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22 de Noviembre de 2008 SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

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(1)

INFORME DE OBJECIONES Y

CONTRAPROPOSICIONES

A LAS TARIFAS PROPUESTAS POR LA

CONCESIONARIA ENTEL PCS

TELECOMUNICACIONES S.A. PARA LOS SERVICIOS

AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA

CORRESPONDIENTES AL QUINQUENIO 2009-2014

22 de Noviembre de 2008

(2)

SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES Informe de Objeciones y Contraproposiciones

INFORME DE OBJECIONES Y CONTRAPROPOSICIONES A LAS TARIFAS PROPUESTAS POR LA CONCESIONARIA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES

S.A. PARA LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA CORRESPONDIENTES AL QUINQUENIO 2009-2014

EDUARDO ESCALONA VÁSQUEZ Subsecretario de Economía

Subrogante

PABLO BELLO ARELLANO Subsecretario de Telecomunicaciones

Cristián

Rodrigo

Nuñez

Pacheco

Firmado digitalmente por Cristián Rodrigo Nuñez Pacheco Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=RM, l=SANTIAGO, o=Subsecretaría de

Telecomunicaciones, ou=*, cn=Cristián Rodrigo Nuñez Pacheco, email=cnunez@subtel. cl Fecha: 2008.11.22 23:29:06

JOSE

TOMAS

MOREL

Firmado digitalmente por JOSE TOMAS MOREL LARA Nombre de reconocimiento (DN): c=CL,

[email protected], title=PERSONA NATURAL, serialNumber=8273459-7, cn=JOSE TOMAS MOREL LARA

EDUARDO

PABLO

ESCALONA

VASQUEZ

Firmado digitalmente por EDUARDO PABLO ESCALONA VASQUEZ

Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, email=eescalona@economia. cl, title=ABOGADO,

serialNumber=12720278-8, cn=EDUARDO PABLO ESCALONA VASQUEZ

Fecha: 2008.11.22 23:31:28 -03'00'

PABLO

BELLO

ARELLANO

Firmado digitalmente por PABLO BELLO ARELLANO Nombre de reconocimiento (DN): c=CL,

[email protected], title=INGENIERO COMERCIAL, serialNumber=13039655-0, cn=PABLO BELLO ARELLANO Fecha: 2008.11.22 23:33:01 -03'00'

GUILLERMO

EUGENIO DE LA

JARA CARDENAS

Firmado digitalmente por GUILLERMO EUGENIO DE LA JARA CARDENAS

Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA, l=SANTIAGO,

o=SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES, ou=DIVISION JURIDICA, cn=GUILLERMO EUGENIO DE LA JARA CARDENAS, [email protected] Fecha: 2008.11.22 23:41:20 -03'00'

(3)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

1.  INTRODUCCIÓN ... 5 

2.  ASPECTOS GENERALES DEL ESTUDIO PRESENTADO Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD ... 9 

2.1  ASPECTOS FORMALES ... 9 

2.2  REITERADOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS PARA SUPLIR INSUFICIENCIAS DE CONTENIDO DEL ESTUDIO TARIFARIO ... 10 

2.3  ASPECTOS GENERALES DEL ESTUDIO PRESENTADO POR LA CONCESIONARIA ... 32 

3.  OBJECIONES Y CONTRAPROPOSICIONES AL ESTUDIO DE LA CONCESIONARIA ... 38 

3.1  Tasa de Costo de Capital ... 38 

Objeción N° 1:  Cálculo de la tasa de costo de capital ... 38 

3.2  Demanda ... 40 

Objeción N° 2:  Demanda por otros servicios ... 40 

3.3  Diseño de Red de la Empresa Eficiente... 41 

Objeción N° 3:  Uso de factor de utilización de diseño en determinación de número de BTS, TRX y en los enlaces de transmisión de la red ... 41 

Objeción N° 4:  Uso de factor Scorched Node ... 41 

Objeción N° 5:  Factor de estivalidad en el diseño ... 42 

Objeción N° 6:  Proyección de cobertura... 42 

Objeción N° 7:  Radios de celdas ... 42 

Objeción N° 8:  Capacidad de estaciones bases ... 43 

Objeción N° 9:  Uso de factor de no-homogeneidad en cálculo de capacidad final de sitios ... 43 

Objeción N° 10:  Capacidad en canales del enlace E1 entre equipos BTS-BSC ... 43 

Objeción N° 11:  Uso de medios de transmisión en interfaz BTS-BSC ... 44 

Objeción N° 12:  Matriz de tráfico origen destino ... 44 

Objeción N° 13:  Uso de medios MMOO en la red de transporte (core) ... 44 

Objeción N° 14:  Localización óptima de elementos de red ... 44 

3.4  Precios de Equipos de Red ... 45 

Objeción N° 15:  Precios de equipos de BTS y TRX ... 45 

Objeción N° 16:  Precios de equipos de BSC ... 45 

Objeción N° 17:  Precios de equipos Media Gate Way (MGW) ... 46 

Objeción N° 18:  Precio equipos MSCs ... 46 

Objeción N° 19:  Selección y Precio de Routers MPLS/Backbone ... 46 

Objeción N° 20:  Servidor Correo de Voz (Voice Mail) ... 47 

Objeción N° 21:  Signalling Transfer Points (STP) ... 47 

Objeción N° 22:  Nodos de Soporte GPRS (SGSN y GGSN) ... 47 

(4)

Objeción N° 24:  Sistemas de Supervisión y Monitoreo de Red (OSS + otros

Sistemas de Información) ... 48 

3.5  Precio de Obras Civiles de Red ... 48 

Objeción N° 25:  Factores de zona utilizados ... 48 

Objeción N° 26:  Factor de costo por instalación de obras civiles ... 48 

Objeción N° 27:  Utilización de grupo electrógeno ... 49 

Objeción N° 28:  Sitios con línea eléctrica ... 49 

Objeción N° 29:  Sitios con camino de acceso ... 49 

Objeción N° 30:  Soluciones de torres y/o postes ... 49 

Objeción N° 31:  Precios de suministro de torres y postes ... 50 

Objeción N° 32:  Precios de elementos de obras civiles ... 50 

3.6  Dotación y Remuneraciones del Personal ... 51 

Objeción N° 33:  Uso del tercer cuartil en la determinación de remuneraciones ... 51 

Objeción N° 34:  Homologación de cargos ... 51 

Objeción N° 35:  Cálculo de beneficios adicionales ... 54 

Objeción N° 36:  Inclusión de beneficios adicionales ... 54 

Objeción N° 37:  Proyección de dotación de personal ... 55 

3.7  Bienes y Servicios ... 56 

Objeción N° 38:  Costo de respaldo de enlaces en interfaz BTS-BSC ... 56 

Objeción N° 39:  Gastos de publicidad ... 56 

Objeción N° 40:  Gastos en seguros sobre activos ... 57 

Objeción N° 41:  Costo de arriendo de sitios para BTS ... 57 

Objeción N° 42:  Gasto en energía en sitios BTS y TRX ... 58 

Objeción N° 43:  Vigilancia de sitios BTS ... 59 

Objeción N° 44:  Consumo de Energía Equipos Red de Transporte y Conmutación .. 59 

Objeción N° 45:  Costos de Mantenimiento de Sitios (excluyendo mantenimiento de equipos BTS y TRX) ... 60 

Objeción N° 46:  Impuesto Radioeléctrico ... 60 

Objeción N° 47:  Gastos de Plantel ... 60 

Objeción N° 48:  Call Center ... 61 

Objeción N° 49:  Costos por Cobranza ... 61 

Objeción N° 50:  Costos de Facturación y Recaudación ... 61 

Objeción N° 51:  Costos Relacionados con la Regulación (excepto Mediciones Res.Exta. 403/2008) ... 62 

Objeción N° 52:  Asesorías Proceso Tarifario ... 63 

Objeción N° 53:  Estudios, Asesorías y Honorarios no Incluidos en Objeciones Anteriores ... 63 

Objeción N° 54:  Arriendo y Mantenimiento de Vehículos ... 63 

Objeción N° 55:  Costos de Aseo y Mantenimiento General de Edificios y Sucursales ... 64 

Objeción N° 56:  Costos de Vigilancia y Portería de Edificios y Sucursales ... 64 

