S U M A R I O
Edita: Imprenta Provincial. complejo San ca yetano.Teléfono 987 225 263.
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Viernes, 19 de marzo de 2021. Número 54
ADMINISTRACIÓN LOCALAyuntamientos Alija del Infantado
Delegación de funciones ... 3
Balboa Presupuesto General para el ejercicio económico 2021... 4
Bañeza, La Decreto Alcaldía nº 2021-0279... 5
Benavides de Órbigo Correccióin de errores en anuncio publicado en BOP n.º 38... 6
Bercianos del Páramo Oferta de Empleo Público del año 2021 ... 7
Camponaraya Nombramiento como funcionario... 8
Cistierna Modificación de la Ordenanza reguladora del servicio centro infantil guardería Santa Bárbara... 9
León Licencia ambiental... 15 Licencia ambiental... 16 Licencia ambiental... 17 Licencia ambiental... 18 Licencia ambiental... 19 Licencia ambiental... 20 Riaño Presupuesto municipal para el ejercicio 2021 ... 21
Robla, La Contratación de bolsa de trabajo de un profesor o profesora de piano a tiempo completo ... 23
Sena de Luna Nombramiento de Secretario-Interventor interino... 33
Valderrueda Juez de Paz sustituto... 34
Valdevimbre Expediente nº 01/2020 de modificación de créditos ... 35
Presupuesto municipal para 2021 ... 36
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020... 38
Vallecillo Presupuesto municipal de 2021 ... 39
Villablino Delegación de funciones de Alcaldía... 40
Mancomunidades de Municipios Vega del Tuerto, La Padrón de contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente al ejercicio de 2021... 41
Juntas Vecinales Castrocalbón Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación, mediante procedimiento abierto, del arrendamiento del hotel-restaurante... 42
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE LEÓN
Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BoLETíNofIcIaL DE La ProvINcIa DELEóN, de acceso universal, libre y gratuito en la página web de la Diputación <www.dipuleon.es/bop>.
Administración: Excma. Diputación (Intervención).
Teléfono 987 292 169.
Depósito legal: LE-1–1958.
Cornombre
Presupuesto General para el ejercicio 2020... 43 Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2019... 44 Espanillo
Presupuesto General para el ejercicio 2021... 45 Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020... 46 Ferreras de Cepeda
Presupuesto General para el ejercicio 2020... 47 Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2019... 48 Fresnedo de Valdellorma
Cuenta General correspondiente al ejercicio de 2019... 49 Matallana de Valmadrigal
Inclusión de bienes comunales en el proceso de concentración parcelaria de “Los Oteros”... 50 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía
Expediente FV-176/2020/23598... 51 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
MC/C-18626/2017-LE... 53 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Expediente: A/24/13439 ... 54 ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidades de Regantes Canal Alto Villares
Junta General ordinaria ... 55
Administración Local
ayuntamientos
aLIja DEL INfaNTaDoPor resolución de esta alcaldía núm. 5/2021, de fecha 15 de marzo de 2021, se ha acordado
delegaren el primer teniente de alcalde, D. Manuel carrera fernández, la sustitución de esta alcaldía por ausencia en el periodo del 17 al 22 de marzo de 2021, ambos inclusive, en los términos recogidos en el Decreto de delegación referenciado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44.2 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones Locales.
En alija del Infantado, a 15 de marzo de 2021.–El alcalde, abilio Panero fernández.
Administración Local
ayuntamientos
BaLBoaaprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este ayuntamiento, de fecha 12 de marzo de 2021, el Presupuesto General, Bases de ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2021, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento
[https://ayuntamientodebalboa.sedelectronica.es/]
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En Balboa, a 15 de marzo de 2021.–El alcalde Presidente, juan josé López Peña.
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Administración Local
ayuntamientos
BañEza, LaPor Decreto alcaldía nº 2021-0279de fecha 13 de marzo de 2021, el alcalde ha delegado en la concejala Dª. María Elena Bilez Lobato la facultad de representar al ayuntamiento de La Bañeza en el procedimiento abreviado 284/2020 instruido por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de La Bañeza.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido el art. 44.2 del real Decreto 2568/86 por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.
La Bañeza, a 15 de marzo de 2021.–El alcalde, javier carrera de Blas.
Administración Local
ayuntamientos
BENavIDES DE órBIGoadvertidos errores en la distribución y consignación de ciertas aplicaciones del estado de gasto y del estado de ingresos del Presupuesto municipal 2021, cuya publicación inicial quedó plasmada en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, núm. 38, del 25.02.2021, en su pág. 7.
Debiéndose elevar nuevamente el expediente económico a la comisión Especial de cuentas y de Economía y Hacienda, y posteriormente al Pleno municipal.
Quedo en suspenso la fase de información pública hasta su resolución plenaria y nuevo sometimiento a audiencia pública.
Benavides de órbigo, a 15 de marzo de 2021.–La alcaldesa, M.ª Esperanza Marcos Álvarez.
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Administración Local
ayuntamientos
BErcIaNoS DEL PÁraMoofErTa DE EMPLEo PúBLIco DEL año 2021
3) Personal laboral temporal:
3.1.- Área funcional: 2ª mantenimiento
3.2.- Denominación del puesto: operario de servicios múltiples 3.3.- categoría: peón especializado
3.4.- Nº vacantes: 3 3.5.- Titulación: no exigible
3.6.- Sistema de provisión: concurso público de méritos convocado mediante anuncio en el tablón de edictos y en la página web municipal, de conformidad con las Bases de contratación aprobadas por resolución de fecha 18 de marzo de 2019, y publicadas en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN, nº 56, de fecha 21 de marzo de 2019.
3.7.- Tareas:
- Limpieza viaria y de las redes de saneamiento.
- Pequeñas obras de mantenimiento y conservación en edificios públicos y bienes municipa-les.
- Mantenimiento y conservación de jardines y parques públicos.
- Manejo de maquinaria necesaria para el cometido de su trabajo: desbrozadora, cortacésped, cortasetos, motosierra, hormigonera, etc….
- Poda de arbolado.
- cualquier otra de naturaliza similar o accesoria a las anteriores que se ordene por la alcaldía. 3.8.- financiación del contrato: subvencionado al 100% por la Diputación de León con cargo al Plan de Empleo para 2021
Bercianos del Páramo, a 12 de marzo de 2021.–La alcaldesa, Milagros Beneitez Barragán.
Administración Local
ayuntamientos
caMPoNarayaPor resolución de alcaldía de fecha 13 de marzo de 2021, una vez concluido el proceso selectivo, se ha efectuado el nombramiento como funcionariodel ayuntamiento de camponaraya de la siguiente plaza:
Escala: administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.
