente; el monto restante para dicha capitalización y compra de activos se obtendrá de los recursos presupuestales.” Al respecto, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sugirió un ejercicio cuidadoso de las ministraciones con cargo al Ramo 34 “Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca” para evitar presiones sobre las finanzas y el gasto públicos, mientras que el Lic. Vicente Corta estimó factible que en su caso se aplicaran los recursos que se reciban del Fondo Bancario de Protección al Ahorro.

Sobre la administración de los “activos grises”, el Lic. Jaime González sostuvo que las unidades administrativas competentes del Instituto determinarán antes del 29 de febrero del año 2000 si la cartera y los bienes muebles e inmuebles son entregados al Banco Mercantil del Norte, S.A. bajo los documentos contractuales suscritos con esa institución, dados en administración a Grupo Financiero Serfín, S.A. o enajenados a un tercero mediante licitación pública. A su vez, el Lic. Eugenio Garza afirmó que los “activos grises” en su mayor parte son bienes de escasa calidad crediticia: cartera vencida de interés social, créditos agropecuarios y a la pequeña y mediana empresas, y préstamos otorgados a empresas en liquidación, suspensión de pagos o quiebra, así como inmuebles adjudicados o propiedad de Grupo Financiero Serfín, S.A. Al respecto, el Ing. Adalberto Palma sugirió que se presentara un análisis de la mejor estrategia económica para la resolución de los “activos grises”.

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Por último, los señores Eugenio Garza y Jaime González abandonaron la sesión. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.6

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota sobre el estado que guarda la enajenación de Grupo Financiero Serfín, S.A.

Acuerdo IPAB/JG/00/5.7

Con fundamento en los artículos 80 fracción XVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracciones I, II, III y XII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada del estado que guarda el programa de saneamiento de Banca Serfín, S.A., así como de las actividades realizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su ejecución. Se ratifica la autorización al Secretario Ejecutivo para que realice la capitalización de Grupo Financiero Serfín, S.A. y la adquisición de “activos grises” en términos del acuerdo IPAB/JG/E/99.10, pudiéndose ejercer, en su caso, recursos presupuestarios del Ramo 34 “Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca”, para cubrir el saldo remanente de la operación.

V. BANORTE - BANPAÍS.

El Lic. Samuel Toledo-Córdova dio lectura a la nota “Informe del estado que guarda la Fusión BANORTE / BANPAÍS”. Se informó que el Instituto y Banco Mercantil del Norte, S.A. han convenido los términos de la tasa de interés que devengarán los instrumentos de pago producto del saneamiento financiero de Banpaís, S.A. de conformidad con el documento “Características de los documentos de pago a cargo del Fobaproa”. El Secretario de la Junta de Gobierno agregó que continúan las acciones para establecer el “... universo de exaccionistas de Banpaís, S.A., sujetos a considerarse como elegibles a participar en el 19% de su capital social.” Asimismo, dijo que el 24 de noviembre de 1999 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores solicitó información a las instituciones de crédito y casas de bolsa sobre los titulares de las acciones de Banpaís, S.A. –entidad que en coordinación con el Instituto y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, requerirá la documentación correspondiente a la Securities and Exchange Comission para fijar el número de ex accionistas extranjeros.

I.C.D.P.F

Al respecto, este Instituto considera que el proceso de asignación de acciones, a su cargo, deberá apegarse a los ‘Términos para la reestructuración de Banpaís, S.A.’ y de cumplir con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad, [tras lo cual] se procederá a la asignación de las acciones que les corresponda.” Se mencionó que

I.C.D.P.F

Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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el parentesco por consanguinidad per se no entraña que una persona dada devenga en accionista no-elegible, sino el incumplimiento de sus obligaciones crediticias por las que adquirió en su caso acciones.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.8

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada de los avances que registra la negociación de la tasa de interés que sustituirá la anteriormente pactada en los instrumentos de pago a favor de Banpaís, S.A. y a cargo de este organismo público descentralizado, así como la instrumentación de los procedimientos de asignación a los ex accionistas elegibles del 19 por ciento de los títulos representativos del capital social de Banpaís, S.A.

