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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio relativo al depósito de la modificación de

los estatutos de la Confederación Vallisoletana de Empresarios. Página 7

ÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL. Servicio de Hacienda y Economía. Anuncio del acuerdo por el que se establece el precio

público de la publicación: "La Diputación Provincial de Valladolid en el

Siglo XIX" Página 8

ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. Edicto de notificación del Decreto por el que se

adopta una medida cautelar en el inmueble sito en la calle San José nº 14

de Cabreros del Monte Página 9

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación de la

incoación y el requerimiento relativo al inmueble sito en la C/ Ruiseñor, nº

13 Nº expediente: RI 7/2014. Página 11

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación relativa a

toma de constancia a su favor de cambio de titularidad de la licencia de

apertura en calle San Luis, 6. Página 15

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación relativa a

expediente nº 60/2012 de licencia de obras para reforma de fachada de

local comercial en c/ Labradores nº. 6. Página 17

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación relativa a

expediente nº 142/2012 de la licencia de obras para adaptación de local

para oficina de farmacia, en c/ Madreselva nº. 3 Página 18

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación en

expediente 143/2012 relativo a la licencia de obras para reforma de portal para mejorar accesibilidad y ampliación recorrido ascensor, en c/ San

Pedro nº 1. Página 19

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación expediente

nº 230/2012 relativo a la licencia de obras para reparación de tejado, en

c/Avenida de Santander nº. 89- BAJO Página 20

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación en

expediente nº 273/2012 relativo a la licencia de obras para sustitución de defensas metálicas en balcones de edificio de viviendas, en c/ González

dueñas nº. 1 y nº 1 bis. Página 21

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ADALIA

AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación en

expediente nº 352/2012 relativo a la licencia de obras para reforma de

I.E.B.T. de instalaciones comunes de edificio, en C/ Estación nº. 79-83. Página 22

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación en

expediente nº 377/2012 relativo a la licencia de obras para reparación de

grietas en el muro perimetral, en I.E.S. Leopoldo Cano en c/ Tórtola. Página 23

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación en

expediente nº 409/2012 relativo a la licencia de obras (ejecución) para

reforma de instalación eléctrica en edificio en v/ Paseo del Cauce nº. 65. Página 24

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación en

expediente nº 447/2012 relativo a la licencia de obras para renovación de

instalaciones eléctricas en edificio, en c/ Cisterniga nº. 11. Página 25

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación en

expediente nº 199/2009 relativo a solicitud de licencia de primera

ocupación de las obras de instalación de ascensor en c/ Huelva nº 4. Página 26

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 5

reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Página 28

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria por

suplemento de crédito Página 36

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AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO-TEJERIEGO

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO-TEJERIEGO

AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.

Ejercicio 2015 Página 37

Notificación en expediente RP/2014/16 relativo a apertura de tramite de

audiencia. Página 38

RECAUDACIÓN. Exposición pública del padrón de contribuyentes de tasa

de aguas, riego, saneamiento y depuración de aguas residuales,

correspondiente al 5º bimestre 2014. Página 39

Aprobación inicial del Presupuesto General. Ejercicio 2015. Página 40

Aprobación provisional del Reglamento sobre el uso de la Factura

Electrónica. Página 41

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria por

créditos extraordinarios. Página 42

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria por

créditos extraordinarios. Página 43

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2015. Página 44

aprobación provisional modificación de ordenanza fiscal número dos

relativa a abastecimiento y suministro de agua. Página 45

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AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

AYUNTAMIENTO DE CASTROVERDE DE CERRATO

AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Aprobación provisional de la ordenanza de la exclusión de la

obligatoriedad de facturación electrónica cuyo importe sea de hasta 5.000

euros. Página 46

Acuerdo de adhesión al punto general al punto general de entrada de

facturas electrónicas de la administración general del Estado. Página 47

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2015 Página 48

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria por

transferencia de créditos Página 49

Aproblación definitiva de modificación de ordenanza reguladora de las normas internas para la concesión de bonobuses y ordenanza general de

gestión, recaudación e inspección. Página 50

Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales. Página 58

SECRETARÍA GENERAL. Acuerdo por el que se crea el Consejo

Sectorial denominado Mesa Local de Empleo. Página 65

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2015 Página 73

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 97/14 Página 74

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número

299/14. Página 76

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 295/14 Página 78

Notificación en procedimiento ordinario número 533/2014. Página 80

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número Nº

185/14. Página 81

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número

189/14. Página 83

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 305/14 Página 84

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid

Expte.: 47/034

La Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 873/1977de 22 de abril, anuncia el depósito en esta Oficina Territorial de Trabajo de la modificación de Estatutos de la Organización denominada “CONFEDERACIÓN VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS” (CVE).

