UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA DECLARATORIA DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN FRENTE AL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA
AUTORA: ACOSTA REINOSO IBETH PATRICIA
ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA MGS. AMBATO –ECUADOR
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por la señorita ACOSTA REINOSO IBETH PATRICIA, cedula de identidadNo.
050387123-8, estudiante Facultad de Jurisprudencia, de la carrera de Derecho, con el tema “LA DECLARATORIA DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN FRENTE AL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, 13 de febrero de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Acosta Reinoso Ibeth Patricia, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, carrera de Derecho declaró que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, febrero de 2017
Srta. Acosta Reinoso Ibeth Patricia CI. 050387123-8
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ibeth Patricia Acosta Reinoso, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, febrero de 2017
_______________________________ Ibeth Patricia Acosta Reinoso
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico principalmente a Dios, por darme fuerzas para seguir adelante y llegar a cumplir esta meta tan deseada.
Dedico a mis padres que son el pilar fundamental, ya que ellos han sido mi guía, mi apoyo; y han estado a cada instante brindándome sus sabios consejos durante el tiempo de mi carrera, para poder continuar pasó por paso y así llegar a culminar mi profesión.
A mis hermanos, por estar siempre presentes conmigo y ayudarme en los momentos más difíciles.
AGRADECIMIENTO
En el presente trabajo agradezco, principalmente a Dios por haberme dado la vida.
A la Universidad Regional Autónoma De Los Andes - Uniandes -, por brindarme la oportunidad de estudiar y por la formación académica, como una profesional del derecho.
A mis padres: Francisco Acosta y Marlene Reinoso que son la base principal en mi vida, ya que siempre me han estado brindado su apoyo de forma incondicional, cada momento durante los 5 años de carrera, gracias a su esfuerzo y sacrificio he podido hacer realidad este sueño tan anhelado.
Agradezco también a mis hermanos, que en cada instante han sido mi soporte incondicional.
Ibeth Patricia Acosta Reinoso
ÍNDICE GENERAL
Contenido Página
PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE CUADROS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY
Introducción ... 1
Antecedentes del Problema ... 1
Situación Problémica ... 4
Formulación del Problema: ... 6
Objeto de Investigación: ... 6
Campo de acción: ... 6
Identificación de la línea de investigación: ... 6
Objetivos ... 7
Objetivo General... 7
Objetivos Específicos... 7
Idea a Defender ... 7
Justificación ... 7
Variables de la investigación ... 8
Variable Dependiente... 8
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 8
Técnicas ... 9
Herramientas ... 9
Estructura del proyecto de investigación ... 9
CAPÍTULO I ...11
MARCO TEÓRICO ...11
EPÍGRAFE I...11
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ...11
Garantías de Políticas Públicas de Servicios Públicos y Participación Ciudadana ...16
Garantía Normativa...17
Garantías Jurisdiccionales ...18
EPÍGRAFE II ...19
GARANTÍAS JURISDICCIONALES RECONOCIDAS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ...19
Acción de Protección ...21
Hábeas corpus:...22
Hábeas Data ...23
Acceso a la información pública ...24
Acción de incumplimiento ...24
EPÍGRAFE II ...26
LEGISLACIÓN ECUATORIANA VIGENTE Y PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN ...26
Antecedentes Históricos de la Acción de Protección ...26
Características de la Acción de Protección ...30
Rapidez o Celeridad ...31
Sencillez ...31
Informalidad ...32
No requiere invocar norma infringida ...32
Eficaz ...33
Procedimiento de la acción de protección ...33
Ante quien se debe presentar la Acción de Protección ...33
Requisitos para la Acción de Protección...35
Admisibilidad de la Acción de Protección ...37
Improcedencia de la Acción de Protección ...37
EPÍGRAFE IV ...40
APLICABILIDAD DE LOS CRITERIOS DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN FRENTE AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ...40
Origen del derecho a la tutela efectiva ...40
Definición del derecho a la tutela judicial efectiva ...41
Alcance del Derecho a la Tutela Efectiva ...46
El acceso a órganos jurisdiccionales como parte del Derecho a la tutela judicial efectiva ...47
Conclusiones Parciales ...49
CAPÍTULO II ...50
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ...50
Caracterización del Sector de la Investigación ...50
Descripción del proceso metodológico. ...50
Modalidad de la Investigación: ...50
Métodos, Técnicas e Instrumentos ...51
Técnicas ...51
Encuesta: ...51
Población y Muestra ...52
Análisis e Interpretación de Resultados ...54
Conclusiones Parciales ...62
CAPÍTULO III ...63
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ...63
Tema: ...63
Desarrollo de la propuesta ...63
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...68
CONCLUSIONES ...68
RECOMENDACIONES ...69
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro No. 1 ... 54
Cuadro No. 2 ... 55
Cuadro No. 3 ... 56
Cuadro No. 4 ... 57
Cuadro No. 5 ... 58
Cuadro No. 6 ... 59
Cuadro No. 7 ... 60
Cuadro No. 8 ... 61
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1... 54
Gráfico 2... 55
Gráfico 3... 56
Gráfico 4... 57
Gráfico 5... 58
Gráfico 6... 59
Gráfico 7... 60
RESUMEN EJECUTIVO
De acuerdo con el cambio constitucional y el reconocimiento de las garantías jurisdiccionales actualmente contamos con herramientas y mecanismos agiles para efectivizar los derechos y principios constitucionales, lamentablemente existe normas que se contraponen con lo que establece nuestra norma suprema, es decir, la Constitución de la República del Ecuador, como evidenciamos en la investigación ya que la mayoría de casos que se tramita sobre la acción de protección son inadmisibles bajo la declaratoria del juzgador quien considera que no es procedente esta garantía porque el legítimo activo no ha demostrado, el requisito de inexistencia de otro mecanismo adecuado y eficaz para la defensa al cual recurrir, siendo vulneratorio de derecho, porque cual es el juicio de valor que el juez emite para presumir que el accionante considera que no cuenta realmente con vía judiciales efectivas, como poder comprobar que realmente el ciudadano es víctima de vulneración o abusos de la administración pública.