Objeción N° 57:  Gastos Relacionados con Viajes del Personal ... 65 

Objeción N° 58:  Gasto en Patentes ... 65 

Objeción N° 59:  Construcción de oficinas y arriendo de sucursales ... 66 

Objeción N° 60:  Costo de incobrable ... 66 

3.8  Edificios, Sitios Técnicos y otras Inversiones Anexas a la Red ... 66 

Objeción N° 61:  Dimensionamiento Instalaciones de Oficinas para el Personal ... 67 

(5)

Objeción N° 63:  Dimensionamiento de Sitios para equipos de Red de Transporte y

Conmutación y Edificios Técnicos. ... 67 

Objeción N° 64:  Habilitación, Seguridad, Alhajamiento y Climatización de Espacios de Oficina en Edificios ... 68 

Objeción N° 65:  Equipos y Herramientas para el Mantenimiento y Supervisión de la Infraestructura ... 68 

3.9  Criterios de Asignación ... 69 

Objeción N° 66:  Criterios de asignación ... 69 

3.10  Cálculo Tarifario ... 72 

Objeción N° 67:  Vidas útiles ... 72 

Objeción N° 68:  Vida útil del espectro ... 72 

Objeción N° 69:  CTLP, CID y Tarifas ... 72 

3.11  Indexadores ... 73 

Objeción N° 70:  Indexadores ... 73 

3.12  Portabilidad ... 73 

Objeción N° 71:  Inversiones y gastos para la portabilidad ... 74 

Objeción N° 72:  Tráfico considerado para distribuir el costo de la portabilidad ... 74 

3.13  Otras Tarifas ... 74 

Objeción N° 73:  Cálculo de tarifas de servicios de interconexión en PTR y facilidades asociadas ... 74 

Objeción N° 74:  Facilidades para servicio mutiportador LDI ... 75 

3.14  Portabilidad ... 75 

Objeción N° 75:  Inversiones y gastos para la portabilidad ... 75 

ANEXO 1: COSTO DE CAPITAL PARA TELEFONÍA EN CHILE ... 79 

(6)

1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley, y sus modificaciones, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante los Ministerios, fijar las tarifas a la concesionaria Entel PCS Telecomunicaciones S.A., en adelante e indistintamente la concesionaria, para aquellos servicios cuya fijación tarifaria procede por el solo ministerio de la Ley, de acuerdo a lo establecido al respecto en los artículos 24° bis y 25°, inciso final, de la misma.

Ahora bien, el proceso de fijación tarifaria antes aludido se encuentra regulado, en cuanto a su contenido, metodología y procedimiento, en el Título V de la Ley –artículos 30° a 30° K- y en el Decreto Supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la Ley, en adelante el Reglamento Tarifario.

En efecto, la Ley contempla en el citado Título V y en sus artículos 24º bis y 25º el régimen legal de tarifas aplicable a los servicios de telecomunicaciones, a cuyo respecto procede citar el artículo 25º, incisos primero y final, que establece que “Será obligación de los concesionarios de servicios público de telecomunicaciones y de los concesionarios de servicios intermedios que presten servicio telefónico de larga distancia, establecer y aceptar interconexiones, según las normas técnicas, procedimientos y plazos que establezca la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con objeto de que los suscriptores y usuarios de servicios públicos de un mismo tipo puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional.”1

“Los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículos 30° a 30° J de esta ley.”2

Asimismo, el aludido artículo 24° bis establece, en sus incisos primero, tercero y quinto, respectivamente, que:

“El concesionario de servicio público telefónico deberá establecer un sistema multiportador discado que permita al suscriptor o usuario del servicio público telefónico seleccionar los servicios de larga distancia, nacional e internacional, del concesionario de servicios intermedios de su preferencia. Este sistema deberá permitir la selección del servicio intermedio en cada llamada de larga distancia, tanto automática como por vía operadora, marcando el mismo número de dígitos para identificar a cualquier concesionario de servicios intermedios. Los dígitos de identificación de cada concesionario

1

Inciso primero 2

(7)

de servicio intermedios serán asignados mediante sorteos efectuados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”

“Los concesionarios de servicios intermedios podrán establecer un sistema multiportador contratado, opcional, que permita al suscriptor elegir los servicios de larga distancia, nacional o internacional, del concesionario de servicios intermedios de su preferencia, mediante convenio, por un período dado.”

”Las funciones de medición, tasación, facturación y cobranza de los servicios de larga distancia las efectuarán las empresas prestadoras de dichos servicios, sin perjuicio que éstas puedan realizarlas contratando el todo o parte de tales funciones con el concesionario de servicio público telefónico, quien estará obligado a prestar dicho servicio una vez requerido, según las tarifas fijadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 a 30 J, por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante ‘Los Ministerios’, los cuales también deberán aprobar o fijar el formato, dimensiones y demás detalles de la cuenta única que recibirá el suscriptor.”

Por su parte, el artículo 30º I de la Ley establece que la estructura, nivel y fórmulas de indexación de las tarifas correspondientes a las disposiciones antes transcritas serán calculadas en un estudio especial, que la concesionaria realiza directamente o encarga a una entidad consultora especializada. Este Estudio Tarifario se realiza cada cinco años y sus Bases Técnico-Económicas son establecidas, a proposición de la concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría o Subtel, debiendo dicho estudio -según lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento Tarifario- sujetarse a las disposiciones establecidas en ellas y en la normativa vigente. En cumplimiento con lo dispuesto en la normativa aplicable en la especie, la Subsecretaría, mediante la Resolución Exenta Nº 141 de 15 de febrero de 2008, estableció, a propuesta de la concesionaria, las Bases Técnico-Económicas Definitivas de ella, en adelante e indistintamente las Bases o BTE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 30º I de la Ley.

Posteriormente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 30º J de la Ley y 12º y siguientes del Reglamento Tarifario, la concesionaria presentó su Estudio Tarifario, mediante correo enviado a la casilla electrónica [email protected], el día 25 de julio de 2008.

Una vez recepcionada la referida propuesta tarifaria, y de acuerdo a lo señalado en los artículos 30º J de la Ley y 15º del Reglamento Tarifario, procede que los Ministerios, dentro de los 120 días contados desde la fecha de su recepción, se pronuncien sobre ella, mediante el correspondiente Informe de Objeciones y Contraproposiciones, en adelante IOC, en el evento de formularse objeciones a dicha propuesta.

(8)

Así, el IOC representa el instrumento de carácter técnico económico que contiene las objeciones y sus correspondientes contraproposiciones, debidamente fundadas y ajustadas estrictamente a las disposiciones de la Ley, el Reglamento Tarifario y las Bases, que los Ministerios realizan al Estudio Tarifario presentado por la concesionaria.

En este sentido, y para efectos de la factibilidad real de materializar las objeciones que sea necesario efectuar por la Autoridad en el ejercicio del mandato legal de fijar tarifas conforme a los criterios de máxima eficiencia productiva, es que la normativa – particularmente a través del Reglamento Tarifario- establece de manera expresa, en el artículo 12° de dicho cuerpo reglamentario, que la conformación del Estudio, en conjunto con el “cuerpo principal” del mismo y otros acápites, debe contemplar “anexos de antecedentes e información de sustentación”.

Continúa señalando el antes referido artículo que “El cuerpo principal del Estudio debe permitir, adecuadamente, justificar el pliego tarifario.”, así como la imperatividad de que “Los anexos estarán conformados por todos los antecedentes, información, memorias de

cálculos y metodologías adicionales utilizadas que permitan respaldar, sustentar y reproducir cabalmente cada una de las tarifas propuestas y todos los resultados presentados en el cuerpo principal del estudio tarifario.” Añade la disposición que “En particular, como anexo se deberá adjuntar un modelo tarifario autocontenido, en medios magnéticos, que contenga cada uno de los programas, fórmulas, cálculos y vínculos que dan origen a los respectivos cálculos de las tarifas de cada uno de los servicios afectos, de manera que cualquier cambio en los parámetros y/o variables pueda ser reproducido por los Ministerios, y que también permita a éstos introducir los cambios que estimen necesarios y convenientes.”3

Especifica el artículo en comento que dicho “modelo tarifario deberá ser inteligible y

documentado”, así como también “auditable”, y las especificaciones a cumplir por el

mismo serán establecidas en las Bases.4

Así, ratificando y/o reforzando lo anterior, las Bases consignaron en relación con el aludido modelo, que dicho “Modelo Tarifario autocontenido deberá ser inteligible, documentado y auditable, permitiendo percatarse fácilmente de todos y cada uno de los efectos asociados a un cambio de parámetros y/o variables”5, agregando que “La Concesionaria no podrá presentar información adicional con posterioridad a la presentación del respectivo Estudio. Lo anterior, sin desmedro de las solicitudes de aclaración que pida la Subsecretaría y sin perjuicio de la información que se solicite periódicamente o en cualquier momento, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37º de la Ley y letra K del artículo 6º del Decreto Ley Nº1.762, de 1977, y de otras informaciones que estén en su

3

El destacado es nuestro.

