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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN

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S U M A R I O

Edita: Imprenta Provincial. complejo San ca yetano.

Teléfono 987 225 263.

Página web www.dipuleon.es/bop

E-mail [email protected]

Viernes, 28 de febrero de 2020. Número 41

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos Alija del Infantado

Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para la adquisición de libros de texto y material escolar.. 3

Bembibre

Lista de admitidos y nombramiento de la comisión de valoración para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorero... 5

Castrocontrigo

Liquidación provisional de gastos por ejecución subsidiaria por derribo de inmueble... 6 Liquidación provisional de gastos por ejecución subsidiaria por derribo de inmueble... 7

Castropodame

Delegación de funciones de la Alcaldía ... 8

Carucedo

Designación de delegado de protección de datos... 9

Cebanico

Modificación del artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de actividades apícolas ... 10

Fabero

Designación de delegado de protección de datos... 11

Laguna de Negrillos

Presupuesto General para el ejercicio 2020... 12

Pozuelo del Páramo

Designación de delegado de protección de datos... 13

Priaranza del Bierzo

Proyecto técnico obras de sustitución de conducciones de fibrocemento y adecuaciones de infraestructuras... 14

Quintana del Castillo

Presupuesto General para el ejercicio 2020... 15

Robla, La

Declaración de ruina de bien inmueble ... 17

Torre del Bierzo

Presupuesto General para el ejercicio 2020... 18

Turcia

Presupuesto para el ejercicio 2020... 19

Valdevimbre

Modificación de créditos número 1/2019... 20 Presupuesto municipal para el ejercicio 2020 ... 21 Designación de delegado de proteccion de datos... 23

Vegas del Condado

Contribuciones especiales para financiar las obras de sustitución de la red de abastecimiento en Castro del Condado e instalación redes en c/ Castro... 24

Villafranca del Bierzo

Proyecto básico y de ejecución de restauración del atrio de San Nicolás El Real... 25

Villaquilambre

Reglamento de participación ciudadana... 26

Villaselán

Ordenanza reguladora instalaciones apícolas... 34 Designación de delegado de protección de datos... 37

BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE LEÓN

Edición oficial y auténtica en formato elec-trónico o digital del BoLETíNofIcIaL DE La ProvINcIa DELEóN, de acceso universal, libre y gratuito en la página web de la Diputación <www.dipuleon.es/bop>.

Administración: Excma. Diputación (Intervención).

Teléfono 987 292 169.

Depósito legal: LE-1–1958.

(2)

Cerezal de la Guzpeña

Presupuesto definitivo para el ejercicio 2019 ... 39

Cubillas de Rueda Presupuesto definitivo para el ejercicio 2019 ... 40

Guímara Presupuesto General para el ejercicio 2020... 41

Matallana de Valmadrigal Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019... 42

Milla del Páramo, La Presupuesto General para el ejercicio 2020... 43

Noceda del Bierzo Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019... 44

San Cipriano de Rueda Presupuesto definitivo para el ejercicio 2019 ... 45

Sotelo Presupuesto General para el ejercicio 2020... 46

Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019... 47

Villacelama Presupuesto General para el ejercicio 2020... 48

Villagallegos Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019... 49

Villarbón Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018... 50

Presupuesto General para el ejercicio 2019... 51

Villares de Órbigo Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019... 52

Villarino del Sil Presupuesto General para el ejercicio 2020... 53

Zalamillas Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019... 54

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de León Oficina Territorial de Trabajo Tablas salariales para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector Siderometalúrgico de León ... 55

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social Número uno de León PO procedimiento ordinario 0000953/2019... 59

ETJ ejecución de títulos judiciales 0000008/2020... 60

ETJ ejecución de títulos judiciales 0000131/2019... 62

DSP despido/ceses en general 0000050/2020... 64

Número dos de León PO procedimiento ordinario 0000862/2019... 65

DOI despido objetivo individual: 0000061/2020... 66

Número tres de León PO procedimiento ordinario 0000374/2019... 67

PO procedimiento ordinario 0000102/2020... 68

ETJ ejecución de títulos judiciales 0000205/2019... 69

PO procedimiento ordinario 0000961/2019... 71

PO procedimiento ordinario 0000803/2019... 72

PO procedimiento ordinario 0000953/2019... 73

PO procedimiento ordinario 0000161/2020... 74

PO procedimiento ordinario 0000011/2020 ... 75

Númer uno de Ponferrada PO procedimiento ordinario 0000400/2019... 77

SSS seguridad social: 0000235/2019... 78

ETJ ejecución de títulos judiciales 0000013/2020... 79

Número dos de Ponferrada SSS seguridad social: 0000277/2019... 81

DSP despido/ceses en general 0000037/2020... 83

SSS seguridad social: 0000453/2019... 84

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aLIja DEL INfaNTaDo

Sometida a información pública, mediante anuncio publicado en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa

número 245 de fecha 27 de diciembre de 2019, el acuerdo plenario relativo a aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para la adquisición de libros de texto

y material escolardel Excmo. ayuntamiento de alija del Infantado y no formularse reclamaciones,

queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local.

orDENaNZa rEGULaDora DE LaS SUBvENcIoNES Para La aDQUISIcIóN DE LIBroS DE TEXTo Y MaTErIaL EScoLar DEL EXcMo. aYUNTaMIENTo DE aLIja DEL INfaNTaDo

Artículo 1.-Fundamento.

Esta ordenanza se redacta al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/85 reguladora de las Bases de régimen Local, real Decreto Legislativo 781/1986, real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Ley 38/03 General de Subvenciones y tiene como fin cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación consagrados por la normativa vigente.

Artículo 2.-Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de subvenciones para la adquisición de libros de texto y material escolar, en el municipio de alija del Infantado, para alumnos matriculados en el colegio rural agrupado de alija del Infantado.

Artículo 3.-Naturaleza.

1. La ayuda económica que se aprueba consistirá en una prestación económica de pago único para la adquisición de libros de texto y material escolar que se otorgará una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

2. Se entiende por libros de texto subvencionables, aquellos que hayan sido debidamente establecidos y aprobados por el centro escolar para ser utilizados en el mismo, exceptuando, diccionarios, atlas, biblias, libros de lectura, material informático etc.

3. a los alumnos se les subvencionara el material escolar exigido por el centro escolar a dichos alumnos.

Artículo 4.-Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios los padres que consten como titulares del Libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el niño.

2. Si en el Libro de familia figurase un único progenitor será este el beneficiario de la ayuda. 3. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquel a quien se otorgue la custodia del hijo por el que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia judicial corres-pondiente.

4. No podrán ser beneficiario los progenitores o tutores privados total o parcialmente de la patria potestad de los menores beneficiarios de la subvención, así como tampoco se otorgará la ayuda en el caso de que la tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.

5. Los hijos/as de los beneficiarios tienen que reunir los siguientes requisitos. - Niños/as matriculados en el colegio rural agrupado de alija del Infantado.

Artículo 5.-Compatibilidad.