EXECUTIVE SUMMARY
According to the constitutional change and the recognition of the jurisdictional guarantees, we currently have tools and agile mechanisms for right and constitutional effectiveness. Sadly, there are norms that contrast with what the supreme norm establishes; the Ecuadorian Constitution. As we have observed in the research since the majority of cases that are processed on protection action are inadmissible under the declaratory of the judge who considers that is not a guarantee because the legal active has not demonstrated the requirement of another adequate defense. Being the right vulnerable, since the judgment of the judge may considered that there are not any effective laws. Such as, proving that the citizen is the victim of abuse by the public administration.
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Introducción Antecedentes del Problema
En el Ecuador a partir del 2008 se dieron cambios radicales sobre el reconocimiento y efectividad de los derechos fundamentales, llegando a ser parte de las constituciones modernas no solamente por establecer derechos sino también garantías, las cuales se construyen en forma de mecanismos para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los individuos, siendo oportuno en esta ocasión enfocarnos en el estudio de la denominada acción de protección, misma que se encuentra reconocida en nuestra Constitución, específicamente en el Art. 88, que la define de la siguiente manera:
“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación (Constitución de la República del Ecuador , 2008).”
Esta garantía a su vez fue también regulada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, misma que delimita los aspectos procedimentales, así como las normas de ejecución, requisitos para su procedencia, objeto, trámite e improcedencia de la acción.
Por lo trascendental de esta acción, que radica, en ser una acción al servicio de los ciudadanos, destinada a garantizar el respeto y protección de los derechos establecidos en la constitución, es necesario que efectuemos su análisis de la siguiente manera:
1.- Elementos o características esenciales de la Acción de Protección:
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b) Dicha violación, se produce por una acción u omisión de autoridad pública o de un particular.
c) Debe darse la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.
d) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz, ya que la sencillez que incluye no solo la presentación, si no en la facultad de notificar a los legitimados activos o pasivos, por cualquier medio eficaz y al alcance del juzgador.
e) El trámite se desarrolla con la mayor prontitud y oportunidad, descartando cualquier complejidad procesal que podría aceptarse en el trámite de los procesos ordinarios; por lo tanto, no se admitirán incidentes, requisitos, formalidades ni dilaciones innecesarias que retrasen su resolución.
f) Podrá ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida, y no será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción, bastando detallar los hechos u omisión.
g) Es una acción y no un recurso, porque no tiene por objeto impugnar ninguna resolución judicial, sino que es el mecanismo para poner en conocimiento un acto u omisión que vulnere un derecho garantizado en la constitución.
Siendo necesario puntualizar, que la autoridad pública en el marco de su actividad está facultada a dictar actos según su competencia, pero dichos actos pueden violar o vulnerar derechos de los ciudadanos garantizados en la Constitución, por ello no se excluyen de la acción de protección a los actos de las cinco funciones del Estado.
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Además, hace referencia a la vulneración de un derecho, en donde el hecho puede efectivamente vulnerar uno o varios derechos ya sea por acción u omisión, en la cual es necesario perseguir directamente al acto que vaya en contra de lo dispuesto en la Constitución, a fin de subsanar los efectos, o la violación a los derechos derivados del acto u omisión.
Los presupuestos de la acción de protección si partimos de la consideración de que el sujeto activo de las garantías es el individuo, y el sujeto pasivo es el Estado, se evidencia que la juridicidad de esta relación se deriva del orden de derechos.
Por eso, desde el punto de vista del sujeto activo, las garantías se traducen en un derecho, en donde las garantías generan una obligación traducida en la imposición constitucional de respeto a los derechos.
Siendo necesario fijar la determinación de varios presupuestos dentro de la acción de protección como son:
a) Legitimación activa: Comprende a cualquier persona física o jurídica que estime vulnerados sus derechos garantizados en la Constitución, debiendo considerarse que no solo es de quien es el agraviado, por los actos u omisiones de la autoridad pública no judicial, sino también cuando la privación en el goce o ejercicio de los derechos provenga de políticas públicas, de la prestación de servicios públicos impropios o de particulares.
4 Situación Problémica
El presente trabajo de investigación tratará de analizar las diferentes antinomias que se presenta en la acción de protección y su finalidad reconocida en la Constitución de la República del Ecuador, nuestro país se ha caracterizado por la protección progresiva y evolutiva de los derechos y garantías en todos los aspectos, llegando así categorizarse como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por tal motivo se reconoce tres tipos de garantías constitucionales, teniendo como punto de análisis la garantía jurisdiccional fundamental como es la acción de protección, como sabemos la acción de protección es un herramienta básica proporcionada a los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales frente cualquier órgano estatal no judicial, pero lamentablemente el artículo 40 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional LOGJCC (R.O. 52 del 22 de octubre del 2009), establece un requisito que en muchos casos se convierte en subjetivo y vulneratorio, al momento de la decisión del juez o jueza donde se activó esta garantía.
La mayoría de casos donde se presentan la acción de protección son inadmisibles bajo la declaratoria del juzgador de que no es procedente puesto que el accionante no ha demostrado que el requisito de inexistencia de otro mecanismo adecuado y eficaz para la defensa al cual recurrir, siendo vulneratorio de derechos puesto que como sabemos el ciudadano que se encuentra afectado sus derechos acude a los órganos jurisdiccionales porque realmente ha sido víctima de un abuso o decisión arbitraria de alguna autoridad que ha tomado alguna decisión en contra de los derechos y hasta de lo que dice la propia ley.
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afectados: la intimidad, el secreto de la correspondencia física y virtual; y, los derechos de participación, que tienen como mecanismo tutelar la acción de Hábeas data (artículo 92 ibídem).
Para el derecho de protección a la seguridad jurídica por incumplimiento de las normas y de las sentencias (artículo 75 de la Constitución) como garantía del Estado de derechos y de justicia, con su mecanismo tutelar a recurrir: la acción por incumplimiento (artículo 93 ibídem).
Y finalmente cada garantía tiene un fin un mecanismo claro y efectivo para poder accionarlo, pero la acción de protección no cuenta con los requisitos necesarios para poder acudir a los órganos competentes a velar por los derechos constitucionales vulnerados, el hecho de tener como requisito la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado, siendo una disposición arbitraria a la tutela judicial efectiva porque cual sería la herramienta o el medio probatorio para poder demostrar este requisito, y que en muchos casos la acción de protección es admitida por el abusivo y uso lesivo del poder.