La citada modificación afecta a los artículos 8, 9 y 11 referentes a los miembros de la Confederación, al artículo 14 relativo a la Asamblea de Delegados, al artículo 19 referido a las funciones y facultades del Presidente, al artículo 20 relativo al Comité Ejecutivo, a los artículos 23 y 24 relativos a la Junta Directiva y sus funciones y el artículo 29 relativo al Secretario General, dándose además nueva redacción al texto de los Estatutos.

La Certificación del Acta de Modificación ha sido firmada por el Secretario de la Organización, D. Félix Sanz Esteban, y por el Presidente de la misma, D. José Antonio de Pedro Pascual.

Valladolid, 09 de diciembre de 2014.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid.- Carolina Quintana Ordóñez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ECONOMÍA, TURISMO Y PERSONAL

Servicio de Hacienda y Economía

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno mediante acuerdo nº 87/96, de fecha 31 de mayo de 1996, para el establecimiento de determinados precios públicos, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Turismo y Personal, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Establecer el siguiente precio público en concepto de precio de venta al público, IVA incluido, de la siguiente publicación:

“LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID EN EL SIGLO XIX”………15,00 € (Referencia: Expediente nº 250/14 – Anexo 8- Acuerdo nº 125/14)

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguiente recurso:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presuntamente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso – Administrativo con sede en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. En Valladolid, a 11 de diciembre de 2014, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y

NUEVAS TECNOLOGÍAS

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE CABREROS DEL MONTE, DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2014,POR EL QUE SE ADOPTA LA MEDIDA CAUTELAR OPORTUNA EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE SAN JUAN Nº 14 CON REFERENCIA CATASTRAL 1855902UM1315N0001BA

Por Decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Cabreros del Monte de fecha 1 de diciembre de 2014, se ha adoptado la medida cautelar sobre el inmueble sito en la calle San Juan nº 14 de la citada localidad.

El Ayuntamiento de Cabreros del Monte ha efectuado encomienda a la Diputación de Valladolid para que realice las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos administrativos de declaración de ruina y órdenes de ejecución de los inmuebles situados en su término municipal, formalizando dicha encomienda mediante la firma del correspondiente convenio, tal como establece el artículo 15.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Ante el resultado infructuoso de las gestiones realizadas y dado que se ignora el lugar de notificación, para que sirva de notificación a los herederos de Gaspar Artero y cualquier otro interesado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se procede a efectuar la misma por medio de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Decreto dictado en fecha 1 de diciembre de 2014, por el Sr Alcalde del Ayuntamiento de Caberos del Monte, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por Decreto de Alcaldía de fecha 3 de noviembre de 2014 se procedió a la incoación de procedimiento de orden de ejecución del inmueble sito en la calle San Juan nº14 de esta localidad.

El informe técnico emitido por los servicios de la Diputación recoge una medida provisional que se ha de adoptar de modo inmediato para impedir daños a las personas y/o los bienes.

Visto que este Ayuntamiento acordó encomendar a la Diputación de Valladolid la realización de actuaciones en materia de ruina y orden de ejecución.

Visto que el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

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material objeto de la encomienda y de acuerdo con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

RESUELVO:

PRIMERO: Proceder a adoptar la siguiente medida de seguridad: Acotar el perímetro de los restos de la construcción señalando la zona de riesgo para evitar cualquier tipo de daños y perjuicios a terceros.

SEGUNDO Notificar esta resolución al propietario del edificio y a los demás interesados en el expediente con los requisitos establecidos en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 89.3 de dicha ley, que contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, caben, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde de la entidad local, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación, pudiendo ejercitar los interesados cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Cabreros del Monte a 1 de diciembre de 2014.- El Alcalde.- Gregorio Hernández Martín".

