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PROYECTO DE RESOLUCION

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DICTAMEN N° 12/00

Plenario del Consejo de la Magistratura:

La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, por los

fundamentos que incluye el presente y los que dará su miembro informante, Dr. Angel Fermín Garrote, aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION En Buenos Aires, etc.

CONSIDERANDO:

1°) Que, de acuerdo a lo que dispone la Resolución N° 66/00, es de

competencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial llevar adelante los procedimientos necesarios para el ejercicio de las

atribuciones establecidas por la ley 24.018 para la convocatoria de jueces inferiores jubilados, siendo de aplicación las reglas contenidas en las

acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 23/93 y 77/93, hasta tanto se dicte un reglamento especial en la materia que será sancionado por este Plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen de dicha Comisión.

2º) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado para su consideración un proyecto de reglamento a tales efectos. Por ello,

RESOLVIERON:

1°) Aprobar como reglamento de régimen relativo a l a convocatoria de magistrados jubilados (ley 24.018) el que obra como anexo de la presente. 2º) Comunicarlo, a sus efectos, a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y darlo a publicidad por Secretaría General (artículo 9º, Reglamento General).

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SIGUEN LAS /// /// FIRMAS

ANEXO

Artículo 1° - El presente reglamento será aplicable a la convocatoria de los magistrados jubilados del Poder Judicial de la Nación, en los casos previstos por el artículo 16 de la ley 24.018, cuyo procedimiento es de competencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Artículo 2° - La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial será la encargada de proponer al Plenario la aplicación del sistema de convocatoria de

magistrados inferiores jubilados para cubrir transitoriamente las vacantes definitivas, así como las originadas por suspensión o licencia del juez titular, cuando así lo estime conveniente, previo el informe de la Cámara respectiva dispuesto por el artículo 9° del presente reglamento.

Artículo 3° - Aprobada por el Plenario la propuesta a la que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial procederá a la desinsaculación de la lista correspondiente de hasta tres magistrados jubilados. Artículo 4° - Dicha Comisión requerirá para su análisis la remisión de los respectivos legajos de los magistrados jubilados.

Artículo 5° - Una vez recibidos dichos legajos y compulsadas sus constancias, se convocará a una reunión extraordinaria de la Comisión a los efectos de decidir, por simple mayoría de miembros presentes, quién de los magistrados jubilados

desinsaculados será citado a una entrevista, designándose asimismo un primer y segundo suplentes, en su caso.

Artículo 6° - La entrevista prevista en el artículo anterior se realizará con la

concurrencia de por lo menos dos tercios de los miembros de la Comisión y tendrá por objeto valorar la voluntad concreta y especial motivación del magistrado jubilado para desempeñarse en el cargo a cubrir, como asimismo el mantenimiento de los requisitos de idoneidad necesarios.

Los Consejeros que no integren la Comisión serán citados y podrán estar presentes en la entrevista.

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Artículo 7° - Para el caso de que el magistrado entrevistado cumpliera con las condiciones y requisitos previstos en el artículo anterior, la Comisión elevará la pertinente propuesta para su consideración por el Plenario.

En caso contrario, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos anteriores, convocándose al primer suplente y, en su caso, al segundo suplente.

Si por cualquier circunstancia ninguno de los tres magistrados jubilados se encontrara en condiciones para asumir la cobertura transitoria, se reiniciará el trámite previsto en la presente reglamentación o se propondrá al Plenario que deje sin efecto la aplicación del sistema para la vacante en cuestión.

Artículo 8° - Las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones deberán remitir a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la

Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la lista de magistrados jubilados en su jurisdicción, con exclusión de quienes fueron nombrados sin acuerdo del Senado de la Nación.

Artículo 9° - Las Cámaras citadas deberán informar a dicha Comisión los supuestos de licencia o vacancia que se produzcan en su ámbito, con una explicación de las

circunstancias relevantes que las motivan y que puedan dar origen a la convocatoria. Artículo 10 - Hasta tanto las Cámaras actualicen las listas de magistrados jubilados, se utilizarán para tales efectos las listas existentes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberán requerirse mediante nota de estilo.

