www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 4 de abril del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 66 - 72 Páginas
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) convoca a audiencia pública para
exponer la propuesta planteada por la empresa
Gas Nacional Zeta S. A.
Pág. 45
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ APRUEBA TASAS POR CONCEPTO DE RECOLECCIÓN DE
BASURA Y DESECHOS SÓLIDOS PARA EL SECTOR RESIDENCIAL Y COMERCIAL
Pág. 52PROPONEN AJUSTE EN LOS
PRECIOS DEL GAS LICUADO
INCOFER CONTRATARÁ
SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA
OPERAR TREN URBANO ENTRE
HEREDIA Y SAN JOSÉ
Fotografías cortesía de ARESEP.
Págs. 51 - 52
Pág. 38
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.04.01 14:23:53 -06'00'PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 193-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La
Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2010 y en los artículos 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil uno-cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en la Reunión de Consejo Asesor y Junta Directiva del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales a celebrarse en Antigua Guatemala del 3 de febrero del 2011 al 6 de febrero del 2011.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de manutención y otros e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $1.000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo y estadía serán cubierto por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministra a.í. a la señora Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, desde las 14:00 horas del 3 de febrero del 2011 hasta las 14:05 horas del 6 de febrero del 2011.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 14:00 horas del 3 de febrero del 2011 hasta las 14:05 horas del 6 de febrero del 2011.
Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11332.—Solicitud Nº 10632.—C-19820.—(IN2011023246).
Nº 197-P.—18 de febrero del 2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las disposiciones de los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, partiendo a las 6:15 horas del 23 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día. Ello con el objeto de participar en reunión de Ministros en el marco de la primera reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, el 23 de febrero de 2011.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $71,12 (setenta y uno con 12/100 dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío dé documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 6:15 horas del 23 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día.
Artículo IV.—Rige desde las 6:15 horas del 23 de febrero y hasta las 21:05 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 44906.—C-27900.—(IN2011023217).
Nº 204-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978).
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 DOCUMENTOS VARIOS ... 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 36 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 37 REGLAMENTOS ... 41 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 47 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 52 AVISOS... 53 NOTIFICACIONES ... 71 El Alcance Digital Nº 20 a La Gaceta Nº 65 circuló el viernes
1º de abril del 2011 y contiene decretos del Poder Ejecutivo.
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, licencia sin goce de salario para atender asuntos personales del 14 de enero al 17 de enero de 2011.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Piszk Feinzilber, se nombra como Ministro a.í. al señor Álvaro Sojo Mendieta, cédula de identidad 02-0375-0147, Viceministro de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige de las 18:35 horas del 14 de enero hasta las 22:00 horas del 17 de enero de 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38735.—C-7670.—(IN2011023216).
Nº 207-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, para participar en el encuentro con el señor Ban Ki-Moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los Presidentes de Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana. La salida de la señora Chinchilla Miranda será el 16 de marzo y el regreso estará previsto para el mismo día.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internaciones, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢24.245,28 por concepto de viáticos y de ¢252.555,00 para gastos de representación sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:15 horas del día 16 de marzo del 2011 y hasta las 18:00 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 044-2011.—C-11720.—(IN2011023176).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 862, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Murillo Allan Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022162).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 2684, emitido por el Colegio Santa María Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rojas Hernández Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022326).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento N° 115, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Córdoba Murillo Virginia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011022435).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en la Enseñanza Diversificada, Rama Académica en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 131, título N° 491, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Chaves Rojas Nelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011022513).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 854, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Fonseca Jeimy Eliza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2011023221).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial Atirro R. L., siglas AGROATIRRO R. L., acordada en asamblea celebrada el día 11 de febrero del 2011, resolución 1266. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 20 del estatuto. Con
la reforma al artículo 1º deja de denominarse: Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri-Copeatirro R. L., siglas AGRIATIRRO.— San José, 18 de marzo del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011021965).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 46.722.—Solano Calderón Rodrigo, cédula de identidad número 3-122-292, mayor, viudo una vez, empresario, con domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas contiguo a Repuestos Barrantes, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011228481.—(IN2011021526).
Nº 2011-525.—Leiva Rivas Jorge Andrés, cédula de identidad número 1-1365-0456, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio La Cruz, 400 metros oeste de la entrada principal, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Santa Ana, barrio Santa Ana de Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.— San José, 10 marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011228532.—(IN2011021527).
Nº 69.210.—Azofeifa Madrigal Jenaro, cédula de identidad N° 6-0090-0573, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Ceibo, Cariari, Pococí, Limón, con residencia situada a 350 metros noroeste de la escuela, solicita el registro de: 4 T Z, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011228559.—(IN2011021528).
Nº 2011-374.—Alpízar Méndez Freddy, cédula de identidad número 9-0065-0852, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 600 metros oeste, escuela Valle Azul, Agua Buena, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2011228570.—(IN2011021529).