Denominación: operario de servicios múltiples. Numero de vacantes: 1.
Sistema selectivo: concurso-oposición. Turno: libre.
Grupo: c. Subgrupo: c2 Nivel: 14 a favor de:
Primer apellido Segundo apellido Nombre DNI
González Macías Miguel Ángel ***7090**
Lo que se hace público a los efectos del artículo 62 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y artículo 25.2 del reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la administración General del Estado aprobado por el real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, debiendo el interesado tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o la publicación de ésta en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN.
En camponaraya, a 15 de marzo de 2021.–El alcalde, Eduardo Morán Pacios.
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Administración Local
ayuntamientos
cISTIErNaEl Pleno del ayuntamiento de cistierna en su sesión de fecha 21 de enero de 2021, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio centro infantil guardería Santa Bárbara.
Dicho acuerdo, y el expediente, fueron sometidos a exposición pública por plazo de treinta días mediante publicación del correspondiente anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN
número 19, de 29 de enero de 2021, en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de cistierna.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado ninguna alegación ni reclamación, el nuevo texto de la ordenanza se tiene por definitivamente aprobada y se ordena su publicación íntegra a los efectos de su entrada en vigor.
orDENaNza rEGULaDora DEL SErvIcIo cENTro INfaNTIL GUarDEría SaNTa BÁr-Bara
Exposición de motivos:
La actual ordenanza reguladora del servicio centro infantil municipal Santa Bárbara (guardería municipal) está en vigor el día siguiente al de su publicación en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóNnº 113, de 14 de junio de 2018.
La presente modificación tiene por finalidad adecuar el procedimiento de gestión de las solicitudes a los casos de ruptura familiar, de acuerdo con la resolución del Procurador del común de castilla y León recaída en su expediente de oficio 2018/1917 del siguiente tenor:
“Que en las normas por las que se regula el procedimiento de admisión en las escuelas de educación infantil de primer ciclo de titularidad de esa administración, se recojan los criterios de actuación señalados en la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento de los responsables de tales centros en los casos de discrepancias o desavenencias manifestadas por los progenitores (separados o divorciados pero que compartan la patria potestad de los hijos) en la elección de escuela infantil, teniendo en cuenta que se trata de una decisión que requiere el im-prescindible consenso de ambos (salvo las excepciones procedentes). Ello con independencia de que tales instrucciones se establezcan igualmente en la orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursar el primer ciclo de educación infantil en la comunidad de castilla y León.”
además de lo anterior, se modifican algunos otros aspectos consecuencia de la experiencia y del desenvolvimiento cotidiano del centro. Tales, por ejemplo, la eliminación del número máximo de 25 plazas que pueden superarse, toda vez que la instalación es adecuada a esa superación y sin perjuicio de la organización necesaria de los recursos humanos en función del número de niños que asistan en cada momento.
asimismo, se elimina el plazo preestablecido para la formalización de solicitudes y matrículas de manera dicho plazo no constituya un obstáculo en la admisión de nuevos alumnos si existen o surgen plazas vacantes.
Por último, se eliminan determinadas duplicidades y se mejoran la redacción general del texto.
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y servicios
El Pleno municipal, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.n) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, establece a través del presente reglamento la regulación, organización y funcionamiento del servicio de la guardería del ayuntamiento, dirigido a la formación y cuidado de los niños comprendidos entre 16 semanas y 3 años, a los efectos de promover la atención educativa y asistencial al menor así como fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de los vecinos.
La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los 3 años de edad, tiene carácter voluntario y su objetivo es favorecer el desarrollo del movimiento, el control corporal, las primeras manifestaciones de la
comunicación y del lenguaje, las pautas elementales de convivencia y relación social y el descubrimiento del entorno inmediato
Los servicios a prestar en el centro son los siguientes:
• Servicios educativos: de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del presente reglamento y el proyecto educativo que se elabore anualmente por la persona responsable del centro que deberá contar en todo caso con la anuencia de la corporación.
• Servicio de asistencia en comedor, que consistirá en dar de comer a los niños aquellos alimentos previamente elaborados que sus responsables traigan diariamente a la guardería a tal efecto.
• Servicio de guarda y cuidado de los menores durante todo el período de permanencia en el centro.
• Servicio de atención, apoyo y asesoramiento a los padres.
• Servicio de asistencia en el vestido e higiene, que consistirá en acompañar y asear a los niños que necesiten tal ayuda y el cambio de pañales y ropa que sus padres deberán aportar.
Artículo 2. Criterios y orden de admisión
En el momento en el que existan más solicitudes que plazas libres se seguirán los siguientes criterios y orden de admisión:
1. cercanía del domicilio familiar al centro.
a estos efectos se considerarán de igual distancia todos los habitantes del mismo municipio. El domicilio familiar se acredita con el certificado de empadronamiento colectivo.
2. antigüedad en el empadronamiento.
3. Distancia del centro de trabajo de los progenitores al centro o del representante legal del menor.
Se acreditará con certificado de la empresa y/o contrato de trabajo y/o documento expedido por la seguridad social.
4. Solicitudes de admisión para horarios distintos a lar jornadas preestablecidas (“por horas sueltas”).
Artículo 3. Personas que deben presentar la solicitud.
1. Podrán solicitar plaza en la guardería los progenitores o representantes legales de los niños cuya edad esté comprendida entre las 16 semanas y los 3 años o que vayan tener esa edad durante el curso escolar.
2. La solicitud de plaza debe estar firmada por ambos progenitores. Podrá estar firmada sólo por un progenitor únicamente en los supuestos en que alegue la pérdida de la patria potestad del otro en cuyo caso, además de la documentación descrita en el artículo 9 deberá aportar la resolución administrativa o judicial justificativa de estas circunstancias.
a) Que el juez haya decidido el centro en que debe escolarizarse el menor.
b) Que el juez haya dirimido que la elección de centro educativo esté atribuida a un solo progenitor por el motivo que fuera.
c) Que uno de los progenitores se encuentre en paradero desconocido o en el extranjero, que no tenga relación con sus hijos o cualquier otra circunstancia probada que impida que firme la solicitud de admisión
3. Si el alumno está sometido a tutela o a acogimiento familiar deberán acreditarse dichas cir-cunstancias con la documentación oficial que corresponda.
Artículo 4. Cuota
El tipo de cuota a satisfacer por la asistencia a la escuela será la que para cada curso establezca la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de guardería, abonándose mediante domiciliación bancaria
Artículo 5. Calendario y horario.
El centro permanecerá abierto los meses de septiembre a julio.
