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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN

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S U M A R I O

Edita: Imprenta Provincial. complejo San ca yetano.

Teléfono: 987 225 263.

Página web: www.dipuleon.es/bop E-mail: [email protected]

Jueves, 11 de marzo de 2021. Número 48

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN Extractos

Extracto convocatoria y Bases Plan Empleo 2021 ... 4 Extracto de subvenciones para la elaboración y modificación de inventarios de bienes de las Juntas Vecinales, 2021 ... 6 Anuncios

Plan de Empleo de la Diputación 2021 ... 8 Subvenciones a Juntas Vecinales para la elaboración y modificación de inventarios de bienes durante el ejercicio 2021 ... 20 Plan Especial destinado a subvencionar la adquisición de materiales de desinfección de piscinas municipales y playas fluviales ... 30 ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos Castrocontrigo

Proyecto de la obra nuevo sondeo y conexión ... 31 Castropodame

Modificación de créditos ... 32 Igüeña

Presupuesto General definitivo ejercicio 2021 ... 33 Matallana de Torío

Cambio de luminarias en las localidades de Villalfeide y Serrilla ... 35 Riello

Presupuesto General para el ejercicio de 2021 ... 37 San Cristóbal de la Polantera

Modificación de créditos número dos ... 39 Pavimentación en término municipal ... 40 Santa Cristina de Valmadrigal

Presupuesto General correspondiente al ejercicio económico 2021 ... 41 Modificación de créditos ... 43 Soto de la Vega

Juez de Paz sustituto ... 44 Torre del Bierzo

Plan de despliegue de una red de comunicaciones electrónicas ... 45 Valdelugueros

Presupuesto General para el ejercicio 2021 ... 46 Aprobación de Padrones fiscales ... 47 Valdevimbre

Juez de Paz sustituto ... 48 Villamoratiel de las Matas

Presupuesto General, Bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio económico 2021 ... 49 Villasabariego

Modificación de crédito nº 1/2021 ... 50 Zotes del Páramo

Modificación de créditos número 1/2021 ... 51

BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE LEÓN

Edición oficial y auténtica en formato elec- trónico o digital del BoLETíNofIcIaL DE La

ProvINcIa DELEóN, de acceso universal, libre y gratuito en la página web de la Diputación

<www.dipuleon.es/bop>.

Administración: Excma. Diputación (Intervención).

Teléfono 987 292 169.

Depósito legal: LE-1–1958.

No se publica sábados, domingos y festivos.

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Aguas del Bajo Bierzo

Presupuestos Generales para el ejercicio de 2021 ... 54 Bierzo Alto

Presupuesto, Bases de ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2021 ... 55 Esla-Bernesga

Presupuesto General para el ejercicio 2021 ... 56 Ribera del Esla

Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020 ... 57 Juntas Vecinales

Abelgas de Luna

Cuenta General correspondiente al ejercicio del año 2020 ... 58 Acebo

Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020 ... 59 Albires

Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020 ... 60 Argoviejo

Presupuesto General para el año 2020 ... 61 Calaveras de Abajo

Cuenta General del ejercicio 2020 ... 62 Calaveras de Arriba

Cuenta General del ejercicio 2020 ... 63 Canalejas

Cuenta General del ejercicio 2020 ... 64 Candín

Presupuesto General para 2020 ... 65 Casasola de Rueda

Ordenanza de la tasa por el suministro del agua domiciliaria ... 66 Cembranos

Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020 ... 67 Cobrana

Presupuesto General para 2021 ... 68 Espinosa de Almanza

Cuenta General del ejercicio 2020 ... 69 Friera

Presupuesto General para 2021 ... 70 Morriondo

Modificación de créditos número 1/2020 ... 71 San Feliz de las Lavanderas

Presupuesto General para el ejercicio 2019 ... 72 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018 ... 73 San Justo de Cabanillas

Presupuesto General para 2021 ... 74 Valbuena de Roblo

Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019 ... 75 Valdealiso

Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020 ... 76 Valtuille de Abajo

Presupuesto General para 2021 ... 77 Villar de Corrales

Presupuesto General para 2021 ... 78 Villaverde de los Cestos

Presupuesto General para el ejercicio 2021 ... 79 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

Comisaría de Aguas

CP-1617/2017-LE ... 80 Extinción de derecho de aprovechamiento de agua ... 81 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Comisaría de Aguas

A/24/02934 C-08-19 ... 82 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Sala de lo Social-Valladolid

Tipo y n.º de recurso: recurso suplicación 0000990/2020 ... 83

www.dipuleon.es/bop [email protected]

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Juzgados de Instrucción Número uno de León

LEI juicio inmediato sobre delitos leves 0000009/2020 ... 85 Juzgados de lo Social

Número uno de León

PO procedimiento ordinario 0000890/2020 ... 86 Número dos de León

PO procedimiento ordinario 0000169/2020 ... 87 Número tres de León

PO procedimiento ordinario 0000013/2021 ... 88 Número uno de Ponferrada

DSP despido/ceses en general 0000462/2020 ... 89 Número dos de Ponferrada

SSS seguridad social: 0000131/2020 ... 90 PO procedimiento ordinario 0000208/2018 ... 91 SSS seguridad social: 0000307/2019 ... 93 Número uno de Orense

PO procedimiento ordinario 0000728/2020 ... 95 ANUNCIOS PARTICULARES

Cámara de Comercio de León

Extracto del Programa TICCámaras 2021- Cámara de León ... 96 Comunidades de Regantes

Presa El Moro

Presupuesto para el ejercicio 2021 y tarifa de riego ... 97 Junta General ordinaria ... 98

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Excma. Diputación Provincial de León

PLaN DE EmPLEo 2021 Extracto convocatoria y Bases Plan Empleo 2021

BDNS (Identif.): 552739

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/552739)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo se publicará en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóNy en la web de la Diputación

(www.dipuleon.es cooperación)

y puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios:

Los ayuntamientos de la provincia de León de menos de 20.000 habitantes.

