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ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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(1)

P

ERIODICO

O

FICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL

PUBLICACION PERIODICA

RESPONSABLE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

PP-TAM-009 09 21 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXIX Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre del 2004. P.O. N° 151

SUMARIO

GOBIERNO FEDERAL

PODER EJECUTIVO

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DISTRITO 30

EDICTO a los CC. Julio Puente y Otros, del Poblado “GRAL FRANCISCO VILLA” del

municipio de San Fernando, Tamaulipas, Expediente 424/2004. (2a.

Publicación)...

3

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

AVISO de Deslinde del terreno presunto nacional Innominado, con una superficie de

16-21-42 Has., ubicado en el Municipio de Palmillas, Tamaulipas... 3

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL

DECRETO No. 93, mediante el cual se expide la Ley del Escudo de Armas y del Himno

de Tamaulipas. ( ANEXO )

DECRETO No. LVIII-857, mediante el cual se expide la Ley de Paternidad Responsable

del Estado de Tamaulipas. ( ANEXO )

DECRETO No. LVIII-870, mediante el cual se expide la Ley para el Fomento de la

Apicultura en el Estado de Tamaulipas. ( ANEXO )

DECRETO No. LVIII-963, mediante el cual se prorroga por los dias que sean necesarios

del mes de diciembre del año 2004 el segundo periodo ordinario de sesiones,

correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la Quincuagésima Octava

Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado...

4

ACUERDO Gubernamental mediante el cual se declara procedente y se determina la

creación de una nueva Notaría Pública en el Tercer Distrito Judicial del Estado con

cabecera en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a la que se asignará el número

307………. 5

ACUERDO Gubernamental mediante el cual se declara procedente y se determina la

creación de una nueva Notaría Pública en el Primer Distrito Judicial del Estado con

cabecera en Victoria, Tamaulipas, a la que se asignará el número

308………

6

ACUERDO Gubernamental mediante el cual se declara procedente y se determina la

creación de una nueva Notaría Pública en el Cuarto Distrito Judicial del Estado con

cabecera en Matamoros, Tamaulipas, a la que se asignará el número

309………

7

(2)

ACUERDO Gubernamental, mediante el cual se expide a favor del Ciudadano

Licenciado, JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL

CARGO DE NOTARIO PUBLICO...

8

ACUERDO Gubernamental mediante el cual se cancela el Fíat de Notario Público

número 215, expedido al Ciudadano Licenciado RAMON DURON RUIZ,

quedando en consecuencia vacante dicha Notaría...

9

ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga el reconocimiento de validez

oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños

particular INSTITUTO PIAGET, que funciona bajo los auspicios de la persona

moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., en la ciudad de Reynosa,

Tamaulipas...

9

ACUERDO Gubernamental mediante el cual se autoriza a la persona moral denominada

“INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., para que su auspiciada la escuela

secundaria INSTITUTO PIAGET, imparta los estudios de educación secundaria general,

con actividad tecnológica de computación, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas...

12

CONTRALORIA GUBERNAMENTAL

EDICTO al C. Roberto Torres Cruz. (3ª. Publicación)...

15

(3)

GOBIERNO FEDERAL

PODER EJECUTIVO

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DISTRITO 30

E D I C T O

CC. JULIO PUENTE, ROSA PUENTE AVILA, LUIS PUENTE AVILA, RUBEN PUENTE AVILA,

RAUL PUENTE AVILA, ROSARIO FUENTE AVILA y SILVIA PUENTE AVILA, con domicilio

desconocido.

---- En cumplimiento al acuerdo de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro, dictado

por este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, dentro de los autos del juicio agrario 424/2004,

promovido por TRANQUILINO ALBA CHAVEZ, del poblado "GRAL. FRANCISCO VILLA",

Municipio de San Fernando, Tamaulipas, en contra de JULIO PUENTE Y OTROS, de quienes se

desconoce su domicilio, reclamando el reconocimiento como sucesor en los derechos agrarios que

pertenecieran a la extinta ejidataria JULIA AVILA GUERRA, por lo que conforme a lo dispuesto por

el Artículo 173 de la Ley Agraria, se les notifica y emplaza por medio de Edictos, los que se

publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los diarios de mayor

circulación en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, y en el Periódico Oficial del Estado, así

como en las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este

Tribunal, para la audiencia que tendrá verificativo A LAS DIEZ HORAS DEL DIA DOS DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO, en el local de este Tribunal, sito en Avenida Juan B.

Tijerina Número 538 Norte, de esta Ciudad capital; advirtiéndoles, que la audiencia se

desarrollará conforme a lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Agraria, haciéndoles de su

conocimiento que las copias de traslado de la demanda y anexos, se encuentran a su disposición

en la Secretaría de Acuerdos de este Organo Jurisdiccional Agrario.- Asimismo, que deberán

señalar domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibidos que de no hacerlo,

las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán en los estrados de este Tribunal,

conforme al dispositivo legal invocado; haciéndoles de su conocimiento, que la actora cuenta con

asesoramiento, por lo que en caso de requerir de los servicios de un asesor legal, se le sugiere

solicitarlo ante la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado, con domicilio oficial en 19

Democracia Número 302, de esta Ciudad, para estar en igualdad de circunstancias legales.