Este sería, por tanto, un requisito ineludible a constatar por el juez para dar inicio al trámite, con la finalidad de que se garantice mejor el derecho en su integridad por medio del mecanismo adecuado designado en la Constitución.
El problema de la procedibilidad de la acción de protección que plantea el artículo 42 de la LOGJCC numeral 4 se refiere la utilidad práctica de otras vías procesales que fueren más idóneas para garantizar eficazmente de los derechos, pero sin establecer cuáles serían los mecanismos donde el legítimo activo puede presentar para demostrar que ya se encuentra imposibilitado por todo medio de restituir eficazmente sus derechos, de mejor manera que la asignada para la acción de protección.
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jurisdiccionales, mientras que para la actuación jurisdiccional del mismo, el tema de la procedibilidad de la acción de protección es una decisión sobre el derecho a la elegibilidad alternativa por el ciudadano/a de activar un determinado procedimiento tutelar, siendo contradictoria a la norma vigente por mandato popular sólo requiere para demandar tutela, la existencia de una vulneración de derechos por acción u omisión de autoridad pública, por lo que no sería imprescindible el cumplimiento del artículo 40 numeral 3 de la LOGJCC, mientras que la violación de un derecho puede considerarse un quebrantamiento lesivo y dañoso en grado grave y directo para el ciudadano por lo que el juez de garantías constitucionales va a esperar que el legítimo activo cumpla con este requisito, provocándose por tanto incumplimiento por parte del Estado al obstaculizar la protección de un derecho.
Formulación del Problema:
¿La declaratoria de improcedencia de la acción de protección dado por el juez o jueza constitucional sobre el requisito de demostrar otros mecanismos de defensa judicial ineficientes por parte del legítimo activo afecta el ejercicio de la tutela judicial efectiva?
Objeto de Investigación: Derecho Constitucional.
Campo de acción: Acción de Protección
Identificación de la línea de investigación:
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.
7 Objetivos
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico constitucional que evidencie que el requisito de demostrar que no existen mecanismos de defensa judicial contemplado para la acción de protección en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional debe ser regulado adecuadamente para evitar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el Estado, garantías constitucionales, procedimiento, los principios constitucionales y tutela judicial efectiva
Determinar que la normativa relacionada con el procedimiento para la admisión de la acción de protección vulnera los derechos de los ciudadanos al activar esta vía jurisdiccional.
Construir los componentes teóricos, jurídicos y doctrinales para el documento de análisis crítico constitucional que evidencie que el requisito de demostrar que no existen mecanismos de defensa judicial contemplado para la acción de protección en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Idea a Defender
Con el desarrollo del documento de análisis crítico constitucional que evidencie que el requisito de demostrar que no existen mecanismos de defensa judicial contemplado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional al ser regulado adecuadamente evitará la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Justificación
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el grado de importancia que se merece el tema, puesto que para muchos tratadistas son meros formalismos que realmente si deben eliminarse de la norma de la materia.
Como resultado de esta investigación es fundamental proporcionar un documento de análisis jurídico crítico estableciendo las alternativas adecuadas para los criterios de inadmisibilidad de la acción de protección, siendo un aporte fundamental para quienes quieran entender y estudiar más sobre una de las garantías fundamentales como es la acción de protección.
La defensa de los derechos, principios y garantías constitucionales; son temas actuales que jamás podrían dejarse de estudiar, en la actualidad es necesario el análisis profundo de los requisitos para admitir y no admitir estas garantías, siendo beneficioso para todos los ecuatorianos que ejercen sus derechos.
Variables de la investigación Variable Independiente
Documento de análisis crítico constitucional que evidencie alternativas para que la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establezca adecuadamente los requisitos de la procedencia de la acción de protección.
Variable Dependiente
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación En el desarrollo del trabajo de investigación para tener una verdadera realidad sobre los hechos se aplicarán métodos necesarios que son los siguientes:
• Métodos de Investigación
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mismo, este método nos permitirá esclarecer las distintas etapas que conlleva la efectividad de las garantías jurisdiccionales, principalmente en la declaratoria de la inadmisibilidad de la acción de protección como nos concierne en el presente caso.
Inductivo – Deductivo: En relación con el presente método estableció las posiciones de carácter general relacionado a la práctica de las garantías constitucionales; llegando luego a concretarnos en la acción de protección sus requisitos y los criterios de inadmisibilidad necesarios para efectivizar la tutela judicial en relación a los derechos constitucionales.
Analítico- Sintético: En la aplicación de este método se realizó el análisis del objeto, que significa comprender sus características a través de las partes que la integran, es hacer una separación de los componentes y conceptos esenciales sobre las garantías constitucionales, y observar periódicamente cada uno de ellos; es justamente lo contrario al método sintético, pues parte reuniendo los elementos del todo luego de su descomposición realizada por su estudio; estos métodos nos permitirán dar origen a las características generales en la práctica de las garantías constitucionales hasta llegar finalmente a concluir la verdadera razón del estudio.
Técnicas
La técnica que se empleó en esta investigación será la Encuesta; para así obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos de la investigación.
Herramientas
La herramienta que se utilizó fue el Cuestionario, para la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización de la presente investigación.
Estructura del proyecto de investigación
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que permitirá al lector tener una idea clara sobre lo que se investigó, ya que se desarrolló los antecedentes de la investigación, planteamiento del problema y guías básicas como los objetivos para saber a dónde se dirigió la investigación y que resultados se esperó de la misma.
Posteriormente se desarrolló el primer capítulo conocido como Marco Teórico que permitió dar una literatura enriquecedora al lector sobre la acción de protección y la normativa vigente, que se encuentra divida por epígrafes, el epígrafe I se habló de los antecedentes históricos de las garantías jurisdiccionales, el epígrafe II en el que se trató un conocimiento general, cuando hablamos de garantías jurisdiccionales hablamos de la defensa y protección de los derechos, garantías y principios reconocidos en nuestro marco legal, por lo que bajo este parámetro es fundamental realizar el análisis de las disposiciones constitucionales, internacionales y legales sobre la acción de protección, Hábeas data, Hábeas corpus, acción extraordinaria de protección, acción por incumplimiento en fin, aquellas que reconoce nuestra legislación; el epígrafe III donde se estudió la normativa vigente y el epígrafe IV sobre aplicabilidad de los criterios de inadmisibilidad de la acción de protección frente al derecho a la tutela judicial efectiva, estableciendo los diferentes criterios que realizan el juez de garantías sobre la acción de protección, evidenciando lo importante estandarizar de forma adecuada los requisitos.