VI. BANCO DEL CENTRO.

El Presidente de la Junta de Gobierno pidió a los presentes se invitara a la sesión al Lic. Alfredo Vara Alonso, Director General de Finanzas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, quien describió la nota “Banco del Centro, S.A., Segmento I, Improductivo”. Señaló que el 16 de enero de 1997 el Gobierno Federal, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México en su calidad de fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el Banco Mercantil del Norte, S.A., y Grupo Financiero Banorte, S.A., suscribieron las “Bases para el Saneamiento y Venta de Banco el Centro, S.A.” El 3 de marzo de 1997 Banco del Centro, S.A. y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro crearon un fideicomiso al que el primero “... se obligó a entregar los recursos derivados de la recuperación y cobranza de créditos de su cartera correspondientes al Segmento I (la parte no provisionada de cada crédito), considerados como improductivos.” Como contraprestación, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro suscribió obligaciones de pasivo hasta por 1,130 millones de pesos y 23.87 millones de dólares. El contrato se extinguió el 4 de mayo de 1998. El 18 de diciembre de 1998 Banco del Centro, S.A. constituyó otro fideicomiso con vigencia al 4 de noviembre de 1999 que sirvió como vehículo para recibir los importes recibidos durante la vigencia del contrato antes descrito, así como para recuperar la cartera crediticia correspondiente al Segmento I.

El 3 de marzo de 1997 Banco del Centro y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro formalizaron una operación similar relativa al Segmento II o parte provisionada de cada crédito. Este segundo contrato de fideicomiso aún permanece en vigor.

El Lic. Alfredo Vara explicó que mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 1999, Banco Mercantil del Norte, S.A. solicitó una prórroga de dieciocho meses al contrato de fideicomiso celebrado el 18 de diciembre de 1998 “... argumentando que ello contribuiría a optimizar la recuperación del Segmento I y del Segmento II.” El Lic. Paulo Díez agregó que el Instituto no está obligado a prorrogar la vigencia el instrumento, si bien no existe impedimento para hacerlo de modo contractual. El Lic. Alfredo Vara concluyó que “En virtud de que la prórroga solicitada no representa un

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beneficio directo para el Instituto en materia de recuperación, se solicita la ratificación de la Junta de Gobierno respecto del rechazo de la solicitud e prórroga de Banorte, el cual consta en el oficio IPAB/SAPAB/066/99 de fecha 29 de noviembre de 1999...”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.9

Con fundamento en los artículos 68 y 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la terminación a partir el 4 de noviembre de 1999, de las obligaciones a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario derivadas del contrato de fideicomiso de fecha 3 de marzo de 1997 suscrito por Banco del Centro, S.A. y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, relativo a créditos improductivos de la cartera de Banco del Centro, S.A. y de los derechos afectos al mismo, considerando el saldo insoluto de las obligaciones a cargo del Fondo Bancario de Protección al Ahorro o del Instituto a esa fecha. Se ratifica el contenido y alcance del oficio IPAB/SAPAB/066/99 de fecha 29 de noviembre de 1999, cuyos criterios serán de observancia general para cualquier caso análogo.

VII. PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE A 1999.

El Lic. Alfredo Vara informó sobre las erogaciones incurridas con cargo al Ramo 34 “Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca”. Agregó que a los primeros fueron asignados 18,000 millones de pesos, de los cuales fueron ejercidos $17,999’119,552.02 (diecisiete mil novecientos noventa y nueve millones ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y dos pesos 02/100 moneda nacional), mientras que para los programas de apoyo a deudores la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfirió al Instituto disponibilidades por 3,820’793,469.32 (tres mil ochocientos veinte millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 32/100 moneda nacional). El Lic. Alfredo Vara destacó que el saldo remanente de los programas de apoyo a ahorradores más los productos financieros devengados por las ministraciones presupuestarias antes de su ejercicio, será aplicado de conformidad con las disposiciones legales.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.10

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota sobre la aplicación y uso de recursos presupuestarios asignados al Ramo 34 “Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca” durante el ejercicio fiscal de 1999.