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 25 de Noviembre del 2004.- SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC.

ROBERTO AGUILAR DORANTES.- Rúbrica.

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PALMILLAS, ESTADO DE TAMAULIPAS.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.- SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.

LA DIRECCION DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA

DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE LA SECRETARIA DE LA

REFORMA AGRARIA, MEDIANTE OFICIO NUMERO 146052, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE

DEL 2004, AUTORIZO A LA REPRESENTACION REGIONAL DEL NORESTE PARA QUE

COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 319 DE FECHA 23

DE NOVIEMBRE DEL 2004, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, 104, 107 Y 108 DEL

REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL,

PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD

NACIONAL INNOMINADO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 16-21-42 HAS.,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PALMILLAS, ESTADO DE TAMAULIPAS. PROMOVIDO POR

(4)

AL NORTE: EJIDO 6 DE ABRIL

AL SUR: SERAFIN PEREZ Y DONACIANO LUGO

AL ESTE: EJIDO 6 DE ABRIL Y DONACIANO LUGO

AL OESTE: EJIDO 6 DE ABRIL

POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA

LEY AGRARIA Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO

DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERERACION; EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS; EN EL PERIODICO DE INFORMACION LOCAL LA VOZ DE TULA,

DE TULA, TAMAULIPAS, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL

MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN

AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE

DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA

PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,

OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI

COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO PARA TAL

FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS

CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA REPRESENTACION AGRARIA

CON DOMICILIO EN BOULEVARD TAMAULIPAS (8) No. 1946, FRACCIONAMIENTO SAN

JOSE, CD VICTORIA, TAM.

LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO

SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO

CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS.

Cd. Victoria, Tamaulipas, a 26 de Noviembre del 2004.- ATENTAMENTE.- EL COMISIONADO.-

ING. HOLEGARIO GPE. CABALLERO CANTU.- Rúbrica.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL

ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LVIII-963

MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA POR LOS DIAS QUE SEAN NECESARIOS DEL MES

DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 EL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES,

CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA QUINCUAGESIMA

OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.

ARTICULO UNICO.- Se prorroga por los días que sean necesarios del mes de diciembre del año

2004, el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio legal

de la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado.

(5)

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto inicia su vigencia a partir de su expedición. Publíquese

en el Periódico Oficial del Estado y comuníquese a las instancias procedentes para su

conocimiento general.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Victoria, Tam., 15 de diciembre

del año 2004.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ENRIQUE CARDENAS DEL AVELLANO.- Rúbrica.-

DIPUTADA SECRETARIA.- ELSA ILIANA RAMIREZ ELIZONDO.- Rúbrica.- DIPUTADA

SECRETARIA.- MARIA DEL PILAR MAR CORDOVA.- Rúbrica.”

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas,

a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-

Rúbrica.

TOMAS YARRIGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le conceden los Artículos

91 fracciones V y XXV de la Constitución Política local y 1º, 3º, 6º, 7º, y demás relativos de la Ley

del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO:- Que el ejercicio del notariado en el Estado de Tamaulipas, es una función de orden

público, correspondiendo al Ejecutivo del Estado delegarla a los Notarios Públicos, en virtud del

Fiat que para tal efecto se les otorga, a fin de que ejerzan sus funciones en los términos

establecidos en la ley de la materia.

SEGUNDO:- Que la referida Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, establece, en su

artículo 6º, que podrán crearse otras Notarias en los municipios que integran los diferentes

Distritos Judiciales del Estado, cuando en ellos haya aumentado la población, exista un

incremento en los negocios judiciales o sea necesario cubrir necesidades sociales.

TERCERO:- Que la jurisdicción que comprende el Tercer Distrito Judicial, con cabecera en

Nuevo Laredo, constituyendo una vasta zona económica en la cual se desarrolla el más

importante intercambio comercial del país, por encontrase ahí la aduana por la cual ingresa la

mayoría de los productos de importación, lo cual obliga a que las necesidades sociales

generadas deban ser atendidas.

CUARTO:- Que según datos obtenidos en el XII Censo General de Población y Vivienda del

2000 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática del Gobierno Federal, en el

Municipio de Nuevo Laredo se contaba con mas de 310,915 habitantes, lo que se traduce en un

incremento en los negocios jurídicos de la comunidad.

QUINTO:- Que en virtud de lo anterior se estima conveniente la creación de una Notaría en

dicho Distrito con lo que se estará en posibilidad de satisfacer las necesidades sociales

impuestas por el desarrollo industrial y comercial de la zona, así como el incremento poblacional

asentado en ese municipio del Estado.

Por lo anterior expuesto y fundado, procede resolver dictando el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO:- Se declara procedente y se determina la creación de una nueva Notaría Pública en

el Tercer Distrito Judicial del Estado, con cabecera en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a la que se le

asignará el número 307.

(6)

SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General

de Notarías, al del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y publíquese en el Periódico

Oficial del Estado, para que surta los efectos legales correspondientes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas,

a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-

Rúbrica.