Encontramos el Capítulo II denominado Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta que constato la problemática planteada bajo las encuestas realizadas, donde se puedo concluir la necesidad del estudio y sobre todo el aporte que se pudo obtener de los encuestados. Además, se encontrará una visión de lo que se quiere desarrollar dentro de la propuesta.
11 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Con el reconocimiento de la transformación constitucional en el Ecuador, nace con la protección de otras garantías que no han sido tomadas en consideración dentro de la vida jurídica ecuatoriana, introduciendo tres tipos de garantías jurisdiccionales: como son las garantías jurisdiccionales, normativas y políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana. Esta consolidación está dada tanto por la ampliación del tipo de garantías y derechos reconocidos por nuestro nuevo Ecuador Constitucional de Derechos y Justicia, así como también por el desarrollo de las garantías jurisdiccionales incluidas en la Constitución Política de 1998.
Las nuevas garantías se establecieron como principio central que guía su inclusión de todos los ecuatorianos, proporcionando múltiples mecanismos para la protección de los derechos constitucionales, y más garantías jurisdiccionales, obligando a las instituciones y autoridades estatales a respetar y desarrollar los derechos humanos.
Así, por ejemplo, las garantías normativas se encuentran establecidas en el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, reconociendo la obligación de los legisladores de regular los derechos fundamentales exclusivamente mediante ley (reserva de ley), y la de no atentar contra el núcleo de tales derechos (art. 11, numeral 4).
Por otra parte, las políticas públicas son concebidas también como medios o garantías de los derechos fundamentales.
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Para poder tener una idea más clara sobre el término garantía, que desde el punto de vista jurídico está siempre vinculado con la idea de protección. Aunque lamentablemente la actual Constitución de la República del Ecuador radica en que se utiliza el término garantía como sinónimo del derecho, que se garantiza haciendo que en el plano constitucional y procesal las garantías del debido proceso comprenden las condiciones para asegurar la adecuada defensa, de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración pero no se hace una división entre el derecho atribuible a las personas y la obligación de garantizarlo, con lo cual el titular del derecho tendría una garantía ficticia, puesto que las garantías constitucionales sobre derechos fundamentales no pueden ser establecidas por la misma norma que los confiere, solo puede ser establecida por otra norma (secundaria) que instituya mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera, es decir, que prevea remedios para el caso de que la primera haya sido violada.
El Artículo 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” (Asamblea Nacional de Ecuador , 2008).
Sin embargo, a la garantía constitucional se entiende como el hecho de que son todas las funciones del Estado, todas las autoridades públicas y en ocasiones los particulares, y no solo los jueces, los obligados a respetar y hacer respetar los derechos fundamentales que establece la Constitución. Constituye por tanto una visión del poder estatal a su vez limitado por y al servicio de estos derechos.
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Por ejemplo, en los casos de la acción de protección y del hábeas corpus hay una desnormalización y un acrecentamiento tanto de la legitimación activa como del objeto de cada garantía. En el caso del hábeas data hay una ampliación, o al menos una descripción más detallada del objeto de la garantía, mientras que la acción de acceso a la información pública se constitucionaliza, pues antes había sido establecida y regulada solo al nivel de la ley.
La mayoría de garantías, especialmente jurisdiccionales, ya constaban en la Constitución que se tenía en el 1998, pero fueron objeto especialmente en el caso del amparo de una serie de restricciones formalistas que desnaturalizaron su función de acciones sencillas, ágiles, sumarias y eficaces, por lo que la protección de derechos no era progresiva.
La Constitución desenvuelve una sección común de principios de las garantías normativas, a partir del artículo 86, así pues, que una serie de principios de aplicación de los derechos comenzando en el artículo 11, todo lo cual sirve de contención normativa a las tendencias formalistas y restrictivas de la cultura jurídica tradicional, dominante en el país.
Ciertamente, ello no significa que estas acciones no correspondan a ser reguladas mediante la Constitución y la ley, pero esta regulación no debe ser tal que resulte en una restricción indebida de la función principal de estas garantías: la efectiva protección de los derechos constitucionales.
Los principios comunes a las garantías del artículo 86 de la norma suprema, crean relación a quienes pueden ejercerlas, la competencia de los jueces que conocen estas acciones, los procedimientos pertinentes incluyendo medidas cautelares, audiencia, pruebas, sentencia y apelación, son mecanismos procedimentales reconocidos para la protección de los derechos.
Otro cambio crucial viene dado por el carácter obligatorio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de garantías (art. 436, numeral 6). Es ineficiente que una Corte decida cientos de veces lo mismo en casos similares (por ejemplo, los casos de amparo por parte de policías y militares a quienes se ha dado de baja).
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los demás jueces que resuelven garantías y unifiquen la interpretación de derechos fundamentales en todo el sistema judicial. (Ávila Santamaría, 2008).
Por tanto, como señala Hans Kelsen (2001): “Las Constituciones ya no son sólo reguladoras de la creación de las leyes, sino también de su contenido material, engloban normas sobre los órganos y el procedimiento de legislación, y, además, fijan derechos fundamentales que se convierten en principios, direcciones y límites para el contenido de las leyes futuras. De esta manera, al proclamar en la Constitución derechos como la igualdad, la libertad y la propiedad, dispone, en el fondo, que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según el procedimiento que ella prescribe, sino, además, que no podrán contener ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad”.
Pero debido a ese error que se encuentra en la actual Constitución, pareciera que la única forma en que el Estado puede garantizar los derechos se encuentra en las acciones descritas en la norma constitucional; que a su vez es de naturaleza administrativa, cuando en realidad existen varias formas de garantizar los derechos fundamentales y su protección es de competencia de los distintos órganos del Estado, no sólo de los administrativos, sino también de los legislativos y jurisdiccionales.
