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Imputación objetiva y subjetiva

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Academic year: 2021

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(1)

Teoría General del Delito

Teoría General del Delito

Imputación objetiva y subjetiva

Dra. Romy Chang Kcomt

M i t D h P l U i id d d S l Dra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia Estudio Padilla & Chang Abogados [email protected] 9 9758 9206 D 1

¿QUÉ

 

ES

 

EL

 

DELITO?

E l ACCIÓN

Es

 

la

 

ACCIÓN

 

………

Típica

 

Antijurídica

Culpable

Dra.  Ro my   Ch an g   Kc o m t

Punible

¿y….

 

cuándo

 

existe

 

acción?

D

(2)

Supuestos de Ausencia de 

Acción

D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t D 3

Teoría General del Delito: Premisas generales Teoría General del Delito: Premisas generales

Para las teorías TRIPARTITAS del delito 

TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD

‐ Capacidad de

reprochabilidad

‐Imputabilidad

La acción debe ser contraria a Derecho: No amparada en una causa de justificación La acción debe enmarcarse en la descripción de algún tipo penal

D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Para las teorías BIPARTITAS del delito:

CULPABILIDAD ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE 

INJUSTO)

TIPO  TIPO 

D

(3)

Para las teorías TRIPARTITAS del delito 

TIPICIDAD

ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD Para las teoríasBIPARTITASdel delito:

Para las teorías BIPARTITAS del delito:

CULPABILIDAD ANTIJURICIDAD (TIPO GLOBAL DE INJUSTO)

TIPO

TIPICIDAD

 POSITIVO TIPO NEGATIVO

D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Tipo Objetivo Tipo Subjetivo

‐Sujeto ‐Objeto ‐Conducta típica ‐Dolo ‐Culpa  (imprudencia) D 5 Dolo Directo (1° grado) D. Consec.  Neces. (2°)

Dolo eventual Culpa 

Consciente

Culpa Inconsciente

No

Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad Teoría VOLITIVA del dolo: DOLO = Conocimiento + Voluntad

Conocimiento Voluntad Conocimiento Voluntad Conocimiento No Voluntad Asume producción  del resultado Conocimiento No Voluntad Confía en la  no producción de resultado No  conocimiento No Voluntad D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento Teoría COGNITIVA dolo: DOLO = Conocimiento

CULPA DOLO

D

(4)

La acción no sólo supone un

HACER

sino

La

 

acción

 

no

 

sólo

 

supone

 

un

 

HACER

,

 

sino

 

también

 

un

 

NO

 

HACER

 

(omitir)

 

la

 

conducta

 

esperada

 

por

 

el

 

legislador.

Por

 

ello,

 

los

 

delitos

 

se

 

pueden

 

realizar

 

por

 

Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

,

p

p

acción

 

o

 

por

 

omisión.

D

7

Clases: Omisión pura y comisión por omisión. 

La clasificación de omisión pueden ser señaladas como: como: No hacer algo determinado Requerir, además, la no evitación de un resultado D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t Omisión 

pura  Comisiónpor   

omisión 

D

(5)

El tipo de omisión pura 

Cuenta con 

dos partes:

Peculiaridades 

del tipo objetivo 

S d ib it ió tí i l it d t i d Peculiaridades del  tipo subjetivo  D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Se describe una situación típica, en la que se omite una determinada 

acción, pese a que el sujeto podía haberla realizado. Su estructura exige:

a) La situación típica

b) La ausencia de una acción determinada

c) La capacidad de realizar esa acción

D

9

Omisión Pura

Omisión de socorro y exposición a peligro 

Artículo 126Artículo 126.‐‐ ««El que omite prestar socorro a una personaEl que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años».

Omisión de auxilio o aviso a la autoridad 

Artículo 127.‐ «El que encuentra a un herido o a cualquier Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Artículo 127. «El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días‐multa».

D

(6)

El tipo de comisión por omisión Peculiaridades  del tipo de  objetivo. Peculiaridades del  tipo subjetivo 

El dolo deberá abarcar

l l i d Dra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Situación típica: Posición de garante

Ausencia de la acción determinada: Debe seguir la producción de un resultado

Capacidad de realización o acción: Debe comprender la capacidad de evitar dicho resultado

no solo la ausencia de la acción debida, sino también la posibilidad y necesidad de evitación que determina la presencia de posición del garante. D 11

Peculiaridades del tipo objetivo 

Posición del garante:

Se da cuando corresponde al sujeto una específicafunción de protección del

bien jurídico afectado o una función personal de control de una fuente de

peligroen ciertas condiciones.