Sus obligaciones son las que señala la base quinta de la convocatoria.

Segundo. Finalidad:

Tiene por objeto financiar los costes derivados de la contratación temporal por los ayuntamientos de la provincia de León con población de hasta 20.000 habitantes de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de castilla y León

Tercero. Bases reguladoras:

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirán, además de por lo previsto en las presentes Bases, por lo dispuesto en las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación Provincial de León, aprobadas por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2008 y publicadas en el BoLETíNofIcIaL DE

LaProvINcIanúmero 45/2008, de 5 de marzo.

Cuarto. Cuantía:

cuantía total: 4.493.735 €.

La cantidad máxima subvencionada por trabajador/día es de 61,83 € para contrataciones a jornada completa o la parte proporcional al número de horas contratadas, con arreglo al convenio colectivo que se aplique al personal laboral de la Entidad o al personal contratado, cantidad que será calculada conforme a lo dispuesto en la base novena.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de las Bases en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN.

Sexta. Otros datos de interés:

- Presentación de solicitudes. - a través de la sede electrónica de la Diputación https://sede.dipuleon.es/, en el apartado catálogo de trámites / servicios relacionados con ayuntamientos

- Documentación a presentar con la solicitud. - La prevista en la base décima de la convoca- toria.

- Gastos subvencionables. La cuantía de la subvención concedida será la suma total de los costes salariales imputables para los trabajadores contratados y el periodo de tiempo subvencionado, con el límite de la cantidad señalada en base sexta, referidos a los siguientes conceptos:

a) Salario base.

www.dipuleon.es/bop [email protected]

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b) Pluses que, con carácter general, se prevean en los convenios colectivos de aplicación.

c) Parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan en función del periodo de tiempo trabajado.

d) Importe de la aportación empresarial de la Entidad a la Seguridad Social, por las contingencias comunes y profesionales, excluidas las horas extra y otros conceptos no subvencionables.

e) La indemnización por finalización de contrato.

f) Los gastos que se ocasionen durante el periodo en que el trabajador esté de baja por incapacidad o por maternidad, incluidas las cotizaciones sociales.

No tendrán la consideración de conceptos subvencionables las horas extraordinarias, así como los incentivos, primas o gratificaciones voluntarias o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral o en los convenios colectivos que resulten de aplicación-Justificación. - Hasta el 30 de diciembre de 2021, aportando la documentación prevista en la base décima de la convo- catoria.

- forma de pago.–Se realizará una vez que se haya justificado el gasto y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases.

- Posibilidad de anticipo.–Si

- compatibilidad con otras ayudas.–Sí.

- órgano competente para resolver. - Pleno

León, 9 de marzo de 2021.–El Diputado de cooperación, Sam y Productos de León (resolución 5745, de 3 de octubre de 2019), matías Llorente Liébana.

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Excma. Diputación Provincial de León

ELaBoracIóN y moDIfIcacIóN INvENTarIoS JuNTaS vEcINaLES 2021

Extracto de la convocatoria y Bases aprobadas para la concesión de subvenciones para financiar la contratación de la elaboración y modificación de inventarios de bienes de las Juntas vecinales de la provincia de León 2021

BDNS (Identif.): 552740Extracto de subvenciones para la elaboración y modificación de inventarios de bienes de las Juntas vecinales, 2021

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/552740)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo se publicará en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóNy en la web de la Diputación

(www.dipuleon.es cooperación)

y puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios:

Las Juntas vecinales de la provincia de León que carezcan de inventario de bienes, o que disponiendo de él, deseen actualizarlo, mejorarlo o completarlo.

Sus obligaciones son las que señala la base quinta de la convocatoria.

Segundo. Finalidad:

Tiene por objeto financiar los costes derivados de la contratación de las siguientes actuacio- nes:

1.–Elaborar el inventario de bienes de la Junta vecinal que no disponga de él 2.–actualizar, mejorar o completar el inventario de bienes de la Junta vecinal Tercero. Bases reguladoras:

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirán, además de por lo previsto en las presentes Bases, por lo dispuesto en las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación Provincial de León, aprobadas por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2008 y publicadas en el BoLETíNofIcIaL DE

LaProvINcIanúmero 45/2008, de 5 de marzo.

Cuarto. Cuantía:

cuantía total: 340.000 €.

La cantidad máxima a conceder por cada actuación no podrá exceder de las siguientes cuantías, siendo en todo caso la aportación de la Junta vecinal como mínimo del 30%:

- 3.500 € para elaborar uno nuevo - 2.450 € para actualizar el existente Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de las Bases en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN.

Sexta. Otros datos de interés:

- Presentación de solicitudes. - a través de la sede electrónica de la Diputación https://sede.dipuleon.es/, en el apartado catálogo de trámites / servicios relacionados con ayuntamientos

www.dipuleon.es/bop [email protected]

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- Documentación a presentar con la solicitud. - La prevista en la base novena de la convoca- toria.

- Gastos subvencionables. Los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.

-Justificación. - Hasta el 30 de septiembre de 2022, aportando la documentación prevista en la base décimotercera de la convocatoria.

- forma de pago.–Se realizará una vez que se haya justificado el gasto y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases.

- Posibilidad de anticipo.–Si

- compatibilidad con otras ayudas.–Sí.

- órgano competente para resolver. - Junta de Gobierno Diputación Provincial de León León, 8 de marzo de 2021.–El Diputado de cooperación, Sam y Productos de León, matías Llorente Liébana.