TOMAS YARRIGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le conceden los

Artículos 91 fracciones V y XXV de la Constitución Política local y 1º, 3º, 6º, 7º y demás relativos

de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO:- Que el ejercicio del notariado en el Estado de Tamaulipas, es una función de orden

público, correspondiendo al Ejecutivo del Estado delegarla a los Notarios Públicos, en virtud del

Fiat que para tal efecto se les otorga, a fin de que ejerzan sus funciones en los términos

establecidos en la ley de la materia.

SEGUNDO:- Que la referida Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, establece, en su

artículo 6º, que podrán crearse otras Notarias en los municipios que integran los diferentes

Distritos Judiciales del Estado, cuando en ellos haya aumentado la población, exista un

incremento en los negocios judiciales o sea necesario cubrir necesidades sociales.

TERCERO:- Que la jurisdicción que comprende el Primer Distrito Judicial, con cabecera en

Victoria, se conforma además con los Municipios de Güemez y Casas, constituyendo una vasta

zona económica ubicada en el centro del Estado, por lo que las necesidades sociales deban ser

atendidas.

CUARTO:- Que según datos obtenidos en el XII Censo General de Población y Vivienda del

2000 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática del Gobierno Federal, en el

Municipio de Victoria se contaba con mas de 450,000 habitantes, lo que se traduce en un

incremento en los negocios jurídicos de la comunidad.

QUINTO:- Que en virtud de lo anterior se estima conveniente la creación de una Notaría en

dicho distrito con lo que se estará en posibilidad de satisfacer las necesidades sociales

impuestas por el desarrollo industrial y comercial de la zona, así como el incremento poblacional

asentado en ese Municipio del Estado.

Por lo anterior expuesto y fundado, procede resolver dictando el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO:- Se declara procedente y se determina la creación de una Notaría Pública en el

Primer Distrito Judicial del Estado, con cabecera en Victoria, Tamaulipas, a la que se le asignará

el número 308.

SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General

de Notarías, al del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y publíquese en el Periódico

Oficial del Estado, para que surta los efectos legales correspondientes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas,

a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

(7)

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-

Rúbrica.

TOMAS YARRIGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le conceden los

Artículos 91 fracciones V y XXV de la Constitución Política local y 1º, 3º, 6º, 7º y demás relativos

de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO:- Que el ejercicio del notariado en el Estado de Tamaulipas, es una función de orden

público, correspondiendo al Ejecutivo del Estado delegarla a los Notarios Públicos, en virtud del

Fiat que para tal efecto se les otorga, a fin de que ejerzan sus funciones en los términos

establecidos en la ley de la materia.

SEGUNDO:- Que la referida Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, establece, en su

artículo 6º, que podrán crearse otras Notarias en los municipios que integran los diferentes

Distritos Judiciales del Estado, cuando en ellos haya aumentado la población, exista un

incremento en los negocios judiciales o sea necesario cubrir necesidades sociales.

TERCERO:- Que la jurisdicción que comprende el Cuarto Distrito Judicial, con cabecera en

Matamoros, constituye una vasta zona económica en la cual se desarrolla aceleradamente la

industria y el comercio, por encontrarse asentadas muchas empresas maquiladoras de diferentes

productos lo cual obliga que las necesidades sociales deban ser atendidas.

CUARTO:- Que según datos obtenidos en el XII Censo General de Población y Vivienda del

2000 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática del Gobierno Federal, en el

Distrito Judicial mencionado se contaba con mas de 418,141 habitantes, lo que se traduce en un

incremento en los negocios jurídicos de la comunidad.

QUINTO:- Que en virtud de lo anterior se estima conveniente la creación de una Notaría en

dicho distrito con lo que se estará en posibilidad de satisfacer las necesidades sociales

impuestas por el desarrollo industrial y comercial de la zona, así como el incremento poblacional

asentado en ese Municipio del Estado.

Por lo anterior expuesto y fundado, procede resolver dictando el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO:- Se declara procedente y se determina la creación de una Notaría Pública en el

Cuarto Distrito Judicial del Estado, con cabecera en Matamoros, Tamaulipas, a la que se le

asignará el número 309.

SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General

de Notarías, al del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y publíquese en el Periódico

Oficial del Estado, para que surta los efectos legales correspondientes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas,

a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-

(8)

En Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

V I S T A para resolver la solicitud formulada al Ejecutivo del Estado por el Ciudadano Licenciado

JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ, con domicilio en Calle Primera Diagonal Norte número 1348,

Fraccionamiento Los Arcos, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, respecto del otorgamiento en su

favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, según

constancias que adjunta, ser mexicano por nacimiento, con más de 25 años de edad, estar en

ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado

eclesiástico, ser Licenciado en Derecho, con titulo profesional expedido por la Universidad de

Monterrey, en fecha 12 de diciembre de 2001, estar en pleno ejercicio de sus derechos

profesionales, ser residente del Estado por más de tres años, haber practicado durante ocho

meses en la Notaría Pública número 204, de la titularidad del Licenciado José María Núñez

Vargas, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de

Aspirante en esta misma fecha; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 13

de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal

citada, el Ejecutivo local tiene a bien resolver su petición en los términos siguientes:

PRIMERO:- Se expide al Ciudadano Licenciado JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ, PATENTE DE

ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PUBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su

firma en la Secretaría General de Gobierno y en el Archivo General de Notarías.

SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General

de Notarías, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al Ciudadano Licenciado

JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta

sus efectos legales.

A S I lo acuerda y firma el Ciudadano TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador

Constitucional del Estado, quien actúa asistido de la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN

GUILLEN VICENTE, Secretaria General de Gobierno, de conformidad con lo que establecen los

artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política del Estado y 10 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE

GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.

En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de

la Constitución Política local, 1° y 3° de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que el

ciudadano licenciado

JOSE MANUEL NUÑEZ PEREZ

ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 13 de la

Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y

aprobó, en esta misma fecha, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide:

PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PUBLICO

por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que

por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas.

Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría General de Gobierno y

en el Archivo General de Notarías y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta

sus efectos legales.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas,

a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE

GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.

(9)

PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PUBLICO No. 1185

QUEDO REGISTRADA A FOJAS No. 136 VTA. DEL LIBRO RESPECTIVO

QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.

CD. VICTORIA, TAM., 9 DE DICIEMBRE DE 2004.

EL SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. HUMBERTO ZOLEZZI GARCIA.-

Rúbrica.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las

facultades que al Ejecutivo a mi cargo concede el artículo 91 fracción XXV de la Constitución

Política local, 1°, 56 fracción II y 62 de la Ley del Notariado para el Estado en vigor, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 28 de febrero del año 1986 se

expidió, a favor del Ciudadano Licenciado RAMON DURON RUIZ, Fíat de Notario Público

número 215, para ejercer funciones en el Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en

Ciudad Victoria, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de registro de

Notarios Públicos que al efecto se lleva en la Secretaría General de Gobierno, bajo el número

703 (setecientos tres), a fojas 81 (ochenta y uno) vuelta, de fecha 18 de marzo del mismo año.

SEGUNDO:- Que mediante escrito de fecha 16 de diciembre del año en curso, el Ciudadano

Licenciado RAMON DURON RUIZ, en su carácter de Notario Público número 215, con

residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se ha dirigido al titular del Ejecutivo del Estado,

renunciando al Fíat de Notario Público descrito en el Considerando anterior de este Acuerdo.

TERCERO:- Que en consecuencia a la renuncia presentada se procede a dejar sin efecto el

nombramiento otorgado al Ciudadano Licenciado RAMON DURON RUIZ, como Notario Público

número 215.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, procede resolver dictando el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO:- Se CANCELA el Fíat de Notario Público número 215, expedido al Ciudadano

Licenciado RAMON DURON RUIZ, quedando en consecuencia VACANTE dicha Notaría.

SEGUNDO:- Procédase a la clausura del Protocolo y al depósito del sello de autorizar de la

Notaría Pública número 215, en el Archivo General de Notarías.

TERCERO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Ciudadanos Directores del Archivo General

de Notarías, al del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al Ciudadano Licenciado

RAMON DURON RUIZ y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales

correspondientes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas,

a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-

Rúbrica.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos

91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2°, 10 y

25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Tamaulipas y 11, fracción VII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y

C

O

N

S

I

D

E

R

A

N

D

O

PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2004, la ciudadana ELSA

GUADALUPE SALINAS FLORES, representante legal de la persona moral “INSTITUTO

(10)

PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., solicitó se otorgara reconocimiento de validez oficial a los

estudios de educación preescolar que imparte su auspiciado el jardín de niños INSTITUTO

PIAGET, en el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Las Cumbres, en la

ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

SEGUNDO.- Que tanto la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., por

conducto de su representante legal, la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS FLORES,

como el personal directivo y docente del jardín de niños INSTITUTO PIAGET, se han

comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo

dispuesto por el artículo 3°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la

Ley General de Educación, así como por los reglamentos, planes, programas, métodos de

estudios y disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación Pública, sujetándose

además, a la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.

TERCERO.- Que la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., por

conducto de su representante legal y el personal del plantel, han declarado, bajo protesta de

decir verdad, que la educación que imparta el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, respetará las

leyes y reglamentos mencionados en el considerando anterior; y en lo relacionado con el

laicismo, se observará lo dispuesto por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 5° de la Ley General de Educación.

CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones

higiénicas y pedagógicas que establecen los artículos 55, fracción II, de la Ley General de

Educación y 92, fracción II, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, lo que se

considera indispensable para el buen funcionamiento del jardín de niños INSTITUTO PIAGET,

ello, atento al resultado del informe de la supervisión realizada por la ciudadana LETICIA

RODRIGUEZ CONTRERAS, Supervisora de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del

Gobierno del Estado, contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto

desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos

escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.

QUINTO.- Que la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., bajo cuyos

auspicios funciona el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, ha aceptado que la citada institución

educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno

del Estado, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turno de

trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico.

SEXTO.- Que la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., convendrá con

los padres de familia del jardín de niños INSTITUTO PIAGET, respecto a la cantidad que

deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida por lo menos 30

días antes de las inscripciones, y reinscripciones, y no podrá modificarse, en su cifra, dentro del

período para el que fué aprobada.