4 El destacado es nuestro.

(9)

conocimiento y que pudiera utilizar para validar o verificar los valores o cálculos presentados por la Concesionaria, cuando así se justifique o lo estime conveniente.”6

Por otra parte, cabe hacer presente que a la concesionaria, frente al IOC que ahora nos ocupa, le asiste el derecho de incorporar las modificaciones pertinentes –materializadas a través de las objeciones y contraproposiciones de los Ministerios y de las tarifas asociadas– o bien, insistir justificadamente en los valores propuestos en su Estudio Tarifario, para lo cual podrá acompañar la opinión de una Comisión Pericial, en la forma y plazos previstos en la Ley, en el Reglamento Tarifario y en el Reglamento que regula las Comisiones de Peritos. No obstante, cualquiera sea el mecanismo que utilice la concesionaria para estos efectos, deberá tener presente que la atribución de resolver en definitiva sobre las tarifas que se apliquen para el quinquenio respectivo, corresponderá siempre a los Ministerios, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 30° J de la Ley y en el artículo 18° del Reglamento Tarifario.

Por ende, mediante el presente IOC, los Ministerios, habiendo analizado adecuadamente tanto la proposición tarifaria como el estudio que la fundamenta, proceden a formular objeciones y contraproposiciones al Estudio Tarifario de la concesionaria, según lo disponen los ya citados artículos 30º J de la Ley y 15º del Reglamento Tarifario, ajustándose este instrumento ministerial, estrictamente, a las demás disposiciones de la Ley, el Reglamento aludido y las Bases.

En este contexto y antes de abordar derechamente los distintos aspectos generales y particulares del estudio en comento, resulta indispensable dejar constancia a priori que, si bien el Estudio Tarifario de la concesionaria fue presentado en tiempo de acuerdo a lo establecido para el presente proceso de fijación de tarifas, no resulta posible afirmar lo mismo respecto de la forma y contenidos del mismo, toda vez que ab initio fueron advertidas numerosas falencias en términos de la sustentación de los costos utilizados en el modelo tarifario, dificultando la comprensión y reproducción de los resultados obtenidos. En efecto, la concesionaria no fue consecuente con las Bases al citar y/o acompañar las fuentes de información y origen de gran cantidad de parámetros, remitiéndose –tal como se indicará más adelante- a alusiones informales, genéricas, opiniones personales (de presuntos expertos) y a procesos pretéritos de manera inespecífica7, como fundamento cuantitativo de tales parámetros, y dando por supuesta su capacidad de respaldo o sustentación por el sólo hecho de así consignarlo en el estudio.

6 1.4. Descripción General del Modelo Tarifario, pág. 31, Capítulo IV BTE.

7

Como datos del modelo vigente, por ejemplo, en circunstancias que –e independientemente de la vaguedad de la respuesta- la reiterada jurisprudencia contralora (la cual consignaremos más adelante- ha establecido que

cada proceso tarifario es un proceso administrativo independiente el uno del otro, que obedece a bases

técnico económicas distintas. Lo cual reviste toda lógica, ya que las circunstancias históricas, la evolución tecnológica través del tiempo y las características particulares de cada concesionaria o –incluso- de una misma a lo largo de los años, son diferentes. Más, cuando consideramos que la empresa eficiente parte de 0 y no tiene historia hacia atrás.

(10)

Del mismo modo, la concesionaria utilizó criterios de dimensionamiento de red sin profundizar en la fundamentación de éstos, lo que dificulta y minimiza la posibilidad de análisis del estudio presentado.

No obstante las insuficiencias anteriores, los Ministerios han concluido a cabalidad el análisis dentro del plazo legal, estableciendo los fundamentos más que suficientes para formular las objeciones y contraproposiciones que en el capítulo III. de este IOC se detallan.

2. ASPECTOS GENERALES DEL ESTUDIO PRESENTADO Y

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD 2.1 ASPECTOS FORMALES

Según se indicó en el Capítulo anterior, la sustentación y/o justificación de parámetros y partidas de costos incorporados en el modelo tarifario presentado por la concesionaria adoleció de numerosas e importantes falencias.

En efecto, las omisiones, inconsistencias e insuficiencias detectadas por los Ministerios -a través de la Subsecretaría- en el minucioso análisis efectuado al Estudio Tarifario presentado por la concesionaria motivaron, en su oportunidad, diversas solicitudes destinadas a la remisión por las mismas de información de sustento efectiva y verificable materialmente, lo que se materializó con la expedición de los Oficios Ordinarios Nº 39.035/PRE Nº 118, notificado el 17 de septiembre de 2008; Nº 39.705/PRE Nº 128, notificado el 10 de octubre de 2008; Nº 39.888/PRE N° 138, notificado el 20 de octubre de 2008 y N° 40.181/PRE N° 141, de 27 de octubre de 2008.

Como puede desprenderse de su simple lectura, en dichos oficios, aparece la constatación de una serie de omisiones, falencias de respaldo y –lógicamente- de vinculación dentro del modelo respecto de materias concernientes a ítemes de costos de inversión y gasto; omisiones y/o falta de sustento y justificación del uso de parámetros y dimensionamientos en el modelo tarifario entregado por la concesionaria; falta de sustentación y/o justificación de benchmarks concernientes al dimensionamiento de la dotación de recursos humanos; omisión en la entrega de documentación técnica de equipos indicados en cotizaciones y de contratos sustentarios de cotizaciones; omisión de sustento de costos referentes a inversiones de red; omisión de información referente a la situación de la empresa real en materia de infraestructura, y; omisión de entrega de estados financieros, debidamente auditados, y de bases de datos necesarias para verificar el cálculo de la Tasa de Costo de Capital, exigencias todas contempladas en las Bases. Asimismo, se advirtieron faltas de correspondencia entre glosas de celdas de hojas determinadas (ej: “Lista de Precios”) con glosas de sustento de cotizaciones entregadas.

(11)

2.2 REITERADOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS PARA SUPLIR INSUFICIENCIAS DE CONTENIDO DEL ESTUDIO TARIFARIO

2.2.1 En efecto, en el primero de los requerimientos de información -efectuado al amparo de lo previsto en el párrafo de las Bases asociado a la nota a pie de página N° 6 precedente- y contenida en el Oficio Ord. Nº 39.035/PRE Nº 118, hubo de solicitarse la siguiente información sustentatoria no acompañada, indispensable para verificar el adecuado dimensionamiento de la empresa eficiente cuya observancia exigen los artículos 30° A y 30° C de la Ley y la procedencia de los costos propuestos en dicho contexto por la concesionaria: 

“1. Se solicita entregar el sustento y justificación de costos (contratos, cotizaciones u otros antecedentes fundantes) utilizados en el Estudio Tarifario para todos los ítems de costos de inversión y gasto indicados más abajo. Dicha fuente debe ser entregada de manera tal, de poder vincularla directamente -mediante links o anexos debidamente individualizados, entregando un reporte en tal sentido- al costo usado en el mencionado estudio, indicando a su vez la fecha de origen de dicha fuente, los ajustes respectivos y la debida explicación de los conceptos metodológicos y partidas involucradas. Específicamente se requieren sustentar los siguientes orígenes, todos en el archivo "Modelo Tarifario CTLP.xlsx":

- Licencia BlackBerry: Celda F80 de la hoja "Microinformática" segunda parte de la fórmula respectiva, Celda F80 = 'Lista Precios'!J528+2*7500/$E$45+2*550/$E$45. - Comunicator: Celda F81 de la hoja "Microinformática" segunda parte de la fórmula

respectiva, Celda F81 = ='Lista Precios'!J528+2*7500/$E$45+2*550/$E$45. - Equipo MSCs de capacidad 12600 scc: Celda I325 de la hoja "Lista Precios". - Equipo SGSN 1500 Mbps: Celda I328 de la hoja "Lista Precios".