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Excma. Diputación Provincial de León

El Pleno de la Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2021, acordó aprobar convocatoria y Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Plan de Empleo de la Diputación 2021, con sujeción a las siguientes Bases:

BaSES rEGuLaDoraS DEL PLaN DE EmPLEo DE La DIPuTacIóN ProvINcIaL DE LEóN Para 2021.

Primera.–Objeto y finalidad.–La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones y de la ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el 27 de marzo de 2020 (BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa número 125/2016, de 9 de julio), y tiene por objeto financiar los costes derivados de la contratación temporal por los ayuntamientos de la provincia de León con población de hasta 20.000 habitantes de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de castilla y León.

Segunda.–Bases reguladoras.–Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirán, además de por lo previsto en las presentes Bases, por lo dispuesto en las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación Provincial de León, aprobadas por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2008 y publicadas en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIanúmero 45/2008, de 5 de marzo (en adelante BGS).

Tercera.–Financiación.–El crédito global para dichas subvenciones está previsto en el Presupuesto General de la Diputación Provincial para 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 401-45043- 46201, por importe de 4.493.735 €.

Cuarta.–Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la provincia con población de hasta 20.000 habitantes.

Quinta.–Obligaciones del beneficiario.–El beneficiario deberá cumplir, junto con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las establecidas en el artículo 7 de la ordenanza General de Subvenciones, que son las siguientes:

- realizar la actividad objeto de ayuda en plazo.

- Presentar la justificación de la subvención en plazo.

- acreditar las medidas de difusión establecidas, mediante certificación del Secretario/a municipal acreditando la publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento de anuncio en el que se haga constar la financiación de la Diputación, así como el periodo de exposición de diez días naturales, acompañando fotografía y/o comprobante de la publicación en la web.

- acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS mediante declaración responsable del representante de la corporación Local (anexo II).

Sexta.–Cuantía.–La cantidad máxima subvencionada por trabajador/día es de 61,83 € para contrataciones a jornada completa o la parte proporcional al número de horas contratadas, con arreglo al convenio colectivo que se aplique al personal laboral de la entidad o al personal contratado, cantidad que será calculada conforme a lo dispuesto en la base novena.

Séptima.–Criterios de distribución de los fondos.–La concesión de las subvenciones directas a los ayuntamientos se distribuye con arreglo a los siguientes criterios:

N.º aytos Población Subvención 40 Hasta 250 habitantes 18.062 € 63 De 251 a 500 habitantes 19.622 € 49 De 501 a 1000 habitantes 24.362 € 39 De 1001 s 3000 habitantes 20.678 € 8 De 3001 a 5000 habitantes 28.337 € 9 De 5001 a 20.000 habitantes 34.937 €

La cuantía de la subvención correspondiente a cada uno de los ayuntamientos beneficiarios se recoge en el anexo Iv.

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octava.–requisitos de las contrataciones.–La contrataciones de los trabajadores realizadas por los ayuntamientos serán subvencionables siempre que reúnan los siguientes requisitos:

. Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el momento de la contratación.

. Los trabajadores empleados con cargo a este plan no podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo mientras se mantenga la contratación. En este caso, el ayuntamiento deberá poner fin al contrato de trabajo y contratar a un nuevo trabajador. No se subvencionarán los periodos en los que el trabajador este dado de alta en la seguridad social por cuenta de más de un empleador.

. Para la contratación de los trabajadores, la entidad solicitante deberá atender a criterios objetivos de selección y de publicidad, como mínimo mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios y en la página web municipal, con carácter previo a la contratación, debiendo aparecer la financiación de la Diputación de la citada subvención.

. El ayuntamiento beneficiario utilizará la modalidad de contratación de trabajo temporal que se ajuste mejor a sus necesidades y circunstancias específicas, y deberá ser comunicado a la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente.

. La relación laboral tendrá lugar exclusivamente entre el ayuntamiento y los trabajadores contratados, sin que la Diputación tenga responsabilidad alguna respecto de la misma o de las incidencias que pudieran surgir en la relación laboral.

Novena.–Gastos subvencionables.–Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

La cuantía de la subvención concedida será la suma total de los costes salariales imputables para los trabajadores contratados y el periodo de tiempo subvencionado, con el límite de la cantidad señalada en base sexta, referidos a los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Pluses que, con carácter general, se prevean en los convenios colectivos de aplicación.

c) Parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan en función del periodo de tiempo trabajado.

d) Importe de la aportación empresarial de la Entidad a la Seguridad Social, por las contingencias comunes y profesionales, excluidas las horas extra y otros conceptos no subvencionables.

e) La indemnización por finalización de contrato.

f) Los gastos que se ocasionen durante el periodo en que el trabajador esté de baja por incapacidad o por maternidad, incluidas las cotizaciones sociales.

No tendrán la consideración de conceptos subvencionables las horas extraordinarias, así como los incentivos, primas o gratificaciones voluntarias o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral o en los convenios colectivos que resulten de aplicación.

Décima.–Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Diputación, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, y en el modelo establecido en el anexo I, acompañando declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario en la convocatoria del Plan de Empleo para 2021 (anexo II).

Decimoprimera.–Procedimiento de concesión.–Será órgano de instrucción del procedimiento el Servicio de cooperación de la Diputación. En este sentido, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Servicio de cooperación de la Diputación requerirá al ayuntamiento interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

a la vista de las solicitudes presentadas, la jefa del Servicio de cooperación remitirá a la comisión Informativa y de Seguimiento de cooperación y Sam, que asume las funciones de comisión de valoración, las solicitudes con toda la documentación y con el preceptivo informe, en los términos

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Por la comisión Informativa y de Seguimiento de cooperación y Sam se propondrá la concesión de la subvención a aquellos ayuntamientos que hayan aceptado expresamente la subvención, efectuando un sorteo para la selección de un 20% de los beneficiarios que, paralela y simultáneamente a la publicación de la concesión, deberán aportar para justificar la subvención, además del anexo III y las medidas de difusión, los justificantes de gasto (nóminas y Seguros Sociales), y en el caso de que se hubiera anticipado la cantidad se aportarán también las transferencias de pago por el importe anticipado, cuyo resultado será publicado en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIajuntamente con el acuerdo de concesión de la subvención.