El centro permanecerá abierto de lunes a viernes, salvo festivos. a estos efectos también se considerarán festivos los días 24 y 31 de diciembre.
El centro permanecerá abierto entre las 08.00 y las 16.00 horas. El horario a jornada completa es entre las 08.00 y las 16.00 horas. El horario a media jornada es entre las 10.00 y las 14.00 horas.
Si la demanda lo aconseja y siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá abrirse el centro en el mes de agosto.
Si el interés de la mayoría de los alumnos lo aconseja podrán modificarse los días de apertura y/o el horario.
Artículo 6. Medidas higiénico sanitarias
Se deberán respetar las medidas higiénico-sanitarias necesarias para contribuir al buen funcionamiento del centro.
Queda prohibido asistir al centro con una manifiesta falta de higiene o con proceso de infección, fiebre, alteraciones contagiosas de la piel y en general con cualquier enfermedad contagiosa, pudiendo exigirse en cualquier momento la acreditación de que al niño le han sido suministradas las vacunas requeridas para la edad correspondiente.
En el supuesto de que el personal al cuidado de los niños detecte síntomas de los citados en los niños mientras están en el centro, se avisará inmediatamente a los padres para que vengan a recogerlos.
Del mismo modo, si los niños sufrieran algún accidente en el centro se les realizará los primeros auxilios pertinentes y se avisará a los padres de manera inmediata.
No se suministrarán medicamentos a los niños sin previa prescripción médica y autorización firmada de los padres.
7. Obligaciones de los responsables de los niños.
Son obligaciones de los padres/ madres/ representantes o tutores legales de los niños matriculados en el centro:
a) respetar el reglamento y las recomendaciones del personal del centro. b) abonar las tarifas establecidas por cada uno de los servicios.
c) Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al alumno, acompañar fotocopia del DNI de los mismos y facilitar un número de contacto permanente.
d) facilitar a los alumnos el equipo de ropa, bolsa de recambio, alimentos y material didáctico que el centro considere necesarios. Toda la ropa del niño (incluidas: cazadora, mochilas, calzado, ropa de recambio...) deberá ir marcada con el nombre del niño para que pueda ser correctamente identificada.
Los niños que usen pañal deberán traer pañales de recambio y toallitas para su uso personal y deberán ir reponiendo según les marque la responsable de la guardería. Los niños que usen chupete deberán tener siempre uno en la guardería, además de un vaso para su uso personal. Se facilitarán a la responsable del centro los alimentos previamente elaborados necesarios para la nutrición de los niños.
e) Mantener la adecuada higiene en los alumnos y no llevarlos al centro en el supuesto de que padezcan enfermedades contagiosas.
f) No se permite que traigan a la guardería juguetes que no sean para compartir con el resto de niños.
g) Tanto la llegada a la guardería como la recogida de los niños tendrá lugar en el recibidor, ningún familiar podrá entrar en el aula, salvo que expresamente sea requerido por el personal de la guardería.
h) El director/ educador podrá amonestar a los padres cuya conducta sea lesiva para los intereses o el buen funcionamiento de la escuela infantil.
Artículo 8. Derechos de los responsables de los niños
Son derechos de los padres/ madres/ representantes o tutores legales y de los niños matriculados en el centro:
a) Estar informados sobre la normativa de organización y funcionamiento del centro.
b) Estar informados sobre el desarrollo de sus hijos y de las posibles anomalías de conducta que exijan actuación conjunta.
c) Dirigirse a la educadora, previa petición de hora, para realizar cualquier queja u observación sobre la actividad escolar de sus hijos.
d) El ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la admisión de los niños con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. adoptará las medidas necesarias que permitan la admisión de los niños con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, motora o sensorial superior al 33%, el
ayuntamiento, oídos los padres o tutores, y el responsable de la guardería, y en función del grado de discapacidad.
e) a la vista de los informes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y de atención temprana, el ayuntamiento decidirá los casos en los que la plaza del niño con discapacidad y/o necesidades educativas especiales computa por dos plazas.
Artículo 9. Solicitud y documentación
1. El formulario de solicitud de admisión, estará a disposición de las personas interesadas en el centro infantil, en las oficinas generales del ayuntamiento y en la sede electrónica del ayuntamiento de cistierna www.cistierna.es
2. a la solicitud se acompañará, en todo caso, la siguiente documentación: a) DNI de ambos progenitores.
b) DNI del menor, si lo tuviera.
c) DNI de las personas autorizadas para recoger al niño en la guardería. El niño no será entregado a ninguna persona no acreditada.
d) Libro de familia donde conste la filiación del menor y, en su caso, el fallecimiento del o de los progenitores. Si la defunción no consta en el libro, partida de defunción.
e) certificado o certificados de empadronamiento del menor y de sus progenitores o representantes legales.
f) Dos fotografías del menor, tamaño carné.
g) cartilla de vacunaciones del menor o certificado equivalente.
h) certificado médico de no padecer el menor enfermedades de tipo infecto – contagiosas. i) cartilla de la Seguridad Social del menor.
j) Indicación del domicilio a efectos de notificaciones si es distinto del domicilio del empadro-namiento.
k) Teléfonos de contacto.
l) En su caso, título oficial de familia numerosa.
3. En el caso de que la solicitud no esté firmada por uno o ninguno de los dos progenitores, además, sentencia o resolución judicial para su ejecución.
4. Las solicitudes se presentarán en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas. 5. Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompañase toda la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Proceso de admisión
La concejalía del área de Infancia dispondrá la admisión de alumnos de acuerdo con el procedimiento y los criterios recogidos en la presente ordenanza.
De lo actuado dará cuenta a la comisión informativa permanente de forma periódica y, en todo caso, en las sesiones ordinarias de la misma.
Artículo 11. Formalización de la matrícula.
La formalización de la matrícula se realizará en las fechas que cada año establezca y anuncie el ayuntamiento.
Los solicitantes a quienes se haya comunicado la admisión en la guardería deberán aportar el justificante de ingreso de la matrícula con antelación al día de incorporación del menor al centro.
Artículo 12. Determinación de vacantes
Las vacantes existentes se publicarán en el centro, en el tablón de anuncios de la casa consistorial y en el portal de transparencia del ayuntamiento.
Las vacantes se cubrirán siguiendo el orden establecido en el artículo 2.
