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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

Teoría de la Tributación

Unidad XIII: Derecho Tributario

Internacional

Integrantes:

1.

María José Mendoza

2.

Zuny Liliana Duré

3.

José Álvarez

San Lorenzo, 2014

Derecho Tributario Internacional

Concepto

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Doble Imposición Internacional

O considerado también doble Tributación, su importancia radica como consecuencia de los procesos de integración económica regionales, que hacen necesaria una armonización tributaria de los países integrados.

Este fenómeno tributario se presenta cuando un mismo hecho genera obligaciones tributarias con respecto a diferentes Potestades Tributarias, a cuyas respectivas legislaciones tributarias sometidas, de donde resulta que el sujeto pasivo debe cumplir con dos o más obligaciones tributarias nacidas del mismo hecho generador.

Causas que provocan la doble imposición internacional

Hay básicamente dos factores que generan la doble imposición internacional, a saber:

La utilización de diferentes criterios de vinculación: Los Estados ejerciendo sus potestades tributarias establecen que criterio utilizarán para determinar cuáles rentas serán gravadas en su país y cuáles no. Los criterios seleccionados pueden no ser iguales. Por ejemplo, un Estado puede utilizar el criterio de la fuente y gravar las rentas obtenidas por un extranjero que trabajó en ese país, mientras que el Estado de donde el sujeto es ciudadano utiliza un criterio subjetivo para gravar las rentas y grava las mismas rentas obtenidas por el sujeto en el exterior, generando la doble imposición internacional.

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Como se puede observar las causas que generan la doble imposición no están relacionadas a que las distintas Administraciones fiscales de los Estado "persigan" al contribuyente, sino que es su independencia frente a las demás Administraciones fiscales e incluso su ignorancia de lo que ocurre en los demás Estados lo que puede producirla.

Medidas para prevenir o atenuarla.

A raíz de la doble imposición jurídica internacional, surge la necesidad de encontrar los medios para prevenir o atenuar la sobreimposición. La doctrina ha diferenciado dos medidas para afrontar tal situación, las llamadas medidas unilaterales y bilaterales.

1.

Medidas unilaterales.

Las medidas unilaterales son para prevenir o disminuir la doble imposición internacional, son aquellas adoptadas de modo singular por cada jurisdicción nacional. Estas medidas son incorporadas en las respectivas leyes internas de los países. Aun en el supuesto de que un país haya incorporado el principio de fuente territorial en forma exclusiva, existen casos marginales en que se puede incurrir en la doble imposición internacional. El ejemplo de esta situación es perfectamente posible en los casos de transportes internacionales, como así también, en aquellos en los que se presume rentas de fuente nacional para personas o entidades radicadas en el exterior, pero que realicen actividades gravadas en el país de la fuente.

Para el caso de las presunciones de rentas internacionales, creo conveniente mencionar como ejemplo lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 125/91[5] y su modificación por la Ley 2421/04:

Art. N° 10.- Rentas Internacionales. Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursales, agencias o establecimientos en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario:

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b) El 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de pasajes, radiogramas, llamadas telefónicas, servicios de transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por Internet protocolo y otros servicios similares, que se presten tanto desde el país al exterior, así como aquellas operaciones y servicios proveídos desde el extranjero.

c) El 15% (quince por ciento) de las retribuciones brutas de las agencias internacionales de noticias, por servicios prestados a personas que utilicen los mismos en el país.

d) El 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos brutos de las empresas productoras distribuidoras de películas cinematográficas o para la televisión, de cintas magnéticas y cualquier otro medio similar de proyección.

e) El 20% (veinte por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados a entidades bancarias o financieras u otras instituciones de créditos de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito, radicadas en el exterior, en concepto de intereses o comisiones por préstamos u operaciones de crédito similares.

f) Los 50% (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados, en cualquier otro concepto, no mencionado precedentemente.

g) El 100% (cien por ciento) de los ingresos o importes brutos acreditados, pagados o remesados provenientes de las sucursales, agencias o subsidiarias de personas o entidades del exterior, situadas en el país, en todos y cualquiera de los casos y conceptos.

