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El proceso de tenencia de los hijos por parte de las obligados subsidiarios

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

EL PROCESO DE TENENCIA DE LOS HIJOS POR PARTE DE

LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS.

AUTORA:

FRANCO CHICA LILIANA JAZMÍN.

TUTOR:

DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO MGS.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien escribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por Liliana Jazmín Franco Chica, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el Tema: “EL PROCESO DE TENENCIA DE LOS HIJOS POR PARTE DE LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, Julio del 2019

Dr. Ignacio Fernando Barco Arias, Mgs.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Liliana Jazmín Franco Chica, estudiante de la carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes ``UNIANDES ``, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención de título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de exclusiva responsabilidad y autorizo a la UNIANDES de hacer uso de la información que en él se presente.

Babahoyo, Julio del 2019

Liliana Jazmín Franco Chica

C.I. 1207203595

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Fabricio Sánchez Santa Cruz, MGs. En calidad de lector del proyecto de titulación.

Certifico:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Liliana Jazmín Franco Chica, sobre el tema: EL PROCESO DE TENENCIA DE LOS HIJOS POR PARTE DE LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar, que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecida por la universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, julio 2019

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DERECHO DE AUTOR

Yo, Liliana Jazmín Franco Chica, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Julio del 2019

Liliana Jazmín Franco Chica

C.I. 1207203595

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DEDICATORIA

A Dios que ha sido mi guía, fortaleza y su mano de fidelidad y amor han estado conmigo hasta el día de hoy.

A mis padres con su amor, paciencia y esfuerzo me han permitido llegar a cumplir hoy un sueño más, gracias por inculcar en mí el ejemplo de esfuerzo y valentía, de no temer las adversidades porque Dios está conmigo siempre.

A mis hermanos por su cariño y apoyo incondicional, durante todo este proceso, por estar conmigo en todo momento gracias. A toda mi familia porque con sus oraciones, consejos y palabras de aliento hicieron de mí una mejor persona y de una u otra forma me acompañan en todos mis sueños y metas.

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AGRADECIMIENTO

Quiero expresar mi gratitud a Dios, quien con su bendición llena siempre mi vida y a toda mi familia por estar siempre presente.

En primer lugar, quisiera agradecer a mis padres que me han ayudado y apoyado en todo.

De manera a mi Tutor de tesis el Dr. Ignacio Barcos, por haberme guiado, no solo en la elaboración de este trabajo de titulación, sino a lo largo de mi carrera universitaria y haberme brindado el apoyo para desarrollarme profesionalmente y seguir cultivando mis valores.

Me gustaría agradecer en estas líneas de ayuda de mis sabios maestros que me han ayudado a desarrollar durante el proceso de investigación y redacción de este trabajo.

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RESUMEN

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ABSTRACT

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN TOTAL DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJAO DE TITULACIÓN DERECHO DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

Introducción……….……..……….……….………1

descripción de la actualidad nacional e internacional con respecto al tema propuesto………...…….………..2

Problema de la investigacion ……….………..3

Formulaciondel problema a investigar………...4

objeto de la investigación y campo de acción………..………5

Objetivo general………..……….6

objetivo específico………..………..6

capítulo 1 fundamentación teórica ………..………7

Antecedentes de la investigación……….………7

Actualidad del objeto de estudio de la investigación………...8

Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto………..27

Capitulo 2 diseño metodológico y diagnostico………....33

Modalidad y tipo de investigación……….……….…………..34

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plan de recolección de la información ……….………....………..38

Resultado del diagnóstico de la situación actual ………..………..40

Capítulo 3 propuesta de solución al problema………50

Propuesta de solución al problema ……….51

Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar el problema ...57

Aplicación parcial o total de la propuesta………58

Conclusiones ...59

recomendaciones……….……61

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

El tema que se ha escogido no tiene el enfoque de ningún trabajo investigativo realizado en UNIANDES, a pesar de existir varios temas sobre tenencia, se han encontrado otras investigaciones efectuadas en distintas instituciones de educación superior, dirigidas a fomentar el desarrollo individual de lo que hoy se conlleva sobre la tenencia de los niñas, niñas y adolescentes tiene gran relevancia, nacional e internacional.

A continuación, varias investigaciones realizadas en otras Universidades:

Hoy en día la violencia hacia los niños reviste formas más sutiles, se ejerce de forma silenciosa en el hogar, la calle o la escuela, y se ha convertido en una práctica común y socialmente aceptada. Sin embargo, hasta hace muy poco se le ha puesto el interés debido al problema, se le ha clasificado y considerado como tal y ha aumentado la atención en éste, como lo menciona "El fenómeno de la violencia y el maltrato dentro del ámbito familiar no es un problema reciente. Los análisis históricos revelan que ha sido una característica de la vida familiar tolerada, aceptada desde tiempos remotos.

En los últimos años se han presentado muchos casos de maltrato infantil no solo causado por los padres de familias sino también por algunas de las personas encargadas del cuidado de los niños, esto ha produciendo desconfianza en algunos padres que de verdad se preocupan por sus hijos.

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Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto.

En lo relacionado a la actualidad internacional se desprende el trabajo investigativo de la autora López Revilla Vanessa Paulina, con el tema Relaciones de los padres a los hijos en cuanto al derecho de alimentos, Universidad San Marcos de Perú, año 2018, de la cual pretende establecer las situaciones reales de los menores de edad frente a los derechos de los mismo por parte de sus padres y como estos se encuentran amparados por la ley para su cumplimiento y en los juzgados que se tramitan los mismos.

Como el trabajo investigativo por la autora Rivera Calva Karen Paulina, con el tema La Tenencia del menor de edad a padres de diferentes países entre Ecuador y Europa, de la Universidad Central del Ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias políticas y sociales, en el año 2016; quien propone, el presente proyecto se sustentará en hacer cumplir a cabalidad la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente en sus artículos 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 18 y 27, en los cuales se manifiesta que se considerará primordial el interés superior del niño, primando sobre cualquier otro derecho, si el caso lo requiere debe existir una cooperación internacional para el cumplimiento de los derechos de los niños.

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3 Importancia del tema a desarrollar

En la actualidad y a lo largo de los tiempos la tenencia de los hijos menores de edad corresponde a los padres, en nuestro Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no se ha previsto la posibilidad de otorgar tenencia de los menores, a otros miembros de la familia, de demostrar incapacidad total física, y/o mental, o negligencia reiterada de ambos progenitores.

De los determinados en cada una de las funciones en que se realizan sus actividades que dan origen a las diferentes situaciones de derechos de los menores en las que se ven inmersos, de cada una de las situaciones reales, de las pensiones que estén fijadas, para su cumplimento por parte de los obligados subsidiarios.