Artículo 13. Bajas
1. causarán baja en la guardería, dando lugar a la correspondiente vacante, aquellos niños admitidos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) renuncia voluntaria a la plaza.
b) falta de asistencia a la guardería durante 15 días lectivos continuados o 30 alternos sin previo aviso ni causa justificada.
c) Impago de dos cuotas en el plazo establecido en la ordenanza fiscal como plazo para el pago voluntario si, una vez reclamada, no se hubiera satisfecho antes de que comience el siguiente mes al de la cuota que ha sido insatisfecha.
d) Plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto en los quince días de iniciado el curso correspondiente, o en la fecha determinada para el ingreso del menor en el centro, sin notificación expresa ni justificación de la familia.
e) La falsedad en los datos o documentos aportados por el solicitante. f) No respetar los horarios de forma reiterada.
2. La solicitud de baja será formulada por las mismas personas que formularon la solicitud, salvo variaciones sobrevenidas en la situación familiar del menor.
Deberá presentarse en los mismos lugares y forma que la solicitud y con una antelación de al menos, 15 días a aquel en que deba producir efectos.
3. El procedimiento de baja de oficio se tramitará conforme a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
Artículo 14. Precios
al comunicar la admisión en el centro se determinará la cuota mensual a abonar conforme a la ordenanza de precios.
La ordenanza de precios deberá establecer los siguientes precios:
a) Importe de la matrícula. Que se pondrá al cobro junto con la primera cuota mensual. b) cuotas mensuales a jornada completa y a media jornada. Que se pondrán al cobro en los siete primeros días de cada mes.
c) asistencia con carácter excepcional por hora diaria. a estos efectos se entenderá por “horas diarias”
1º. Las que no alcancen le media jornada. Que se pondrán al cobro en los siete primeros días de cada mes si han sido fijadas previamente.
2º Las que superen ocasionalmente la jornada solicitada y matriculada en cada caso concreto. Que se pondrán al cobro en el mes siguiente a aquel en que hayan tenido lugar.
Artículo 15. Órgano de control y seguimiento
La comisión informativa permanente de Infancia, u órgano equivalente de la organización mu-nicipal:
a) controla el buen funcionamiento del proceso de admisión y de todos los aspectos regulados en la presente ordenanza.
b) controla el buen funcionamiento del servicio.
c) realiza propuestas de mejora relativas a todos los aspectos relacionados con el servicio de guardería, su regulación, sus tarifas y su funcionamiento.
d) Se pronuncia sobre las reclamaciones que en su caso se presenten.
e) Para el ejercicio de su función de control y seguimiento recabará la información que tenga por conveniente.
Artículo 16. La familia
El ayuntamiento fomentará la participación de la familia y de sus organizaciones representativas en las actividades de la guardería.
al inicio de cada curso se realizará una entrevista con cada una de las familias para conocer la situación de sus hijos.
Durante el curso se mantendrán reuniones periódicas entre el personal encargado del cuidado del menor y sus padres o tutores para conocer e intercambiar información necesaria para la mejor atención del menor y el mejor funcionamiento de la guardería.
Artículo 17. Periodo de adaptación
Para la mejor adaptación de los alumnos de nuevo ingreso al horario escolar, se podrá establecer un horario reducido que se ampliará de forma progresiva, a criterio de la dirección y siempre que ello no perjudique el normal funcionamiento de la guardería
Quedan derogadas:
• La ordenanza reguladora del centro de educación infantil de 19 de abril de 2018.
• cuantas otras normas, de igual o inferior rango que incurran en oposición, contradicción o in-compatibilidad con la presente ordenanza.
Disposición final primera
Serán de aplicación en cuanto a la legitimación para solicitar la inscripción y la baja del menor y demás comunicaciones y autorizaciones que se precisen:
• Las normas reguladoras del derecho de familia y demás medidas dictadas por los órganos encargados de regular la protección de menores.
• Las normas que regulen el padrón de habitantes sobre el empadronamiento de personas menores de edad y, en particular, por las directrices e instrucciones del consejo de Empadronamiento. • Las normas administrativas sobre el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento de las Entidades Locales.
Disposición final segunda.
1. Se autoriza al Sr. alcalde del ayuntamiento de cistierna para:
• Dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para dar cumplimiento y ejecución a lo establecido en esta ordenanza
• Dictar Bandos en que se anuncien los calendarios y horarios establecidos en el artículo 5º y las fechas de matriculación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.
• adoptar bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, y circunstancias excepcionales en general, las medidas necesarias y adecuadas para su prevención o solución.
2. crear y modificar los modelos estandarizados de solicitud, de solicitud, de baja voluntaria y de declaración responsable.
3. De sus actuaciones dará cuenta a la comisión informativa permanente sin perjuicio, en su caso, de la rendición de cuentas que corresponde ante el Pleno.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y recursos
La presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno de la corporación el día 21 de enero de 2021. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
contra el acuerdo definitivo de aprobación de esta ordenanza, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa».
En cistierna, a 16 de marzo de 2021.–El alcalde, Nicanor josé Sen vélez.
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Administración Local
ayuntamientos
LEóNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la comunidad de castilla y León, y en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de castilla y León, se hace público, por término de diez días, a efectos de reclamaciones, que en este ayuntamiento se tramita expediente de concesión de licencia ambientalpara la siguiente actividad:
- a Luengo Manjón S.L.U., para cafetería-restaurante en complejo de campo de Golf Municipal de León crta. carbajal, s/n-Paraje “El Soto” -Expte. 800/20 de Sección Licencias y comunicaciones ambientales.
Administración Local
ayuntamientos
LEóNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la comunidad de castilla y León, y en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de castilla y León, se hace público, por término de diez días, a efectos de reclamaciones, que en este ayuntamiento se tramita expediente de concesión de licencia ambientalpara la siguiente actividad:
- a Luengo Manjón S.L.U., para instalaciones de fútbol en complejo de campo de golf municipal de León (campo de fútbol 8, vestuarios y campo de fútbol 11), en crta. carbajal, s/n-Paraje “El Soto” -Expte. 822/20 de Sección Licencias y comunicaciones ambientales.
León, a 10 de marzo de 2021.–El alcalde, P.D., vicente canuria atienza.
Administración Local
ayuntamientos
LEóNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la comunidad de castilla y León, y en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de castilla y León, se hace público, por término de diez días, a efectos de reclamaciones, que en este ayuntamiento se tramita expediente de concesión de licencia ambientalpara la siguiente actividad:
- a Luengo Manjón S.L.U., para canchas de pádel y vestuarios en complejo de campo de Golf Municipal de León, en crta. carbajal, s/n-Paraje “El Soto” -Expte. 829/20 de Sección Licencias y comunicaciones ambientales.
