GAcETA MuNICIPAL DE BARCELONA
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Varia
REG
LAMENTO D
E
LA GUARDI
A U
RBANA
(Aprobado por la Comfsión Municipal Pcrmanente, en scsión dc 8 de julio de 194r, y por el Ayuntamiento Pleno, en 26 de septicmbre del ¡nísmo año)
Ca1píttilo I
DISPOSICJONF;S GENERAL~
Art. 1.0 El Cuerpo de Agentes de Ja Autoridad
Mu-nicipal de Barcelona se denominara GUARDIA URBANA.
Art. 2.0 El Cuerpo de la Guardia Urbana
depen-dera, en enanto se refiere a su funcionamiento, del ~xcelentisimo señor Alca.Jde y del ilustre señor Tenien te
de Alcalde delegado para este servicio.
Art. 3·0 La Guardia Urbana tiene como misi6n
primordial velar. por el exacto cum1llimiento de ·las
dispostciones contenidas en Jas Ordenan7.as Muuicipa-les, Reglamentos de Circulación Urbana, Bandos dc la .A.lcildía y de cuantos acuerdos adopte el
e.xcelen-tísimo Ayuntamiento.
Cuidara, asimismo, de la vigilancia de los cdificios, monumentos, jardines, instalaciones y, en general, de i;odos los bi~nes de naturaleza anaJoga que constituyen el patrimonio municipal, sin que sea obstaculo para ello el que otros funcionarios estén específicamente adscritos a la custodí3 de dicbos hienes, pues en tal caso coadyu~ara la Gltardia Urbana a la misión de vfgilancia encargada a aqnéllos.
En su calidad d-e agentes de la Autoridad, coopera-ran, dentro del término municipal de Barcelona, a la conservación del orden ¡público y a velar por el
cum-plimiento de la legislací6u del Estado y de
las·dispo-siciones de las autoridades provinciales.
Art. 4.0 Las clas-es e individuos de la Guardin
Urbana no podran ejercer, como empleados munici-pales, otras funciones que las propjas del Cuerpo a
que perteneccn, y que quedau expresamentc cxpues-tas en el presente Reglamento. Si ~lgún componente ciel Cuerpo, por su estado de saluél u ,otra circuustan-cia, no estuviera en condiciones de ¡prestar scrvicio
en la vía pública, podra el Ayuntamiento adaptarlo a otro servicio de caracter mas· sedeutario, de acuerdo
cou sus aptitudes, siempre que hubiere yacante,
can-sando baja en la plantilla de la Guardia Urbana.
Art. 5.0 Todos los asuntos de caracter
administra-tiva referentes a 1n Guardia Urbana ~r{m tramitados por mediación del Negociadp de Circulación.
Art. 6.0 Para cada funcionario del Cuerpo sc abrira una ;boja de servic!ios, doude, ademas de su :filiaci6n, se anotar{m los ascensos, si los llubiere, sancionl!s,
en-fennedades y, en general, todas las circuustaucias dignas de meoción.
Art. ¡.0 Por todo cuauto no quede previ!lto en el presente R~glamento, todo el personal de la Gunrdia Urbana se regira por el Reglamen~o General de Em-pleados del Ayuntamiento.
Capitulo l i
ÜRGANIZACIÓN D~ LOS .S~RVICIOS
Art. 8.0 En ~1 Cuerpo de la Guardia Urbana habra las siguientes categodas :
Un Jefe superior.
Un Jeíe d'C Servicios.
Oficiales. Sargentos. Cab
os.
Guardias.
Un sargento motorista.
Ageutes motoristas.
Todo funcionaria que figure en la Guardia Urbana estara adscrito a una de las cinco Secciones en que esta dividida la misma. El Jefe superior y el Jefc de Servicios, que actuara a sus inmediatas 6rdenes, no figuraran en ninguna sección determinada, sino que teudnin la dirección de todas elias.
~1.\rt. 9.0 Las Secciones de que se componc el
Cuer-'[JO SOU:
Sección de Vigilaucia e Inspeccióu, cou sus ofi-<:iales, sargentos, cabos y guardias.
S,'ecci6n de Trafico : Un oficial~ sargentos, cabos y guardias.
Sección de Guardería de Parques y Jardines: Sar-geutos, cabos y guardias.
Sección Motorizada : Un sargeoto, cabos y guar-dias motoristas.
Sección Montada: Unsargento, cabos y guardias.
Art. ro. Las Secciones de .Vigilan,.cia e Inspecci6n y la de Trídico seran wandadas por oficiales.
Las restanbes Secciones actuaran a las órdeues di.-rectas de los sargetltos.
Art.
n.
El personal de las distintas Secciones se distribuïra en •brigadas, y éstas constaran de dos escuadras cada tma. Al wando de cada brigada habra un sargento, y de cada escuadra, un cabo. Las bri-gadas constaran de veinte agentes, aden1as del sar-gento y los dos cabos ; excepto las de la Sección de Tri.:fi..co, que constaran de treinta individúos.Art. 12. Las brigadas de las Secciones de Vigilau-cia e Inspección y de Guarderia de Parques y Jardiues
tendran distribuido el servicio en tres turnos, de ocho
horas cada. uno, .a fin de que sea éste pennanente.
