Teoría General del Delito
Teoría General del Delito
Imputación objetiva y subjetiva
Dra. Romy Chang KcomtM i t D h P l U i id d d S l Dra . Ro my Ch an g Kc o m t
Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia Estudio Padilla & Chang Abogados [email protected] 9 9758 9206 D 1
¿QUÉ
ES
EL
DELITO?
E l ACCIÓN
Es
la
ACCIÓN
………
•
Típica
•
Antijurídica
•
Culpable
Dra. Ro my Ch an g Kc o m t•
Punible
¿y….
cuándo
existe
acción?
D
Supuestos de Ausencia de
Acción
D ra . Ro my Ch an g Kc o m t D 3Teoría General del Delito: Premisas generales Teoría General del Delito: Premisas generales
Para las teorías TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
‐ Capacidad de
reprochabilidad
‐Imputabilidad
La acción debe ser contraria a Derecho: No amparada en una causa de justificación La acción debe enmarcarse en la descripción de algún tipo penal
D ra . Ro my Ch an g Kc o m t
Para las teorías BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDAD ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE
INJUSTO)
TIPO TIPO
D
Para las teorías TRIPARTITAS del delito
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD Para las teoríasBIPARTITASdel delito:Para las teorías BIPARTITAS del delito:
CULPABILIDAD ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)
TIPO
TIPICIDAD
POSITIVO TIPO NEGATIVOD ra . Ro my Ch an g Kc o m t
Tipo Objetivo Tipo Subjetivo
‐Sujeto ‐Objeto ‐Conducta típica ‐Dolo ‐Culpa (imprudencia) D 5 Dolo Directo (1° grado) D. Consec. Neces. (2°)
Dolo eventual Culpa
Consciente
Culpa Inconsciente
No
Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad
Conocimiento Voluntad Conocimiento Voluntad Conocimiento No Voluntad Asume producción del resultado Conocimiento No Voluntad Confía en la no producción de resultado No conocimiento No Voluntad D ra . Ro my Ch an g Kc o m t
Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento
CULPA DOLO
D
La acción no sólo supone un
HACER
sino
La
acción
no
sólo
supone
un
HACER
,
sino
también
un
NO
HACER
(omitir)
la
conducta
esperada
por
el
legislador.
Por
ello,
los
delitos
se
pueden
realizar
por
Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
,
p
p
acción
o
por
omisión.
D
7
Clases: Omisión pura y comisión por omisión.
La clasificación de omisión pueden ser señaladas como: como: No hacer algo determinado Requerir, además, la no evitación de un resultado D ra . Ro my Ch an g Kc o m t Omisión
pura Comisiónpor
omisión
D
El tipo de omisión pura
Cuenta con
dos partes:
Peculiaridades
del tipo objetivo
S d ib it ió tí i l it d t i d Peculiaridades del tipo subjetivo D ra . Ro my Ch an g Kc o m t
Se describe una situación típica, en la que se omite una determinada
acción, pese a que el sujeto podía haberla realizado. Su estructura exige:
a) La situación típica
b) La ausencia de una acción determinada
c) La capacidad de realizar esa acción
D
9
Omisión Pura
Omisión de socorro y exposición a peligro• Artículo 126Artículo 126.‐‐ ««El que omite prestar socorro a una personaEl que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años».
Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
• Artículo 127.‐ «El que encuentra a un herido o a cualquier Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
Artículo 127. «El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días‐multa».
D
El tipo de comisión por omisión Peculiaridades del tipo de objetivo. Peculiaridades del tipo subjetivo
El dolo deberá abarcar
l l i d Dra . Ro my Ch an g Kc o m t
Situación típica: Posición de garante
Ausencia de la acción determinada: Debe seguir la producción de un resultado
Capacidad de realización o acción: Debe comprender la capacidad de evitar dicho resultado
no solo la ausencia de la acción debida, sino también la posibilidad y necesidad de evitación que determina la presencia de posición del garante. D 11
Peculiaridades del tipo objetivo
Posición del garante:
Se da cuando corresponde al sujeto una específicafunción de protección del
bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de
peligroen ciertas condiciones.
Función de
protección del
bi j ídi
• Una conducta voluntaria somete a un bien jurídico, determinado a la dependencia de un sujeto, en
términos en que éste se hace responsable (garante) del Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
bien jurídico términos en que éste se hace responsable (garante) delmismo
Deber de
control de
una fuente de
peligro
• La indemnidad de los bienes jurídicos pueden depender personalmente, también, del control de determinadas fuentes de peligro por parte de quien las ha creado o de aquel a quien se ha atribuido su vigilancia.
D
Función de
un bien
jurídico
Vinculación
familiar
• En las relaciones familiares más próximas que comportan una absoluta dependencia existencial
Comunidad del
peligro
• La participación voluntaria en una actividad peligrosa en la que intervienen varias personas tácitamente obligadas a, en su caso, socorrerse entre sí.
Asunción
• E sujeto asume voluntariamente la posición de garante. Se restringe a casos en que esa asunción voluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a una j
Deber de
voluntaria voluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a unasituación de decisiva dependencia respecto del
primero.
