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Contribución especial por mejoras y los derechos de los adultos mayores

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS Y LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES”

AUTOR: SÁNCHEZ LALALEO ROMMEL EDUARDO ASESORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDA, MG.

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación

realizado por el Sr. SANCHEZ LALALEO ROMMEL EDUARDO, estudiante de la

carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS Y LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ambato, junio del 2018

Ab. Betty Pérez Mayorga, Mg.

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DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, Sr. SANCHEZ LALALEO ROMMEL EDUARDO, estudiante de la carrera de Derecho, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de abogado de los tribunales de la Republica, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio del 2018

Sr. SANCHEZ LALALEO ROMMEL EDUARDO CI. 1804084117

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DERECHOS DEL AUTOR

Yo, Sr. SANCHEZ LALALEO ROMMEL EDUARDO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, junio del 2018

Sr. SANCHEZ LALALEO ROMMEL EDUARDO CI. 1804084117

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DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico a Dios porque me ha sabido guiar diariamente en mi vida personal y profesional y por haberme regalado a una familia maravillosa

Se lo dedico con todo mi cariño a mis padres Mario y Sandra, por confiar en mi por ayudarme incondicionalmente y siempre brindarme una mano amiga para salir adelante en la vida.

A mi hermana Verónica que a pesar de nuestras diferencias siempre hemos estado unidos en las buenas y en las malas

A mi hijo Matías Josué Sánchez Tubon porque es mi motor de arranque para salir adelante porque con cada abrazo eh sabido salir adelante.

Un gran agradecimiento a mi suegra que dios la tenga en su santa Gloria Elva Guadalupe Aldas Aimacaña por ser esa mano amiga que siempre me recibía con una gran sonrisa, y un concejo amable

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DEL AUTOR

DEDICATORIA

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA... 1

a) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR ... 1

b) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA . 1 c) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

d) OBJETIVOS ... 4

e) IDEA A DEFENDER ... 5

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ... 5

EPIGRAFE I... 5

1. ADULTOS MAYORES ... 5

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS ... 5

1.2 DEFINICIÓN DE ADULTO MAYOR ... 7

1.3 LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES COMO GRUPO VULNERABLE... 8

1.3.1 VULNERABILIDAD... 11

1.4 DERECHOS VULNERADOS DEL ADULTO MAYOR ... 12

1.4.1 REBAJA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS PRIVADOS DE TRANSPORTE Y ESECTACULOS ... 12

EPIGRAFE II ... 13

2. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ... 13

2.1 CONDIDERACIONES GENERALES ... 13

2.2 IMPUESTO PREDIAL ... 16

(7)

2.2.1 LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS EN EL CANTÓN AMBATO

... 18

2.2.2. DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES ... 18

2.1.3 TIPOS DE CONTRIBUCIONES... 20

2.3 EL IMPUESTO PREDIAL Y LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS EN LA LEGISLACION ECUATORIANA ... 20

2.3.1 La Constitución de la República ... 22

2.3.2 EL CÓDIGO ÓRGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACION (COOTAD) ... 23

2.3.2.1 LEGISLACIÓN QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS ... 25

2.3.2.2 Ordenanzas Municipales ... 26

EPIGRAFE III ... 27

3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ... 27

3.1 DERECHOS HUMANOS DEL ADULTO MAYOR. ... 28

3.2 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ... 29

3.3 PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD ... 33

3.4 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ... 35

3.5 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ... 35

g) METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 38

MÉTODOS... 38

TÉCNICA: ... 39

h) ANÁLISIS DEL CASO ... 39

i) PROPUESTA... 43

ANTECEDENTES ... 43

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 45

CONCLUSION ... 50

j) CONCLUSIONES GENERALES ... 50

RECOMENDACIONES ... 51

k) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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RESUMEN

La vulneración de los derechos de los adultos mayores en el cobro de los impuestos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizada Municipalidad de Ambato es un problema jurídico y de carácter social, ya que en nuestra sociedad no se manejan estos derechos con responsabilidad, es por esto que nace la necesidad de la presente investigación ya que por medio de ella encontraremos una posible solución

El presente examen complexivo se enmarca dentro de los principios y Derechos constitucionales que gozan todas las personas pero en especial las personas de grupos vulnerables en los que encontramos a los adultos mayores, ya que son el punto de enfoque dentro de los cobros que realiza el GADMA por concepto de contribución especial por mejoras, sin tomar en cuenta la supremacía constitucional, y al no existir una norma clara para la exoneración y exención en los cobros de las contribuciones especiales por mejoras a los adultos mayores se producen vulneran derechos.

Se han aplicado métodos, herramientas y técnicas; entre los métodos tenemos deductivo, inductivo, analítico-histórico y sintético, los que han permitido alcanzar los objetivos propuestos alcanzar los objetivos propuestos y comprobar las variables planteadas; la técnica empleada ha sido el análisis de un caso práctico.

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ABSTRACT

The violation of the rights of the elderly in the collection of taxes by the Decentralized Autonomous Government Municipality of Ambato is a legal and social problem, since in our society these rights are not handled responsibly, that is why the need for the present investigation is born, because through it we will find a possible solution

The present complex examination is framed within the principles and constitutional rights enjoyed by all people but especially by people from vulnerable groups in which we find older adults, since they are the focus point within the collections that GADMA enhances as a special contribution for improvements, without taking into account the constitutional supremacy, and in the absence of a clear norm for the exemption and exemption in the collections of special contributions for improvements to the elderly, rights are violated.