Administración Local
ayuntamientos
LEóNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la comunidad de castilla y León, y en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de castilla y León, se hace público, por término de diez días, a efectos de reclamaciones, que en este ayuntamiento se tramita expediente de concesión de licencia ambientalpara la siguiente actividad:
- a Luengo Manjón S.L.U., para gimnasio en complejo de campo de Golf Municipal de León, en crta. carbajal, s/n-Paraje “El Soto” -Expte. 886/20 de Sección Licencias y comunicaciones ambientales.
León, a 10 de marzo de 2021.–El alcalde, P.D., vicente canuria atienza.
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LEóNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la comunidad de castilla y León, y en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de castilla y León, se hace público, por término de diez días, a efectos de reclamaciones, que en este ayuntamiento se tramita expediente de concesión de licencia ambientalpara la siguiente actividad:
- a Luengo Manjón S.L.U., para cancha de prácticas de golf (Marquesina, zona de buggies y cuarto de palos), en complejo de campo de Golf Municipal de León, en crta. carbajal, s/n-Paraje “El Soto” -Expte. 891/20 de Sección Licencias y comunicaciones ambientales.
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ayuntamientos
LEóNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de la comunidad de castilla y León, y en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de castilla y León, se hace público, por término de diez días, a efectos de reclamaciones, que en este ayuntamiento se tramita expediente de concesión de licencia ambientalpara la siguiente actividad:
- a Dª. Lourdes villan Martín, para bar-cafetería (ampliación de superficie) en av. real, 90-Expte. 14794/20 de Sección Licencias y comunicaciones ambientales.
León, a 10 de marzo de 2021.–El alcalde, P.D., vicente canuria atienza.
9169 71,20 euros
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rIañoNo habiéndose presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de la corporación de fecha 10 de febrero de 2021, se considera aprobado definitivamente el Presupuesto municipal del ayuntamiento para el ejercicio 2021y comprensivo aquel del Presupuesto General de este ayuntamiento, Bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
GaSToS
Euros
cap. 1.º.- Gastos de personal 228.500,00 cap. 2.º.- Gastos corrientes en bienes y servicios 339.400,00 cap. 3.º.- Gastos financieros 150,00 cap. 4.º.- Transferencias corrientes 20.478,00 cap. 6.º.- Inversiones reales 175.000,00 cap. 7.º.- Transferencias de capital
cap. 8.º.- activos financieros cap. 9.º.- Pasivos financieros
Total gastos 763.528,00
INGrESoS
Euros
cap. 1.º.- Impuestos directos 397.730,76 cap. 2.º.- Impuestos indirectos 9.000,00 cap. 3.º.- Tasas, precios públicos y otros ingresos 41.200,00 cap. 4.º.- Transferencias corrientes 180.203,27 cap. 5.º.- Ingresos patrimoniales 42.825,47 cap. 6.º.- Enajenación de inversiones reales
cap. 7.º.- Transferencias de capital 92.568,50 cap. 8.º.- activos financieros
cap. 9.º.- Pasivos financieros
Total ingresos 763.528,00
asimismo, en virtud del art. 127 del real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local se hace público que la plantilla de personal de este ayuntamiento queda formada por los siguientes puestos de trabajo:
PErSoNaL fUNcIoNarIo
N.º de plazas Denominación Situación Grupo Nivel 1 Secretaría Intervención. agrupación de Secretaría funcionario de carrera a1 26 1 administrativo funcionario de carrera c1 22 1 alguacil funcionario de carrera E 14
PErSoNaL LaBoraL
N.º de plazas Denominación Situación
2 Peones contrato tiempo completo indefinido otras contrataciones que se formalicen en el ámbito de las subvenciones que se concedan Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso- administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
En riaño, a 15 de marzo de 2021.–El alcalde, fernando Moreno cob.
9229
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roBLa, LaPor Decreto de alcaldía de fecha 15.03.2020 han sido aprobadas las Bases que han de regir la contratación de bolsa de trabajo para la contratación temporal de un profesor o profesora de piano a tiempo completo(25 h semanales lectivas) para la Escuela Municipal de Música de La robla en los términos marcados en el expediente electrónico.
Las Bases reguladoras de dicho proceso selectivo fueron aprobadas por Decreto de alcaldía lo que se hace público a través de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de valladolid. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro (4) días hábiles a contar a partir de día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN.
Se adjunta al presente anuncio el texto íntegro de las Bases reguladoras de la convocatoria. “BaSES DE La SELEccIóN Para La coNTraTacIóN TEMPoraL DE UN ProfESor o ProfESora DE PIaNo a TIEMPo coMPLETo (25 H SEMaNaLES LEcTIvaS) Para La
ES-cUELa MUNIcIPaL DE MÚSIca DE La roBLa
Primera. Objeto de la convocatoria
contratar, con carácter temporal y constitución de una bolsa de empleo, un profesor de la especialidad de piano para la Escuela Municipal de Música de La robla.
La plaza pertenece al grupo II nivel 22 y retribuciones según convenio.
Segunda. Requisitos
Para tomar parte en la selección se deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Tener la nacionalidad española o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero según lo previsto en el art. 10.2 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, y su legislación de desarrollo (en este último supuesto deberá́ acreditarse el necesario conocimiento de la lengua castellana, pudiendo establecer el tribunal la prueba o procedimiento que estime conveniente para ello.)
• Tener capacidad para ser contratado laboralmente, conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
• No estar incurso en incompatibilidad o incapacidad parar ser contratado por el ayuntamiento de La robla.
• No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
• No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públi-cos.
• No haber sido condenado o procesado por delitos de naturaleza sexual.
• Estar en posesión del título superior de música de la especialidad de piano expedido al amparo del rD 631/2010, o del rD 617/1995, o equivalentes a efectos de docencia de planes anteriores. Todos los requisitos anteriormente mencionados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Solicitudes
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, en la que los aspirantes manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. alcalde Presidente del Excmo. ayuntamiento de La robla.
Las solicitudes se presentarán en el registro General del ayuntamiento, así como en los lugares explicitados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
Las solicitudes serán presentadas en el plazo de cuatro (4) días hábiles a contar a partir de día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóN,
así mismo se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y en su página web. Los sucesivos anuncios de las actuaciones del proceso se publicarán en el tablón de anuncios municipal y en su página web (sede electrónica y tablón electrónico)
junto a la solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I de estas Bases, los aspirantes deberán acompañar:
1. Titulo de la especialidad a la que opta. 2. fotocopia del D.N.I.
3. Programación didáctica.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde como órgano competente dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el tablón de anuncios físico y electrónico de este ayuntamiento concediendo un plazo de 2 días hábiles para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones.
La presentación de solicitudes será analizada por el técnico de gestión, comprobando si los aspirantes cumplen con la presentación de los documentos marcados en la base tercera.
