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Contrato abierto de prestación del servicio de apoyo administrativo en la entrega de documentación a áreas externas de la Secretaría de Desarrollo Económico, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Económico, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría”, representada en este acto por Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en “La Secretaría”, y por la otra parte la persona moral B2B Mail & Courier Services, S. de R.L. de C.V., representada en este acto por Ericka Toxtle Hernández, a quien en lo sucesivo se denominará como “El Prestador del Servicio”, mismas que de manera conjunta se les denominará como “Las Partes”. Con la asistencia de Gustavo Jiménez Pérez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, Gabriela Medina García, J.U.D. de Recursos Materiales y José Antonio Álvarez García, J.U.D. de Servicios Generales en lo sucesivo “Área Requirente y Administradora del Contrato”, y como testigo Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas, Director Jurídico, todos ellos servidores públicos de la misma Dependencia, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:ANTECEDENTES
1.- Con fecha 14 de mayo de 2015 se emitieron las bases del Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores número SEDECO/IR/08/2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso b), 28, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
2.- El día 14 de mayo de 2015, se enviaron a tres proveedores de servicio las invitaciones del Procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores número SEDECO/IR/08/2015 y a los servidores públicos de “La Secretaría”.
3.- El 20 de mayo de 2015, se llevó a cabo el evento de Aclaración de Bases de dicho procedimiento.
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4.- El 22 de mayo de 2015, se presentaron los tres prestadores de servicios invitados al desahogó de la etapa de presentación y apertura de sobres y se informó que el fallo se daría el día 26 de mayo de 2015 a las 13:00 horas.5.- El 26 de mayo de 2015 a la hora señalada, se llevó a cabo el evento correspondiente al Dictamen de las Propuestas y Emisión de Fallo del Procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores SEDECO/IR/08/2015, concluido y verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos; se adjudicó la partida Única a la persona moral B2BMail & Courier Services, S. de R.L. de C.V., quien ofertó las mejores condiciones y el precio más bajo en la Invitación Restringida referida, para la realización del servicio de apoyo administrativo en la entrega de documentación a áreas externas de la Secretaría de Desarrollo Económico.
6.- Mediante el oficio de adjudicación de fecha 27 de mayo de 2015, se notificó a la empresa
B2B Mail & Courier Services, S. de R.L. de C.V., la Adjudicación del contrato para la prestación del servicio de apoyo administrativo en la entrega de documentación a áreas externas de la Secretaría de Desarrollo Económico.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “La Secretaría”, por conducto de su representante:
I.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas funciones son el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, entre otras.
I.2.- Que su representante
el
C. Edgar Rosas Chávez fue nombrado Director de Administración en “La Secretaría” por el otrora Oficial Mayor del Distrito Federal Edgar Armando González Rojas, el 16 de enero de 2013, por lo que acredita su personalidad con el nombramiento respectivo. Asimismo manifiesta que las facultades que tiene conferidas, no le han sido revocadas.Página
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I.3.-Que mediante oficio número SEDECO/DJ/170/2015 de fecha 31 de marzo de 2015 el Director Jurídico de “La Secretaría”, hace del conocimiento que, atendiendo a lo establecido en los oficios números CJSL/DGJEL/1653/2014, OM/CGAA/DEAJ/000555/2014 y OM/DGRMSG/DA/266/2015 de fechas 07 y 23 de abril de 2014 y 24 de marzo de 2015, signados por la Directora Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales así como el Director de Apoyo Jurídico y la Directora de Adquisiciones ambos de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, respectivamente; con fundamento en el artículo 101 G, fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Director de Administración tiene facultades para suscribir contratos y convenios de adquisición, arrendamiento, prestación de servicios y aquellos documentos relacionados con los mismos, así como los actos que regula la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
El Director de Administración en “La Secretaría” suscribe el presente contrato única y exclusivamente en su carácter de representante, en atención a la personalidad jurídica que hace referencia la Declaración I.2.