SEPTIMO.- Que la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., bajo cuyos

auspicios funciona el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, se ha comprometido a observar, en

cuanto a cooperaciones extraordinarias; las siguientes normas:

I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de

Familia.

II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de

ser voluntaria.

III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela, y ejercidas por ésta, bajo la

estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia.

IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los

mismos no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.

OCTAVO.- Que la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., bajo cuyos

auspicios funciona el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, se ha obligado a:

I.- Conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto

(11)

considerando el 100% de la población estudiantil; sujetándose además, a los acuerdos y

lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de

conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el

Estado de Tamaulipas.

II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales,

publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los

actos cívicos que señala el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública.

III.- Constituir la Asociación de Padres de familia, en los términos del reglamento respectivo

vigente.

IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el

Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de septiembre de 1986.

V.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la

elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas

disciplinarios y evaluación de la actividad educativa.

VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo mínimo de 90 días

anteriores a la terminación del ciclo escolar, y hacer entrega de los archivos correspondientes,

en caso de decidir dar de baja al jardín de niños INSTITUTO PIAGET.

NOVENO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud aludida en el

considerando primero del presente Acuerdo, ha sido revisado por la Secretaría de Educación,

Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, observándose que se cumplieron con las

disposiciones establecidas en las leyes aplicables, razón por la cual a través del oficio número

SECyD/ SP210/2004, de fecha 23 de agosto del presente año, suscrito por el titular de la

Secretaría mencionada con antelación, y con fundamento en el artículo 12, fracción IX, de la Ley

de Educación para el Estado de Tamaulipas, se emitió opinión técnica favorable para que el

Ejecutivo del Estado otorgue el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación

preescolar que imparte el jardín de niños INSTITUTO PIAGET, que funciona bajo los auspicios

de la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., con alumnado mixto, en el

turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Las Cumbres,

en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3°, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 7°, 10, 14, fracciones IV y X, 21, segundo párrafo,

30, 47, 54, 55, 56, segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91, fracciones V y

XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 25 bis, fracciones I, II, III y

VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1°, 5°, 8°, 9°,

10, 11, fracciones III, VII y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III,

91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo número 129

publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de noviembre de 1987, he tenido a bien

expedir el siguiente:

A C U E R D O

ARTICULO PRIMERO: Se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación

preescolar que imparte el jardín de niños particular INSTITUTO PIAGET, que funciona bajo los

auspicios de la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., con alumnado

mixto, en el turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia

Las Cumbres, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, correspondiéndole como número de

Acuerdo, el siguiente: 0408478.

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción VIII, y 12,

fracciones I y XII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; 5° y 25 bis, fracciones I,

II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el jardín

de niños INSTITUTO PIAGET, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de

Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado.

ARTICULO TERCERO: La persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE

TAMAULIPAS”, A.C., bajo cuyos auspicios funciona el jardín de niños INSTITUTO PIAGET,

queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo,

cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y

(12)

colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; sujetándose además, a los

acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior,

de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el

Estado de Tamaulipas.

ARTICULO CUARTO: La persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., por

conducto de su representante legal, la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS FLORES,

convendrá con los padres de familia del jardín de niños INSTITUTO PIAGET, respecto a la

cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando

menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a

conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá

modificarse, en su cifra, dentro del período para el que fué acordada.

ARTICULO QUINTO: El jardín de niños INSTITUTO PIAGET, que funciona bajo los auspicios de

la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., se deberá ostentar como una

institución educativa particular; así mismo, de conformidad con lo establecido por los artículos

93, segundo párrafo, y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en

toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de

incorporados, la fecha y número del Acuerdo mencionado en el artículo primero que antecede;

así como la autoridad que lo otorga.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios, se

otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la persona moral “INSTITUTO

PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., queda obligada a obtener de las autoridades competentes

todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y

disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTICULO SEPTIMO: Es intransferible el presente Acuerdo de reconocimiento de validez oficial

de estudios para impartir educación inicial, y será válido en tanto el jardín de niños INSTITUTO

PIAGET, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo

además, con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo.

ARTICULO OCTAVO: Notifíquese el presente a la persona moral “INSTITUTO PIAGET DE

TAMAULIPAS”, A.C., que auspicia al jardín de niños INSTITUTO PIAGET, a efecto de que la

misma cumpla con los requisitos que este Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial

del Estado, a costa del interesado.

T

R

A

N

S

I

T

O

R

I

O

ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio de Gobierno, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los

catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-

Rúbrica.

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos

91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2°, 10 y

25 bis, fracciones I, II, III, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Tamaulipas; y 11, fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2004, la ciudadana ELSA

GUADALUPE SALINAS FLORES, representante legal de la persona moral denominada

“INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., solicitó, a nombre de su auspiciada, se otorgara

autorización para que la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, imparta educación secundaria

general, con actividad tecnológica de computación, con alumnado mixto, en el turno matutino, en

(13)

el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Cumbres, en la ciudad de

Reynosa, Tamaulipas.

SEGUNDO.- Que tanto la persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”,

A.C., por conducto de su representante legal la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS

FLORES, como el personal directivo y docente de la misma, se han comprometido a ajustar sus

actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por el artículo 3° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la Ley General de Educación; así

como por los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que emanen

de la Secretaría de Educación Pública, sujetándose además a la Ley de Educación para el

Estado de Tamaulipas.