La técnico de gestión podrá ser auxiliada por el director de música, emitiendo este un informe acerca de si se ha presentado la documentación de forma correcta.
La falta de presentación de los documentos citados en el apartado anterior será subsanable por un plazo de dos (2) días hábiles desde que se publique en la sede electrónica la lista que contenga el listado de admitidos y excluidos. finalizado dicho plazo el Sr. alcalde aprobará las listas definitivas en las que se comunicará, mediante publicación en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, el lugar y la fecha de inicio de las pruebas selectivas.
En el caso de que no conste ningún excluido la lista será definitiva y se indicará el lugar y hora para realizar el examen.
asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal calificador nombrado de conformidad con la base quinta, contra cuyos miembros se podrá presentar en el mismo plazo de dos (2) días hábiles solicitud de recusación o abstención únicamente por aquellas personas que tengan la condición de interesado en el procedimiento selectivo.
Quinta. Tribunal calificador
El Tribunal calificador formado por personal funcionario de carrera o laboral fijo será nombrado mediante Decreto de alcaldía, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y pro-fesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El órgano de selección estará compuesto por el Presidente titular y suplente, y un vocal y suplente, y un Secretario titular y suplente con voz y voto.
Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Secretario actuará con voz y voto.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas similares en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
a solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección ex-clusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
En caso de que acuda un especialista este deberá emitir informe
cuando el número de aspirantes así́ lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
Sexta. Pruebas selectivas y calificación
El sistema selectivo será el de oposición y consistirá en la realización de dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio y eliminatorios.
El primer ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 30 preguntas relacionadas con las materias señaladas en el anexo I y II más 2 de reserva para el caso de anu-laciones.
La oposición tendrá una calificación máxima de 10 puntos, y se considerará aprobado una puntuación igual o mayor a 5 siendo eliminado quien no alcance esa puntuación mínima.
El segundo ejercicio consistirá en la realización de un supuesto práctico en relación con la especialidad basado en una exposición oral y defensa de una programación didáctica de la especialidad, en un máximo de quince minutos, basada en la legislación vigente de la comunidad autónoma de castilla y León y en el Plan de formación de la Escuela Municipal de Música de La robla (que figura en el anexo II de estas Bases). El Tribunal podrá formular cuantas preguntas estime oportunas, teniendo en cuenta las características de las enseñanzas a impartir.
En la exposición oral el aspirante podrá tener un esquema de un folio en formato a4. La programación contendrá los siguientes apartados:
• objetivos generales.
• objetivos y contenidos de ciclo. • objetivos y contenidos por cursos. • criterios de evaluación.
• criterios de calificación. • Metodología.
• Programa de estudio.
• Materiales y recursos didácticos.
• atención a alumnos con aptitudes para continuar estudios profesionales. • atención a la diversidad.
• atención a alumnos con necesidades educativas especiales. • actividades complementarias y extraescolares.
• Una unidad didáctica basada en un curso del plan de formación a elección del aspirante. Las personas deberán:
• Tener amplios conocimientos en informática musical y dominar diversos programas de edición de partituras, producción y grabación musical.
• Ser capaz de componer y hacer arreglos musicales, así como hacerse cargo de la dirección de bandas musicales.
• Tener conocimientos de la técnica de instrumentos de viento metal.
Séptima. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal
finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento la relación de las mismas, por orden de puntuación, formulando propuesta concreta de los aspirantes seleccionados para la formalización del contrato laboral, y elevándola al Sr. alcalde-Presidente para la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
cuando no concurran suficiente número de aspirantes o estos no alcancen la puntuación mínima, el Tribunal formulará propuesta al alcalde-Presidente para que declare desierta la plaza y establezca los criterios de contratación más idóneos.
La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal, sin que, por tanto, se pueda considerar que
han superado el proceso selectivo, quedando incluidos en una bolsa de trabajo de cada especia-lidad.
Los aspirantes propuestos presentaran en las oficinas del ayuntamiento de La robla, en el plazo de (2) dos días hábiles desde que se publique la lista de aprobados la documentación que se les pida para ser contratados.
Si dentro de dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, no podrá ser contratado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su instancia.
Octava. Constitución, vigencia y supuesto de aplicación de la bolsa
1. Las plazas vacantes de carácter temporal correspondientes a la categoría señalada que podrán ser cubiertas mediante uno de los candidatos integrados en la bolsa de trabajo serán aquellas las que se produzcan como consecuencia de algunos de los supuestos siguientes:
a) Sustitución de personal laboral en situación de incapacidad temporal.
b) Sustitución de personal laboral durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad y resto de permisos y licencias.
c) Sustitución de personal laboral en situación de excedencia, comisión de servicios con derecho a reserva de puesto o situación de servicios especiales.
d) Sustitución de personal laboral víctima de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo en los términos de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
e) Sustitución de personal laboral que accedan a la jubilación parcial.
f) Sustitución de los representantes sindicales en los casos en los que legalmente proceda. g) acumulación de tareas en los supuestos legalmente definidos.
h) Sustitución por disfrute de vacaciones del personal laboral
2. En los casos a los que se refieren las letras a), b), e) y d) se utilizará la modalidad de contratación temporal de interinidad.
Para el supuesto al que se refiere la letra e) el contrato temporal utilizado será el de relevo. 3. El contrato temporal se celebrará a jornada en las jornadas y horarios establecidos en la co-rrespondiente convocatoria.
4. El contrato de interinidad se extinguirá por reincorporación del trabajador o por finalización de la causa que dio lugar a la reserva para la del puesto de trabajo.
El contrato de relevo al que se refiere la letra e) se extinguirá cuando el trabajador al que se sustituye alcance la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o transitoriamente las edades previstas en la disposición vigésima de dicha Ley.
Novena.- Funcionamiento de la bolsa de empleo
1. cuando las necesidades del servicio así requieran y en cualquiera de los supuestos a los que se refiere la base décima, se procederá siempre al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor calificación en la misma y por estricto orden en la misma.
No obstante, será posible la selección directa de un candidato de la bolsa que haya sustituido a un empleado público cuando el llamamiento se produzca por el mismo hecho causante y en un plazo menor a 30 días entre la finalización de la contratación precedente y el nuevo llamamiento, salvo que haya sido contratado para otra sustitución. cada candidato conservará el puesto en la bolsa de trabajo hasta que no haya completado un periodo de trabajo mínimo de 90 días. Una vez completado este periodo pasará a ocupar el último puesto de la bolsa.