Decimosegunda.–Resolución.–La resolución de la convocatoria se efectuará a la vista de las solicitudes presentadas.

Se publicará el acuerdo de concesión, juntamente con el resultado del sorteo del 20% de los beneficiarios que deberán presentar, además del anexo III, los justificantes del gasto (nóminas y Seguros Sociales).

Decimotercera.–Anticipos.–a los ayuntamientos que tengan delegada su recaudación en la Diputación se les anticipará automáticamente el 90% de la subvención otorgada con la aceptación de la subvención, que incluye la autorización para la compensación automática y de oficio por parte de la Diputación Provincial de las deudas pendientes de reembolso en el caso de tener delegada la recaudación de los tributos en la Diputación de León.

Para la realización del abono del anticipo será requisito imprescindible haber cumplimentado el modelo de ficha de terceros, acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

No podrá realizarse el pago del anticipo en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro u otras obligaciones con la Hacienda Provincial.

Para la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social servirá declaración responsable de la corporación Local (artículo 84.4 en relación con el 24 rGS), según anexo II.

La acreditación de no tener deuda, de cualquier tipo con la Hacienda Provincial, se incorporará de oficio mediante certificado expedido por la Tesorería Provincial.

Decimocuarta.–Plazo de realización de la actividad y de justificación de la contratación de los trabajadores subvencionados en este Plan.–Serán subvencionables los costes de contratación producidos desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de octubre de 2021.

El plazo para que el ayuntamiento presente la justificación finaliza el 30 de diciembre de 2021, debiendo aportar la siguiente documentación:

1.–certificación de justificación de la subvención concedida, mediante modelo normalizado que se acompaña como anexo III.

2.–acreditación de las medidas de difusión establecidas, mediante certificación del Secretario/a municipal acreditando la publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento de anuncio en el que se haga constar la financiación de la Diputación, así como el periodo de exposición de diez días naturales, acompañando fotografía y/o comprobante de la publicación en la web.

3.–En el caso de resultar beneficiario del sorteo señalado en la base decimosegunda, los justificantes de gasto (nóminas y seguros sociales).

4.–En el caso de que se hubiera anticipado la cantidad, las transferencias de pago por el importe anticipado.

Decimoquinta.–. Aprobación de la documentación justificativa y abono.–fiscalizada la documentación justificativa, en el caso de que se hubiera realizado el abono anticipado y encontrada conforme, se dictará resolución de la Presidencia de aprobación de la documentación justificativa presentada.

En caso contrario, se iniciará procedimiento para la declaración del reintegro que proceda previos los trámites de subsanación previstos en la normativa de aplicación.

En el supuesto de que el ayuntamiento no hubiera percibido el anticipo, la resolución de la Presidencia acordará la aprobación de la documentación justificativa y el abono de la cuantía que corresponda. No podrá realizarse el pago si el beneficiario no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro u otras obligaciones con la Hacienda Provincial.

Para la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social servirá declaración responsable de la corporación Local (artículo 84.4 en relación con el 24 rGS), según anexo II.

www.dipuleon.es/bop [email protected]

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La acreditación de no tener deuda, de cualquier tipo con la Hacienda Provincial, se incorporará de oficio mediante certificado expedido por la Tesorería Provincial.

Decimosexta.–Control financiero.–Por el órgano interventor se efectuará una comprobación anual plena sobe la base de una muestra representativa de las subvenciones otorgadas.

El control financiero de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título III, en especial por lo previsto en el artículo 51 de la LGS. Los informes que se emitan en el ejercicio de esta función, de conformidad con lo previsto en el artículo 219.3 del TrLrHL.

Decimoséptima.–Criterios de graduación por posibles incumplimientos, pérdida del derecho al cobro, reintegro e infracciones y sanciones.–Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes supuestos:

1.–Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la sub- vención:

- El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la subvención.

- cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos de forma inequívoca, la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio del coste efectivo final de la actividad, si esta resulta inferior a la inicialmente prevista.

2.–Incumplimiento de las obligaciones de justificación:

a) La falta de presentación de la documentación justificativa en cualquiera de los plazos inicialmente establecidos dará lugar a la pérdida del 5% de la cuantía concedida.

b) La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo de requerimiento establecido en el artículo 70.3 del rGS dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

3.–Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública re- cibida:

a) El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del 5% de la cuantía de la subvención.

b) El incumplimiento de esta obligación en el plazo de requerimiento dará lugar a la pérdida del 5% de la subvención.

c) En el supuesto de que, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas, y por las características de la ayuda, no resultara posible la adopción de medidas alternativas que permitieran el cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida y, por ende, no procediera otorgar el plazo del requerimiento, la pérdida del derecho al cobro de la subvención sería del 8%.

Decimoctava.–Procedimiento de reintegro.–El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de una subvención será el establecido en el artículo 42 de la LGS y en el 94 del rGS para la exigencia de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora co- rrespondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio del procedimiento de reintegro.

En el procedimiento de reintegro no se tendrán en cuenta hechos, documentos o alegaciones presentados por el sujeto controlado cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones del procedimiento de justificación de subvenciones, no lo hubiera hecho.

contra la resolución del procedimiento administrativo de reintegro el interesado podrá interponer el recurso potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas o el recurso contencioso- administrativo regulado en el artículo 45 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

contra la liquidación del ingreso de derecho público, comprensiva del importe de la subvención a reintegrar y de la liquidación de los intereses de demora, el interesado podrá interponer el recurso previo de reposición regulado en el artículo 14.2 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Decimonovena.–Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones será el

(12)

Vigésima.–Compatibilidad con otras ayudas.–Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones Públicas o privadas.