Methods, tools and techniques have been applied; among the methods we have deductive, inductive, analytical-historical and synthetic, those that have allowed to reach the proposed objectives to reach the proposed objectives and check the proposed variables; The technique used has been the analysis of a practical case.

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a) TEMA

“CONSTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS Y LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES”

b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR

En la legislación ecuatoriana, existe en sus normas inferiores una inseguridad jurídica en los procedimientos administrativos, expresamente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, puesto que, vulneran principios y derechos prescritos en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente el cobro de las contribuciones especiales por mejoras, como un tributo, que la Ley con toda claridad, en concordancia con la Norma Constitucional, establece que se exonera a las personas adultas mayores de los pagos de los servicios públicos y las contribuciones, al ser un servicio público debería ser exonerado en la totalidad del pago, además de la exención del régimen tributario, en la mayoría de los casos los costos de las contribuciones especiales por mejoras, superan en muchos al impuesto predial anual, teniendo como consecuencia por parte del órgano regulador, esto es, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, un proceso de coactiva al administrado, sin considerar que se vulnera los derechos de este grupo de atención prioritaria y vulnerable.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA

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diariamente los derechos de los adultos mayores, esto se origina en el momento del cobro de las contribuciones especiales por mejoraras, los mismos que son impuestos al ciudadano por la ejecución de una obra, que al fin y al cabo, esto es un servicio de la municipalidad hacia los contribuyentes o en beneficio de la colectividad, pero estos servicios son cobrados a todos los propietarios que tienen beneficio directo, y estos pagos son divididos hasta en diez años; y, los mismos que son más elevados que el costo del impuesto predial, sin tomar en cuenta que estos cobros se los hace en muchos casos a personas de pocos recursos económicos y a personas de la tercera edad, los mismos que dificultan su subsistencia y mucho más, cuando se les implanta un juicio de coactivas hacia el administrado, la Constitución del Ecuador garantiza los derechos especialmente de los adultos mayores, ya que por su condición no se puede valer por sus propios medios, el estado ecuatoriano debe tomar cartas en el asunto para salvaguardad los derechos de este grupo vulnerable.

Los adultos mayores por su estado de vulneración son sujetos a diversos tipos de violaciones en sus derechos especialmente en los actos administrativos, causando con esto una grave transgresión en su estado anímico y emocional, el abuso constante por parte del órgano administrativo se ha hecho tan común, que nadie dice nada sobre el tema, así que este, se le hace ajeno a lo que establece la ley, esta grave afectación a los derechos del adulto mayor, refleja que el Ecuador siendo un estado garantista, un Estado de Derechos se convierta en un estado sin ley, el Estado Ecuatoriano como órgano regulador, hacia las demás dependencia debería emplear recursos para subsanar el cobro de las contribuciones especiales por mejoras, creando una ayuda por parte del estado hacia los municipios

Este trabajo de investigación servirá para analizar jurídicamente que la supremacía constitucional se la debe aplicar de forma estricta y más aún sí se trata de garantizar los derechos de los grupos venerados especialmente de los adultos mayores, en la ley del anciano en el artículo 14 señala que los adultos mayores tienen derecho a la exoneración de los impuestos municipales y fiscales, pero no manifiesta nada acerca de las contribuciones especiales por mejoras lo que contradice claramente a la Constitución de la República del Ecuador en los derechos de los adultos mayores.

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Realizando un profundo análisis de la situación por el cual atraviesa nuestro país podemos identificar un gran problema social, y se lo cataloga como problema social ya que afecta a la mayoría de los ciudadanos que atraviesan por esta situación, esto involucra a la sociedad que lo rodea es un problema colectivo ya que si nuestros Derechos son vulnerados no podremos hablar ciertamente de un Estado de Derechos y Justicia. El gran error que se evidencia en este tipo de procedimientos es la falta de práctica de los derechos por parte de los administradores de justicia, y los municipios y con estos a sus funcionarios ya que son ellos mismos los que de manera directa vulneran los Derechos de los adultos mayores de una manera tan antijurídica.

Considero que para que se ejerza el cumplimiento de los Derechos, más allá del cobro injustificado que realiza el municipio del GAD Municipal de Ambato, por concepto de mejoras, es necesario la aplicación de la hermenéutica jurídica por parte de los órganos administrativos; y, la ley de forma expresa y de carácter obligatorio, sea aplicada para que estos derechos sean garantizados, es importante recordar que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 169 manifiesta:

“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”

Diariamente se suscita que el adulto mayor es vulnerado en sus derechos en lo que tiene que ver al momento del cobro de los impuestos produciendo con esto exclusiones y desacato a la normativa vigente

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d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

e) OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico, que evidencie; como el cobro de las contribuciones especiales por mejoras por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato vulnera los derechos Constitucionales de los Adultos Mayores y establecer posibles soluciones.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente, los derechos de los Adultos mayores,

la contribución especial de mejoras, y la exoneración de impuestos, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

 Analizar un caso práctico que evidencie como el cobro de las contribuciones especiales por mejoras por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato vulnera los derechos Constitucionales de los Adultos Mayores.