En el caso de que sea llamado un candidato de la bolsa en el supuesto al que hace referencia la letra e) del párrafo primero de la base segunda, se comprobará que el candidato se encuentra inscrito como demandante de empleo. En caso contrario se procederá a sucesivos llamamientos hasta el cumplimiento por un candidato de dicha condición.
2. Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de trabajo temporal se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción, teniendo en cuenta las formas de comunicación cuya preferencia haya sido determinada por los candidatos como preferentes.
3. El aspirante llamado dispondrá, como regla general, de veinticuatro horas hábiles desde su recepción para aceptar o rechazar la oferta. cuando se efectúe por medios electrónicos, será de
aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, respecto a la práctica de la notificación y la presunción del rechazo de la misma transcurridos diez días naturales sin que se acceda a su contenido.
El alcalde (documento firmado electrónicamente)
aNEXo I.- ESTrUcTUra DEL PLaN DE forMacIóN. ciclo de iniciación
consta de tres cursos denominados Música y Movimiento. - Música y Movimiento 3 y 4 años:
- Destinado a los niños de 3 a 4 años.
- Las clases tendrán una capacidad para 12 alumnos y una duración de 1,5 horas a la semana, repartidas en clases de 45 minutos/día. Las clases se desarrollarán en días alternos.
Música y movimiento 5 años: - Destinado a los niños de 5 años.
- Las clases tendrán una capacidad para 12 alumnos y una duración de 1,5 horas a la semana, repartidas en clases de 45 minutos/día. Las clases se desarrollarán en días alternos.
Música y movimiento 6 años: - Destinado a los niños de 6 años.
- Las clases tendrán una capacidad para 12 alumnos y una duración de 1,5 horas a la semana, repartidas en clases de 45 minutos/día. Las clases se desarrollarán en días alternos.
ciclo básico
El “ciclo básico” de la Escuela Municipal de Música de La robla se estructura en 6 cursos; a este nivel accederán los alumnos que procedan del “ciclo de iniciación”, los alumnos de nuevo ingreso con edad de 7 años ó los alumnos adultos que deseen comenzar sus estudios musicales. Los cursos quedaran estructurados de la siguiente manera:
- curso 1º:
- asignaturas obligatorias:
- clase de Instrumento: se impartirán clases individuales, con una duración de 30 minutos a la semana. contarán también con una clase colectiva a la semana de 30 o 45 minutos dependiendo de la especialidad.
- Lenguaje musical: estará compuesta por grupos de 8 alumnos como máximo, con una duración de 2 horas semanales en días alternos.
- asignaturas opcional:
agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
curso 2º:
- asignaturas obligatorias:
- clase de instrumento: se impartirán clases individuales, con una duración de 30 minutos a la semana. contarán también con una clase colectiva a la semana de 30 o 45 minutos dependiendo de la especialidad.
- Lenguaje musical: estará compuesta por grupos de 8 alumnos como máximo, con una duración de 2 horas semanales en días alternos.
- asignaturas opcional:
agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
- curso 3º:
- asignaturas obligatorias:
- clase de instrumento: se impartirán clases individuales, con una duración de 30 minutos a la semana. contarán también con una clase colectiva a la semana de 30 o 45 minutos dependiendo de la especialidad.
- Lenguaje musical: estará compuesta por grupos de 8 alumnos como máximo, con una duración de 2 horas semanales en días alternos.
- asignaturas opcional:
agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
agrupaciones instrumentales (banda, orquesta, orquesta de acordeones, combos): no habrá límite de plazas y su duración será de 2 horas a la semana.
- curso 4º
- asignaturas obligatorias:
- clase de instrumento: se impartirán clases individuales, con una duración de 30 minutos a la semana. contarán también con una clase colectiva a la semana de 30 o 45 minutos dependiendo de la especialidad.
- Lenguaje musical: estará compuesta por grupos de 8 alumnos como máximo, con una duración de 2 horas semanales en días alternos.
- asignaturas opcional:
agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
agrupaciones instrumentales (banda, orquesta, orquesta de acordeones, combos): no habrá límite de plazas y su duración será de 2 horas a la semana.
- curso 5º
- asignaturas obligatorias:
- clase de instrumento: se impartirán clases individuales, con una duración de 30 minutos a la semana. contarán también con una clase colectiva a la semana de 30 o 45 minutos dependiendo de la especialidad.
- Lenguaje musical: estará compuesta por grupos de 8 alumnos como máximo, con una duración de 2 horas semanales en días alternos.
- asignaturas opcional:
agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
agrupaciones instrumentales (banda, orquesta, orquesta de acordeones, combos): no habrá límite de plazas y su duración será de 2 horas a la semana
- curso 6º
- asignaturas obligatorias:
- clase de instrumento: se impartirán clases individuales, con una duración de 30 minutos a la semana. contarán también con una clase colectiva a la semana de 30 o 45 minutos dependiendo de la especialidad.
- Lenguaje musical: estará compuesta por grupos de 8 alumnos como máximo, con una duración de 2 horas semanales en días alternos.
- asignaturas opcional:
agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
agrupaciones instrumentales (banda, orquesta, orquesta de acordeones, combos): no habrá límite de plazas y su duración será de 2 horas a la semana
- curso 7º y op. c.a.c. 2º (“curso de preparación de acceso al conservatorio”). - asignaturas obligatorias:
clase de instrumento: clases individuales de 1 hora de duración a la semana. Lenguaje musical: clases para el grupo que acceda a esta opción, de 1 horas de duración a la semana.
ciclo de formación musical continuada
En este nivel se podrá escoger una de las dos opciones, que llevará a los alumnos a decidirse, si quieren seguir con el estudio del instrumento encaminado a la profesionalidad (opción c.a.c.), o seguir con el estudio del instrumento de modo amateur.
- opción c.a.c.: “curso de preparación de acceso al conservatorio”
Este curso dispondrá de dos asignaturas obligatorias (Lenguaje musical e instrumento), y se podrá opcionalmente y sin ser obligatorio elegir alguna asignatura complementaria.
- asignaturas obligatorias:
- clase de instrumento: clases individuales de 1 hora de duración a la semana.
- Lenguaje musical: clases para el grupo que acceda a esta opción, de 2 horas de duración a la semana, desglosadas en 1 hora/semana de teoría musical y 1 hora/semana de solfeo.
ciclo de formación continuada:
Esta opción estará́ formada por cuatro cursos, y una vez terminados los alumnos podrán permanecer en el centro por medio de talleres, banda o conjuntos instrumentales y/o vocales.
- curso 1º:
- asignatura obligatoria:
Instrumento: serán clases individuales de 1/2 hora de duración.