- Equipo GGSN 1800 Mbps: Celda I329 de la hoja "Lista Precios". - Equipo GGSN 9600 Mbps: Celda I330 de la hoja "Lista Precios". - SMSC: Celda I332 de la hoja "Lista Precios".

- Arriendo de Sitios: Indicar la vinculación entre las celdas I728:I736 de la hoja "Lista Precios" y el Anexo H.

- "Histograma Tipo A y B": Sustentar los porcentajes ponderadores dentro de la hoja "Costos Unitarios Red" en las celdas siguientes: j216 =(H216*0,4+H217*0,6)*12*UF/1000, j219 =(H219*33%+H220*67%)*12*UF/1000,

j224 =(H224*80%+H225*20%)*12*UF/1000 y j227 =(H227*95%+H228*5%)*12*UF/1000.

- Precios unitarios de inversión cuyos sustentos en el modelo se indicó como "Información proporcionada por la Concesionaria". En particular en la hoja "Lista Precios" las celdas I335:I341, I343:I366, I387, I395:I402, I414, I417, I418, I419, I425, I428, I429, I430, I432, I434, I436, I437, I440, I498, I524:I527, I529, I530, I549, I550, I578, I585, I592, I593, I598, I599, I601:I608, I630, I639, I640, I644, I650, I652, I653, I654, I655, I659, I662, I664, I665, I667:I672, I674, I675, I676, I679, I681, I685, I686, I687, I689:I695, I697, I699:I712 y I714:I723.

(12)

- Precios unitarios de gastos cuyos sustentos en el modelo se indicó como "Información proporcionada por la Concesionaria". En particular en la hoja "Lista Precios" las celdas I737, I738, I740, I750:I767, I770:I778, I781:I833 y I858.

- Precios unitarios de gastos relacionado con RRHH cuyos sustentos en el modelo se indicó como "Información proporcionada por la Concesionaria". En particular en la hoja "Lista Precios" en el rango de celdas I1006:I1036.

- Las cantidades requeridas para el hardware de distintos sistemas, en particular los ponderadores indicados en la hoja "Lista Precios" en fórmulas de las celdas I468=

102370+58182*3+(1147*2); I469= 102370+58182+1147; I487= 953848+106803*2+4087,5*3; I488= 953848+106803*2+4087,5*3; I489= 953848+106803*2+4087,5*5; I490= 953848+106803*2+4087,5*5; I491= 953848+106803*2+4087,5*5; I492= 953848-106803*2+4087,5*5; I495= 953848+106803*4+4087,5*3; I496= 953848+106803*1+4087,5*4; I497= 102370+58182*3+1147*4 y I467= 953848 + 4087,5.

2. Se solicita entregar el sustento y justificación, en cuanto al fundamento de la utilización de los parámetros y dimensionamientos considerados en el Estudio Tarifario respecto de los siguientes orígenes, todos del archivo "Modelo Tarifario CTLP.xlsx":

- Distribución de Tráfico por Zona: Entregar el sustento y justificación de las celdas F1155:K1178 en la hoja "Estimación Demanda", cuya fuente se indica como "Bases estadísticas Entel".

- Efecto de la PNM: Entregar el sustento y justificación de las celdas F1200:K1201 en la hoja "Estimación Demanda".

- Factores de Ruteo: Celdas H11, H12, H14, H17 de la hoja "Tráfico Diseño".

- Factores de diseño: Celdas H34, H35 y H36, H42, H43, H44, H46, H47, H60, H61 y H62 de la hoja "Tráfico Diseño". Entregar las estadísticas de Entel que sustentan y justifican dichos parámetros, de acuerdo con lo que se indica en las celdas I34, I35, I36, I42, I43, I44, I46 y I47, I60, I61 e I62 de la misma hoja que dice "Fuente: Valores estadísticos ENTEL".

- Comentario de las celdas E36, E44 y E62: Entregar el sustento y justificación de otros países a que hace referencia el comentario que se replica a continuación: "El valor expuesto por el operador es el valor que se presenta en la red real, que no tiene nada que ver con ineficiencias, y que simplemente representa la realidad de la redes móviles en Chile (y otros países también)".

- MySQL Front: Celda 278 de la hoja "Microinformática".

- Móviles de Prueba EPCS y Otras Compañías Móviles: Celda G285 de la hoja "Microinformática".

- Scorched Node: Sustentar y justificar los valores de las celdas G10 y G12 de la hoja "Factores Utilización".

- Utilización máxima de elementos: Sustentar y justificar los valores de las celdas F10:F18 de la hoja "Factores Utilización".

- Horizonte de Planificación: Sustentar y justificar los valores de las celdas I10:I18 de la hoja "Factores Utilización".

- Área o longitud de los tipos de superficie: Sustentar y justificar los valores de las celdas ubicadas desde la fila 71 a la 82 de la hoja "Parámetros GERAN". En

(13)

particular se requiere las densidades de tráfico utilizadas como corte entre tipos de zonas, conforme lo que se indicó en una de las presentaciones de EntelPCS.

- Crecimiento de cobertura por zona primaria: Sustentar y justificar los valores de las celdas ubicadas en el rango 067:GV67 de la hoja "Parámetros GERAN".

- Radio de celdas por tipo de superficie: Sustentar y justificar los valores de las celdas F51:F62 de la hoja "Parámetros GERAN".

- TRX mínimos para cobertura: Sustentar y justificar los valores de las celdas F96 de la hoja "Parámetros GERAN".

- Factor de Reuso: Sustentar y justificar los valores de las celdas F112:K123 de la hoja "Parámetros GERAN".

- Frecuency Load: Sustentar y justificar los valores de las celdas F126:K137 de la hoja "Parámetros GERAN".

- Parámetros asociados a limitación espectral: Sustentar y justificar los valores de las celdas F126:K137 de la hoja "Parámetros GERAN".

- TRX por no homogeneidad de tráfico en macroceldas: Sustentar y justificar el valor de la celda F143 de la hoja "Parámetros GERAN".

- Distribución de Tráfico por tipo de superficie: Entregar el sustento y justificación de las celdas ubicadas entre la filas 201 y 212 en la hoja " Parámetros GERAN". - Distribución de Tráfico por Tipo de Sitio: Sustentar y justificar los valores de las

celdas F216:F224 de la hoja "Parámetros GERAN".

- Canales de voz (16 kbps) por E1: Sustentar y justificar el valor de la celda F238 de la hoja "Parámetros GERAN".

- Porcentaje de enlaces respaldados: Sustentar y justificar los valores de las celdas G241:G258 de la hoja "Parámetros GERAN".

- Factor de saltos de microondas: Sustentar y justificar los valores de las celdas G262:G285 de la hoja "Parámetros GERAN".

- Diseño de interfaz de radio: Sustentar y justificar los valores de las celdas F11:K12, F35:K36, F59:K59 de la hoja "Otros RAN".

- Overhead core: Sustentar y justificar el valor de la celda F67 de la hoja "Parámetros CN".

- Parámetros de matriz de distribución de tráfico entre zonas: Sustentar y justificar el valor de las celdas F100 y F101 de la hoja "Parámetros CN".

- Parámetros para el diseño de otros elementos: Sustentar y justificar el valor de las celdas F190, F193, F196, F197 y F200 de la hoja "Parámetros CN".

- Tipos de Edificios y sus Capacidades Máximas de Albergar Equipos: Sustentar y justificar el valor de las celdas F10:H14 de la hoja "Otros Red".

- Costo por superficie: Sustentar y justificar el valor de la celda F38 de la hoja "Otros Red".

- Superficies de edificios técnicos: Sustentar y justificar el valor de las celdas F41:F44 de la hoja "Otros Red".

- Operaciones red: Sustentar y justificar el valor de las celdas F181, F182, F185 y F186 de la hoja "Otros Red".

- Porcentajes generales para inversiones y costos: Sustentar y justificar el valor de las celdas F10:F15 de la hoja "Costos Unitarios Red".