I.4.- Que requiere la contratación del servicio de apoyo administrativo en la entrega de documentación a áreas externas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a fin de entregar la documentación a los diferentes destinatarios en tiempo y forma.
I.5.- Que el presente contrato se adjudica a través del procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores de conformidad con lo establecido por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso b), 28, 52, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
I.6.- Que cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal en la requisición número
02/04-15 de la J.U.D de Servicios Generales y afecta la partida presupuestal 3181 “servicios postales y telegráficos”.
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I.7.- Que señala como domicilio oficial el ubicado en Avenida Cuauhtémoc Número 898, primer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, México D.F.
II.- Declara “El Prestador del Servicio”
II.1.- Que es una sociedad legalmente constituida, como se acredita con la escritura número 17,329 de fecha 06 de marzo del 2008, pasada ante la fe del Notario Público número 99 del Estado de México, Lic. Juan José Ruíz Ortega, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 378433, de fecha 11 de abril del 2008.
II.2.- Que su representante Ericka Toxtle Hernández, acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente instrumento en términos de la escritura número 72,025 de fecha 28 de febrero del 2014, pasada ante la fe del Notario Público número 51 del Distrito Federal, Lic. Carlos Cataño Muro Sandoval, y que no tiene limitación alguna que le prohíba suscribir el presente contrato, identificándose con Cedula Profesional número
3269637 expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
II.3.- Que conforme a los Estatutos Sociales que rigen su actuación, tiene como objeto social entre otros: a).- Servicios de mensajería y paquetería nacional e internacional, en todas sus modalidades, representar a empresas a fines nacionales o extranjeras, arrendar, comprar bienes inmuebles o muebles para su objeto social, realizar y vender todo tipo de material didáctico en general...
II.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es: BMA080306AGA.
II.5.- Que quien suscribe el presente documento, los miembros de su administración y el personal que labora a su servicio, así como los cónyuges de todos ellos no tienen lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública del Distrito Federal.
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Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establecen los artículos 39 de la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y declara que el personal antes mencionado tampoco tiene relaciones de carácter comercial con los servidores públicos de “La Secretaría”.II.6.- Que cuenta con la capacidad legal, técnica y económica, para celebrar el presente contrato.
II.7.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad que está al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos.
II.8.- Que faculta a “La Secretaría” para verificar la debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de sus Delegaciones correspondientes, así como los movimientos de alta de los trabajadores con los cuales se preste el servicio, durante la vigencia del contrato.
II.9.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en la calle de
Borodine No. 36, Colonia Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, México Distrito Federal, C.P. 07870; teléfono: 55255595.
III.- Declaran “Las Partes”:
III.1.- Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
III.2.- Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.
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III.3.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este contrato no existe error, dolo, lesión, mala fe, violencia, ni vicio alguno del consentimiento y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.
Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera.- El objeto del presente contrato es el servicio de apoyo administrativo en la entrega de documentación a áreas externas de la Secretaría de Desarrollo Económico, por lo que “La Secretaría” encomienda a “El Prestador del Servicio” realice el servicio cuya descripción, cantidad, unidad de medida y precio se indican a continuación:
CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD MES PRECIO UNITARIO
servicio de apoyo administrativo en la entrega de documentación a áreas externas de la Secretaría de Desarrollo Económico
1.1 Mensajero con
motocicleta. Persona 1 1 $20,930.00
1.2 Supervisor equipado con
motocicleta. Persona 1 1 $24,725.00
SUBTOTAL $45,655.00 I.V.A. $7,304.80 TOTAL $52,959.80
CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO
1.3 Documentación por guía urgente
máxima. Pieza 1 $262.20
SUBTOTAL $262.20
I.V.A. $41.95
TOTAL $304.15
El mínimo de documentos considerados para entrega mediante guía urgente es de 15 envíos por mes
SUBTOTAL $45,917.20
I.V.A. $7,346.75
GRAN TOTAL $53,263.95
Especificaciones
Los servicios comenzaran a prestarse por “El Prestador del Servicio” adjudicado a partir 02 de junio al 31 de
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Los servicios serán ejecutados de lunes a viernes a partir de las 9:00 a las 18:00 horas durante la vigencia del
contrato o hasta agotar el monto máximo contratado.