Se continuarán ofertando como opción las clases colectivas de instrumento. - asignaturas optativas:
- Informática musical para los alumnos que han finalizado sus studios de Lenguaje musical. agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
agrupaciones instrumentales (banda, orquesta, orquesta de acordeones, combos): no habrá límite de plazas y su duración será de 2 horas a la semana
- curso 2º:
- asignatura obligatoria:
Instrumento: serán clases individuales de 1/2 hora de duración.
Se continuarán ofertando como opción las clases colectivas de instrumento - asignaturas optativas:
- Informática musical para los alumnos que no pudieron hacerlo el primer curso.
agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
agrupaciones instrumentales (banda, orquesta, orquesta de acordeones, combos): no habrá límite de plazas y su duración será de 2 horas a la semana
- curso 3º:
asignatura obligatoria:
Instrumento: serán clases individuales de 1/2 hora de duración.
Se continuarán ofertando como opción las clases colectivas de instrumento. asignaturas optativas:
agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
agrupaciones instrumentales (banda, orquesta, orquesta de acordeones, combos): no habrá límite de plazas y su duración será de 2 horas a la semana
- curso 4º:
asignatura obligatoria:
Instrumento: serán clases individuales de 1/2 hora de duración.
Se continuarán ofertando como opción las clases colectivas de instrumento. asignaturas optativas:
agrupación coral “coro” dependiendo de la edad: no habrá́ límite de plazas y su duración será de 1 horas a la semana en días alternos.
agrupaciones instrumentales (banda, orquesta, orquesta de acordeones, combos): no habrá límite de plazas y su duración será de 2 horas a la semana.
aNEXo II
TEMarIo ParTE ESPEcífIca
Tema 1. ¿Qué es una Escuela de Música? características diferenciales dentro del panorama de la educación musical en España. La enseñanza musical reglada y no reglada. Historia de las Escuelas de Música. Su implantación actual en canarias.
Tema 2. órganos de coordinación docente: comisión pedagógica y departamentos didácticos. Sus funciones.
Tema 3. La actividad musical en la educación psicomotriz de la persona. alteraciones del esquema y del ajuste corporal. La importancia de la música en las conductas perceptivo-motrices. Tema 4. Proyecto educativo de centro. Estructura y puntos fundamentales. El PEc como marco referencial en la práctica educativa del centro.
Tema 5. Programación general anual. Estructura y puntos de desarrollo. Su importancia como elemento organizativo del curso escolar.
Tema 6. contenidos específicos del ciclo 1 del departamento de viento/cuerda pulsada de una Escuela de Música.
Tema 7. El Trak o miedo escénico. autocontrol en la actuación musical. Estrategias de trabajo en el aula.
Tema 8. El trabajo en equipo. reparto de tareas y funciones. Equipos interdisciplinares. organización del equipo y roles de los miembros.
Tema 9. La improvisación como forma de expresión musical: tipos de improvisación. El trabajo de la improvisación en el aula en una Escuela de Música. Estrategias y herramientas pedagógi-cas.
Tema 10. La enseñanza/aprendizaje de la música como elemento socializador de la persona. El enfoque sociológico de la enseñanza musical en el trabajo en el aula, el repertorio, las actuaciones públicas.
Parte común:
Tema 1. La constitución Española de 1978: estructura, principios generales y valor normativo. El Tribunal constitucional. La reforma constitucional.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantía y suspensión
Tema 3. La organización del Estado en la constitución: organización institucional y organización territorial. La corona. Las cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de-cuentas.
Tema 4. El Poder judicial: principios constitucionales. organización judicial en España. El consejo General del Poder judicial. El Ministerio fiscal.
Tema 5. El Gobierno y la administración. relaciones del Gobierno con las cortes Generales. Tema 6. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado local. Tema 7. El régimen Local Español: principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 8. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: referencia al empadronamiento.
Tema 9. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Principios informadores y su regulación en el derecho. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Tema 11. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. validez e invalidez del acto administrativo. convalidación, conservación y conversión.
Tema 12. revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
Tema 13. Especialidades del procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. requisitos en la presentación de documentos. comunicaciones y notificaciones.
Tema 14. La responsabilidad de la administración Pública.
Tema 15. El personal al servicio de las Entidades Locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.
Tema 16. régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales. Derechos, deberes y régimen disciplinario.
Tema 17. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.
aNEXo III MoDELo DE SoLIcITUD D./Dª. ……, con NIf n.º ……, nacido en ……, fecha ……, con domicilio a efectos de notificaciones en calle ……,
……, nº ……, código postal ……, localidad ……, provincia ……, y teléfono nº …… / ……: Expone:
Que enterado de las Bases de la convocatoria para la selección para la contratación temporal un profesor de piano a jornada completa para el presente curso y constitución de bolsa de em-pleo.
Que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en dichas pruebas, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida.
Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la administración.
autorizo a la administración a que acceda a la información penal relativa a mi persona a través de la Plataforma de Intermediación de Datos con el objeto de obtener el certificado de delitos de naturaleza sexual.
Solicita:
Ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos todos los datos consignados en ella.
En ..., a ...de... de 2021 firma
Sr. alcalde-Presidente del ayuntamiento de La robla” La robla, a 15 de marzo de 2021.–El alcalde, Santiago Dorado cañón.
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Administración Local
ayuntamientos
SENa DE LUNaDe acuerdo con lo establecido en el artículo 64.Uno de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden Social (en la redacción dada por el art. 52 de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden Social) y en el Decreto 32/2005, de 28 de abril (BOCyL nº 84 de fecha 04/05/2005), por el que se regulan los pro-cedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional, por resolución de la Presidencia de la agrupación de Municipios de San Emiliano-Sena de Luna de fecha 12/03/2021, se acordó acudir a la bolsa de trabajo constituida al amparo del capítulo III del mencionado Decreto 32/2005 y aprobada para el año 2021 por resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección de administración local (BOCyL nº 268, de fecha 30/12/2020) para proceder al nombramiento de Secretario-Interventor interino en la plaza de Secretaria, clase tercera de la agrupación de Municipios de San Emiliano-Sena de Luna (León), al encontrarse vacante el citado puesto de trabajo.
Previo a la resolución de la interinidad por la Dirección de administración Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del citado Decreto 32/2005, de 28 de abril, se abre un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, para que cualquier funcionario con habilitación de carácter nacional
pueda manifestar, mediante escrito dirigido a la alcaldía/Presidencia de la agrupación de Municipios, su interés en desempeñar el puesto por cualquiera de las formas legalmente previstas en el real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional.
En Sena de Luna, a 15 de marzo de 2021.–El Presidente de la agrupación, celestino García Suárez.