Es así, que, si la parte administrativa es controlada por el Ejecutivo, es éste quien decide cuáles son los derechos que se han de proteger y cuáles no con respecto a determinada persona, faltando al principio de legalidad y desconociendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, la doctrina menciona que no es posible que existan obligaciones por parte de un Estado sólo a determinadas categorías de derechos, puesto que la sana lógica indica que deben existir obligaciones comunes a todos los derechos fundamentales y humanos.
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Ha entender a las garantías constitucionales ecuatorianas, es fundamental tratar de aparejar este reconocimiento con lo que estipula los tratados y convenios internacionales, entre lo que tenemos el Art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) señala: “1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Igualmente, el Art. 2 de la Convención antes citada menciona: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
Sin embargo, el Ecuador está cumpliendo con las convenciones y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, puesto que en la actualidad ha proporcionado las garantías constitucionales tan habladas está el momento.
La Constitución del Ecuador claramente indica que el Estado es eficiente en la aplicación de garantías de derechos y en su protección, puesto que respeta los principios democráticos ni la universalidad de los derechos fundamentales, y manifiesta que los tratados que establezcan derechos más favorables a los del Estado prevalecerán sobre la Constitución.
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garantía de los mismos y promover el debido proceso y el derecho a la resistencia en caso de que los derechos fundamentales y humanos sean vulnerados e irrespetados:
1. Construcción Unitaria de las Garantías: Debe partir del reconocimiento de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos (de primera, segunda y tercera generación).
2. Construcción Compleja de las Garantías: El Estado debe reconocer que existen múltiples órganos e instituciones que pueden y deben intervenir en la protección de los derechos fundamentales. Por tanto, la construcción compleja nace en la medida en que se reconocen varios sujetos de protección de los derechos. Así se reconoce el principio de exigibilidad cuando los derechos han sido vulnerados y no se lo aparta del de justiciabilidad que era el único que se trataba de reconocer.
3. Construcción Democrática de las Garantías: El estado reconoce la participación de las personas en la elaboración de las garantías constitucionales para precautelar el debido proceso, algo que no se ha estado haciendo en este régimen arbitrario. Con esto se involucra a los titulares de los derechos en la defensa y conquista de los mismos.
Garantías de Políticas Públicas de Servicios Públicos y Participación Ciudadana
Una de las garantías establecidas por la Constitución del Ecuador son las garantías políticas de los servicios públicos, que se debe entender que son mecanismos que de acuerdo con el principio de supremacía constitucional obliga a que todas las autoridades, personas y actividades deben sujetarse a lo que diga la norma constitucional, particularmente cuando está se refiera a los derechos.
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1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Este tipo de garantías lo que pretende es regular las disposiciones constitucionales la ejecución, formulación, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos a fin de garantizar los derechos.
El objetivo principal es orientar a la eficacia de los derechos bajo el precepto del buen vivir.
Garantía Normativa
Otra garantía que se contempla en la norma suprema son las garantías normativas que según el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador indica que:
18 Garantías Jurisdiccionales
Las garantías jurisdiccionales son los procesos de protección a los derechos constitucionales que, como garantías a la vigencia de éstos, instituye la Constitución. Las garantías jurisdiccionales son parte fundamental de la justicia constitucional. Los procesos constitucionales de libertad son responsabilidad de los órganos de la Función Judicial y son los que deben actuar como jueces-garantes de los derechos de las personas.
19 EPÍGRAFE II
GARANTÍAS JURISDICCIONALES RECONOCIDAS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
La Asamblea Nacional Constituyente del 2008 aprobó la nueva Constitución Ecuatoriana; estableciendo las garantías Jurisdiccionales están comprendidas en el capítulo III de las Garantías Constitucionales de nuestra Constitución de la República y recogen principios que deben observarse, según lo dispuesto en su artículo 86, además reconoce garantías jurisdiccionales tales como: acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de acceso a la información pública, acción de hábeas data, acción por incumplimiento y acción extraordinaria de protección).
Resulta interesante para el enunciado de este capítulo el análisis introductorio que hace Ramiro Ávila Santamaría (2012), al referirse al diseño normativo y la práctica de las garantías; pues considera que tienen mucho que ver con el modelo de Estado; así lo dice textualmente.
“Con el cambio, en un Estado Constitucional de derechos y justicia, las garantías protegen con particular énfasis los derechos de las personas más débiles de la sociedad, que se encuentran en situación de opresión, vulneración, subordinación, sumisión o discriminación”.
En este caso se amplían tanto los derechos como las personas o grupos protegidos hace una descripción interesante, a menester de entender el significado y alcance del concepto de garantía en general; así pues, asimila el concepto de garantía a “las técnicas normativas diseñadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la tutela de los correspondientes derechos patrimoniales”, ilustra este postulado ejemplarizando el caso de “la prenda y la hipoteca que mediante un bien mueble en el primer caso e inmueble en el segundo caso, aseguran el cumplimiento de una obligación”.
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de garantía ha venido vinculándose a la protección de derechos constitucionales o derechos humanos”.
Es importante considerar los criterios de Peces Barba (2006), establece como concepto de garantía dentro de la disciplina constitucional como: “Un conjunto coherente de mecanismos de defensa de los derechos constitucionales”, enfatizando que este conjunto amplio y complejo incluye principios, normas, técnicas, procedimientos e instituciones tanto sociales como estatales predispuestos para la defensa de estos derechos (p, 239), denotando en todo caso que las garantías se constituyen en herramientas imprescindibles que establece la Constitución como Ley suprema para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho, dando seguridad y eficacia jurídica a la tutela efectiva del Estado.
Así pues, en sentido general, estas garantías pasan a ser los medios o instrumentos jurídicos de los que los ciudadanos disponemos para, en caso de que nuestros derechos sean vulnerados, hacerlos efectivos bajo la salva guarda de que además son derechos constitucionales; en todo caso, como ya lo explicamos en líneas anteriores, es bajo estas consideraciones que encontramos garantías jurisdiccionales como la Acción de Protección”, la misma que reemplazó a la antigua figura del “Amparo Constitucional”.
Recordemos que la anterior Constitución Política del Ecuador de 1998, reconocía algunas garantías constitucionales como la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus o el Hábeas Data; pero que sin embrago la Constitución de la República del 2008, direcciona a las garantías establecidas en la anterior innovándolas, es más, creando otras de singular importancia para la protección de los derechos humanos como la Acción por Incumplimiento (art. 93), la Acción de Acceso a la Información Pública(art. 91) y la Acción Extraordinaria de Protección (art. 94).