TERCERO.- Que la persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C.,

por conducto de su representante legal la ciudadana ELSA GUADALUPE SALINAS FLORES y

el personal del plantel han declarado, bajo protesta de decir verdad, que la educación que

imparta la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, respetará las leyes y reglamentos

mencionados en el considerando anterior y en lo relacionado con el laicismo, se observará lo

dispuesto por los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5° de

la Ley General de Educación; y 6° de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.

CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones

higiénicas y pedagógicas que establecen los artículos 55, fracción ll, de la Ley General de

Educación; y 92, fracción ll, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; ello atento al

resultado obtenido de la supervisión realizada a la secundaria INSTITUTO PIAGET, tal como lo

reportó el ciudadano EDUARDO BENJAMIN PEÑA VELEZ, supervisor de la Secretaría de

Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, en el informe de la supervisión realizada,

contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus

actividades educativas, aprobándose además la integración de los grupos escolares y horarios

de clases con los que funcionará el plantel.

QUINTO.- Que la persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C.,

bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, ha aceptado que la

citada institución educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación, Cultura y

Deporte del Gobierno del Estado, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su

denominación, turno de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico.

SEXTO.- Que la persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C.,

que auspicia a la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, convendrá con los padres de familia

de la misma, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual

deberá quedar establecida, por lo menos 30 días antes de las inscripciones y reinscripciones y

no podrá modificarse dentro del período para el que fué aprobada.

SEPTIMO.- Que la persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C.,

bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, se ha comprometido

a observar las siguientes normas, en cuanto a cooperaciones extraordinarias:

I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de

Familia.

II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria, expresará su destino y contendrá la mención de

ser voluntaria.

III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la

estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia.

IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los

mismos, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.

OCTAVO.- Que la persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C.,

bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, se ha obligado a:

l.- Conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto

nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas,

considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose además a los acuerdos y

lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de

(14)

conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción lll, de la Ley de Educación para el Estado

de Tamaulipas.

ll.- Cumplir con lo que ordena la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales,

publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los

actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública.

lll.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del reglamento respectivo

vigente.

lV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el

Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de septiembre de 1986.

V.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la

elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas

disciplinarios y evaluación de la actividad educativa.

VI.- En caso de decidir dar de baja a la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, dar aviso a la

Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, en un plazo mínimo de 90

días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes.

NOVENO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud aludida en el considerando

primero del presente Acuerdo, ha sido revisado por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte

del Gobierno del Estado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las

leyes aplicables, razón por la cual a través del oficio número SECyD/ SP0165/2004, de fecha 21 de

junio del presente año, suscrito por el titular de la Secretaría mencionada con antelación, y con

fundamento en el artículo 12, fracción IX, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; se

emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue la autorización a la

persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., para que su

auspiciada la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, imparta los estudios de educación

secundaria general, con actividad tecnológica de computación, con alumnado mixto, en el turno

matutino, en el domicilio ubicado en calle Oriente Uno, número 715, colonia Cumbres, en la ciudad

de Reynosa, Tamaulipas.

En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3°, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 7°, 10, 14, fracciones IV y X, 21, segundo párrafo,

30, 47, 54, 55, 56, segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91, fracciones V y

XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 25 bis, fracciones I, II, III,

IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1°, 5°, 8°,

9°, 10, 11, fracciones III, VII y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 23, 25, 30, 59, 61, 64, 78,

fracción III, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 102, 104, 106 y 107 de la Ley de Educación para el Estado de

Tamaulipas; he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ARTICULO PRIMERO: Se autoriza a la persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE

TAMAULIPAS”, A.C., para que su auspiciada la escuela secundaria particular INSTITUTO

PIAGET, imparta los estudios de educación secundaria general, con actividad tecnológica de

computación, con alumnado mixto, en el turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Oriente

Uno, número 715, colonia Cumbres, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, correspondiéndole

como número de Acuerdo de Autorización el siguiente: 0406464.

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción VIII y 12,

fracciones I y XII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; 5° y 25 bis, fracciones I,

II, III, IV y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; la

escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, queda sujeta a la inspección y vigilancia de la

Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado.

ARTICULO TERCERO: La persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE

TAMAULIPAS”, A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO

PIAGET, por lo que respecta a los estudios que mediante este Acuerdo se le autoriza a impartir,

queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo,

cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y

colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose además a los

(15)

acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior,

de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el

Estado de Tamaulipas.

ARTICULO CUARTO: La persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”,

A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, convendrá con los

padres de familia de la misma, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de

colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de

inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio, la

cantidad convenida, misma que no podrá modificarse dentro del período para el que fué acordada.

ARTICULO QUINTO: La persona moral denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”,

A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria particular INSTITUTO PIAGET, se

deberá ostentar como una institución educativa particular; así mismo, de conformidad con lo

establecido por los artículos 93 y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;

insertará en toda la documentación y publicidad que expida, una leyenda que indique su calidad

de incorporados, el número y fecha de Acuerdo de Autorización mencionado en el artículo

Primero que antecede, así como la autoridad que lo otorga.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación secundaria

general, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la persona moral

denominada “INSTITUTO PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., queda obligada a obtener de las

autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a

los ordenamientos y disposiciones legales aplicables.

ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo de Autorización para impartir educación secundaria

general no es transferible y será válido en tanto la escuela secundaria INSTITUTO PIAGET, se

organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las

obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo.

ARTICULO OCTAVO: Notifíquese el presente a la persona moral denominada “INSTITUTO

PIAGET DE TAMAULIPAS”, A.C., bajo cuyos auspicios funciona la escuela secundaria

INSTITUTO PIAGET, para que cumpla los compromisos que este Acuerdo establece; publíquese

en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado.

T R A N S I T O R I O

ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio de Gobierno, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los once

días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”.- EL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-

Rúbrica.

CONTRALORIA GUBERNAMENTAL

E D I C T O

C. ROBERTO TORRES CRUZ.

Domicilio desconocido.

PRESENTE.-

Dentro del Procedimiento Administrativo citado al rubro y que se instruyó en su contra en este

Organo de Control en la Procuraduría General de Justicia del Estado, se dictó la Resolución

correspondiente en fecha seis de Diciembre del año dos mil cuatro, y cuyos puntos resolutivos a

la letra dicen:

---- PRIMERO.- Este Organo de Control determina que existe RESPONSABILIDAD

(16)

la Policía Ministerial del Estado, en Nuevo Laredo Tamaulipas, en la época de suceder los

hechos. Por lo que en consecuencia;---

---- SEGUNDO.- Se le impone sanción determinada por el C. Procurador General de Justicia al

C. ROBERTO TORRES CRUZ, consistente en INHABILITACION POR TRES DIAS,

contemplada en la fracción VI del artículo 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado; debiendo remitir copia de la presente resolución al Director Administrativo,

para que se agregue al expediente personal del implicado .---

---- TERCERO:- Notifíquese al Superior Jerárquico, al Ciudadano, a la Dirección de Evaluación

Institucional y Atención de Quejas y Denuncias, Dirección de Recursos Humanos del Gobierno

del Estado, Dirección Administrativa de la Dependencia y a I implicado;---

---- CUARTO:- Ejecútese la sanción por conducto del Director de Responsabilidades y Situación

Patrimonial de la Contraloría Gubernamental, una vez que haya quedado firme la presente

resolución.---

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento

en lo dispuesto en la fracción II del artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado.

ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION".- EL TITULAR DEL ORGANO

DE CONTROL EN LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.- LIC.

BLANCA PATRICIA AVILA CASTILLO.- Rúbrica.

(17)

P

ERIODICO

O

FICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL

PUBLICACION PERIODICA

RESPONSABLE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

PP-TAM-009 09 21 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXIX Cd. Victoria, Tam., Jueves 16 de Diciembre de 2004. NÚMERO 151

AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar. Séptimo Distrito Judicial.

Cd. Mante, Tam. A (QUIEN CORRESPONDA:

La C. Licenciada Adriana Pérez Prado, Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Séptimo Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha dieciséis del presente mes y año, ordenó la radicación del Expediente Número 00989/2004, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de el(la) VIOLETA CABRIALES MOCTEZUMA, denunciado por el(la) C. RODOLFO FRANCISCO CASTELLANOS CABRIALES Y CLEMENCIA MAGNOLIA CASTELLANOS CABRIALES.

Y por el presente Edicto que se publicará DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico el "Tiempo" que se edita en ésta Ciudad, se convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores en su caso para que se presenten a deducirlo, ante este propio Juzgado, ubicado en la Calle Hidalgo Número 203, Norte, Zona Centro de Ciudad Mante, Tamaulipas, dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del periódico que contenga el Edicto.

Cd. Mante, Tam., a 23 de noviembre del 2004.- El Secretario de Acuerdos, LIC. CUAUHTÉMOC CASTILLO INFANTE.- Rúbrica.

4420.-Diciembre 7 y 16.-2v2. E D I C T O

Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar. Primer Distrito Judicial.

Cd. Victoria, Tam. A QUIEN CORRESPONDA:

El Ciudadano Licenciado Dagoberto Aníbal Herrera Lugo, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar, del Primer Distrito Judicial en el Estado, mediante auto de fecha dieciocho de noviembre del presente año, ordenó la radicación del Expediente Número 1158/2004, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de REGINO ÁNGEL GARZA HINOJOSA, denunciado por GABRIEL GUADALUPE GARZA CASTELLANOS.

Y por el presente Edicto que se publicará por DOS VECES en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en esta Ciudad, se convoca a todos los que se consideren con derecho a la herencia y en su caso a los

acreedores, para que se presenten en el Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación del Edicto.

Cd. Victoria, Tam., a 23 de noviembre del 2004. ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

Secretaria de Acuerdos, LIC. ASALEA MARÍA CASTAÑEDA MONTELONGO.- Rúbrica.

4421.-Diciembre 7 y 16.-2v2. E D I C T O

Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar. Segundo Distrito Judicial.

Altamira, Tam.