Es por ello que las autoridades encargadas de sus obligaciones en caminadas al cuidado de sus derechos reales y primordiales a alimentos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

Problema de investigación

El problema jurídico planteado es por causa de un vacío en la normativa jurídica, con respecto a la tenencia y esta investigación da luces sobre lo que hace falta en cuanto a ese tema, da una perspectiva más amplia, ya que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia limita la tenencia solo para los progenitores, sin tomar en cuenta las desventajas de esta norma para los menores. A consecuencia del vacío jurídico se acrecienta la existencia de un alto índice de delitos cometidos en contra de menores de edad, gracias a la premisa de mantener a las familias unidas o con madres que hagan lo que hagan son “correctas” para su tenencia.

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por ende, la investigación de este tema beneficiará en un gran porcentaje la situación psicológica y social de los menores de edad.

Es necesario que en nuestra legislación se implementen normas que permitan establecer un orden jerárquico para la tenencia de los menores de edad, en caso de incapacidad total física y/o mental o negligencia reiterada de ambos progenitores, para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así mismo los familiares de los menores, tengan la posibilidad de discutir su tenencia siguiendo el orden enunciado en el artículo 5 del CNA el mismo está en su enunciado pertinente establece lo siguiente:

“Es decir que de completarse los términos requeridos para la perdida de tenencia de ambos padres, ésta sea otorgada a los abuelos, a falta de estos a los hermanos e 21 años, y si faltaren los hermanos la tenencia sea concedida a los tíos y en caso de haber disputas sea respetado el orden indicado dándole a los interesados la oportunidad de demostrar su capacidad, económica, física y psicológica, para hacerse cargo de las necesidades del menor o menores”.

Formulación del problema a investigar

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5 CAUSAS

EFECTOS

LA TENENCIA POR PARTE DE OBLIGADOS SUBSIDIARIOS INCAPACIDAD TOTAL

FISICA Y/O MENTAL

NEGLIGENCIA REITERADA DE AMBOS PROGENITORES

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6 Objetivos de la investigación

Objetivo general

Implementar una reforma en al artículo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia en relación la tenencia, por incapacidad total física y/o mental o negligencia reiterada de ambos progenitores.

Objetivos específicos

 Efectuar un estudio puntualizado de la normativa estipulada en el artículo 118 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en relación a las consecuencias psicológicas y sociales que los menores tendrían, de no existir para su tenencia, un orden jerárquico de familiares, de comprobarse incapacidad total física y/o mental o negligencia reiterada de ambos progenitores

 Analizar la falta de una normativa en el Código de la Niñez y Adolescencia que permita establecer un orden jerárquico de familiares, en relación a la tenencia de menores, por incapacidad total física y/o mental o negligencia reiterada de ambos progenitores.

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7 Estructura Capitular

Capítulo I. Fundamentación Teórica.

Antecedentes de la investigación

Derechos de los niños, niñas y adolescentes en los convenios y derechos internacionales

Mencionando al respecto del tema sobre los principios de los niños niñas y adolescentes y de cómo estos están inmersos en nuestro sistema legal de justicia determinando deberes derechos y obligaciones que estén en normas y convenios internacionales, al referirse al tema Francisco Javier Donde Matute, en su obra publicada “Cooperación Internacional en Materia Penal” (2013) relacionando a que se trata derecho universal que está plasmado por el derecho internacional para el cuidado y protección de los mismos.

Recopilando información sobre el tema se menciona a que muchos de los tratadistas los cuales han sido analizados en diversos países del mundo hacen referencia a este fenómeno de carácter internacional que no solo afecta a las personas particulares si no en especial a la familia la misma que está inmersa en este tipo de situaciones de menores de edad, de sus derechos y como estos priman en el estado, como deben ser garantizados en toda sociedad ya sea nacional o internacional.

Por otro lado citare a Tatiana Chávez (2013) sostuvo fehacientemente

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sus vástagos, pero también permite que el padre vaya por ellos cada 15 días. Lastimosamente a veces nos dejamos llevar por el resentimiento contra la expareja y no pensamos en los hijos”, concluyo Tatiana.

Actualidad del objeto de estudio de la investigación

Roles de género en la familia.

Una reciente corriente desde las masculinidades en el Ecuador ha empezado a criticar el hecho que la legislación ecuatoriana prevé lo que consideran ¿un privilegio? de las madres en detrimento de los derechos de los padres, en cuanto se refiere a la tenencia y cuidado de las y los hijos, así como respecto a su manutención.

Es en este aspecto que resulta necesario referirse a los orígenes jurídicos de las instituciones relacionadas con la familia, para determinar si es que existen privilegios en la legislación ecuatoriana en detrimento del otro progenitor. Para este fin parto de señalar que el Art.106 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (en adelante CONA), establece las reglas para confiar la patria potestad; dentro de las que se encuentran la obligación de la autoridad judicial de escuchar la opinión de los niños, niñas y adolescentes que pudieren ser escuchados y valorarla en su decisión, el respeto al acuerdo de los progenitores, a falta de acuerdo la confianza de la patria potestad a la madre (cuando no han cumplido 12 años) o quien demuestre mayor estabilidad emocional y madurez (cumplidos los 12 años); en todos los casos la norma prevé que la decisión se adoptará siempre que sea conveniente para el interés superior del hijo o hija.

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madre normativamente, cuando ello implica poner automáticamente la de los alimentos sobre el padre? Llegar a esta conclusión sin un análisis del contexto histórico en torno a la familia y los efectos sociales que aún mantienen los roles de género socialmente asignados, sería aventurarse hacia conclusiones equivocas.

Como se puede apreciar en el texto de la jurista Solís María, (2014) en la que hace referencia a los medios que son utilizados para precautelar los intereses de los niños niñas y adolescentes es por ello que hace la siguiente aseveración de estos preceptos:

“Con los antecedentes establecidos internacionalmente por los derechos Humanos que precautelas sus intereses primordiales han sido de gran importancia en la sociedad sobre todo en la precautelarían de los menores de edad, ya que estos son los grupos más vulnerables en cuanto a sus derechos y están latentes en las situaciones jurídicas. (pág. 5)

Tuiran Sowat (2017), se hace referencia en tema “Los derechos de los menores en la sociedad actual”.

Esto hace referencia a los diferentes estudios que se han realizado en la sociedad donde se trata de establecer sistemas inherentes a nuestros medios que han dado origen a mejorar sus sistemas legales y así precautelar los intereses de los menores de edad. (pág. 39).

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“es importante que los niños niñas y adolescentes, siempre estén cuidados bajo el manto de las normas legales vigentes, que permitan realizarse en nuestra sociedad, que siempre y cuando estos estén bajo el cuidado y protección de sus progenitores, pero en ciertos casos cuando lo amerite a falta de sus progenitores, deberán estar bajo el cuidado y protección de sus parientes más cercanos, para así precautelar sus intereses reales y personales, que permitan manejar su bienestar personal, social y psicológico.

Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional

Definiciones

Derecho de Alimentación

Este tipo de derechos está directamente establecido en la sociedad por el derecho de familia ya que se lo constituye como un conjunto de leyes que están debidamente determinados en la Constitución de la República del Ecuador.

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Objetivamente el derecho de familia no crea la institución familiar, pues ésta es una creación natural y por ello anterior al estado. Además por regular situaciones intuitu personae en razón de la persona hacen de su naturaleza jurídica, un derecho alejado del mero o simple interés individual, donde sus normas son imperativas, son de carácter público, y la autonomía de la voluntad es restringida; situación que difiere del Derecho Civil, que en líneas generales se estructura sobre la base de la individualidad y el patrimonio de las personas.

El derecho de familia ha generado su autonomía a través de ejes como la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Como breve descripción de la evolución legislativa tenemos que en Ecuador se expidió el primer Código Civil mediante Decreto Supremo del Gobierno Provisorio el 29 de noviembre de 1859, cuya primera edición se realizó de 3 de diciembre 1860, y que comenzó a regir desde el 1 de Enero de 1861. Posteriormente se promulga el Código Civil de 1871. Un tercer Código Civil de 1889 refiere a los alimentos que se debían por Ley a ciertas personas.

Pensión

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Por otra parte de las definiciones y criterios de los doctrinarios del derecho, podemos observar que guardan una estrella relación de los criterios respecto a la semejanza realizada que da como origen Unión de hecho entre ellos, es decir que la Unión de Hecho, no es otra cosa, que una pareja mantenga existencia de convivencia diaria, relaciones sexuales, en el sistema procesal vinculante.

Menor de Edad

Según lo establece Ruiz (2014) establece que sin lugar a dudas las personas son aquellas que están latentes en los diferentes hechos, por ello para el menor de edad existe una serie de restricciones en el ámbito civil, que dan lugar a la tutela, curaduría, patria potestad, etc. La condición del menor de edad, por otro lado, es amparada por preceptos especiales en el campo penal, laboral, social e incluso familiar, por lo que fue necesaria la expedición de un Código de Menores que proteja sus derechos” (Pág. 141).

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13 Progenitor

Según el tratadista RUIZ Luis, (2014) determina que el progenitor es aquella persona conocida como varón de la cual puede engendrar un hijo y puede determinarse como padre, es por ello que esto lleva a un determinado número de personas que sobresalen en este hecho importante en la sociedad de los cuales cada uno de ellos pueden producir ciertas alteraciones que mejoran su funcionamiento en la sociedad actual. (Pág. 23)

Es por ello que de esta definición se puede prever que un macho o varón es aquel que el momento de engendrar un hijo se convierte en padre.

Es importante también examinar la figura paterna que debe existir en todo hogar desde el punto de vista social, económico y familiar, dada la situación de que esta figura representa la importancia en nuestra sociedad, dando origen a impresinderos derechos reales de padre o progenitor.

Hay padres, hijos, cónyuges que asumen los derechos y obligaciones correspondientes a dichos estados de paternidad sin poder probarlos legalmente, por carecer de título legal. Por supuesto puede suceder que alguien esté legalmente casado y tener por ello la posesión de ese estado, en cuyo caso hay posesión de estado de hecho y de derecho, pero en ciertas situaciones pueden no coincidir el título legal y la posesión de estado correspondiente.

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diferentes doctrinas de terminan que para poder establecer la realidad de progenitor se debe realizar un examen de ADN, con el mismo se evidencia la realidad del progenitor.

Madre

Para el autor RAMÍREZ Juan (2015) la palabra madre la define como: “El concepto de madre es sin duda alguna uno de los más ricos y complejos de los conceptos relacionados con los seres vivos. El mismo puede ser abordado desde muy diversas perspectivas, tanto biológicas como sociales, individuales o grupales.

La noción de madre es, además, esencial para la idea de supervivencia de una raza o grupo de seres vivos ya que es ella la encargada de asegurar la descendencia y ella quien además vive dentro de su organismo la gestación del nuevo ser vivo a nacer en el futuro cercano”.

Mujer entonces, en verdad, porque responde a un mundo estremecido, difícil, de marginación; ante el cual, ellas se enfrentan con todos los vigores unidos que le ha concretado la creación misma. Creación sinónimo de familia, de entorno, de hijos; a la vez que orgullo, para solventar a un tiempo lleno de espinas y a un espacio ausente de panes.

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ejemplo de mujer que viabiliza la importancia de todo ser en relación a los hechos facticos determinados y analizados por cada uno de los integrantes de una sociedad, en especial el de la mujer de los cuales se ven inmersos para su desarrollo para así establecer sus funciones reales y fácticas más importantes de la sociedad en general.

El Derecho a alimentos como un derecho de familia.

Para Larrea Holguín: “Los alimentos consisten en las prestaciones de orden económicas a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, más apremiantes de su existencia”

Es decir que el derecho de alimentos son las prestaciones económicas a las que una determinada persona está por ley obligada a dar en beneficio de otra que lo necesita ya que no tiene como subsistir, podemos afirmar que es la obligación de dicha persona prestar esos servicios a favor del niño niña y adolescente de lo cual se merece ser mucho más de lo indicado.

Entonces sería ilógico que a un menor se le niegue dicha pensión alimenticia ya que es su derecho alimentarse y es obligación de la persona en este caso de su padre, madre o responsable brindarle dicha pensión alimenticia.

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que codifican esas mismas relaciones que mantienen entre sí los miembros de la familia” (Pág. 14)

En consecuencia, se podría establecer en esta definición de David Triado (2014) al derecho de alimentos:

Como al referirnos al derechos de alimentos según Triado el derecho de familia “por derecho de familia se entiende el conjunto de normas jurídicas, que integrantes del derecho Civil, regulan la familia, entendida esta como una institución natural y social, en todos sus aspectos de Derecho Privado.” Pág. 65.

PERALTA FABIANE, Pedro en la página de internet www.derechoecuador.com (2014) establece lo siguiente: “El Derecho de Familia es el cuerpo de normas jurídicas relacionadas con la célula de ciudadanía”. Con lo manifestado estoy de acuerdo con esta definición ya que el Derecho de familia, dentro del derecho civil, tiene equilibrio directo con las relaciones parento-familiares.

MATANZAS COTAD, Harry (1968) sostiene en su texto lo siguiente “El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial” (Pág. 3).