En Valladolid, a 16 de diciembre de 2014, El Diputado Delegado del Área de Asesoramiento, Planificación del Territorio y NN.TT. Alfonso Ángel Centeno Trigos

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde (Dto. nº 9257 de fecha 19-9-2011), por Decreto núm. 12734, de fecha 18 de noviembre de 2014, ha resuelto aceptar la propuesta formulada por la Sección que a continuación se transcribe:

“Habiendo tenido conocimiento esta Alcaldía del deficiente estado de conservación en que se encuentra el inmueble sito en la C/ Ruiseñor nº 13 de esta localidad, y atendido que: Considerando que con fecha 25 de octubre de 2013 se remite desde el Centro de Gestión de Servicios Urbanos información relativa a dicho inmueble, el cual parece encontrarse en situación de ruina, por Decreto de Alcaldía de 25 de noviembre de 2013 se requiere a la propiedad la presentación de la documentación necesaria para la tramitación de expediente de ruina, sin que haya sido presentada documentación alguna.

Con fecha 10 de noviembre de 2014 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales, en el que indica:

“En relación con el acta de policía nº 303782014, en el que se pone de manifiesto el mal estado de la vivienda molinera que existe en la confluencia de las calles Ruiseñor y Golondrina, y sobre la que ya versa un expediente de ruina iniciado desde este Servicio, se informa:

Se trata de una infravivienda sin habitar con estructura de muros de carga en adobe y muy deteriorados, así como con graves deficiencias estructurales en la cubierta, y que no presenta garantías de solidez ni de estabilidad. El progresivo deterioro producto del abandono sufrido por la edificación implica que la vivienda carezca de unos requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad que permitieran su uso. Carece elementos protegidos que sea preciso conservar, por se aconseja su completa demolición.

Conociendo el riesgo latente de colapso estructural y el peligro para la población que ello supone, el técnico que suscribe propone la adopción cautelar e inmediata de las siguientes medidas de protección:

Efectuar un vallado perimetral y situado una distancia prudencial de las construcciones, el desvío peatonal junto a la fachada y la mantener la ausencia de residentes en el interior del edificio.

Ante las circunstancias de riesgo expuestas y el carácter irreversible de las deficiencias

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Entre tanto, la propiedad deberá propiedad adoptar las medidas de vigilancia y prevención en atención al riesgo de colapso estructural. Además, se deberá aportar ante este Servicio la siguiente documentación visada, o en su defecto, firmada por habilitado profesional. Nombramiento y aceptación del técnico designado para el seguimiento del derribo Nombramiento de la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la ejecución

Una vez finalizada la obra, se deberá presentar la siguiente documentación:

Certificado final de obra firmado y visado por el colegio profesional correspondiente. Documento fehaciente que acredite que los residuos de demolición realmente producidos en la obra han sido entregados para su tratamiento a un gestor de residuos autorizado, de conformidad con el artículo 4.c del RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.”

Considerando lo dispuesto en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando el artículo 108 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en el que se contemplan los supuestos en que el Ayuntamiento declarará el estado de ruina inminente de alguna construcción o parte de ella.

Considerando el artículo 328 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, (RUCyL), aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, en virtud del cual el órgano municipal competente está facultado para ordenar la adopción de medidas provisionales que sean precisas cuando el estado de un inmueble, comprobado técnicamente, implique riesgo actual y real para las personas o las cosas.

Considerando que el órgano competente para declarar la ruina inminente es el Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con el art. 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y de conformidad con lo manifestado en el informe técnico municipal aludido,

Por lo expuesto, ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

PRIMERO.-Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía de 25 de noviembre de 2013, por el que se requiere a la propiedad del inmueble sito en la C/ Ruiseñor nº 13 de esta localidad, la presentación de la documentación necesaria para el inicio de expediente de ruina.

SEGUNDO.-Incoar expediente y declarar en situación de ruina inminente el inmueble sito en la C/ Ruiseñor nº 13 de esta localidad, con la obligación de la propiedad de proceder en el plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde la recepción de la presente resolución, a la adopción de las siguientes medidas cautelares: vallado perimetral situado a una distancia prudencial de las construcciones, desvío peatonal junto a la fachada y mantenimiento del inmueble ausente de residentes.