En base a los supuestos de rentas internacionales citadas, pero reconocidas por la legislación paraguaya como de fuente nacional o territorial, en base al criterio presuntivo del principio Iure et de iure, las personas, agencias, sucursales o entidades constituidas en el exterior, ante tal presunción podrán en principio verse afectado en su país de residencia por el fenómeno de la doble imposición. Por un lado, deberán abonar el impuesto sobre los porcentajes citados en el Paraguay, y por el otro, pagarán en sus respectivos Estados sobre tales rentas, salvo que éstos últimos adopten un sistema de prevención o atenuación de la doble imposición, conocidos como medidas unilaterales.

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internacionales, la legislación interna del Paraguay determina que serán en un 50% (cincuenta por ciento) de fuente nacional cuando los mismos sean utilizados entre el Paraguay y Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay, y en un 30% (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado. Resulta visible en este supuesto la posibilidad de la doble imposición, pues la empresa de transporte extranjera, domiciliada en cualquier de los países citados, tendrá que soportar el pago del impuesto, en las proporciones mencionadas según el caso, por un lado en el Paraguay, y por el otro, en su país de residencia.

Ante tales hipótesis de doble imposición, surge la necesidad de que los Estados adopten medidas, en lo posible, para atenuar o prevenir la sobreimposición de carácter internacional. Una de ellas es el tax credit, que consiste en el crédito por el impuesto pagado en el extranjero, contra el impuesto nacional, o bien, el método de exención de la renta obtenida en el extranjero, o del capital allí existente.

2.

Medidas bilaterales.

Las llamadas medidas bilaterales para prevenir la doble imposición, no son otra cosa que aquellos instrumentos o tratados en el que participan más de dos países en su elaboración, aprobación, para su posterior ratificación. Conforme a la opinión mayoritaria, las soluciones bilaterales ofrecen más alto grado de seguridad jurídica para los Estados, pues, generalmente, conforme a la prelación jurídica de las normas, en la mayoría de los casos, los instrumentos, acuerdos o tratados internacionales suscriptos tienen un prevalencia sobre las normas internas de los países.

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En realidad, los tratados tributarios para prevenir la doble imposición internacional, otorgan ventajas a aquellos países considerados exportadores de capital y, en la mayoría de los casos, no siempre los considerados importadores siguen la misma suerte, como sería el caso de los países sudamericanos.

CRITERIOS DE VINCULACIÓN

Los Estados gozan de la llamada soberanía tributaria mediante la cual imponen a los individuos de cada país al pago de contribuciones en dinero. Esto se lleva a cabo mediante un acto unilateral, pues el Estado exige en forma coactiva el pago de tributos, quedando el individuo de esta forma, sometido a sus potestades.

Existen diversos criterios para definir el ámbito en el cual los gobiernos de los distintos países ejercen su potestad tributaria, tales como el de la territorialidad de la fuente y el del domicilio, nacionalidad o residencia (renta mundial).

Territorialidad de la fuente.

Mediante este criterio, de carácter objetivo, el Estado grava la renta conforme a la fuente territorial donde la misma se origina. Es decir, grava todas las rentas que se originan dentro del país con independencia del lugar donde se paguen o de la nacionalidad o residencia del perceptor.

Residencia, Domicilio, Nacionalidad o comúnmente llamado Renta Mundial.

En cambio, mediante este criterio de carácter subjetivo, el Estado grava todas las ganancias originadas en cualquier lugar del mundo en la medida que sean obtenidas por sujetos residentes, domiciliados o nacionalizados en el país que las recauda.

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No se puede generalizar diciendo qué criterio es mejor o peor, cual es más eficaz o menos. Hay que analizar cada caso en particular pues cada país utiliza el criterio que más lo favorece en sentido económico y tributario, y que además le evitará perder menos ingresos fiscales.