La percepción de esta ayuda será compatible con otras que para la misma finalidad puedan ser concedidas por otras administraciones Públicas.

Artículo 6.-Requisitos.

Los padres o adoptantes de los beneficiarios y en los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, a quien se otorgue la custodia del hijo/a deben de reunir

(4)

- Estar su hijo/a matriculado en el colegio rural agrupado de alija del Infantado.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes correspondientes se presentarán por escrito, por el padre, la madre o responsable legal del menor en el registro General del ayuntamiento de alija del Infantado, acompañadas de la documentación reseñada en el artículo 8 durante el plazo que oportunamente se señale para cada curso escolar.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en los artículos de esta ordenanza, el ayuntamiento de alija del Infantado requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 8. Documentación.

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: - fotocopia compulsada del DNI de los beneficiarios.

- fotocopia compulsada del Libro de familia.

- certificado de estar matriculado el/los hijo/s en el colegio rural agrupado de alija del Infantado. - convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso. - Declaración jurada o promesa de que no concurre en el solicitante ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que privan de la condición de be-neficiario.

- copia de la factura abonada.

Artículo 9. Cuantía.

La cuantía de la ayuda única será la siguiente:

alumnos de Preescolar.-Importe de la factura aportada, hasta un máximo de 100,00 euros. alumnos de Primaria.-Importe de la factura aportada, hasta un máximo de 150,00 euros.

Artículo 10. Financiación de las ayudas concedidas.

En el Presupuesto municipal se incluirán cantidades para dichas ayudas y con el límite de la consignación presupuestaria que exista en cada anualidad.

Artículo 11.-Resolución de las solicitudes.

Las solicitudes que se presenten deberán ser objeto de resolución expresa adoptada por el Pleno municipal y deberán ir acompañadas de la documentación correspondiente, previo informe preceptivo de una comisión de seguimiento integrada por los miembros del ayuntamiento de alija del Infantado que reglamentariamente se determinen y en la que deberán estar representados todos los grupos políticos.

La resolución deberá ser notificará al interesado.

Artículo 12.-Revocación de la ayuda.

La concesión de la subvención podrá ser revocada por el órgano competente para su otorgamiento, en caso de que, previa audiencia al beneficiario, no se considere justificada o acreditada convenientemente documentación aportada. En caso de revocación los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la subvención otorgada con los intereses de demora correspondientes.

Artículo 13.-Vigencia y comienzo de aplicación.

La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de régimen Local, una vez publicada íntegramente en el BoLETíN

ofIcIaL DE LaProvINcIay su vigencia será hasta su derogación o modificación.

En alija del Infantado, a 24 de febrero de 2020.–El alcalde, abilio Panero fernández.

6679

(5)

BEMBIBrE

En virtud de la resolución de la alcaldía número 2020-0060, se efectúa la publicación del texto íntegro siguiente:

“Expediente: 151/2020

asunto: lista de admitidos y nombramiento de la comisión de valoración para la provisión con

carácter interino del puesto de Tesorerodel ayuntamiento de Bembibre.

De conformidad con las Bases de la convocatoria para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorero de este ayuntamiento, aprobadas junto con la convocatoria en resolución de alcaldía de fecha 9 de enero de 2020, y de conformidad con el artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del régimen Local,

resuelvo:

Primero. aprobar la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos:

relación de aspirantes admitidos DNI

alonso redondo, Paula **5243***

Álvarez reguera, Natalia **0805***

colmenero villaverde, David **5138***

Del Pico del Palacio, Izaskun **9735***

Díaz fernández, ana Isabel **5118***

Diéguez Barrio, Estefanía **5248***

fernández fernández, josé Luis **8759***

fernández Martín, jorge **1756***

fuertes García, josé María **1951***

Lobera Lasierra, Sonia **1109***

Mozo Toribio, ana María **1589***

rodríguez collantes, Manuel **0841***

Santafé Pomed, agustín **1544***

Saurina fernández, Laura Esther **4649***

Silván García, roberto **5240***

Suárez robles, Esther **7857***

No existe ningún aspirante excluido.

Segundo. vistas las propuestas de miembros realizadas por los organismos correspondientes que deben formar parte de la comisión, designar como miembros de la comisión que ha de valorar las correspondientes pruebas a:

Miembro Identidad

Presidenta Doña ana María González García

vocal Doña rosa ana velasco fernández

Secretario Don vicente González Iglesias

Tercero. Notificar la presente resolución a los miembros designados para su conocimiento. cuarto. De conformidad con la base cuarta de la convocatoria la lista de admitidos tiene el carácter de definitiva, por lo que se publicará en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, en el tablón

de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento (aytobembibre.sedelectronica.es). Quinto. fijar la fecha de constitución de la comisión de valoración el día 10 de marzo de 2020 a las 12.00 horas.

(6)

Administración Local

ayuntamientos

caSTrocoNTrIGo

Por el Sr. alcalde Presidente del ayuntamiento de castrocontrigo se ha dictado en fecha 21 de febrero de 2020 la siguiente resolución:

Intentada sin efecto la notificación de la liquidación provisional de gastos por ejecución subsidiaria por derribo de inmueblesita en allende 4 de la localidad de Nogarejas por parte de este ayuntamiento a herederos de ramona Prado Teruelo,

vengo a resolver

Primero.- Procédase de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 y 44 de la Ley 39/2015 a la publicación en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en el BoLETíN ofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóNde la notificación anteriormente mencionada cuyo contenido es el siguiente:

“Liquidacion provisional de costes por demolición de inmueble sito en calle allende 4 de la localidad de Nogarejas por ejecución subsidiaria.

Propietario: herederos de ramona Prado Teruelo

acordada la ejecución subsidiaria del derribo declarado en estado de ruina sito en c/ allende 4 de la localidad de Nogarejas ante la no comparecencia de la propiedad del inmueble y adjudicada dicha obra a Excavaciones y contrucciones construcciones y contratas del órbigo SL, por el importe de 2.587 € Iva incluido, se procede a girar la liquidación provisional siendo la siguiente:

- vivienda sita en c/ allende 4 de la localidad de castrocontrigo referencia catastral: 6347040QG3764N0001XI

Superficie construida total a demoler: 89,40 m2

-Empresa adjudicataria de contrato de obra de demolición: Excavaciones y contrucciones construcciones y contratas del orbigo SL

- Precio del contrato: 2.587 € Iva incluido - Honorarios tecnicos:

Proyecto de demolición: 131.95 € Honorarios técnicos: 90.81€ resuelvo:

Primero.- aprobar la liquidacion provisional anteriormente reflejada a reserva de la liquidación definitiva tras la ejecución de la demolición.

Segundo.- Notificar a los interesados con indicación de los plazos legalmente establecidos para la interposición de los recursos que contra la presente liquidación provisional puedan interponer.

castrocontrigo, a 21 de febrero de 2020. El alcalde, olivio campo Diéguez.

contra la presente resolución de liquidacion provisional de costes de demolición de inmueble sito en c/ allende nº 4 de la localidad de Nogarejas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación.

castrocontrigo, a 21 de febrero de 2020.–El alcalde, olivio campo Diéguez.