TERCERO.-Requerir a la propiedad del inmueble sito en la C/ Ruiseñor nº 13 de esta localidad, la demolición completa del mismo y posterior limpieza de escombros, que

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deberá ejecutarse en un plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, por el riesgo que implica el actual deterioro físico de la citada edificación, debiendo entre tanto, adoptar las medidas de vigilancia y prevención del inmueble en atención al riesgo de colapso.

CUARTO.- Para practicar la demolición deberán tenerse en cuenta las indicaciones señaladas en el informe técnico municipal y las siguientes prescripciones:

a)La demolición debe ejecutarse previa presentación ante este Servicio del preceptivo Estudio Básico de Seguridad y Salud, Estudio de Tratamiento y Gestión de Residuos, nombramiento de la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la ejecución así como el nombramiento de dirección técnica competente del seguimiento del derribo, con la aceptación del designado. De conformidad con el artículo 97.1 c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la demolición de construcciones e instalaciones en caso de ruina inminente, no requiere licencia urbanística.

b)Antes de comenzar los trabajos de demolición deberán adoptarse las oportunas medidas e instalar los dispositivos correctores necesarios que impidan la caída de grandes témpanos de fábrica y minimicen la producción de ruido y polvo así como la colocación de amplias viseras frontales y laterales para la protección y recogida de cascotes así como gestionar la reubicación del alumbrado público y del cableado que discurre por la fachada. c)Terminadas las obras de demolición se retirarán las vallas colocadas debiendo procederse a la limpieza del solar resultante, retirando todos los escombros, basuras y maleza y al reglamentario cierre de dicho solar.

Se advierte que transcurrido el plazo y en caso de incumplimiento, se ejecutará subsidiariamente por este Ayuntamiento y con cargo a la citada propiedad, que deberá abonar, en tal caso, no sólo el coste de la ejecución material de las obras, sino también los honorarios técnicos, seguros de responsabilidad civil, y demás gastos que se deriven de dicha actuación que se exigirán por la vía de apremio sobre el patrimonio, conforme las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

d)Asimismo, una vez finalizadas las obras de demolición, se deberá presentar certificado final de obra firmado y visado por el Colegio Oficial correspondiente así como documento fehaciente que acredite que los residuos de demolición realmente producidos en la obra han sido entregados para su tratamiento a un gestor de residuos autorizado, de conformidad con lo establecido en el RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

QUINTO.-El promotor de las obras de derribo, conforme dispone el art. 59 de la Normativa del PGOU, está obligado a comunicarlo, de forma fehaciente, a los propietarios de todas las edificaciones colindantes. Asimismo, la dirección facultativa de las obras procederá a la inspección previa de las edificaciones colindantes con el fin de comprobar su estabilidad. Si de dicha inspección se derivara la necesidad de adoptar medidas de seguridad o precauciones especiales, serán realizadas por el promotor de las obras sin perjuicio del resarcimiento de los gastos que se ocasionen en los términos que proceda.

SEXTO.-Se recuerda asimismo la prohibición, establecida en el art. 56 de la citada Normativa del PGOU, de arrojar en cualquier clase de obra, los escombros directamente a

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convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros y polvo en el trayecto.

SÉPTIMO.-De conformidad con el art. 58 de la mencionada normativa, en caso de peligro inminente para los transeúntes por resultar insuficientes las vallas u otros elementos convencionales de protección o cuando sea preciso establecer sistemas de apeo y apuntalamiento con ocupación de vía pública, la dirección facultativa de las obras lo notificará urgentemente a este Ayuntamiento, que podrá ordenar el cierre al tráfico de la zona afectada.

OCTAVO.-COMUNICAR la presente resolución a la Policía Municipal, a fin de que se proceda a su comprobación, levantando acta de las actuaciones.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Larry Jesús Monzón Larreal, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, significándole que contra esta resolución, podrá interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

En Valladolid, a 5 de diciembre de 2014, Técnico de Administración General Elvira Padrones Gómez

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Resultó frustrado el intento de notificación personal a Elena Portero González en el domicilio que como propio de éste conoce esta Administración Municipal, de decreto de imposibilidad de ejercicio de actividad relativo a la comunicación de que se trata en este expediente. Por ello, mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto nº 11.648, dictado en fecha 22 de octubre de 2013 por la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal: "En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada por DAVASIER, C.B.con fecha 23 de mayo de 2013, solicitando se tome constancia a su favor de cambio de titularidad de la licencia de apertura en calle San Luis, 6 Valladolid, para Bar (epígrafe 6.3) de la que es titular Beatriz Pérez Pereira y atendido que:

I.-Con fecha 23 de mayo de 2013, el interesado presentó en el Registro de este Ayuntamiento, solicitud de toma de constancia de cambio de titularidad para la actividad anteriormente expresada.