Actuar precedente
o injerencia
• Quien ha provocado con una conducta precedente una situación de peligro para un bien jurídico, está obligado a evitar que el peligro se convierta en lesión; so pena de considerar que la producción de ésta sería tan achacable al sujeto como su causación positiva.
C t l d f t Dra . Ro my Ch an g Kc o m t Deber de control de una fuente de peligro Control de fuentes de peligro que operan en el propio ámbito de dominio
• Quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro (instalaciones, animales, máquinas) para bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice.
Responsabilidad
por la conducta de
otras personas
• Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas se hallan en la posición de garante respecto de los males que éstas puedan causar.
D
13
Teoría General del Delito
Teoría General del Delito
Autoría y Participación
Dra. Romy Chang Kcomt
M i t D h P l U i id d d S l Dra . Ro my Ch an g Kc o m t
Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia Estudio Padilla & Chang Abogados
D
‐ Los hechos ocurridos no son necesariamente realizados por una persona: hay que diferenciar los grados de responsabilidad.
‐ Existen diversas teorías sobre la autoría
1. Sistema unitario de autoría
‐ Todos son autores, la relevancia de las intervenciones solo se tiene en cuenta para la determinación de la pena concreta. D ra . Ro my Ch an g Kc o m t
¿Ésta
es
la
postura
que
sigue
nuestro
Código
penal
peruano?
D
15
Autoría, autoría mediata y coautoría
• Artículo 23.-El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Instigación Instigación
• Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
Complicidad primaria y complicidad secundaria
• Artículo 25.-El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. • A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
D
NO
Nuestro
Código
penal
peruano
distingue
entre
autores
y
partícipes,
es
decir,
opta
por
el
sistema
diferenciador
Dra . Ro my Ch an g Kc o m tdiferenciador
D 17 2.Sistema diferenciador
‐ Distingue formas de intervención (autoría y participación).
‐ Existen varias teorías para establecer los criterios con los que puede hacerse esa distinción:
D ra . Ro my Ch an g Kc o m t D 18
2.1. Concepto extensivo de autor
Es autor todo aquel que ha puesto una condición para la Es autor todo aquel que ha puesto una condición para la causación del resultado típico.
Críticas:
‐ Autor también puede ser quien sólo presta una colaboración poco significativa en el delito Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t p g D 19
2.2. Concepto restrictivo de autor:
‐ Distingue formas de intervención (autoría y participación).
p p )
‐ Pero existen varias teorías para establecer los criterios con los que puede hacerse esa distinción:
Veamos las teorías restrictivas
Dra. Ro my Ch an g Kc o m t
Veamos
las
teorías
restrictivas…..
D2.1. Criterio Objetivo:
‐ Toma en cuenta para la distinción, las contribuciones de cada persona.
Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o no ‐ Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o no dentro del tipo penal, así como la importancia de éstas dentro de la cadena causal
A. Criterio objetivo formal
‐ Es autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicados que no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden ser Dra.
Ro my Ch an g Kc o m t partícipes.
‐ Ventaja: Distingue quién es o no autor
‐ Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor
D
21
B. Criterio objetivo material
‐ No toma en cuenta quien por sí mismo realiza total o
parcialmente la acción descrita en el tipo; sino la peligrosidad
d l h h j d i i i
del hecho ejecutado, concretamente, por quien participa: Autor será el individuo que aporte la condición objetiva más importante.
‐ Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y al coautor que, objetivamente, no intervienen con una
contribución importante Dra . Ro my Ch an g Kc o m t contribución importante. D 22
2.2. Criterio Subjetivo:
‐ Parte del concepto extensivo de autor y toma en cuenta el contenido de la voluntad con la que actuó la persona.
‐ Si la persona actuó con animus autoris, se le considera autor, aunque haya contribuido objetivamente de manera secundaria a la comisión del delito.
‐ Si la persona actuó con animus sociis, se le considera partícipe aunque haya incluso realizado la acción Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
partícipe, aunque haya incluso realizado la acción típica.
‐ Problema: no toma en cuenta los actos realizados (derecho penal de acto).
D
23
¿Estas
teoría
para
distinguir
entre
autores
y
partícipes
son
seguidas
por
nuestro
Código
Penal
Peruano?
D ra . Ro my Ch an g Kc o m t¿Qué
teoría
sigue
nuestro
Código?
D
3. Teoría del dominio del hecho:
‐ Es una teoría restrictiva, por lo que distingue entre autores y partícipes.
autores y partícipes.
‐ Es sólo para los delitos dolosos.
‐ Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir, quien domina finalmente la ejecución (quien decide los aspectos esenciales de la ejecución del delito.
‐ El instigador y cómplice intervienen en la ejecución Dra.
Ro my Ch an g Kc o m t
del comportamiento, pero no tienen el dominio de su realización.