6617 36,10 euros

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caSTrocoNTrIGo

Por el Sr. alcalde Presidente del ayuntamiento de castrocontrigo se ha dictado en fecha 21 de febrero de 2020 la siguiente resolución:

Intentada sin efecto la notificación de la liquidación provisional de gastos por ejecución subsidiaria por derribo de inmueblesita en allende 25 de la localidad de Nogarejas por parte de este ayuntamiento a herederos de ramona Prado Teruelo,

vengo a resolver

Primero.- Procédase de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 y 44 de la Ley 39/2015 a la publicación en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en el BoLETíN ofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóNde la notificación anteriormente mencionada cuyo contenido es el siguiente:

“Liquidación provisional de costes por demolición de inmueble sito en calle allende 25 de la localidad de Nogarejas por ejecución subsidiaria.

Propietario: herederos de ramona Prado Teruelo

acordada la ejecución subsidiaria del derribo declarado en estado de ruina sito en c/ allende 25 de la localidad de Nogarejas ante la no comparecencia de la propiedad del inmueble y adjudicada dicha obra a Excavaciones y contrucciones construcciones y contratas del órbigo SL, por el importe de 2.838 € Iva incluido, se procede a girar la liquidación provisional siendo la siguiente:

- vivienda sita en c/ allende 25 de la localidad de castrocontrigo referencia catastral : 6445001QG3764N0001fI

Superficie construida total a demoler: 133.50 m2

- Empresa adjudicataria de contrato de obra de demolición: Excavaciones y contrucciones construcciones y contratas del órbigo SL.

- Precio del contrato: 2.838 € iva incluido - Honorarios técnicos:

Proyecto de demolición: 144.13 € Honorarios técnicos: 99.20 € resuelvo:

Primero.- aprobar la liquidación provisional anteriormente reflejada a reserva de la liquidación definitiva tras la ejecución de la demolición.

Segundo.- Notificar a los interesados con indicación de los plazos legalmente establecidos para la interposición de los recursos que contra la presente liquidación provisional puedan inter-poner.

castrocontrigo, a 21 de febrero de 2020. El alcalde, olivio campo Diéguez.

contra la presente resolución de liquidacion provisional de costes de demolición de inmueble sito en c/ allende, nº 25 de la localidad de Nogarejas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación.

castrocontrigo, a 21 de febrero de 2020.–El alcalde, olivio campo Diéguez.

(8)

Administración Local

ayuntamientos

caSTroPoDaME

resolución de alcaldía nº 2020-0054 de fecha 21 de febrero de 2020

considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.Delegación de funciones de la alcaldía

considerando que del día 2 al 6 de marzo de 2020, la Sra. alcaldesa se encontrará ausente del municipio.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

resuelvo:

Primero.- Delegar en don josé Manuel rodriguez vales, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local durante los días 2 a 6 de marzo, ambos inclusive.

Segundo.- El órgano delegado ha de informar a esta alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Tercero.- La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Cuarto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y del real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Quinto.- En el caso de que la Señora alcaldesa-Presidenta se incorpore a la vida municipal, esta asumirá la alcaldía, quedando en dicho caso avocada la delegación de forma inmediata.

Sexto.- Notificar la presente delegación a don josé Manuel rodríguez vales.

En castropodame, a 21 de febrero de 2020.–La alcaldesa-Presidenta, josefa Álvarez fernández.

6605

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carUcEDo

Por resolución de alcaldía de fecha de 21 de febrero de 2020 fue designado de forma transitoria D. Mariano Martínez alonso, Secretario-Interventor adscrito al Servicio de asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de León, como delegado de protección de datosdel ayuntamiento de carucedo (León), con la colaboración necesaria del resto del personal adscrito al Servicio de asistencia a Municipios, así como del comité de Seguridad de la Información de la Diputación Provincial de León, a los efectos y con el alcance que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa aplicable. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En carucedo, a 21 de febrero de 2020.–El alcalde, alfonso fernández Pacios.

(10)

Administración Local

ayuntamientos

cEBaNIco

El ayuntamiento de cebanico, en la sesión plenaria celebrada el día 14 de febrero de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:

1. aprobar inicialmente la modificación del artículo 4 de la ordenanza reguladora de actividades

apícolasdel ayuntamiento de cebanico, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Distancias.

No se permitirá la instalación de un colmenar a menos de las siguientes distancias: a) 400 metros de establecimientos colectivos de carácter público, límites de centros urbanos y núcleos de población

b) 100 metros de viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias c) 200 metros de carreteras nacionales

d) 50 metros de carreteras comarcales e) 25 metros de caminos vecinales

En las pistas forestales las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso. 2. Proceder a la apertura de un periodo de información pública durante un plazo de 15 días hábiles para la presentación de alegaciones y observaciones, las cuales deberán ser resueltas en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de información pública. Si transcurrido dicho plazo no se presentaran alegaciones ni observaciones, se entenderá que dicha ordenanza queda aprobada definitivamente.

3. ordenar la publicación de la ordenanza en el tablón de anuncios y el BoLETíNofIcIaL DE La

ProvINcIa DELEóN.

En cebanico, a 18 de febrero de 2020.–El alcalde, Dionisio Gómez Mayordomo.

6677

(11)

faBEro

Por resolución de la alcaldía nº 2020-0009, de fecha 15 de enero de 2020, se resolvió designar transitoriamente a don Mariano Martínez alonso, Secretario-Interventor adscrito al Servicio de asistencia a Municipios, como delegado de protección de datosdel ayuntamiento de fabero (León), con la colaboración necesaria del resto del personal adscrito al SaM, así como del comité de Seguridad de la Información de la Diputación Provincial, a los efectos y con el alcance que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa aplicable.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

fabero a 13 de febrero de 2020.–La alcaldesa, Mª Paz Martínez ramón.

(12)

Administración Local

ayuntamientos

LaGUNa DE NEGrILLoS

aprobado inicialmente por el Pleno del ayuntamiento de Laguna de Negrillos, el Presupuesto General municipal para el ejercicio 2020, las bases de ejecución, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y demás documentación complementaria, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2020, se exponen al público en la Secretaría de este ayuntamiento por plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, durante los cuales los interesados podrán examinar el

expediente y presentar ante el Pleno de la corporación las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el período de información pública, no se hubieran presentado reclamaciones, el Presupuesto General municipal, la plantilla y la relación de puestos de trabajo se considerarán definitivamente aprobados.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del rD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Laguna de Negrillos, a 21 de febrero de 2020.–El alcalde, Isidro García del Ganso.

6650

(13)

PoZUELo DEL PÁraMo

Por resolución de esta alcaldía, de fecha 21 de enero de 2020, se acuerda designar transitoriamente, como delegado de protección de datosdel ayuntamiento de alija del Infantado, a don Luis Mariano Martínez alonso, Secretario-Interventor adscrito al Servicio de asistencia a Municipios de la Diputación de León (SaM), para que desempeñe las funciones propias de un delegado de protección de datos, con la colaboración necesaria del resto de personal adscrito al SaM, así como del comité de Seguridad de la Información de la Diputación de León, a los efectos y con el alcance que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo aplicable.