II.-Con fecha 31 de julio de 2013 se efectúa requerimiento a los efectos de que presente la documentación necesaria para la resolución del presente expediente, con apercibimiento de que se le dará por desistido de su solicitud en caso de no presentación de la misma. III.-Recibido el requerimiento por el interesado en fecha 28 de agosto de 2013 no ha sido presentada hasta la fecha ninguna documentación.

Lo dispuesto en el art. 90 y siguientes de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1.999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; así como en la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León y Reglamento de desarrollo

Esta Alcaldía RESUELVE:

Primero.- Tener a por DAVASIER, C.B. por desistido de su solicitud de toma de constancia de cambio de titularidad de la licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle San Luis, 6.

Segundo.- Dar por concluso el procedimiento y notificar al promotor así como al resto de los interesados en el expediente el presente Decreto para los efectos oportunos”.

Lo que se notifica a Elena Portero González para su conocimiento y efectos, significándole

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Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

En Valladolid , a 5 de diciembre de 2014, El Secretario General PD La Técnico de Administración General R. Belén Hermano De la Encina

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 6 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el expediente nº 60/2012, promovido por Dª. Meijún Zhou, relativo a la licencia de obras (básico y ejecución) para reforma de fachada de local comercial, en C/ LABRADORES, Nº 6, y atendido que:

1º.-La licencia de obra fue aprobada por Decreto nº 6226, con fecha 20 de junio de 2012. 2º.-El Reglamento de Urbanismo de CyL, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, prescribe en su artículo 303, que el plazo de finalización de los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, es de 2 años desde la notificación del otorgamiento de la licencia (notificación que obra en el expediente y cuyo plazo se ha cumplido).

3º.-El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, establece en su artículo 41 que, finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación, debiendo aportar certificado final de obra y valoración final de la misma, usados y suscritos por la dirección facultativa, además de la Tasa correspondiente.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Instar a Dª. Meijún Zhou, como titular de la licencia de obras (básico y ejecución) para reforma de fachada de local comercial, en C/ LABRADORES, Nº 6, a que solicite la licencia de primera ocupación conforme prescribe el art. 41 del PGOU de Valladolid, en el plazo de UN MES desde la notificación de este Decreto”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a Dª. Meijún Zhou, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, para su conocimiento y efectos.

En Valladolid, a 9 de diciembre de 2014, técnico admon y gestión Luis Pérez Rojas

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 7 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente nº 142/2012, promovido por D. Julio Valentín Parra, en representación de ANA LABAIG PÉREZ, relativo a la licencia de obras (básico y ejecución) para adaptación de local para oficina de farmacia, en C/ MADRESELVA, Nº 3, y atendido que: 1º.-La licencia de obra fue aprobada por Decreto nº 4744 con fecha 16 de mayo de 2012. 2º.-El Reglamento de Urbanismo de CyL, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, prescribe en su artículo 303, que el plazo de finalización de los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, es de 2 años desde la notificación del otorgamiento de la licencia (notificación que obra en el expediente y cuyo plazo se ha cumplido).

3º.-El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, establece en su artículo 41 que, finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación, debiendo aportar certificado final de obra y valoración final de la misma, usados y suscritos por la dirección facultativa, además de la Tasa correspondiente.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Instar a D. Julio Valentín Parra, en representación de ANA LABAIG PÉREZ, como titular de la licencia de obras (básico y ejecución) para adaptación de local para oficina de farmacia, en C/ MADRESELVA, Nº 3, a que solicite la licencia de primera ocupación conforme prescribe el art. 41 del PGOU de Valladolid, en el plazo de UN MES desde la notificación de este Decreto”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Julio Valentín Parra, en representación de ANA LABAIG PÉREZ, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, para su conocimiento y efectos.