VIII. PROGRAMA DE EMISIONES DEL INSTITUTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.

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En uso de la palabra el Lic. Alfredo Vara explicó a los presentes la nota “Valores IPAB”. Dijo que el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000 autoriza al Instituto a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del organismo y para el servicio de la deuda. El Lic. Alfredo Vara destacó que “En caso de enfrentar problemas de liquidez y conforme a lo previsto por el Artículo 2° de la Ley de Ingresos, los Valores IPAB cuentan con un mecanismo contingente de liquidación a través de la Tesorería de la Federación (Tesofe), semejante al que opera en los valores gubernamentales colocados por el Banco de México.”

Para dotar a los instrumentos de liquidez, se indicó que en coordinación con otras autoridades financieras es preciso adecuar diversas disposiciones relativas al régimen de inversión de los posibles adquirentes en los mercados primario (instituciones bancarias, casas de bolsa, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, aseguradores) y secundario (sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, instituciones de banca de desarrollo, Tesorería de la Federación y entidades de la Administración Pública Paraestatal).

El Lic. Alfredo Vara señaló que en una primera fase (prevista para el mes de marzo del 2000) se pretende emitir de modo semanal instrumentos de deuda por un importe entre 1,000 y 2,000 millones de pesos con plazo a tres años, una tasa de rendimiento equivalente a la de los Certificados de la Tesorería de Federación a veintiocho días y pago de intereses sobre valor nominal cada veintiocho días, mientras que en una segunda etapa se extendería el plazo de los valores hasta cinco años, con una tasa de rendimiento que correspondería a la de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho o noventa y un días. Agregó que esta etapa podría comenzar en el cuarto trimestre del año 2000. El Lic. Alfredo Vara observó que los ingresos que perciba el Instituto por las emisiones servirán tanto para cubrir su déficit por 43,340 millones de pesos como para el servicio de la deuda de los valores y el pago anticipado de obligaciones financieras por 36,660 millones de pesos. Por su parte, el Ing. Adalberto Palma pidió que en cada sesión ordinaria del órgano de gobierno del Instituto se rinda un informe sobre su programación financiera. Enseguida, el Lic. Alfredo Vara abandonó la sesión.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.11

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, se aprueba que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario contrate o emita, en los términos y condiciones que se presenten al órgano de gobierno, créditos

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y valores para el canje o refinanciamiento de sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones de pasivo. Se autoriza el calendario preliminar de emisión de valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en los términos expuestos a la consideración de la Junta de Gobierno. Se aprueba la realización de los actos a que haya lugar para la emisión de los valores, así como para la determinación de los procedimientos operativos de subasta, los términos y condiciones de los instrumentos de deuda y el calendario definitivo de emisión. Se acuerda que en cada sesión ordinaria del órgano de gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se rinda un informe sobre su programación financiera.

IX. DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA BANCA INTERVENIDA.

El Presidente pidió se invitara a la sesión al Lic. Carlos F. Garmendia Tovar, Director General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, quien explicó el documento “Desincorporación de bienes muebles e inmuebles. Banca intervenida” y sometió a la consideración de los presentes el “Manual de Políticas y Procedimientos para la Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles”. Con relación a los bienes inmuebles, dijo que “Actualmente, el universo asciende aproximadamente a 33,273 inmuebles, procedentes de adjudicaciones o daciones en pago y 48 inmuebles propios de la banca intervenida, el valor que se tiene registrado asciende aproximadamente a 19,000 millones de pesos.” Agregó que diez entidades financieras intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuentan con 4,632 inmuebles, mientras que Banca Serfín, S.A. y

I.R.

registran 1,899 y 10,105 inmuebles respectivamente.