En Pozuelo del Páramo, a 13 de febrero de 2020.–El alcalde, abilio Panero fernández.

(14)

Administración Local

ayuntamientos

PrIaraNZa DEL BIErZo

El Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2019, aprobó los siguientes documentos:

- Proyecto técnico de las obras de sustitución de conducciones de fibrocemento y adecuaciones

de infraestructurasen t.m. de Priaranza del Bierzo, redactado por el ingeniero Industrial

Sr. don aitor rodríguez alonso, por un importe de ejecución por contrata de 86.000,00 euros. Dicho proyecto se expone al público en la Secretaría municipal por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa, a los efectos de su examen y reclamaciones.

Priaranza del Bierzo, 23 de febrero de 2020.–El alcalde, josé reguera álvarez

6882 12,70 euros

(15)

QUINTaNa DEL caSTILLo

El Pleno del ayuntamiento de Quintana del castillo, reunido en legal forma en sesión de fecha 23 de enero de 2020, tomó acuerdo de aprobación inicial del proyecto de Presupuesto General de la entidad local para su vigencia y ejecución en el ejercicio 2020.

Insertado anuncio en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa DELEóNnº 19, de 29 de enero de 2020,

así como en el tablón de edictos municipal y sin que conste la Presentación de alegaciones o re-clamaciones al mismo en el plazo establecido para ello, se estima el Presupuesto año 2020 definitivamente aprobado, sin perjuicio de la necesidad de su nueva publicación para su plena vigencia conforme a las previsiones del r.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba en Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

PrESUPUESTo DE INGrESoS 2020

Euros

1.- Impuestos directos 242.000,00 2.- Impuestos indirectos 3.000,00 3.- Tasas y otros ingresos 60.850,00 4.- Transferencias corrientes 149.000,00 5.- Ingresos patrimoniales 300,00 6.- Enajenación de inversiones reales

7.- Transferencias de capital 80.000,00 8.- activos financieros 9.- Pasivos financieros Total 535.150,00 PrESUPUESTo DE GaSToS 2020 Euros 1.- Gastos de personal 132.700,00 2.- Bienes corrientes y servicios 273.750,00

3.- Gastos financieros 200,00 4.- Transferencias corrientes 28.500,00 5.- fondo de contingencia-imprevistos 6.- Inversiones reales 100.000,00 7.- Transferencias de capital 8.- activos financieros 9.- Pasivos financieros Total 535.150,00

(16)

cuerpo/escala Nº Grupo Nivel Personal funcionario 02 f.a.L.H.N. Secretario-Interventor 01 a1 26 administración general administrativo 01 c1 20 Personal laboral 02 oficial 1.ª 01 oficial 1.ª 01

En Quintana del castillo, a 25 de febrero de 2020.–El alcalde, Emilio francisco cabeza Martínez.

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(17)

roBLa, La

D. David Megido García, arquitecto técnico del ayuntamiento de La robla, a la junta de Gobierno Local del ayuntamiento de La robla, informa:

Informe emitido:

Que girada vista de inspección al bien inmueble situado en calle La cuesta, nº 3, de Solana de fenar, La robla, identificado con la referencia catastral nº 1750804TN9415S0001jU, solar urbano sobre el que existe una edificación en estado constructivo de ruina, se hace constar que:

- Que el estado constructivo de la edificación descrita es ruinoso, de modo que la misma presenta grandes deficiencias en elementos constructivos principales como estructura, muros y cubierta, además de otros, destacando los siguientes:

- Muros de carga debilitados con grietas y parcialmente derruidos - cubierta con riesgo de derrumbe

- Elementos interiores e instalaciones inexistentes o no funcionales

- Que en base a lo anteriormente descrito, esta oficina Técnica estima que el coste de las obras y otras actuaciones para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, señaladas en el artículo 19.2.a) del reglamento de Urbanismo de castilla y León, es superior a la mitad de su coste de reposición, por lo que en aplicación del artículo 323.a del reglamento de Urbanismo de castilla y León el ayuntamiento debe declarar la ruina del inmueble identificado.

- Que la titularidad del bien, de acuerdo a los datos catastrales vigentes, corresponde a don constantino González andrés, don antonio González andrés, doña María Trinidad González andrés y Herederos de florencio González andrés, con domicilio a efecto de notificaciones en calle venta de la cruz, n.º 25, ferral del Bernesga, San andrés del rabanedo (León).

- Que en la visita efectuada se ha podido constatar la inexistencia de moradores en la propiedad, encontrándose la misma deshabitada desde hace varios años.

- Que como conclusión, esta oficina Técnica informa de la declaración de ruina del bien inmueble

identificado, instando a que el ayuntamiento de La robla proceda al desarrollo y aplicación el artículo 326 del reglamento de Urbanismo de castilla y León, referido a la tramitación y resolución del procedimiento para los supuestos de ruina.

Y para que conste firmo el presente informe en La robla, a 10 de febrero de 2020.–El arquitecto técnico municipal, David Megido García.

En La robla, a 24 de febrero de 2020.–El alcalde, Santiago Dorado cañón.

(18)

Administración Local

ayuntamientos

TorrE DEL BIErZo

aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este ayuntamiento, de fecha 20 de febrero de 2020 el Presupuesto General, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2020, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

En Torre del Bierzo, a 21 de febrero de 2020.–El alcalde, Gabriel folgado Álvarez.

6590

(19)

TUrcIa

aprobado inicialmente por el Pleno en sesión de fecha 19 de febrero de 2020 el Presupuesto de 2020, junto con las bases de ejecución y plantilla de personal, se somete a información pública durante quince días a contar desde el siguiente al de la publicación en el BoLETíNofIcIaL DE La

ProvINcIa. De no presentarse ninguna reclamación en este plazo, se entenderá aprobado con

carácter definitivo.

Turcia, a 20 de febrero de 2020.–El alcalde, josé Luis casares García.

(20)

Administración Local

ayuntamientos

vaLDEvIMBrE

Transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación inicial del expediente nº 01/2019 de modificación de créditos del Presupuesto General del ejercicio 2019, publicado en BoLETíN ofIcIaL DE LaProvINcIanº 238, de fecha 16 de diciembre de 2019, sin que se hayan formulado

re-clamaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo, de acuerdo con el siguiente resumen:Modificación de créditos número 1/2019

ESTaDo DE GaSToS

aplicación consignación inicial Transferencia Transferencia Suplemento crédito/crédito consignación crédito crédito extraordinario/rte. definitiva aumento Disminución capítulo I 169.733,80 12.668,91 7.181,94 9.230,97 178.964,77 capítulo II 252.571,35 14.795,53 19.498,90 4.703,37 247.867,98 capítulo Iv 26.800,00 2.500,00 24.300,00 capítulo vI 262.738,00 7.909,92 6.193,52 29.997,00 294.451,40 388.178,50 682.629,90 ESTaDo INGrESoS

aplicación consignación inicial Suplemento crédito/ consignación crédito extraordinario definitiva

461.0 1 10.000,00 3.744,00 13.744,00

761 100.000,00 29.997,00 129.997,00

87010 388.178,50 388.178,50

contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso con-tencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

valdevimbre, a 10 de febrero de 2020.–La alcaldesa, ana Isabel alegre rodríguez.