En caso necesario el servicio podrá ser computado para su pago por día.
“El Prestador del Servicio” acepta que los vehículos que se utilice para el cumplimiento del contrato respectivo deben ser como mínimo modelo 2013 y ser responsables totalmente de los gastos de mantenimiento y combustible de los mismos.
Los servicios serán ejecutados en la Ciudad de México y Área Metropolitana.
Los mensajeros y el supervisor debe contar con equipo de comunicación móvil para localizarlos en cualquier
momento.
“El Prestador del Servicio” deberá contar con seguro de cobertura amplia para las unidades, así como para el personal que utilice en el cumplimiento del contrato respectivo.
El personal de “El Prestador del Servicio” debe presentarse puntualmente en la J.U.D. de Servicios Generales
debidamente equipados con su vestimenta de seguridad y protección, de lo contrario se procederá aplicar penas convencionales.
El personal de “El Prestador del Servicio” debe contar con mapas de la ciudad o sistema de geolocalización
actualizados.
Los documentos para los mensajeros y para entrega por guía se darán al supervisor para que determine las rutas de
reparto y gestione las entregas. El horario de salida de los mensajeros para entrega será a las 9:00 horas.
Solo se aceptarán como no entregados los documentos que no hayan sido recibidos por el destinatario debido a un
error en el nombre o en la dirección. En los demás casos se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establezcan en el presente contrato.
El supervisor contabilizará y relacionará diariamente los documentos a entregar antes de elaborar las rutas y mandar
por guía cualquiera de ellos; al término de la jornada contabilizará los documentos entregados y no entregados, remitido diariamente los acuses a la J.U.D. de Servicios Generales en la Secretaría de Desarrollo Económico.
Para los documentos no entregados, “El Prestador del Servicio” anexará a cada documento un formato con los
datos necesarios y la indicación de los motivos por los cuales no fue posible entregarlos.
En caso de que lo solicite “La Secretaría”, “El Prestador del Servicio” se obliga a ampliar la cantidad del servicio solicitado, mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del total del valor máximo del contrato, que el precio y demás condiciones del servicio sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento del contrato, en su caso.
Segunda.- “La Secretaría” pagará la cantidad mínima de $279,999.92 (Doscientos setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 92/100 M.N.) y la cantidad
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máxima de $699,999.80 (Seiscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 80/100 M.N.), ambas cantidades incluyen el 16% del Impuesto al Valor Agregado.Tercera.- El pago por el servicio proporcionado por “El Prestador del Servicio”, a entera satisfacción de “La Secretaría”, será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 62 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Las facturas deberán elaborarse a nombre del Gobierno del Distrito Federal (GDF-SEDECO), R.F.C. GDF9712054NA y domicilio en: Plaza de la Constitución s/n, Centro de la Ciudad de México, Área 1, Distrito Federal, 06000.
“El Prestador del Servicio” deberá presentar las facturas en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales por ser el “Área Requirente y
Administradora del Contrato”, para que la valide con el servicio proporcionado a través de la supervisión o acta entrega firmada de conformidad; una vez validado el servicio y la factura, se enviará la factura a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que comience con el procedimiento de pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
En el supuesto de que “La Secretaría” realice pagos en exceso a “El Prestador del
Servicio”, éste deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargos vigente para cada mes, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
Cuarta.- “El Prestador del Servicio” se obliga a proporcionar los servicios objeto del presente contrato del día 02 de junio al 31 de diciembre de 2015, o hasta agotarse en la misma anualidad la cantidad máxima precisada en la Cláusula Segunda del presente contrato.