Sobre los bienes muebles, el Lic. Carlos Garmendia observó que “Las instituciones acumularon en sus bodegas 29,033 bienes muebles en desuso y 44,185 bienes en uso... De este universo en desuso 6,109 bienes muebles, provienen de adjudicaciones y daciones en pago. Algunos créditos fueron respaldados por bienes muebles de valor considerable, por ejemplo, aviones, embarcaciones y automóviles de lujo. Destacan 27 bienes especiales de los cuales 25 presentan valores de registro por aproximadamente 672 MDP.” Destacó que el conjunto de obras de arte cuya titularidad corresponde al Instituto comprende 1,932 piezas; añadió que “El valor de registro en la banca intervenida de las obras de arte asciende aproximadamente a 79 millones de pesos. Apreciaciones de valor otorgadas por Christie’s, Louis C. Morton y Rafael Matos calculan un valor estimado de mercado aproximadamente por 21.3 millones de pesos.”

El Lic. Carlos Garmendia sostuvo que “Los bienes muebles e inmuebles a enajenar se encuentran distribuidos en ‘10’ instituciones intervenidas, lo que implica negociar con

I.R.

Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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10 interventores, 2 administradoras especializadas (para Serfín yI.R) y 11 instituciones (Banca Comercial).” Añadió que el Instituto sólo cuenta con información analítica relativa a los bienes muebles de la banca intervenida; que “... se desconocen los valores de registro del universo”; y que el control de inventarios corresponde a las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su parte, el Ing. Adalberto Palma señaló que dada la asimetría de intereses entre el Instituto y la banca intervenida, se debía procurar un mayor control de los procesos de enajenación por parte del organismo; asimismo, dijo que se debían diseñar estrategias para la entrega en administración de los bienes en caso de que no sean realizados.

Al trazar el Plan Anual de Trabajo de Inmuebles Mayores, el Lic. Carlos Garmendia señaló que “... se ha detectado un universo en la Banca Intervenida de 50 inmuebles individuales con un valor superior a los $10 millones y 28 paquetes naturales cuyo valor conjunto supera la cifra anterior... Se asignarán los inmuebles o paquetes naturales de manera individual a agentes colocadores que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas. Para el primer semestre se contempla la enajenación de 7 inmuebles y 7 paquetes naturales conformados por 3327 inmuebles. Se contempla obtener un monto de recuperación de 414 MDP.” El Lic. Carlos Garmendia dijo que la enajenación de los bienes inmuebles mayores sería por subasta pública individual y que en cada caso la institución de crédito de que se trate contrataría un agente colocador para cada tipo de inmueble. Al respecto, el Lic. Alejandro Creel propuso se pudiesen reunir dos o más bienes para procurar mejores condiciones de venta.

Respecto al Programa Anual de Trabajo de Bienes Inmuebles Menores, se indicó que se propone enajenar durante el ejercicio fiscal del año 2000 3,279 inmuebles con un valor del orden de 1,327 millones de pesos, mediante “Ventas masivas a través de paquetes de inmuebles que sean económicamente viables y que vayan dirigidos a nichos de mercado específicos considerando la dispersión geográfica y el tipo de inmueble.” En cuanto a los inmuebles menores con oferta, el Lic. Carlos Garmendia dijo que se propone celebrar sólo un procedimiento de subasta con ofertas individuales por inmueble; las ofertas no podrán ser menores al 95 por ciento del valor de avalúo. Por último, el Lic. Carlos Garmendia expuso los objetivos y estrategias de los programas de bienes muebles y obras de arte, así como una propuesta para adecuar la estructura orgánica de la unidad administrativa a su cargo, tras la cual dejó la sesión.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.12

I.R.

Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

(13)

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se autoriza el programa anual de trabajo, así como las actividades y estrategias del programa de enajenación de bienes muebles e inmuebles, en los términos presentados al órgano de gobierno. Se instruye al Secretario Ejecutivo lleve a cabo los actos necesarias para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con facultades para actos de administración y de dominio sobre los bienes de la banca intervenida. Se autoriza iniciar el proceso de enajenación de bienes inmuebles propiedad de instituciones intervenidas de conformidad con las estrategias y procesos específicos de cada uno de los programas: (i) inmuebles: las instituciones contratarán a la empresa consultora que lleve a cabo las actividades descritas con anterioridad de acuerdo con las “Bases para la prestación de los servicios de certificación, reclasificación, empaquetamiento, valuación, elaboración de guía de procesos de subasta y venta de bienes inmuebles” y al “contrato de prestación de servicios” presentados a la Junta de Gobierno, así como el sistema de información; (ii) inmuebles mayores: las instituciones intervenidas contratarán avalúos y agentes colocadores con la finalidad de llevar a cabo la enajenación de inmuebles mayores a través de subasta pública; y (iii) inmuebles menores con oferta: llevar a cabo a través de agentes colocadores el proceso de subasta de estos inmuebles (tratamiento en paquete) con la diferencia que las ofertas podrán ser individuales (por inmueble). La Junta de Gobierno se da por enterada de que las actividades de administración y conservación que llevan a cabo las instituciones continuarán bajo las políticas y procedimientos internos, atendiendo a los lineamientos señalados en la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Agréguese al acta copia certificada de las “Bases para la prestación de los servicios de certificación, reclasificación, empaquetamiento, valuación, elaboración de guía de procesos de subasta y venta de bienes inmuebles” y del “contrato de prestación de servicios”.

Acuerdo IPAB/JG/00/5.13

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se autoriza iniciar el proceso de enajenación de bienes muebles y obras de arte propiedad de instituciones Intervenidas de conformidad con las estrategias y procesos específicos de cada uno de los programas: (i) bienes muebles ubicados en bodegas: las instituciones contratarán a terceros especializados para valuar, lotificar y subastar los bienes muebles ubicados en bodegas; (ii) bienes muebles especiales: las instituciones intervenidas contratarán a terceros especializados para valuar y subastar los bienes muebles especiales (aviones, embarcaciones, maquinaria y equipo); (iii) obras de arte: las instituciones intervenidas contratarán a terceros especializados para valuar las obras de arte y los artículos decorativos, se contará con la opinión del Comité de Opinión para valuar, reclasificar y lotificar las obras de arte; (iv) coordinar el proceso mediante el cual la banca intervenida contratará los servicios de una o varias casas de subastas de obras de arte, que intervendrían en el proceso de enajenación de obras de arte. La Junta de Gobierno se da por enterada de que las actividades de administración y conservación que llevan a cabo las instituciones continuarán bajo las

(14)

políticas y procedimientos internos atendiendo a los lineamientos señalados en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Acuerdo IPAB/JG/00/5.14

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el “Manual de Políticas y Procedimientos para la Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles”. Agréguese al acta copia certificada del mismo.

X. MANUALES DEL INSTITUTO.

El Secretario de la Junta de Gobierno sometió a la consideración de los presentes la “Nota de presentación del Manual de Integración de los Libros Blancos de Apoyo Financiero a Instituciones” y el “Manual de Políticas y Procedimientos para la Integración de los Libros Blancos de Apoyo Financiero a Instituciones MP-LB-08”. Sostuvo que “El Manual tiene por objeto regular el registro de las operaciones sustantivas de Apoyo Financiero a Instituciones y está conformado por la descripción del Proceso y Políticas Generales y por los Procedimientos detallados y políticas particulares para cada tipo de apoyo financiero.” Agregó que sus disposiciones son de observancia obligatoria. Por último, dijo que se otorgaría un plazo de diez días a los vocales del órgano de gobierno para que expresaran sus observaciones.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.15

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la presentación del “Manual de Políticas y Procedimientos para la Integración de los Libros Blancos de Apoyo Financiero a Instituciones MP-LB-08”.