(21)

vaLDEvIMBrE

No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional del Presupuesto municipal para 2020, publicado en BoLETíN ofIcIaL DE LaProvINcIanº 238, de fecha 16 de diciembre

de 2019, se eleva a definitivo, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 169.3 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del real Decreto 500/1990, de 20 de abril se publica el Presupuesto resumido por capítulos:

ESTaDo DE INGrESoS

Euros A. Operaciones corrientes

cap. 1.–Impuestos directos 343.000,00 cap. 2.–Impuestos indirectos 10.000,00 cap. 3.–Tasas, precios públicos y otros 38.400,00 cap. 4.–Transferencias corrientes 222.857,03 cap. 5.–Ingresos patrimoniales 20,00 Total operaciones corrientes 614.277,03

B. Operaciones de capital

cap. 6.–Enajenacion de inversiones reales 229.805,57 cap. 7.–Transferencias de capital

cap. 8.–activos financieros cap. 9.–Pasivos financieros

Total operaciones de capital 229.805,57 Total presupuesto de ingresos 844.082,60 ESTaDo DE GaSToS

Euros A. Operaciones corrientes

cap. 1.–Gastos de personal 171.508,93 cap. 2.–Gastos corrientes bienes y serv. 245.635,22 cap. 3.–Gastos financieros 500,00 cap. 4.–Transferencias corrientes

cap. 5.–fondo de contingencia 28.000,00 Total operaciones corrientes 444.444,15

B. Operaciones de capital

cap. 6.–Inversiones reales 399.638,45 cap. 7.–Transferencias de capital

cap. 8.–activos financieros

cap. 9.–Pasivos financieros Total operaciones de capital 399.638,45 Total presupuesto de ingresos 844.082,60

(22)

Segundo. aprobar la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral.

a) Personal funcionario: Nº

plaza Situación Denominación Escala Grupo Nivel cd 1 Propiedad Secretaría-Intervención H.N. a1 26

2 Propiedad operario serv. múlt. a.E. E 14

B) Personal laboral: Nº

Plaza Situación Denominación

1 fijo discontinuo Portero piscinas

2 Temporal Socorrista piscinas

3 Temporal Socorrista piscinas

4 Temporal Peón especializado servi. múltiples

5 fijo asistente infantil

6 Temporal animador de telecentro

c) altos cargos: Nº

Plaza Situación Denominación

1 Dedicación parcial alcalde

Esta aprobación definitiva, podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa, con los requisitos formalidades y causas contempladas en los arts. 170 y 171 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

valdevimbre, 18 de febrero de 2020.–La alcaldesa, ana Isabel alegre rodríguez.

(23)

vaLDEvIMBrE

Por acuerdo del Pleno de 20 de febrero de 2020, se ha acordado nombrar delegado de proteccion

de datosdel ayuntamiento de valdevimbre, con carácter transitorio a don Mariano Martínez alonso,

Secretario-Interventor adscrito al Servicio de asistencia a Municipios, para que desempeñe las funciones propias de un delegado de protección de datos, con la colaboración necesaria del resto del personal adscrito al SaM, así como del comité de Seguridad de la Información de la Diputación Provincial de León, a los efectos y con el alcance que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo aplicable.

valdevimbre, 21 de febrero de 2020.–La alcaldesa, ana Isabel alegre rodríguez.

(24)

Administración Local

ayuntamientos

vEGaS DEL coNDaDo

Por acuerdo del Pleno de fecha 16 de agosto de 2019, se acordó provisionalmente la imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar las obras de sustitución de la red de

abastecimiento en castro del condado e instalación redes en c/ castro, de vegas del condado,

el cual se expone al público de forma íntegra por el plazo de treinta días durante el cual podrán presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, en el tablón de anuncios de la entidad, así como en el BoLETíNofIcIaL DE LaProvINcIa.

Durante el citado plazo los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TrLHL.

Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

En vegas del condado, a 24 de febrero de 2020.–La alcaldesa, María Isabel rodríguez coll.

6678

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vILLafraNca DEL BIErZo

aprobado inicialmente el siguiente proyecto de obras:

“Proyecto básico y de ejecución de restauración del atrio de San Nicolás El real, villafranca del Bierzo”, suscrito por el arquitecto don Eloy algorri García, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 178.694,60 euros, Iva incluido.

Se somete a información pública por el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BoLETíN ofIcIaL DE LaProvINcIade conformidad con lo

establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento

[http://villafrancadelbierzo.sedelectronica.es].

villafranca del Bierzo, 21 de febrero de 2020.–La alcaldesa Presidenta (E.f.), Mª Luisa Blanco cuadrado.

(26)

Administración Local

ayuntamientos

vILLaQUILaMBrE

aProBacIóN DEfINITIva DEL rEGLaMENTo DE ParTIcIPacIóN cIUDaDaNa El Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo de 2019, acordó la aprobación inicial del reglamento de participación ciudadana.

antes de su aprobación inicial se realizó la apertura de participación pública en el proceso de elaboración de una incorporación al reglamento orgánico de la perspectiva de la participación ciudadana, por un plazo de exposición al público en la página web de este ayuntamiento (un mes desde el 15/01/2019).

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, abierto en virtud de edicto publicado en el tablón de anuncios y en el BoLETíN ofIcIaL DE LaProvINcIanº 91

de fecha 15 de mayo de 2019, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales adoptados, atendiendo al artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de régimen Local, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BoLETíN ofIcIaL DE LaProvINcIa.

El texto íntegro del reglamento de participación ciudadana se hace público en el siguiente anexo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley 7/1985.

contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de la comunidad de castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En villaquilambre, a 21 de febrero de 2020.–El alcalde, Manuel García Martínez.

(27)

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto del reglamento.- Es objeto del presente reglamento regular, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de régimen Local y con sujeción a la misma las formas, medios y procedimientos de información y participación de las entidades ciudadanas y de la vecindad en la vida local, teniendo por fundamento y fin la protección de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía y las garantías de las libertades públicas.

Artículo 2.- Objetivos.- con esta reglamentación el ayuntamiento pretende conseguir los siguientes objetivos básicos:

- facilitar la participación de la vecindad y de las entidades en la gestión municipal, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por las leyes.

- Hacer efectivos los derechos de la ciudadanía, recogidos en el artículo 18 de la Ley de Bases del régimen Local.

- facilitar la más amplia información sobre cualquier tema de interés social.

- fomentar la vida asociativa en el municipio, reforzando el tejido asociativo mediante una política de apoyo a las entidades y de fomento de las estructuras de federación y coordinación entre ellas.