Nº 114.035.—Castillo Castillo Emeterio, cédula de identidad número 6-081-891, mayor, casado dos veces, ganadero, con domicilio en 150 metros al sur de la plaza de Bajos Negros Paquera, Puntarenas, solicita el registro de: O C 6, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros 150 metros al sur de la plaza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2011.— Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011228571.— (IN2011021530).
Nº 34.027.—Guadamuz Leal Eser, cédula de identidad número 5-058-465, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, 175 metros al este de la casa cural, solicita el Registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, La Florida, finca El Vergel al sur oeste de la plaza. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de diciembre del 2010 .—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.— RP2011228572.—(IN2011021531).
Nº 2011-606.—Elizondo Mesén Odel, cédula de identidad número 6-228-954, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Buenaventura de la Unión de Montes de Oca, calle La Micas mil quinientos metros al sur de la escuela, solicita el registro de:
ODEL, como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, San Buenaventura, calle las Micas mil quinientos metros al sur de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011228602.—(IN2011021532).
Nº 2011-617.—Arias Grillo María Andrea, cédula de identidad número 1-1010-559, mayor, soltera, administradora de negocios, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del restaurante Los Anonos, cien metros este, cien norte y cincuenta este, casa setenta y seis B, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011228668.—(IN2011021533).
Propiedad industrial
Manuel Antonio Porras Sequeira, cédula de identidad Nº 1-767-135, en calidad de apoderado generalísimo de Cedea Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-603588, con domicilio en Grecia, San Roque Abajo, 300 metros oeste del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento y reparación de vehículos automotores, compra y venta de repuestos y partes automotrices en general, venta de motores en general. Ubicado en Alajuela, Grecia, San Roque Abajo, 300 metros oeste del Hogar de Ancianos. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011020617).
Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149, con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicio, en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas de los colores blanco, azul y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.— (IN2011020631).
Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 26; 35; 38; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. Clase 26: puntillas y bordados; cintas y lazos; botones; corchetes y ojetes; alfileres y agujas; flores artificiales; cremalleras. Clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. Clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Reservas: de los colores verde, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.— Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020632).
Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, y 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Reservas: de los colores azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020633).
Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 19; 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado, 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; pez; betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; maderas semielaboradas; vigas de maderas semielaboradas; planchas de maderas semielaboradas; paneles de maderas semielaboradas, maderas contrachapadas; vidrios de construcción, incluyendo losas y tejas de vidrio; granulados de vidrio para la señalización de carreteras; buzones de mampostería. 25: Vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños. 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet, y 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores rosado, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020634).
Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 39: servicios relacionados al funcionamiento de puertos, muelles, salvamentos de buques en peligro y sus cargamentos, funcionamiento de aeropuertos, embalaje y empaquetado de mercaderías antes de su expedición; servicios relativos a la inspección de vehículos o de mercancías antes del transporte, y 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; y servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: de los colores verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020635).
Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. 25: vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños. 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet, y 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.— (IN2011020636).
Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. 28: juegos y juguetes (excepto aparatos de esparcimiento creados para utilizarse solo a través del televisor); artículos de gimnasia y deportes (excepto trajes de gimnasia y deporte); decoraciones para árboles de navidad (excepto bujías para árboles de navidad, lámparas o guirnaldas eléctricas, confitería y chocolatería). 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina, y 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores verde, naranja, amarillo, azul, negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020637).
Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 18; 23; 25; 28; 35; 38; 41; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. 18: cuero e imitaciones de cuero (excepto para artículos de vestir); pieles de animales (excepto para artículos de vestir); baúles; maletas; paraguas; sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería; mantas para caballos. 23: hilos para uso textil. 25: vestidos calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños. 28: juegos y juguetes (excepto aparatos de esparcimiento creados para utilizarse solo a través de televisor); artículos de gimnasia y deportes (excepto trajes de gimnasia y deporte); decoraciones para árboles de navidad (excepto bujías para árboles de navidad lámparas o guirnaldas eléctricas, confitería y chocolatería). 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura, y 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2011.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020638).
Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149-36 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 20; 25; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. Clase 20: muebles, incluyendo muebles metálicos y muebles para camping; artículos de cama, incluyendo colchones, somieres, y almohadas; espejos para mobiliario y tocador; placas de matrícula no metálicas; marcos; buzones de cartas que no sean de metal ni de mampostería. Clase 25: vestidos, calzados, y sombrearía para hombres, mujeres y niños. Clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet Clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: de los colores morado, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020639).
Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 1 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: productos químicos destinados a la industrias, ciencia, y/o fotografía, así como la agricultura, horticultura y/o silvicultura; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; abonos para las tierras; sal para conservar (que no sea para alimentos); composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. Reservas: de los colores marrón, verde, blanco, negro, azul, café, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.— Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020641).