Art. 13. Las brigadas destinadas al servicio noc· turno y los agentes que prestau serv,.icio en el Cuerpo de la Guardia Urbana de las Casas Cousistoriales usaran !el revólver reglamentario, que sera facilitado por el Ayuntamiento y cuyo pet1lliso de uso de arma sera tramitado por la Jef:ttura del Cuerpo.
,
Art. 14. La Sección de Vigilancia e Inspeéción prestara sen·icio en los diez distritos mnnicipales, al frente d"e cada uno de los cu.ales habra un oficial. Tendra a su carga los servicios de canícter activo en la via pública (excepto los de circulación, que iran a carga de la S-.::ción de Trfrfico), 'velando por e1 cumplimieuto dc enanto Yiene d1spuesto en las Qrde-nanzas municipales y fiscalc,;, así como de todos aqnellos acucrdos que adopte el excelentísimo ._1\yuu-tamiento y de 1'ls disposicior1es que dicten las dife-rentes ponencias que componen el Consejo Municipal. Prestara, asimismo, servicio en el cuerpo de guarclia de las Casas Consistoriales, destinando a tal fin, dia-riaruente, tres guardins de cada disttito, para cubrir el servicio pe1,1Jancnte.
Art. 15. La Sección de Vigilancia -e In&pecdón se compondra de v.eintiséis brigadas, que se distri-buir{m en ]a siguiente forma•: Veinte brigadas pres-taran el 6ervicio diuruo (dos por' distrito) ; dos bri-gadas estaran destinadas a prestar el servicio d-e uoche; otras dos cnbrinín los se'r'Vicios especiales (Dep6sito Municipal de Arrestades, Comisarla de Be-neficencia, hospitales, estaciones, ~etc., etc.L y las dos restantes, seran brigadas mó,;les, a las órdenes direc-tas de la Jefatura, y no tenclran servicio fijo, desti-nandose sus componentes a los Jugares donde sua scrvicios sean uccesados, ya sea para la represión de la venta ambulante, t:ee"Ogida de mendigos, ete.
Art. 16. I.a Sección de Trafico se ~ompondra de seis brigadas, que actuaran a las órdenes de mn oficial. Su misión sera regular el tnínsito y hacer cumplir cuanto se dispot1C en el C6digo de Cü-cula-ci6n y Reglamentos de circulación urbana.
Art. 17. Teuiendo en cttenta la diferente densidad de la circulaci6n en las distintas hora$ del día, esta Sección prestara scrvicio d,esde las siete de la mañana a las dos de Ja madrugada.
I,~ primcrn brigada prestara servieio. de siete a docc; la .scguncla brigada, de docc a las cüecisiete; la tercera brigada, dc las di"ecisiete a las veintidós ; la cuarta brigada, dc las utteve a las catorce; y la quinta brigada, dc las dieciséis a Ías veintiuna. La sexta brigada prestara el servicio de nocbe, cuyo horario serií de Jas veintiuna •basta las dos de la madrugada ; cuidara "eSpeeialmente de la eireulaci6n en la::; entraclaa y salidas de los teatros. y demas espectaculos públicos.
Art. x8. A la Sección de Guarderia de Parques y Jardines, considerando que tiene un sc.rvicio de carac-ter
mas
sedentario, se destinaran los guardias de edad mas avanzada. Thndrau a su cargo la vigilau-cia de los jardines, parques y bosques municipales, asi como la de los monumentos públicos y demas obras. Dicha Sección desa·parecera, o por lo menos que-dara reducida al mínima indispensable, en enanto IJ?reste scrvicio el nuevo Cuerpo de Vígilaucia de Parques -que tendra a su carga custodiar lo& Parqu"eS del Toibidabo y Moutjujch - y se adjudique la ·con-<:esión de la co11servación de ~Os demas parques y jardines muuíci pales, tqd.;. vez que queda a cm·go del concesionariò la vigilancia de los mismos.Cuarndo renga Jugar la aplicación de lo dispuesto en el parrafo anterior, se procedera ·a Ja corres-pondiente reducción de plantilla.
Art. 19. La Sección Montada, compuesta de una sola brigada, al maudo de un sargento, prestara su
•
servicio en los extrarradios d-e la ciudad y colaborara, con la Sección de Trafico, en todos aquellos Jugares donde, con motivo de jestivales, afluya gran cantidad de vehicules. Prestara también la Sección Montada todos los scrvicios de gala, lo mismo los de a caballo que los propios de infantería.
Art. 20. I.a Sección Motorizada estara compuesta de una sola brigada. Su misión principal sera la comprobación de \'Ciocidades de vehícu1os y el Teparto de documentación muuici,pal urgente.