En ningún caso la suma de las subvenciones concedidas podrá ser superior a la del gasto justificado, minorándose esta subvención en la cuantía necesaria para cumplir con dicha regla.

Vigesimoprimera.–Recursos.–contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.

asimismo, contra los acuerdos indicados podrá ser entablado potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Vigesimosegunda.–Normativa aplicable.–En lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, en la ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

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(13)

aNExo I

SoLIcITuD DE SuBvENcIoNES coNvocaTorIa PLaN DE EmPLEo DE La DIPuTacIóN Para 2021

D./Dª ……, con DNI nº …… y domicilio en ……, c/……, cP ……, en calidad de alcalde-Presidente del ayuntamiento de ……, con domicilio a efectos de notificación en c/ ……, cP …… localidad …

…, tfno.: ……, correo electrónico: ……

Expone:

Que, creyendo reunir los requisitos de la convocatoria para ser beneficiario del Plan de Empleo de la Diputación para 2021, se compromete a realizar en su totalidad la contratación de los trabajadores subvencionados en este plan y, para ello,

acepta:

La subvención del Plan de Empleo de la Diputación para 2021, y Declara:

1. Que se compromete a comunicar a la Diputación cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

2. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de tales obligaciones (si no se hubiese remitido a esta Diputación “declaración responsable”).

3. Que para la contratación del personal subvencionado

No ha solicitado ni recibido ninguna subvención de otras administraciones Públicas ni de entidades públicas o privadas.

Ha solicitado y recibido las subvenciones que a continuación se relacionan:

a) Subvenciones de administraciones o Entidades públicas:

Entidad concedida o solicitada cantidad

…… …… ……

b) Subvenciones de entidades privadas:

Entidad concedida o solicitada cantidad

…… …… ……

4. Que autoriza a la Diputación para la compensación automática y de oficio de las deudas pendientes de reembolso, en relación con esta subvención, en el caso de tener delegada la recaudación de los tributos en la Diputación de León.

5. asimismo, se compromete, incluso con posterioridad a la justificación de los fondos recibidos, y tan pronto como se conozca, a comunicar a la Excma. Diputación la obtención de otros ingresos y subvenciones para la misma finalidad.

En ……, a …… de …… de 20……

El solicitante, (firma y sello) fdo.: ……

ILmo. Sr. PrESIDENTE DE La DIPuTacIóN ProvINcIaL DE LEóN.

(14)

aNExo II

DEcLaracIóN rESPoNSaBLE DEL cumPLImIENTo DE LoS rEQuISIToS Para oBTENEr La coNDIcIóN DE BENEfIcIarIo EN La coNvocaTorIa DE SuBvENcIoNES DE La DIPuTacIóN DE LEóN, año 2021

D./Dª …… (nombre y dos apellidos), con DNI nº ……, y domicilio en …… localidad …… provincia

…… código postal ……, actuando en su propio nombre/como …… (1) del/la Entidad …… (2), con NIf nº …… y con domicilio en ……

Declara que …… (nombre del particular o de la Entidad que solicita o es beneficiario/a de la subvención)

1.- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.- No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.- No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

4.- No esta incurso (el representante legal en el caso de personas jurídicas o el administrador en el caso de sociedades mercantiles) en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del Ejercicio del alto cargo de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5.- No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.- No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

7.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, cedan a la Diputación Provincial de León la información relativa al cumplimiento de tales obligaciones.

En ……, a …… de …… de 20……

El solicitante, (firma y sello) fdo.: ……

(1) alcalde, Presidente o representación que ostente en caso de personas jurídicas.

(2) ayuntamiento que solicita o ha obtenido la subvención.

ILmo. Sr. PrESIDENTE DE La DIPuTacIóN ProvINcIaL DE LEóN.

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aNExo III

cErTIfIcacIóN JuSTIfIcacIoN SuBvENcIóN DEL PLaN DE EmPLEo DE La DIPuTacIóN Para 2021

D./Dª ……, en calidad de Secretario/a del ayuntamiento de ……, en relación con la justificación de la subvención concedida por la Diputación Provincial de León para la contratación de trabajadores desempleados de conformidad con el Plan de Empleo de la Diputación para 2021, aprobado por el Pleno Provincial en sesión de 24 de febrero de 2021.

certifica:

1. Que por resoluciones de la alcaldía se han aprobado los justificantes de la subvención, siendo las obligaciones reconocidas y pagadas las siguientes:

2.- Que los gastos subvencionados responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se han cumplido, en su caso, los requisitos establecidos en el art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

3.- Que no se han percibido otras subvenciones para la contratación de estos trabajadores.

4.- Que en la contratación de los trabajadores se han tenido en cuenta criterios objetivos de selección, y de publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios y en la página web municipal debiendo aparecer la financiación de la Diputación de la citada sub- vención.

y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente, con el visto Bueno del alcalde/sa, en ……, a … de …… de 202...

vºBº

El/la Secretario/a, El/la alcalde/sa, fdo.: …… fdo.: ……

ILmo. Sr. PrESIDENTE DE La DIPuTacIóN ProvINcIaL DE LEóN.