Quinta.- De conformidad con el artículo 61, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “El Prestador del Servicio” podrá subcontratar para cumplir con la prestación del servicio materia de este contrato, cumpliendo en todo momento con lo
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ordenado en dicho precepto jurídico, sin exceder el 49% del monto total del contrato, e informando a la suscripción del presente contrato el nombre de la persona física o moral con la que realice dicha subcontratación. En la subcontratación que realice “El Prestador delServicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa y laboral, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.
Sexta.- Los materiales, vehículos y equipos que utilice “El Prestador del Servicio” para cumplir con el presente contrato deberán estar en óptimas condiciones para su uso o prestación del servicio, cumplir con las normas mexicana aplicables y cumplir con las características asentadas en el presente contrato, sin que dicha circunstancia faculte a “El
Prestador del Servicio” para reclamar un pago adicional por ese concepto, así como tampoco por el uso de los materiales o por la ejecución de trabajos extraordinarios, en razón de que su precio se encuentra incluido en la cantidad que “La Secretaría” se obliga a pagar como contraprestación por el servicio objeto de este instrumento.
Séptima.- “El Prestador del Servicio” será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y de todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual de los materiales objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad por su uso a “La Secretaría”.
Octava.- “Las Partes” convienen que durante la prestación del servicio “La Secretaría” podrá realizar una supervisión a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios Generales quien funge como “Área Requirente y Administradora del Contrato”, con el objeto de verificar que se lleve a cabo en el horario establecido, y bajo las condiciones y características establecidas en el presente instrumento jurídico; y en caso de que resultara alguna diferencia en las características y especificaciones solicitadas, será motivo de rescisión del presente contrato.
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Si “La Secretaría” llegase a detectar alguna irregularidad por parte de “El Prestador delServicio”, dicha irregularidad se le notificará inmediatamente a fin de que sea subsanada y cumpla con lo establecido en este contrato.
Asimismo, “El Prestador del Servicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.
Novena.- “El Prestador del Servicio” libera a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad con relación al personal que ocupe para dar cumplimiento a las obligaciones del presente contrato y acepta ser el único patrón y consecuentemente responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Secretaría”, reconociendo expresamente para todos los efectos legales, que no existe sustitución patronal por parte de “La Secretaría”.
Décima.- La vigencia del presente contrato comprende del día: 02 de junio al 31 de diciembre de 2015.
“Las Partes” convienen en que “La Secretaría” podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado con anticipación el presente contrato.
Décima Primera.- “El Prestador del Servicio” se obliga a responder por defectos o vicios ocultos en el servicio objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra.
Décima Segunda.- “El Prestador del Servicio” constituye en este acto, póliza de fianza en moneda nacional número 3279-03866-2, expedida por Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V. Grupo Financiero Aserta, institución mexicana legalmente autorizada para tal efecto, a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal por un monto total de $60,344.81 (Sesenta mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 81/100 M.N.) que cubre el 10% del monto total del contrato (sin incluir el I.V.A.), con una vigencia a partir el 02 de junio de 2015
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y hasta un mes después de la conclusión del servicio, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.Décima Tercera.- “Las Partes” establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento en la prestación del servicio, el importe equivalente al 1% (uno por ciento) del importe facturado por mes.
Supuestos para la aplicación de las penas convencionales:
A. Cuando haya transcurrido el plazo para la prestación del servicio y para cumplir con lo establecido en el presente instrumento jurídico y “El Prestador del Servicio” no hubiese cumplido en el tiempo y forma establecidos.
B. Cuando el servicio no se realice a plena satisfacción de “La Secretaría”.
C. Cuando haya trascurrido el plazo adicional que en su caso se hubiere otorgado a “El
Prestador del Servicio” para la realización del servicio objeto del presente contrato.
D. Cuando “El Prestador del Servicio” incumpla con las condiciones de horarios, cantidad, calidad y características del servicio que ofertó originalmente.