En Valladolid, a 9 de diciembre de 2014, técnico admon y gestión Luis Pérez Rojas

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 7 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente nº 143/2012, promovido por D. José García Bonilla, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ SAN PEDRO 1, relativo a la licencia de obras (básico y ejecución) para reforma de portal para mejorar accesibilidad y ampliación recorrido ascensor, en C/ SAN PEDRO, Nº 1, y atendido que:

1º.-La licencia de obra fue aprobada por Decreto nº 6782 con fecha 3 de julio de 2012. 2º.-El Reglamento de Urbanismo de CyL, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, prescribe en su artículo 303, que el plazo de finalización de los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, es de 2 años desde la notificación del otorgamiento de la licencia (notificación que obra en el expediente y cuyo plazo se ha cumplido).

3º.-El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, establece en su artículo 41 que, finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación, debiendo aportar certificado final de obra y valoración final de la misma, usados y suscritos por la dirección facultativa, además de la Tasa correspondiente.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Instar a D. José García Bonilla, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ SAN PEDRO 1, como titular de la licencia de obras (básico y ejecución) para reforma de portal para mejorar accesibilidad y ampliación recorrido ascensor, en C/ SAN PEDRO, Nº 1, a que solicite la licencia de primera ocupación conforme prescribe el art. 41 del PGOU de Valladolid, en el plazo de UN MES desde la notificación de este Decreto”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. José García Bonilla, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ SAN PEDRO 1, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, para su conocimiento y efectos.

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 7 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el expediente nº 230/2012, promovido por D. Jesús Asensio Valencia, en representación de Dª ANTONIA CHICO BRISO-MONTIANO, relativo a la licencia de obras para reparación de tejado, en AV. DE SANTANDER, Nº 89 - BAJO, y atendido que:

1º-La licencia de obra fue aprobada por Decreto nº 8703 de fecha 13 de septiembre de 2012.

2º.-El Reglamento de Urbanismo de CyL, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, prescribe en su artículo 303, que el plazo de finalización de los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, es de 2 años desde la notificación del otorgamiento de la licencia (notificación que obra en el expediente y cuyo plazo se ha cumplido).

3º.-El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, establece en su artículo 41 que, finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación, debiendo aportar certificado final de obra y valoración final de la misma, usados y suscritos por la dirección facultativa, además de la Tasa correspondiente.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Instar a D. Jesús Asensio Valencia, en representación de Dª ANTONIA CHICO BRISO-MONTIANO, como titular de la licencia de obras para reparación de tejado, en AV. DE SANTANDER, Nº 89 - BAJO, a que solicite la licencia de primera ocupación conforme prescribe el art. 41 del PGOU de Valladolid, en el plazo de UN MES desde la notificación de este Decreto”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Jesús Asensio Valencia, en representación de Dª ANTONIA CHICO BRISO-MONTIANO, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, para su conocimiento y efectos.

En Valladolid, a 9 de diciembre de 2014, técnico admon y gestión Luis Pérez Rojas

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 10 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente:Visto el expediente nº 273/2012, promovido por D. Jesús Manuel García de la Fuente, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ GONZÁLEZ DUEÑAS, Nº 1 Y Nº 1 BIS, relativo a la licencia de obras (básico y ejecución) para sustitución de defensas metálicas en balcones de edificio de viviendas, en C/ GONZÁLEZ DUEÑAS, Nº 1 Y Nº 1 BIS. y atendido que:

1º.-La licencia de obra fue aprobada por Decreto nº 8176, de fecha 23 de agosto de 2012. 2º.-El Reglamento de Urbanismo de CyL, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, prescribe en su artículo 303, que el plazo de finalización de los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, es de 2 años desde la notificación del otorgamiento de la licencia (notificación que obra en el expediente y cuyo plazo se ha cumplido).

3º.-El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, establece en su artículo 41 que, finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación, debiendo aportar certificado final de obra y valoración final de la misma, usados y suscritos por la dirección facultativa, además de la Tasa correspondiente.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Instar a D. Jesús Manuel García de la Fuente, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ GONZÁLEZ DUEÑAS, Nº 1 Y Nº 1 BIS., como titular de la licencia de obras (básico y ejecución) para sustitución de defensas metálicas en balcones de edificio de viviendas, en C/ GONZÁLEZ DUEÑAS, Nº 1 Y Nº 1 BIS, a que solicite la licencia de primera ocupación conforme prescribe el art. 41 del PGOU de Valladolid, en el plazo de UN MES desde la notificación de este Decreto”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Jesús Manuel García de la Fuente, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ GONZÁLEZ DUEÑAS, Nº 1 Y Nº 1 BIS., al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, para su conocimiento y efectos.