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f) IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un documento de análisis jurídico critico que evidencie; como el cobro de las contribuciones especiales por mejoras por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato vulnera los derechos Constitucionales de los Adultos Mayores se garantizará el buen vivir de los grupos vulnerables y de atención prioritaria; y, la seguridad Jurídica.

g) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. ADULTOS MAYORES

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Según Trejo. C (2013, p. 203) indica que:

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La época de oro para los ancianos fue la República. A partir del siglo I antes de nuestra era, se produce un período inestable y los valores tradicionales cambian. Augusto, el sobrino y heredero de Cesar, tras cruenta lucha por el poder, inaugura un nuevo período, floreciente para las artes y la economía, aunque también, comienza la declinación del poder del Senado y los ancianos, el cual se mantuvo menguado durante todo el Imperio. Muchos viejos, a título personal, obtuvieron cargos importantes, pero no ocurría como durante la República, donde se confiaba en los hombres mayores para dirigir los destinos políticos. (Almeida, 2013, p. 59)

De acuerdo con estos antecedentes podemos ver que el adulto mayor o tradicionalmente considerado anciano en la edad antigua tuvo una gran influencia en lo que se refiere al poder y a la autoridad, en el cual se le prestaba mayor importancia.

En la Grecia antigua realizo el vínculo entre las civilizaciones de la ancestral Asia y la Europa salvaje. Cuna de la civilización occidental, nos dio en herencia nuestra concepción del mundo. Las inquietudes básicas y los esbozos de sus soluciones las encontramos en la variedad de expresiones culturales de esas ciudades – estados alcanzando un nivel de civilización increíble, al menos del siglo VII antes de Jesucristo en adelante, donde se comienza a correr el velo y se inicia su gran historia. (Beauvoir, 2010, p. 123)

Los ancianos están, entonces investidos de una misión sagrada, portadores de un espíritu divino. En cada ciudad del concejo de ancianos es todopoderoso y sus poderes religiosos y judiciales incontrarrestables.

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Otro impacto digno de mencionar se refiere a la llamada liberación femenina y al cambio de la consideración del cuerpo y de la sexualidad. Mucho papel se ha utilizado sobre el tema. La tecnociencia, asimismo, ha desempeñado una gran función. Karl Popper sostiene que la primera liberación femenina se produjo en 1913 con la invención del hornillo a gas y, después, con toda la tecnología al servicio del hogar que le permitió, a las mujeres, gozar de tiempo libre que muchas lo dedicaron al estudio y al trabajo fuera de su morada y optar por labores mejor remuneradas. Pero, además, salir de los límites, demasiado estrechos y fatigantes, de su vivienda, para contactar horizontes más amplios.

1.2 DEFINICIÓN DE ADULTO MAYOR

Se denomina adulto mayor a las personas que tienen más de 65 años de edad, también se las puede llamar personas de la tercera edad, por lo general un adulto mayor ha alcanzado ciertos rasgos característicos en esta edad tanto desde el punto de vista biológico como social y psicológico.

Aunque en la actualidad estos adultos mayores no son respetados como en la antigüedad aún son símbolo de estatus, prestigio y fuente de sabiduría, son personas que por lo general se les debe tratar con respeto y en algunas partes son considerados como maestros y concejeros en ciertas sociedades, ya que poseen una gran experiencia de vida.

Aunque en algunos casos esto difiere según la cultura y el ente social en el que se desarrollan ya que al mismo tiempo de ser un estatus de garantías en lo que a derechos se refiere también significa que pierden sus empleos, e incluso en actividades sociales que son excluidos y rechazados.

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Las personas mayores hacen aportes a la sociedad de muchas maneras, ya sea en el seno de sus familias, en la comunidad local o en la sociedad en general. Sin embargo, el alcance de esos recursos humanos y sociales y las oportunidades que tendremos al envejecer dependerán en gran medida de algo fundamental: nuestra salud. Si las personas viven esos años adicionales de vida en buen estado de salud, su capacidad para hacer lo que valoran apenas tendrá límites. Pero si esos años adicionales se caracterizan por la disminución de la capacidad física y mental, las consecuencias para las personas mayores y para la sociedad serán mucho más negativas. (OMS,2015)

A los adultos mayores se les considera también como tercera edad o senectud, esto hace referencia a la última década de la vida, sin embargo de aquello la sociedad describe al adulto mayor de acuerdo a su criterio, a la edad de los 65 años de edad muchos de los adultos mayores dejan de trabajar y se dedican a estar en su hogar, sin embargo de aquello esto no significa que no puedan realizar ciertas actividades propias de su edad, por su larga experiencia el adulto mayor debe ser considerado como como un ente activo en la sociedad ya que sus conocimientos pueden servir de enseñanza para muchos jóvenes.

1.3 LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES COMO GRUPO VULNERABLE Según nuestra Constitución ecuatoriana garantiza los derechos de las personas adultas mayores poniéndolos dentro de un grupo que tiene beneficios y más derechos de aquellas que no están ente grupo de atención prioritaria sin embargo de aquello es bastante común observar que existen atropellos a su integridad.

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14, 70% de los adultos mayores fueron víctimas de insultos y el 14,9 % víctimas de negligencia y abandono.(MIES, 2013)

Según lo que se puede evidenciar en el Ecuador existe una gran vulneración de los derechos de las personas adultas mayores, la Corte Constitucional del Ecuador, solicitó la publicación en el Registro Oficial, del texto de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas adultas mayores, con el propósito de dar a conocer a la población el tema. En ese sentido la Defensoría del Pueblo celebra esta acción y exhorta a las autoridades competentes a trabajar por garantizar la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores.