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Al referirnos sobre el derecho de familia se presenta un contenido de carácter ético, estando ligado a las hechos de más firmeza dentro de la unidad de la familia, como el amor, la sinceridad, el dialogo, la tolerancia, el respeto la obediencia, la atención que se deben unos para con otros y entre sí y porque no ser ejemplos ante la sociedad; como tal su incumplimiento conlleva a tomar medidas sancionadoras atenuadas en la ley ya que el derecho no puede realizar de manera coercitiva el cumplimiento de acciones que vienen atadas a la naturaleza humana, a la costumbre u otras fuerzas que actúan bajo el principio ético ante la sociedad y que para su correcto procedimiento la ley a regulado las diferentes instituciones jurídicas ancladas a estos principios; así tenemos por ejemplo que:

La adopción se la entiende como un acto jurídico que establece un parentesco entre dos personas, con relación similar a la paternidad, en de lo cual muchas de las personas se encuentran realizando un sin número de actividades de las cuales se perjudican al sistema en general.

Al referimos de la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. La alimentación como una obligación legal se aplican subsidiariamente a los alimentos contractuales, su razón de ser es la familia, el parentesco y también la situación de necesidad del alimentista, presupuesto de la obligación alimenticia.

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En lo referido al cumplimiento de las actuaciones éticas de los derechos que se generan producto de las relaciones entre familia y no la voluntad de las partes, ya que sin la presencia de la Ley no se podría comprobar la eficacia de las relaciones familiares en su progreso.

Sin descuidar este ejemplo se podría mencionar que; cuando el Padre y la Madre de un menor han disuelto el vínculo matrimonial por lo estipulado en la ley esto es la figura jurídica del divorcio, y se ha resuelto que este viva al cuidado y protección de la madre, el Padre ante tal situación le debe proporcionar alimentos; encontrándose en diversas situaciones; la primera que el Padre de forma voluntaria con carácter y ética cumpla este derecho, y como segundo se establece la forma coercitiva el Juez sea quien fije ese derecho de los alimentos.

En ocasiones solo depende la voluntad variada entre situaciones que pueden variar en espacio, tiempo y circunstancias, en cambio los alimentos fijados de forma legal deben cumplirse iso facto.

En este sentido el matrimonio no solo basta el consentimiento de las partes, al contrario la capacidad; por esta razón, se ha regulado la edad necesaria para que el matrimonio tenga plena validez.

Como en consecuencia y no dejando atrás el ejemplo del derecho de alimentos, se llega a la conclusión que el Derecho de Familia, son por regla general inalienables, intrasmisibles, irrenunciables, imprescriptibles.

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sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc.

Refiriéndonos al tema la necesidad de encaminar estos alimentos recae habitualmente en los padres con relación de los hijos, sin descartar la posibilidad de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo exigen.

El Derecho de alimentos también es un derecho que se halla concebido intrínsecamente en el Derecho de Familia, ya que su naturaleza es de orden público y de mucho interés social, siendo que el Estado es una Institución por norma legal la invocación para su amparo, tutela y aplicación.

Dentro del tema de la familia se la considera una institución social más antigua la misma que ha ido desarrollando y destacándose en un sin número de acciones que nacen exactamente de las relaciones de su convivencia.

Si se menciona el Derecho seguramente ha determina o establecido normas que rigen a este organismo jurídico-social, en muchas ocasiones de carácter obligatorio, surgiendo de forma indispensable en el mantenimiento de ciertos deberes que permanecen en la moral y en las buenas costumbres de quienes la conforman dentro de la sociedad, producto de esto se demuestra en la cultura y educación que como resultado se refleja en la colectividad en la sociedad.

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garantizar que en pleno ejercicio de esos intereses se cobije el rendimiento de los derechos de los demás.

Con la publicación del Código de la Niñez y Adolescencia en el año 2003 en el Registro Oficial número 737, la legislación ecuatoriana genera un salto jurídico trascendental para la familia al normar la tenencia, patria potestad, cuidado de los hijos, el derecho de alimentos, la adopción, instituciones que figuran de forma breve en nuestra legislación civil, exactamente en el Código Civil.

Chipantiza María (2015) haciendo mención a lo referido sobre el derecho de alimentos como un derecho de familia, tomando en consideración de la página de internet www.abogadalaurachappe.blogspot.com refiere lo siguiente que: “Los alimentos considerados como una norma general y particularmente legal implicando como un conjunto de reglas normativas para una sociedad dentro de un conjunto familiar.

Las mencionas prescripciones atinentes a esta materia de trabajo, reemplazan su sistema de la vocación social ya que la mencionada para asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se efectivizan en la institución con relaciones de parentesco.

Ramírez Ernesto (2014) se pone al manifiesto: “El Derecho de Familia compensa su mirada en una rama del derecho y por consagración al Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y en consecuencia a su u propósito se trata de evidenciar y tratar de “procurar la efectividad de los derechos fundamentales” en el marco de las relaciones familiares” (Pág. 152).

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mismos derechos antes mencionados adaptados en distintas legislaciones donde se y adaptados en las diversas legislaciones dónde se los acepta como tales.

Ramírez Ernesto (2014), en la página de internet www.academia.edu estipula que: “Derecho de Familia encuentra retos nuevos produciendo el reconociendo legal a la diversidad de las distintas formas de familia que en la realidad se presenta.

Distintos procesos en cuanto a la reforma de la ley no siempre se encamina cogida de la mano en la realidad social ni en ninguna medida de protección el rol de los operadores de justicia que determinan la ley es en los conflictos de vital importancia.

Las perspectivas mencionadas de los derechos fundamentales impiden al tratarse de un análisis o síntesis en los caos de controversia más concreta al referirnos en materia de alimentos, la perspectiva es análoga en todos los casos y concretos en otros debiendo ser explicita al momento de razonar jurídicamente en que se fundamenta la resoluciones emitidas por los especializados”.

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ha hecho imposible hacer uso de este derecho por circunstancias ajenas al tema.

De esta forma no se puede dejar a un lado el cometario de los Legisladores ya que deben estar pendientes a diferentes cambios que se suscitan dentro de una sociedad en las que rigen las normas indudablemente se va deteriorándose.

Sin lugar a dudas los principales hechos del derecho de El Derecho de Alimentos en la Historia En Ecuador el aparecimiento del derecho de menores como un derecho independiente, con un cuerpo de leyes propio y especializado, tiene su antecedente; pues el Derecho de Menores no aparece de manera espontánea, al contrario, su reconocimiento obedece a los avances legislativos del Derecho Civil y a las instituciones que interesan al Derecho de Familia, sin dejar de lado también los valiosos y exigentes aportes legales de los Tratados y Convenios Internacionales.

Se podría decir que uno de los fatales registros de la humanidad y que marcaron la historia, como fue la Primera Guerra Mundial, es el acontecimiento que movió muchas conciencias, sobre todo en la parte más vulnerable que tiene la humanidad, los NIÑOS.