Sin embargo, en líneas generales los países exportadores de capital suelen utilizar el criterio de Renta Mundial para de esta manera, poder gravar los hechos imponibles ocurridos en el extranjero, persiguiendo al contribuyente donde quiera que vaya. Mientras que los países receptores de capital suelen utilizar el criterio de la fuente para poder recaudar un mayor importe con independencia de donde se encuentre el sujeto que obtiene la renta.

Según la Constitución Nacional de 1992: Artículo 180 - DE

LA DOBLE IMPOSICION

No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad

Acuerdos de Integración Económica

1. Comunidad Andina de Naciones (CAN) 2. Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

3. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) 4. Tratado de Libre Comercio de Centro América (CAFTA) 5. Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) 6. Unión Europea (EU)

7. Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC)

Códigos Fiscales

El ordenamiento tributario alemán

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proyecto por el gobierno de la República de Weitmar en diciembre de 1919, al que se denominó el “Ordenamiento Tributario del Reich”

La transcendencia de esta reforma resulta por el indudable mérito de haberse gestado en un período sumamente difícil, dado que el tiempo de alumbramiento y los años que lo precedieron, se caracterizaban por una verdadera incertidumbre y confusión de los principios y conceptos fundamentales que personalizaban a la materia tributaria.

Este código constituyo en una auténtica tarea de sistematización de los preceptos que se conocían en la disciplina, que fueron ordenadas en forma integral, dividiendo la materia tributaria en tres grandes partes: a) la dedicada a los órganos de administración, b) la referida al impuesto, es decir a la tributación, c) la atinente a los preceptos fiscales, penales y de procedimiento.

La codificación en los países de América Latina

La tendencia codificadora en América Latina tiene en México el país de más antigua tradición, con el “Código Fiscal de la Federación” de 1938, que se constituyó en el primer esfuerzo serio para reunir en un solo cuerpo de normas los preceptos generales del Derecho Tributario, que culminó con la promulgación en el año 1966 del Nuevo Código Fiscal de la Federación Mexicana.

En la corriente codificadora de Brasil también ha dado un gran paso con la sanción del Código Tributario del año 1966. Brasil tiene una fuerte tradición codificadora desde 1953, año en el que eminente tributarista Profesor Gomes de Souza ya desaparecido, había presentado un anteproyecto para el estudio en comisión de lo que más tarde sería el código tributario de este país.

Chile es otro de los países sudamericanos que cuenta con un código tributario, sancionado y promulgado el 25 de marzo de 1960.

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En resumen, podemos decir que en América Latina ya se habían dado pasos transcendentales en la segunda mitad del siglo anterior en materia de codificación tributaria. Es así que Bolivia

sancionó su Código Tributario en el año 1970, revisado y actualizado en el año 2003, Costa Rica en el año 1971, Uruguay en el año 1974, Ecuador en el año 1975, entre otros.

Estos países han ordenado y sistematizado la materia tributaria sobre la base y la influencia indiscutible del Modelo de Código tributario OEA/BID de los Doctores Giuliani Fonrouge (Argentina), Rubens Gomes de Souza (Brasil), y Ramón Valdez Costa (Uruguay), constituido en el año 1967

Y finalmente el Centro Interamericano de Administradores Tributarios (CIAT), presento en 1997 el Modelo de Código Tributario del CIAT que es un conjunto de disposiciones básicas de orientación general para los procesos de reforma legislativa de los países miembros en el área de tributación.

La Codificación en Paraguay

El reconocimiento y caracterización del Derecho Tributario como disciplina autónoma fue un proceso lento y azaroso, al igual que el proceso de codificación, ha tenido sus contratiempos, a tal punto que en el presente nuestro país es el único en Latinoamérica que no cuenta realmente con un Código Tributario que armonice, ordene y sistematice en un solo cuerpo orgánico las normas que regulen, en toda su amplitud, la relación jurídica tributaria.

Si bien existe una Comisión Nacional de Codificación, en realidad los emprendimientos tendientes a las codificación del Derecho Tributario han sido propiciados más seria y formalmente por el Ministerio de Hacienda, de tal modo que en el año 1971 se culminó un proyecto que fue elevado a dicho Ministerio por los Doctores Miguel Ángel Pangrazio, Bernardo Ocampos Ardo, Juan Vicente Talavera, Américo Velázquez y Guillermo Céspedes Enciso.