En junio de 2015, la Organización de Estados Americanos adoptó, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas adultas mayores. Este documento tiene como propósito promover, proteger y asegurar el reconocimiento y pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores. (Convención Interamericana, 2015)

En Ecuador, la Corte Constitucional solicitó la publicación del texto de este documento, con el objetivo de que la ciudadanía, colectivos, entidades estatales, puedan realizar sus aportes sobre el contenido del mismo en caso de que el texto afectara algún derecho humano. (Defensoría del pueblo, 2018)

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Los grupos vulnerables especialmente de los adultos mayores en el Ecuador, se presenta con mayor fuerza presentándose a menudo en una etapa de constante crecimiento, debido a la tasa de natalidad, mortalidad e incremento en la esperanza de vida, los ancianos tienen la misma oportunidad de crecimiento, desarrollo, aprendizaje y debe tener derecho al trabajo y por ende a una vida digna donde que sus derechos sean respetados. En efecto el Estado debe garantizar los derechos de las personas adultas mayores ya que sin los grupos con mayor índice de vulnerabilidad, con la promulgación de la constitución del 2008 el estado ecuatoriano paso de ser un estado de derecho a un estado de derechos y justicia en el que uno de los principales deberes del estado es garantizar el goce de los derechos a todos los entes del pueblo ecuatoriano, especialmente los derechos de los grupos vulnerables.

Según los casos reportados ante la entidad, 2407 personas afectadas han presentado su denuncia, por haber recibido una cocina de inducción bajo engaños, sin información veraz e incluso argumentando que serían favorecidos por políticas sociales si aceptaban el electrodoméstico(Defensoría del Pueblo, 2017).

De los 2407 casos presentados, 485 son personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, es así que, 328 son personas adultas mayores (68%), 62 son personas con algún tipo de discapacidad (13%), 93 de estos casos son personas con doble condición de vulnerabilidad (adulto mayor y con algún tipo de discapacidad), lo cual representa el 19%(Defensoría del Pueblo, 2017).

Además, se registran casos en los cuales la vulneración de derechos es hacia personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas (241 casos), a personas afroecuatorianas (145 casos) y 61 casos de personas que no cuentan con ninguna instrucción formal (Defensoría del Pueblo, 2017).

.

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1.3.1 VULNERABILIDAD

Para analizar a fondo el termino vulnerabilidad es proceder a determinar su origen etimológico ya que proviene del latín que está conformada por tres partes del sustantivo vulnus que puede traducirse como herida, abilis que significa que puede y finalmente del sufijo dad que es indicativo de cualidad por lo que podríamos decir que vulnerabilidad es la cualidad que tiene alguien para poder ser herido.

Lo que hace vulnerable al grupo es la vulneración de los derechos de sus miembros, por lo que no cabe pensar en derechos colectivos del grupo como entidades ontológicamente independientes. La definición del grupo vulnerable en función de las dificultades para acceder al disfrute de los derechos saca a la luz que su identificación es cambiante dependiendo de las condiciones y circunstancias de la sociedad de que se trate, pero no puede perderse de vista que el factor económico es una causa autónoma y muy fuerte de vulnerabilidad, y que arrasa la posibilidad de acceder al disfrute de todos los derechos y que impide el ejercicio real de sus derechos más básicos (Borja, 2018, p. 232 ).

La vulnerabilidad creciente, como sensación subjetiva y como realidad objetiva, se ha adueñado de la conciencia social, especialmente a la vista del desarrollo de los riesgos derivados de las enormes dificultades que presentan dos rectores críticos para la incorporación social adecuada: el acceso al empleo digno y a la vivienda digna y en condiciones económicamente sostenibles(Borja, 2018, p.232).

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1.4 DERECHOS VULNERADOS DEL ADULTO MAYOR

Dentro de una constitución garantista y que vela por los Derechos de las personas y especialmente de los grupos prioritarios ya que por su naturaleza son los que más vulneración recibe por parte del Estado ecuatoriano en el Art. 37 de la constitución de la República del Ecuador se encuentra los derechos de los grupos prioritarios, de los adultos mayores.

1. Rebaja en los servicios públicos y en servicios privados de transporte, en el presente examen complexivo se puede observar que tal rebaja no se lo practica de manera adecuada, no se brinda ningún tipo de rebaja a los adultos mayores.

2. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, y este artículo en concordancia con la ley del anciano en Art. 14 en el cual manifiesta que quedan exonerados de los pagos fiscales y municipales, pero en relación con la contribución especial por mejoras no se denota de esta manera

1.4.1 REBAJA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS PRIVADOS DE TRANSPORTE Y ESECTACULOS

Los derechos de los adultos mayores son fundamentales así queda establecida en el en el Art. 37 numeral 4 de la constitución del Ecuador, de la misma manera se encuentra prescrito en el Art. 14 de la ley del anciano, en el cual se establece que los adultos mayores tendrán un descuento el 50% en las tarifas de los servicios públicos y privados de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, así como también en las entradas a los espectáculos culturales, deportivos, artísticos.

En la rebaja de los servicios públicos deben estar incluidos todos aquellos que benefician de forma directa e indirecta a los adultos mayores de debe readecuar políticas públicas para que se garanticen los derechos de los grupos prioritarios.

De la misma manera sucede en lo que es la transportación en donde se evidencia en la gran parte

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EPIGRAFE II

2. IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

2.1 CONDIDERACIONES GENERALES

Debemos denotar que la historia de los impuestos prediales es más antigua casi como la historia del hombre pensante, ya que este empieza desde las primeras sociedades que formaron Estados en el cual los impuestos eran aplicados por los soberanos o las máximas autoridades de los pueblos, que en su debido tiempo se los denominaba tributos los mismos que eran ocupados para asuntos ceremoniales, y principalmente para la satisfacción personal de las clases dominantes.