Es importante resaltar que las características generales de estas garantías jurisdiccionales según nuestra Constitución de la República son:
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b) La protección de los derechos constitucionalmente reconocidos de las personas y del sistema democrático;
c) La existencia de órganos encargados de la justicia constitucional que velan por el respeto de los derechos fundamentales, y;
d) La justicia constitucional como uno de los elementos esenciales de un Estado constitucional de derecho.
Acción de Protección
Ramiro Ávila Santamaría (2012), en su ensayo “Del Amparo a la Acción de Protección Jurisdiccional”, corrobora lo dicho, ratificando que la actual Constitución de la Republica ecuatoriana, reconoce varios mecanismos para efectivizar las garantías jurisdiccionales; así, lo establece textualmente al asegurar:
“La Constitución del Ecuador de 2008 reconoce varios mecanismos para la garantía jurisdiccional de los derechos. Las garantías pretenden prevenir potenciales violaciones a los derechos y reparar aquellas que han ocurrido. Entre las garantías preventivas encontramos las normativas, las políticas públicas y las medidas cautelares. Entre las garantías reparadoras encontramos a la acción de protección de derechos”. (p, 233).
Acción de protección, en general, se trata de superar las inconstitucionales restricciones al amparo que habían sido introducidas los últimos años mediante resoluciones de la Corte Suprema, así como mediante reglamentos y jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional.
Se establecen dos tipos de amparos: (1) la acción ordinaria de protección, y (2) la acción extraordinaria de protección.
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procede contra cualquier autoridad pública, exceptuando los jueces contra cuyas decisiones procede la acción extraordinaria de protección.
Todos estos cambios buscan que la acción de protección proteja efectivamente los derechos de los ciudadanos o sus colectivos contra cualquier acto de violación de sus derechos, sean actos de autoridad pública o decisiones judiciales.
La nueva Constitución cambia el nombre del amparo al de acción de protección, pero en cuanto a su contenido se trata de la misma garantía constitucional, aunque pueden establecerse algunas diferencias importantes.
Hábeas corpus:
Etimológicamente, proviene del latín y significa de Cuerpo Presente, es la más antigua de las garantías y la que más se ha difundido; sin lugar a duda, en la actualidad no existe Constitución en el mundo que omita consagrarla, ni legislación interna, incluso internacional que deje de regularla.
“El origen de esta institución está en el derecho constitucional inglés, que no consta de un documento codificado, como es usual en Europa continental, sino en varios documentos dispersos en el tiempo.
El primero de ellos fue la carta magna expedida en 1215 por el rey Juan Sin Tierra bajo la presión de los barones, condes y grandes señores del reino, que estableció en su artículo 39 que “nadie podrá ser arrestado, aprisionado ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades sino en virtud del juicio de sus padres, según la ley del país”.
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El Hábeas Corpus se la considera como una garantía constitucional y un recurso protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder.
Cualquier persona que sienta que su derecho a la libertad individual se encuentra vulnerado, por si misma o por medio de un tercero, sea en forma oral o escrita, puede plantear este recurso constitucional ante el alcalde de la ciudad en la cual se encuentre detenido.
Tomemos en cuenta que el delito de privación de libertad, se lo considera perpetrado solo por el hecho de haberle comunicado de la detención al individuo, sin consideración de tiempo ni lugar.
En relación con esta acción el cambio fundamental respecto a la Constitución de 1998 está dado también por la ampliación de su objeto, donde se detallan situaciones de detención arbitraria por parte de autoridades públicas, a toda forma arbitraria de privación de la libertad.
En efecto, esta privación arbitraria puede ser también causada por un particular como, por ejemplo, en el caso de enfermos internados en hospitales, públicos o privados, a quienes los directivos de esos establecimientos arbitrariamente les privan de su libertad u otras situaciones análogas. Esta ampliación del objeto de la acción destaca además que el hábeas corpus protege la vida e integridad física de quienes están privados de su libertad; estableciéndose al efecto un detallado procedimiento que incluye el inicio de acciones penales a quienes ejecutan actos de tortura, trato cruel, inhumano o degradante.
Al constitucionalizar el hábeas corpus judicial la propuesta permite interponer la acción incluso si la privación arbitraria de la libertad ha sido dispuesta en el curso de un proceso penal.
Hábeas Data
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genéticos y los archivos de datos personales; se aclara que la acción puede interponerse sin importar si la información se halla en forma electrónica o manual.
El titular tiene derecho a conocer la finalidad, propósito, origen y destino de su información personal. Si los datos son sensibles, el titular podrá pedir que se adopten medidas de seguridad adecuadas.
Acceso a la información pública
El acceso a la información pública: puesto que el derecho a la información se prevé como un derecho constitucional, su garantía se incluye directamente en la Constitución de 2008. Ese derecho constaba en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTI), bajo la denominación de “recurso de acceso a la información pública”.
Acción de incumplimiento
Esta garantía constitucional tiene como finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas y de las sentencias se establece esta nueva acción presente en otros ordenamientos jurídicos. Esta figura es una respuesta al hecho de que con frecuencia las decisiones judiciales no son acatadas por autoridades, funcionarios administrativos o particulares.
Para el efecto se precisan los requisitos que debe cumplir un mandato legal o judicial para ser objeto de la acción.
La expedición de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) en el año 2009 constituyó un hito fundamental para la justicia constitucional en Ecuador. La anterior Ley Orgánica de Control Constitucional fue expedida en 1997 y reguló la justicia constitucional en el período de vigencia de la Constitución de 1998.
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Esta situación ha sido corregida, al menos en lo formal, con la expedición de la LOGJCC. En realidad, la nueva ley resultaba indispensable puesto que, como se expuso anteriormente, la Constitución de 2008 incluye nuevas instituciones como, por ejemplo, la acción extraordinaria de protección (amparo contra decisiones judiciales), la acción de incumplimiento, la inconstitucionalidad por omisión, y la creación de una nueva institución, la Corte Constitucional, con nueva integración y algunas competencias novedosas.