Este anteproyecto, que no ha sido elevado al Poder Ejecutivo, fue sin embargo un intento bastante serio de sistematización.

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Parlamento Nacional y las circunstancias del orden político imperantes, estas iniciativas no han podido concretarse.

El Órgano de la Administración Tributaria que realmente fue el pionero en la concreción de un ordenamiento sistematizado de la materia tributaria fue la Dirección General de Aduanas, actualmente Dirección Nacional de Aduanas. Es así que el 17 de Diciembre de 1985 fue promulgada la Ley N° 1173 que establece el Código Aduanero de la República del Paraguay. Actualmente la ley N° 2422/04

Este avance en la tendencia codificadora prospera y se acrecienta notablemente con la Reforma Tributaria de la Ley 125/91 que en uno de sus libros trae un pequeño Código Tributario, dirigido a regular la Relación Jurídica Tributaria derivada de la aplicación de los tributos que percibe el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Pero no alcanza a las demás Administraciones Tributarias del país, que quedan sin código, como ser: La Administración Nacional de Navegación y Puertos, , La Dirección Nacional de Aeropuertos Civiles, el Instituto de Previsión Social, las Municipalidades y demás instituciones autárquicas o descentralizadas del Estado perceptoras de Tributos.

Sigue pues latente como una deuda pendiente, que el Paraguay concrete y lleve a la realidad un Código Tributario que alcance y se aplique a todo el Sistema Tributario Nacional, como ya lo tienen todos los países latinoamericanos.

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Tratado firmado en Montevideo el 12/08/80

La Aladi está intentando configurar un sistema comercial regional que signifique liberar lo más posible el intercambio entre los países miembros. Para ello busca estructurar un esquema de normas que impliquen estabilidad, previsibilidad y transparencia en el desarrollo del comercio reciproco.

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En la Aladi se ha procurado, al mismo tiempo, instrumentar la supresión de las restricciones no arancelarias y promover otros mecanismos orientados a intensificar el comercio intrarregional.

Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus trece países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 510 millones de habitantes.

El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.

La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos: - Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.

- Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros). - Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.

Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).

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a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración.

El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de agosto de 1999 se perfeccionó la primera adhesión al Tratado de Montevideo 1980, con la incorporación de la República de Cuba como país miembro de la Asociación.

Asimismo, el 10 de mayo de 2012, la República de Panamá pasó a ser el Decimotercer país miembro de la ALADI.

Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada el 11 de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.

La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente (Artículo 25).

Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27).

La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente. En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común.

Las Restricciones no arancelarias aplicadas por Paraguay fueron:

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-restricciones cambiarias (plazo mínimo para el pago de las importaciones) -impuestos internos discriminatorios

-participación del Estado en el comercio

Régimen de importación del país.

El requisito de licencia previa tiene un uso restringido en Paraguay. La nomina de mercaderías comprender productos casi exclusivamente agrícolas como trigo, arroz y semillas oleaginosas. El ministerio de Hacienda otorga la licencia previo dictamen del Consejo de Aranceles

Aduaneros. Se da cuando la producción no satisfaga la demanda nacional.

Además requiere autorización previa los cigarrillos y el whisky, ciertos hilados de algodón (Mic) y los camiones y vehiculaos destinados al transporte de pasajeros y carga (BCP)

Mercosur

El Mercado Común del Sur - MERCOSUR - está integrado por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia*.