Art. 2r. f\. pesar de la distrib'ucion de Jas fuerzas en secciones y distritoo, todos los funciomirios del Cuerpo tendr{m jurisdicci6n en todo el ténnino mu-nicipal, y todos los que tengan g.raduaci6u tendrin la debida autoridad con todos los inferiores, siu dis-tinción de la .Sección a que pertenezcan.
No. obstante lo establecido en los artículos prece-dentes, el número total de plazas de los servicios no podra excedcr del qu-e se fije en presupuesto, redu-ciéndose en otro caso, a juicio del Teniente de Alcalde · de Circulación, el número de funcionarios que conste en las brigadas o secciones.
Capitulo III
Dm. P~RSONAL
Art. 22. Los funcionarios de. las diferentes Sec-ciones de la Guardia Urbana constituyen el Cuerpo único dc .'\gcntes de la Autoridad Municipal, con caracter propio.
Art. 23. El guardia, en el e~rcici() de su cargo, teudra siempre en cuenta que de su comportamiento y competencia depen den en gran parte . el ¡prestigio y -conC'èpto que pueda form~ de la Corporaci6u Municipal que é.l represcuta en la via pública. La dis-cioplina, ec'Lucación, presentación y una absoluta inco-rruptibilidad son cualidades que han Q.e, tener siemure ·presentes toclós los componentes de la Guaràia Urbana. Art. 24. I.as cliversas S~ecciones de que se com-ponc el C\terpo prestaran puntual y exactamente los servicios que t-engan encomendados, según las órde-nes qitc reciban dc sus jefes, a los q\).e deberan la subordinación y respeto que exige todo instituta je-rarquicamentc organizado.
Art. 25. Los funcionari.os de la Guardia Urbana, mientras vistan el uniforme, se consideraran de ser-vicio y teudrau que intervenir en todos aquellos suce-soo que precisen la intef'V'eución de un agente de la autoridad, aunque sea en horas en que la brigada donde estén adscritos no se balle de servicio. Llevaran siempre cousigo una guí_a de la eiuda.d, para informar dcbidamente al pública que to solicite, y un libro-talo-nario de denuncias, para fonnuJar -las que sean preci-sas en los casos de incumplimieuto de 1as dlsposiciones que el guardia tienc el dcl>er de bacer cumplir.
.1\rt. 26. Todo individuo de la Guard-ia Urbana ba de ser modelo de homadez, discreción, disciplina, labo-riosidad y subordiuación, y, tanto privada -como oficial-mentc, tendra muy en cuenta la obligaci6n de repre-sentar sie.mpre dignamente el instituta a que pertenece y a la ciudad cuya custodia lc esta epcomenclada. ·
Art. 27. Al dirigirse al público debera -bacerlo sietnpre con la mayor atencióu, evitando eu absoluta toda violencia de lenguaje, impropia de quien repre-senta el principio de autoridad, tanto mas respetable cuanto mEis serenamcute se ejerza.
GAC.ETA MUNICIPAL DE BARCELONA
Art. 28. El guardia debera presentarse sicmpre puntualmentc en el lugar donde deba erectuarse el
rele>.·o, con el uniforme cuidado, afeiU!do, los zapatos lustmcloo y el cuello y puños limpios.
·Art. 29. El guardia que no pudiera acudir al ser-vicio por ballarse indispuesto, deb>era maudar aviso al cuartelillo respectivo, sin .perjuicio de presentar la baja facultativa, dentro de las veinticuatro horas, si
siguiera imposibilitaclo para acudir al servicio.
Art. 30. Durante el servicio el gual'dia se
abst.\:!n-dra de mantencr couversaciones con los transeúntes ; en los casos imprescindibles, procurara abreviar la conferencia cuanto fuera posible.
"'\tt. J!. El gttardia no podra ;:tbandonar el
servi-cio si no poJ· causas que {}el mismo se deriven ; en
cuyos casos redactara 11na noU! p~a su inmediato superior, doude consteu ]os motivos del abandono.
Art. 32. Sc abstendra absolutamente de íumar y sentarse esta'ndo de serYicio, teniendo en cucnta que
el agcnte de la autoridad debe presentarse siempre
a11te el público con la mas exquisita corrección, para
que éste le preste el respeto que ha de merecer.
Art. 33· El guardia llevara constantemente puestos los guantes, y al recibir o despedir a todo el que se
le dirija, lo saludara con la mayor corrección y respeto.
Art. 34· Si ioterviene en algún hecho delictivo,
previsto en el Código tPenal, pasara el parte, y, si
procede, el autor del hecbo a la Oomisaría de Poli-da del distrito, Poli-dando luego conocimiento a su jefe iu mediata.
Art. 35· Si hallare dinem o algún objeto perdido en la vfa pública, 1lo entregara a 'su jefe inmediato, pa-ra ser depositado en :Mayordonrla; a disposición de quien acredite ser su legitimo propietario, conforme se dispone en el Código Civil.