En efecto, aunque se trata de una misma ley, es posible identificar a lo largo de estas disposiciones algunas que claramente apuntan en el sentido garantista o en el restrictivo. A su vez, una comparación de estos aspectos con la Ley de Control Constitucional vigente antes del 2008, permite también evaluar avances y retrocesos en materia de justicia constitucional.
La Constitución de 2008 busca fortalecer las garantías mediante procesos constitucionales no formalistas que constituyan efectivos mecanismos de protección de derechos constitucionales. Esta finalidad, como ya destacamos, es evidente de la lectura del artículo 86, numeral 2, que establece como normas de procedimiento la sencillez, rapidez, eficacia, la naturaleza oral de estos procesos, la posibilidad de interponerlos cualquier día y hora, sin necesidad de formalidades ni de patrocinio de un abogado, la informalidad en las notificaciones, y en general la inaplicabilidad de normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
26 EPÍGRAFE II
LEGISLACIÓN ECUATORIANA VIGENTE Y PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Antecedentes Históricos de la Acción de Protección
La Acción de Protección es una institución considerada como una garantía procesal constitucional, se la ha considerado como una acción globalizada, independiente de la denominación de cada país convirtiéndose en el mecanismo de mayor protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales de los países, expandiéndose de manera sistemática.
La Acción de Protección nace propiamente como consecuencia de la tendencia del poder de todo tipo (político, económico, religioso, etc.), por el abuso arbitrario o despotismo, es decir por el ejercicio del poder para fines distintos, implicando una limitación del poder que los ciudadanos han ido arrancando de manera dificultosa.
Como se ha estudiado tiene su antecedente en el Derecho Romano, apareciendo en la edad Media y en la Carta Magna inglesa dictada el 15 de junio de 1215, que se desarrolló por la lucha entre el rey y la nobleza, que pudo erradicar ciertas concesiones del poder real. Luego en la Edad Moderna, se constituyen los primeros decretos civiles y políticos, con los que la burguesía limitaba los privilegios de la nobleza y reclamaba la igualdad ante la ley, cuya garantía se confiaba a los jueces, donde se destaca la “Petición of Rights” (Petición de Derechos) el 7 de junio de 1.628 se protegen los derechos personales y patrimoniales.
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de los cuales no pueden ser privados”, ampliando con ello el reconocimiento de la inviolabilidad en la Carta de Derechos de los Estados Unidos (Bill Of Rights), 3 de noviembre de 1791, con la que se aprueban diez enmiendas a la Constitución americana, sobre el derecho de libertad, de propiedad y del debido proceso entre otras.
Aunque se ha indicado la Acción de Protección ha sido desarrollada por varias legislaciones teniendo como referencia que existen normas vigentes con rango constitucional y reglamentario que rigen para cada país de América Latina, conforme la recopilación realizada por Alfonso Herrera García, (2006, pág. 122) se indica que en Argentina contempla en su constitución el amparo en el Art. 43 párrafo 1 y 22, Bolivia constaba en el Art. 19 y en la Ley del Tribunal Constitucional vigente desde 1998, en Colombia consta en la constitución de 1991 en el Art. 86 , en Chile que contempla en su Constitución en el Art. 20, y mediante auto acordado de la Corte Suprema.
En Ecuador desde el 2008 habido un cambio en la denominación, competencia y procedimiento de la Acción de Protección que reemplazó al Amparo Constitucional, y que se encuentra regulada por la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de igual forma la Corte Constitucional reemplazó al Tribunal Constitucional que se encargó también de emitir reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las competencias de La Corte Constitucional para el Período de Transición, en la que incluyó reglas para las garantías jurisdiccionales y constitucionales.
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entender la Corte Constitucional en el periodo de Transición, reforma la norma constitucional del Art. 86 estableciendo los requisitos de admisibilidad de la acción, lo que es superado con la aprobación de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Para definir a la acción de protección se puede colegir lo que menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos que de forma acertada expresa conceptos similares a lo que contempla nuestra norma suprema; como resalta Faúndez (s.a.):
“El derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”.
La Acción de Protección Constitucional, se la puede considerar una garantía del derecho interno y reconocido por el derecho internacional, definido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, con la proclamación de esta forma se resume como un derecho efectivo ante cualquier tribunal competente que vele y ampare todos los actos u omisiones que vulneran los derechos fundamentales reconocidos en una legislación.
Para Manuel Osorio (2005), al referirse al amparo constitucional señala que “es una institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Público o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad pública no judicial, que actúe fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege”.
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“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.
Efectos de la Acción De Protección
Después de establecer una conceptualización sobre la acción de protección, es fácil determinar la finalidad por la cual es creada, es decir que esta garantía se incorpora y se reconoce por el para velar que se cumpla la protección de los derechos y garantías constitucionales, por ser una forma rápida y efectiva que tienen los ciudadanos para defenderse de los abusos que son sujetos por parte del sector público y privado, de esta se tutelará y salvaguardará a la Constitución, esta protección es el vínculo indispensable para que se respeten las garantías constitucionales en una forma concreta, y más que nada viene a constituirse en un escudo para que el ciudadano común pueda defenderse y tenga una salida de derecho.
Conforme lo determina el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) “es asegurar a los habitantes del goce de sus derechos constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza ilegal o arbitraria contra los mismos por parte de las autoridades públicas no judiciales o de particulares”.
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inminente a más de grave, también se podrá plantear contra los particulares cuando su conducta provoque daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Es necesario recalcar que la acción de protección es una garantía considerada como preferente y sumarísima donde requiere la intervención del juez que deberá aplicar todas las medidas cautelares independientes para reparar el daño causado a la víctima, es decir que suspenderá la violación de un derecho subjetivo, al ser una acción rápida de defensa en contra de las autoridades públicas y privadas.
Se debe considera que esta se presenta conforme una serie de presupuesto de admisibilidad que no deberían constar en la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, por cuanto, de manera personal entiendo que al referirse a presupuestos, es decir a requisitos nos lleva a pensar en que no es rápida y efectiva al poner una serie de requisitos que no son necesarios cuando se habla de vulneración de derechos constitucionales, considero que se debería considerarse como elementos fundamentales los aspectos que contempla la norma suprema que se enmarcan en un acto administrativo ilegitimo, la vulneración de un derecho constitucional, y que cause una daño grave provocado por la violación del derecho de una persona en particular, esos deberían ser los presupuesto analizados por el juez para poder hacer valer esta fundamental e importante garantía.