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Objetivos:

Conforme el artículo 1º del Tratado de Asunción, tratado constitutivo del bloque, el MERCOSUR implica:

1. La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

2. el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales e internacionales;

3. la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetario, cambiario y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

4. el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Principales Hitos

1991 – Tratado de Asunción: Constitución del MERCOSUR

1994 – Protocolo de Ouro Preto: Define la Estructura Institucional del MERCOSUR

1998 – Protocolo de Ushuaia: Sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la República de Chile

2002 – Protocolo de Olivos: Solución de Controversias en el MERCOSUR

2004 – Fondo para La Convergencia Estructural del MERCOSUR: Creación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR

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2006 – Protocolo de Adhesión de Venezuela: Adhesión de la Republica Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR

2011 – Protocolo de Montevideo: Sobre Compromiso Con La Democracia En el MERCOSUR (Ushuaia II)

2012– Protocolo de Adhesión de Bolivia: Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia

Principios Generales:

Graduabilidad:

Que fija en cada etapa un conjunto de proyectos en todos sus aspectos previéndose inclusive la armonización de políticas para asegurar el éxito y credibilidad de los proyectos.

Flexibilidad:

Orientada al ajuste en su alcance ritmo y objetivos. Equilibrio:

Estimulando la integración intersectorial y el equilibrio progresivo del intercambio de grandes sectores y segmentos a través de la expansión del comercio.

Reciprocidad:

Con derechos y obligaciones entre estados pares.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un tratado internacional de amplio alcance que establece las reglas para el comercio y la inversión entre Canadá, Estados Unidos y México. El Tratado contiene ocho secciones y 22 capítulos, dentro de los cuales destacan las siguientes disposiciones:

Acceso al mercado de bienes

 Eliminación arancelaria de miles de bienes que cruzan las fronteras en América del Norte.

 Reducciones arancelarias escalonadas – ya terminadas – y reglas especiales para productos de los sectores agropecuario, automotriz y bienes textiles y del vestido.

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 Compromisos especiales relativos a las telecomunicaciones y los servicios financieros.

 Procesos formales de solución de controversias que ayudan a resolver las diferencias que surgen entre los países miembros del Tratado sobre la interpretación o aplicación de las reglas del mismo.

Protección a la inversión extranjera

 Compromiso recíproco de tratar a los inversionistas y a sus inversiones en el territorio del país receptor de forma no menos favorable en relación al trato que otorga a sus propios inversionistas.

 Compromiso de brindar a los inversionistas del TLCAN el mejor trato proporcionado a los inversionistas de países fuera de la región de América del Norte.

 Un mecanismo de solución de controversias transparente y vinculante concebido especialmente para abordar la inversión.

Protección a la propiedad intelectual

 Protección adecuada y efectiva, así como la aplicación rigurosa de una amplia gama de derechos de propiedad intelectual, (incluidos los obtenidos mediante patentes, marcas, derechos de autor y diseños industriales), asegurando que las medidas que garantizan estos derechos no se conviertan en barreras para el comercio legítimo.

Facilitación de acceso para visitantes de negocios

 Facilitación de acceso para personas de negocios en cientos de profesiones para que puedan viajar por toda la región por asuntos de negocios.

Acceso a compras del sector público

 Acceso a oportunidades de compras del sector público a nivel federal en Canadá, México y Estados Unidos.

Reglas de origen

 Las reglas de origen se emplean para determinar si un bien cumple los requisitos necesarios para recibir trato preferencial en virtud de las disposiciones del TLCAN.

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el trato libre de aranceles a un mayor número de productos de acuerdo a lo previsto por el TLCAN.

Acuerdos paralelos

Los países miembros del TLCAN negociaron también dos acuerdos paralelos: el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) y el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN).

Compromiso con el medio ambiente

Los países socios del TLCAN firmaron un acuerdo paralelo para abordar temas ambientales, el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). A través del ACAAN, Estados Unidos, Canadá y México se comprometieron a adoptar ciertas medidas para la protección del medio ambiente, incluyendo la obligación de cada uno de observar de manera efectiva el cumplimiento de sus leyes ambientales. De no cumplir con su compromiso, el país miembro estará sujeto al mismo tipo de obligaciones incluidas en el TLCAN en materia de solución de disputas comerciales. Adicionalmente, el ACAAN crea un mecanismo por el cual cualquier ciudadano u organización no gubernamental puede presentar una declaración respecto a si una de las partes no está cumpliendo efectivamente la aplicación de sus leyes ambientales. Por otro lado, las obligaciones comerciales no están sujetas a este tipo de revisiones independientes.