Las primeras apariciones de la ley tributaria como si empieza desde Egipto, China y Mesopotamia en los cuales se encontraron textos muy antiguos en escritura cuneiforme que datan de hace aproximadamente cinco mil años, de la misma forma el tema de recaudación aparece en el antiguo testamento, considerado este trabajo como un poco detestable como lo manifestaban los mismos discípulos de Jesús.

Pero debo manifestar que además de pagar de manera monetaria también se lo hacía por medio del trabajo físico, para lo cual tenemos como hecho histórico la construcción de las pirámides del rey Keops en el año 2500 A.C. las misma que en su construcción duro más de veinte años con la participación de casi cien mil personas. En Etiopia las personas debían que arrodillarse ante los recaudadores de impuestos del faraón. En la isla de mediterránea de Creta en el segundo milenio A.C. el rey Minos recibía hasta seres humanos como tributos.

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Confucio por su parte fue el inspector de hacienda del príncipe Dshau en el Estado Lu en el año 532 A.C. lao Tse decía que era imposible gobernar al pueble ya que los impuestos eran demasiados altos para que los paguen. En el continente americano por parte de los aztecas también se realizada el cobro de los impuestos al pueblo oprimido, sin embargo, los aztecas mejoraron su técnica de tributación los cuales utilizaron a los calpixquis los cuales llevaban como distintivo una vara en la mano y un abanico en la otra.

En la edad media los vasallos y siervos tenían que cumplir con dos tipos de contribuciones: las primeras eran prestaciones de servicios personales y otras de tipo económico, liquidables en dinero o en especie. Las primeras, de servicios personales radicaban en prestar el servicio militar, que consistía en acompañar a la guerra al señor feudal, obligación que se fue reduciendo con el paso del tiempo hasta que, en el siglo XIII, sólo era necesario acompañarlo hasta los límites de determinada región, no muy lejana y por cuarenta días únicamente (Ager, 2006).

Los vasallos tenían la obligación de prestar guardia en el castillo del señor feudal y de alojar en su casa a los visitantes del mismo. Este tipo de contribución disminuyo y devino en la obligación de recibir sólo cierto número de visitantes durante un determinado tiempo u ocasiones al año. Otro tipo de contribución de los vasallos era la de asesorar al señor en sus negocios, de tal manera que tenían que asistir a las audiencias, las que con el tiempo se redujeron a tres en el año durante la pascua, el pentecostés y la nochebuena (Ager, 2006).

Los siervos como parte del tributo en servicios personales cultivaban las tierras de su señor ciertos días a la semana, para lo cual, participaba con sus manos o con la fuerza de trabajo de sus animales de carga o con ambos. En esta época, los obligados a pagar tributo pagaban tasas de rescate, que consistían en el pago de determinadas cantidades con el propósito de suprimir servicios personales o en especie, así con el tiempo se fueron sustituyendo los servicios personales por prestaciones en dinero, con lo que nacieron los diferentes tipos de impuestos (Ager, 2006).

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cabeza de ganado, buey, carnero, puerco o cabra. Otro derecho en especie consistía en que los labriegos estaban obligados a cocer pan en el horno del señor, a moler su trigo en el molino señorial, y a pisar las uvas en su lagar, lo que generaba ganancias al patrón en derechos por el uso de sus instalaciones. A estas contribuciones se le denominó Banalidades, porque se instituyeron por medio de Bando, Pregón o Edicto. El clero recibía un impuesto en especie en forma de vino (Ager, 2006).

Un impuesto muy común fue el de la talla o pecho, que era pagado por cada familia de campesinos en forma de dinero o especie; se le llamaba de tal forma porque al pagarlo se hacía una talla con cuchillo en un pedazo de madera. Al principio el impuesto se estableció en forma arbitraría y posteriormente se logró fijar con cierta regularidad. Lo recaudado era destinado a diversos fines, como el casamiento de la hija del señor feudal, armar caballero al hijo, pagar el rescate del señor, adquirir equipo para las cruzadas, etc. (Ager, 2006).

Además, existía un impuesto que gravaba la propiedad territorial que también consistía en una talla en madera. Se dice que, en Languedoc, el tributo gravaba solamente el inmueble sin importar la situación económica del propietario. Para tal fin, sólo se contaba como base un catastro que se iba renovando cada treinta años, el cual tomaba tres tipos de tierra según su fertilidad. Todo contribuyente sabía de antemano lo que tenía que pagar, pero si no estaba de acuerdo en el reparto, tenía derecho a que se le comparara su cuota con la del otro vecino de la parroquia, elegido por el mismo, lo que se llama ahora derecho de igualdad proporcional (Ager, 2006).

Otro impuesto era el de la mano muerta, que consistía en el derecho que tenía el señor feudal de adjudicarse de los bienes de los difuntos cuando estos morían sin dejar hijos o intestados. Los colaterales podían pedir la herencia con el permiso del señor feudal, pero siempre y cuando pagaran un rescate muy elevado que se le llamaba derecho de relieve. El señor también se adjudicaba de los bienes de los extranjeros que morían dentro de su territorio (Ager, 2006).

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común en la Rusia de Pedro El Grande. En tiempos de Felipe III de España, existían los impuestos de nobleza, que fueron extendidos a títulos y órdenes (Ager, 2006).