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(16)

aNExo Iv

rELacIóN SuBvENcIoNES PLaN DE EmPLEo DE La DIPuTacIóN Para 2021 ayuntamiento beneficiario Nº habitantes Importe subvención Escobar de campos 34 18.062 € castilfalé 67 18.062 € valdemora 73 18.062 € villabraz 91 18.062 € fuentes de carbajal 93 18.062 € San adrián del valle 100 18.062 € Prado de la Guzpeña 104 18.062 € campazas 111 18.062 € castrillo de cabrera 111 18.062 € maraña 112 18.062 € castrotierra de valmadrigal 114 18.062 € reyero 123 18.062 € vallecillo 125 18.062 € Gusendos de los oteros 126 18.062 € cubillas de los oteros 135 18.062 € villamoratiel de las matas 135 18.062 € cebanico 148 18.062 € villamol 152 18.062 € castrillo de la valduerna 155 18.062 € valverde Enrique 155 18.062 € villamartín de Don Sancho 159 18.062 € Izagre 161 18.062 € matanza 161 18.062 € San millán de los caballeros 168 18.062 € Barjas 172 18.062 € acebedo 184 18.062 € Bercianos del real camino 185 18.062 € corbillos de los oteros 185 18.062 € valdesamario 189 18.062 € villaselán 194 18.062 € campo de villavidel 212 18.062 € calzada del coto 218 18.062 € matadeón de los oteros 223 18.062 € oseja de Sajambre 224 18.062 € Santa maría del monte de cea 225 18.062 € Grajal de campos 227 18.062 € San Pedro Bercianos 231 18.062 € Gordaliza del Pino 245 18.062 € Pajares de los oteros 248 18.062 € candín 249 18.062 € Santa cristina de valmadrigal 254 19.622 € San Esteban de Nogales 257 19.622 € omañas, Las 267 19.622 € vegacervera 267 19.622 € oencia 270 19.622 € regueras de arriba 277 19.622 € algadefe 278 19.622 € Joarilla de las matas 279 19.622 € Peranzanes 279 19.622 € Balboa 292 19.622 € villamandos 295 19.622 € Sobrado 301 19.622 € Burón 303 19.622 € Barrios de Luna, Los 307 19.622 € valdepiélago 307 19.622 €

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ayuntamiento beneficiario Nº habitantes Importe subvención Borrenes 309 19.622 € Santa maría de ordás 315 19.622 € valdefuentes del Páramo 319 19.622 € villademor de la vega 325 19.622 € Santiago millas 330 19.622 € Prioro 332 19.622 € Trabadelo 333 19.622 € villaornate y castro 334 19.622 € Brazuelo 337 19.622 € mansilla mayor 337 19.622 € cármenes 344 19.622 € Quintana del marco 353 19.622 € Berlanga del Bierzo 354 19.622 € antigua, La 358 19.622 € Gordoncillo 365 19.622 € Sena de Luna 366 19.622 € Lucillo 367 19.622 € magaz de cepeda 367 19.622 € murias de Paredes 371 19.622 € Quintana y congosto 375 19.622 € Pobladura de Pelayo García 379 19.622 € rioseco de Tapia 381 19.622 € Palacios de la valduerna 383 19.622 € vecilla, La 393 19.622 € villazanzo de valderaduey 397 19.622 € cea 403 19.622 € cubillas de rueda 409 19.622 € Posada de valdeón 415 19.622 € cabreros del río 417 19.622 € Truchas 419 19.622 € Pozuelo del Páramo 423 19.622 € Zotes del Páramo 423 19.622 € vegaquemada 438 19.622 € cebrones del río 439 19.622 € Ercina, La 441 19.622 € carrocera 446 19.622 € valderrey 446 19.622 € cimanes de la vega 449 19.622 € Boca de Huérgano 455 19.622 € riaño 458 19.622 € Destriana 459 19.622 € Santa colomba de curueño 473 19.622 € Santa maría de la Isla 476 19.622 € fresno de la vega 479 19.622 € Benuza 482 19.622 € urdiales del Páramo 494 19.622 € villanueva de las manzanas 494 19.622 € val de San Lorenzo 496 19.622 € Santa colomba de Somoza 501 24.362 € Toral de los Guzmanes 501 24.362 € valdelugueros 515 24.362 € roperuelos del Páramo 522 24.362 € crémenes 527 24.362 € carucedo 531 24.362 € villaobispo de otero 532 24.362 € Sancedo 546 24.362 € Bercianos del Páramo 554 24.362 €

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ayuntamiento beneficiario Nº habitantes Importe subvención vega de valcarce 587 24.362 € Luyego 590 24.362 € villares de órbigo 596 24.362 € riello 622 24.362 € San Emiliano 627 24.362 € villagatón 627 24.362 € alija del Infantado 629 24.362 € Laguna Dalga 640 24.362 € Noceda del Bierzo 640 24.362 € villazala 647 24.362 € Puebla de Lillo 652 24.362 € San cristóbal de la Polantera 667 24.362 € villamejil 672 24.362 € Encinedo 690 24.362 € Burgo ranero, El 702 24.362 € cimanes del Tejar 719 24.362 € villamontán de la valduerna 720 24.362 € Quintana del castillo 721 24.362 € castrocontrigo 725 24.362 € Santas martas 729 24.362 € riego de la vega 743 24.362 € cabrillanes 747 24.362 € Priaranza del Bierzo 773 24.362 € Soto y amío 773 24.362 € arganza 774 24.362 € Llamas de la ribera 800 24.362 € vega de Infanzones 818 24.362 € valderrueda 827 24.362 € villaquejida 827 24.362 € molinaseca 862 24.362 € corullón 887 24.362 € Palacios del Sil 907 24.362 € villamanín 911 24.362 € Gradefes 931 24.362 € castrocalbón 938 24.362 € valdevimbre 958 24.362 € Turcia 986 24.362 € Hospital de órbigo 991 24.362 € folgoso de la ribera 1.045 20.678 € Santa Elena de Jamuz 1.047 20.678 € Laguna de Negrillos 1.061 20.678 € villamañán 1.102 20.678 € vegas del condado 1.109 20.678 € Igüeña 1.123 20.678 € Sabero 1.123 20.678 € villasabariego 1.123 20.678 € Bustillo del Páramo 1.129 20.678 € villadangos del Páramo 1.163 20.678 € valdepolo 1.200 20.678 € Páramo del Sil 1.255 20.678 € matallana de Torío 1.270 20.678 € cabañas raras 1.335 20.678 € congosto 1.446 20.678 € Puente de Domingo flórez 1.458 20.678 € Garrafe de Torío 1.513 20.678 € Soto de la vega 1.526 20.678 € valderas 1.586 20.678 € castropodame 1.629 20.678 € mansilla de las mulas 1.743 20.678 €