(14)

- Estaciones Base: Sustentar y justificar el valor de las celdas O24:O26, O29, O30, O33, O34, O37 y O38 de la hoja "Costos Unitarios Red".

- Factor tipo zona: Sustentar y justificar el valor de las celdas J44:J61 de la hoja "Costos Unitarios Red".

- Costo de equipos: Sustentar y justificar el valor de las celdas H80:K97 de la hoja "Costos Unitarios Red".

- Costo de equipos: Sustentar y justificar el valor de las celdas I149:I152 de la hoja "Costos Unitarios Red".

- Porcentaje de ineficiencia de proceso autorización Subtel: Sustentar y justificar el valor de las celda F275 de la hoja "Costos Unitarios Red".

- Tramo: Sustentar y justificar el valor de las celdas F333:F337 de la hoja "Costos Unitarios Red".

- Tramas de backbone: Sustentar y justificar el valor de las celdas F346:F347 de la hoja "Costos Unitarios Red".

- Elementos por Tipo de Usuario: Sustentar y justificar el valor de las celdas H56:M82, I240:K255, J289:K316 de la hoja "Microinformática".

- Número de Sucursales: Sustentar y justificar el valor de las celdas G64:L67 de la hoja "Edificios_Terrenos".

- Dotación por Sucursal: Sustentar y justificar el valor de las celdas G70:I75 de la hoja "Edificios_Terrenos".

- Configuración de Equipos en Edificios Técnicos: Sustentar y justificar el valor de las celdas G96:J98 de la hoja "Edificios_Terrenos".

- Dotación Año 0 Edificios Técnicos: Sustentar y justificar el valor de las celdas G104:J112 de la hoja "Edificios_Terrenos".

- Costo Soporte: Sustentar y justificar el valor de la celda E111 de la hoja "Mant. Informática".

- Comisiones: Sustentar y justificar el valor de las celdas F341 y F342 de la hoja "Otros_Gastos".

- Parámetros asociados a la cobranza: Sustentar y justificar el valor de la celda G390 de la hoja " Otros_Gastos ".

- Porcentaje del plantel con vehículo: Sustentar y justificar el valor de la celda F447 de la hoja " Otros_Gastos ".

- Porcentaje del plantel con plan: Sustentar y justificar el valor de la celda F488 de la hoja " Otros_Gastos ".

- Tasa de viajes totales sobre el plantel: Sustentar y justificar el valor de la celda F509 de la hoja " Otros_Gastos ".

- Porcentaje de diferencia en la tasación entre empresas: Sustentar y justificar el valor de la celda F519 de la hoja " Otros_Gastos ".

- Tasa de suscripciones sobre el total del plantel: Sustentar y justificar el valor de la celda F532 de la hoja " Otros_Gastos ".

- Costos operaciones por mantención preventiva y correctiva de RAN: Sustentar y justificar el valor de las celdas F560:F562 de la hoja " Otros_Gastos ".

(15)

De acuerdo con las presentaciones sostenidas respecto de la parte del estudio concerniente a Recursos Humanos, resulta necesario sustentar y justificar lo siguiente:

- Benchmark que sustenta y justifica la propuesta de personal hecha por Deloitte. Ello, atendido que el Sr. Jaime Valenzuela indicó durante la presentación del Estudio efectuada en su oportunidad, que habría utilizado benchmark para dimensionar la dotación de distintas áreas de la empresa eficiente, mencionándose, a modo de ejemplo que la cantidad de dotación requerida para el área Recursos Humanos se determinó en base a un driver en función del número de empleados totales.

- Benchmark de Span of Control utilizados que justifica el dimensionamiento de la dotación de personal de la empresa eficiente. Atendido que también el Sr. Jaime Valenzuela indicó durante su presentación que habría utilizado benchmark de otras empresas.

4. Otros Específicos.

- Se solicita entregar la documentación técnica completa (fichas técnica, etc) de los equipos indicados en la Cotización 43 del Anexo H.

- Entregar Contrato con "Infrawireless" que sustenta cotización 44. (En el anexo H sólo se adjunta Anexo 3 del contrato).

- La glosa de la celda I327 de la hoja "Lista Precios" Equipo SGSN 280 Mbps no corresponde a la glosa del sustento "Cotización 43" del Anexo H, pero sí al precio del equipo SGSN 100 KPDP, 400 KPPS.

5. Información de Costos y Contratos de la Empresa

Sin perjuicio de la información que ha sido entregada en el Estudio Tarifario, cabe hacer presente que, de conformidad a lo previsto en el numeral 5. del Capítulo III, Criterios de Costos, de las Bases Técnico Económicas Definitivas (BTED), se establece expresamente que “Para las inversiones de red de la empresa eficiente, la Concesionaria podrá utilizar la información proveniente de sus contratos de suministro o en su defecto de licitaciones o cotizaciones de más reciente data con respecto a la fecha de referencia (31.12.07), que realice con proveedores de sistemas y equipos…8”, razón por la cual, en el entendido que sólo a falta de disponibilidad de las primeras fuentes de costos, corresponde la entrega de las segundas fuentes de costos:

- Se solicita entregar todos los contratos vigentes de las empresas para construcción de elementos de red instalados durante el último año.

- Se solicita entregar todos los contratos vigentes de arrendamiento de enlaces de transmisión por tipo de tecnología..

- Se solicita entregar todos los contratos vigentes de operación y mantención de los elementos de red.

8

(16)

- Se solicita entregar los últimos 3 estados financieros de las empresas, indicando claramente aquellas partidas contables que digan relación con los servicios regulados. Lo anterior, en base a lo prevenido en el numeral 7. del Capítulo III de las BTED, referido también a continuación.

6. Infraestructura Real de la Concesionaria

De acuerdo a lo solicitado en el párrafo final del numeral 7. del Capítulo III de las BTED, Situación de la empresa real, se solicita entregar una descripción detallada de la red actual de sus representadas. En particular se requiere el número de elementos de red con sus capacidades y su ubicación geográfica. Entre estos por ejemplo, entregar el detalle de estaciones base (BTS) con su respectivo número de TRX por sector, número de BSC con sus capacidades respectivas, etc.

Así también se requiere el diagrama de interconexión de los distintos elementos que conforman la red de las concesionarias, detallando capacidades y las ubicaciones geográficas. 7. Tasa de Costo de Capital.

Se solicita entregar los estadoas financieros debidamente auditados, desde el cuarto trimestre de 1998 hasta el tercer trimestre de 2007, ambos inclusive, con la información que permita reproducir los cálculos de los retornos operacionales según se señala en el archivo ‘Anexo_E.pdf.’

Además, se solicita incluir la base de datos utilizada para el cálculo de la tasa de costo de capital, la cual no fue incluida a pesar que en la página 9 del Estudio Tarifario se señala lo contrario.”

2.2.2 En el segundo de los requerimientos de información -efectuado ante la insuficiencia e informalidad de las respuestas evacuadas por la concesionaria con fecha 26 de septiembre y 1° de octubre de 2008- y materializado a través de Oficio Ord. N° 39.705/PRE N° 128, de 10 de octubre del presente, hubo de hacerse presente y enfatizarse a dicha concesionaria la circunstancia de que “…sin perjuicio de sus reiteradas declaraciones formalizadas en sus documentos de respuesta, en el sentido de que sus representadas habrían dado cumplimiento cabal a la obligación de sustentación de los valores empleados en la construcción del modelo tarifario-, cabe manifestar que a la fecha subsisten omisiones de sustento y/o respaldo de una multiplicidad de aspectos, omisiones que los documentos e información anexa entregada a modo de respuesta y/o respaldo por sus representadas no contribuyen a subsanar en modo alguno.” 

2.2.2.1 En efecto, y atendido el tenor de algunas respuestas a ese primer requerimiento de información, entregadas por la concesionaria, que –contraviniendo lo previsto en las Bases y en el Reglamento Tarifario- pretendía justificar partidas de costos e inversión sobre la base de: 

(17)

⋅ “Precios de Mercado obtenidos de referencias informales (mail de ejecutivos o páginas web).

⋅ Datos del Modelo Tarifario que sustenta el cargo de acceso vigente. ⋅ Experiencia de los expertos de la concesionaria.