Manuel Gimenez Costillo, cédula de identidad Nº 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149 con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: productos químicos destinados a la industrias, ciencia, y/o fotografía, así como la agricultura, horticultura y/o silvicultura; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; abonos para las tierras; sal para conservar (que no sea para alimentos); composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Clase 2: colores, barnices, y/o lacas, para la industria, el artesanado y/o el arte; preservativos para la herrumbre (antioxidantes) y/o el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas o en polvo para pintores, decoradores, impresores y/o artistas; colorantes para el teñido de la ropa; colorantes para alimentos y bebidas. Clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y/o raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes para uso personal; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; colorantes para el lavado y el blanqueo de la ropa; tintes cosméticos. Clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber; regar y concentrar el polvo; combustibles (incluida gasolina para motores); materias de alumbrado; bujías; mechas. Clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos incluyendo aquellos destinados para la medicina e higiene íntima que no sean productos de tocador; productos químicos destinados a la ciencia médica; desodorantes que no son para uso personal; cigarrillos sin tabaco para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para curas (apósitos); materias para empastar
los dientes y/o para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas; infusiones medicinales; bebidas dietéticas para uso medicinal; bebidas energizantes con vitaminas, bebidas energizantes con minerales, bebidas energizantes con aminoácidos, bebidas con suplementos de fibras, bebidas a base de hierbas digestivas para uso médico, y líquidos proteínicos, así como combinación de dichos complementos vitamínicos, minerales, aminoácidos, fibras, hierbas digestivas y proteínas; alimentos para niños; cultivos de microorganismos para uso en medicina. Clase 6: metales comunes y sus aleaciones, excepto mercurio, antimonio, metales alcalinos y alcalinotérreos y la bauxita; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; minerales. Clase 7: máquinas; máquinas-herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres y sus partes); acoplamientos y/o correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevos. Clase 8: herramientas e instrumentos impulsados manualmente, incluyendo espátulas y cinceles de escultores; cuchillería (excepto quirúrgica), tenedores y cucharas; esquiladoras (instrumentos manuales); cortaúñas (excepto eléctricos); maquinillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, y/o cinematográficos; aparatos ópticos de pesas, de medir, de señalización (balizamiento), de control (inspección), de socorro (salvamento) y/o de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, amplificación, y reproducción del sonido y/o de imágenes; soportes de registro magnéticos; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas de calcular y equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos); extintores, mobiliario para uso médico y de laboratorio. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y/o veterinarios; miembros, ojos y/o dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; mobiliario especial para uso médico; vendajes ortopédicos, mantas eléctricas. Clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Clase 12: vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres; planeadores. Clase 13: explosivos; y fuegos artificiales. Clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería (auténticos o de imitación), y piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; objetos de arte en bronce u otros metales preciosos y sus aleaciones; relojes de control. Clase 15: Instrumentos de música; pianos mecánicos y sus accesorios; instrumentos de música eléctricos y/o electrónicos. Clase 16: papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado. Clase 17: caucho (excepto materias de relleno en caucho o materias plásticas); gutapercha; goma (excepto para el recauchutado de neumáticos); amianto; mica; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y/o aislar; tubos flexibles no metálicos; pinturas y barnices aislantes. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero (excepto para artículos de vestir); pieles de animales (excepto para artículos de vestir); baúles; maletas; paraguas; sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; mantas para caballos. Clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; pez; betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; maderas semielaboradas; vigas de maderas semielaboradas; planchas de maderas semielaboradas; paneles de maderas semielaboradas; maderas contrachapadas; vidrios de construcción, incluyendo losas y tejas de vidrio; granulados de vidrio para la señalización de carreteras; buzones de mampostería. Clase 20: muebles, incluyendo muebles metálicos y muebles para camping; artículos de cama, incluyendo
colchones, somieres, y almohadas; espejos para mobiliario y tocador; placas de matrícula no metálicas; marcos; buzones de cartas que no sean de metal ni de mampostería. Clase 21: utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines; esponjas; cepillos (con excepción de pinceles); cepillos de dientes y peines eléctricos; materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro (estropajo metálico, de acero); vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Clase 22: cuerda, bramantes, y redes, en fibra textil, natural o artificial en papel o materia plástica; tiendas de campaña; toldos; velas; sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (excepto de caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: hilos para uso textil. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; mantas (excepto para caballos); ropa de cama de papel. Clase 25: vestidos, calzados, y sombrearía para hombres, mujeres y niños. Clase 26: puntillas y bordados; cintas y lazos; botones; corchetes y ojetes; alfileres y agujas; flores artificiales; cremalleras. Clase 27: alfombras; felpudos; esteras; linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. Clase 28: juegos y juguetes (excepto aparatos de esparcimiento creados para utilizarse solo a través del televisor); artículos de gimnasia y deportes (excepto trajes de gimnasia y deporte); decoraciones para árboles de navidad (excepto bujías para árboles de navidad, lámparas o guirnaldas eléctricas, confitería y chocolatería). Clase 29: carne; pescado; aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas; jaleas; mermeladas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; salsas para ensaladas; conservas. Clase 30: café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de harinas y cereales; pan; pastelería; confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levaduras; polvos de esponjar; sal comestible; mostaza; vinagre; salsas (con excepción de salsas para ensaladas); especias; hielo; bebidas hechas a base de café, cacao y/o chocolate. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; maderas en bruto; cereales en grano; huevos para incubar. Clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Clase 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina. Clase 37: servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, presas o líneas de transmisión; servicios especializadas y anexos en el campo de la construcción; servicios de construcción naval; servicios de alquiler de herramientas o de material de construcción; servicios de reparación, de electricidad, mobiliario, instrumentos, herramientas, construcciones, u objetos. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. Clase 39: servicios relacionados al funcionamiento de puertos, muelles, salvamentos de buques en peligro y sus cargamentos, funcionamiento de aeropuertos, embalaje y empaquetado de mercaderías antes de su expedición; servicios relativos a la inspección de vehículos o de mercancías antes del transporte. Clase 40: servicios de tratamiento o transformación de materiales, incluyendo transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas de objetos, que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos; y servicios de investigación científica con fines médicos. Clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de alojamiento temporal y albergue temporal; servicios de residencia para animales. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de la higiene y de la belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y/o silvicultura. Clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 26557.—C-32640.—(IN2011020643).
Jaime Molina Ulloa, cédula de identidad Nº 1-396-1082, en calidad de apoderado generalísimo de Consyac Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-305177 con domicilio en…, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios comerciales de importación y exportación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011020654).
Alberto Bermúdez Obando, cédula de identidad Nº 1-395-1004, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-09059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones, servicios con diseño, referido a servicios de internet de banda ancha que se emplea por medio de la red de cable coaxial de las empresas de cable por televisión. Reservas: de los colores fucsia y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011227922.— (IN2011020703).
Alberto Bermúdez Obando, cédula de identidad Nº 1-395-1004, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-09059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : Telecomunicaciones-servicios con diseño, referido a servicios de internet de inalámbrico de banda ancha tecnología WIFI. Reservas: de los colores fucsia y negro. No se hace reserva del término WIFI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011227924.—(IN2011020704).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Gómez Morín Nº 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BAR - S como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles incluyendo carne procesada, carnes frías, embutidos, productos cárnicos con proteína vegetal, quesos, yogurts, comida preparada, refrigerada o congelada, a base de carne de res, carne de aves, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011227995.—(IN2011020705).
José Ricardo Oreamuno Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0449-0231, en calidad de apoderado especial de Full Gospel Business Men’s Fellowship International con domicilio en 3 Holland, Irvine, California, 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
FULL GOSPEL BUSINESS MEN’S FELLOWSHIP INTERNATIONAL
como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 38: servicios de emisiones de televisión y radio, difusión de programas de televisión y radio, y Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011227996.—(IN201120706).
Werner Ossenbach Sauter, cédula de identidad Nº 3-192-1005, en calidad de apoderado generalísimo de Plasma Cut S. A., cédula jurídica Nº 3-101-593854, con domicilio en la Uruca, frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de venta de equipo para cortar y transformar metales; así como servicios de corte y transformación de metales; relacionados con la marca PLASMACUT, registros Nº 201625 y 201626. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011228018.—(IN2011020707).
Sergio Alonso Prada Sánchez, cédula de residencia Nº 117000895706, en calidad de apoderado generalísimo de Bandas y Fajas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253787, con domicilio en calle 20, avenidas: 9 y 9 bis; 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embragues para vehículos automotor, partes y repuestos de embragues para vehículo automotor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2011228054.—(IN2011020708).
Martín Ramírez López, cédula de identidad Nº 9-051-506, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Mara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134183, con domicilio en Barrio Quesada Durán, de la pastelería Merayo, 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLD HORSE como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa casual y deportiva con énfasis en mezclilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011228062.—(IN2011020709).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero S. A. de C. V. con domicilio en Av. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GRANVITA PUFFY’S como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereal de trigo inflado con sabor a vainilla, cereal de trigo inflado con sabor a chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011228076.—(IN2011020710).
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Norberto Araya Umaña, cédula de identidad Nº 1-519-420, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 600 metros noroeste y 50 metros norte del Banco HSBC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIASALUD como nombre comercial, en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud. Ubicado en Santa Ana, Pozos, 600 metros noroeste y 50 metros norte del Banco HSBC, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011228078.—(IN2011020711).
Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Davines S. P. A. con domicilio en Vía Ravasini, 9/A 43126 Parma, Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y