Art. 36. No podra penetrar, con caracter oficial, en la vivienda de 110 particular, sin penniso o auto del juez competente; sin 'e1:nbargo. 'Podta entrar en todos los domicilios sin necesidad de los 1·equisitos cxpresados, cuaudo se pida auxilio por parte de
per-sonas que estén dentro o para evitar Ull siniestro,
o cuando se persiga a un delincuente, sorprendido in fraganti, que alli sc bubíere refugiada.
Art. 37· Las clascs e individuos de la Guardia Urbana saludaran, en la forma reglamentaria, siempre
que pasen junto a ellos el exce]entísimo señor Alcalde, e ilustres señores Teniente.s de Alcalde, y Concejales.
Saludar{m también, de la misma manera, a las
pri-meras autoridades, a la bandera nacional, a las del Movimiento y a las de las demas naciones debidamen-te reconocidas.
Las clases e individuos .saludaran asimismo a sos superiores del Cuerpo, teniendo en cuenta que el
sa-ludo ~ obligatoriame.nte reciproco. También
saluda-r{m a los -señores Jefes y Oficiales del Ejército y de los Ctterpos de S'eguridad y de la Guardia Civil. En general, el saludo no debe regatearse, porquc es
una cx1prcsi6u exterua de educaci6n y respeto, que siempre me.receu las autoridades Y, el fÚblico.
DSL PERSONAL CON l>1ANDO
Arl. 38. .Ademas de las ob1igaciones a que estan sujetos todos los funciouarios del Cuerpo en general, y que se indican eu los artículos precedentes, el per-so.nal que ostente alguna graduación en la Guardia
Urbana debení ser ejemplo de disciplina y celo en
el ejercicio de su cargo.
En el servicio, los fnncionarios con maudo
llSU-miran siempre el puesto de mas responsabilidad y pe-ligro, si Jo hubiere. No deberan limitarse a cumplir cuanto se dispone en el actual Reglamento, sino que · ticnen d dcber de velar para que t9<1o el personal a sus órdenes también lo obser\"e. Deberau instruir a sus subordinados teórica y practicamente, poniéndoles
de manifiesto que la observancia de las disposiciones a que todo agente debe estar sujeto, hau de practicaria
por propio con•vencitoiento y de una manera espon•
tàuca, convencidos de qt1e <:uantas disposiciones seau
clictadas por Ja Supcdoridad tienen por cybjeto el bien
comú u, y contribuyen al mejor nombre de la ciudad.
Art. 39· Los cabos de la Guardia Ur·bana ban de
ser ejcmplo para los agentes de su escuadra, eu
puu-tualidad, asco, disciplina y austeridad en todos sus
actos. Revistaran todos los días a los guardias de
su cscuadta, para ver si todos se presentau con el uniforme en las condiciones que el prestigio del Cnerpo cxige ; si alguno así no lo hlciere, le llamara la ateu -ción eu forma persuasiva, y en caso de reincidencia, lo comunicara al sargento de la brigada, 'Para que curse el correspondieute parte a la superioridad.
Daran cuenta a su iumediato superior de todas las
novedades habidas en el servicio; podran hacerlo
ver-balmente en casos de poca importancia, pero lo haran
siempre por escrito cuando la novedad reYista
tras-ccndencia.
El cabo mas antiguo de la brigada substituïra al sargento en auseucia de éste.
Art. 40. Los sargentos pasaran revista cada dia, a la hora de empezar el servicio, y lista a la entrada y salida del mismo, al p·ersonal de la brigada.
Dirigí-girau e inspeccionaran todos los servicios que l1ayan sido cncomcndados al pers011al de las escuadras que for-mau l!lu brigada, comunicando las noYêdades que huhie-ren al oficial, verbalmente o por escrito, según la im por-tanda de las mismas.
El sargento mas antiguo de cada Seccióu substituïra
al oficia-l c11 cal\O de ausencia de éste. Los sargentoo dc las Secciones en que no haya oficial, comunicaran di-rcctamente todas las noYedades a la Jefatura del Cuerpo,
dc la que recibirflu asimismo todas las órdenes.
Art. 41. Los oficiales de la Guardia Urbana, ad~
mas
de estar sujetos a las obligaciones generales de los demas funcionaries del Cuerpo, obserYaran lassiguicntcs :
Se consideraran en sen;cio permanente y acudiran a todos los actos o sucesos de importancia que ocu·
rrieran en su distrito. Tendran a su cargo la direc-ción de todos los ser•icios del mismo, la de los de los serenos iuclusi\"e.
Todos los elias dirigiran al J~fe de Servicio.s un parle, doude constaran toda&,_las uovedades habidas, lo 111ismo re[ereutes al personal que a los serYicios. En casos dc imporlancia, redactaran uu. comunicado aparte, rcuütiéudolo a la Jefatura, sin perjuicio de
adc-IautarJo por tcl6fono cuando sn ituporta.ncia lo requie.,ra.