- Garantizar la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía, así como la defensa de la convivencia, el diálogo y la interculturalidad.

- Promover la convivencia y el civismo a través del conocimiento de la gestión municipal y la corresponsabilidad en los asuntos públicos.

- Promover la autonomía ciudadana.

- Profundizar en formas de gestión públicas compartidas con la participación amplia de la sociedad civil.

Artículo 3.- Medios y ámbito de aplicación.

1.- Los mecanismos que se articulan a tal efecto son los siguientes: - El derecho a la información individual y colectiva.

- El derecho de petición y de propuesta. - La iniciativa ciudadana.

- La consulta popular.

- La participación en el Pleno Municipal. - La creación de órganos de participación.

2.- El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana incluye a todas las personas inscritas en el Padrón Municipal de villaquilambre y a las entidades y asociaciones ciudadanas constituidas para defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales de la vecindad que se encuentren inscritas en el registro Municipal de asociaciones vecinales.

Título I.–De la información municipal

capítulo I.–De los medios y los sistemas de información colectivos

Artículo 4.- Medios de información.- El ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y de cualquier otro sistema que se considere necesario, adecuado a los medios materiales y a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

Artículo 5.- Información obligatoria.- En cualquier caso, el ayuntamiento tiene la obligación de informar sobre los presupuestos municipales, el destino de los recursos públicos, los planes de actuación y los proyectos estratégicos de futuro.

Artículo 6.- Información asequible.- Las normas, los acuerdos y los proyectos municipales serán divulgados de la forma más sencilla y apropiada para garantizar el máximo conocimiento de la

(28)

Artículo 7.- Fomento de la actividad informativa.- El ayuntamiento fomentará aquellas iniciativas ciudadanas, que desde una perspectiva objetiva y plural, difundan información local a través de medios escritos, radiofónicos, televisados, informáticos o de cualquier otro tipo.

Artículo 8.- Centro de información y asesoramiento de la ciudadanía.- El centro de Información y asesoramiento a la ciudadanía, de conformidad con los objetivos expuestos en los artículos anteriores, realizará las siguientes funciones, a través de sus distintas áreas de funcionamiento:

a) coordinación de los distintos servicios de información del ayuntamiento. b) Información directa a la ciudadanía.

c) Difusión de la información.

d) recopilación, análisis y archivo de la documentación que servirá de base a la información y difusión.

Artículo 9.- Medios de comunicación municipal.

1.- Los medios de comunicación municipal responderán a los principios de objetividad y pluralidad en la información.

2.- Su carácter será informativo, formativo y cultural. capítulo II.–Del derecho a la información individual

Artículo 10.- Derechos de la ciudadanía.-La ciudadanía tendrá los siguientes derechos: a) Derecho a recibir amplia información de carácter general sobre los asuntos municipales. b) Derecho a tener acceso a los archivos y registros públicos y a obtener toda la información que la ciudadanía precise para hacer efectivo su derecho de participación, en la forma y por los medios, preferentemente electrónicos, a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

c) Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de resolución expresa, que deberá emitirse obligatoriamente en los plazos máximos que se determinen en las normas vigentes.

Título II.–Del derecho a la participación individual capítulo I.–Del derecho a la participación individual

Artículo 11.- Participación en los órganos municipales.

1. La ciudadanía podrán asistir a las sesiones de los órganos municipales cuando éstas tengan la consideración de públicas. En cuanto al carácter de las mismas se estará a lo dispuesto en el reglamento orgánico del ayuntamiento.

2. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de régimen Local.

3. a las sesiones de las comisiones Informativas y de seguimiento podrá convocarse, sólo a efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del régimen Local.

4. Igualmente, las sesiones de los restantes órganos complementarios que cree el ayuntamiento podrán ser públicas en los términos que prevean la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Artículo 12.- Difusión de los órdenes del día del Pleno.- Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se enviarán con la suficiente antelación por los diferentes órganos municipales, a los medios de comunicación social, a las asociaciones y entidades vecinales que lo soliciten y se expondrán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y sede electrónica; y serán así mismo notificadas electrónicamente en la forma determinada por las leyes a todos aquellos particulares o asociaciones que lo soliciten a través de la sede electrónica o el portal de transparencia municipal.

Artículo 13.- Publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de régimen Local, el ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la junta de Gobierno, así como de las resoluciones de la alcaldía y de las que por su delegación dicten los concejales y concejalas delegados.

a tal efecto se utilizarán los siguientes medios:

a) Edición con una periodicidad mínima trimestral o bimestral de un boletín informativo municipal, del que se dará la mayor difusión posible.

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municipio tiene el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información, aclaraciones o documentación sobre la gestión municipal. asimismo, podrá solicitar la realización de actuaciones a los órganos de gobierno municipal, elevando sugerencias, iniciativas, propuestas de actuación sobre asuntos de competencia municipal, en aras a la mejora del funcionamiento de los servicios municipales.

Artículo 15.- Procedimiento.- El ejercicio del derecho de petición deberá realizarse mediante escrito dirigido a la administración Municipal en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

cuando la petición se refiera a cuestiones de competencia de otras administraciones Públicas o estén atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda dando cuenta de este extremo al peticionario.

cuando la petición consista en una propuesta de actuación municipal, se informará al solicitante en el plazo máximo de 20 días, desde su recepción formal, sobre su desestimación o curso que haya de darse a la misma. Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo, remitirá al proponente, en el plazo de 20 días, certificación literal o extractada del acuerdo adoptado. Si el órgano colegiado fuese el Pleno, quien preside el mismo, podrá requerir la presencia de la persona autora de la petición en la sesión que corresponda de la comisión informativa y de seguimiento correspondiente a los efectos de que defienda el contenido de la propuesta, estableciendo el turno y desarrollo de la intervención.

Toda petición cursada al ayuntamiento, en base a lo dispuesto en el presente capítulo, deberá ser resuelta en el plazo máximo de dos meses, y comunicada a la persona peticionaria, en el de quince días a contar desde su adopción.

Título III.–De la participación colectiva capítulo I.–La iniciativa ciudadana

Artículo 16.- La iniciativa ciudadana.- Es aquella forma de participación por la que la vecindad solicita al ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia municipal e interés público, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Artículo 17.- Financiación.- El ayuntamiento deberá destinar anualmente una partida para sufragar aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana.

Artículo 18.- Procedimiento.

1. cualquier entidad o asociación podrá plantear una iniciativa ciudadana, que se cursará por escrito, acompañada del correspondiente proyecto de actuación.

2. recibida la iniciativa por el ayuntamiento, se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia fuese aconsejable un plazo menor.

3. El ayuntamiento deberá resolver en el plazo de otro mes, a contar desde el día siguiente a que termine el plazo de exposición pública.