El Ciudadano Licenciado Jorge G. Henry Barba, Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en la ciudad y puerto industrial de Altamira, Tamaulipas, ordenó la radicación en este órgano jurisdiccional del Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de AIDA BARRON MAR, denunciado por RICARDO MUÑIZ BARRON Y OTROS, asignándose el Número 1043/2004, y la publicación del presente Edicto por DOS VECES de diez en diez días, tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el de mayor circulación de la edición matutina, convocándose a los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores en su caso, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de la publicación del último Edicto, conforme lo establecido por el numeral 772 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.- Es dado el presente a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).- DOY FE.

El C. Secretario de Acuerdos, LIC. LUIS MANUEL NAVARRO CRUZ.- Rúbrica.

4422.-Diciembre 7 y 16.-2v2. E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar. Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam. A QUIEN CORRESPONDA:

Por auto de fecha tres de noviembre del año dos mil cuatro, el C. José Luis García Aguilar, Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado,

(18)

dio por radicado el Expediente Número 1296/2004, relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de los señores AUSENCIO SERNA GALLEGOS Y MARÍA FIDELA BENAVIDES RAMOS VIUDA DE GALLEGOS, denunciado por la Licenciada en Sistemas SONIA ETHEL SERNA BENAVIDES DE ARAUJO.

Y por el presente Edicto que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, se convoca a los acreedores y demás personas que se consideren con derecho a la herencia que no tengan el carácter de presuntos herederos para que se presenten a deducir sus derechos dentro del término legal.

Nuevo Laredo, Tam., a 10 de noviembre del 2004.- El Secretario de Acuerdos, LIC. MARCOS REYES ZAMORA.- Rúbrica.

4423.-Diciembre 7 y 16.-2v2. E D I C T O

Notaría Pública Número 8. Tampico, Tam.

El Ciudadano Licenciad Oscar José Casanova Sánchez, Notario Público Número Ocho, en ejercicio en Tampico, Tamaulipas, he radicado en esta notaria a mi cargo, dentro del procedimiento contemplado en el artículo 830 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado, bajo el Número de Expediente 02/2004, la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora ISABEL TOBIAS MARTÍNEZ, ordenando la publicación de un Edicto por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en El Sol de Tampico que se edita en esta ciudad, convocando a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación comparezcan a esta notaria a deducir sus derechos.

Se expide el presente Edicto a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- DOY FE.

Notario Público Número 8 y del Patrimonio del Inmueble Federal, LIC. OSCAR JOSÉ CASANOVA SÁNCHEZ.- Rúbrica.

4424.-Diciembre 7 y 16.-2v2. E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar. Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam. A QUIEN CORRESPONDA:

Por auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, el C. Licenciado José Luis García Aguilar, Juez de Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, dio por radicado el Expediente Número 1260/2004, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de la señora MARÍA ELENA ANCIRA GARCÍA DE TREVIÑO.

Y por el presente Edicto que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, se convoca a los acreedores y demás personas que se consideren con derecho a la herencia que no tengan el carácter de presuntos herederos para que se presenten a deducir sus derechos dentro del término legal.

Nuevo Laredo, Tam., a 28 de octubre del 2004.- El Secretario de Acuerdos, LIC. MARCOS REYES ZAMORA.- Rúbrica.

4425.-Diciembre 7 y 16.-2v2. E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar. Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam. A QUIEN CORRESPONDA:

Por auto de fecha veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, el C. Licenciado José Luis García Aguilar, Juez de Primera Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado de esta ciudad, dio por radicado el Expediente Número 1276/2004, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes del señor ABELARDO OCHOA BOTELLO.

Y por el presente Edicto que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, se convoca a los acreedores y demás personas que se consideren con derecho a la herencia que no tengan el carácter de presuntos herederos para que se presenten a deducir sus derechos dentro del término legal.

Nuevo Laredo, Tam., a 29 de octubre del 2004.- El C. Secretario de Acuerdos, LIC. MARCOS REYES ZAMORA.- Rúbrica.

4426.-Diciembre 7 y 16.-2v2. E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar. Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam. A QUIEN CORRESPONDA:

Por auto de fecha veinte de agosto del año dos mil cuatro, el C. Licenciado José Luis García Aguilar, Juez de Instancia de lo Familiar del Tercer Distrito Judicial en el Estado, dio por radicado el Expediente Número 1019/2004, relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de los señores FRANCISCO VELA MATA Y AMELIA CONSUELO VELA MATA.

Y por el presente Edicto que se publicará por DOS VECES de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, se convoca a los acreedores y demás personas que se consideren con derecho a la herencia que no tengan el carácter de presuntos herederos para que se presenten a deducir sus derechos dentro del término legal.

Nuevo Laredo, Tam., a 10 de septiembre del 2004.- El Secretario de Acuerdos, LIC. MARCOS REYES ZAMORA.- Rúbrica.

4427.-Diciembre 7 y 16.-2v2. E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar. Tercer Distrito Judicial.

Nuevo Laredo, Tam. A QUIEN CORRESPONDA:

Por auto de fecha ocho de julio del dos mil tres, el C. José Luis García Aguilar, Juez de Primera Instancia de lo Familiar

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