Propoudn)n a la Jefaturn todas aquellas modifica·
cioucs en el servicio que, para su tnayor eficacia, creau han ue inlroducirse en sus distritos. .
I
seiíalados para recibir al público . • -\simismo te comu-nicaran todos los sucesos de importancia, aunque el ilustl"'! señor Coucejal delegado no se balle en el distrito.
Podran los oficiales reunir todas las brigadas de s u Sccci6n para pasarles coujuntameute revista; pero lo comunicaran antes a la Jefatura.
Trataran siemprc al persona1 a sus órdenes con la considcración que todo subordinado merece y podr{lU impouer las sanciones previstas cu el presente Regla- • mento.
Art. 42. El Je:fe de Servicios tras1adara a las distin-tas SecciOJlCS las 6rdcncs recibidas del Jefe sttperior, a quien a ~u vez, comunicara las novedades que hubiere. Controlara e inspeccionara los serviciós, para que éstos se realicen de acuerdo con las órdenes dietadas. S-e considerara en servicio permanente y acudira a aquellos lugarcs dc la via pública donde hubiera habido algún accidente o incidente, para poder infor-mar de ello personalmcute al Jefe superior y al ilustre señor 'I'eniente de Alcalde delegado.
Cuando lo crea conveniente, pasara revista por separado a las distintas Secciones del Cuerpo ; pero
lo pondní. antes en conocimiento del Jefe superior. Dentro d'e sus atribuciones, podra aplicar las san-ciones previstas en el presente Reglamento.
Substituïra al Jefe superior eu auseucia de éste y en todos aquellos actos a que fut!Se delegada por el Jefe superior.
Art. 43· El Jefe superior de la Guardia Urbana sera Ja primera jerarqufa del Cuerpo.
Tendra como únicos superiores al excelentfsimo señor Alcalde y al ilustre señor Teniente de· Alcalde delegado, de quienes depeodera directarneute en el ejercido dc sus funcionoo, siu perjuicio de la natural subordinacióu que ha de observar <:o11 los demas ilustres seiiores Tenien ics de A lea !de, Concejal>es y secretari o de la Corporadóu.
Llevara la inspcccióu y direcdón de todos los ser-vicios propios de la Guardia Urbana, trausmitiendo las órdenes al Jefc dc Servicios, de quico recibira a su vez todas las novedades que en las distintas. Sec-ciones se observaran.
Corregira las faltas que hallase en el servicio, ha-ciendo cargo de e11o a la clasc que correspondiese,
y lo comunicara ¡por escrito al ilustre s>eñor Teuiente de Alcalde cuando su importaucia lo requiera.
Acudira a los lugares donde se hubiesen declarado iucendios o accidentes de importancia, con objeto de dictar aquellas disposicioncs que las drcunstaucias aconsejen.
Controlara el funcionamiento de todos los servicios; la instrucción del pcr:>onal, el material y equipo de los guardias, a cuyo efecto visitara peri6dicameute los cuartelillos, dictando lodas aquellas disposiciones indispen&'lbles para mantencr el prestigio y .la fama del Cuerpo a su lllltnòo.
El Jefe superior pasaní revista parcia1 siempre que lo ~st.iwe ncccsario. Para revistar la totalidad de la fuerza sera indispeusahle ponel'lo eu canocimieulo del ilustre seiíor Teui~nte de ·~~lcalde deloegado. • ·Podra. ituponer las sanciones previstas en el pre-sente Reglamento.
Att. 44· El Jefe sup-erior de la Guardia Urbana tendra a su cargo tambiéo la direcdón y jefatura de los sen icios del Cuerpo de Serenos.
Capitulo IV
lNGRI!..<;O Y BAJA EN ET, CUERl'O
Art. 45· El ingreso en el Cuerpo de la Guardia Urbana se haní. siempre por concurso-oposici6u 'enhe españolcs que, ademas de las condiciones generales prcvistas en las lcyes y en el Reglamento General de Empleados, reúuan las siguientes :
a) Ser mayor de veintitrés años y no exceder de los treiuta y cinco.
b) 1\::ner u na talla no i nferi01· a 1 '70 m. e) .Acreditar buena conducta y uo haber sido
con-deundo por delito alguno.
d) Uaber scrvido en cl Ejército durante seis meses, como mínimo.
e) Gozar de perfecta salucl, acreditada mediante rceonocimiento dc la Inspección Médica de Funcionaries.
f) Conocer bien las cuatro teglas de Aritmética y el Sistema Métrico Decimal, y poseer los demas conocimientos de ins~cci6n primaria. Art. 46. En igualdad de condiciones, seran prefe-ridos para el ingreso en el Cue11po :
a) Los que en el Ejército hayan obtenido gradna-ción o posean condecoraciones por su ac-tuación.
b) Los que posean algún idiema extranjero. e) Los que bayau adquirida vecindad en Barcelona. Art. 47· Para ingresar en las S'ecciones 1\Iontada o .Molorizada, debera demostrarse la correspondiente aptitud.