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En nuestro País, las normas sobre alimentos se encontraban incluidas exclusivamente en el Código Civil, en el año de 1938, bajo el mandato del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República del Ecuador mediante Decreto número 181-A, de 01 de agosto de 1938, publicado en el Registro Oficial número 2 del 2 de agosto de 1938, se promulga el primer Código de Menores, teniendo como principal base la “Declaración de Ginebra de 1924”, inspirado en la obligación que el Estado tiene “de garantizar los derechos de los menores desvalidos, huérfanos, material y jurídicamente abandonados”, buscando su protección física y moral. Sin embargo de lo cual la materia de alimentos siguió también, siendo regulada por el Código Civil.

Los derechos personales de los alimentos

Sumándonos a esta teoría dentro del tema se puede apreciar las diferentes categorías que dentro de un mismo nivel se pueden encontrar y es así como lo mencionamos los derechos de total personalidad siendo derechos objetivos que no se pueden negociar.

Coronado Luis (2014) tratadista del tema: de las Personalidades en cuanto a Derecho, sin lugar a duda ase referencia la tema: “se privan los derecho, esenciales hasta el final teniendo como objetivo fundamental declaraciones inferiores de la personalidad por no coincidir a un tema especificado en áreas de la legalidad en cuanto a los patrimonios que no se podrán derivarse ni disponer en vía directa o indirecta” (Pág. 201).

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con situaciones externas, ya que la división especifica entre derechos personales son absolutos, pero garantizados también por otros tipos de parientes. (Pág. 222).

Es por ello que este tipo de derechos de alimentación de las personas, está dado no solo por los que son alimentarios sino también por aquellos de los cuales se determina sus principios y valores familiares dentro del vínculo familiar y de la familia.

La investigadora determina que los hechos principales y fundamentales en cuanto a la familia son imprescindibles en nuestra sociedad toda vez que cada una de las situaciones jurídicas está dada de diferentes formas de apreciar sus situaciones jurídicas legales y de familias, es por ello que se hace cada vez imprescindible su participación en las familias y en la sociedad en general, logrando éxitos en los cuidados y protección de los intereses de los menores y en especial de los que más lo necesitan.

LARREA Holguín Juan, 2015, Derecho Civil del Ecuador, Tomo II, Filiación, Estado Civil y Alimentos, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito. “La palabra alimentos tiene en Derecho un sentido técnico, pues comprende no sólo la nutrición, sino todo lo necesario para la vida, como el vestido y la habitación, por lo que hace imprescindible el derecho de las obligaciones de las cuales los hechos se relacionan con las mismas ideas.” (Pág. 125)

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Por lo que la familia es, para toda sociedad organizada, el pilar fundamental de su desarrollo y célula vital, por ser tal, el Estado está llamado a proteger su vida y prodigar todo tipo de atenciones auxilios y cuidados.

VACA Luis Antonio, (2014), Derecho de Alimentos, Tercera Edición, Colombia “Principio, modificación y extinción de la obligación alimenticia; que es la obligación de dar alimentos a las personas que la ley determina, se origina desde que concurre en éstas el requisito del estado de necesidad, a partir de entonces se puede solicitar al deudor, el cual si voluntariamente proporciona, cumple con una obligación civil” (VACA, 2014, Pág. 203).

Este autor resalta que los alimentos que se les proporcione a los menores se les concede igualmente sin distinción de sexo u otras consideraciones; desde su estado de formación, hasta la mayoría de edad, con la misma igualdad, con los mismos derechos y obligaciones, ya sean hijos de matrimonio, fuera de él o nacidos dentro de la unión libre, pero que cumplido ciertos requisitos que la misma ley establece se los puede modificarlos según las necesidades actuales del menor, al igual extinguirlos conforme cumplan la mayoría de edad o fallezcan los titulares del derecho y de la obligación.

SADOVAL Estrella Julio, (2014), El derecho especial de menores y el Código de la Niñez y Adolescencia, Guayaquil-Ecuador. “La naturaleza jurídica del derecho de menores, considerando que hasta hace cuarenta años no existía un criterio unificado, y que en la actualidad se ha calificado sin discusión alguna como un derecho social sin olvidar sus antecedentes históricos” (SANDOVAL Estrella Julio, 2014, Pág. 58)

(37)

26

manifestar que el derecho de alimentos es una obligación ética y moral, nacida desde la familia.

Pero esta obligación no puede quedar en el ámbito exclusivo de la moral, por cuanto sería susceptible de vulneración de derechos o mal interpretarse pues estos principios son fáciles de eludir por parte del ser humano, por ello se hizo necesario transformar esa moral en un derecho exigible que se encargue de regular la prestación alimenticia a través de la ley.

ZAMORA Elías P. (2012), Derecho Civil, El Derecho de Familia, Tomo I, Edición cuarta. “La obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos menores de edad, trata de las obligaciones nacidas como contenido de la patria potestad, en tal sentido el Código Civil, obliga a los padres a educar a sus niños, niñas y adolescentes de los cuales se pretenden ayudar a los demás en cuanto a sus alimentos y vestimentas y en salud, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios” (Pág. 56)

Para este autor dentro de éste campo están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo sus necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa.

DÍAZ Pérez Ángel, Legislación de niñez, Editorial Universitaria, Quito Ecuador 2012. “La palabra alimentos tiene en Derecho un sentido técnico, pues comprende no sólo la nutrición, sino todo lo necesario para la vida, como el vestido y la habitación, debiendo agregarse los gastos accidentales, que son los de enfermedad.” (DÍAZ Pérez Ángel, 2012, Pág. 56)

(38)

27

ayudar al prójimo; es un deber con carácter especial, que incluso va más allá de la justicia, pudiendo compararse con la bondad, e incluso tener su origen en ella pero sin el carácter literal que en este último pudiera imperar, pues la justicia le brida la protección como un derecho especial que prevalece sobre otras disposiciones legales con fundamento en la equidad en el derecho natural.

Actualidad del sector donde se desarrolla el proyecto

El derecho a alimentos es la facultad que concede la ley para que los progenitores y demás personas obligadas a ello, entreguen a los menores de edad y personas adultas que por sí mismas no puedan sostenerse económicamente una determinada cantidad de dinero mensual fijada por el Juez competente de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, para satisfacer la subsistencia diaria consistente en alimentos y vestuario, educación, habitación, asistencia médica, recreación, etc.

La palabra alimentos en derecho tiene un sentido técnico porque no solo comprende la nutrición, sino también todo aquello que tiene que ver con el desarrollo integral, y otras necesidades acordes a su edad, las de salud, alimentación, nutrición, vivienda, educación, recreación, y vestido. (LARREA Juan, 2014, pág. 389)

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28

relación parento filial, en este caso el Juez emitirá la correspondiente resolución y fijación de la pensión alimenticia.