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ayuntamiento beneficiario Nº habitantes Importe subvención cubillos del Sil 1.768 20.678 € San Justo de la vega 1.807 20.678 € Toral de los vados 1.812 20.678 € Boñar 1.816 20.678 € villaturiel 1.826 20.678 € onzonilla 1.832 20.678 € Santa marina del rey 1.860 20.678 € cuadros 2.035 20.678 € vega de Espinareda 2.044 20.678 € Santovenia de la valdoncina 2.100 20.678 € Torre del Bierzo 2.114 20.678 € valdefresno 2.173 20.678 € carrizo 2.224 20.678 € Benavides 2.440 20.678 € Sahagún 2.477 20.678 € chozas de abajo 2.561 20.678 € villafranca del Bierzo 2.855 20.678 € villarejo de órbigo 2.975 20.678 € Toreno 3.012 28.377 € cistierna 3.090 28.377 € Santa maría del Páramo 3.101 28.377 € Pola de Gordón, La 3.120 28.377 € carracedelo 3.364 28.377 € robla, La 3.752 28.377 € camponaraya 4.097 28.377 € fabero 4.386 28.377 € cacabelos 4.996 28.377 € Sariegos 5.084 34.937 € valencia de Don Juan 5.272 34.937 € valverde de la virgen 7.377 34.937 € villablino 8.444 34.937 € Bembibre 8.598 34.937 € Bañeza, La 10.290 34.937 € astorga 10.741 34.937 € villaquilambre 18.684 34.937 € Total 4.493.735 €

León, 10 de marzo de 2021.–El Diputado de cooperación, Sam y Productos de León, matías Llorente Liébana.

90340

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Excma. Diputación Provincial de León

Subvenciones a Juntas vecinales para la elaboración y modificación de inventarios de bienes durante el ejercicio 2021

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2021 acordó aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a Juntas vecinales de la provincia para la elaboración y modificación de inventarios de bienes durante el ejercicio 2021, con sujeción a las siguientes Bases:

“BaSES DE La coNvocaTorIa Para La coNcESIóN DE SuBvENcIoNES, EN réGImEN DE coNcurrENcIa comPETITIva, Para fINaNcIar La coNTraTacIóN DE La ELaBoracIóN o moDIfIcacIóN DE INvENTarIoS DE BIENES DE LaS JuNTaS vEcINaLES DE La ProvINcIa DE LEóN Para 2021.

Primera.–Objeto y finalidad.–

La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones y de la ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Diputación el día 27 de marzo de 2020 (BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIanúmero 125/2020, de 9 de julio), y tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Juntas vecinales de la provincia de León, con destino a las financiar la contratación de las siguientes actuaciones:

- Elaborar el inventario de bienes de la Junta vecinal que no disponga del citado de inven- tario.

- actualizar, mejorar o completar el inventario de bienes de la Junta vecinal.

Segunda.–Bases reguladoras.–

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en las presentes Bases, por lo dispuesto en las Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación Provincial de León, aprobadas por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2008, y publicadas en el BoLETíNofIcIaL DE

LaProvINcIanúmero 45/2008, de 5 de marzo (en adelante BGS), así como a lo dispuesto en la ordenanza General de Subvenciones, en su redacción dada por acuerdo plenario del día 27 de marzo de 2020 (BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIanúmero 125/2020, de 9 de julio).

En lo no regulado en la normativa referida con anterioridad se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en las restantes normas de derecho administrativo, especialmente a lo dispuesto en materia de bienes en Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de régimen Local, el reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

Tercera.–Aplicación presupuestaria.–

Las subvenciones, por un importe total de trescientos mil euros (340.000 €), se concederán, 306.000€ con cargo la aplicación presupuestaria: 401-45043-76802 subvenciones elaboración inventarios JJ.vv. del Presupuesto del año 2021 y 34.000 € con cargo al Presupuesto del ejercicio de 2022.

Cuarta.–Beneficiarios.–

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria las Juntas vecinales de la provincia de León que carezcan de inventario de bienes, o que disponiendo de él, deseen actualizarlo, mejorarlo o completarlo.

Quinta.–Obligaciones de los beneficiarios.–

Los beneficiarios deberán cumplir, junto con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones las siguientes:

. realizar la actividad objeto de ayuda en plazo.

. Presentar la justificación de la subvención en plazo.

. acreditar las medidas de difusión establecidas, mediante certificación del Secretario/a acreditando la publicación en el tablón de anuncios por un periodo de diez días naturales de anuncio en el que se haga constar la financiación de la Diputación, aportando fotogra- fía.

. acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS mediante declaración responsable del representante de la corporación Local (anexo II)

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Sexta.–Cuantía.–

La subvención máxima a conceder por cada actuación no podrá exceder de la siguientes cuantías, siendo en todo caso la aportación de la Junta vecinal como mínimo del 30%:

- 3.500 € para elaborar el inventario de bienes de la Junta vecinal que no disponga del citado de inventario.

- 2.450 € para actualizar, mejorar o completar el inventario de bienes existente.

Séptima.–Criterios de distribución de fondos.–

1.º.–Se subvencionarán prioritariamente aquellas solicitudes de Juntas vecinales que no dispongan de inventario de bienes.