XI. MECÁNICA OPERATIVA DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000.

El Lic. Vicente Corta explicó la nota “Lineamientos para la celebración de las Juntas de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para el ejercicio fiscal del año 2000”. Señaló que el artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario dispone que las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto se celebrarán bimestralmente. Sin embargo, agregó que se considera que esta disposición impone una periodicidad mínima, que puede registrar una mayor frecuencia en caso de que los temas por atender así lo demanden. Para el mejor cumplimiento de su objeto, sugirió que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno del Instituto tengan lugar por lo menos cada veintiún días, salvo que no existan asuntos a tratar. Las sesiones tendrán lugar los días miércoles a las 17:00 horas.

(15)

De conformidad con las disposiciones legales aplicables, el orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán a los integrantes de la Junta de Gobierno cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias, y con tres días hábiles para las extraordinarias. Asimismo, el Lic. Vicente Corta detalló las reglas que se observarían para la presentación de casos, estudios, informes, autorizaciones y documentación a la Junta de Gobierno del Instituto.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.16

Con fundamento en los artículos 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 del Estatuto Orgánico de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueban en sus términos los “Lineamientos para la celebración de las Juntas de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para el ejercicio fiscal del año 2000”. Agréguese al acta copia certificada de los mismos.

XII. ASUNTOS GENERALES.

I.C.D.P.M.

A su vez, el Lic. Vicente Corta explicó los pormenores de la primera reunión del grupo de trabajo sobre seguros de depósito, celebrada del 15 al 17 de diciembre de 1999 en la ciudad de Ottawa, Canadá. Finalmente, el Lic. Samuel Toledo-Córdova dio a conocer el informe de las operaciones autorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes:

Acuerdo IPAB/JG/00/5.17

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno I.C.D.P.Me instruye al Secretario Ejecutivo: (i) I.C.D.P.M.; (ii) que solicite a las instituciones de crédito sujetas a las “Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”, que en sus planes de consolidación financiera limiten el pago de dividendos y la recompra de acciones, en efectivo en tanto no cesen de emplear los beneficios de las facilidades regulatorias y de los apoyos a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; y (iii) que atento a las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción II del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

(16)

Valores, se pida a ese órgano desconcentrado que limite el reparto de dividendos y la recompra de acciones por parte de las instituciones de banca múltiple, en tanto hagan uso de los beneficios de las facilidades regulatorias establecidas para fortalecer su estructura y capacidad financiera.

Acuerdo IPAB/JG/00/5.18

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota del desarrollo y alcance de la reunión del grupo de trabajo sobre seguros de depósito, llevada a cabo en Ottawa, Canadá del 15 al 17 de diciembre de 1999.

Acuerdo IPAB/JG/00/5.19

Con fundamento en los artículos 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 80 y 81 fracción II de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se toma nota en los términos presentados al órgano de gobierno, del informe sobre las operaciones autorizadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos del Orden del Día, se levantó la sesión a las veinte horas, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia, así como copia certificada de las “Bases para la prestación de los servicios de certificación, reclasificación, empaquetamiento, valuación, elaboración de guía de procesos de subasta y venta de bienes inmuebles”, del “contrato de prestación de servicios”, del “Manual de Políticas y Procedimientos para la Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles”, y de los “Lineamientos para la celebración de las Juntas de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para el ejercicio fiscal del año 2000”.

Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados, sin ninguna oposición. Se manifiesta que la documentación restante referida a lo largo de la presente acta, obra en los archivos de la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales del Instituto.

Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.

Rúbrica

Lic. José Angel Gurría Treviño.

Rúbrica

(17)

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente de la Junta de Gobierno

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del

órgano de gobierno.

Rúbrica

Lic. Alejandro Creel Cobián.

Vocal.

Rúbrica

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.

Vocal.

Rúbrica

C.P. Humberto Murrieta Necoechea.

Vocal.

Rúbrica

Ing. Adalberto Palma Gómez.

Vocal.

Rúbrica

Lic. José Vicente Corta Fernández

Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Rúbrica

C.P. Mario López Araiza Orozco

Subsecretario de Normatividad y Control de las Gestión Pública y Comisario

Suplente

Rúbrica

Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo

Secretario de la Junta de Gobierno

Rúbrica

Lic. Luis García Vallarta Zepeda

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