⋅ Valores contables promedios de los gastos realizados en los últimos proyectos, que

no permiten individualizar una orden de compra o factura específica.”

(textual, respuesta de la concesionaria de 26.09.08. El destacado es nuestro)

cabe manifestar que la Autoridad se vio obligada a responder en los siguientes términos al representante de la concesionaria para estos efectos, con el objeto de dotar de formalidad a un proceso de tal envergadura, :

“III.- En efecto, afirmar de su parte que determinados precios unitarios de inversión o gastos cuyo respaldo fue solicitado por esta Subsecretaría, “…se encuentran absolutamente justificados respecto de su valor de precios de mercado”, esgrimiendo a modo de justificación de los mismos:

⋅ “Precios de Mercado obtenidos de referencias informales (mail de ejecutivos o páginas web).

⋅ Datos del Modelo Tarifario que sustenta el cargo de acceso vigente. ⋅ Experiencia de los expertos de la concesionaria.

⋅ Valores contables promedios de los gastos realizados en los últimos proyectos, que no permiten individualizar una orden de compra o factura específica”,

constituye una aseveración que no resiste el menor análisis, toda vez que la(o)s señalada(o)s “referencias informales”, “mails de ejecutivos”, “páginas web (sin siquiera indicar a cuáles corresponden dichas páginas)”, “Datos del modelo tarifario vigente (sin especificación alguna y desconociendo además que cada proceso es independiente)”, “Experiencia de los expertos de las concesionarias” y “Valores contables promedios” sin “…orden de compra o factura específica”, no permiten sustentar, respaldar ni justificar fidedignamente ningún valor, salvo que –contrariamente a lo establecido en las Bases Técnico Económicas Definitivas y, más aún, a la lógica más elemental- esta Subsecretaría haga fe de que la información que habrían intercambiado electrónica e informalmente sus ejecutivos en su oportunidad o que contendrían presuntas páginas web; que los datos inespecíficos que habrían sido considerados en el proceso tarifario del anterior quinquenio; que las opiniones de sus propios expertos y que ciertos valores sin el correspondiente respaldo documental, recogen efectivamente precios de mercado adecuados a los requerimientos de la empresa eficiente y- por ende- deben ser replicados en el diseño del modelo respectivo. Evidentemente, ello no resulta posible.”

(18)

2.2.2.2 Por otra parte, en lo concerniente a la petición de entrega de la documentación técnica (fichas) de equipos indicados en cotizaciones entregadas, y a cuyo respecto, la concesionaria respondió: 

“Por tratarse de información técnica cuya propiedad intelectual corresponde al proveedor de los equipos indicados (Ericsson), las concesionarias se encuentran en la imposibilidad material y jurídica de acompañar los documentos solicitados.

No obstante lo anterior, el referido proveedor podría proporcionar estos antecedentes si ellos le fueran requeridos directamente por la Autoridad.”

(textual, respuesta de la concesionaria de 26.09.08. El destacado es nuestro)

Hubo de responderse lo siguiente de nuestra parte, añadida la circunstancia que las demás concesionarias de telefonía móvil sujetas a tarificación, entregaron sin problemas la documentación, y reiterando la entrega de la misma, sea materialmente o indicando el link específico en Internet donde se encontraría:

• “La normativa sobre propiedad intelectual –y particularmente sobre propiedad industrial, contemplada en el D.F.L. N° 3, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Propiedad Industrial N° 19.036- y que ampara, entre otras, las marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, e invenciones industriales, entendiendo estas últimas como toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial sea producto o procedimiento, lo que regula, en definitiva, es aquello concerniente a la utilización ilegítima de procedimientos o reproducción de productos ya patentados, en el sentido que el titular de la patente de invención de la especie es el único que goza de la exclusividad para reproducir, vender o comercializar de cualquier forma, el producto u objeto de invento, y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación comercial del mismo9.

• Obviamente, el objetivo de la petición de la especie no tiene por objeto reproducir procedimientos o productos tecnológicos registrados, ni comercializarlos.

• Si el conocimiento de las fichas técnicas de los equipos de las empresas de tecnología en telecomunicaciones, tales como Ericsson, estuvieran insertas en los derechos de propiedad intelectual regulados por la legislación de la especie, no se explica la razón por la cual esa misma compañía publica en Internet –para conocimiento del público en general- las fichas técnicas de equipos de su autoría,

tales como las RBS (http://www.ericsson.com/ericsson/corpinfo/publications/review/2006_02/files/rbs_

2x16.pdf). Cabe recordar que, la circunstancia de existir publicada información técnica en Internet, no lo exime a Ud. de hacer entrega de dicha información materialmente dentro del proceso, o, a lo menos, especificar directamente el link respectivo, dado que –tal como lo señala la normativa- el modelo tarifario debe ser “autocontenido”, y “documentado10”.

9

Artículo 49° D.F.L. N° 3/2006.

10

Artículo 12° Decreto Supremo N° 4, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción

(19)

Las demás compañías telefónicas móviles entregaron la información requerida, sin esgrimir fundamentaciones de esa naturaleza.”

2.2.2.3 Por su lado, con relación al requerimiento incumplido por la concesionaria y establecido expresamente en el numeral 7. del capítulo III de las Bases, consistente en la entrega de “la información necesaria que permita describir la situación real de las concesionarias al 31.12.07…,” y a cuyo respecto la concesionaria esgrimió que dicha petición excedería las facultades de la Autoridad y no se encontraría contemplada en las referidas Bases, hubo de precisarse literalmente lo consignado en las BTE al respecto, del siguiente tenor y reiterarse la solicitud en los términos ahí precisados: 

“3.2. Sobre el particular, cabe advertir que, de acuerdo al antes referido numeral 7. del Capítulo III de las Bases en comento, se establece lo siguiente:

7. Situación de la empresa real.

La concesionaria deberá anexar al Estudio Tarifario la información necesaria que permita describir la situación real de las concesionarias al 31.12.07, respecto de los servicios afectos a fijación tarifaria, en términos de sus indicadores y parámetros físicos, ingresos y costos relevantes, según información contable disponible, zona de servicio, infraestructura

instalada, infraestructura utilizada, organigrama, niveles y número de

empleados por nivel.

Además, la concesionaria deberá presentar una descripción detallada de

las redes y sistemas que actualmente explota, la red de cobertura,

pormenorizando, especialmente, los activos fijos y costos de explotación asociados a cada uno de los componentes, y la utilización de éstos en la prestación de sus servicios. Asimismo, deberá identificar los medios de terceros que utiliza en la prestación de sus servicios. Así también, deberá describir en forma detallada los activos fijos y los costos de explotación compartidos con la provisión de servicios no regulados.

Por otra parte, la concesionaria deberá incluir en su Estudio Tarifario su

situación real, empleando, cuando corresponda, la misma apertura que se

detalla en el Anexo Plan de Cuentas descrito en el capítulo VI de estas bases.11”

2.2.2.3.1 La información omitida correspondía a “…elementos de red, en cantidad,

capacidad instalada y utilizada, y ubicación.”, sin necesidad de mayor precisión geográfica que la indicación de la localidad. Asimismo, también se omitió entregar: 

- El “diagrama de interconexión de las concesionarias, detallando capacidades y las ubicaciones geográficas”;

- El “organigrama, niveles y número de empleados por nivel de la empresa real” correspondiente a la “situación real de la concesionaria”, como decían las Bases.

11

(20)

- Información estadística que respalda valores de tráfico, “Factor de Reuso” y “Frecuency Load” y cuyo respaldo cuantitativo en el Estudio Tarifario obedecía a justificaciones tan vagas como: "la realidad de la concesionaria", valores “…de público conocimiento", “literatura especializada en telecomunicaciones” sin especificación alguna, y presuntos rangos reconocidos del "modelo tarifario vigente", sin indicar el criterio seguido.

2.2.2.3.2 En consecuencia, hubo de reiterarse la solicitud de información por la

Autoridad en los siguientes términos: 

“7.3. Por ende, si efectivamente la fuente es la literatura antes mencionada, se requiere entonces indicar con precisión la página en donde aparece exactamente el valor de cada celda en el rango comprendido por F112:K123 y por F126:K137 de la hoja “Parámetros GERAN” propuesto por las concesionarias.