Art. 48. El Tribunal, para las oposicioues de in-greso, estara constituído de acuerdo con los reglamen-tes vigenreglamen-tes cu 'el n10mento de Ja convocatoria.
Art. 49· Las bajas en el Cuerpo podrim producirse : a) Por t'enuncia.
b) Por separación eu virtud de expediente ius-t.Juido como ~onsecuencia de alguna falta grave cometida. ·
•e) Por -enfcrmcdad què prive de prestar servi-cio por espaservi-cio de un año.
d) Por jubilación.
Capitulo V
DE LOS ASCE.'<SOS
Art. 50. Los ascensos a cabo, sar~ento y oficial seran siempre ¡por concurso-oposici6n entre funcionarios del Cuerpo de categoda inmediata inferior a la vacante que se trate de proyecr.
Art. 51. El Tribunal estara compuesto según las disposiciones vigentcs en el momento de la convoca-toria.
Art. 52. Para tomar parte en 1os concursos de as-censos, sera preciso : haber prestado servicio durante dos años como mfuimo en el cargo inmediato inferior, y no tener en Ja lloja. de Servicios ninguna nota des-favorable eu los últimos dóce mescs.
.Art.
s:J
·
.
En igualctad dc coudicion~s, teudran prc-fercncia:a) Los fuuciouarios en cuya Hoja de Servicios tengau algúu mérito especial.
b) Los que conozcan idiomas extranjeros. e) I.os que llcvan mas tiempo de servicio. Art. 54· El cargo de Jefe d'e Servidos se proveera mediaute ejercicios dc oposición públicos. Los oposi·
GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA
tores deber{w reunir las condiciones que señala el Reglamento General de Empleades para optar a una plaza. Los opositores debenín ademas :
a) Llevar como núnimo cinco años de vecindad en Barcelona.
b) Hablar y escribir correctamente un idioma c.:x.traujero de los mas corrientes.
e) Presentar dos memorias : La primera sobre la or-ganizacióu y funciouamiento de la Guardia Urbana, y las inuovacioues que, a juicio del opositor, debieran introducirse. Y la segunda sobre la regulacióu dèl trafico en Barcelona,
comparada con las disposiciones sobre circu-Jaci6u fijadas -en las · priucipales capi tales
europeas. De contestar a las preguntas que
el Tribunal formule, y que seran sobre los
siguientes temas : ~organización y régimen
municipal», cOrdenanz.as municipales- y
fis-cales•, cTopografía e historia de BarC'elona•,
o:Reglameutos de la cGnardia Urbana• y o:Cir-culaci6m.
En igualdad de condiciones, tendran preferencia :
a) Los funcionaries municipale.s.
b) La posesión de títulos académicos.
e;) El conocimiento de mayor número de idio-mas e..'l:tranjeros.
d) El mayo~t grado alcanzado én el Ejército (en cualquier de sus escalas), Guardia Civil, Seguridad y Guardia Urbana. Art. 55· El cargo de Jefe superior de la Guardia Urbana se proveera mediante ejercicios de oposición
pública. Los opositores deber{m reunir las condicione$' que señala el Reglamento General de Empleados para
optar a una plaza.
Los opositores, ademas, debetau :
a) Llevar como mínimo cinco años de vccindad
l'!n Barcelona.
b) Hablar y escribir correctañlente dos idiomas e:xtranjeros de los mas corrientes. Los dcmas ejcrcicios seran los mismos que se in-dican en el art. 54 para la provisión del cargo de Jefe de Servicios.
En igualdad de. condiciones, la preferencia se
re-gulara en la forma fijada para la plaza de Jefe de Servicios.
Capitulo VI
DE LAS FALTAS Y CORRECCIO~'l!S
,:\rt. 56. Las faltas se clasificaran en leves y graves.
Art. 57· Se considerara falta, aparte de las que señala el Reglamento General de Empleades, todo lo
que represente incumplimiento de lo que dispone el
presente Reglamento, y de aquellos •hechos aquí no previstos y <¡ue su ejecución signifique~ a criterio de la Supcrioridad, un acto sancionable.
Se consideraran faltas graves o Teves las que
se-ñala el art. 107 del Reglamento General de Enipleados. Seran, ademas, faltas graves :
a) .I.,a i.tlsubordinación.
b) Obrar con desprestigio del Cuerpo y de la Cor-poración municipal.
e) Cobrar cantidades pot dejar de hacer lo debido.
d) La embrlaguez.
e) La reincidencia en faltas que hayan sido
con-sideradas leves.
Art. 59· Las faltas leves podran Set' sancionadas
por los jefes y oficiales del Cuerpo, cuando así Jo
dis-ponga el Tcniente dc Alcalde d~egado del Cuerpo.
Las graves serau siempre sancionadas de acuerdo con Jo prevista eu el Reglamento General de Empleados.