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 14 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente nº 352/2012, promovido por D. Ángel Calvo Sanz, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ ESTACIÓN 79-83, relativo a la licencia de obras para reforma de I.E.B.T. de instalaciones comunes de edificio, en C/ ESTACIÓN, Nº 79-83, y atendido que:

1º.-La licencia de obra fue aprobada por Decreto nº 10294, de fecha 25 de octubre de 2012.

2º.-El Reglamento de Urbanismo de CyL, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, prescribe en su artículo 303, que el plazo de finalización de los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, es de 2 años desde la notificación del otorgamiento de la licencia (notificación que obra en el expediente y cuyo plazo se ha cumplido).

3º.-El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, establece en su artículo 41 que, finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación, debiendo aportar certificado final de obra y valoración final de la misma, usados y suscritos por la dirección facultativa, además de la Tasa correspondiente.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Instar a D. Ángel Calvo Sanz, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ ESTACIÓN 79-83, como titular de la licencia de obras para reforma de I.E.B.T. de instalaciones comunes de edificio, en C/ ESTACIÓN, Nº 79-83, a que solicite la licencia de primera ocupación conforme prescribe el art. 41 del PGOU de Valladolid, en el plazo de UN MES desde la notificación de este Decreto”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Ángel Calvo Sanz, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ ESTACIÓN 79-83, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, para su conocimiento y efectos.

En Valladolid, a 9 de diciembre de 2014, técnico admon y gestión Luis Pérez Rojas

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 14 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el expediente nº 377/2012, promovido por D. Juan Luís Revilla Gutiérrez, en representación de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, relativo a la licencia de obras para reparación de grietas en el muro perimetral, en I.E.S. LEOPOLDO CANO en C/ TÓRTOLA, y atendido que:

1º.-La licencia de obras fue aprobada por Decreto nº 8756, de 14 de septiembre de 2012. 2º.-El Reglamento de Urbanismo de CyL, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, prescribe en su artículo 303, que el plazo de finalización de los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, es de 2 años desde la notificación del otorgamiento de la licencia (notificación que obra en el expediente y cuyo plazo se ha cumplido).

3º.-El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, establece en su artículo 41 que, finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación, debiendo aportar certificado final de obra y valoración final de la misma, usados y suscritos por la dirección facultativa, además de la Tasa correspondiente.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Instar a D. Juan Luís Revilla Gutiérrez, en representación de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, como titular de la licencia de obras concedida para reparación de grietas en el muro perimetral, en I.E.S. LEOPOLDO CANO EN C/ TÓRTOLA, a que solicite la licencia de primera ocupación conforme prescribe el art. 41 del PGOU de Valladolid, en el plazo de UN MES desde la notificación de este Decreto”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Juan Luís Revilla Gutiérrez, en representación de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, para su conocimiento y efectos.

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 17 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el expediente nº 409/2012, promovido por D. Antonio García Corona, en representación de CDAD. DE PROPIETARIO Pº DEL CAUCE 65, relativo a la licencia de obras (ejecución) para reforma de instalación eléctrica en edificio, en Pº DEL CAUCE, Nº 65, y atendido que:

1º.-La licencia de obras fue aprobada por Decreto nº 9948, de 16 de octubre de 2012. 2º.-El Reglamento de Urbanismo de CyL, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, prescribe en su artículo 303, que el plazo de finalización de los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, es de 2 años desde la notificación del otorgamiento de la licencia (notificación que obra en el expediente y cuyo plazo se ha cumplido).

3º.-El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, establece en su artículo 41 que, finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación, debiendo aportar certificado final de obra y valoración final de la misma, usados y suscritos por la dirección facultativa, además de la Tasa correspondiente.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Instar a D. Antonio García Corona, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS Pº DEL CAUCE 65, como titular de la licencia de obras concedida para reforma de instalación eléctrica en edificio, en Pº DEL CAUCE, Nº 65, a que solicite la licencia de primera ocupación conforme prescribe el art. 41 del PGOU de Valladolid, en el plazo de UN MES desde la notificación de este Decreto”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Antonio García Corona, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS Pº DEL CAUCE 65, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, para su conocimiento y efectos.