Como se puede evidenciar la evolución histórica de los impuestos que en si servían y sirven como una ayuda a los gobiernos municipales y metropolitanos, no es un fenómeno nuevo ya que como existen documentos históricos que afirman que ya existió antes del inicio del hombre pensante, se debe tomar como una ayuda al desempeño y el engrandecimiento de un Estado.

2.2 IMPUESTO PREDIAL

Es importante destacar el impacto jurídico de lo que representa los impuestos prediales en la economía de los municipios, pero principalmente debemos delimitar el significado de impuesto según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas define al impuesto como:

Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas. También es el gravamen que pesa sobre determinadas trasmisiones de bienes, inter vivos o mortis causa y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos (Cabanellas, 2008).

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2.1.1 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

El impuesto Predial es un tributo municipal que recae sobre las propiedades raíces, urbanas o rurales, ubicadas en una jurisdicción municipal y son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios o poseedores de los predios, quienes deben cumplir con las obligaciones formales necesarias para su cumplimiento. Los bienes públicos no pueden ser gravados con impuesto predial, a menos que sean de propiedad de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional.(MHCP,2012)

Entre los sujetos activos de lo que es el impuesto predial tenemos a la municipalidad o a su vez los distintos gobiernos de los distritos metropolitanos, a su vez se convierten directamente en sujetos activos con exclusividad ya que son los encargados de la recaudación de los impuestos prediales, los mismos cobros que son de uso exclusivo para la municipalidad.

Por otro lado, los impuestos prediales en relación a los sujetos pasivos son los propietarios de los bienes inmuebles los mismos que son objeto de gravamen de la misma manera que lo expresa en el Art. 4 de la Codificación de la ley de Régimen Tributario Interior que dice:

Art. 4.- Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma (codificación de la ley de régimen tributario Interior codificación 26-2004).

Y de acuerdo con lo que manifiesta en el Art. 501 de COOTAD (2010) en el que dispone lo siguiente:

(27)

2.2 CONTRIBUCIONES ESPECIAL POR MEJORAS

2.2.1 LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS EN EL CANTÓN AMBATO

Todos los tributos constituyen un tipo de ingresos públicos que se lo debe pagar por el beneficio de algún servicio, que ayuda cubrir los gastos que son derivados por las funciones que realiza la municipalidad, los mismos que procuran satisfacer necesidades públicas, la forma de aplicación de las contribuciones en el Cantón Ambato se lo da tomando en cuenta los frentes de cada obra y esto se los divide en el monto total, dicho monto de la totalidad de la obra se lo prorratea para diez años, en algunos casos el pago de estas contribuciones son más elevadas que el pago del impuesto predial.

La finalidad de la recaudación de los tributos de las contribuciones especiales por mejoras es la satisfacción de las necesidades del cantón, tomando en cuenta las políticas económicas, así como a principios que han sido trazados por el Estado.

Como característica principal de las contribuciones tenemos la inexistencia de un beneficio directo del sujeto pasivo por el tributo pagado, las necesidades que posee la sociedad hace que la municipalidad tome cartas en el asunto y genere trabajos de infraestructura vial, para el beneficio de la colectividad, al realizar trazados viales o implementar una infraestructura vial debemos tomar en cuenta que aumenta el valor del predio por ende el pago de las contribuciones especiales por mejoras son una forma de compensación al beneficio que ha recibido.

2.2.2. DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

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el pago por los beneficiarios especiales de la parte divisible del coste de una obra pública.

Las contribuciones especiales se pagan una sola vez por cada obra: sea una avenida, una carretera, un sistema de riego, la extensión de la red eléctrica o cualquier otra que eleve el valor de las tierras situadas en su zona de influencia, aunque el pago se pueda hacer eventualmente por cuotas (Borja, 2012, p. 59).

El propietario devuelve así parte o todo el beneficio de la plusvalía de su inmueble —plusvalía en el sentido no marxista de la palabra, o sea el acrecentamiento de valor

de una cosa por causas intrínsecas a ella, motivada por la obra pública construida en la zona (Borja, 2012, p. 60).

Esta contribución, sin embargo, es diferente del “impuesto a la plusvalía” ya que este

no está asociado a gasto público concreto y específico. Las contribuciones especiales se pagan una sola vez y tienen un límite, que está dado por el coste de la obra, mientras que el impuesto a la plusvalía no tiene límite alguno y está establecido de modo general y a veces progresivo. La causa de la exacción, en el un caso, es el beneficio patrimonial ocasional del propietario de un inmueble a causa de una obra pública y, en el otro, el aumento de la capacidad tributaria general del contribuyente por el beneficio que percibe entre el precio de compra y el de venta de un bien dentro de un período determinado. Es esa diferencia la materia imponible del impuesto sobre la plusvalía. (Borja, 2012, p. 65)

(29)

2.1.3 TIPOS DE CONTRIBUCIONES

Dentro de la terminología de las contribuciones existen diferentes ideologías o divisiones que se las plantea por diferentes autores de las cuales se tomara las más representativas que son las siguientes:

- CONTRIBUCION DE MEJORAS.- También se la denomina contribución social, este es un cobro que se impondrá para la ejecución de obras o para los establecimientos, ampliación o mejoras se servicios municipales que principalmente atienden los intereses ya sean comunes o generales, es decir que estas contribuciones por mejoras tienen como principio el del beneficio, ya que esto se debe a que es un recurso de la economía municipal que en algunos casos se convierte en una práctica ilegitima ya que el contribuyente llega a tener más deberes que derechos.