\rt. 6o. Los oficiales podran imponer, como san-ción a hltas lcves, basta cuatro horas de recargo en el servicio, debiéudolo siempre poner eu conocimiento de la Jefatura.
Art. 6r. El Jefe de Servicios, aclemas de las horas de rccargo a que se refiere el artículo anterior, podra destinar los guardias que bayan cometido alguna falta
a servicios cspeciales
mas
pesados, pudieudo asimism9 suprimir la fiesta semanal dmante un mes..A.rt. 62. El Jefoe superior, ademas Àe las sanciones
prcvistas en los dos artículos precedentes, podra aplicar
un recargo de servicio superior al fijado en el art. 6r. Art. 63. El ilustre señor Teniente de Alcalde o
Couel'!jal delegada de Ja Guardia Urbana podra impo-ner por decreto, a propuesta del Jefe superior, la
sus-pensión de empleo y sueldo de quince dias.
Art. 64. Todas las sanciones que hayan sido de
suspensióu de empleo y sueldo seran consignadas como nota desfavorable en la Roja de Servicios del fUllcio-nario, y podran representar la inhabilitación temporal
o absoluta del guardia o clase afectado para toda clase de ascenso en el Cuerpo.
Art. 65. El funcionario que tenga una nota
des-favorable en su Hoja de Servicios, como consecuencia de una Eanción impuesta por e1 Jefe del Cuerpo, podra
solicitar 1e
sca
retirada, después de transcurrido un año de baberle sido impuesta, siempre que desde la fecba dc la sanción acredite baber observada inmejo-rable conducta y hab'er cumplido todas sus obliga-cione6. Las citades notas desfavorables podran dejarsesin efccto por decreto del e:xcelentísimo señor Alcalde,
a propuesta del ilustre señor Thniente de Alcalde o Concejal delegada de lo. Guatdia Urbana, previo
infor-me del Jefe. superior.
-Capitulo VI1
'
D~
us
RECOl>IPENSASArt. . Los senicios meri_t~.a.s que presten las
clases -e indi,·iduos del CuerpoJ'i!ré.n motivo de
espe-cial mención en el expediente del interesado, y se
pondra
1
~ conocimiento de la Superioridad y de la-.Guardia-
~na-Art.
fA.
Las recompensas consistiran :a)
~n la~icitación
al fUllcionario, que figuraraen 1 Orden del Ctterpo.
b) Eu la M ción H9riorifica, que se comuni-cara ofidalmenfe al interesado, y que
ser-vira de mérito para sus ascensos. e) Èn la concesión de una ~Medalla de
Servi-dos•, el)-primera y de segunda dase, que llevaran consigo,,respectivamente, el pr~
mio p'el'mauente en el primer caso. y por una ·sola vez en el segundo, equivalentc al 10 por ~oo del haber anual del
fun-ciouario. 7
d) Podré. concederse asimismo la Medalla pura· mcnte honorifica de tercera clase.
Art. 68. La cMedalla del Servicio• solamente podra
concederse una sola vez al mismo funcionMio. Art.
69.
La concesióu de las o:Medallas delSer-vicio• se hara siempre previa iucoación de expedien~
/
•
por Ja Comisióo ~Itmicipal Permaneote, a propuesta
deJ ilustre señor Teniente de -~lcalde dclegado de Ja
Guardia Urbana, previo informe del Jefe superior.
Capitulo VIII
DEL UNIFORME
Art. ¡o. Los oficiales, clases e individuos de la
Guardin Urbana Yestiran uniforme azul marino,
com-pttesto dc guerrera y pantalón largo con .ribete blanco.
En la guerrera figuraran las insignias del Cnerpo a
ambos lados del cuello, y en la gorra, la placa de mctal blanco con el número respectiva.
.Art. 71. Los fuucionarios de las Se<:ciones
Mon-tada y ~lotorizada llevaran pantalón «bridge, y
de-guis. negros.
Art. 72. El personal de la Sección de Tníiico
lle-vara casco blanco en Jugar de gorra, y en verano
ves-tira guerrera blanca.
Art. 73· El uniforme de invierno sení el mismo
que en verano, y sera completada con capote de igual
color, cruzado y con medio cinturón en la parte
pos-terior, con el corrcspondiente distintiva en ambas partes del cuello.
Art. 74· Los guardias de Trafico, para días de lluvia, usaran impcrnteable blanco y las demas Seccio-nes lo usaran negro .
• Art. 75· Los cabos llevaran como distiotivo dos
ga-lon~s encarnados ,·erticales, en la bocaroanga, de 1 cm.
de aocbo por ro de longitud. '
Art. ¡6. Los sargentos ostentaran los mismos ga-tones, pcro plateados.
Art. 77· Los oficiales usaran galón trenzado y pla-teado, en la bocamnnga, de r cm. de ancho.
.'\rL ¡8. El Jeie de Serdcios llevara dos ga1oncs
iguales a los qu-e correspouclen a la categoria de Oficial. C.:uando $Ubstltuya al Jefe superior eu el cargo podra usar hast6n cle mando con borlas lJegras.