Artículo 19.- Órgano competente.- corresponde a la alcaldía o a la junta de Gobierno resolver sobre las iniciativas de colaboración ciudadana, y en su decisión se atenderá principalmente al interés público municipal al que se dirige y a las aportaciones que realicen los ciudadanos.

capitulo II.–La consulta popular

Artículo 20.- La consulta popular.- El alcalde o alcaldesa, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular, por vía de referéndum, aquellos asuntos de la competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la vecindad, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 21.- Solicitantes.- La iniciativa de realizar la consulta ciudadana podrá partir: a) De cualquier grupo municipal del ayuntamiento.

b) Del consejo Local de Participación ciudadana, previo el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

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Artículo 22.- Convocatoria.- El Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta, fijará claramente la pregunta a la que ha de responder la vecindad del municipio y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los cien días posteriores a la fecha de publicación del decreto en el BoLETíN

ofIcIaL DE LaProvINcIa, debiendo además difundirse en los medios de comunicación que tengan

repercusión en la localidad y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Artículo 23.- Procedimiento.- En cuanto al procedimiento de consulta se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la comunidad autónoma, en especial a la normativa reguladora del régimen Electoral General y a la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

El resultado de la consulta popular por vía de referéndum deberá ser tratado en sesión plenaria extraordinaria de la corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes de realizado el referéndum.

El resultado del referéndum no es vinculante para quien lo convoca desde el punto de vista constitucional y local.

capitulo III.–Las propuestas al Pleno

artículo 24.- Propuestas al pleno.- La ciudadanía podrá proponer al Pleno cualquier asunto relacionado con las competencias locales o de interés municipal, excepto aquellos relativos a la hacienda local siempre que, previamente, haya ejercitado el derecho de petición y transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 para resolver y comunicar la decisión pertinente.

artículo 25.- Solicitantes.- Podrán solicitar la incorporación de una proposición en el orden del día del Pleno:

a) Las entidades y asociaciones cívicas inscritas como tal en el registro de asociaciones de este ayuntamiento.

b) cualquier persona de la vecindad que cuente con un mínimo de doscientas firmas acreditadas ante la Secretaría de la corporación o personal en quien delegue.

En este supuesto, deberán acreditarse, mediante certificación municipal, las inscripciones co-rrespondientes en el Padrón municipal de habitantes. Deberán figurar el nº de DNI, la firma, dirección y nº de teléfono y correo electrónico si lo tienen.

Artículo 26.- Procedimiento.

1. La propuesta se presentará por escrito y contendrá los motivos que llevan a formularla. 2. La propuesta se incorporará en el orden del día del Pleno más cercano en el tiempo, tramitándose de acuerdo a lo previsto en el reglamento orgánico Municipal

3. En el escrito de presentación figurará el nombre de la persona que la defenderá ante el Pleno, en un tiempo de entre cinco y diez minutos. Una vez finalizada su exposición, los portavoces de los grupos políticos municipales podrán solicitar aclaraciones a la persona defensora de la propuesta, que la matizará en un tiempo de tres a cinco minutos, transcurridos los cuales se pasará al debate por parte de los grupos municipales y finalmente, a la votación.

4. El Pleno del ayuntamiento deberá adoptar uno de los siguientes acuerdos: a) aceptar la propuesta, parcial o íntegramente.

b) rechazar la propuesta.

cuando una propuesta sea rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en el período de un año, a contar desde su presentación.

capítulo Iv.-Participación en el Pleno Municipal

Artículo 27.- Participación en el Pleno municipal.

1. cuando alguna de las asociaciones a las que se refiere el presente reglamento desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día que les afecte, deberá solicitarlo al alcalde con al menos veinticuatro horas de antelación al comienzo de la sesión. En el escrito deberá aparecer el nombre de la persona que realizará la intervención y el o los puntos sobre los que intervendrá. Podrá exponer su parecer durante un tiempo de entre cinco y diez minutos, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

2. antes de finalizar la sesión plenaria, el alcalde Presidente podrá dar la palabra a los asistentes vecinos de villaquilambre, mayores de edad, que lo deseen para tratar algún punto del orden del día.

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a estos efectos, toda la ciudadanía, ya sea individual o colectivamente, podrá dirigirse al Pleno de la corporación en la forma establecida a continuación, a fin de que esta recoja sus ruegos y preguntas siempre que se refieran a los temas siguientes:

- a la gestión de la corporación.

- a los servicios públicos del ayuntamiento.

- a los temas sociales que afecten a nuestra comunidad, y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la legislación sobre régimen local establezca como propias del ayuntamiento.

2. a fin de que las preguntas tengan puntual respuesta, éstas se dirigirán al alcalde por escrito, que será presentado en el registro general de entrada del ayuntamiento con diez días de antelación a la convocatoria de celebración de los Plenos ordinarios.

3. En los escritos, ya sean individuales o colectivos, habrán de figurar los datos del primer firmante referidos a nombre y apellidos, domicilio, DNI y teléfono, si lo tuviere. Si se tratara de una asociación, actuará por medio de representante, que se identificará en la forma expresada.

4. El alcalde, a la vista de los escritos que se reciban, elaborará el anexo del orden del Día de la Participación ciudadana, atendiendo a la previsible duración de la sesión y asimismo dará traslado de estos escritos a los concejales y concejalas delegadas, a efectos de que elaboren su respuesta. 5. cuando varios escritos se refieran a un mismo tema podrán unificarse, citando los nombres de las personas firmantes de los distintos escritos y la firmante del escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podrá defender el mismo ante el Pleno.

6. Para que los escritos puedan ser incluidos en el anexo del orden del Día de la Participación ciudadana después de los Plenos, es condición imprescindible que en su redacción se respeten a las instituciones y a las personas. Las personas firmantes se hacen responsables de sus escritos y subsidiariamente a quienes representen.

7. Para intervenir en el Pleno es necesario que el escrito haya sido incluido en el anexo de orden del Día de Participación ciudadana. En su intervención ante el Pleno, la persona firmante del escrito, previa la concesión de la palabra por la Presidencia, habrá de referirse a lo recogido en su escrito, no pudiendo superar la exposición de cada pregunta el tiempo de dos minutos. La respuesta se dará por el Sr. alcalde o la Sra. alcaldesa, o por el concejal o la concejala delegada. No se admitirá turno de réplica.

8. Las actuaciones que tengan lugar en este apartado de Participación ciudadana después de los Plenos, se harán constar en un acta elaborada al efecto. La vecindad que tenga presentado escrito y haya intervenido en relación con el mismo podrán solicitar el extracto del acta, en lo que se haga referencia a su intervención.

9. En caso de denegarse la inclusión de algún escrito en el anexo del orden del Día, el alcalde o alcaldesa deberá comunicar a la persona interesada, de forma motivada, la no inclusión del mismo.

10. No podrá haber acuerdo ni votación sobre la pregunta formulada. Titulo Iv.–Los órganos de participación

Artículo 29.- Los órganos de participación y funcionalidad.

1. La participación ciudadana en el Gobierno Municipal se articulará, sin perjuicio de las normales relaciones entre el ayuntamiento y las entidades de representación ciudadana, a través del siguiente órgano:

- consejo Local de Participación ciudadana.