FUNDAMENTOS

La acordada 8/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconoce la competencia de este Consejo de la Magistratura para ejercer las atribuciones establecidas por la ley 24.018 para la convocatoria de jueces inferiores jubilados, dejando sin efecto -con el alcance indicado- las acordadas 23/93 y 77/93.

Por resolución del Plenario de este Consejo, de fecha 12 de abril del corriente año, se dispuso que, hasta tanto se dictara un reglamento especial en la materia, serían de aplicación las reglas contenidas en las aludidas acordadas.

Si bien la mayoría de las vacantes definitivas existentes en los cuadros judiciales se encuentran en vías de ser cubiertas, dado que se hallan en trámite los respectivos concursos públicos de oposición y antecedentes, resulta necesario arbitrar los medios que tiendan a la pronta y eficaz puesta en funcionamiento de la atribución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en cabeza del Consejo de la

Magistratura para la convocatoria de magistrados inferiores jubilados, quienes podrán ser llamados a ocupar transitoriamente, en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en sus funciones, para lo cual es conveniente que este Consejo dicte la reglamentación específica.

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La atribución en cuestión permite al Consejo de la Magistratura la cobertura transitoria de aquellos Juzgados que se encuentran vacantes hasta tanto cesen las circunstancias que le impiden a su titular estar al frente del mismo -en los supuestos de suspensión y licencia- o -en el caso de vacante definitiva- hasta que se complete el mecanismo de selección y designación que establece nuestra Constitución Nacional.

Reconocida las mencionadas atribuciones como propias de este Consejo, y habiendo declarado el Plenario que es de competencia de esta Comisión llevar adelante los procedimientos necesarios para el ejercicio de las mismas, corresponde también a la mencionada Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial proponer el dictado de una reglamentación que permita poner en funcionamiento a la brevedad esta alternativa que posibilitará cubrir transitoriamente vacantes de jueces.

La normativa legal no establece en qué situaciones concretas se aplica este sistema de convocatoria a magistrados inferiores jubilados. La cuestión ha sido también objeto de debate en oportunidad de tratarse, en el seno de la Comisión Auxiliar de

Reglamentación, los distintos documentos de trabajo relativos al tema más genérico de las subrogancias; específicamente al abordarse lo relativo a la prelación o el orden que debía seguirse para cubrir una vacante.

En consonancia con lo antes expresado, compete a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial proponer al Plenario del Consejo qué vacante es susceptible de ser cubierta mediante la convocatoria de un magistrado jubilado.

En efecto, contando dicha Comisión con las listas elaboradas a tal fin por las Cámaras y con la información que deberán proporcionarle éstas en punto a las licencias que se produzcan en su ámbito, y manejando en forma directa los datos relativos al trámite de los concursos llamados en casos de vacancia definitiva, como asimismo conociendo los supuestos de suspensión de magistrados y el panorama general de la situación de la administración de justicia, se encuentra en inmejorables condiciones para sugerir al Plenario, previo informe de la Cámara -previsto en el artículo 9°- qué vacante es conveniente que sea cubierta por este sistema.

En esa tónica se evaluará, por ejemplo, si en el fuero y jurisdicción en el que se produjo la vacante, la atención del Juzgado puede ser atribuida a un juez subrogante sin

resentimiento del servicio, o si es conveniente convocar a un magistrado jubilado. Asimismo, considerará si la lista respectiva posibilita acudir a este recurso, habida cuenta que en algunas jurisdicciones no se contarían con magistrados jubilados en condiciones de hacerse cargo de un Juzgado, situación que se patentiza en el interior del país.

La decisión del Plenario habilitaría la utilización de este sistema que queda a cargo de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, la que procederá al sorteo de hasta tres miembros de la lista correspondiente de las que a tal efecto remitan las Cámaras Nacionales y Federales de Apelación.