2.º.–En el caso que existiese remanente de fondos, se atenderán las solicitudes de las Juntas vecinales para actualizar, mejorar o completar el inventario de bienes existente.

3.º.–Las Juntas vecinales cuya solicitud se resolvió favorablemente en la convocatoria de 2018, 2019 y 2020 no podrán ser beneficiarias de una nueva subvención en la presente convocatoria.

4.º.–Las solicitudes recibidas se ordenarán por el número de habitantes de la Junta vecinal solicitante, priorizando en relación de mayor a menor número, siguiendo este orden hasta el agotamiento, en su caso, de la partida presupuestaria.

Octava.–Gastos subvencionables.–

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.

Novena.–Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–

Las solicitudes se presentarán, según el modelo establecido en el anexo I, en la sede electrónica de la Diputación, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa(a través de la Base Nacional de Subvenciones), acompañando la siguiente documentación:

1.–memoria descriptiva y Presupuesto desglosado de la actuación a realizar para la que se solicita subvención.

2.–certificado del órgano competente de la Junta vecinal, según modelo del anexo vI, en el que se haga constar si la Junta vecinal dispone o no dispone de inventario de bienes, y en base a ello el acuerdo favorable de realización de la inversión correspondiente.

3.–Declaración responsable del representante de la Junta vecinal de no estar incursa en ninguna prohibición de contratar de las establecidas en el artículo 13.2 de la LGS (anexo Las Entidades Locales que hubiesen presentado solicitud al amparo de la convocatoria conII).

destino a elaboración y modificación de inventarios de bienes de las Juntas vecinales de la provincia de León 2020 y deseen incorporar la documentación ya presentada descrita en el punto 1: memoria descriptiva y presupuesto, a esta convocatoria deberán indicarlo marcando la opción habilitada a tal efecto en la solicitud. En este caso no deberán presentar la misma documentación nuevamente, incorporándose la presentada en 2021.

Décima.–Procedimiento de concesión y resolución.–

Será órgano de instrucción del procedimiento el Servicio de cooperación de la Diputación. En este sentido, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolu- ción.

Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Servicio de cooperación de la Diputación requerirá a la Junta vecinal interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

a la vista de las solicitudes presentadas, el jefe del Servicio de cooperación remitirá a la comisión informativa y de seguimiento de cooperación y Servicio de asistencia a municipios, que asume las funciones de comisión de valoración, las solicitudes con toda la documentación y con el preceptivo informe, en los términos establecidos en los artículos 172 y 175 del rof, en el que se deberá especificar que todas las solicitudes han sido presentadas en plazo y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Undécima.–Resolución.–

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y de seguimiento de cooperación y Sam y se publicará en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIapara general conocimiento.

Por la comisión Informativa y de Seguimiento de cooperación y Sam, se efectuará un sorteo para la selección de un 20% de los beneficiarios que, deberán aportar además del anexo III y las medidas de difusión, los justificantes de gasto (facturas), y en el caso de que se hubiera anticipado la cantidad se aportarán también las transferencias de pago por el importe anticipado, cuyo resultado será publicado en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIajuntamente con el acuerdo de concesión de la subvención.

Duodécima.–Anticipos.–

a las Entidades Locales que tengan delegada la recaudación de sus tributos en la Diputación se les anticipará automáticamente el 90% de la subvención otorgada con la aceptación de la subvención que incluye la autorización para la compensación automática y de oficio por parte de la Diputación Provincial de las deudas pendientes de reembolso en el caso de tener delegada la recaudación de los tributos en la Diputación de León.

Para la realización del abono del anticipo será requisito imprescindible haber cumplimentado el modelo de ficha de terceros, acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

Decimotercera.–Plazo de justificación de la inversión.–

Serán las Entidades Locales beneficiarias las que contratarán la realización del inventario o la modificación, en su caso.

El plazo para la realización de la actividad será hasta el 15 de septiembre de 2022.

El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 30 de septiembre de 2022, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.–acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS mediante declaración responsable del representante de la corporación Local (anexo II).

2.–cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación (anexo III): las obligaciones reconocidas, con identificación del número de la factura, NIf y nombre o denominación social del acreedor, concepto, fecha de emisión y de aprobación.

En el caso de que se hayan efectuado anticipos se reflejará, además, el importe de las obligaciones pagadas mediante transferencia bancaria (no admitiéndose pagos en metálico) y la cuenta corriente de abono.

3.–acreditación las medidas de difusión establecidas, mediante certificación del Secretario/a acreditando la publicación en el tablón de anuncios por un periodo de diez días naturales de anuncio en el que se haga constar la financiación de la Diputación, aportando fotogra- fía.4.–además, en el supuesto de que el beneficiario resulte seleccionado en el sorteo a efectuar de conformidad con lo previsto en la base novena deberán aportar los justificantes de gasto (facturas), y en el caso de que se hubiera anticipado la cantidad se aportarán también las transferencias de pago por el importe anticipado.

Decimocuarta.–Procedimiento de pago de la subvención.–aprobada la justificación de la subvención no podrá realizarse el pago si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro u otras obligaciones con la Hacienda Provincial.

Para la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social servirá declaración responsable de la corporación Local (artículo 84.4 en relación con el 24 rGS), anexo II.

La acreditación de no tener deuda de cualquier tipo con la Hacienda Provincial se incorporará de oficio mediante certificado expedido por la Tesorería Provincial.

Para la realización del abono de la subvención será requisito imprescindible haber cumplimentado el modelo de ficha de terceros, acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

Decimoquinta.–Control financiero.–Por el órgano interventor se efectuará una comprobación anual plena sobe la base de una muestra representativa de las subvenciones otorgadas.

El control financiero de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las Entidades del Sector Público Local; el órgano interventor, a través del Plan de control financiero, recogerá entre las actuaciones de control permanente y mediante técnicas de muestreo el control financiero de

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