Función de 

protección del 

bi j ídi

• Una conducta voluntaria somete a un bien jurídico, determinado a la dependencia de un sujeto, en

términos en que éste se hace responsable (garante) del Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

bien jurídico  términos en que éste se hace responsable (garante) delmismo

Deber de 

control de 

una fuente de 

peligro 

• La indemnidad de los bienes jurídicos pueden depender personalmente, también, del control de determinadas fuentes de peligro por parte de quien las ha creado o de aquel a quien se ha atribuido su vigilancia.

D

(7)

Función de 

un bien 

jurídico 

Vinculación 

familiar 

• En las relaciones familiares más próximas que comportan una absoluta dependencia existencial

Comunidad del 

peligro 

• La participación voluntaria en una actividad peligrosa en la que intervienen varias personas tácitamente obligadas a, en su caso, socorrerse entre sí.

Asunción 

• E sujeto asume voluntariamente la posición de garante. Se restringe a casos en que esa asunción voluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a una j

Deber de

voluntaria  voluntaria lleva al sujeto u objeto protegido a unasituación de decisiva dependencia respecto del

primero.

Actuar precedente  

o injerencia

• Quien ha provocado con una conducta precedente una situación de peligro para un bien jurídico, está obligado a evitar que el peligro se convierta en lesión; so pena de considerar que la producción de ésta sería tan achacable al sujeto como su causación positiva.

C t l d f t Dra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t Deber de  control de  una fuente  de peligro  Control de fuentes  de peligro que  operan en el  propio ámbito de  dominio 

• Quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro (instalaciones, animales, máquinas) para bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice.

Responsabilidad 

por la conducta de 

otras personas 

• Quienes tienen el deber de vigilar a otras personas se hallan en la posición de garante respecto de los males que éstas puedan causar.

D

13

Teoría General del Delito

Teoría General del Delito

Autoría y Participación

Dra. Romy Chang Kcomt

M i t D h P l U i id d d S l Dra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia Estudio Padilla & Chang Abogados

D

(8)

‐ Los hechos ocurridos no son necesariamente realizados por una persona: hay que diferenciar los grados de responsabilidad.

‐ Existen diversas teorías sobre la autoría

1. Sistema unitario de autoría

‐ Todos son autores, la relevancia de las intervenciones solo se tiene en cuenta para la determinación de la pena concreta. D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

¿Ésta

 

es

 

la

 

postura

 

que

 

sigue

 

nuestro

 

Código

 

penal

 

peruano?

D

15

Autoría, autoría mediata y coautoría

Artículo 23.-El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Instigación Instigación

Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Complicidad primaria y complicidad secundaria

Artículo 25.-El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. • A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

D

(9)

NO

Nuestro

 

Código

 

penal

 

peruano

 

distingue

 

entre

 

autores

 

y

 

partícipes,

 

es

 

decir,

 

opta

 

por

 

el

 

sistema

 

diferenciador

Dra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

diferenciador

D 17 2.

Sistema diferenciador

‐ Distingue formas de intervención (autoría y participación).

‐ Existen varias teorías para establecer los criterios con los que puede hacerse esa distinción:

D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t D 18

(10)

2.1. Concepto extensivo de autor

Es autor todo aquel que ha puesto una condición para la Es autor todo aquel que ha puesto una condición para la causación del resultado típico.

Críticas:

‐ Autor también puede ser quien sólo presta una colaboración poco significativa en el delito Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t p g D 19

2.2. Concepto restrictivo de autor:

‐ Distingue formas de intervención (autoría y participación).

p p )

‐ Pero existen varias teorías para establecer los criterios con los que puede hacerse esa distinción:

Veamos las teorías restrictivas

Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Veamos

 

las

 

teorías

 

restrictivas…..

D

(11)

2.1. Criterio Objetivo:

‐ Toma en cuenta para la distinción, las contribuciones de cada persona.

Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o no ‐ Evalúa si las contribuciones de cada persona caen o no dentro del tipo penal, así como la importancia de éstas dentro de la cadena causal

A. Criterio objetivo formal

‐ Es autor quien por sí mismo realiza total o parcialmente la acción descrita en el tipo (es decir, los actos ejecutivos). Los implicados que no llegan a intervenir de la misma manera, sólo pueden ser Dra.

  Ro my   Ch an g   Kc o m t partícipes.

‐ Ventaja: Distingue quién es o no autor

‐ Desventaja: laguna: deja de lado al autor mediato y al coautor

D

21

B. Criterio objetivo material

‐ No toma en cuenta quien por sí mismo realiza total o

parcialmente la acción descrita en el tipo; sino la peligrosidad

d l h h j d i i i

del hecho ejecutado, concretamente, por quien participa: Autor será el individuo que aporte la condición objetiva más importante.

‐ Desventaja: Sigue dejando de lado al autor mediato y al coautor que, objetivamente, no intervienen con una

contribución importante Dra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t contribución importante. D 22

(12)

2.2. Criterio Subjetivo:

‐ Parte del concepto extensivo de autor y toma en cuenta el contenido de la voluntad con la que actuó la persona.

‐ Si la persona actuó con animus autoris, se le considera autor, aunque haya contribuido objetivamente de manera secundaria a la comisión del delito.

‐ Si la persona actuó con animus sociis, se le considera partícipe aunque haya incluso realizado la acción Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

partícipe, aunque haya incluso realizado la acción típica.

‐ Problema: no toma en cuenta los actos realizados (derecho penal de acto).

D

23

¿Estas

 

teoría

 

para

 

distinguir

 

entre

 

autores

 

y

 

partícipes

 

son

 

seguidas

 

por

 

nuestro

 

Código

 

Penal

 

Peruano?

D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

¿Qué

 

teoría

 

sigue

 

nuestro

 

Código?

D

(13)

3. Teoría del dominio del hecho:

‐ Es una teoría restrictiva, por lo que distingue entre autores y partícipes.

autores y partícipes.

‐ Es sólo para los delitos dolosos.

‐ Es autor quien tiene el dominio del hecho, es decir, quien domina finalmente la ejecución (quien decide los aspectos esenciales de la ejecución del delito.

‐ El instigador y cómplice intervienen en la ejecución Dra.

  Ro my   Ch an g   Kc o m t

del comportamiento, pero no tienen el dominio de su realización.

D

25

3. Teoría del dominio del hecho:

‐ A la fecha existen 3 formas de manifestación del dominio del hecho:

a) Dominio de la acción con relación al autor a) Dominio de la acción con relación al autor individual,

b) Dominio de la voluntad con respecto al autor mediato (el que se sirve de un intermediario); y,

c) Dominio de la acción funcional con relación a los coautores (se basa en la división del trabajo)

D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t D 26

(14)

Aspectos importantes a tomar en cuenta:

‐ Carácter accesorio de la participación: * No hay partícipe sin autor.y p p

* Quien es autor no puede ser partícipe y viceversa.

‐ Los partícipes se encuentran en una relación de

dependencia con la conducta del autor. Dra.

  Ro my   Ch an g   Kc o m t D 27

Distinción entre autor y partícipe

Distinción entre autor y partícipe

‐ Esta distinción sólo se hace en los delitos dolosos.

‐ En los delitos imprudentes se sigue la teoría unitaria y no se distingue entre autores y partícipes.

D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t D 28

(15)

Autoría directa:

Artículo 23.­ «El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción».

‐ El autor principal o directo es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo penal.

‐ Casos de autoría accesoria: ¿Qué pasa si dos personas le disparan simultáneamente a otra sin saber de la Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

le disparan simultáneamente a otra, sin saber de la existencia de la otra persona que disparó?

D

29

Autoría mediata: hombre de atrás

Artículo 23.­«El que realiza por sí opor medio de otroel hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción».

d l d l l

‐ Es autor mediato quien no realiza directa o personalmente el hecho, sino que se sirve de otra persona, de quien actúa como intermediario y quien es en definitiva la que lo realiza: el autor mediato aprovecha o utiliza la actuación de un intermediario para alcanzar su fin delictuoso.