Se ha pensado en desinsacular tres magistrados jubilados para evitar la realización de nuevos sorteos si no prospera la designación del magistrado sorteado en primera instancia. Y se ha utilizado la preposición "hasta" por entender que no siempre la lista nos permitirá contar con dicho número de candidatos.

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Una vez efectuado el sorteo, la Comisión requerirá que le sean remitidos los respectivos legajos de dichos magistrados, para su análisis y evaluación.

Este análisis permitirá a la Comisión advertir situaciones tales como los antecedentes disciplinarios, detalles sobre su jubilación y su trayectoria y demás circunstancias que puedan ser de interés para la valoración concreta del magistrado y de la posibilidad o conveniencia de su convocatoria.

Seguidamente, la Comisión convocará a una reunión extraordinaria a fin de decidir, por simple mayoría de miembros presentes cuál de los magistrados jubilados desinsaculados será citado a una entrevista, designándose asimismo el primer y segundo suplente, en su caso.

Entiendo que el carácter extraordinario de la sesión se justifica por la importancia de la medida a adoptar, cual es la de cubrir transitoriamente una vacante en un cargo de juez, lo que aconseja su tratamiento desligado de cualquier otra clase de debate.

La designación de suplentes apunta a facilitar la continuación del trámite para el supuesto en que el primer elegido, por cualquier circunstancia, no fuera designado. La entrevista se realizará con la concurrencia de por lo menos dos tercios de los miembros de la Comisión y a ella serán citados los Consejeros que no pertenezcan a la comisión, quienes podrán estar presentes en la misma, tal como acontece con las entrevistas que prevé el Reglamento de Concursos vigente.

La entrevista en cuestión tiene por objeto valorar la voluntad concreta y especial motivación del magistrado jubilado para desempeñarse en el cargo a cubrir, como asimismo el mantenimiento de los requisitos de idoneidad necesarios.

De este modo, o sea, mediante el análisis del legajo y la información resultante de la entrevista personal, la Comisión estará en condiciones de evaluar la idoneidad de quien resulte llamado a desempeñar nuevamente la magistratura.

Obviando un pronunciamiento sobre el carácter o no de carga pública que conlleva la ley 24.018 respecto de los magistrados jubilados, no se considera conveniente que se deje de lado la voluntad real y la predisposición del interesado para volver a la actividad.

Es más, resulta fundamental para el buen funcionamiento del sistema que el juez

convocado evidencie una clara intención de asumir el cargo, pues si no está en su ánimo desempeñarse en tal carácter, de poco serviría convocarlo obligatoriamente.

Si el magistrado entrevistado cumpliera con las condiciones y requisitos aludidos, la Comisión elevará la pertinente propuesta para su consideración por el Plenario.

En caso contrario, se seguirá el procedimiento previsto con relación al primer suplente y, en su caso, al segundo suplente. Esto es, se los convocará a entrevista.

Si por cualquier circunstancia la Comisión considera que ninguno de los magistrados se encuentra en condiciones de asumir, queda en cabeza de la Comisión optar por reiniciar

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el trámite al que refiere esta Reglamentación o proponer al Plenario que deje sin efecto la aplicación del sistema para la vacante en cuestión.

Esto último puede ser lo aconsejable si la lista no permite un nuevo sorteo o si, por ejemplo, el trámite del concurso para cubrir el cargo está lo suficientemente avanzado o la licencia está por concluir.

Los artículos 8° y 9° reeditan lo que normaba la acordada 23/93 en cuanto a la

obligación de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones de remitir, ahora a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, las listas de magistrados jubilados de su jurisdicción y de informar acerca de los supuestos de licencia o vacancia que se produzcan en su ámbito, con una explicación de las circunstancias relevantes que las motivan y que puedan dar origen a la convocatoria. Como se adelantó, esto último ilustra a la Comisión sobre la conveniencia o no de aplicar este mecanismo.

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