En el ACAAN, las partes también acordaron trabajar en un marco de cooperación para atender preocupaciones ambientales en la región, ayudar a prevenir potenciales conflictos comerciales y ambientales, así como para promover la aplicación efectiva de las leyes ambientales, entre otros. A fin de apoyar los esfuerzos de las partes para cumplir estos compromisos, los países socios crearon una institución internacional, la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA).

Compromiso en materia de cooperación laboral

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El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) instaló la Comisión para la Cooperación Laboral, la cual consiste de un Consejo de Ministros y un Secretariado. Las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) asisten a la Comisión Laboral para la implementación del ACLAN, en cada uno de los 3 países.

 El programa de trabajo actual para la cooperación en temas laborales se centra en: seguridad y salud en el trabajo, empleo y formación profesional, legislación y derechos laborales, y productividad de los trabajadores.

Unión Europea

En la primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), concretando la propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (conocidos como “los seis”), logran un entendimiento que favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia, acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa de una capacidad de producción autónoma.

Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma del Tratado de Roma (o Tratados de Roma). Los seis deciden avanzar en la cooperación en los dominios económico, político y social. La meta planteada fue lograr un “mercado común” que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la entidad internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de financiación institucionalizada por este tratado.

El Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992, entraba en vigor en 1993. Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE, transformada en Comunidad Europea, marca una nueva etapa en el proceso de unión. El tratado crea la ciudadanía europea y permite circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Se decide la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo.

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banco central independiente y las obligaciones jurídicas impuestas a los Estados miembros, consistentes en aplicar políticas económicas sólidas y en coordinarlas estrechamente.

Parlamento Europeo (PE) es la asamblea parlamentaria, elegida en sufragio universal directo por los ciudadanos de la Unión.[24]

Consejo de la Unión Europea (CUE), antes llamado Consejo de Ministros, es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones en la UE. Representa a los Gobiernos de los Estados miembros.

Comisión Europea (CE), institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. Es el órgano con poder ejecutivo, y de iniciativa.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), garantiza el cumplimiento de la ley de la Unión, y a él están supeditados los poderes judiciales de los Estados miembros.

Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE.

Además la UE cuenta con seis importantes órganos: el Banco Central Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, la Defensoría del Pueblo Europeo y la Europol.

Estados miembros de la Unión Europea

(Por año de ingreso)

 Alemania (1952)

 Austria (1995)

 Bélgica (1952)

 Bulgaria (2007)

 Chipre (2004)

 Croacia (2013)

 Dinamarca (1973)

 Eslovaquia (2004)

 Eslovenia (2004)

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 Estonia (2004)

 Finlandia (1995)

 Francia (1952)

 Grecia (1981)

 Hungría (2004)

 Irlanda (1973)

 Italia (1952)

 Letonia (2004)

 Lituania (2004)

 Luxemburgo (1952)

 Malta (2004)

 Países Bajos (1952)

 Polonia (2004)

 Portugal (1986)

 Reino Unido (1973)

 República Checa (2004)

 Rumanía (2007)

 Suecia (1995)

En camino hacia la adhesión a la UE

Países candidatos

 Antigua República Yugoslava de Macedonia

 Islandia

 Montenegro

 Serbia

 Turquía

Candidatos potenciales

 Albania

 Bosnia y Herzegovina

 Kosovo

(21)

 El impulso del progreso económico y social: el establecimiento de un espacio de libre circulación o mercado único, desde 1992 y la implantación de la moneda única 1999

 La afirmación de la entidad europea en el ámbito internacional: el impulso de ayudas humanitarias a países extracomunitarios y la participación en la solución de problemas internacionales.

 La implantación de una ciudadanía europea: supone establecer derechos y deberes comunes para todos los ciudadanos de la unión europea.

 El desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia: implica que todos los ciudadanos de la unión europea puedan circular libremente por los estados miembros

Referencias

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