En todo lo aplicable que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, se aplicarán también las normas del ordenamiento jurídico interno, acordes a los principios que están reconocidos en este código y que sean más favorables en beneficio de los niños, niñas y adolescentes tales como el Código Civil, los Convenio, Protocolos y Tratados Internacionales, la Constitución de la República que protegen a los niños.

Requerimiento que establecen la obligatoriedad de dar alimentos.

La obligación de dar alimentos legales existe entre las personas que se señalan en el Código de la Niñez y Adolescencia, precisando que sean económicamente capaces de cumplir con dicha obligación, en la que la obligación de la prestación de alimentos recae exclusivamente sobre los padres siendo los titulares principales de la obligación alimentaria, y en el caso de que existiera alguna limitación, ausencia o impedimento, discapacidad se podrán accionar contra cada una de las personas relacionadas a tener en su poder a menores de edad, siempre y cuando la sociedad precautele sus interese.

(40)

29

La prestación de alimentos se halla regulada en el Art. 349 y siguientes del Código Civil ecuatoriano, cuya norma establece las personas a quienes se debe, el régimen del derecho las clases de alimentos, a qué personas se debe ya sean congruos o necesario, la capacidad especial para recibir o pedir, su límite, tiempo desde cuándo y hasta cuando se deben, monto y modalidades de los mismos, prohibición de transferir o renunciar a ellos, la prohibición de compensarlos; renuncia también compensaciones o transmisión a las personas que deben pensiones atrasadas, la voluntariedad de otorgar y asignaciones alimenticias imputables a la porción de libre disposición.

En general, las razones o motivos que han ocasionado la pobreza del alimentario no influye para nada para que tenga o no derecho a reclamar la pensión alimenticia, puesto que nuestra Constitución de la República, en su Art. 3 garantiza como un deber primordial del Estado el derecho a alimentos, al igual que se atenderá el interés superior de los niños, niñas y adolescentes determinados en el Art. 44 de la Constitución, considerando con hondo sentido humano que la alimentación es esencial para el desarrollo y crecimiento del ser humano.

El proceso alimenticio

BERRUZ Hugo Pedro, (2015), establece que las direcciones establecidas en el derecho a la alimentación y su aplicabilidad en relación a lo que determina nuestra Carta Magna. “Las direcciones personales en pleno apego a la evolución de hechos de los cuales se desprende la situación relativa de la norma legal de derecho, en virtud de los alimentos, ya que esta debe estar dada de forma ecuánime que permita su independencia” (Berruz, Hugo, 2015, Pág. 123)

(41)

30

una pensión alimenticia, pues ellos son los únicos responsables en la manutención, crianza y educación de sus hijos y que el derecho se desarrolla de manera progresiva conforme cambia la sociedad en el tiempo.

SOLIS Juan Andrés, (2015), El Derecho de Alimentos u Obligación de Manutención es imprescindible destacar la importancia de la familia es el núcleo de toda sociedad donde en ella se construye y se desarrolla la humanidad conformados por el padre, la madre y sus hijos mismos que tienen los mismos derechos y garantías a un desarrollo integral, armónico y que deben ser garantizados por los Estados, protegiendo a todos los integrantes que conforman la familia, reconociendo su patrimonio familiar, su igualdad de derechos en la toma de decisiones promoviendo la paternidad y maternidad responsable. (SOLIS Juan Andrés 2015 Pág. 147)

VACA Martínez Coco, (2015), Estudio Crítico sobre los Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia, Tomo II Edición. “Naturaleza y características del derecho de alimentos que nace como efecto de la relación parento filial, mira el orden público familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación” (VACA Martínez Coco, 2015, Pág. 123)

Es por ello que del estudio de los derechos y garantías de la niñez este autor, hace énfasis a la relación parento filial que nace desde la concepción cuyo fruto es el origen de la relación de un hombre y una mujer, con el ánimo de procrear y vivir conjuntamente, a fin de construir su familia, pero cuya relación origina derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a la naturaleza del derecho de alimentos para sus descendientes.

(42)

31

por sí misma; y, se extingue o termina, con la muerte del titular, con la muerte de todos los obligados, por haber cumplido la mayoría de edad.

VITE, Farías Juan, (2015), Análisis de los derechos de alimentos en el ecuador.

“Se los llama hoy obligados subsidiarios en el código de la niñez y adolescencia, pero los mismos tienen existencia legal desde mucho antes en el código civil en el Art. 349, la disposición no es nueva data del año 1978, pero la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, por la Comisión de Legislación y Fiscalización, reabrió el tema del pago de pensiones de alimentos que deben asumir los padres, hermanos o tíos de un demandado, que podría ser tanto el padre como la madre” (VITE, 2015, Pág. 125)

Es por ello que al referirse a esta tipo de obligación alimenticia, es que se deben auxiliar las necesidades de otras personas que se hallan en imposibilidad de satisfacerlas por sí mismas y que para ello esta obligación a más de ser un deber moral de socorro al prójimo es una obligación legal que arranca de la Ley que le establece con la fijación de una pensión alimenticia.

Para este autor la fuente de la obligación legal de dar alimentos reside en la solidaridad de la familia conformada por matrimonio o unión de hecho, en las relaciones que unen a sus miembros, cuando uno de ellos no alcanza a lograr esa subsistencia con su trabajo personal, o la renta de la que dispone es demasiado exigua, o simplemente está imposibilitado para procurarse su propia subsistencia.

(43)

32

Al tratarse de un derecho y una garantía constitucional como es el Interés Superior del Niño, por cuanto ningún Estado debe denegar justicia para ellos, es una problemática social, nacional e internacional, que por medio de las autoridades que están encargadas de `precautelar sus derechos legalmente reconocidos en la norma nacionales e internacionales y pide el cumplimiento de este derecho.

Activación en lo personal

(44)

33

Capitulo II. Diseño metodológico y diagnóstico.

Paradigma y tipo de investigación

Esta investigación fue realizada directamente en la utilización de métodos que permitan elaborar un modelo de proyecto de Ley que permita mejorar la temática de la tenencia de los niños, niñas y adolescentes, para evitar los crecientes problemas psicológicos y sociales de los menores que se encuentra inmerso en problemas por su tenencia; La investigación se efectuará en la ciudad de Babahoyo-provincia de Los ríos, y utilizaremos la modalidad cuali- cuantitativa, que es un método establecido para estudiar de manera científica una muestra reducida de objetos de investigación. Individualmente hablando de la metodología cualitativa y cuantitativa se puede manifestar lo siguiente:

La metodología cualitativa hace referencia a un grupo de métodos de investigación de base lingüístico- semióticas usadas principalmente en ciencias sociales. Se suele considerar técnicas cualitativas todas aquellas distintas a la encuesta y al experimento.