2. La concejalía de Participación ciudadana velará especialmente por el correcto funcionamiento de los cauces de participación ciudadana establecidos en el presente reglamento y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación previstos en el mismo y el propio ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime oportunas, colaborando con los mismos en todo aquello para lo que sea requerida e informándolos puntualmente de cuantas decisiones

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capítulo I.–consejo Local de Participación ciudadana

Artículo 30.- Definición.- Es el órgano máximo de coordinación y representación del movimiento ciudadano, siendo un órgano de participación, información, control y propuesta en los asuntos referidos a la globalidad del municipio.

Artículo 31.- Funciones.

Desarrollará funciones consultivas y no decisorias, emitiendo dictámenes que tendrán carácter preceptivo y no vinculante, en la toma de decisiones que afecten a los intereses generales de la ciudadanía, en particular a la programación y presupuesto municipal.

composición.- Estará integrado por los siguientes miembros:

1.- Por aquellas asociaciones inscritas en el registro municipal, en la proporción siguiente: - Un/a representante de cada una de las aa.vv.

- Un/a representante de las asociaciones de Padres de alumnos, elegido en votación entre dicho sector.

- 1 representante de las asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

- 1 representante de las asociaciones juveniles, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

- 1 representante de las asociaciones de Mujeres del Municipio, elegida en votación entre dicho sector.

- 1 representante de las asociaciones Medioambientales, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

- 1 representante de todas aquellas asociaciones que persigan fines de interés social, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

- 1 representante de las asociaciones culturales, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

2.- El concejal o concejala delegada de Participación ciudadana, con voz y sin voto. 3. -1 representante de los alcaldes o alcaldesas Pedáneas, con voz y sin voto. 4.- cualquier concejal o concejala del ayuntamiento que lo desee, con voz y sin voto.

Artículo 32.- Presidencia.

El consejo Local de Participación ciudadana será presidido por el miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo anterior, que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho.

asimismo, y por el mismo procedimiento, se elegirá una persona para Secretaría, una para Tesorería y cuantas vocalías se estimen oportunas. En todas aquellas sesiones en las que asista el alcalde o alcaldesa éste ostentará la Presidencia de Honor, siendo asistido por el miembro que haya sido elegido para presidir el consejo.

Artículo 33.- Periodicidad de las sesiones.- El consejo Local de Participación ciudadana celebrará, al menos, una asamblea general anual para informar de las actividades realizadas.

Artículo 34.- Funcionamiento.- El consejo Local de Participación ciudadana elaborará un reglamento de régimen interno de funcionamiento que complemente y desarrolle los preceptos del presente. Podrán crear cuantas comisiones de trabajo consideren de interés para mejor desempeño de sus funciones.

Título v.–Del registro municipal de asociaciones capítulo I.–reconocimiento de entidades ciudadanas

Artículo 35.- De las entidades ciudadanas.- Los derechos reconocidos a las asociaciones constituidas para defensa y fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de la vecindad en el presente reglamento y artículo 72 de la Ley reguladora de las Bases de régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo podrán ser ejercidos por aquellos que se encuentren inscritos en el registro municipal de asociaciones vecinales, creado a su amparo, a cuyas normas ya aprobadas se remitirán las condiciones jurídicas para la inscripción, documentación a presentar, efectos, resolución, etc.

Disposición adicional primera.- Normativa supletoria.-En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local, r.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el T.r.r. Local, r.D. 2568/1986, de 28 de noviembre,

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- Ley orgánica del régimen Electoral General, Ley orgánica 5/1985 de 19 de junio, con las modificaciones por leyes orgánicas posteriores de que haya sido objeto.

- Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero de regulación de las distintas modalidades de referéndum.

- reglamento orgánico municipal.

- reglamento General de Subvenciones del municipio de villaquilambre y normativa de desarrollo que pueda aprobarse.

Disposición adicional segunda.-cualquier duda que pueda plantearse en la interpretación y aplicación de este reglamento será resuelta por el Pleno del ayuntamiento.

Las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa sobre información y participación ciudadana se interpretarán de forma que permanezca la resolución más favorable a la mejor y mayor participación e información.

(34)

Administración Local

ayuntamientos

vILLaSELÁN

El ayuntamiento de villaselán en sesión plenario ordinaria de 21 de febrero de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:

1. aprobar inicialmente el borrador de ordenanza apícola cuyo texto se reproduce a conti-nuación:

orDENaNZa rEGULaDora INSTaLacIoNES aPícoLaSEN EL MUNIcIPIo DE vILLaSELÁN

En el municipio de villaselán, debido a sus características geográficas y climatológicas, la apicultura ha venido siendo una actividad tradicional, concebida como actividad complementaria de otras con mayor incidencia en la economía doméstica. Por lo general, se trata de una actividad con una finalidad puramente de autoconsumo.

No obstante, se observa una tendencia progresiva a instalar explotaciones apícolas con fines comerciales, que, por sus propias características, conllevan la instalación de una infraestructura de mayor peso y amplitud que la tradicional que se limitaba a una producción de tipo doméstico.

En ocasiones, esta mayor incidencia dentro de lo que es la actividad económica general de los vecinos, provoca algunos conflictos de intereses, que el ayuntamiento, como institución local interesada en una positiva convivencia vecinal y en salvaguardar los intereses generales, debe esforzarse en encauzar facilitando que la actividad de los apicultores, al margen de la importancia económica de la misma, se desarrolle de una forma ordenada y respetando la normativa, tanto estatal como autonómica, que regula dicha actividad.

asimismo, la instalación masiva en ciertas épocas del año de un gran número de colmenas en el municipio, provoca importantes incidencias en el devenir de la vida cotidiana de vecinos y residentes que en esas épocas visitan el municipio, tales como la imposibilidad de transitar por determinadas zonas de paseo y recreo ante la presencia de las abejas, por miedo a las picadu-ras.

con el fin de facilitar el cumplimiento de la normativa que afecta a las colmenas productoras de miel y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las explotaciones, tratando de compatibilizar los intereses de los titulares de explotaciones como tales con los de los vecinos que pudieran verse afectados por dichas actividades, este ayuntamiento considera que puede resultar muy positivo el que se redacte la presente ordenanza municipal, como complemento de la normativa ya existente, reguladora del sector.

Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.3 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención ambiental de castilla y León, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local, y según lo establecido en el real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen Normas de ordenación de las Explotaciones apícolas, y en la orden aYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por la que se regula el registro de Explotaciones apícolas y el Movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de libro de registro de Explotación apícola, con el objetivo indicado, se establece la siguiente normativa:

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las explotaciones apícolas en el término municipal de villaselán.

Artículo 2. Definiciones.

a los efectos de la presente ordenanza se entenderá por: * Enjambre: la colonia de abejas productoras de miel.

* colmena: el conjunto formado por un enjambre y recipiente que lo contiene. Puede ser de dos tipos:

a) fija: aquella que tiene sus panales sujetos e inseparables del recipiente;

b) Móvil: aquella cuyos panales pueden separarse para la recolección de miel, limpieza, etc.

Referencias

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