Características de la Acción de Protección
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La norma suprema contempla que (Constitucion del Ecuador, 2008): “La Acción de Protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular…”
Entre los elementos encontramos la titularidad para accionar conocida como legítima activa conforme la Constitución de la República del Ecuador R.O. 449 del 20 de octubre del 2008, en su artículo 88, con ello se requiere analizar algunos términos que caracterizan a la acción de protección en las que encontramos:
Rapidez o Celeridad
Lo que se pretende con esta característica es establecer mecanismo que agiliten los resultados encomendados por la norma suprema en la protección de los derechos, por lo que la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso deberá practicar las pruebas y tratar de entablar las investigaciones necesarias.
De ello la misma Corte Constitucional se ha pronunciado sobre reglas básicas para esta acción y deberá desarrollarse la mayor sencillez, prontitud y oportunidad, descartando cualquier complejidad procesal que podría aceptarse en el trámite de los procesos ordinarios; por lo tanto, no se admitirán incidentes, requisitos, formalidades ni idónea no es la vía más rápida, sino que significa más apta, más hábil, más apropiada, de acuerdo a todas las circunstancias que el caso presenta, resultando idónea la vía, si mediante otras se efectiviza evitando un daño grave que se convertirá en irreparable si se aguarda a la sentencia de esa vía alternativa.
Sencillez
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solo la presentación y elaboración de la demanda, si no en la facultad de notificar a los legitimados activos o pasivos, por cualquier medio eficaz y al alcance del juzgador.
Informalidad
En la norma Constitucional claramente se señala que las Garantías jurisdiccionales, podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida, y no será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción, bastando detallar los hechos u omisión.
Sin embargo la Corte Constitucional a través de las reglas estableció requisitos que debe cumplir la pretensión, requisitos que han sido acogidos por la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), Art. 10, pese a que la norma constitucional no establece formalidad alguna, considera los requisitos constante en la norma invocada, pero sin apartarse de la no exigencia de formalidades, toda vez que de observarse la falta de estos requisitos se mandará a completar la demanda de no ser así el juez solventará dichos requisitos de ser posible para lograr la audiencia.
No requiere invocar norma infringida
La norma constitucional se va al extremo de la informalidad y de la aplicación del derecho, al establecer que para el ejercicio de las garantías jurisdiccionales no requiere citar norma infringida. Esta falta de invocación de norma infringida, consideramos traslado al Constituyente, imaginariamente, al ciudadano analfabeto o que siendo letrado no lo es en el campo del derecho ni mucho menos en las normas constitucionales o legales, pero que sin importar su condición cultural se encuentra en una situación en la que se le están o han violado sus derechos fundamentales, para que, sin importar dicha condición pueda concurrir a cualquier juez de instancia y pida la protección o reparación de su derecho, abundando en la petición que puede hacerla oral y sin firma de abogado.
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las clases menos favorecidas e incumpliendo con la disposición del Art. 426 de la Constitución (2008) que obliga garantizar los derechos, aunque las partes no lo invoquen.
Eficaz
Este elemento de la acción de protección ha buscado que las acciones y las resoluciones, en las que se resuelvan la vulneración de los derechos, tengan eficacia, desde su presentación, la medida cautelar, el procedimiento y la ejecución de la sentencia, para ello se ha dictado normas imperativas disponiendo la destitución del funcionario que incumpla la sentencia de la acción. Esto no podía obedecer a otra cosa que el abuso de autoridad y el desacato permanente en el que incurren los funcionarios públicos, que ni aún con el desacato se lograba la eficacia de la acción.
Procedimiento de la acción de protección
Partiendo de la premisa de que, si el Sujeto Activo de las garantías es el individuo, el sujeto pasivo, en principio, es el Estado. La juridicidad de esta relación se deriva del orden de derechos, escrito o consuetudinario según de qué sistema estamos hablando. El Gobernado tiene el goce y disfrute de las garantías directamente frente a las autoridades estatales e indirectamente frente al Estado como ente jurídico, que necesariamente tiene que estar representado por aquellas. Por eso, desde el punto de vista del sujeto activo, las garantías se traducen en un derecho, en una potestad jurídica.
Para el Estado, a través de sus autoridades, las garantías generan una obligación traducida en la imposición constitucional de respeto a los derechos de los gobernados. El cumplimiento de la obligación constitucional tiene dos dimensiones: la abstención, dejar de hacer, o la acción, conducta positiva o de hacer.
Ante quien se debe presentar la Acción de Protección
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jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos”, de igual manera se contemplaba las reglas dictadas por la Corte Constitucional, para el periodo de transición, y la reciente LOGJCC (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009) en el Art. 7 establecen los jueces competentes como lo señala la norma constitucional, para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales de los derechos. En este caso corresponde al accionante elegir ante cuál de las dos autoridades le es conveniente presentar la acción, sin que ello signifique favorecerse, sino por la incidencia de factores logísticos, económicos etc.
La Constitución del 2008 establece para el conocimiento y resolución de las Acciones de Protección, a todos las juezas y jueces, sin que especifique si de primera instancia, pero ello está solucionado con la disposición de la misma norma constitucional que señala “Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial”, por lo que al ser los competentes en segunda instancia las Cortes Provinciales, es lógico y que no amerita discusión, que los competentes son todos los jueces de primera instancia, porque la segunda instancia está asignada a los jueces de las Cortes Provinciales, más si los Tribunales Distritales que tenían competencia de primera instancia han dejado de existir para convertirse en salas especializadas en las Cortes Provinciales, a excepción de los Tribunales Penales que el Código Orgánico determina su competencia de primera instancia y también son competentes para estas acciones.
Competencia que se radica por sorteo, como lo dispone el Art. 7 de la LOGJCC y Art. 160 del Código Orgánico, al referirse de los modos de prevención de la competencia, cuya asignación corresponde a todos los jueces cuando haya más de uno en cualquier localidad, sin que se pueda pensar que se debe sortear de acuerdo a la materia o especialidad de cada uno de los juzgados, Constitución del Ecuador. R.O. 449 de 20 de octubre del 2008.