En Valladolid, a 9 de diciembre de 2014, técnico admon y gestión Luis Pérez Rojas

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ALLADOLID cve: BOPVA-A-2014-07173 Jueves, 18 de diciembre de 2014 Núm. 291

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 17 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Trámite, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente nº 447/2012, promovido por D. Álvaro Mancho Román, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ CISTÉRNIGA 11, relativo a la licencia de obras para renovación de instalaciones eléctricas en edificio, en C/ CISTÉRNIGA, Nº 11, y atendido que:

1º.-La licencia de obras fue aprobada por Decreto nº 11268, de fecha 15 de noviembre de 2012.

2º.-El Reglamento de Urbanismo de CyL, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, prescribe en su artículo 303, que el plazo de finalización de los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, es de 2 años desde la notificación del otorgamiento de la licencia (notificación que obra en el expediente y cuyo plazo se ha cumplido).

3º.-El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, establece en su artículo 41 que, finalizada totalmente la obra mayor para la que se concedió licencia, el titular de la misma deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación, debiendo aportar certificado final de obra y valoración final de la misma, usados y suscritos por la dirección facultativa, además de la Tasa correspondiente.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Instar a D. Álvaro Mancho Román, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ CISTÉRNIGA 11, como titular de la licencia de obras concedida para renovación de instalaciones eléctricas en edificio, en C/ CISTÉRNIGA, Nº 11, a que solicite la licencia de primera ocupación conforme prescribe el art. 41 del PGOU de Valladolid, en el plazo de UN MES desde la notificación de este Decreto”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Álvaro Mancho Román, en representación de CDAD. DE PROPIETARIOS C/ CISTÉRNIGA 11, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, para su conocimiento y efectos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Servicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Pongo en su conocimiento que la Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, con fecha 4 de noviembre de 2014, ha dictado Decreto Nº 11999, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el expediente nº 199/2009, promovido por D. Daniel de las Heras Sanz, en representación de HERAS ELEVADORES S.L., relativo a solicitud de licencia de primera ocupación de las obras de instalación de ascensor en c/ Huelva nº 4, y atendido que: 1º.-Emitido informe técnico sobre dicha solicitud por este Servicio, se da traslado al interesad mediante Decreto de fecha 25 de junio de 2013, siendo notificado por correo certificado con fecha 3 de julio de 2013, según consta en el expediente.

2º.-En virtud de aquel requerimiento y con el fin de completar o rectificar la solicitud formulada, en el plazo de DIEZ DÍAS se exige cumplimentar los aspectos técnicos indicados en el citado informe.

3º.-Ha transcurrido ampliamente el plazo concedido sin que hayan sido resueltas las incidencias notificadas en el citado requerimiento.

4º.-En la tramitación del presente expediente se han observado las Normas de Procedimiento establecidas en el artículo 99 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

PRIMERO.- Denegar la Licencia de Primera Ocupación a HERAS ELEVADORES S.L. de las obras de instalación de ascensor en c/ Huelva nº 4, por los motivos anteriormente expuestos, dando por concluido el procedimiento.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución a Disciplina Urbanística a los efectos que procedan.

Lo que comunico a D. Daniel de las Heras Sanz, en representación de HERAS ELEVADORES S.L., para su conocimiento y efectos, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por ley 13 de enero de 1999, significándole que contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al

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del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

En Valladolid, a 10 de diciembre de 2014, Técnico de administración y gestión Luis Pérez Rojas

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ADALIA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 20 de octubre de 2014, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 5, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia" o cualquier otro que estimen conveniente. ANEXO

ORDENANZA NÚMERO 5

Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real establecido con carácter obligatorio en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y regulado de conformidad con lo que establecen los artículos 60 a 77 ambos inclusive de la misma.

II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 2.

1.Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a)De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b)De un derecho real de superficie. c)De un derecho real de usufructo. d)Del derecho de propiedad.

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2.La realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

Artículo 3.

A efectos de este impuesto se consideran bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 4.

No están sujetos a este impuesto:

a)Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b)Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados: -Los de dominio público afectos a uso público.

-Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

-Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

III.- SUJETO PASIVO Artículo 5.

1.Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

2.Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

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