D
25
3. Teoría del dominio del hecho:
‐ A la fecha existen 3 formas de manifestación del dominio del hecho:
a) Dominio de la acción con relación al autor a) Dominio de la acción con relación al autor individual,
b) Dominio de la voluntad con respecto al autor mediato (el que se sirve de un intermediario); y,
c) Dominio de la acción funcional con relación a los coautores (se basa en la división del trabajo)
D ra . Ro my Ch an g Kc o m t D 26
Aspectos importantes a tomar en cuenta:
‐ Carácter accesorio de la participación: * No hay partícipe sin autor.y p p
* Quien es autor no puede ser partícipe y viceversa.
‐ Los partícipes se encuentran en una relación de
dependencia con la conducta del autor. Dra.
Ro my Ch an g Kc o m t D 27
Distinción entre autor y partícipe
Distinción entre autor y partícipe
‐ Esta distinción sólo se hace en los delitos dolosos.
‐ En los delitos imprudentes se sigue la teoría unitaria y no se distingue entre autores y partícipes.
D ra . Ro my Ch an g Kc o m t D 28
Autoría directa:
‐ Artículo 23. «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción».
‐ El autor principal o directo es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal.
‐ Casos de autoría accesoria: ¿Qué pasa si dos personas le disparan simultáneamente a otra sin saber de la Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
le disparan simultáneamente a otra, sin saber de la existencia de la otra persona que disparó?
D
29
Autoría mediata: hombre de atrás
‐ Artículo 23.«El que realiza por sí opor medio de otroel hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción».
d l d l l
‐ Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente el hecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actúa como intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza: el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de un intermediario para alcanzar su fin delictuoso.
‐ El intermediario o autor inmediato realiza la acción
j i l d i i d l h h l i i ú Dra . Ro my Ch an g Kc o m t
ejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.
‐ El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej: víctima de un engaño, por coacción o sufriendo una situación de inculpabilidad).
D
Coautoría
‐ Artículo 23.‐ «El que realiza por sí o por medio de
otro el hecho punible y los que lo cometanp y q
conjuntamente serán reprimidos con la pena
establecida para esta infracción».
‐ Son coautores quienes realizan el hecho conjuntamente, lo que implica la decisión colectiva
de realizar la infracción y la colaboración conjunta Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
de realizar la infracción y la colaboración conjunta de manera consciente y voluntaria.
D
31
Coautoría
‐ La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos: a) Decisión común de cometer la infracción, lo que
posibilita una división del trabajo o distribución de f i
funciones:
‐Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo y común. Deben forjar en común la voluntad de realizar un delito determinado
* Según la teoría del dominio del hecho, existe dominio funcional del hecho cuando cada agente, basándose en la
decisión de actuar en común, ejecuta un elemento de la Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
decisión de actuar en común, ejecuta un elemento de la actividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presenta como la realización, mediante una división de tareas, de una resolución tomada conjuntamente.
D
Coautoría
b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte de uno de los intervinientes pudiera ocasionar la frustración del plan de ejecución.
) T t l f d j ió d d d
c) Tomar parte en la fase de ejecución, donde cada sujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer. ‐ Dado que existe una división de tareas y funciones previamente acordada, el autor debe ejecutar una parte de los actos necesarios en la realización de la infracción,
f l l t bl id ú Dra . Ro my Ch an g Kc o m t
conforme con el plan establecido en común.
‐Este criterio permite sancionar como coautor al jefe de la banda.
D
33
Coautoría
Contribución propia:
‐ Cada coautor debe contribuir a la realización de la infracción ejecutando la parte que le correspondej p q p según el plan común acordado.
Condiciones personales:
‐ Cada uno de los coautores debe poseer la calidad de autor, en los casos en los que esto sea requerido por la
D ra . Ro my Ch an g Kc o m t ley.
‐ Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos los coautores.
D
Participación
‐ Es partícipe el que contribuye a la realización del hecho de otro.
‐ No tiene dominio del hecho. a) Instigación:
• El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva
• El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento de recompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia, amenaza, abuso de autoridad, etc.
D ra . Ro my Ch an g Kc o m t
Artículo 24.«El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.»
D
35
Participación
b) Complicidad:
• El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actosj concretos.
• Se analiza el carácter indispensable o no de la contribución para distinguir entre cómplice primario y cómplice secundario.
Artículo 25.‐ «El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que de cualquier otro modo hubieran dolosamente Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».
D
Autoría, autoría mediata y coautoría
• Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que
lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Instigación
• Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible
será reprimido con la pena que corresponde al autor.
Complicidad primaria y complicidad secundariap p y p
• Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho
punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se
les disminuirá prudencialmente la pena.
Incomunicabilidad en las circunstancias de participación
• Artículo 26.- Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de
algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes
del mismo hecho punible Dra
. Ro my Ch an g Kc o m t
del mismo hecho punible.
Actuación en nombre de otro
• Artículo 27.- El que actúa como órgano de representación autorizado de una
persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
D
37
Muchas gracias!!!
Dra. Romy Chang Kcomt
M i t D h P l U i id d d S l Dra . Ro my Ch an g Kc o m t
Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia Estudio Padilla & Chang Abogados [email protected] 9 9758 9206
D