Art. 79· El Jcfe su·perior vestira de paisano y con el traje que exija el acto de ceremonia : como distintiva de autoridad usara bastón de 111ando con borlas negras oro.
Art. So. Los oficiales y ¡;argentos, así como los in-dividuos de las Secciones ~Iontada y Motorizada, lle-varan correaje compuesto de cinturón y bandorera.
Art. 8r. Las piezas de unifonne se renovaran
cuando Jo e..-tija su estado. Sin embargo, a los efectos
de control de Ja buena conseryación del unifonue, se
señala a cada pieza la 6iguieute duración:
Pantalón, gorra y botas . 1 año.
Guerrera 2 años.
Capote . 3 J.ños.
Guantes 6 meses.
Correajc 4 años.
Art. 82. Lo..; gnatdias de la Seeción Montada tcn-ctr6n todos uui(onnc d-e gala, compuesto : de guerrera mml turquí, con cortloucs blancos y pantalón de punto blanco; U1nnoplas, cinlnrón y •banclolern cle charol blanco; casco dc cuero, cou metales plateados y piu-mero blanco; botas de moutar, capotas de meta! eu las hombrcras y guantcs blancos.
Art. 83. Enlrc el personal d-e las Secciones de
Vi-gilancia y Trafico se formaran dos brigadas de gala,
eu total compuestas por dos sargentos, cuatro cabos
.y cu:uenta guardias; el uniforme sera :
..
Media gala : Levita azul turquí, con peto azul ce-leste; pantalón azul turquí, con franja cece-leste; casco
de cucro, con ruetales plaleados ; guantes blancos ;
c:;able.
Gran gala : LeYita azul turquí, con peto azul
ce-leste y cordones blancos; pantalóh de punto, blanco, y
polaina& altas de paño uegro; casco d-e cuero, con me-tale6 plateados y pluwero ; guantes blancos y sable.
Art. 84. Las clo.ses e individues que deben formar
las brigadas de gala los escogera la Jefatura, teniendo
en cuenta que deben reunir las maximas condiciones
dc prcseutacióu y aseo.
Art.
Ss.
Sc prestara servicio de gala siemp.re qtteel exce1eutísimo .Ayuutamicnto en corporación asista
a los actos oficiales; cuando acuda a los misruos el ·
c:,..celentfsimo señor .Alcalde o delegado suyo, y siemprc
que lo dispouga la Alcaldia Prcsidencia o lo acousejeu
las circuustancias a juicio de la Jefatura, teniendo en
eu~nta los autecedenlcs.
Capítulo IX
PER)USOS y ~FER~!.EDADES
Art. 86. El Jcle superior podia conceder a sus
sub-ordinades tres dfas de ausencia en el sen-:icio por causa
justificada. El Jefe de Fen-icios podra conceder, por
igual motivo, un dfa, dando cueuta de ello al jefe
su-perior.
L06 oficiales y sargentos de las Secciones donde no
haya oficial podran conceder un dia de penoiso, en
caso dc urgencia, dando cuenta al jefe en la forma
reglamentaria.
.'\rt. 8¡. Los funcionarios de la Guardia urbana,
para disfrutar de permisos superiores a los indicados
ctt el artícttlo anterior, dcber{m de ateners:e a las
dis-posicioJJeS del Reglameuto ~neral de Empleados del Aynntamieuto.
Art.
88.
Todo el personal d'èl Cuerpo de la Guardiaurbana disfrut:ua de una licencia de quince elias anual-mcutc, la cual podra ser ampliada a treinta d:ías en los
casos• en que, por su estado de salud, aecesite el
in-teresaç)o salir dc Barcelona, extremo que debera ser acreditada mcdiante certificado médico.
Capitulo X
DEL MO~TEPÍO
,\rt. Sg. Todo el personal que :figure en la plantilla
del Cuerpo debera formar parte, obligatoriamente, dè
la •Agrupación Beuéfi.ca Humanitaria de la Guardia Urbana•.
.Art. go. El l\Iont-ep(o se regira ·por un Reglamento
y sera dirigido por una Junta directiva, nombrada de
acuerdo con las disposiciones que rijan.
Adición
La cxcdcttlisimn Comisión Municipal Perruancntc,
a propucs!a del ·ilmstre scñor Tenieate de Alcalde dele·
gado d'è T.rans·pot'tcs, cu fecha :¡ de diciembre de 1941,
aprabó una proposi<:ión en la que el art. 44 queda
1cctactado eu la siguiente forma :
«Art. 4'1· El Jefe su¡perior de la Guardia Ut·bana
tendra a su cargo, también, la Direcci6n y Jefatum de
los scrvicios de los Cucrpos de S<!renos y Vigilantes.•
Esta adi<:'i6u fué rat~ficada por el A.yuntamiento
Pleno, en scsión de 16 de diciembre de 1941.