- CONTRIBUCION TERRITORIAL. - Es de carácter directo especialmente en lo que se refiere a estas contribuciones territoriales, se lo denomina también como impuesto sobre los bienes inmuebles ya sean de naturaleza rustica o de carácter Urbano. Esta contribución es considera por el Estado a través de una ley el mismo que corresponde a un porcentaje del avaluó fiscal que recae sobre la propiedad.

De lo manifestado se puede concluir que no existe un criterio unilateral de la clasificación de las contribuciones sin embargo de aquello se debe concluir las diferentes visiones globales sobre la definición de contribución que en si busca un mismo principio y que es el de beneficio colectivo.

2.3 EL IMPUESTO PREDIAL Y LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS EN LA LEGISLACION ECUATORIANA

(30)

Tanto los impuestos prediales como la capacidad contributiva se evidencian por existir un aumento de los valores de los bienes o también en el aumento del valor de los bienes de la propiedad de los obligados al pago del tributo.

Las ordenanzas que regulan la contribución especial por mejoras tienen como objetivo cubrir todos los costos de los servicios públicos, así mismo se demuestra que el monto determinado como contribución de mejoras no responde a principios de beneficio si no que el mismo responde a fórmulas matemáticas que tienen como objeto lograr que el Estado recupere la inversión realizada.

Es importante precisar conceptos básicos para determinar el marco legal que ampara el cobro de los impuestos prediales y el de la contribución especial por mejoras, que se detallan en: catastro e impuesto predial.

Catastro. Registro público en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad inmueble, tales como la cantidad, la calidad y el valor de esos bienes, los nombres de los propietarios, la situación, extensión, límites y cultivos. Aunque su finalidad característica es la determinación de las contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos. En Francia y en España recibe el nombre de catastro parcelario. (Diccionario de Ciencia Jurídicas, Políticas y sociales). (Ossorio, 2006, p. 145)

Impuesto Predial. - Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y las restantes corporaciones públicas. | También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos. (Diccionario de Ciencia Jurídicas, Políticas y sociales). (Ossorio, 2006, p. 145).

(31)

República del Ecuador y progresivamente con lo que estipula el COOTAD, el Código Tributario y las Ordenanzas.

2.3.1 La Constitución de la República

Se toma en cuenta en primer lugar a la Constitución de la República del Ecuador en el cual establece la existencia de los municipios y de sus respectivas competencias, las mismas que se relacionan con el crecimiento urbano y por ende su propio financiamiento, es as que la constitución de la República del Ecuador manifiesta:

Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Art. 270.- Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

(32)

sociedad a partir de la creación del COOTAD se pretende desvincular al gobierno central de responsabilidades ya sea administrativamente como financieramente.

2.3.2 EL CÓDIGO ÓRGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACION (COOTAD)

Este código, es un cuerpo legal en el cual se encuentra enmarcado los deberes y atribuciones de los gobiernos descentralizados, además se definen los lineamientos para llevar un modelo de gestión progresivo.

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - literal i. Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Art. 30.- Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código y en su estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a su estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión. La sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el estatuto de autonomía.

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Art. 495.- Avalúo de los predios. - El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble; b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad. Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Art. 496.- Actualización del avalúo y de los catastros. - Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades.

(34)

Art. 497.- Actualización de los impuestos. - Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional. (Código orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización, 2010)

2.3.2.1 LEGISLACIÓN QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR MEJORAS

Las contribuciones especiales por mejoras tienen su sustento legal en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico Organización Territorial Autónoma Descentralizada (COOTAD) (2010) y las ordenanzas municipales.

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

Art. 172.- Ingresos propios de la gestión. - Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.

Art. 179.- Facultad tributaria. - Los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán crear, modificar o suprimir, mediante normas regionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y para las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o circunscripción territorial.

(35)

Las contribuciones especiales de mejoras determinadas en esta sección serán recaudadas por el gobierno autónomo descentralizado provincial hasta en diez anualidades contadas desde la terminación de la respectiva obra, para lo cual se expedirán los títulos correspondientes.

Al concluirse una obra realizada por el gobierno provincial, que aumente el valor de las propiedades de particulares, este gobierno determinará, por medio del departamento respectivo, el valor que adquirirán los predios ubicados en las diferentes zonas de influencia y la cantidad que deben pagar los particulares beneficiados por concepto de contribución especial de mejoras.

Art. 569.- Objeto. - El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.

2.3.2.2 Ordenanzas Municipales

Son instrumentos jurídicos que estabilizan los gobiernos municipales, que ayudan a la gestión pública, dentro de las ordenanzas que regulan las contribuciones se puede manifestar las siguientes:

Ordenanza sustitutiva que regula la determinación, gestión y recaudación de las contribuciones Especiales Por Mejoras en el cantón Ambato (2016) señala:

Art. 1 Materia imponible. - El objetivo de la contribución especial por mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas del cantón Ambato, por la construcción de obras públicas

(36)

Con lo antes citado, se puede manifestar que cualquier marco legal es para regular la conducta humana, para que se establezcan delineamientos en los espacios de tierra urbano, a través de las ordenanzas presentes se justifica el proceder por parte de los gobiernos autónomos locales con el fin de que exista una buena gobernabilidad. La normativa legal en lo que se refiere a los impuestos prediales y a las contribuciones especiales por mejoras se encuentra clara, dentro de un marco constitucional que abarca el proceder de los gobiernos municipales.