7.4. Si la fuente proviene de "la realidad de la concesionaria”, se requiere entregar el sustento detallado al respecto, mediciones, periodo de medición, entre otros atributos. 7.5. Por último, si tales factores son efectivamente “…de público conocimiento”, se requiere entregar el sustento o los antecedentes que dan cuenta de dicho “…público conocimiento”. En particular, si las fuentes provienen de Internet, se solicita indicar el link correspondiente, con precisión (no sólo la raíz del link, sino la fase específica donde figura en pantalla tal información), en donde aparecería exactamente el valor de cada celda en el rango comprendido por F112:K123 y por F126:K137 de la hoja “Parámetros GERAN” del modelo de las concesionarias.”

2.2.2.4 Igualmente, tuvo que reiterarse que se justificaran y/o respaldaran determinados “Costos Unitarios de Red” (dentro de “Porcentajes generales para inversiones y costos”), en las respectivas celdas, a cuyo respecto la concesionaria respondió de modo genérico y vago, aduciendo que tales valores correspondían a: 

“Datos del Modelo Tarifario que sustenta el cargo de acceso vigente.

Tasas contables promedios asociados a este tipo de inversiones y costos extraídas de los sistemas de gestión de la concesionaria.

Experiencia de los expertos de la concesionaria.”

(textual, respuesta de la concesionaria de 26.09.08. El destacado es nuestro)

2.2.2.4.1 En consecuencia, una vez más hubo de reiterarse la solicitud de

información por la Autoridad, para poder verificar valores atribuidos a datos inespecíficos, tasas promedio, costos extraídos de sistemas internos, experiencia de presuntos expertos, etc, en los siguientes términos: 

(21)

8.2”… “se solicita entonces indicar para cada valor de las celdas F10:F15 de la hoja “Costos Unitarios Red” el sustento en cada caso, indicando en su respuesta, respecto de los datos esgrimidos como fuente por Ud. en su oportunidad, lo siguiente:

8.2.1. “Datos del Modelo Tarifario que sustenta el cargo de acceso vigente.”

Aquí, indicar la celda, hoja y archivo del modelo tarifario anterior, para cada valor, así como también todos los tratamientos de ajuste que sean necesarios para obtener los parámetros propuestos por las concesionarias.

8.2.2. “Tasas contables promedios asociados a este tipo de inversiones y costos extraídas de los sistemas de gestión de la concesionaria.”

Aquí, entregar para cada uno de los proyectos que sustenta cada parámetro, los contratos con sus anexos correspondientes que permitan totalizar los valores contables que se usaron como sustento. Al mismo tiempo debe indicarse el tratamiento dado a los sustentos para obtener el parámetro propuesto por las concesionarias en su Estudio.

8.2.3. Experiencia de los expertos de la concesionaria.

En aquellos casos en que se indique este tipo de referencia como fuente, debe adjuntarse la mayor cantidad de información que tuvo como base el experto para recomendar dicho parámetro. Al mismo tiempo, debe indicarse el tratamiento dado a los sustentos para obtener el parámetro propuesto por las concesionarias en su Estudio.”

2.2.2.5 Ahora bien, en lo referente a “Parámetros asociados a la cobranza”, “Porcentaje del plantel con vehículo”, “Porcentaje del plantel con plan” (de telefonía móvil), “Tasa de viajes totales sobre el plantel” (seminarios, ferias tecnológicas, capacitaciones nacionales e internacionales, etc…) y “Tasa de suscripciones sobre el total del plantel” (a diarios y publicaciones), debió necesariamente solicitarse la justificación del ítem “Otros Gastos” de la celda correspondiente, toda vez que –a todas luces- las respuestas de la concesionaria no permitían verificar ningún valor. En efecto, todas las respuestas entregadas, sin mayor sustento, aludían como fundamento de dicho gasto a: 

“-…la tasa histórica observada, y su referencia corresponde a valores de gestión del último tiempo y que no permiten individualizar por medio de una orden de compra o factura específica”

“-…valores propios”, la tasa histórica observada.”

“-…rango observado y está acorde con los estándares de productividad propia de las actividades que desarrollan el personal de la empresa eficiente”

“…la tasa observada en la concesionaria para este tipo de gasto.”

(22)

2.2.2.5.1 Como fácilmente puede apreciarse, en virtud de los argumentos entregados no se obtiene en modo alguno el sustento cuantitativo de los valores indicados, debiendo reiterarse las correspondientes solicitudes de información e indicarse –sobre la base de los mismos parámetros esgrimidos por la concesionaria, para simplificar su tarea- la manera cómo dicho elemento sería suficiente para sustentar el valor propuesto. 

2.2.2.6 Por otro lado, y ante la negativa de la empresa de hacer entrega de los contratos vigentes para la construcción de elementos de red, para arrendamiento de enlaces de transmisión por tecnología y para operación y mantención de los elementos de red a efectos de verificar la solución de mayor eficiencia aplicable, respecto de cotizaciones entregadas, la Autoridad hubo de reiterar a la concesionaria –la cualalegaba que ello no estaba comprendido en el marco del proceso en curso- que las solicitudes de la especie, no habían sido efectuadas solamente en el contexto de lo prevenido en las Bases en torno a las fuentes de costos y en torno al reconocimiento de sus facultades adicionales12, sino también –y tal como constaba en el Oficio Ord. N° 39.035/PRE N° 118, esto es, el primero de todos- que dicha solicitud se había formalizado invocando expresamente y de manera autónoma a las Bases, las facultades contenidas en el artículo 37° inciso segundo de la Ley y en el artículo 6° letra k) del Decreto Ley N° 1.762, de 1977. 

2.2.2.7 Hubo de recordársele también lo señalado numeral 5. del Capítulo III de las Bases, que en el sentido que “Para las inversiones o gastos en terrenos de la empresa eficiente se utilizarán precios de mercado. Para los costos de edificios, conmutación, transmisión, inversiones en gestión y energía, los costos a utilizar podrán provenir de los valores promedio observados en los últimos proyectos ejecutados o licitaciones. El uso de otros antecedentes deberá resultar justificado en el estudio.” En efecto, el uso de otros antecedentes por la concesionaria –distintos a “los valores promedio observados en los últimos proyectos ejecutados o licitaciones”- debía resultar justificado, justificación que obviamente obedece a la mayor eficiencia que resultaría de considerar en el diseño de la empresa eficiente esos “otros antecedentes” distintos, en relación con los valores promedio de los últimos proyectos ejecutados o licitaciones, lo que presupone, necesariamente, el examen por la Autoridad de los contratos correspondientes a tales proyectos o licitaciones, para efectos de ponderar cuál solución corresponde efectivamente a la más eficiente. 

12

Particularmente, de lo establecido en el numeral 1.4. del Capítulo IV de las Bases Técnico Económicas Definitivas: “La Concesionaria no podrá presentar información adicional con posterioridad a la presentación del Estudio. Lo anterior, sin desmedro de las solicitudes de aclaración que pida la Subsecretaría y sin perjuicio de la información que se solicite periódicamente o en cualquier momento, de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37° de la Ley y letra K del artículo 6° del Decreto Ley N°1.762, de 1977, y de otras informaciones que estén en su conocimiento y que pudiera utilizar para validar o verificar los valores o cálculos presentados por la Concesionaria, cuando así se justifique o lo estime conveniente.”

(23)

2.2.2.8 En consecuencia, dado el incumplimiento de lo previsto en las Bases por la concesionaria y la desatención de la misma a los requerimientos efectuados en virtud de las facultades legales propias de la Autoridad, nuevamente debió reiterarse la solicitud de información efectuada oportunamente. 

2.2.2.9 Asimismo hubo de requerirse nuevamente la entrega de los estados financieros debidamente auditados o, a lo menos, el link correspondiente a su ubicación, los cuales no habían sido entregados, dado que la concesionaria alegó que dicha información, al ser pública, debía ser recabada directamente por la Autoridad, recordándosele a la concesionaria que la circunstancia de tratarse de “información pública” no las eximía de su entrega material o especificación –como mínimo- del link respectivo en la institución correspondiente-, toda vez que, tanto de acuerdo al Reglamento Tarifario, como a las BTE, el Modelo Tarifario debía ser siempre “autocontenido y “documentado”, lo cual aquí no acontecía. 