Si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado como pena convencional, “La
Secretaría” podrá rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad. Lo anterior, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
No se aplicarán las penas aquí señaladas, cuando a juicio de “La Secretaría”, el atraso sea plenamente justificado por “El Prestador del Servicio”, como caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo presentar el escrito correspondiente, dentro de los siete días previos al plazo previsto para la prestación del servicio, anexando la documentación que estime conveniente para acreditar la existencia de las causas de caso fortuito o fuerza mayor.
El servicio que no cumpla con la calidad requerida o con la temporalidad correspondiente se considerará como retraso o incumplimiento en la prestación de los servicios, hasta que “La
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Secretaría” reciba el servicio a entera satisfacción, siendo motivo suficiente para hacer efectiva las penas convencionales antes citadas.
Las penas convencionales estipuladas serán aplicadas inmediatamente por “La Secretaría” a solicitud del “Área Requirente y Administradora del Contrato”. La Dirección Jurídica podrá coadyuvar con la Dirección de Administración para la aplicación de las referidas penas, independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas.
Décima Cuarta.- La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte de “El Prestador del Servicio” faculta expresamente a “La Secretaría” para darlo por rescindido y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor “El
Prestador del Servicio”, lo anterior, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Décima Quinta.- Si “La Secretaría” considera que “El Prestador del Servicio” ha incurrido en alguna de las causa de rescisión que se consignan en este documento, podrá decretar la rescisión del mismo, que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para
“La Secretaría”.
“La Secretaría” rescindirá el contrato a “El Prestador del Servicio” por cualquier de las causas que a continuación se señalan:
1. Si se descubre una vez verificado por las autoridades correspondientes, que “El
Prestador del Servicio” no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o presenta adeudos en el pago de impuestos.
2. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con la realización del servicio en los tiempos y formas pactadas en el presente contrato.
3. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con las especificaciones asentadas en la Cláusula Primera.
4. Si “El Prestador del Servicio” es declarado en concurso mercantil. 5. Si “El Prestador del Servicio” presenta información que resulte falsa.
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6. En general, por cualquier otra causa imputable a “El Prestador del Servicio” quelesione los intereses de “La Secretaría”.
Décima Sexta.- En caso de que a “El Prestador del Servicio” se le compruebe fehacientemente que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, el presente contrato no producirá efecto jurídico alguno.
Décima Séptima.- “Las Partes” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, la suspensión temporal o definitiva del mismo, ya sea de común acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad alguna de “La Secretaría”. En el caso de presentarse un hecho de esa naturaleza, “La Secretaría” se obliga a pagar a “El Prestador
del Servicio” los gastos no recuperables, para lo cual se deberá presentar una relación pormenorizada de los gastos, los cuales deberán estar debidamente justificados, ser razonables y estar relacionados con el objeto del presente contrato.
Décima Octava.- “Las Partes” convienen en que el presente contrato podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de las “Las Partes”, por escrito debidamente firmado por sus representantes legales y con una antelación para su entrada en vigor de cuando menos quince días hábiles a la fecha que se proponga la adición o modificación, haciendo en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos de “Las Partes”.
Décima Novena.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, “Las Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios u otras circunstancias pudiera corresponderles en el futuro.
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Enteradas las partes del contenido, efectos y alcance legal del presente contrato lo firman al margen y al calce de conformidad, en tres tantos en original en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 02 de junio de 2015.Por “La Secretaría” “El Prestador del Servicio”
Edgar Rosas Chávez Director de Administración
en la Secretaría de Desarrollo Económico
Ericka Toxtle Hernández Representante Legal de la Empresa B2B Mail & Courier Services, S. de R.L.
de C.V.
Con la asistencia de:
Gustavo Jiménez Pérez
Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales
Gabriela Medina García J.U.D. de Recursos Materiales
José Antonio Álvarez García J.U.D. de Servicios Generales
“Área Requirente y Administradora del Contrato”
Testigo:
Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas Director Jurídico