Es decir, entrevistas abiertas, grupos de discusión o técnicas de observación y observación participante. Asigna valores numéricos a las declaraciones u observaciones, con el propósito de estudiar con métodos estadísticos posibles relaciones entre las variables.

(45)

34

entre ciertas alternativas, usando magnitudes numéricas que pueden ser tratadas mediante herramientas del campo de la estadística.

Sus actuales situaciones sociales dan origen a los altos niveles de situaciones de tenencia, en su gran mayoría acuden a instancias judiciales para regular este tipo de situaciones, que afligen en primer lugar a los niños niñas y adolescentes, dada la circunstancia de las normas establecidas en el Código de la niñez y adolescencia, es por ello que se viabiliza la presente investigación en todos y cada uno de los tramites y procedimientos utilizados para establecer el procedimiento de tenencia, proceso que no es tan fácil dada los actos índices de casos de menores que se dan en nuestro cantón, donde la violencia intra familiar es otro de los caracteres principales para la tenencia de menores, así como los constantes divorcios.

Modalidad y Tipo de la investigación

Método inductivo.-

Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.

Método deductivo.-

(46)

35

segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido.

Método sintético.-

(47)

36

Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos

Población y Muestra

La población establecida y la muestra aplicada en las encuestas, para lograr resultados eficientes y reales.

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO 42

JUECES DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

3

CIUDADANÍA EN GENERAL 5

TOTAL DE ENCUESTADOS 50

Elaborado por: Liliana Jazmín Franco Chica

(48)

37

La encuesta está encaminada a los abogados en libre ejercicio del cantón Babahoyo, jueces de la Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo y a la ciudadanía en general del cantón Babahoyo.

Para lo cual se utilizó la siguiente formula.

n=Dimensión de la muestra

N=Universo

e= Margen de error (0,1)

n= N

€ 2 (N -1) + 1

n=Muestra N=Población

e=Error Máximo Admisible

n= Z2 *P*Q*N

e2 *(N-1)+Z2 *P*Q

n= 38416*0.5*0.5+97 = 93,1568 1,20004

(49)

38 Plan de recolección de la información

Técnicas

Encuesta

Método que permite formular un esquema de preguntas, mediante las cuales las personas encuestadas pueda emitir sus respuestas de forma veraz. Esta técnica se utiliza por su alto rendimiento de veracidad al momento de obtener resultados óptimos dentro de los entrevistados.

Entrevista

(50)

39 Instrumentos

Cuestionarios

En lo relacionado a la aplicabilidad de las interrogantes con la temática planteada en la investigación, dentro de las cuales deberán reportar la veracidad y factibilidad del problema planteado e investigado.

Fichas de observación

Permiten el desarrollo de la investigación mediante la recolección de datos para así evidenciar lo planeado

Planes de procesamiento y análisis de la información

ENCUESTAS

LA MUESTRA DE LA INFORMACIÓN SE EVIDENCIA

CON LA INFORMACIÓN

BRINDADA

LAS PREGUNTAS FUERON CERRADAS PARA

(51)

40

Resultados del diagnóstico de la situación actual

En cuanto se refiere a la situación actual de la tenencia es un procedimiento utilizado en nuestra sociedad que mayormente afecta a los niños niñas y adolescentes, tanto en lo psicológico, afectivos y morales.

La tenencia se produce generalmente en un proceso de alimentos planteado en mayor grado y con mayor frecuencia por la madre, el padre quien se ve obligado fijar alimentos, se encuentra en responsabilidad también de compartir la tenencia en cuestión de cuidado del menor.

La figura de la tenencia compartida no resulta antagónico ante la Ley, sin embargo se cree generalmente que la debe tener la madre en virtud de que el menor crea una dependencia natural hacia la madre, sin embargo, en lo últimos tiempos esa tendencia ha declinado la balanza de la desigualdad, puesto que el padre se limita a pasar una pensión alimenticia, y el menor pasa a segundo plano, en algunos casos siendo a ser abandona, y falto de afecto por parte de su progenitor. Así también en los casos donde los padres se les hayan demostrado incapacidad total física y/o mental o negligencia reiterada de ambos progenitores, y en su lugar puedan hacer uso de la tenencia los obligados subsidiarios.

(52)

41

Lo que afecta la estabilidad, pues justifico el presente trabajo investigativo mediante la necesidad de realizar un cambio en profundidad sobre que se reforme el Art. 118 del Código de la niñez y adolescencia sobre la tenencia, por incapacidad total física y/o mental o negligencia reiterada de ambos progenitores en nuestra legislación ecuatoriana.

Encuesta, Resultados y Análisis

1.- ¿Conoce usted cuáles son sus derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador?

VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE

SI

NO

40 10

80% 20%

TOTAL: 50 100%

80% 20%

GRAFICO 1

(53)

42 Elaborado por: Liliana Jazmín Franco Chica

Análisis e interpretación:

Del 100% de los encuestados en cuanto a la repuesta SI se obtuvo un 80% de personas que conocen cuáles son sus derechos constitucionales; a diferencia de un 20% que dijeron NO conocen de forma específicas cuáles son sus derechos.

2. ¿Sabe usted en que consiste la tenencia de hijos menores de edad?

VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE

SI

NO

45 5

90% 10%

TOTAL: 50 100%

90% 10%

GRAFICO 2

(54)

43 Elaborado por: Liliana Jazmín Franco Chica

Análisis e interpretación:

Del análisis de las personas encuestadas en lo que se relaciona a si conocen de proceso de tenencia estos en 90% manifestaron de SI conocer; a diferencia de un 10% que manifestaron el no conocer acertadamente en que consiste este proceso.

3.- ¿Conoce usted algún caso donde los padres hayan perdido a sus hijos por una total demencia?

VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE

SI

NO

40 10

80% 20%

(55)

44 Elaborado por: Liliana Jazmín Franco Chica

Análisis e interpretación:

Del 100% de los encuestados el 80% manifestaron el SI conocer casos en los que los padres han sido separados de sus hijos por sufrir una total demencia; en cuanto al otro 20% manifestaron el NO conocer casos que se hallan relacionado con este tipo de situaciones.

80% 20%

GRAFICO 3

(56)

45

4.- ¿Sabe usted en qué casos los padres de los niños niñas y adolescentes pueden perder la patria potestad?

VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE

SI

NO

30 20

70% 30%

TOTAL: 50 100%

Elaborado por: Liliana Jazmín Franco Chica

Análisis e interpretación:

Del análisis de la pregunta 4 se obtuvo que el 70% de los encuestados SI conocen en casos los padres pierden la patria potestad de sus hijos menores de edad; a diferencia de un 30% que NO conocen estas causales.