2.2.2.10 En cuanto a la Tasa de Costo de Capital, cuyo estudio y base de datos la concesionaria señalaba haber acompañado en su oportunidad, debió requerirse nuevamente, ya que –si bien la concesionaria decía que aquéllos ya había sido acompañado por otra concesionaria móvil con proceso tarifario en curso, tratándose de un proyecto en conjunto-, lo entregado por la concesionaria “en el Informe “Estimación del beta contable y premio por riesgo de mercado (archivo ‘Anexo_E.pdf), mostraban los retornos operacionales mercado…”“, en general, PERO NO LOS DE LA CONCESIONARIA, que era lo que interesaba para estos efecto. 

2.2.2.11 Por ende, en segundo oficio emitido por la Autoridad, fue necesario reiterar los requerimientos ya efectuados en su oportunidad, dada la subsistencia de carencias de respaldo, justificación y/o sustentación de valores y dadas las inconsistencias y/o falta de vinculación de archivos.  

2.2.2.11.1 En tal sentido, y en relación con el archivo “Modelo Tarifario CTLP.xlsx” y en relación con ítems de inversión y gasto –algunos precedentemente reseñados- se solicitaron, debidamente vinculados –mediante links o anexos debidamente individualizados- con su fuente, los antecedentes documentales o suficientemente justificatorios, de los siguientes valores: 

“Precios unitarios de inversión cuyos sustentos en el modelo se indicaron como "Información proporcionada por la concesionaria". En particular en la hoja "Lista Precios" las celdas I335:I341, I343:I366, I387, I395:I402, I414, I417, I418, I419, I425, I428, I429, I430, I432, I434, I436, I437, I440, I498, I524:I527, I529, I530, I549, I550, I578, I585, I592, I593, I598, I599, I601:I608, I630, I639, I640, I644, I650, I652, I653, I654, I655, I659, I662, I664, I665, I667:I672, I674, I675, I676, I679, I681, I685, I686, I687, I689:I695, I697, I699:I712 y I714:I723.”

(24)

2.2.2.11.2 Por ende, hubo de solicitarse nuevamente, de acuerdo al listado de los siguientes elementos en cuestión, a cuyo respecto la concesionaria había entregado respuestas genéricas y/o vagas, imposibles de corroborar la información y vinculaciones de la especie: 

Elemento Sección CU inv. Item

Router MPLS tipo 1 Datos Equipo Router MPLS tipo 2 Datos Equipo Router Backbone tipo 1 Datos Equipo Router Backbone tipo 2 Datos Equipo Firewall tipo 1 Datos Equipo Firewall tipo 2 Datos Equipo SW Layer 3 Datos Equipo

Edificio 1 Infraestructura Construcción y habilitación Edificio 2 Infraestructura Construcción y habilitación Edificio 3 Infraestructura Construcción y habilitación Edificio 4 Infraestructura Construcción y habilitación Edificio 1 Infraestructura Seguridad

Edificio 2 Infraestructura Seguridad Edificio 3 Infraestructura Seguridad Edificio 4 Infraestructura Seguridad

Edificio 5 Infraestructura Equipos climatización Edificio 6 Infraestructura Equipos climatización Edificio 7 Infraestructura Equipos climatización Edificio 8 Infraestructura Equipos climatización Edificio 9 Infraestructura Grupo electrógeno Edificio 10 Infraestructura Grupo electrógeno Edificio 11 Infraestructura Grupo electrógeno Edificio 12 Infraestructura Grupo electrógeno Edificio 13 Infraestructura Baterías y rectificadores Edificio 14 Infraestructura Baterías y rectificadores Edificio 15 Infraestructura Baterías y rectificadores Edificio 16 Infraestructura Baterías y rectificadores Edificio 17 Infraestructura Instalación e ingeniería Edificio 18 Infraestructura Instalación e ingeniería Edificio 19 Infraestructura Instalación e ingeniería Edificio 20 Infraestructura Instalación e ingeniería Software Plataforma Facturación Software Ambiente Test

(25)

Elemento Sección CU inv. Item

Software Plataforma Facturación Software Análisis de Requerimientos Software Plataforma Facturación Software Implementación Proyecto

Software Plataforma Facturación

Capacitación

(Cursos) Introducción

Software Plataforma Facturación

Capacitación

(Cursos) CSR y Finanzas

Software Plataforma Facturación

Capacitación

(Cursos) Marketing

Software Plataforma Facturación

Capacitación

(Cursos) Operaciones IT

Software Plataforma Facturación

Capacitación

(Cursos) Workshop

Software Plataforma Facturación

Capacitación

(Cursos) Plataformas HW Software Plataforma Intercepción Legal Software Licencias Oracle Software Plataforma ERP Software SAP/Portal Software Plataforma ERP Software Licencias Software Plataforma ERP Software SAP/RM-CA

Software Plataforma Cajas Software Licencias Integrador Transbank Plataforma Administración de Sitios Software Licencias Real State

Plataforma Administración de Sitios Software Implementación

Plataforma BI - Gestión de Clientes Software SAS Marketing Automation Licencias Plataforma BI - Gestión de Clientes Software SAS Marketing Optimization Licencias Plataforma BI - Gestión de Clientes Software SAS Interaction Management Licencias Plataforma BI - Gestión de Clientes Software SAS Enterprise Minner Licencias Plataforma BI - Gestión de Clientes Software SAS Enterprise Minner Servicios Software Plataforma Integración BEA Software Implementación Portal

Plataforma BI - Gestión de Clientes - DataW Hardware MicroStrategy

Microinformática Software Administración Desktop Microinformática Hardware Cableado PC Corporativo

Microinformática Hardware

Cableado PC Sucursales/Edificios Técnicos

Microinformática Hardware Puesto de Switch Microinformática Software Comunicator Microinformática Software WinRar/WinZip Plataforma Informática Otro Software Web Server Desarrollo Plataforma Informática Otro Software Server Monitoreo Servidores Personal Otro Software Proxy

Servidores Comunicación y Seguridad Otro Software Server Cámaras Servidores Ejecutivos Otro Software Project Server

(26)

Elemento Sección CU inv. Item

Server Base de Datos Otro Software Server Base de Datos Equipamiento Sucursales Hardware Fono Cliente Sucursal

Equipamiento Sucursales Hardware Terminal Autoconsulta (c/S.O y cableada) Plataformas Gerencia Técnica Software Administrador de Proyectos

Plataformas Gerencia Técnica Software Automatización CMU 2G Plataformas Gerencia Técnica Hardware CMU 2G

Plataformas Gerencia Técnica Software Control de Versiones Plataformas Gerencia Técnica Software Trac

Plataformas Gerencia Técnica Software Wiki Plataformas Gerencia Técnica Software Workflow Call Center Software Central Telefónica

Call Center Otro Software Server Call Center Genesys Call Center Otro Software Server Call Center IVR DataCenter Infraestructura Detección y Extinción Incendio DataCenter Infraestructura Clima

DataCenter Infraestructura Tableros y Energía DataCenter Infraestructura Rack de Comunicaciones DataCenter Infraestructura Iluminación

DataCenter Infraestructura Puntos Datos Herramientas Técnicas Herramientas Brújulas

Herramientas Técnicas Herramientas Equipos de Drive Test Herramientas Técnicas Herramientas Inclinómetros

Herramientas Técnicas Herramientas Licencias Route Analysis Herramientas Técnicas Herramientas Nemo Analyze 5.10.00 Herramientas Técnicas Herramientas Nemo Handy

Herramientas Técnicas Herramientas Nemo Outdoor 4.24.90 Herramientas Técnicas Herramientas Planet Mentum Herramientas Técnicas Herramientas Scanner de Frecuencias Herramientas Técnicas Herramientas Site Master

Herramientas Monitoreo y Supervisión de Red SW y HW Capacity Planning Herramientas Monitoreo y Supervisión de Red SW y HW Gestion de Proyecto Herramientas Monitoreo y Supervisión de Red SW y HW HP Openview Herramientas Monitoreo y Supervisión de Red SW y HW Netledge QoS Herramientas Monitoreo y Supervisión de Red SW y HW SITE

Herramientas Monitoreo y Supervisión de Red Software Alex Libraries Herramientas Monitoreo y Supervisión de Red Software Babylon

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