EPIGRAFE III

3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Tomando en cuenta que los derechos son universales e irrenunciables existen varios internacionales que ayudan al manejo de las garantías de los derechos y en nuestra misma constitución se establece la supremacía constitucional, estos instrumentos internacionales protegen especialmente al adulto mayor como grupo de vulneración, de la misma manera para lo obtención de estos derechos tuvieron que pasar por un constante cambio y evolución. Estos tratados son la base fundamental para la garantía de los principios y derechos establecidos en todas las constituciones del mundo.

En este mundo tan globalizado aún no hemos podido crear instrumentos sólidos para garantizar los derechos de los más vulnerables de los que tenemos a los adultos mayores, el simple hecho de que exista una brecha entre los Estados, las organizaciones no gubernamentales dejan un gran vacío en el contexto de los Derechos.

Debemos entender al derecho internacional como un conjunto de normas que regulan el comportamiento de los Estados, los mismos que lo hacen con principios, instituciones y procedimientos que han adquirido obligatoriedad con los miembros de la sociedad.

(37)

Los derechos humanos son la expresión directa de la dignidad de las personas humanas. Los Estados al reconocer que los seres humanos son dignos, se obligan a respetar estos derechos y garantizar sus protecciones. La comunidad internacional otorga el carácter de erga omnes a estas obligaciones, lo que significa que incumbe a todos los Estados sin excepción.

En la actualidad estos derechos se han convertido en uno de los temas más importantes del derecho internacional, pero según la persona que lo invoca, el lugar donde se encuentra y el interlocutor al que se dirige, es claro que las concepciones no son las mismas.

Los derechos humanos dentro de la legislación internacional es para cualquier Estado una de las condiciones de su legitimidad y de su credibilidad internacional. La multiplicación de convenciones internacionales hace que el ambiente jurídico y político se vuelva cada vez más demandante.

3.1 DERECHOS HUMANOS DEL ADULTO MAYOR.

Todos los derechos tienen como principal característica que son universales, irrenunciables e intransferibles, es decir que pertenecen a todos los humanos, los adultos mayores están incluidos dentro de estos derechos y con fuerza ya que son un grupo muy vulnerable, es así que la constitución de la Republica vigente y los demás tratados internacionales mencionan e incluyen los siguientes Derechos:

 El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación,

vivienda y vestimenta;

 El derecho a un seguro social, asistencia y protección;

 El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad y otro estatus en

todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales;

 El derecho a los más altos estándares de salud;

(38)

 El derecho a la protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso

mental;

 El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales,

económicos, políticos y culturales de la sociedad; y,

 El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a

su bienestar. (Naciones Unidas, 1948)

3.2 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Los derechos de las personas mayores en nuestra constitución se encuentra abordado de un manera tan superficial por diversos factores, y de la misma manera por los instrumentos internacionales, ya que a gran diferencia de otros grupos vulnerables los derechos de los adultos mayores no ha sido consagrados en un documento global y de carácter vinculante de obligatoria aplicación, en la actualidad existen dos fuentes de gran trascendencia en los derechos de las personas mayores, por un lado tenemos los que se encuentran consagrados en los instrumentos internacionales y en los Derechos humanos de las naciones Unidas y sus Organizaciones especiales, la segunda proviene de los instrumentos de derechos Humanos de la OEA y sus organismos especializados.

En 1982 la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento adoptó el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento. Este importante documento, aprobado por la Asamblea General, ofrece a los Estados partes una orientación esencial sobre las medidas que se deben tomar para garantizar los derechos de las personas de edad avanzada.

(39)

políticos, y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las personas de edad.

Entre los derechos consagrados en el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales tenemos:

Art. 3.- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

(40)

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 8

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

(41)

que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

Artículo 9

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11

(42)

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.(PIDESCEconómicos, 1966)

3.3 PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

Los principios de las naciones unidas en favor de las personas de la tercera edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones unidas el 16 de diciembre de 1991. Entre los principales principios tenemos:

Independencia

Las personas de edad deberán:

 tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud

adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;

 tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;

 poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de

(43)

 tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias

personales y a sus capacidades en continuo cambio;

 poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

Participación

Las personas de edad deberán:

 permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes;

 poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de

trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades;  poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

Cuidados

Las personas de edad deberán:

 poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de

conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad;

 tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;

 tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de

autonomía, protección y cuidado;

 tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen

protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;  poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando

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Autorrealización

Las personas de edad deberán:

 poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;  tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la

sociedad.

Dignidad

Las personas de edad deberán:

 poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos

tratos físicos o mentales;

 recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica. (Naciones Unidas, 1991)

3.4 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Entre uno de los derechos universales se declara la igualdad de los derechos, y la prohibición a la discriminación por su condición social, raza o creencias religiosas a tener derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuada.

Los derechos fundamentales fundamentan a la garantía de los derechos que poseen los adultos mayores entre los que sobresale la dignidad humana, la alimentación o nutrición, el derecho de propiedad entre el que comprende la vivienda o alojamiento, el acceso a servicios de salud y asistencia social, derecho a la información, educación, cultura, recreación y deporte. Así es que el estudio a los derechos de los adultos mayores es muy amplio en el cual se debe analizar las normas aplicables con cinco ámbitos principales, aspectos relativos al derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud. Cuestiones que se derivan del derecho de familia y a las situaciones de violencia

3.5 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Referencias

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