70% 30%

GRAFICO 4

(57)

46

5.- ¿Conoce usted cuales son los obligados subsidiarios?

VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE

SI

NO

30 20

70% 30%

TOTAL: 50 100%

Elaborado por: Liliana Jazmín Franco Chica

Análisis e interpretación:

En relación a la pregunta 5 un grupo de personas en un 70% manifestó que SI conocen lo que es un obligado subsidiario, los mismos que están establecidos en la ley, para actuar en lugar del padre o la madre de un menor; a diferencia de un 30% que manifestó el NO conocer sobre los obligados subsidiarios.

70% 30%

GRAFICO 5

(58)

47

6.- ¿ Considera usted viable e importante que los obligados subsidiarios se han las personas que deban cuidar a los niños niñas y adolescentes en caso de que los padres se hallen in habilitados de hacerlo?

VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE

SI

NO

30 20

70% 30%

TOTAL: 50 100%

Elaborado por: Liliana Jazmín Franco Chica

Análisis e interpretación:

En lo que se refiere a la pregunta número 6 se puede evidenciar que un porcentaje del 70% de las personas encuestadas manifestaron SI estar de acuerdo con que la tenencia sea para los obligados subsidiarios en caso de

70% 30%

GRAFICO 6

(59)

48

que los padres de los menores se hallen imposibilitados de hacerlo; a diferencia de un 30% que expreso NO estar de acuerdo con lo preguntado. 7.- ¿Se ha encontrado usted o algún familiar inmerso en un caso de tenencia?

VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE

SI

NO

20 30

30% 70%

TOTAL: 50 100%

Elaborado por: Liliana Jazmín Franco Chica

Análisis e interpretación:

Del análisis realizado a la pregunta No. 7 se desprende que un 70% manifestaron el no hallarse inmerso ellos o familiares en este tipo de

30%

70%

Ventas

(60)

49

situaciones de tenencia, a diferencia de un 30% que manifestó si haber estado inmerso en esta situación.

8.- ¿Considera usted importante el hecho de que se proponga un proyecto de reforma al Art. 118 del Código de la Niñez y Adolescencia?

VARIABLE NÚMERO PORCENTAJE

SI

NO

40 5

90% 10%

TOTAL: 50 100%

Elaborado por: Liliana Jazmín Franco Chica Análisis e interpretación:

90% 10%

GRAFICO 8

(61)

50

Del análisis de la pregunta número 7 se puede evidenciar que el 90% de los encuestados manifestaron un SI a la propuesta de reforma al Art. 118 del Código Orgánico de la Niñez y adolescencia; a diferencia de un 10% que NO están de acuerdo.

Capítulo III. Propuesta de solución al problema.

Nombre de la Propuesta

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL ART. 118 DEL CNA

Objetivos

 Anteproyecto de ley reformatorio al artículo 118 del CNA, en cuanto a la tenencia, por incapacidad total física y/o mental o negligencia reiterada de ambos progenitores.

 Restablecer la Tenencia a los obligados subsidiarios

(62)

51 Elementos que la conforman

Marco Propositivo

Es importante tener en cuenta que el tutelaje de los bienes jurídicos relativos a la niñez y adolescencia deben constituir una prioridad no solo para el Estado ecuatoriano sino también para la sociedad en general, puesto que la adecuada vigencia y respeto integral de los mismos, es capaz de garantizar un desarrollo equilibrado y progresivo del país.

Por lo tanto, encontrar mecanismos que permitan asegurar un cumplimiento oportuno de los derechos consustanciales a los grupos vulnerables en el Ecuador, se torna indispensable y debe ser fomentado por parte de todos los actores sociales, profesionales del Derecho, ámbito universitario, la familia y servidores del Estado.

En virtud de lo manifestado anteriormente, se propone a continuación el siguiente

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

Exposición de Motivos

(63)

52

A tal efecto y con la finalidad de apegarnos estrictamente al espíritu de la disposición constitucional, es menester no solo del Estado y la sociedad, sino también de las familias ecuatorianas, velar por el cumplimiento cabal y oportuno de la norma y el derecho de menores bajo la premisa de inmediatez y celeridad procesal con el objeto de no resquebrajar la integridad de los bienes jurídicamente protegidos de la niñez y adolescencia.

En este sentido, resulta incongruente debido a la relevancia y gravedad de la situación- jurídico procesal en la que se encuentra el tratamiento de los derechos del menor en el Ecuador, judicializar totalmente la reclamación de los mismos y someter la sustanciación de los procesos al ámbito jurisdiccional, cuando la resolución de ciertos problemas o controversias de índole infantil y juvenil por su connotación e implicaciones legales pueden ser tratados institucionalmente por entidades públicas y privadas abalizadas por el Estado con celeridad, objetividad, legalidad y eficiencia.

Es decir, no solo que se puede mejorar la administración de justicia para niños, niñas y adolescentes en el país con la estructuración de mecanismos alternativos al judicial para resolver sus requerimientos, sino que se genera un plus adicional, según el cual, se disminuye drásticamente la carga laboral de las judicaturas de la niñez y la familia, permitiendo que estas se especialicen y concentren su capacidad operativa en asuntos que requieren un nivel complejo para su análisis y tratamiento, tales como aquellos casos que podrías ser calificados como críticos o graves y cuya afectación ciertamente se extienden hasta la injerencia de la sociedad ecuatoriana.

(64)

53

Estado, en cuyo caso, es de justicia y parte de nuestras obligaciones constitucionales y legales aportar en la corrección y rectificación de la Ley cuando en la misma imperan medidas regresivas y torpes que obstaculizan la administración de justicia, y por ende afectan la convivencia armónica de la sociedad.

(65)

54

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL ART. 118 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LA ASAMBLEA NACIONAL.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República regula en su artículo 120 las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional, entre las que consta expedir, codificar, reformar y derogar leyes;

(66)

55

Que, el artículo 35 de la Constitución reconoce como grupos de atención prioritaria entre otros, a niños, niñas y adolescentes;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República estipula que en ningún caso la reforma de la misma Constitución, leyes y otras normas atentaran contra los derechos establecidos en la misma;

(67)

56 Articulo Actual

TITULO III

DE LA TENENCIA

Art. 118.- Procedencia.-

También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos y obligaciones comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en el inciso, anterior.

Art. 1.- Objeto.- Es objeto primordial de esta ley velar por el cumplimiento integral de los derechos y la protección de niños, niñas y adolescentes, a través de la implementación de mecanismos extrajudiciales obligatorios de resolución de conflictos en el caso de asuntos transigibles.

Art. 2.- Agréguese el siguiente inciso al Art. 118

(68)

57

Explicación como la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnostico

(69)

58

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta

Referencias

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