‐ El intermediario o autor inmediato realiza la acción

j i l d i i d l h h l i i ú Dra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

ejecutiva, pero el dominio del hecho lo tiene quien no actúa.

‐ El instrumento actúa sin libertad o sin conocimiento (ej: víctima de un engaño, por coacción o sufriendo una situación de inculpabilidad).

D

(16)

Coautoría

Artículo 23.‐ «El que realiza por sí o por medio de

otro el hecho punible y los que lo cometanp y q

conjuntamente serán reprimidos con la pena

establecida para esta infracción».

‐ Son coautores quienes realizan el hecho conjuntamente, lo que implica la decisión colectiva

de realizar la infracción y la colaboración conjunta Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

de realizar la infracción y la colaboración conjunta de manera consciente y voluntaria.

D

31

Coautoría

‐ La Corte Suprema ha establecido ciertos requisitos: a) Decisión común de cometer la infracción, lo que

posibilita una división del trabajo o distribución de f i

funciones:

‐Debe existir un elemento subjetivo, acuerdo previo y común. Deben forjar en común la voluntad de realizar un delito determinado

* Según la teoría del dominio del hecho, existe dominio funcional del hecho cuando cada agente, basándose en la

decisión de actuar en común, ejecuta un elemento de la Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

decisión de actuar en común, ejecuta un elemento de la actividad delictuosa. La ejecución de la infracción se presenta como la realización, mediante una división de tareas, de una resolución tomada conjuntamente.

D

(17)

Coautoría

b) Aporte esencial, de modo que el retiro del aporte de uno de los intervinientes pudiera ocasionar la frustración del plan de ejecución.

) T t l f d j ió d d d

c) Tomar parte en la fase de ejecución, donde cada sujeto coautor tiene un dominio parcial del acontecer. ‐ Dado que existe una división de tareas y funciones previamente acordada, el autor debe ejecutar una parte de los actos necesarios en la realización de la infracción,

f l l t bl id ú Dra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

conforme con el plan establecido en común.

‐Este criterio permite sancionar como coautor al jefe de la banda.

D

33

Coautoría

Contribución propia:

‐ Cada coautor debe contribuir a la realización de la infracción ejecutando la parte que le correspondej p q p según el plan común acordado.

Condiciones personales:

‐ Cada uno de los coautores debe poseer la calidad de autor, en los casos en los que esto sea requerido por la

D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t ley.

‐ Por ejemplo, el ánimo de lucro debe ser de todos los coautores.

D

(18)

Participación

‐ Es partícipe el que contribuye a la realización del hecho de otro.

‐ No tiene dominio del hecho. a) Instigación:

• El hecho de provocar en un tercero la decisión delictiva

• El instigador puede recurrir a ruegos, ofrecimiento de recompensas, aprovechamiento de sentimientos, violencia, amenaza, abuso de autoridad, etc.

D ra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Artículo 24.­«El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.»

D

35

Participación

b) Complicidad:

• El hecho de colaborar con el autor mediante consejos o actosj concretos.

• Se analiza el carácter indispensable o no de la contribución para distinguir entre cómplice primario y cómplice secundario.

Artículo 25.‐ «El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que de cualquier otro modo hubieran dolosamente Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena».

D

(19)

Autoría, autoría mediata y coautoría

Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que

lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Instigación

Artículo 24.- El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible

será reprimido con la pena que corresponde al autor.

Complicidad primaria y complicidad secundariap p y p

Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho

punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

• A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se

les disminuirá prudencialmente la pena.

Incomunicabilidad en las circunstancias de participación

Artículo 26.- Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de

algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes

del mismo hecho punible Dra

.   Ro my   Ch an g   Kc o m t

del mismo hecho punible.

Actuación en nombre de otro

Artículo 27.- El que actúa como órgano de representación autorizado de una

persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.

D

37

Muchas gracias!!!

Dra. Romy Chang Kcomt

M i t D h P l U i id d d S l Dra .   Ro my   Ch an g   Kc o m t

Magister en Derecho Penal – Universidad de Salamanca Doctoranda en Derecho Penal – U. Salamanca / U. Sao Paulo Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú Socia Estudio Padilla & Chang Abogados [email protected] 9 9758 9206

D

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